EscudoNacional

 

ASAMBLEA NACIONAL

Convocada mediante Ley No.70-09, del 27 febrero 2009,

ley que declara la Necesidad de la Reforma a la Constitución

 

SECRETARÍA GENERAL

 

 

ORDEN DEL DÍA CONOCIDO POR EL PLENO

EN LA REUNIÓN ORDINARIA NO.0010

Martes 05 de mayo de 2009

 

 

1        Comprobación del quórum y presentación de excusas;

 

HORA DE CONVOCATORIA: 15:00 (03:00 P.M.)

 

 

021 Senadores presentes

099 Diputados presentes

120 Asambleístas presentes al inicio de los trabajos.

 

HORA DE INICIO REUNIÓN: 16:13:37 (04:13:37 P.M.)

 

 

Excusas recibidas para la reunión de hoy:

Senadores: No se anunciaron excusas de senadores

Diputados: Juana Mercedes Vicente Moronta

                   Guillermo Galván

                    Rafael Molina Lluberes

                     Carmen Mirelys Uceta Vélez

                    Pedro Delgado Valdez

                    Gilda Mercedes Moronta

 

 

 

2        Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere:

 

2.1     Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00002, de fecha 14 de abril de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 07 de mayo de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.2     Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00003, de fecha 15 de abril de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 07 de mayo de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REINALDO PARED PÉREZ HIZO EL AVISO DE LA DISPONIBILIDAD DE LAS ACTAS ANTES DESCRITAS, A LOS FINES SEÑALADOS.

 

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REINALDO PARED PÉREZ COMUNICÓ LA DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL QUE DEBE CONOCER EL ARTÍCULO 52 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, EL CUAL FUE APROBADO EN PRIMERA LECTURA EN LA REUNIÓN 009, EFECTUADA EN FECHA 30/04/2009. LA INTEGRAN LOS ASAMBLEÍSTAS:

 

1.     VÍCTOR VALDEMAR SUÁREZ DÍAZ      PRESIDE

2.     YDENIA DOÑÉ TIBURCIO

3.     NANCY ALTAGRACIA SANTOS PERALTA

4.     AGNE BERENICE CONTRERAS VALENZUELA

5.     JOSÉ FRANCISCO A. A. SANTANA SURIEL

6.     MARIO ANTONIO TORRES ULLOA

7.     FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL

8.     FRANCIS EMILIO VARGAS FRANCISCO

9.     JUAN OLANDO MERCEDES SENA

10.           RUDDY MARÍA MÉNDEZ

 

 

 

 

3          Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:

 

(No hay correspondencias)

 

 

4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura.

 

(No hay informes depositados)

 

 

5. Conclusión del Orden del Día anterior.

 

CONTINÚA EL ORDEN DEL DÍA PENDIENTE DE LA REUNIÓN NO.0009, EFECTUADA EL JUEVES 30 DE ABRIL 2009, EL CUAL QUEDÓ EN EL ARTÍCULO 54 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO.

 

6. Lectura del artículo de la Constitución vigente a ser modificado o del objeto de la ley de convocatoria:

 

6.1

Lectura del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone incorporar;

6.2

Las Propuestas del

Poder Ejecutivo

6.3

Propuestas de modificaciones presentadas por asambleístas en el orden en que las mismas fueron depositadas [1]

 

EN LA REUNIÓN NO.009, DEL JUEVES 30/04/2009 EL ARTÍCULO 54 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO FUE LEÍDO Y ASUMIDO POR VARIOS ASAMBLEÍSTAS.

 

EN REUNIÓN ANTERIOR TAMBIÉN HABÍA SIDO LEÍDO EL TEXTO DE ARTÍCULO 8 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE.

 

 

 

6.1.1

 

Ley 70-09

Ø        Objeto No. 5):

 

Derechos y Deberes

Fundamentales

 

Disponer un nuevo régimen sobre Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales, clasificando y precisando esos Derechos Fundamentales, tanto en lo que respecta a los Derechos Civiles y Políticos como a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 

Ø        Constitución vigente:

 

TITULO II

SECCION I

DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES

ART. 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:

1. La inviolabilidad de la vida. En consecuencia no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo.

2. La seguridad individual.  En consecuencia:

a)      No se establecerá al apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales.

 

b)     Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.

 

c)      Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.

 

d)     Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad.

 

e)      Todo arresto se dejará sin efecto o se elevará a prisión dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad judicial competente, debiendo notificarse al interesado dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare.

 

f)       Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de la autoridad judicial competente.

 

g)      Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido estará obligada a presentarlo tan pronto como se lo requiera la autoridad competente. La Ley de Habeas Corpus, determinará la manera de proceder sumariamente para el cumplimiento de las prescripciones contenidas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) y establecerá las sanciones que proceda.

 

h)      Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa.

 

i)        Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.

 

j)       Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres.

 

3. La inviolabilidad de domicilio. Ninguna visita domiciliaria puede verificarse sino en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella prescribe.

4. La libertad de tránsito, salvo las restricciones que resultaren de las penas impuestas judicialmente, o de las leyes de policía, de inmigración y de sanidad.

5. A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica.

6. Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes. Se prohíbe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a crítica de los preceptos legales.

7. La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres.

8. La libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respecto a las buenas costumbres.

9. La inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados, los cuales no podrán ser ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la substanciación de asuntos que se ventilen en la justicia. Es igualmente inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica.

10. Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional.

11. La libertad de trabajo. La ley podrá, según lo requiera el interés general, establecer la jornada máxima de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales, la participación de los nacionales en todo trabajo, y en general, todas las providencias de protección y asistencia del Estado que se consideren necesarias en favor de los trabajadores, ya sean manuales o intelectuales.

a)      La organización sindical es libre, siempre que los sindicatos, gremios u otras asociaciones de la misma índole se ajusten en sus estatutos y en su conducta a una organización democrática compatible con los principios consagrados en esta Constitución y para fines estrictamente laborales y pacíficos.

 

b)     El Estado facilitará los medios a su alcance para que los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su labor.

 

c)      El alcance y la forma de la participación de los trabajadores permanentes en los beneficios de toda empresa agrícola, industrial, comercial o minera, podrán ser fijados por la ley de acuerdo con la naturaleza de la empresa y respetando tanto el interés legítimo del empresario como el del obrero.

 

d)     Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado. Será ilícita toda huelga, paro, interrupción, entorpecimiento o reducción intencional de rendimiento que afecten la Administración, los servicios públicos o los de utilidad pública. La Ley dispondrá las medidas necesarias para garantizar la observancia de estas normas.

 

12. La libertad de empresa, comercio e industria. Solo podrán establecerse monopolios en provecho del Estado o de instituciones estatales. La creación y organización de esos monopolios se harán por ley.

 

13. El derecho de propiedad. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente. En casos de calamidad pública, la indemnización podrá no ser previa. No podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político.

a)             Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Se destinan a los planes de la Reforma Agraria las tierras que pertenezcan al Estado o las que éste adquiera de grado a grado o por expropiación, en la forma prescrita por esta Constitución, que no estén destinadas o deban destinarse por el Estado a otros fines de interés general. Se declara igualmente como un objetivo principal de la política social del Estado el estímulo y cooperación para integrar efectivamente a la vida nacional la población campesina, mediante la renovación de los métodos de la producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino.

 

b)        El Estado podrá convertir sus  empresas en propiedades de cooperación o economía cooperativista.

 

14. La propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias.

 

15. Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible.

a)        La maternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. El Estado tomará las medidas de higiene y de otro género tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de los niños. Se declara, asimismo, de alto interés social, la institución del bien de familia. El Estado estimulará el ahorro familiar y el establecimiento de cooperativas de crédito, de producción, de distribución, de consumo o de cualesquiera otras que fueren de utilidad.

 

b)        Se declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno o mejoras propias. Con esta finalidad, el Estado estimulará el desarrollo del crédito público en condiciones socialmente ventajosas, destinado a hacer posible que todos los dominicanos posean una vivienda cómoda e higiénica.

 

c)        Se reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia.

 

d)        La mujer casada disfrutará de plena capacidad civil. La ley establecerá los medios necesarios para proteger los derechos patrimoniales de la mujer casada, bajo cualquier régimen.

 

16. La libertad de enseñanza. La educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica serán gratuitas. El Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral.

 

17. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez. El Estado prestará su protección y asistencia a los ancianos en la forma que determine la ley, de manera que se preserve su salud y se asegure su bienestar. El Estado prestará, asimismo, asistencia social a los pobres. Dicha asistencia consistirá en alimentos, vestimenta y hasta donde sea posible, alojamiento adecuado. El Estado velará por el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios y las condiciones higiénicas, procurará los medios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y endémicas y de toda otra índole, así como también dará asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes por sus escasos recursos económicos, así lo requieran. El Estado combatirá los vicios sociales con medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y organizaciones internacionales. Para la corrección y erradicación de tales vicios, se crearán centros y organismos especializados.

 

SECCIÓN II

DE LOS DEBERES

ART. 9.-Atendiendo a que las prerrogativas reconocidas y garantizadas en el artículo precedente de esta Constitución suponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre en sociedad, se declaran como deberes fundamentales los siguientes:

a)    Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.

 

b)   Todo dominicano hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación.

 

c)    Los habitantes de la República deben abstenerse de todo acto perjudicial a su estabilidad, independencia o soberanía y estarán, en caso de calamidad pública, obligados a prestar los servicios de que sean capaces.

 

d)   Todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté legalmente capacitado para hacerlo.

 

e)    Contribuir en proporción a su capacidad contributiva para las cargas públicas.

 

f)     Toda persona tiene la obligación de dedicarse a un trabajo de su elección con el fin de proveer dignamente a su sustento y al de su familia, alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad.

 

g)    Es obligación de todas las personas que habitan el territorio de la República Dominicana, asistir a los establecimientos educativos de la Nación para adquirir, por lo menos, la instrucción elemental.

 

h)    Toda persona está en el deber de cooperar con el Estado en cuanto a asistencia y seguridad social de acuerdo con sus posibilidades.

 

i)      Es deber de todo extranjero abstenerse de participar en actividades políticas en territorio dominicano.

 

ART. 10.- La enumeración contenida en los artículos 8 y 9 no es limitativa, y por consiguiente, no excluye otros derechos y deberes de igual naturaleza.

 

(Art.14, conexo)

 

6.2.1

 

 

 

 

Artículo 54. Todas las personas tendrán derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades.

 

1)   El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción como gasto público social, y la atención integral de los deportistas, así como el apoyo al deporte de alta competencia.

 

2)   La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

 

6.3.1

 

 

6.3.1.1

 

Propuesta de modificación: Eliminar el inciso 2 del artículo 54 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07065-2006-2010-CD

(Proponente(s) Asambleísta(s); Juana Mercedes Vicente Moronta - PLD). DEPOSITADO EL 16/04/2009.

 

Art.54…

 

2) La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

 

 

6.3.1.2

 

Propuesta: Modificar el artículo 54 de la (PPE), para que diga:

»Iniciativa Número: 07089-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Ángel Acosta Féliz - PRD). DEPOSITADO EL 16/04/2009.

 

Art. 54. Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y con las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades.

 

1) El Estado garantizará la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley.

 

2) El Estado  asumirá el deporte y la recreación como política pública de educación y de salud. Con apego a la ley, garantizará los recursos para su promoción como gasto público social, y la atención integral de los deportistas, así como el apoyo al deporte de alta competencia.

 

3) La ley establecerá incentivos y estímulos a los y las atletas  de alto rendimiento, nuevos valores y glorias. Igualmente a personas, instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas del país.

 

 

6.3.1.3

 

Propuesta de modificación: Se modifica el artículo 54 de la (PPE), para que diga:  

»Iniciativa Número: 07494-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Jesús Martínez Alberti - PLD). DEPOSITADO EL 29/04/2009.

 

Art. 54. Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y con las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades.

 

1)   El Estado reconocerá el derecho de todas las personas de participar en las actividades físicas y deportivas en sus diversas vertientes, y garantizar los recursos para su desarrollo y promoción, entendiendo los grandes beneficios en los aspectos de salud, educación, recreación y el deporte cumplen un papel esencial en la formación integral de la niñez y la adolescencia. (Nuevo).

 

2)   El Estado asumirá el deporte y la recreación como política  pública de educación y de salud.  La ley, garantizará los recursos para su promoción como gasto público, social, y la atención integral de los deportistas, así como el apoyo al deporte de alta competencia y el deporte para todos.

 

3)   La ley establecerá incentivos y estímulos a los y las atletas de alto rendimiento, nuevos valores y glorias, igualmente a personas, instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o finalicen planes, programas y actividades deportivas en el país y el exterior.

 

 

 

 

6.3.1.4

 

Propuesta de modificación al artículo 54 de la (PPE), en su parte capital:

»Iniciativa Número: 07547-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Rubén Darío Maldonado Díaz - PLD). DEPOSITADO EL 30/04/2009.

 

Art. 54. Todas las personas tendrán derecho a la educación física, el deporte y a la recreación acorde con la ley.

 

 

POR SECRETARÍA SE LEYERON LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN PRESENTADAS POR ASAMBLEÍSTAS Y QUE CONSTAN TRANSCRITAS EN EL ORDEN DEL DÍA.

 

INSCRITOS LOS TURNOS PARA EL DEBATE SOBRE ESTE ARTÍCULO.

 

RECHAZADA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA RUBÉN DARÍO MALDONADO DÍAZ A LA PARTE INICIAL DEL ARTÍCULO 54. Votación 001 (Anulada la votación No.001).

Votación 002

 

APROBADA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA ÁNGEL ACOSTA FELIZ A LA PARTE INICIAL DEL ARTÍCULO 54 QUE PROPONE EL PODER EJECUTIVO. PARA QUE DIGA: Art. 54. Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y con las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades. Votación 003

 

 

RECHAZADA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA ÁNGEL ACOSTA FELIZ QUE AGREGA UN NUEVO NUMERAL 1) AL ARTÍCULO 54 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación 004

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA JESÚS MARTÍNEZ ALBERTI AL ORDINAL 1 DEL ARTÍCULO 54 QUE PROPONE EL PODER EJECUTIVO. Votación 005

 

APROBADOS LOS  NUMERALES 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 54 QUE PROPONE EL ASAMBLEÍSTA JESÚS MARTÍNEZ ALBERTI Y ACEPTADOS POR ÁNGEL ACOSTA FELIZ. LOS CUALES DIRÁN: 2) El Estado asumirá el deporte y la recreación como política  pública de educación y de salud.  La ley, garantizará los recursos para su promoción como gasto público, social, y la atención integral de los deportistas, así como el apoyo al deporte de alta competencia y el deporte para todos. 3) La ley establecerá incentivos y estímulos a los y las atletas de alto rendimiento, nuevos valores y glorias, igualmente a personas, instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o finalicen planes, programas y actividades deportivas en el país y el exterior.Votación 006

 

APROBADA LA INSERCIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO QUE PRESENTAN ASAMBLEÍSTAS DE TODOS LOS BLOQUES, QUE DIRÍA: “El estado garantizará los derechos de los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos de la vida nacional. Se reconoce, además, su valor como actores estratégicos en el desarrollo de la nación”. Votación 007

 

6.1.2

 

Ley 70-09

Ø      Objeto No. 6):

Deberes Colectivos y del Medio Ambiente

Incorporar los Derechos Colectivos y del Medioambiente, como el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública, la seguridad social, la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora y la protección del medioambiente, la preservación del patrimonio cultural y otros.

Ø        Constitución vigente:

Ver Arts. 8 y 9, descritos precedentemente

6.2.2

 

Sección III

De los Derechos Colectivos y del Medioambiente

 

Artículo 55. Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos:  el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública;  la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora, y la protección del Medio Ambiente;  la preservación del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos nacionales; la correcta comercialización de mercaderías a la población, la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos.  La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de esos derechos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.2

 

 

 

6.3.2.1

 

Propuesta de modificación al artículo 55 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07317-2006-2010-CD

(Proponente(s) Asambleísta(s); Alfonso Crisóstomo Vásquez - PLD). DEPOSITADO EL 22/04/2009.

 

Art. 55. - Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos,  el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública, al disfrute de los bienes de dominio público:  la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora, y la protección del Medio Ambiente;  la preservación del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos nacionales; la correcta comercialización de mercaderías a la población, la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos.  La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de esos derechos.

 

 

6.3.2.2

 

Propuesta de modificación al artículo 55 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07497-2006-2010-CD

(Proponente(s) Asambleísta(s); Sergio Antonio Cedeño De Jesús - PRSC). DEPOSITADO EL 29/04/2009.

 

Art. 55 Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, el derecho al acceso y libre expresión en el ciberespacio, el derecho a  propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública; la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora, y la protección del medio ambiente; la preservación del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos nacionales; la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos. La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de esos derechos.

 

 

6.3.2.3

 

Propuesta de modificación al artículo 55 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07520-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Manuel de Jesús Jiménez Ortega - PLD). DEPOSITADO EL 29/04/2009.

 

Art. 55. Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos: La defensa al patrimonio común y el disfrute de los bienes públicos, el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública; la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora, y la protección del Medio Ambiente; la preservación del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos nacionales; la correcta comercialización de mercaderías a la población, la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos. La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de esos derechos.

 

 

6.3.2.4

 

Propuesta de modificación al artículo 55 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07525-2006-2010-CD

(Proponente(s) Asambleísta(s); Manuel Elpidio Báez Mejía - PLD). DEPOSITADO EL 29/04/2009.

 

 

Art. 55. Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a una administración pública honesta, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad.

 

LEIDO POR SECRETARÍA EL OBJETO 6 DE LA LEY 70-09.

 

REFERIDA LA LECTURA QUE SE HIZO EN REUNIÓN ANTERIOR DE LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE.

 

LOS ASAMBLEÍSTAS SANTIAGO DE JESÚS RODRÍGUEZ PEÑA Y OTROS ASUMIERON LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL EPÍGRAFE DE LA SECCIÓN 3 DE ESTE TÍTULO.

 

APROBADO QUE EL EPÍGRAFE DE LA SECCIÓN III SE LEA: “De los derechos colectivos y del medioambiente”. Votación 008.

 

EL TEXTO PROPUESTO POR EL PODER EJECUTIVO EN EL ARTÍCULO 55 FUE ASUMIDO POR CARLOS MANUEL PEÑA BATISTA Y OTROS ASAMBLEÍSTAS.

 

APROBADAS LAS PROPUESTAS PARA AGREGAR ELEMENTOS NUEVOS AL ARTÍCULO 55 QUE PROPONE EL PODER EJECUTIVO, MODIFICACIONES PRESENTADAS POR LOS ASAMBLEÍSTAS SERGIO CEDEÑO Y VÍCTOR ORLANDO BISONÓ HAZA, JOSÉ LEONEL CABRERA, MANUEL DE JESÚS JIMÉNEZ ORTEGA, ALMICAR ROMERO PORTUONDO, ALFONSO CRISÓSTOMO Y MANUEL ELPIDIO BÁEZ MEJÍA, LOS ELEMENTOS QUE SE AGREGARÍAN SERÍAN: “… la defensa al patrimonio común y el disfrute de los bienes del dominio público, el derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, el derecho al acceso y libre expresión en el ciberespacio, el derecho a una administración honesta y transparente…”.  Votación 009

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS SERGIO CEDEÑO Y VÍCTOR ORLANDO BISONÓ HAZA PARA ELIMINAR DEL TEXTO DEL ARTÍCULO 55 PRESENTADO POR EL PODER EJECUTIVO LAS EXPRESIONES: “la correcta comercialización de mercaderías a la población”. Votación 010

 

 

 

INSCRITOS LOS TURNOS PARA EL DEBATE SOBRE EL ARTÍCULO 55 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO.

 

 

APROBADO EL ARTÍCULO 55 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, CON LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS. Votación 011

 

 

 

Artículo 56. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en provecho de sí misma y de las futuras.

 

1)    Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales, a habitar en un ambiente sano, eco lógicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza. Los poderes públicos con participación de la sociedad protegen este derecho.

 

2)    La biodiversidad, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales constituyen patrimonio de la Nación. El Estado procurará su conservación y explotación en forma sostenible, con participación de las poblaciones involucradas y de la iniciativa privada, cuando sea el caso, de conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Estado. Las áreas naturales protegidas no podrán ser reducidas en su extensión, aunque si ampliadas si así lo considera la legislación en tal sentido, salvaguardando los invaluables recursos que allí se preservan.

 

 

3)    Los poderes públicos adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir la ocurrencia de daños sensibles o en todo caso minimizar el riesgo de su ocurrencia, con motivo del traslado transfronterizo de materiales o residuos peligrosos.

 

4)    El Estado fomentará el uso de formas de energía y tecnologías limpias y sostenibles.

 

5)    El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos acuíferos de la Nación, base esencial y estratégica del desarrollo del país.

 

 

 

6)    En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma y de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resultara alterado.

 

 

 

6.3.2.5

 

Propuesta mediante la cual se asume como tal, el contenido del artículo 56 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07379-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Félix María Nova Paulino - PLD). DEPOSITADO EL 23/04/2009.

 

Art. 56. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en provecho de sí misma y de las futuras.

 

1)   Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales, a habitar en un ambiente sano, eco lógicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza. Los poderes públicos con participación de la sociedad protegen este derecho.

 

2)                        La biodiversidad, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales constituyen patrimonio de la Nación. El Estado procurará su conservación y explotación en forma sostenible, con participación de las poblaciones involucradas y de la iniciativa privada, cuando sea el caso, de conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Estado. Las áreas naturales protegidas no podrán ser reducidas en su extensión, aunque si ampliadas si así lo considera la legislación en tal sentido, salvaguardando los invaluables recursos que allí se preservan.

 

3)                      Los poderes públicos adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir la ocurrencia de daños sensibles o en todo caso minimizar el riesgo de su ocurrencia, con motivo del traslado transfronterizo de materiales o residuos peligrosos.

 

4)                      El Estado fomentará el uso de formas de energía y tecnologías limpias y sostenibles.

 

5)                      El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos acuíferos de la Nación, base esencial y estratégica del desarrollo del país.

 

6)                      En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma y de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resultara alterado.

 

 

 

 

 

6.3.2.6

 

Propuesta mediante la cual se modifican los numerales 3, 4, 5 del artículo 56 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07101-2006-2010-CD

(Proponente(s) Asambleísta(s); Mario José Fernández Saviñón - PRSC). DEPOSITADO EL 16/04/2009.

 

Art.56…

 

3) Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de agroquímicos internacionalmente prohibidos así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos y peligrosos al territorio nacional.

 

4) El Estado promoverá en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminante.

 

5) El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.  El consumo humano será prioritario en el uso y aprovechamiento del agua. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos acuíferos de la Nación.

 

 

6.3.2.7

 

Propuesta de modificación numerales 1, 2 del artículo 56 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07313-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Eugenio Cedeño Areché - PRD). DEPOSITADO EL 22/04/2009.

 

Art. 56...

 

1). Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al acceso, uso y goce sostenible de los recursos naturales, a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, paisaje y de la naturaleza. Los poderes públicos con participación de la sociedad protegen este derecho.

 

2). La biodiversidad, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales constituyen patrimonio de la Nación. El Estado procurará su conservación y explotación en forma sostenible, con la participación de las poblaciones involucradas y de la iniciativa privada, cuando sea el caso, de conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Estado.  La declaración, ampliación o reducción de áreas naturales protegidas, se harán tomando en cuenta la salvaguarda de los invaluables recursos naturales en ellas contenidas

 

 

6.3.2.8

 

Propuesta mediante la cual se propone un nuevo artículo (posible 56) en la (PPE).

»Iniciativa Número: 07325-2006-2010-CD

(Proponente(s) Asambleísta(s); Charles Noel Mariotty Tapia - PLD; Karen Lisbeth Ricardo Corniel - PLD; Carlos Manuel Peña Batista - PLD; Luis René Canaán Rojas - PLD; Domingo Antonio Páez Rodríguez - PLD; Geraldo Miguel Bogaert Marra - PLD). DEPOSITADO EL 22/04/2009.

 

Art. 56. El Estado garantizará los derechos de los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos de la vida nacional. Se reconoce, además, su valor como actores estratégicos en el desarrollo de la nación.

 

 

6.3.2.9

 

Propuesta de modificación al numeral 2, del artículo 56 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07341-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Dionis Alfonso Sánchez Carrasco - PLD; Adriano de Jesús Sánchez Roa - PRSC; Tommy Alberto Galán Grullón - PLD; Diego Aquino Acosta Rojas - PLD; Manuel Alberto Sánchez Carrasco - PRD; Heinz Siegfried Vielut Cabrera - PLD; María Altagracia Matos Ramírez - PLD; Juan Orlando Mercedes Sena - PLD; César Augusto Díaz Filpo - PRD; José Ramón de la Rosa Mateo - PLD; Noé Sterling Vásquez - PRSC; Pedro José Alegría Soto - PRD; Wilton Bienvenido Guerrero Dumé - PLD; Francisco Radhamés Peña Peña - PLD; Ruddy González - PRD; Fidelia Altagracia Pérez Rodríguez - PRD; Ilana Neumann Hernández - PRD; Fausto Marino Mendoza Rodríguez - PRD; Cristian Paredes Aponte - PRD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Rubén Darío Peñaló Torres - PRD; Demetrio Antonio Vicente Ureña - PRD; Ramón Antonio Pimentel Gómez - PRD; Santo Ynilcio Ramírez Bethancourt - PRD; Guillermo Radhamés Ramos García - PRD; Digna Reynoso - PRD; María Margarita Sánchez de Almonte - PRD; Juan Benito Reyes Brito - PRD; Bernardo Sánchez Rosario - PRD; Aníbal Rosario Ramírez - PRD; Jorge Frías - PRD; Leivin Esenobel Guerrero - PRD; David Herrera Díaz - PRD; Víctor Luis de Jesús Lasosé Figueroa - PRD; José Altagracia González Sánchez - PRD; Andrés Henríquez Antigua - PRD; Altagracia Herrera de Brito - PRD; Ángel Acosta Féliz - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Rafael Librado Castillo Espinosa - PRD; Rudy María Méndez - PLD; Lucía Medina Sánchez - PLD; Agne Berenice Contreras Valenzuela - PRSC; Milcíades Marino Franjul Pimentel - PLD). DEPOSITADO EL 22/04/2009.

 

Art. 56...

 

2) La biodiversidad, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales constituyen patrimonio de la Nación. El Estado procurará su conservación y explotación en forma sostenible, con participación de las poblaciones involucradas y de la iniciativa privada, cuando sea el caso, de conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Estado.

 

 

6.3.2.10

 

Propuesta mediante la cual se agrega un nuevo numeral 5, al artículo 56 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07352-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Mirtha Elena Pérez - PLD). DEPOSITADO EL 22/04/2009.

 

Art. 56...

 

5) El agua es un bien público, su dominio es inalienable e imprescriptible, y su uso y aprovechamiento corresponde al Estado o quienes ostentan derechos de acuerdo a la ley. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos acuíferos de la Nación, base esencial y estratégica del desarrollo del país.

 

 

6.3.2.11

 

Propuesta mediante la cual se agrega un nuevo numeral 4 al artículo 56 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07361-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Manuel de Jesús Jiménez Ortega - PLD). DEPOSITADO EL 22/04/2009.

 

Art. 56…

 

4) El Estado establecerá mediante ley, las sanciones penales que castiguen el ecocidio ambiental. (Nuevo)

 

 

6.3.2.12

 

Propuesta de modificación al numeral 2, del artículo 56, de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07408-2006-2010-CD

(Proponente(s) Asambleísta(s); Miguel Alejandro Bejarán Álvarez - PLD). DEPOSITADO EL 28/04/2009.

 

Art. 56…

 

2) La biodiversidad, reservas naturales y científica, áreas protegidas y parques nacionales constituyen patrimonio de la Nación. El Estado procurará su conservación y explotación en forma sostenible, con participación de las poblaciones involucradas y de la iniciativa privada, cuando sea el caso, de conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Estado. Cualquier modificación de reducción de extensiones de áreas protegidas, requerirán de una votación de las dos terceras partes (2/3) de ambas cámaras legislativas.

 

 

6.3.2.13

 

Propuesta de modificación a la parte capital del artículo 56 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07512-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); David Herrera Díaz - PRD). DEPOSITADO EL 29/04/2009.

 

Art. 56. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en provecho de sí misma y de las futuras generaciones.

 

 

6.3.2.14

 

Propuesta mediante la cual se agregan dos nuevos numerales 7 y 8 al artículo 56, de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07518-2006-2010-CD

(Proponente(s) Asambleísta(s); David Herrera Díaz - PRD). DEPOSITADO EL 29/04/2009.

 

Art. 56

 

7) Es una obligación fundamental del Estado, con la participación de la sociedad, garantizar el patrimonio natural como un bien inalienable de uso público, asegurando que la población disfrute de un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

 

8) El Estado dominicano tiene la obligación de desarrollar una política de ordenamiento territorial tomando como fundamento la realidad ecológica, geográfica, la identidad cultural, las condiciones sociales, económicas y políticas, acorde con las premisas del desarrollo sustentable.

 

 

6.3.2.15

 

Propuesta de modificación al numeral 2 del artículo 56, de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07532-2006-2010-CD

(Proponente(s) Asambleísta(s); Juan Orlando Mercedes Sena - PLD). DEPOSITADO EL 30/04/2009.

 

Art. 56…

 

2) La biodiversidad, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales constituyen patrimonio de la Nación. El Estado procurará su conservación y explotación en forma sostenible, con participación de las poblaciones involucradas y de la iniciativa privada, cuando sea el caso, de conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Estado. Las áreas naturales protegidas podrán ser ampliadas o reducidas de acuerdo a la ley, salvaguardando los invaluables recursos que allí se preserven.

 

 

LEÍDA POR SECRETARÍA LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO EN EL ARTÍCULO 56.

 

SIENDO LAS 17:49 (05:49 PM) SE AUSENTÓ DE LA REUNIÓN EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REINALDO PARED PÉREZ, ASUMIENDO LA CODUCCIÓN EL VICEPRESIDENTE, JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN.

 

LEÍDAS POR SECRETARÍA LAS PROPUESTAS DE ASAMBLEÍSTAS DEPOSITADAS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE REUNIÓN Y QUE CONSTAN TRANSCRITAS EN EL ORDEN DEL DÍA.

 

LEÍDAS POR SECRETARÍA LAS PROPUESTAS DE ASAMBLEÍSTAS DEPOSITADAS EN EL SALÓN DE LA ASAMBLEA DURANTE ESTA REUNIÓN.

 

INSCRITOS LOS TURNOS PARA EL DEBATE SOBRE ESTE ARTÍCULO.

 

 

 

 

SIENDO LAS 18:15 (06:15 PM) SE REINTEGRÓ A LA REUNIÓN EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, REINALDO PARED PÉREZ, ASUMIENDO DE INMEDIATO LA CONDUCCIÓN DE LOS TRABAJOS. 

 

APROBADA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA FELIX MARÍA NOVA PAULINO PARA REMITIR EL ARTÍCULO 56 A  ESTUDIO DE COMISIÓN. Votación 012

 

 

CONSECUENTEMENTE, EL ARTÍCULO 56 FUE REMITIDO A COMISIÓN.

 

6.1.3

Ley 70-09

Ø             Objeto No. 7):

 

Garantías de derechos

fundamentales

Establecer las Garantías a los Derechos Fundamentales, precisando los principios de aplicación e interpretación de los mismos y especificando los perfiles de la tutela judicial efectiva de los derechos: derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción del Hábeas Corpus, en caso de privación arbitraria de libertad; la protección de datos mediante la acción del Habeas Data; y mediante la Acción de Amparo, para la protección inmediata de los Derechos Fundamentales no protegidos por el Hábeas Corpus.

Ø        Constitución vigente:

       Ver Arts. 8 y 9, descritos precedentemente      

(Arts. Conexos 14 y 100)

 

6.2.3

 

CAPITULO II

DE LAS GARANTIAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

 

Artículo 57. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o acreedores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos que habrán de garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución y por la ley.

 

 

 

EL EPÍGRAFE DE ESTE CAPÍTULO FUE ASUMIDO POR LOS ASAMBLEÍSTAS ELSO MILCÍADES SEGURA MARTÍNEZ, NANCY ALTAGRACIA SANTOS PERALTA, RAMÓN ALEJANDRO MONTÁS RONDÓN, ENTRE OTROS.

 

LEÍDO EL OBJETO 7 DE LA LEY 70-09.

 

APROBADO EL EPÍGRAFE PARA ESTE CAPÍTULO QUE DICE: “De las garantía a los derechos fundamentales”. Votación 013

 

LEÍDO EL ARTÍCULO 57 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, EL CUAL FUE ASUMIDO POR EL ASAMBLEÍSTA LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS.

 

APROBADO EL ARTÍCULO 57 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, QUE FUE ASUMIDO POR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS. Votación 014

 

 

Artículo 58. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a continuación:

 

1)    Toda persona tiene derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable, por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.

 

2)    Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad.

 

3)    Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a un

 

4)    juicio público y contradictorio, con respeto del derecho de defensa.

 

5)    Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa.

 

6)    Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.

 

7)    Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

 

8)    Es nula la prueba obtenida con violación del debido proceso.

 

9)    Toda sentencia judicial podrá ser apelada, salvo las excepciones que consagre la ley. El tribunal superior no podrá agravar la pena impuesta cuando solo el condenado recurra la sentencia.

 

10)                 El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

 

11)                 Es deber del Estado garantizar una justicia gratuita y accesible.

 

 

6.3.3

6.3.3.1

 

Propuesta de modificación al inciso 2 del artículo 58 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07093-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Rafael Molina Lluberes - PRSC). DEPOSITADO EL 16/04/2009.

 

Art.58…

 

2) Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad.

No podrá ser fichado o registrado por ningún organismo de inteligencia hasta no demostrar su culpabilidad con una sentencia definitiva que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Se mantendrá la ficha de control cuando a propósito de la comisión de un crimen o delito se adopten medidas de coerción al ciudadano.

 

 

6.3.3.2

 

Propuesta de modificación al artículo 58 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07123-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD). DEPOSITADO EL 16/04/2009.

 

Art. 58. todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a continuación:

 

1)   Toda persona tiene derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable, por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.

 

2)                   Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad.

 

3)                   Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a un juicio público y contradictorio, con respeto del derecho de defensa.

 

4)                   Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa.

 

5)                   Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.

 

6)                   Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

 

7)                   Es nula la prueba obtenida con violación del debido proceso.

 

8)                   Toda sentencia judicial podrá ser apelada, salvo las excepciones que consagre la ley.

 

9)                   El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

 

10)               Es deber del Estado garantizar una justicia gratuita y accesible.

 

 

6.3.3.3

 

Propuesta mediante la cual se agrega nuevo numeral 12, al artículo 58 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07351-2006-2010-CD

(Proponente(s) Asambleísta(s); Ysabel De la Cruz Javier - PLD; Lethi Vásquez Castillo - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; María Margarita Sánchez de Almonte - PRD; Ilana Neumann Hernández - PRD; Josefa Aquilina Castillo Rodríguez - PRD; Mirtha Elena Pérez - PLD). DEPOSITADO EL 22/04/2009.

 

Art.58…

 

12) Toda persona lesionada en sus derechos fundamentales tiene derecho a las garantías del debido proceso, así como a la protección y al resarcimiento por los daños sufridos. (Nuevo).

 

 

6.3.3.4

 

Propuesta mediante la cual se modifican los numerales 1, 3, 5, 6 y 7 y se agrega un nuevo numeral 8 al artículo 58 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07354-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Julio César Horton Espinal - PLD; Ángel José Gomera Peralta - PLD; Radamés Vásquez Reyes - PLD; José Antonio Fabián Bertré - PLD; Víctor Valdemar Suarez Díaz - PLD; Milcíades Marino Franjul Pimentel - PLD; Santiago Vilorio Lizardo - PLD). DEPOSITADO EL 22/04/2009.

 

Art.58…

 

1)       Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad.

 

3) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a un juicio que se ajuste a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración con respecto del derecho de defensa.

 

5) Nadie podrá ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho.

 

6) Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio.  El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicios de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra.

 

7) Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Este derecho rige además en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales.

 

8) Toda persona tiene derecho irrenunciable a defenderse personalmente y ser asistido por un defensor o abogado de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno. Este defensor o abogado debe estar presente durante la declaración que la persona imputada preste ante la autoridad judicial o juez actuante. (Nuevo).

 

 

6.3.3.5

 

Propuesta de modificación a los numerales 8 y 11, del artículo 58 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07377-2006-2010-CD

(Proponente(s) Asambleísta(s); Eugenio Cedeño Areché - PRD). DEPOSITADO EL 22/04/2009.

 

Art.58

 

8) Será nula la prueba obtenida con violación de la ley o de las normas procesales.

 

11) La garantía de una justicia oportuna, gratuita y accesible.

 

 

6.3.3.6

 

Propuesta mediante la cual se agrega un nuevo numeral al artículo 58, de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07400-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Charles Noel Mariotty Tapia - PLD). DEPOSITADO EL 28/04/2009.

 

Art 58…

…) Toda persona podrá también acudir en amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos públicos o privados, y en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos.  No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

 

 

6.3.3.7

 

Propuesta mediante la cual se modifican los numerales 3, 9, 11 del artículo 58 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07543-2006-2010-CD

(Proponente(s) Asambleísta(s); Rubén Darío Peñaló Torres - PRD). DEPOSITADO EL 30/04/2009.

 

Art. 58. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a continuación:

 

3)                      Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a un juicio público y contradictorio, con respeto del derecho de defensa.

9)                      Toda sentencia judicial podrá ser recurrida, salvo las excepciones que consagre la ley. El tribunal superior no podrá agravar la pena impuesta cuando solo el condenado recurra la sentencia;

11)                  Es deber del Estado garantizar una justicia gratuita y accesible. Se prohíbe todo impuesto, tasa o gravamen sobre los servicios judiciales

 

 

LEÍDO EL ARTÍCULO 58 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, EL CUAL FUE ASUMIDO POR LOS ASAMBLEÍSTAS JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, PIN PUJALS NOLASCO, LUIS RENÉ POLANCO VIDAL, PEDRO DIONICIO FLORES GRULLÓN, ENTRE OTROS.

 

LEÍDAS LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIONES PRESENTADAS POR ASAMBLEÍSTAS Y QUE ESTÁN CONSIGNADAS EN EL ORDEN DEL DÍA.

 

INSCRIPCIÓN DE TURNOS PARA EL DEBATE SOBRE EL ARTÍCULO 58.

 

SIENDO LAS 19:09, EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA  REINALDO PARED PÉREZ SALIÓ DEL SALÓN, ASUMIENDO LA CONDUCCIÓN DE LOS TRABAJOS EL VICEPRESIDENTE, JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN.

 

SIENDO LAS 19:33 (07:33 PM) EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REINALDO PARED PÉREZ SE REINTEGRÓ A LA REUNIÓN ASUMIENDO DE INMEDIATO LA CONDUCCIÓN DE LOS TRABAJOS.

 

APROBADA LA PARTE CAPITAL DEL ARTICULO 58 Y SU NUMERAL 1, TAL Y COMO FUE ENVIADA POR EL PODER EJECUTIVO. Votación 015

 

APROBADA LA MODIFICACION DEL ASAMBLEISTA JULIO HORTON AL NUMERAL 2, para agregar después de donde dice “que se presuma su inocencia”, la expresión “y debe ser tratada como tal, mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad”. Votación 016

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEISTA JULIO HORTON AL NUMERAL 3. Votación 017

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEISTA RUBÉN DARÍO PEÑALÓ, ISABEL BONILLA Y GERALDO BOGAERT, que procura fusionar los numerales 3 y 4, y que se agrega la palabra ‘oral’, para que diga:  “juicio público, oral y contradictorio”.  Votación 018.

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEISTA JULIO HORTON AL NUMERAL 5. Votación 019

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEISTA JULIO HORTON AL NUMERAL 6.  Votación 020

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEISTA JULIO HORTON AL NUMERAL 7. Votación 021

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEISTA JULIO HORTON PARA AGREGAR UN NUEVO NUMERAL. Votación 022

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA EUGENIO CEDEÑO ARECHÉ, Y MODIFICADA POR EL ASAMBLEÍSTA JULIO CÉSAR VALENTÍN, AL NUMERAL 8, para que diga: “Será nula toda prueba obtenida en violación a la ley”. Votación 023

 

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEISTA RUBÉN DARÍO PEÑALÓ TORRES AL NUMERAL 9. Votación 024

 

APROBADO EL NUMERAL 9 PROPUESTO POR EL PODER EJECUTIVO. Votación 025

 

APROBADO EL NUMERAL 10 PROPUESTO POR EL PODER EJECUTIVO. Votación 026

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN PROPUESTA POR EL ASAMBLEÍSTA EUGENIO CEDEÑO ARECHÉ AL NUMERAL 11, para agregar la palabra “oportuna”, y diría: “Es deber del Estado garantizar una justicia oportuna, gratuita y accesible”. Votación 027.

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS YSABEL DE LA CRUZ JAVIER, JOSEFA CASTILLO Y OTROS  PARA AGREGAR UN NUEVO NUMERAL. Votación 028

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN PROPUESTA POR EL ASAMBLEÍSTA CHARLES MARIOTTI, PARA AGREGAR UN NUEVO NUMERAL QUE DIGA: “Toda persona podrá mediante acción judicial solicitar el reconocimiento de sus derechos a conocer de la existencia y acceder a los datos a ellas referidos y de su finalidad y destino, que conste en registro o bancos públicos o privados de datos, y en caso de falsedad o discriminación exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodísticas.” Votación 029

 

 

Artículo 59. Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable, tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción de habeas corpus, y conforme establece la legislación procesal penal vigente, a fin de que éste conozca y decida, de manera sencilla, efectiva, rápida y sumaria, sobre la legalidad de tal privación o amenaza. El habeas corpus procederá en caso de violación de los numeral 5 y 6 del artículo 34 de esta Constitución.

 

 

 

 

 

6.3.3.8

 

Propuesta eliminar la parte final del artículo 59 cuando menciona o hace mención del Art. 34 numerales 5 y 6, de esta propuesta (PPE) porque este artículo mencionado, no tiene numerales.

»Iniciativa Número: 07027-2006-2010-CD

(Proponente (s) asambleísta (s): Leivin Esenobel Guerrero - PRD). DEPOSITADO EL 14/04/2009.

 

 

 

Art. 59 Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable, tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción de habeas corpus, y conforme establece la legislación procesal penal vigente, a fin de que éste conozca y decida, de manera sencilla, efectiva, rápida y sumaria, sobre la legalidad de tal privación o amenaza. El habeas corpus procederá en caso de violación de los numeral 5 y 6 del artículo 34 de esta Constitución.

 

6.3.3.9

 

 

Propuesta de modificación al artículo 59 de la (PPE)

»Iniciativa Número: 07122-2006-2010-CD Proponente(s) Asambleísta(s); Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD). DEPOSITADO EL 16/04/2009.

 

 

Art. 59.  Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable, tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción de habeas corpus, y conforme establece la legislación procesal penal vigente, a fin de que éste conozca y decida, de manera sencilla, efectiva, rápida y sumaria, sobre la legalidad de tal privación o amenaza.  El habeas corpus procederá en caso de violación de los numerales 5 y 6 del artículo 31 de esta Constitución.

 

 

6.3.3.10

 

 

Propuesta de modificación al artículo 59 de la (PPE).

»Iniciativa Número: 07542-2006-2010-CD

(Proponente(s) Asambleísta(s); Lucila Leonarda De León Martínez - PRD). DEPOSITADO EL 30/04/2009.

 

Art. 59. Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable, tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante el recurso de habeas corpus, y conforme establece la legislación procesal penal vigente, a fin de que éste conozca y decida, de manera sencilla, efectiva, rápida y sumaria, sobre la legalidad de tal privación o amenaza. El habeas corpus procederá en caso de violación de los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 14 y 16 del artículo 31 de esta Constitución.

 

LEÍDO EL ARTÍCULO 59 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, EL CUAL FUE ASUMIDO POR LOS ASAMBLEÍSTAS PRIN PUJALS NOLASCO, LUIS RENÉ POLANCO VIDAL, JUAN CARLOS QUIÑONES, ENTRE OTROS.

 

APROBADO EL ARTÍCULO 59 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, CON LAS MODIFICACIONES DE LOS ASAMBLEÍSTAS FRANCISCO TADEO DOMÍNGUEZ BRITO Y LEIVIN ESENOBEL GUERRERO, mediante la cual se elimina a partir de donde dice ‘el habeas corpus’ y ‘procesal penal’ después de donde dice ‘y conforme establece la legislación vigente’, quedaría de la manera que sigue:  Artículo 59. Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable, tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción de habeas corpus, y conforme establece la legislación vigente, a fin de que éste conozca y decida, de manera sencilla, efectiva, rápida y sumaria, sobre la legalidad de tal privación o amenaza.”  Votación 030.

 

 

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la acción de amparo para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales no protegidos por el habeas corpus, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, o para garantizar los derechos e intereses colectivos. La ley regulará el ejercicio de esta garantía. El procedimiento de la acción de amparo será oral, público, sencillo, breve, gratuito y no sujeto a formalidad.

 

 

 

6.3.3.11

 

 

Propuesta de modificación al artículo 60 de la (PPE).  

»Iniciativa Número: 07121-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD). DEPOSITADO EL 16/04/2009.

 

Art. 60. Toda persona podrá interponer una acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución, no protegidos por el habeas corpus.  El procedimiento de la acción de amparo será oral, público, sencillo, breve, gratuito y no sujeto a formalidad.  La ley regulará el ejercicio de esta garantía.

LEÍDO EL ARTÍCULO 60 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, EL CUAL FUE ASUMIDO POR EL ASAMBLEÍSTA FRANCISCO ROSARIO MARTÍNEZ, ENTRE OTROS.

 

APROBADO EL ARTÍCULO 60 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación 031.

 

EL PRESIDENTE, REINALDO PARED PÉREZ, LEVANTÓ LOS TRABAJOS DE LA REUNIÓN DE HOY SIENDO LAS 21:07:04 (09:07:04 PM)

 

CONVOCADA REUNIÓN ORDINARIA PARA MAÑANA MIÉRCOLES 06-05-2009, A LAS 15:00  (03:00 P.M.).

 

SE CONTINUARÁ EN LA SIGUIENTE REUNIÓN CON LOS PUNTOS RESTANTES DE ESTE ORDEN DEL DÍA, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 54, ORDINAL 5, DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

 

 

Credenciales de elaboración y publicación:

 

Presidente de la Asamblea  

Reinaldo Pared Pérez

Secretaría General de la Asamblea Nacional

Paris Goico, Secretario General Legislativo del Senado de la República.

Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria General Legislativa de la Cámara de Diputados.

Mercedes Camarena.

Mayra Ruiz de Astwood.

Ángela Jáquez Rodríguez.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Romena Cedano Rodríguez.

Relatoras-Taquígrafas Parlamentarias actuantes en esta reunión.

Fanni María Beato

Laura Cardoze

María Collado

Inés Rodríguez

Gabinete de Secretaría actuante en la elaboración del orden del día propuesto.

Mercedes Camarena

Ingrid Abreu Jiménez

Leslie Valdez

Elaboración orden del día conocido por el Pleno y publicación Web.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Ángela Jáquez Rodríguez

Ivonny Mota

 



[1] Todas las modificaciones planteadas por asambleístas están referenciadas con la propuesta del Poder Ejecutivo, en lo adelante denominada con las siglas PPE.