
ASAMBLEA NACIONAL
Convocada mediante Ley No.70-09,
del 27 febrero 2009,
ley que declara
SECRETARÍA
GENERAL
ORDEN DEL DÍA
CONOCIDO POR EL PLENO
EN LA REUNIÓN
ORDINARIA NO.0010
Martes 05 de mayo
de 2009
1
Comprobación del quórum y presentación de
excusas;
HORA DE CONVOCATORIA: 15:00 (03:00 P.M.)
021 Senadores presentes
099 Diputados presentes
120 Asambleístas presentes al inicio
de los trabajos.
HORA DE INICIO REUNIÓN: 16:13:37 (04:13:37
P.M.)
Excusas recibidas para la reunión de
hoy:
Senadores: No se anunciaron excusas de
senadores
Diputados: Juana Mercedes Vicente
Moronta
Guillermo Galván
Rafael Molina Lluberes
Carmen Mirelys Uceta Vélez
Pedro Delgado Valdez
Gilda Mercedes Moronta
2
Lectura
y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere:
2.1
Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00002,
de fecha 14 de abril de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y
disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 07 de mayo
de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.
2.2
Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00003,
de fecha 15 de abril de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y
disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 07 de mayo
de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REINALDO
PARED PÉREZ HIZO EL AVISO DE LA DISPONIBILIDAD DE LAS ACTAS ANTES DESCRITAS, A
LOS FINES SEÑALADOS.
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REINALDO
PARED PÉREZ COMUNICÓ LA DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL QUE DEBE CONOCER EL
ARTÍCULO 52 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, EL CUAL FUE APROBADO EN
PRIMERA LECTURA EN LA REUNIÓN 009, EFECTUADA EN FECHA 30/04/2009. LA INTEGRAN
LOS ASAMBLEÍSTAS:
1.
VÍCTOR
VALDEMAR SUÁREZ DÍAZ PRESIDE
2.
YDENIA
DOÑÉ TIBURCIO
3.
NANCY
ALTAGRACIA SANTOS PERALTA
4.
AGNE
BERENICE CONTRERAS VALENZUELA
5.
JOSÉ
FRANCISCO A. A. SANTANA SURIEL
6.
MARIO
ANTONIO TORRES ULLOA
7.
FÉLIX
MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL
8.
FRANCIS
EMILIO VARGAS FRANCISCO
9.
JUAN
OLANDO MERCEDES SENA
10.
RUDDY
MARÍA MÉNDEZ
3
Lectura
de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:
(No hay correspondencias)
4. Lectura de informes recibidos de
las comisiones en ocasión de la segunda lectura.
(No hay informes depositados)
5. Conclusión del Orden del Día anterior.
CONTINÚA EL ORDEN DEL DÍA PENDIENTE DE LA REUNIÓN NO.0009, EFECTUADA EL
JUEVES 30 DE ABRIL 2009, EL CUAL QUEDÓ EN EL ARTÍCULO 54 DE LA PROPUESTA DEL
PODER EJECUTIVO.
6. Lectura del artículo de
|
6.1 Lectura
del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone
incorporar; |
6.2 Las
Propuestas del Poder
Ejecutivo |
6.3 Propuestas
de modificaciones presentadas por asambleístas en el orden en que las
mismas fueron depositadas [1] |
|
EN LA REUNIÓN NO.009, DEL
JUEVES 30/04/2009 EL ARTÍCULO 54 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO FUE LEÍDO
Y ASUMIDO POR VARIOS ASAMBLEÍSTAS. EN REUNIÓN ANTERIOR
TAMBIÉN HABÍA SIDO LEÍDO EL TEXTO DE ARTÍCULO 8 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. |
||
|
6.1.1 Ley 70-09 Ø
Objeto
No. 5):
Derechos y Deberes Fundamentales Disponer un nuevo régimen sobre Derechos, Garantías y Deberes
Fundamentales, clasificando y precisando esos Derechos Fundamentales, tanto
en lo que respecta a los Derechos Civiles y Políticos como a los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales Ø
Constitución vigente: TITULO II SECCION I DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES ART. 8.- Se reconoce como finalidad principal del
Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el
mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente
dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible
con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para
garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas: 1. La inviolabilidad de la vida. En
consecuencia no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso
la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento
vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física
o de la salud del individuo. 2. La seguridad individual. En consecuencia: a) No se establecerá al apremio corporal
por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales. b) Nadie podrá ser reducido a prisión ni
cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial
competente, salvo el caso de flagrante delito. c) Toda persona privada de su libertad sin
causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las
leyes, será puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de
cualquier persona. d) Toda persona privada de su libertad será
sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho
horas de su detención o puesta en libertad. e) Todo arresto se dejará sin efecto o se
elevará a prisión dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido
el arrestado a la autoridad judicial competente, debiendo notificarse al
interesado dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare. f) Queda terminantemente prohibido el
traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar
sin orden escrita y motivada de la autoridad judicial competente. g) Toda persona que tenga bajo su guarda a
un detenido estará obligada a presentarlo tan pronto como se lo requiera la
autoridad competente. h) Nadie podrá ser juzgado dos veces por
una misma causa. i)
Nadie
podrá ser obligado a declarar contra sí mismo. j) Nadie podrá ser juzgado sin haber sido
oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que
establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del
derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que
establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al
orden público o a las buenas costumbres. 3. La inviolabilidad de domicilio. Ninguna visita domiciliaria puede
verificarse sino en los casos previstos por la ley y con las formalidades que
ella prescribe. 4. La libertad de tránsito, salvo las
restricciones que resultaren de las penas impuestas judicialmente, o de las
leyes de policía, de inmigración y de sanidad. 5. A nadie se le puede obligar a hacer
lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es
igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la
comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica. 6. Toda persona podrá, sin sujeción a
censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o
por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento
expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al
orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las
sanciones dictadas por las leyes. Se prohíbe toda propaganda subversiva, ya
sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto
provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el
derecho a análisis o a crítica de los preceptos legales. 7. La libertad de asociación y de
reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de
cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni
atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres.
8. La libertad de conciencia y de
cultos, con sujeción al orden público y respecto a las buenas costumbres. 9. La inviolabilidad de la
correspondencia y demás documentos privados, los cuales no podrán ser
ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la
substanciación de asuntos que se ventilen en la justicia. Es igualmente
inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y
cablegráfica. 10. Todos los medios de información
tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre
que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad
nacional. 11. La libertad de trabajo. La ley
podrá, según lo requiera el interés general, establecer la jornada máxima de
trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y
sus formas de pago, los seguros sociales, la participación de los nacionales
en todo trabajo, y en general, todas las providencias de protección y
asistencia del Estado que se consideren necesarias en favor de los
trabajadores, ya sean manuales o intelectuales. a) La organización sindical es libre,
siempre que los sindicatos, gremios u otras asociaciones de la misma índole
se ajusten en sus estatutos y en su conducta a una organización democrática
compatible con los principios consagrados en esta Constitución y para fines
estrictamente laborales y pacíficos. b) El Estado facilitará los medios a su
alcance para que los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos
indispensables a su labor. c) El alcance y la forma de la
participación de los trabajadores permanentes en los beneficios de toda
empresa agrícola, industrial, comercial o minera, podrán ser fijados por la
ley de acuerdo con la naturaleza de la empresa y respetando tanto el interés
legítimo del empresario como el del obrero. d) Se admite el derecho de los trabajadores
a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que
se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente
laborales. Se prohíbe toda interrupción, entorpecimiento, paralización de
actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las
empresas privadas o del Estado. Será ilícita toda huelga, paro, interrupción,
entorpecimiento o reducción intencional de rendimiento que afecten 12. La libertad de empresa, comercio e industria. Solo podrán establecerse
monopolios en provecho del Estado o de instituciones estatales. La creación y
organización de esos monopolios se harán por ley. 13. El
derecho de propiedad. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino
por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de
su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente. En casos de
calamidad pública, la indemnización podrá no ser previa. No podrá imponerse
la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político. a)
Se
declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la
eliminación gradual del latifundio. Se destinan a los planes de b)
El
Estado podrá convertir sus empresas en
propiedades de cooperación o economía cooperativista. 14. La propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la
ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones
científicas, artísticas y literarias. 15. Con el fin de robustecer su estabilidad
y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del
Estado la más amplia protección posible. a)
La
maternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la
protección de los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en
caso de desamparo. El Estado tomará las medidas de higiene y de otro género
tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano
desarrollo de los niños. Se declara, asimismo, de alto interés social, la
institución del bien de familia. El Estado estimulará el ahorro familiar y el
establecimiento de cooperativas de crédito, de producción, de distribución,
de consumo o de cualesquiera otras que fueren de utilidad. b)
Se
declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en
terreno o mejoras propias. Con esta finalidad, el Estado estimulará el
desarrollo del crédito público en condiciones socialmente ventajosas,
destinado a hacer posible que todos los dominicanos posean una vivienda cómoda
e higiénica. c)
Se
reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia. d)
La
mujer casada disfrutará de plena capacidad civil. La ley establecerá los
medios necesarios para proteger los derechos patrimoniales de la mujer
casada, bajo cualquier régimen. 16. La libertad de enseñanza. La educación primaria será obligatoria. Es
deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes
del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el
analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se
ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales,
de artes manuales y de economía doméstica serán gratuitas. El Estado
procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de
manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del
progreso científico y moral. 17. El Estado estimulará el desarrollo
progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar
de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad
y la vejez. El Estado prestará su protección y asistencia a los ancianos en
la forma que determine la ley, de manera que se preserve su salud y se
asegure su bienestar. El Estado prestará, asimismo, asistencia social a los
pobres. Dicha asistencia consistirá en alimentos, vestimenta y hasta donde
sea posible, alojamiento adecuado. El Estado velará por el mejoramiento de la
alimentación, los servicios sanitarios y las condiciones higiénicas, procurará
los medios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas
y endémicas y de toda otra índole, así como también dará asistencia médica y
hospitalaria gratuita a quienes por sus escasos recursos económicos, así lo
requieran. El Estado combatirá los vicios sociales con medidas adecuadas y
con el auxilio de las convenciones y organizaciones internacionales. Para la
corrección y erradicación de tales vicios, se crearán centros y organismos
especializados. SECCIÓN II DE LOS DEBERES ART. 9.-Atendiendo a que las prerrogativas reconocidas
y garantizadas en el artículo precedente de esta Constitución suponen la
existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que
obliga la conducta del hombre en sociedad, se declaran como deberes
fundamentales los siguientes: a) Acatar y cumplir b) Todo dominicano hábil tiene el deber de
prestar los servicios civiles y militares que c) Los habitantes de d) Todo ciudadano dominicano tiene el deber
de votar, siempre que esté legalmente capacitado para hacerlo. e) Contribuir en proporción a su capacidad
contributiva para las cargas públicas. f) Toda persona tiene la obligación de
dedicarse a un trabajo de su elección con el fin de proveer dignamente a su
sustento y al de su familia, alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su
personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad. g) Es obligación de todas las personas que
habitan el territorio de h) Toda persona está en el deber de
cooperar con el Estado en cuanto a asistencia y seguridad social de acuerdo
con sus posibilidades. i) Es deber de todo extranjero abstenerse
de participar en actividades políticas en territorio dominicano. ART. 10.- La enumeración contenida en los
artículos 8 y 9 no es limitativa, y por consiguiente, no excluye otros
derechos y deberes de igual naturaleza. (Art.14, conexo) |
6.2.1 Artículo 54. Todas
las personas tendrán derecho a la educación física, al deporte y a la
recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de
enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la
práctica y difusión de estas actividades. 1) El Estado asumirá el deporte y la
recreación como política de educación y salud pública y garantizará los
recursos para su promoción como gasto público social, y la atención integral
de los deportistas, así como el apoyo al deporte de alta competencia. 2) La ley establecerá incentivos y
estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los
atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas
en el país. |
6.3.1 6.3.1.1 Propuesta de modificación: Eliminar el inciso 2 del artículo 54 de la (PPE). »Iniciativa Número: 07065-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Juana Mercedes
Vicente Moronta - PLD). DEPOSITADO EL 16/04/2009. Art.54… 2) 6.3.1.2 Propuesta: Modificar el artículo 54 de la (PPE), para que
diga: »Iniciativa Número: 07089-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s);
Ángel Acosta Féliz - PRD). DEPOSITADO EL 16/04/2009. Art. 54. Toda persona tiene
derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. Corresponde al
Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y con las organizaciones
deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas
actividades. 1) El Estado garantizará
la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema
educativo, conforme a la ley. 2) El
Estado asumirá el deporte y la
recreación como política pública de educación y de salud. Con apego a la ley,
garantizará los recursos para su promoción como gasto público social, y la
atención integral de los deportistas, así como el apoyo al deporte de alta
competencia. 3) La
ley establecerá incentivos y estímulos a los y las atletas de alto rendimiento, nuevos valores y
glorias. Igualmente a personas, instituciones y comunidades que promuevan
a los atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades
deportivas del país. 6.3.1.3 Propuesta de modificación: Se modifica el artículo 54 de la (PPE), para que
diga: »Iniciativa Número:
07494-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Jesús
Martínez Alberti - PLD). DEPOSITADO EL
29/04/2009. Art. 54. Toda persona tiene
derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. Corresponde al
Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y con las organizaciones
deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas
actividades. 1) El Estado reconocerá el derecho de
todas las personas de participar en las actividades físicas y deportivas en
sus diversas vertientes, y garantizar los recursos para su desarrollo y
promoción, entendiendo los grandes beneficios en los aspectos de salud,
educación, recreación y el deporte cumplen un papel esencial en la formación
integral de la niñez y la adolescencia. (Nuevo). 2) El Estado asumirá el deporte y la
recreación como política pública de
educación y de salud. La ley,
garantizará los recursos para su promoción como gasto público, social, y la
atención integral de los deportistas, así como el apoyo al deporte de alta
competencia y el deporte para todos. 3) La ley establecerá incentivos y
estímulos a los y las atletas de alto rendimiento, nuevos valores y
glorias, igualmente a personas, instituciones y comunidades que promuevan
a los atletas y desarrollen o finalicen planes, programas y actividades
deportivas en el país y el exterior. 6.3.1.4 Propuesta de modificación al artículo 54 de la (PPE), en su parte capital: »Iniciativa Número:
07547-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Rubén Darío
Maldonado Díaz - PLD). DEPOSITADO EL
30/04/2009. Art. 54. Todas las
personas tendrán derecho a la educación física, el deporte y a la recreación acorde
con la ley. |
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POR SECRETARÍA SE LEYERON
LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN PRESENTADAS POR ASAMBLEÍSTAS Y QUE CONSTAN
TRANSCRITAS EN EL ORDEN DEL DÍA. INSCRITOS LOS TURNOS PARA
EL DEBATE SOBRE ESTE ARTÍCULO. RECHAZADA MODIFICACIÓN
PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA RUBÉN DARÍO MALDONADO DÍAZ A LA PARTE INICIAL
DEL ARTÍCULO 54. Votación
001 (Anulada la votación No.001). APROBADA MODIFICACIÓN
PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA ÁNGEL ACOSTA FELIZ A LA PARTE INICIAL DEL
ARTÍCULO 54 QUE PROPONE EL PODER EJECUTIVO. PARA QUE DIGA: Art. 54. Toda persona tiene derecho a la
educación física, al deporte y a la recreación. Corresponde al Estado, en
colaboración con los centros de enseñanza y con las organizaciones
deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas
actividades. Votación
003 RECHAZADA MODIFICACIÓN
PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA ÁNGEL ACOSTA FELIZ QUE AGREGA UN NUEVO NUMERAL
1) AL ARTÍCULO 54 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación
004 RECHAZADA LA MODIFICACIÓN
PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA JESÚS MARTÍNEZ ALBERTI AL ORDINAL 1 DEL
ARTÍCULO 54 QUE PROPONE EL PODER EJECUTIVO. Votación
005 APROBADOS LOS
NUMERALES 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 54 QUE
PROPONE EL ASAMBLEÍSTA JESÚS MARTÍNEZ ALBERTI Y ACEPTADOS POR ÁNGEL ACOSTA
FELIZ. LOS CUALES DIRÁN: 2) El Estado asumirá el deporte
y la recreación como política pública
de educación y de salud. La ley,
garantizará los recursos para su promoción como gasto público, social, y la
atención integral de los deportistas, así como el apoyo al deporte de alta
competencia y el deporte para todos. 3) La ley establecerá incentivos
y estímulos a los y las atletas de alto rendimiento, nuevos valores y
glorias, igualmente a personas, instituciones y comunidades que promuevan
a los atletas y desarrollen o finalicen planes, programas y actividades
deportivas en el país y el exterior.Votación
006 APROBADA LA INSERCIÓN DE
UN NUEVO ARTÍCULO QUE PRESENTAN ASAMBLEÍSTAS DE TODOS LOS BLOQUES, QUE DIRÍA: “El estado
garantizará los derechos de los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio a
través de políticas y programas que aseguren y mantengan de modo permanente
su participación e inclusión en todos los ámbitos de la vida nacional. Se
reconoce, además, su valor como actores estratégicos en el desarrollo de la
nación”. Votación
007 |
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6.1.2 Ley 70-09 Ø
Objeto
No. 6): Deberes Colectivos y del Medio Ambiente Incorporar los
Derechos Colectivos y del Medioambiente, como el derecho a la paz, el derecho
al desarrollo, a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela
de la salud pública, la seguridad social, la conservación del equilibrio
ecológico, de la fauna y de la flora y la protección del medioambiente, la
preservación del patrimonio cultural y otros. Ø
Constitución vigente: Ver Arts. 8 y 9, descritos
precedentemente |
6.2.2 Sección III De los Derechos Colectivos y del Medioambiente Artículo 55. Constituyen derechos e intereses
colectivos o difusos: el derecho a la
paz, el derecho al desarrollo, el derecho a la propiedad del patrimonio común
de la humanidad, la tutela de la salud pública; la conservación del equilibrio ecológico,
de la fauna y de la flora, y la protección del Medio Ambiente; la preservación del patrimonio cultural y
de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos,
arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos nacionales; la correcta
comercialización de mercaderías a la población, la competencia leal y los
intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos. La ley regulará las condiciones y
limitaciones del ejercicio de esos derechos. |
6.3.2 6.3.2.1 Propuesta de modificación al artículo 55 de la (PPE). »Iniciativa Número:
07317-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s);
Alfonso Crisóstomo Vásquez - PLD). DEPOSITADO EL 22/04/2009. Art. 55. - Constituyen derechos e intereses colectivos o
difusos, el derecho a la paz, el
derecho al desarrollo, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la
humanidad, la tutela de la salud pública, al disfrute de los bienes de
dominio público: la
conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora, y la
protección del Medio Ambiente; la
preservación del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos,
urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos
nacionales; la correcta comercialización de mercaderías a la población, la
competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de
servicios públicos. La ley regulará
las condiciones y limitaciones del ejercicio de esos derechos. 6.3.2.2 Propuesta de modificación al artículo 55 de la (PPE). »Iniciativa Número:
07497-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s);
Sergio Antonio Cedeño De Jesús - PRSC). DEPOSITADO EL 29/04/2009. Art. 55 Constituyen derechos e intereses colectivos o
difusos: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho al uso
de los avances de las ciencias y la tecnología, el derecho al acceso y libre
expresión en el ciberespacio, el derecho a propiedad del patrimonio común de la
humanidad, la tutela de la salud pública; la conservación del equilibrio
ecológico, de la fauna y de la flora, y la protección del medio ambiente; la
preservación del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos,
urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos
nacionales; la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y
del usuario de servicios públicos. La ley regulará las condiciones y limitaciones
del ejercicio de esos derechos. 6.3.2.3 Propuesta de modificación al artículo 55 de la (PPE). »Iniciativa Número:
07520-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Manuel de
Jesús Jiménez Ortega - PLD). DEPOSITADO
EL 29/04/2009. Art. 55. Constituyen
derechos e intereses colectivos o difusos: La defensa al patrimonio común
y el disfrute de los bienes públicos, el derecho a la paz, el derecho al
desarrollo, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad,
la tutela de la salud pública; la conservación del equilibrio ecológico, de
la fauna y de la flora, y la protección del Medio Ambiente; la preservación
del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos, urbanísticos,
artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos nacionales; la
correcta comercialización de mercaderías a la población, la competencia leal
y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios
públicos. La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de
esos derechos. 6.3.2.4 Propuesta de modificación al artículo 55 de la (PPE). »Iniciativa Número:
07525-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s);
Manuel Elpidio Báez Mejía - PLD). DEPOSITADO
EL 29/04/2009. Art. 55. Constituyen derechos e intereses colectivos o
difusos: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a una
administración pública honesta, el derecho a la propiedad del patrimonio
común de la humanidad. |
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LEIDO POR SECRETARÍA EL OBJETO 6 DE LA LEY 70-09. REFERIDA LA LECTURA QUE SE HIZO EN REUNIÓN ANTERIOR
DE LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. LOS ASAMBLEÍSTAS SANTIAGO DE JESÚS RODRÍGUEZ PEÑA Y
OTROS ASUMIERON LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL EPÍGRAFE DE LA
SECCIÓN 3 DE ESTE TÍTULO. APROBADO QUE EL EPÍGRAFE DE LA SECCIÓN III SE
LEA:
“De los derechos colectivos y del medioambiente”. Votación
008. EL TEXTO PROPUESTO POR EL PODER EJECUTIVO EN EL
ARTÍCULO 55 FUE ASUMIDO POR CARLOS MANUEL PEÑA BATISTA Y OTROS ASAMBLEÍSTAS. APROBADAS LAS PROPUESTAS PARA AGREGAR
ELEMENTOS NUEVOS AL ARTÍCULO 55 QUE PROPONE EL PODER EJECUTIVO, MODIFICACIONES
PRESENTADAS POR LOS ASAMBLEÍSTAS SERGIO CEDEÑO Y VÍCTOR ORLANDO BISONÓ HAZA,
JOSÉ LEONEL CABRERA, MANUEL DE JESÚS JIMÉNEZ ORTEGA, ALMICAR ROMERO
PORTUONDO, ALFONSO CRISÓSTOMO Y MANUEL ELPIDIO BÁEZ MEJÍA, LOS ELEMENTOS QUE
SE AGREGARÍAN SERÍAN: “… la defensa al patrimonio común y el disfrute de
los bienes del dominio público, el derecho al uso de los avances de las
ciencias y la tecnología, el derecho al acceso y libre expresión en el
ciberespacio, el derecho a una administración honesta y transparente…”. Votación
009 RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESENTADA
POR LOS ASAMBLEÍSTAS SERGIO CEDEÑO Y VÍCTOR ORLANDO BISONÓ HAZA PARA ELIMINAR
DEL TEXTO DEL ARTÍCULO 55 PRESENTADO POR EL PODER EJECUTIVO LAS EXPRESIONES:
“la correcta comercialización de mercaderías a la población”. Votación
010 INSCRITOS LOS TURNOS PARA EL DEBATE SOBRE EL
ARTÍCULO 55 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. APROBADO EL ARTÍCULO 55 DE LA PROPUESTA DEL
PODER EJECUTIVO, CON LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS. Votación
011 |
||
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|
Artículo 56. Es un
derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
provecho de sí misma y de las futuras. 1) Toda persona tiene derecho, tanto de
modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos
naturales, a habitar en un ambiente sano, eco lógicamente equilibrado y
adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida,
del paisaje y de la naturaleza. Los poderes públicos con participación de la
sociedad protegen este derecho. 2) La biodiversidad, reservas naturales,
áreas protegidas y parques nacionales constituyen patrimonio de 3) Los poderes públicos adoptarán todas las
medidas apropiadas para prevenir la ocurrencia de daños sensibles o en todo
caso minimizar el riesgo de su ocurrencia, con motivo del traslado
transfronterizo de materiales o residuos peligrosos. 4) El Estado fomentará el uso de formas de
energía y tecnologías limpias y sostenibles. 5) El Estado promoverá la elaboración e
implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos
acuíferos de 6) En los contratos que el Estado celebre o
en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los
recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el
equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la
transferencia de la misma y de restablecer el ambiente a su estado natural,
si éste resultara alterado. |
6.3.2.5 Propuesta mediante la cual se asume como tal, el contenido del artículo 56 de la (PPE). »Iniciativa Número:
07379-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Félix María
Nova Paulino - PLD). DEPOSITADO EL
23/04/2009. Art. 56. Es un
derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
provecho de sí misma y de las futuras. 1)
Toda
persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce
sostenible de los recursos naturales, a habitar en un ambiente sano, eco
lógicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las
distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza. Los poderes
públicos con participación de la sociedad protegen este derecho. 2)
La
biodiversidad, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales
constituyen patrimonio de 3)
Los
poderes públicos adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir la
ocurrencia de daños sensibles o en todo caso minimizar el riesgo de su
ocurrencia, con motivo del traslado transfronterizo de materiales o residuos
peligrosos. 4)
El
Estado fomentará el uso de formas de energía y tecnologías limpias y
sostenibles. 5)
El
Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para
la protección de los recursos acuíferos de 6)
En
los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que
involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará
incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el
acceso a la tecnología y la transferencia de la misma y de restablecer el
ambiente a su estado natural, si éste resultara alterado. 6.3.2.6 Propuesta mediante la cual se modifican los numerales 3, 4, 5 del artículo 56 de
la (PPE). »Iniciativa Número:
07101-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s);
Mario José Fernández Saviñón - PRSC). DEPOSITADO
EL 16/04/2009. Art.56… 3) Se prohíbe el desarrollo,
producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de
armas químicas, biológicas y nucleares, de agroquímicos internacionalmente
prohibidos así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos
y peligrosos al territorio nacional. 4) El Estado promoverá en el
sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y
de energías alternativas no contaminante. 5) El derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico
de uso público inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la
vida. El consumo humano será
prioritario en el uso y aprovechamiento del agua. El Estado promoverá la
elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los
recursos acuíferos de la Nación. 6.3.2.7 Propuesta de modificación numerales 1, 2 del artículo 56 de la (PPE). »Iniciativa Número: 07313-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Eugenio Cedeño
Areché - PRD). DEPOSITADO EL 22/04/2009. Art. 56... 1). Toda persona
tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al acceso, uso y goce sostenible
de los recursos naturales, a habitar en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas
formas de vida, paisaje y de la naturaleza. Los poderes públicos con
participación de la sociedad protegen este derecho. 2). La biodiversidad,
reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales constituyen
patrimonio de 6.3.2.8 Propuesta mediante la cual se propone un nuevo artículo (posible 56) en la (PPE). »Iniciativa Número:
07325-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s);
Charles Noel Mariotty Tapia - PLD; Karen Lisbeth Ricardo Corniel - PLD;
Carlos Manuel Peña Batista - PLD; Luis René Canaán Rojas - PLD; Domingo
Antonio Páez Rodríguez - PLD; Geraldo Miguel Bogaert Marra - PLD). DEPOSITADO EL 22/04/2009. Art. 56. El Estado garantizará los derechos de los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio
a través de políticas y programas que aseguren y mantengan de modo permanente
su participación e inclusión en todos los ámbitos de la vida nacional. Se
reconoce, además, su valor como actores estratégicos en el desarrollo de la
nación. 6.3.2.9 Propuesta de modificación al numeral 2, del artículo 56 de la (PPE). »Iniciativa Número:
07341-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Dionis
Alfonso Sánchez Carrasco - PLD; Adriano de Jesús Sánchez Roa - PRSC; Tommy
Alberto Galán Grullón - PLD; Diego Aquino Acosta Rojas - PLD; Manuel Alberto
Sánchez Carrasco - PRD; Heinz Siegfried Vielut Cabrera - PLD; María
Altagracia Matos Ramírez - PLD; Juan Orlando Mercedes Sena - PLD; César
Augusto Díaz Filpo - PRD; José Ramón de la Rosa Mateo - PLD; Noé Sterling
Vásquez - PRSC; Pedro José Alegría Soto - PRD; Wilton Bienvenido Guerrero
Dumé - PLD; Francisco Radhamés Peña Peña - PLD; Ruddy González - PRD; Fidelia
Altagracia Pérez Rodríguez - PRD; Ilana Neumann Hernández - PRD; Fausto
Marino Mendoza Rodríguez - PRD; Cristian Paredes Aponte - PRD; Hugo Rafael
Núñez Almonte - PRD; Rubén Darío Peñaló Torres - PRD; Demetrio Antonio
Vicente Ureña - PRD; Ramón Antonio Pimentel Gómez - PRD; Santo Ynilcio
Ramírez Bethancourt - PRD; Guillermo Radhamés Ramos García - PRD; Digna
Reynoso - PRD; María Margarita Sánchez de Almonte - PRD; Juan Benito Reyes
Brito - PRD; Bernardo Sánchez Rosario - PRD; Aníbal Rosario Ramírez - PRD;
Jorge Frías - PRD; Leivin Esenobel Guerrero - PRD; David Herrera Díaz - PRD;
Víctor Luis de Jesús Lasosé Figueroa - PRD; José Altagracia González Sánchez
- PRD; Andrés Henríquez Antigua - PRD; Altagracia Herrera de Brito - PRD;
Ángel Acosta Féliz - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Rafael
Librado Castillo Espinosa - PRD; Rudy María Méndez - PLD; Lucía Medina
Sánchez - PLD; Agne Berenice Contreras Valenzuela - PRSC; Milcíades Marino
Franjul Pimentel - PLD). DEPOSITADO EL
22/04/2009. Art. 56... 2) La biodiversidad, reservas naturales, áreas
protegidas y parques nacionales constituyen patrimonio de 6.3.2.10 Propuesta mediante la cual se agrega un nuevo numeral 5, al artículo 56 de la (PPE). »Iniciativa Número:
07352-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Mirtha
Elena Pérez - PLD). DEPOSITADO EL
22/04/2009. Art. 56... 5) El agua es un bien público, su dominio es inalienable e imprescriptible,
y su uso y aprovechamiento corresponde al Estado o quienes ostentan derechos
de acuerdo a la ley. El
Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para
la protección de los recursos acuíferos de 6.3.2.11 Propuesta mediante la cual se agrega un nuevo numeral 4 al artículo 56 de la (PPE). »Iniciativa
Número: 07361-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s);
Manuel de Jesús Jiménez Ortega - PLD). DEPOSITADO
EL 22/04/2009. Art. 56… 4) El
Estado establecerá mediante ley, las sanciones penales que castiguen el
ecocidio ambiental. (Nuevo) 6.3.2.12 Propuesta de modificación al numeral 2, del artículo 56, de la (PPE). »Iniciativa Número:
07408-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s);
Miguel Alejandro Bejarán Álvarez - PLD). DEPOSITADO EL 28/04/2009. Art.
56… 2) La
biodiversidad, reservas naturales y científica, áreas protegidas y parques
nacionales constituyen patrimonio de la Nación. El Estado procurará su
conservación y explotación en forma sostenible, con participación de las
poblaciones involucradas y de la iniciativa privada, cuando sea el caso, de
conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Estado. Cualquier
modificación de reducción de extensiones de áreas protegidas, requerirán de
una votación de las dos terceras partes (2/3) de ambas cámaras legislativas. 6.3.2.13 Propuesta de modificación a la parte capital del artículo 56 de la (PPE). »Iniciativa Número:
07512-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); David
Herrera Díaz - PRD). DEPOSITADO EL
29/04/2009. Art. 56. Es un derecho
y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en provecho de
sí misma y de las futuras generaciones. 6.3.2.14 Propuesta mediante la cual se agregan dos nuevos numerales 7 y 8 al artículo 56, de la (PPE).
»Iniciativa Número:
07518-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s);
David Herrera Díaz - PRD). DEPOSITADO EL
29/04/2009. Art. 56 7) Es una obligación fundamental
del Estado, con la participación de la sociedad, garantizar el patrimonio
natural como un bien inalienable de uso público, asegurando que la población
disfrute de un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua,
los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean
especialmente protegidos, de conformidad con la ley. 8) El Estado dominicano tiene
la obligación de desarrollar una política de ordenamiento territorial tomando
como fundamento la realidad ecológica, geográfica, la identidad cultural, las
condiciones sociales, económicas y políticas, acorde con las premisas del
desarrollo sustentable. 6.3.2.15 Propuesta de modificación al numeral 2 del artículo 56, de la (PPE). »Iniciativa Número:
07532-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s);
Juan Orlando Mercedes Sena - PLD). DEPOSITADO EL 30/04/2009. Art. 56… 2) La biodiversidad, reservas naturales, áreas
protegidas y parques nacionales constituyen patrimonio de la Nación. El
Estado procurará su conservación y explotación en forma sostenible, con
participación de las poblaciones involucradas y de la iniciativa privada,
cuando sea el caso, de conformidad con los convenios internacionales
ratificados por el Estado. Las áreas naturales protegidas podrán ser
ampliadas o reducidas de acuerdo a la ley, salvaguardando los invaluables recursos que allí se preserven. |
|
LEÍDA
POR SECRETARÍA LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO EN EL ARTÍCULO 56. SIENDO
LAS 17:49 (05:49 PM) SE AUSENTÓ DE LA REUNIÓN EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
REINALDO PARED PÉREZ, ASUMIENDO LA CODUCCIÓN EL VICEPRESIDENTE, JULIO CÉSAR
VALENTÍN JIMINIÁN. LEÍDAS
POR SECRETARÍA LAS PROPUESTAS DE ASAMBLEÍSTAS DEPOSITADAS CON ANTERIORIDAD A
LA PRESENTE REUNIÓN Y QUE CONSTAN TRANSCRITAS EN EL ORDEN DEL DÍA. LEÍDAS
POR SECRETARÍA LAS PROPUESTAS DE ASAMBLEÍSTAS DEPOSITADAS EN EL SALÓN DE LA
ASAMBLEA DURANTE ESTA REUNIÓN. INSCRITOS
LOS TURNOS PARA EL DEBATE SOBRE ESTE ARTÍCULO. SIENDO
LAS 18:15 (06:15 PM) SE REINTEGRÓ A LA REUNIÓN EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA,
REINALDO PARED PÉREZ, ASUMIENDO DE INMEDIATO LA CONDUCCIÓN DE LOS
TRABAJOS. APROBADA SOLICITUD DE
PROCEDIMIENTO PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA FELIX MARÍA NOVA PAULINO PARA
REMITIR EL ARTÍCULO 56 A ESTUDIO DE COMISIÓN. Votación
012 CONSECUENTEMENTE, EL ARTÍCULO
56 FUE REMITIDO A COMISIÓN. |
||
|
6.1.3 Ley 70-09 Ø
Objeto
No. 7):
Garantías de derechos fundamentales Establecer las
Garantías a los Derechos Fundamentales, precisando los principios de
aplicación e interpretación de los mismos y especificando los perfiles de la
tutela judicial efectiva de los derechos: derecho a recurrir ante cualquier
juez o tribunal, mediante la acción del Hábeas Corpus, en caso de privación
arbitraria de libertad; la protección de datos mediante la acción del Habeas
Data; y mediante Ø
Constitución vigente: Ver
Arts. 8 y 9, descritos precedentemente
(Arts. Conexos 14 y 100) |
6.2.3 CAPITULO II DE LAS GARANTIAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 57. |
|
|
EL
EPÍGRAFE DE ESTE CAPÍTULO FUE ASUMIDO POR LOS ASAMBLEÍSTAS ELSO MILCÍADES SEGURA
MARTÍNEZ, NANCY ALTAGRACIA SANTOS PERALTA, RAMÓN ALEJANDRO MONTÁS RONDÓN,
ENTRE OTROS. LEÍDO EL OBJETO 7 DE LA
LEY 70-09. APROBADO EL EPÍGRAFE PARA
ESTE CAPÍTULO QUE DICE: “De las garantía a los derechos
fundamentales”. Votación
013 LEÍDO EL ARTÍCULO 57 DE LA
PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, EL CUAL FUE ASUMIDO POR EL ASAMBLEÍSTA LUIS
RENÉ CANAÁN ROJAS. APROBADO EL ARTÍCULO 57 DE
LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, QUE FUE ASUMIDO POR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS. Votación
014 |
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Artículo 58. Todas
las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a un debido
proceso conformado por las garantías que se establecen a continuación: 1) Toda persona tiene derecho a ser oída,
dentro de un plazo razonable, por una jurisdicción competente, independiente
e imparcial, establecida con anterioridad por la ley. 2) Toda persona inculpada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se haya declarado
judicialmente su culpabilidad. 3) Durante el proceso, toda persona tiene
derecho, en plena igualdad, a un 4) juicio público y contradictorio, con
respeto del derecho de defensa. 5) Nadie podrá ser juzgado dos veces por
una misma causa. 6) Nadie podrá ser obligado a declarar
contra sí mismo. 7) Nadie podrá ser juzgado sino conforme a
leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente
y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. 8) Es nula la prueba obtenida con violación
del debido proceso. 9) Toda sentencia judicial podrá ser
apelada, salvo las excepciones que consagre la ley. El tribunal superior no
podrá agravar la pena impuesta cuando solo el condenado recurra la sentencia.
10)
El
debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas. 11)
Es
deber del Estado garantizar una justicia gratuita y accesible. |
6.3.3 6.3.3.1 Propuesta de modificación al inciso 2 del artículo 58 de la (PPE). »Iniciativa Número:
07093-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Rafael
Molina Lluberes - PRSC). DEPOSITADO EL
16/04/2009. Art.58… 2) Toda persona inculpada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se haya declarado
judicialmente su culpabilidad. No podrá ser
fichado o registrado por ningún organismo de inteligencia hasta no
demostrar su culpabilidad con una sentencia definitiva que haya adquirido la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Se mantendrá la
ficha de control cuando a propósito de la comisión de un crimen o delito se
adopten medidas de coerción al ciudadano. 6.3.3.2 Propuesta de modificación al artículo 58 de la (PPE). »Iniciativa Número: 07123-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s);
Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD). DEPOSITADO
EL 16/04/2009. Art. 58. todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial
efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a
un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a
continuación: 1)
Toda
persona tiene derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable, por una
jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley. 2)
Toda
persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad. 3)
Durante
el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a un juicio
público y contradictorio, con respeto del derecho de defensa. 4)
Nadie
podrá ser juzgado dos veces por una misma causa. 5)
Nadie
podrá ser obligado a declarar contra sí mismo. 6)
Nadie
podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le
imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de
las formas propias de cada juicio. 7)
Es nula
la prueba obtenida con violación del debido proceso. 8)
Toda
sentencia judicial podrá ser apelada, salvo las excepciones que consagre la
ley. 9)
El
debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas. 10)
Es deber
del Estado garantizar una justicia gratuita y accesible. 6.3.3.3 Propuesta mediante la cual se agrega nuevo numeral 12, al artículo 58 de la (PPE). »Iniciativa Número:
07351-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s);
Ysabel De la Cruz Javier - PLD; Lethi Vásquez Castillo - PLD; Magda Alina
Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; María Margarita Sánchez de Almonte - PRD;
Ilana Neumann Hernández - PRD; Josefa Aquilina Castillo Rodríguez - PRD;
Mirtha Elena Pérez - PLD). DEPOSITADO EL
22/04/2009. Art.58… 12)
Toda persona lesionada en sus derechos fundamentales tiene derecho a las
garantías del debido proceso, así como a la protección y al resarcimiento por
los daños sufridos. (Nuevo). 6.3.3.4 Propuesta mediante la cual se modifican los numerales 1, 3, 5, 6 y 7 y se agrega
un nuevo numeral 8 al artículo 58 de la (PPE). »Iniciativa Número:
07354-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Julio César
Horton Espinal - PLD; Ángel José Gomera Peralta - PLD; Radamés Vásquez Reyes
- PLD; José Antonio Fabián Bertré - PLD; Víctor Valdemar Suarez Díaz - PLD;
Milcíades Marino Franjul Pimentel - PLD; Santiago Vilorio Lizardo - PLD). DEPOSITADO EL 22/04/2009. Art.58… 1)
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se haya
declarado judicialmente su culpabilidad. 3) Durante el
proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a un juicio que se
ajuste a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación,
celeridad y concentración con respecto del derecho de defensa. 5) Nadie podrá ser
perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho. 6) Nadie puede ser
obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar
silencio. El ejercicio de este derecho
no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicios de
culpabilidad ni puede ser valorado en su contra. 7) Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que
se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio. Este derecho rige
además en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de
seguridad ordenada por los tribunales. 8) Toda
persona tiene derecho irrenunciable a defenderse personalmente y ser asistido
por un defensor o abogado de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa
uno. Este defensor o abogado debe estar presente durante la declaración que
la persona imputada preste ante la autoridad judicial o juez actuante.
(Nuevo). 6.3.3.5 Propuesta de modificación a los numerales 8 y 11, del artículo
58 de la (PPE). »Iniciativa Número:
07377-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s);
Eugenio Cedeño Areché - PRD). DEPOSITADO
EL 22/04/2009. Art.58
8) Será nula la prueba obtenida con violación
de la ley o de las normas procesales. 11) La garantía de una justicia oportuna,
gratuita y accesible. 6.3.3.6 Propuesta mediante la cual se agrega un nuevo numeral al artículo 58, de la
(PPE). »Iniciativa Número:
07400-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Charles
Noel Mariotty Tapia - PLD). DEPOSITADO
EL 28/04/2009. Art
58… …)
Toda persona podrá también acudir en amparo para tomar conocimiento de los
datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos
públicos o privados, y en caso de falsedad o discriminación, exigir la
suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes
de información periodística. 6.3.3.7 Propuesta mediante la cual se modifican
los numerales 3, 9, 11 del artículo 58 de la (PPE). »Iniciativa Número: 07543-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Rubén Darío Peñaló
Torres - PRD). DEPOSITADO EL 30/04/2009. Art. 58. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial
efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a
un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a
continuación: 3)
Durante
el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a un juicio
público y contradictorio, con respeto del derecho de defensa. 9)
Toda
sentencia judicial podrá ser recurrida, salvo las excepciones que
consagre la ley. El tribunal superior no podrá agravar la pena impuesta
cuando solo el condenado recurra la sentencia; 11)
Es deber
del Estado garantizar una justicia gratuita y accesible. Se prohíbe todo
impuesto, tasa o gravamen sobre los servicios judiciales |
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LEÍDO
EL ARTÍCULO 58 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, EL CUAL FUE ASUMIDO POR
LOS ASAMBLEÍSTAS JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, PIN PUJALS NOLASCO, LUIS RENÉ
POLANCO VIDAL, PEDRO DIONICIO FLORES GRULLÓN, ENTRE OTROS. LEÍDAS LAS PROPUESTAS DE
MODIFICACIONES PRESENTADAS POR ASAMBLEÍSTAS Y QUE ESTÁN CONSIGNADAS EN EL
ORDEN DEL DÍA. INSCRIPCIÓN DE TURNOS PARA
EL DEBATE SOBRE EL ARTÍCULO 58. SIENDO LAS 19:09, EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REINALDO
PARED PÉREZ SALIÓ DEL SALÓN, ASUMIENDO LA CONDUCCIÓN DE LOS TRABAJOS EL
VICEPRESIDENTE, JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN. SIENDO LAS 19:33 (07:33
PM) EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REINALDO PARED PÉREZ SE REINTEGRÓ A LA
REUNIÓN ASUMIENDO DE INMEDIATO LA CONDUCCIÓN DE LOS TRABAJOS. APROBADA LA PARTE CAPITAL
DEL ARTICULO 58 Y SU NUMERAL 1, TAL Y COMO FUE
ENVIADA POR EL PODER EJECUTIVO. Votación
015 APROBADA LA MODIFICACION
DEL ASAMBLEISTA JULIO HORTON AL NUMERAL 2, para
agregar después de donde dice “que se
presuma su inocencia”, la expresión “y debe ser tratada como tal,
mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad”. Votación
016 RECHAZADA LA MODIFICACIÓN
DEL ASAMBLEISTA JULIO HORTON AL NUMERAL 3. Votación
017 APROBADA LA MODIFICACIÓN
DEL ASAMBLEISTA RUBÉN DARÍO PEÑALÓ, ISABEL BONILLA Y GERALDO BOGAERT, que procura
fusionar los numerales 3 y 4, y que se agrega la palabra ‘oral’, para que
diga: “juicio público, oral y contradictorio”. Votación
018. RECHAZADA LA MODIFICACIÓN
DEL ASAMBLEISTA JULIO HORTON AL NUMERAL 5. Votación
019 RECHAZADA LA MODIFICACIÓN
DEL ASAMBLEISTA JULIO HORTON AL NUMERAL 6.
Votación
020 RECHAZADA LA MODIFICACIÓN
DEL ASAMBLEISTA JULIO HORTON AL NUMERAL 7. Votación
021 RECHAZADA LA MODIFICACIÓN
DEL ASAMBLEISTA JULIO HORTON PARA AGREGAR UN NUEVO NUMERAL. Votación
022 APROBADA LA MODIFICACIÓN
DEL ASAMBLEÍSTA EUGENIO CEDEÑO ARECHÉ, Y MODIFICADA POR EL ASAMBLEÍSTA JULIO
CÉSAR VALENTÍN, AL NUMERAL 8, para que diga: “Será
nula toda prueba obtenida en violación a la ley”. Votación
023 RECHAZADA LA MODIFICACIÓN
DEL ASAMBLEISTA RUBÉN DARÍO PEÑALÓ TORRES AL NUMERAL 9. Votación
024 APROBADO EL NUMERAL 9
PROPUESTO POR EL PODER EJECUTIVO. Votación
025 APROBADO EL NUMERAL 10
PROPUESTO POR EL PODER EJECUTIVO. Votación
026 APROBADA LA
MODIFICACIÓN PROPUESTA POR EL ASAMBLEÍSTA EUGENIO
CEDEÑO ARECHÉ AL NUMERAL 11, para agregar la palabra
“oportuna”, y diría: “Es deber del Estado garantizar una justicia oportuna,
gratuita y accesible”. Votación
027. RECHAZADA LA MODIFICACIÓN
PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS YSABEL DE LA CRUZ JAVIER, JOSEFA CASTILLO Y
OTROS PARA AGREGAR UN NUEVO NUMERAL. Votación
028 APROBADA LA MODIFICACIÓN
PROPUESTA POR EL ASAMBLEÍSTA CHARLES MARIOTTI, PARA AGREGAR UN NUEVO NUMERAL QUE DIGA:
“Toda persona podrá mediante acción judicial solicitar el reconocimiento de
sus derechos a conocer de la existencia y acceder a los datos a ellas
referidos y de su finalidad y destino, que conste en registro o bancos
públicos o privados de datos, y en caso de falsedad o discriminación exigir
la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos
conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de
información periodísticas.” Votación
029 |
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Artículo 59. Toda
persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de
manera arbitraria o irrazonable, tiene derecho a recurrir ante cualquier juez
o tribunal, mediante la acción de habeas corpus, y conforme establece la
legislación procesal penal vigente, a fin de que éste conozca y decida, de
manera sencilla, efectiva, rápida y sumaria, sobre la legalidad de tal
privación o amenaza. El habeas corpus procederá en caso de violación de los
numeral 5 y 6 del artículo 34 de esta Constitución. |
6.3.3.8 Propuesta eliminar la parte final del artículo
59 cuando menciona o hace mención del Art. 34 numerales 5 y 6, de esta propuesta (PPE) porque este
artículo mencionado, no tiene numerales. »Iniciativa Número:
07027-2006-2010-CD (Proponente (s) asambleísta (s): Leivin
Esenobel Guerrero - PRD). DEPOSITADO EL
14/04/2009. Art. 59 Toda persona que se encuentre privada de su
libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable, tiene
derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción de
habeas corpus, y conforme establece la legislación procesal penal vigente, a
fin de que éste conozca y decida, de manera sencilla, efectiva, rápida y
sumaria, sobre la legalidad de tal privación o amenaza. 6.3.3.9 Propuesta de modificación al artículo 59 de la (PPE) »Iniciativa Número:
07122-2006-2010-CD Proponente(s) Asambleísta(s); Francisco
Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD). DEPOSITADO
EL 16/04/2009. Art.
59. Toda persona que se encuentre privada de su
libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable, tiene
derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción de
habeas corpus, y conforme establece la legislación procesal penal vigente, a
fin de que éste conozca y decida, de manera sencilla, efectiva, rápida y
sumaria, sobre la legalidad de tal privación o amenaza. El habeas corpus procederá en caso de
violación de los numerales 5 y 6 del artículo 31 de esta Constitución. 6.3.3.10 Propuesta de modificación al artículo 59 de la (PPE). »Iniciativa Número: 07542-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Lucila Leonarda De
León Martínez - PRD). DEPOSITADO EL 30/04/2009. Art. 59. Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de
ello, de manera arbitraria o irrazonable, tiene derecho a recurrir ante
cualquier juez o tribunal, mediante el recurso de habeas corpus, y
conforme establece la legislación procesal penal vigente, a fin de que éste
conozca y decida, de manera sencilla, efectiva, rápida y sumaria, sobre la
legalidad de tal privación o amenaza. El habeas corpus procederá en caso de
violación de los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 14 y 16 del artículo 31
de esta Constitución. |
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LEÍDO EL
ARTÍCULO 59 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, EL CUAL FUE ASUMIDO POR LOS
ASAMBLEÍSTAS PRIN PUJALS NOLASCO, LUIS RENÉ POLANCO VIDAL, JUAN CARLOS
QUIÑONES, ENTRE OTROS. APROBADO EL ARTÍCULO 59 DE LA
PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, CON LAS MODIFICACIONES DE LOS ASAMBLEÍSTAS
FRANCISCO TADEO DOMÍNGUEZ BRITO Y LEIVIN ESENOBEL GUERRERO, mediante la cual se elimina a
partir de donde dice ‘el habeas corpus’ y ‘procesal penal’ después de donde
dice ‘y conforme establece la legislación vigente’, quedaría de la manera que
sigue: “Artículo 59. Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello,
de manera arbitraria o irrazonable, tiene derecho a recurrir ante cualquier
juez o tribunal, mediante la acción de habeas corpus, y conforme establece la
legislación vigente, a fin de que éste conozca y decida, de manera sencilla,
efectiva, rápida y sumaria, sobre la legalidad de tal privación o amenaza.” Votación
030. |
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Artículo 60. Toda
persona tiene derecho a la acción de amparo para reclamar ante los jueces, en
todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí
misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos
fundamentales no protegidos por el habeas corpus, cuando éstos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública o particular, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto
administrativo, o para garantizar los derechos e intereses colectivos. La ley
regulará el ejercicio de esta garantía. El procedimiento de la acción de
amparo será oral, público, sencillo, breve, gratuito y no sujeto a
formalidad. |
6.3.3.11 Propuesta de modificación al artículo 60 de la (PPE). »Iniciativa Número:
07121-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Francisco
Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD). DEPOSITADO
EL 16/04/2009. Art.
60. Toda persona podrá interponer una acción de
amparo, siempre que no exista otro medio judicial idóneo, contra todo acto u
omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o
inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e
ilegalidad manifiesta, derechos fundamentales reconocidos por esta
Constitución, no protegidos por el habeas corpus. El procedimiento de la acción de amparo
será oral, público, sencillo, breve, gratuito y no sujeto a formalidad. La ley regulará el ejercicio de esta
garantía. |
|
LEÍDO
EL ARTÍCULO 60 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, EL CUAL FUE ASUMIDO POR
EL ASAMBLEÍSTA FRANCISCO ROSARIO MARTÍNEZ, ENTRE OTROS. APROBADO
EL ARTÍCULO 60 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación
031. EL
PRESIDENTE, REINALDO PARED PÉREZ, LEVANTÓ LOS TRABAJOS DE LA REUNIÓN DE HOY
SIENDO LAS 21:07:04 (09:07:04 PM) CONVOCADA
REUNIÓN ORDINARIA PARA MAÑANA MIÉRCOLES 06-05-2009, A LAS 15:00 (03:00 P.M.). SE CONTINUARÁ EN LA SIGUIENTE REUNIÓN
CON LOS PUNTOS RESTANTES DE ESTE ORDEN DEL DÍA, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO
54, ORDINAL 5, DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. |
||
Credenciales de
elaboración y publicación:
|
Presidente de la Asamblea |
Reinaldo Pared Pérez |
|
Secretaría General de la
Asamblea Nacional |
Paris Goico, Secretario
General Legislativo del Senado de la República. Ruth Helen Paniagua Guerrero,
Secretaria General Legislativa de la Cámara de Diputados. Mercedes Camarena. Mayra Ruiz de Astwood. Ángela Jáquez Rodríguez. Lelis Santana Fernández de
Faxas Romena Cedano Rodríguez. |
|
Relatoras-Taquígrafas
Parlamentarias actuantes en esta reunión. |
Fanni María Beato Laura Cardoze María Collado Inés Rodríguez |
|
Gabinete de Secretaría
actuante en la elaboración del orden del día propuesto. |
Mercedes Camarena Ingrid Abreu Jiménez Leslie Valdez |
|
Elaboración
orden del día conocido por el Pleno y publicación Web. |
Lelis Santana Fernández de
Faxas Ángela Jáquez Rodríguez Ivonny Mota |
[1] Todas las modificaciones planteadas por asambleístas
están referenciadas con la propuesta del Poder Ejecutivo, en lo adelante
denominada con las siglas PPE.