
ASAMBLEA NACIONAL
Convocada mediante Ley No.70-09,
que declara
Constitucional
SECRETARÍA GENERAL DE LA ASAMBLEA
NACIONAL
Dirección de Elaboración de
Actas de Sesiones
ORDEN DEL DÍA
CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN
ORDINARIA NO.0019
Miércoles 27 de Mayo de 2009
1
Comprobación del quórum y presentación de
excusas;
HORA DE CONVOCATORIA: 15:00 (03:00 PM)
017 Senadores
114 Diputados
131 Asambleístas
presentes al momento de iniciar los
trabajos
de esta reunión.
HORA DE INICIO DE ESTA REUNIÓN: 16:14:09 (04:14:09
PM).
Excusas recibidas:
1. Asambleísta Ramón Ricardo Sánchez
de la Rosa
2. Asambleísta Ramón Antonio Bueno
Patiño
3. Asambleísta Aridio Antonio Reyes
4. Asambleísta Karen Lisbeth Ricardo
Corniel
5. Asambleísta Charles Noel Mariotti
Tapia
6. Asambleísta Félix María Nova
Paulino
7. Asambleísta Juan Roberto Rodríguez
Hernández
2
Lectura
y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere:
2.2
Acta de la reunión de
2.3
Acta de la reunión de
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, REINALDO PARED
PÉREZ, HIZO EL AVISO DE LA DISPONIBILIDAD DE LAS ACTAS ANTES DESCRITAS, A LOS
FINES SEÑALADOS.
3
Lectura
de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:
(No hay correspondencias)
4. Lectura de informes recibidos de
las comisiones en ocasión de la segunda lectura.
(No hay informes depositados)
5. Conclusión del Orden del
Día anterior.
CONTINUACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL OBJETO NO.23 DE LA LEY DE CONVOCATORIA
NO.70-09, ARTÍCULO 64 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO.
6. Lectura del artículo de
|
6.1 Lectura
del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone
incorporar; |
6.2 Las
Propuestas del Poder
Ejecutivo |
6.3 Propuestas
de modificaciones presentadas por asambleístas en el orden en que las
mismas fueron depositadas [1] |
|
6.1.1 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 23): Poder Legislativo Conocer la conformación y las formas de
elección de los integrantes del Poder Legislativo. Ø
Constitución
Vigente: TÍTULO
IV SECCIÓN
I Del
Poder Legislativo Art. 16.- El Poder
Legislativo se ejerce por un Congreso de la República, compuesto de un Senado
y una Cámara de Diputados. Art. 17.- La elección de
Senadores y de Diputados se hará por voto directo. Art. 18.- Los cargos de
Senador y de Diputado son incompatibles con cualquier otra función o empleo
de la administración pública. Art. 19.- Cuando ocurran
vacantes de Senadores o de Diputados, la Cámara correspondiente escogerá el
sustituto de la terna que le presentará el organismo superior del partido que
lo postuló. Art. 20.- La terna deberá
ser sometida a la Cámara donde se haya producido la vacante, dentro de los
treinta días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso, y
en caso de no estarlo, dentro de los treinta primeros días de su reunión.
Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente del partido
hubiese sometido la terna, la Cámara correspondiente hará libremente la
elección. SECCIÓN II Del Senado Art. 21.- El Senado se compondrá de miembros
elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional,
cuyo ejercicio durará un período de cuatro años. Art. 22.- Para ser Senador se requiere ser dominicano
en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido
veinticinco años de edad y ser nativo de la circunscripción territorial que
lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos. Párrafo.- Los naturalizados no podrán ser elegidos
Senadores sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad, y
siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante
los cinco años que precedan a su elección SECCIÓN III De la Cámara de Diputados ART. 25.- Para ser Diputado se requiere las mismas
condiciones que para ser Senador. Párrafo.- Los naturalizados no podrán ser elegidos
Diputados sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad y siempre
que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los
cinco años que precedan a su elección. |
6.2.1 TÍTULO
III DEL
PODER LEGISLATIVO CAPÍTULO I DE
SU CONFORMACIÓN Artículo
64. El Poder
Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso de la República,
compuesto de un Senado y una Cámara de Diputados. Artículo
65. La elección
de Senadores y Diputados se hará por sufragio universal directo, en los
términos que establezca la ley electoral. 1) Los
cargos de Senador y Diputado son incompatibles con cualquier otra función o
empleo de la administración pública. 2)
Cuando por cualquier motivo se produzcan vacantes de senadores o de diputados
que no puedan ser cubiertos por los respectivos suplentes, en los tres meses
siguientes, la Junta Central Electoral celebrará elecciones en la
circunscripción de que se trate para escoger el sustituto. No se convocarán
elecciones parciales cuando deba hacerse durante el último año de mandato de
cámara, quedando en tal caso vacante la curul. 3) Los
senadores y diputados electos no estarán ligados por mandato imperativo, son
libres e independientes en la toma de decisiones en los asuntos sometidos a su
aprobación, y deben actuar siempre con apego al sagrado deber de
representación del pueblo que los eligió ante quien deberán rendir cuentas. Sección I Del Senado Artículo
66. El Senado se
compondrá de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia, uno por el
Distrito Nacional y dos en representación de la comunidad dominicana en el
exterior, cuyo ejercicio durará cuatro años. Artículo 67. Para ser Senador o Senadora se requiere ser dominicana o dominicano en
pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido
veinticinco años de edad y ser nativo de la demarcación territorial que lo
elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos y residir
en la misma durante el período por el que sea elegido. 1)
Los dos Senadores que representen a los dominicanos en el exterior
deberán tener cinco años por lo menos de residencia legal en el extranjero. 2)
Los naturalizados no podrán ser elegidos Senadores o Senadoras sino
diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que
hubiesen residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco
años que precedan a su elección. Sección
II De
la Cámara de Diputados Artículo 70. Para ser Diputado o Diputada se requieren las mismas condiciones que
para ser Senador o Senadora. |
6.3.1 6.3.2.1 Propuesta de
modificación (Asambleísta Milcíades Marino Franjul Pimentel – PLD), al
artículo 64 de la PPE Artículo 64 El
Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional
Depositado
el 01/05/2009. »Iniciativa
Número: 07558-2006-2010-CD 6.3.1.2 Propuesta de
modificación (Asambleísta Digna Reynoso – PRD), al artículos 64 de la
PPE. Artículo 64. El
Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional Depositado
el 11/05/2009. »Iniciativa
Número: 07655-2006-2010-CD 6.3.1.3 Propuesta de
modificación. (Asambleísta; Rafael Porfirio Calderón Martínez – PRD), al artículo 65 en su texto capital y en su literal 2 y agregar el literal 4, de la PPE para que digan como
sigue: Artículo 65. La elección de Senadores y Diputados se hará por sufragio universal
directo, en los términos que establezca la ley. (ELIMINAR 2.- LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE
SENADORES (AS), Y DIPUTADOS (AS), CORRESPONDEN AL PARTIDO O AGRUPACIÓN
POLÍTICA QUE LOS POSTULO, cuando por cualquier motivo se produzcan vacantes de senadores o de
diputados, LA CÁMARA CORRESPONDIENTE ESCOGERÁ LA O EL SUSTITUTO DE LA
TERNA QUE LE PRESENTE EL ORGANISMO DE MÁXIMA DIRECCIÓN COLEGIADA DEL PARTIDO
O AGRUPACIÓN POLÍTICA QUE LO POSTULÓ, ESCOGIDO (A) CONFORME A LA LEY Y A SUS
ESTATUTOS. 4.- LA TERNA DEBERÁ SER SOMETIDA A LA CÁMARA
DONDE SE HAYA PRODUCIDO LA VACANTE, DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DÍAS
SIGUIENTES A SU OCURRENCIA, SI ESTUVIERE ABIERTA LA LEGISLATURA DEL CONGRESO
NACIONAL Y, EN CASO DE NO ESTARLO, DENTRO DE LOS TREINTA PRIMEROS DÍAS A
PARTIR DE LA APERTURA DE LA NUEVA LEGISLATURA DEL CONGRESO NACIONAL.
TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO SIN QUE EL ORGANISMO COMPETENTE DEL PARTIDO O
AGRUPACIÓN POLÍTICA HUBIESE SOMETIDO LA TERNA, LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
PROCEDERÁ A LA CELEBRACIÓN DE UNAS ELECCIONES EN LA DEMARCACIÓN ELECTORAL A
LA QUE CORRESPONDA LA POSICIÓN VACANTE, PARA ELEGIR AL SUSTITUTO (A) POR EL TIEMPO
QUE RESTA AL CUMPLIMIENTO DEL PERIODO PARA EL CUAL FUERA ELECTA LA PERSONA A
QUIEN SE SUSTITUYE. Depositado el 03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.1.4 Propuesta de
modificación (Asambleísta Jorge Frías – PRD) al artículo 65 de la PPE. Artículo 65. La elección de Senadores y
Diputados se hará por sufragio universal, secreto y directo. Además el voto para los diputados será de manera preferencial. En los términos que establezca la ley. Depositado
el 24/04/2009. »Iniciativa
Número: 07382-2006-2010-CD 6.3.1.5 Propuesta de
modificación (Asambleísta José Altagracia González Sánchez – PRD), al numeral 2, del artículo 65 de la PPE. …Art. 65 numeral 2)
Cuando se produzcan vacantes en el Congreso por casos de muerte,
incapacidad, renuncia o si el legislador no asume sus funciones, el cargo
deberá ser ocupado por el candidato o candidata no electo, del mismo sexo;
que haya obtenido más votos en las elecciones generales o en el partido que
lo representó. Depositado
el 01/05/2009. »Iniciativa
Número: 07548-2006-2010-CD 6.3.1.6 Propuesta de
modificación (Asambleísta Milcíades Marino Franjul Pimentel – PLD), a los numerales 1 y 2 del artículo 65
de la PPE. …Art.65 1) Los cargos de Senador y
Diputados son incompactibles con cualquier otra función o empleo de la
Administración Pública, con excepción de la docente. Los legisladores no
podrán legislar en su favor durante su período constitucional, celebrar
contratos, gestionar o ser parte de personas jurídicas o naturales de derecho
privado que administren o inviertan fondos públicos o sean contratistas del
estado o reciban aportes o donaciones de éste. 2) Cuando por cualquier
motivo se produzcan vacantes de Senadores o Diputados se procederá de la
manera siguiente: a) En
el caso de los Senadores, el Senado escogerá el sustituto de la terna que le
presentará el organismo superior del partido que lo postuló con la aprobación
de las dos terceras partes de los miembros presentes. b) En
el caso de los Diputados, la vacante será llenada por el candidato no electo
que siguen el orden de votación en la lista partidaria de la circunscripción
electoral correspondiente, debidamente certificado por la Junta Central
Electoral. Si no lo hubiere, se escogerá mediante una elección complementaria
en dicha circunscripción en un plazo no mayor de noventa (90) días. 6)
Los senadores y diputados electos no estarán ligados por mandato
imperativo, son libres e independientes en la toma de decisiones en los
asuntos sometidos a su aprobación, y deben actuar siempre con apego al
sagrado deber de representación del pueblo que los eligió ante quien deberán
rendir cuentas. Depositado
el 01/05/2009. »Iniciativa
Número: 07557-2006-2010-CD 6.3.1.7 Propuesta de
modificación (Asambleístas Eugenio Cedeño Areché – PRD), mediante la cual le agrega un numeral 4) al artículo 65,
de la PPE. …Art.65 7) Una vez electos los
Senadores y Diputados, solo podrán renunciar al cargo, por incapacidad física
o mental debidamente comprobada, fuera de estos casos la renuncia a dichos cargos
conlleva, la inhabilitación para optar por cualquier cargo de elección
popular durante los dos períodos subsiguientes. Depositado el 06/05/2009. »Iniciativa Número:
07592-2006-2010-CD 6.3.1.8 Propuesta de
modificación (Asambleístas Eugenio Cedeño Areché – PRD; David Herrera Díaz
– PRD; Antonio Bernabel Colón Cruz – PRD; Cristian Paredes Aponte – PRD;
Digna Reynoso – PRD; Nidio Encarnación Santiago – PRD; Celestino Peña García –
PRD; Santo Ynilcio Ramírez Bethancourt – PRD; Ramón Antonio Pimentel Gómez –
PRD; Josefa Aquilina Castillo Rodríguez – PRD; Miguel Ángel de Jesús Vásquez
Escoto – PRD; Lucila Leonarda De León Martínez – PRD; Francisco Rosario
Martínez – PRSC; Juan Carlos Quiñones Minaya – PLD; José Casimiro Ramos
Calderón – PLD; Pedro ionisio Flores Grullón – PLD), al numeral 1 del artículo 65, de la PPE. …Art. 65 8)
Los cargos de Senador y
Diputado son incompatibles con cualquier otra función o empleo de la
administración pública. No podrán aspirar a estos cargos los Ministros y
vice ministros de Estado, Directores Generales, de dependencias del Estado y
el Procurador General de la República hasta dos años después de haber ocupado
o renunciado al cargo de que se trate. Depositado
el 06/05/2009. »Iniciativa
Número: 07595-2006-2010-CD 6.3.1.9 Propuesta de
modificación (Asambleísta César Augusto Díaz Filpo – PRD) mediante la
cual se modifica el numeral 2, del
artículo 65 de la PPE. …Art. 65 9)
Cuando ocurran vacantes
de senadores o diputados, la Cámara correspondiente escogerá el sustituto
que le presentará el organismo superior del partido que lo postuló. Depositado
el 06/05/2009. »Iniciativa
Número: 07620-2006-2010-CD 6.3.1.10 Propuesta de
modificación (Asambleísta Wagner Manuel José Mosquea – PRD), al artículo 65 en el numeral 2 y agrega un nuevo numeral de la PPE, para que diga: Artículo 65. La
elección de Senadores y Diputados se hará por sufragio universal directo, en
los términos que establezca la ley electoral. 1) Los
cargos de Senador y Diputado son incompatibles con cualquier otra función o
empleo de la administración pública. 2)
Cuando se produzcan vacante en el Congreso por caso de muerte,
incapacidad, renuncia o si el legislador no asume sus funciones, el cargo
deberá ser ocupado por el candidato o candidata no electo, del mismo sexo y
del mismo Partido que halla obtenido más voto. 3) Los
senadores y diputados electos no estarán ligados por mandato imperativo, son
libres e independientes en la toma de decisiones en los asuntos sometidos a
su aprobación, y deben actuar siempre con apego al sagrado deber de
representación del pueblo que los eligió ante quien deberán rendir cuentas. 10) No pueden ser candidatos o candidatas a senadores y/o diputados los
secretarios(as) y subsecretarios(as) de Estado, directores(as) generales de
organismos del Estado, gobernadores(as), jueces/zas, representantes de
Ministerios Públicos, militares y policías, miembros del consejo de
administración de sociedades que tengan contractos con el Estado, salvo que
hallan renunciado a esas funciones, por los menos seis meses antes de la
fecha de las elecciones. (Nuevo) Depositado
el 11/05/2009. »Iniciativa
Número: 07651-2006-2010-CD 6.3.1.11 Propuesta de
modificación (Asambleísta Digna Reynoso – PRD), para agregar un párrafo al artículos 65, y
modificar el literal 1 y se agrega un nuevo literal, al artículo 65, de la PPE, para que en el texto diga: …Art. 65 Párrafo: No
podrán ser candidatos a Senador o Senadora, los Secretarios de Estado,
subsecretarios de Estado, directores generales o administradores de entidades
autónomas, gobernadores, jueces y representantes del ministerio público,
miembros de consejo de administración de entidades gubernamentales y de
sociedades que tengan contractos con el Estado, salvo después de haber
renunciado un año antes de la fecha de la elecciones congresuales. 1. Los
Cargos de Senador y Diputados son incompatibles con cualquier otra función de
la administración pública a excepción de la docente. 2.
Senadores/as y Diputados/as no podrán legislar en su favor, ni realizar contractos,
gestionar o ser parte de personas jurídicas o naturales de derecho privado
que administren o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado,
durante el período constitucional por el cual fueron electo. Depositado
el 11/05/2009. »Iniciativa
Número: 07655-2006-2010-CD 6.3.1.12 Propuesta de
modificación (Asambleísta Mauro Piña Bello – PLD), a la parte capital y el numeral 2, del artículo 65, de la PPE. Artículo 65 La
elección de Senadores y Diputados se hará por sufragio universal directo y
preferencial en cuanto aplica a la elección de los diputados, en los
términos que establezca la ley electoral Numeral 2
Cuando por cualquier motivo se produzcan vacantes de Senadores y Diputados,
la Junta Central Electoral, celebrará elecciones en los tres meses siguientes
en la provincia o circunscripción para escoger el o la sustituta, de
entre los miembros del partido al cual pertenece la vacante; no se
convocarán elecciones parciales cuando deba hacerse durante el último año de
mandato de la cámara; quedando en tal caso vacante la curul. Depositado
el 12/05/2009. »Iniciativa
Número: 07668-2006-2010-CD 6.3.1.13 Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez – PRD), en la parte capital del
artículo 66 de la PPE para que diga: Artículo 66 El Senado se compondrá de miembros
elegidos a razón de uno por cada provincia,
uno por el Distrito Nacional y dos en representación de la comunidad dominicana en el exterior, cuyo ejercicio
durará cuatro años. Depositado el 03/04/2009. »Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD 6.3.1.14 Propuesta de modificación (Asambleísta César Augusto Díaz Filpo – PRD),
al artículo 66 de la PPE. Artículo 66. El Senado se compondrá de miembros elegidos a razón de uno por cada
provincia y uno por el Distrito Nacional, Depositado el 06/05/2009. »Iniciativa Número: 07619-2006-2010-CD 6.3.1.15 Propuesta de modificación (Asambleísta Wagner Manuel José Mosquea – PRD), al
artículo 66 de la PPE. Artículo 66 El Senado de la República es unos de los guardianes del Interés
Nacional, se compondrá de miembros elegidos a razón de uno por cada
provincia, uno por el Distrito Nacional y »Iniciativa Número: 07656-2006-2010-CD 6.3.1.16 Propuesta de modificación (Asambleísta Juan Julio Campos Ventura – PLD), mediante
la cual se agrega un numeral 3, al
artículo 67 de la PPE. Sección I Del Senado Artículo 67 Para ser senador o senadora se requiere ser dominicana o dominicano
en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido
veinticinco años de edad y ser nativo de la demarcación territorial que lo
elija o haber residido en ella por al menos cinco años consecutivos y residir
en la misma durante el período por el que sea elegido. 1) Los dos senadores que representen a los dominicanos en el exterior
deberán tener cinco años por lo menos de residencia legal en el extranjero. 2) Los naturalizados no podrán ser elegidos senadores o senadoras sino
diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que
hubiesen residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco
años que precedan a su elección. 11) No podrán ser elegidos senadores o senadoras quienes hubieren ejercido
funcionales públicas o judiciales, en los organismos autónomos descentralizados
del Estado, dentro del año anterior a la fecha de la elección. Se exceptúan a
las autoridades de elección popular. Depositado el 29/04/2009. »Iniciativa Número: 07501-2006-2010-CD 6.3.1.17 Propuesta del (Asambleísta Milcíades Marino Franjul Pimentel – PLD), mediante la cual modifica la parte capital y el numeral 2), que pasara
a ser el numeral 1), se elimina el numeral 1) y propone un nuevo numeral 2),
al artículo 67 de la PPE. Artículo 67 Para ser Senador
1) Los Naturalizados no podrán ser elegidos Senadores 12)
No pueden ser candidatos
a Senadores los Ministros y Vice-Ministros de Estado, Directores Generales o
Administradores de Organismos del Estado, Gobernadores, Jueces,
Representantes del Ministerio Público, Militares y Policías, Miembros del
Consejo de Administración de Sociedades que tengan contratos con el Estado,
salvo que hayan dejado de ejercer completamente estas funciones por lo menos
seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones. Depositado el
01/05/2009. »Iniciativa Número: 07556-2006-2010-CD 6.3.1.18 Propuesta de
modificación (Asambleísta Juan Julio Campos Ventura – PLD), mediante
la cual se agrega un numeral al
artículo 67 de la PPE. …Art. 67 ) No podrán ser elegidos
Senadores o Senadoras, quienes hubieren ejercido, como empleados públicos o
hubieren ostentado funciones en calidad de autoridad civil, administrativa,
judicial o militar, en las instituciones del gobierno central, autónomas o
descentralizadas del Estado, dentro del año anterior a la fecha de la
elección. Se exceptúan a las autoridades de elección popular. (Nuevo). Depositado
el 06/05/2009. »Iniciativa
Número: 07589-2006-2010-CD 6.3.1.19 Propuesta de
modificación (Asambleísta Eugenio
Cedeño Areché – PRD), mediante la cual fusiona el artículo 67 con el artículo 70 de la PPE. Artículo 67. Para
ser Senador o Senadora, Diputado o Diputada, se requiere ser dominicano en
pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido 25 años
de edad, o haber obtenido título de grado universitario si se es mayor de 21
años y menor de los últimos 5 años previos a su elección y residir en la
misma durante el período que sea elegido. Depositado
el 06/05/2009. »Iniciativa
Número: 07592-2006-2010-CD 6.3.1.20 Propuesta de
modificación (Asambleísta César Augusto Díaz Filpo – PRD), mediante la cual se elimina el numeral 1) y el numeral 2)
pasa a ser el numeral 1), del artículo 67 de la PPE. …Art. 67
Depositado
el 06/05/2009. »Iniciativa
Número: 07617-2006-2010-CD 6.3.1.21 Propuesta de
modificación (Asambleísta Juan Antonio Pérez – PLD), al artículo 67 en su parte capital y se agrega un numeral 3, de la
PPE. Art. 67: Para
ser Senador o Senadora se requiere ser dominicana o dominicano en pleno
ejercicio de los derechos civiles y políticos, Numeral 3) No
podrán ser elegidos Senador o Senadora los que dos años o menos antes de su
elección o en el momento ocupen cargos públicos con rango de secretario de
estado, sub-secretario de estado, director general, sub-director general o
gobernador civil provincial. Depositado
el 08/05/2009. »Iniciativa
Número: 07643-2006-2010-CD 6.3.1.22 Propuesta de
modificación (Asambleísta Digna Reynoso – PRD), al artículo
67 y agrega un nuevo numeral de la PPE. Artículo 67 Para ser
Senador o senadora se requiere ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio
de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad
y ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en
ella por lo menos 5 años consecutivos y residir en la misma durante el
período por el que sea elegido; “) En
el ejercicio de sus funciones como Senador o Senadora, no podrá realizar
directa o indirecta, ni a través de tercero o de compañías asociadas
contractas comerciales o de servicios con instituciones del gobierno central,
descentralizadas u autónomas”. (Nuevo). Depositado
el 11/05/2009. »Iniciativa
Número: 07655-2006-2010-CD 6.3.1.23 Propuesta de modificación (Asambleísta Wagner Manuel José Mosquea – PRD), a
la parte capital y se elimina el
numeral 1) y el 2) pasa a ser el 1), del artículo 67 de la PPE. Artículo 67 Para ser Senador o Senadora se requiere ser dominicana o dominicano
en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser profesional,
tener un título universitario, poseer un buen historial de ciudadano, y no
haber sido condenado irrevocablemente a una pena criminal aflictiva o
inflamante. Haber cumplido veinticinco años de edad y ser nativo de la
demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos
cinco años consecutivos y residir en la misma durante el período por el que
sea elegido. 1) 14) Los naturalizados no podrán ser elegidos Senadores o Senadoras sino
diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que
hubiesen residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco
años que precedan a su elección. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número: 07657-2006-2010-CD 6.3.1.22 Propuesta de modificación (Asambleísta
Milcíades Marino Franjul Pimentel – PLD), a la parte capital y agrega dos nuevos numerales al artículo 70 de la
PPE. Artículo 70 Para ser Diputado 1) Los
naturalizados no podrán ser elegidos Diputados sino diez años después de
haber adquirido la nacionalidad dominicana, y siempre que hubiesen residido
dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a
su elección. 15) No pueden ser
candidatos a diputados los ministros y vice-ministros de estado, directores
generales o administradores de organismos del Estado, gobernadores, jueces,
representantes del Ministerio Público, militares y policías, miembros del
Consejo de Administración de Sociedades que tengan contratos con el Estado,
salvo que hayan dejado de ejercer completamente estas funciones por lo menos
seis meses antes de la fecha de las elecciones. Depositado el »Iniciativa Número: 07554-2006-2010-CD |
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POR SECRETARÍA FUE LEÍDO EL OBJETO
NÚMERO 23 DE LA
LEY 70-09. POR
SECRETARÍA FUERON LEÍDOS LOS ARTÍCULOS 16, 17, 18, 19 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN
VIGENTE. POR SECRETARÍA FUERON LEÍDOS LOS ARTÍCULOS 64, 65,
66, 67 Y 70 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. INSCRITOS
LOS TURNOS PARA EL DEBATE SOBRE ESTE ARTÍCULO. LOS
ASAMBLEÍSTAS JUAN CARLOS QUIÑONES MINAYA, JOSÉ ACEVEDO TRINIDAD, MIGUEL
BERJARÁN ÁLVAREZ, JUAN JOSÉ ROSARIO, GLADYS SOFÍA AZCONA DE LA CRUZ, GERALDO
MIGUEL BOGAERT MARRA Y JUAN ALBERTO AQUINO MONTERO, ENTRE OTROS, ASUMIERON EL
NOMBRE DEL TÍTULO Y DEL CAPÍTULO DE ESTE OBJETO. APROBADO
EL NOMBRE DEL TÍTULO Y DEL CAPÍTULO QUE DICEN: “Título III ‘Del
Poder Legislativo’ y el Capítulo I de este Título: ‘De su Conformación’.
Votación
001 LOS
ASAMBLEÍSTAS SANTIAGO DE JESÚS RODRÍGUEZ PEÑA, ELSO MILCÍADES SEGURA MARTÍNEZ,
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, FRANCISCO RADHAMÉS PEÑA PEÑA, ALFREDO MARTÍNEZ,
RAMÓN ANTONIO CABRERA CABRERA HICIERON SUYO EL ARTÍCULO 64 DE LA PROPUESTA
PRESENTADA POR EL PODER EJECUTIVO. RECHAZADA
LA MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA ANTONIO BERNABEL COLÓN CRUZ AL ARTÍCULO 64. Votación
002 RECHAZADA
LA MODIFICACIÓN DE LA ASAMBLEÍSTA MINERVA JOSEFINA TAVÁREZ MIRABAL AL
ARTÍCULO 64. Votación
003 RECHAZADA
LA MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA VÍCTOR SUÁREZ DÍAZ AL ARTÍCULO 64. Votación
004 RECHAZADA
LA MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA MILCÍADES MARINO FRANJUL PIMENTEL, QUE ES LA
MISMA QUE LA DE LA ASAMBLEÍSTA DIGNA REYNOSO, AL ARTÍCULO 64. Votación
005 APROBADO EL ARTÍCULO 64 DE
LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, QUE DICE: ‘Artículo 64. El Poder Legislativo se ejerce en nombre
del pueblo por el Congreso de la República, compuesto de un Senado y una
Cámara de Diputados’. Votación
006 INSCRITOS
LOS TURNOS PARA EL DEBATE SOBRE EL ARTÍCULO 65. APROBADO
EL CIERRE DE LOS DEBATES SOLICITADO POR EL ASAMBLEÍSTA RUDDY GONZÁLEZ. Votación
007 RECHAZADA
MODIFICACIÓN DEL DIPUTADO ALFREDO MARTÍNEZ PARA AGREGAR UN NUMERAL 2 AL
ARTÍCULO 65. Votación
008 APROBADO
EL ARTÍCULO 65 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, DE LA MANERA SIGUIENTE: “A la parte
capital del artículo 65 se le elimina la palabra al final ‘electoral’; el numeral 1 se queda igual; se elimina el numeral
2 de la propuesta del Poder Ejecutivo y se sustituye por el numeral 2 de la
propuesta presentada por los diversos bloques; el numeral 3 de la propuesta
de los bloques pasaría a ser el numeral 3; y el numeral 3 la propuesta del
Ejecutivo pasaría a ser el numeral 4. Votación
009 RAMÓN
ALEJANDRO MONTAS RONDÓN, RAMÓN DILEPCIO NÚÑEZ PÉREZ, RENÉ POLANCO VIDAL,
YUDERKA YVELISSE DE LA ROSA GUERRERO, FÉLIX ANTONIO CASTILLO RODRÍGUEZ Y
PABLO INOCENCIO SANTANA DÍAZ HACEN SUYO EL EPÍGRAFE “Sección I, DEL SENADO”. APROBADO
EL EPÍGRAFE “Sección I, DEL SENADO”.
Votación
010. LOS
ASAMBLEÍSTAS RENÉ POLANCO VIDAL, PRIM PUJALS NOLASCO, SANTIAGO DE
JESÚS RODRÍGUEZ PEÑA, NANCY ALTAGRACIA SANTOS PERALTA Y ANTONIO DE JESÚS CRUZ
TORRES HICIERON SUYO EL ARTÍCULO 66 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. RECHAZADA
LA PROPUESTA DE YSABEL DE LA CRUZ PARA QUE ESTE TEMA FUESE REMITIDO A ESTUDIO
DE COMISIÓN. Votación
011 APROBADO
EL ARTÍCULO 66 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, CON LAS MODIFICACIONES
DEL ASAMBLEÍSTA RAMÓN ROGELIO GENAO DURÁN y
asumida por las bancadas del PRD y del PLD para que a la propuesta del Poder
Ejecutivo se le elimine la expresión: ‘…y dos en representación de la comunidad
dominicana en el exterior…’, para que entonces diga: “Artículo 66: El
Senado se compondrá de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y
uno por el Distrito Nacional cuyo ejercicio durará cuatro años”. Votación
012 DESIGNADO
SECRETARIO AD HOC JUAN OLANDO MERCEDES SENA, ANTE LA SALIDA DEL SECRETARIO
TITULAR RUBEN DARÍO CRUZ UBIERA. LOS
ASAMBLEÍSTAS PRIM PUJALS NOLASCO, CASIMIRO RAMOS, SANTIAGO RODRÍGUEZ, JUAN
COMPRÉS, COMINGO COLÓN, ENTRE OTROS HACEN SUYO EL ARTÍCULO 67. ABIERTA
LA INSCRIPCIÓN DE TURNOS PARA LA DISCUSIÓN DEL ARTÍCULO 67. SE
REINCORPORÓ EL ASAMBLEÍSTA SECRETARIO RUBEN DARÍO CRUZ UBIERA. DESIGNADO
SECRETARIO AD HOC JUAN OLANDO MERCEDES SENA ANTE LA SALIDA DEL SECRETARIO
TITULAR DIONIS SÁNCHEZ. APROBADA
LA MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA PRIM PUJALS NOLASCO y asumida por el Asambleísta Presidente para
eliminar el numeral 1) del artículo 67 y que el artículo se apruebe con el
numeral 2) que pasaría a sustituir el numeral 1). Votación
013. RECHAZADA
LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA RAMÓN DE
LA ROSA PARA AGREGAR UN NUEVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 67. Votación
014 LOS
ASAMBLEÍSTAS MANUEL ANTONIO DÍAZ SANTOS, RENÉ POLANCO VIDAL, DIONIS ALFONSO
SÁNCHEZ CARRASCO Y PRIM PUJALS NOLASCO, ENTRE OTROS, HACEN SUYO EL EPÍGRAFE “Sección II, DE LA CAMARA DE DIPUTADOS”. APROBADO
EL EPÍGRAFE “Sección II, DE LA CÁMARA
DE DIPUTADOS”. Votación
015 LOS
ASAMBLEÍSTAS RAMÓN DILEPCIO NÚÑEZ, ORFELINA LISELOTH ARIAS, FÉLIX ANTONIO
CASTILLO Y JUAN OLANDO MERCEDES, ENTRE OTROS, HACEN SUYO EL ARTÍCULO 70. APROBADO
EL ARTÍCULO 70 DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL PODER EJECUTIVO. Votación
016. |
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6.1.2 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 24):
Funciones Senado y Cámara de Diputados Revisar las funciones del Senado de Ø
Constitución
Vigente: SECCIÓN IV Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras Art. 28.- Cada Cámara reglamentará lo concerniente a
su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares, y
podrá, en el uso de sus facultades disciplinarias, establecer las sanciones
que procedan. Art. 29.- El Senado y la Cámara de Diputados
celebrarán sus sesiones separadamente, excepto cuando se reúnan en Asamblea
Nacional. Párrafo.- Podrán también reunirse conjuntamente para
recibir el mensaje del Presidente de la República y las memorias de los
Secretarios de Estado, a que se refiere el artículo 55, inciso 22, y para la
celebración de actos conmemorativos o de otra naturaleza que no se relacionen
con el ejercicio de las atribuciones legislativas de cada Cámara ni de las
que están señaladas por esta Constitución como exclusivas de cada una de
ellas. ART. 30.- En cada Cámara será necesaria la
presencia de más de la mitad de sus miembros para la validez de las
deliberaciones. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos,
salvo los asuntos declarados previamente de urgencia, en que decidirán las
dos terceras partes de los votos, en su segunda discusión. ART. 31.- Los miembros de una y otra Cámara gozarán
de la más completa inmunidad penal por las opiniones que expresen en las
sesiones. ART. 32.- Ningún Senador o Diputado podrá ser
privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de ART. 33.- Las Cámaras se reunirán ordinariamente el
27 de febrero y el 16 de agosto de cada año y cada legislatura durará noventa
días, la cual podrá prorrogarse hasta por sesenta días más. Párrafo.- Se reunirán extraordinariamente por
convocatoria del Poder Ejecutivo. ART. 34.- El 16 de agosto de cada año el Senado y Párrafo I. Cada Cámara designará sus
empleados auxiliares. Párrafo II. El Presidente del Senado y el
de |
6.2.2 TÍTULO
III DEL
PODER LEGISLATIVO Sección
III De
las Disposiciones Comunes a ambas Cámaras Artículo
72. En cada
Cámara será necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros para la
validez de sus deliberaciones. El quórum se presume y solo se comprobará
cuando lo solicite un miembro de la Cámara. Las
decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes, siempre
que en la votación participen al menos más de la mitad de los miembros de la
Cámara, salvo en los supuestos en que la Constitución requiera mayoría
reforzadas. En los asuntos declarados previamente de urgencia decidirán las
dos terceras partes de los votos en su segunda discusión. Artículo
73. Los miembros
de una y otra Cámara gozarán de la más completa inmunidad por las opiniones y
por los votos que expresen en las sesiones. Artículo
74. Ningún
senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura,
sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea
aprehendido en el momento de la comisión de un delito. 1)
Idéntica autorización congresional se exigirá para inculpar o procesar a un
legislador durante la legislatura. 2) En
los casos indicados en los párrafos anteriores, el Senado o la Cámara de
Diputados deberán ser convocados al efecto en un plazo máximo de dos meses desde
la remisión del requerimiento. De no obtenerse quórum en dicho plazo, se
entenderá concedida la autorización. 3) Las
detenciones, inculpaciones o procesamientos que no se atengan a este
procedimiento, darán lugar a un requerimiento por el Presidente de la
correspondiente Cámara al Procurador General de la República; y si fuere
necesario, cualquiera de ellos dará la orden de libertad directamente, para
lo cual podrá requerir el apoyo de la fuerza pública, que no le podrá ser
negado. 16) La inmunidad parlamentaria
consagrada en este artículo no constituye un privilegio personal del
legislador sino una prerrogativa de la Cámara a la que pertenece, y no
impedirá que en el momento que cese el mandato congresional puedan reanudarse
las acciones procesales que procedan en Derecho. A tal efecto, en el caso de
denegación de la autorización legislativa para inculpar o procesar a un
legislador deberá entenderse que quedan interrumpidos durante el período de
su mandato todos los plazos de prescripción o caducidad afectados. Artículo
75. Las Cámaras
se reunirán ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año y
cada legislatura durará noventa días, la cual podrá prorrogarse hasta por
sesenta días más. Se reunirán extraordinariamente por convocatoria del Poder
Ejecutivo. Artículo
76. El 16 de
agosto de cada dos años el Senado y la Cámara de Diputados elegirán sus
respectivas mesas directivas, formadas por un Presidente, un Vicepresidente y
dos Secretarios. La elección de la mesa directiva se puede efectuar al
cumplirse el primer año con el voto favorable de las dos terceras partes de
los miembros. Artículo
77. Cada Cámara
reglamentará lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los
asuntos que le son peculiares, y podrá, en el uso de sus facultades
disciplinarias, establecer las sanciones que procedan. Artículo
78. Los
Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados tendrán durante las
sesiones poderes disciplinarios y representarán a su respectiva Cámara en
todos los actos legales. Artículo
79. El Presidente
de cada Cámara designará sus empleados administrativos y auxiliares de
conformidad con la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional. |
6.3.2 6.3.2.1 Propuesta de modificación. (Asambleísta; Rafael Porfirio Calderón Martínez –
PRD), en la parte capital del artículo 72 de la
PPE, para que diga como sigue: Artículo 72. En cada Cámara será necesaria la
presencia de más de la mitad de sus miembros para la validez de sus
deliberaciones, CON EL QUÓRUM DEBIDAMENTE COMPROBADO. 4.-
CUALQUIER OTRA ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA POR Depositado el 03/04/2009. »Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD 6.3.2.2 Propuesta de
modificación (asambleísta José Altagracia González Sánchez – PRD), a
la parte in fine del artículo 72
de la PPE. Artículo 72. En
cada Cámara será necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros
para la validez de sus deliberaciones, con el quórum debidamente
comprobado. Depositado
el 01/05/2009. »Iniciativa
Número: 07549-2006-2010-CD 6.3.2.3 Propuesta de
modificación (Asambleísta Milcíades Marino Franjul Pimentel – PLD), al
párrafo gramatical, del artículo 72,
para agregar dos nuevos numerales
de la PPE. Artículo 72. En
cada Cámara será necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros
para la validez de sus deliberaciones. El quórum se presume y sólo se
comprobará cuando lo solicite un miembro de la Cámara. 1) Las decisiones se
tomarán por mayoría simple de votos de los presentes, siempre que en la
votación participen al menos más de la mitad de los miembros de la Cámara,
salvo en los supuestos en que la Constitución requiera mayoría calificada.
En los asuntos declarados previamente de urgencia decidirán las dos terceras
partes de los votos en su segunda discusión. 2) En
los asuntos declarados previamente de urgencia decidirán las dos terceras
partes de los votos en su segunda discusión. 17) El voto es personal, presencial e indelegable, y puede manifestarse
mediante un sí, un no o abstención. Depositado
el 01/05/2009. »Iniciativa Número: 07552-2006-2010-CD 6.3.2.4 Propuesta de
modificación (Asambleísta Eugenio
Cedeño Areché – PRD), mediante la cual modifica la parte capital del artículo 72 y le agrega un numeral 1) de la PPE. …Art.72 18) En cada Cámara será necesaria la presencia de más de la mitad de sus
miembros para la validez de sus deliberaciones. Las decisiones se tomarán por
mayoría de votos de los presentes siempre que en la votación, participen al
menos más de la mitad de sus miembros, salvo en los supuestos en que esta
constitución requiera mayoría reforzada. En los asuntos declarados
previamente de urgencia, decidirán las dos terceras partes de los votos de
los presentes en su segunda discusión. En toda votación cuando la suma de los
votos Sí y No, no supere las abstenciones, o sea inferior al quórum
constitucional requerido, el asunto será diferido para su conocimiento en
otra sesión, que se convocará en un plazo mayor de 24 horas. Depositado el
06/05/2009. »Iniciativa Número: 07592-2006-2010-CD 6.3.2.4 Propuesta de modificación (Asambleísta;
Juan Antonio Pérez – PLD), al artículo
75 de la PPE. Artículo
75. Las Cámaras
se reunirán ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año y cada
legislatura durará ciento veinte días, la cual podrá prorrogarse hasta
por treinta días más. Se reunirán extraordinariamente por convocatoria
del Poder Ejecutivo. Depositado el 06/05/2009. »Iniciativa Número: 07594-2006-2010-CD |
|
LEÍDO
OBJETO 24 DE LA LEY 70-09. ASUME
LA DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS EL ASAMBLEÍSTA VICEPRESIDENTE, JULIO CÉSAR
VALENTÍN JIMINIÁN, ANTE LA SALIDA DEL ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE, REINALDO PARED
PÉREZ. LEÍDOS DE LA PROPUESTA DEL
PODER EJECUTIVO EN SUS ARTÍCULOS 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 Y 79). LOS
ASAMBLEÍSTAS MANUEL DÍAZ, RENÉ POLANDO ENTRE OTROS HACEN SUYO EL EPÍGRAFE
“Sección III, De las Disposiciones Comunes a ambas Cámaras”. APROBADO EL EPIGRAFE “Sección III, De las Disposiciones Comunes a ambas Cámaras”. Votación
017 SE
REINCORPORÓ EL ASAMBLEÍSTA DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO. ABIERTA LA INSCRIPCIÓN DE
TURNOS PARA LA DISCUSIÓN. SE REINCORPORÓ
EL ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE, REINALDO DE LAS MERCEDES PARED PÉREZ. APROBADO
EL CIERRE DE LOS DEBATES SOLICITADO POR EL ASAMBLEÍSTA JULIO ROMERO. Votación
018 APROBADA
MODIFICACIÓN PLANTEADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS JOSÉ LEONEL CABRERA Y JULIO
VALENTÍN JIMINIÁN AL ARTÍCULO 72, PARA QUE DIGA el siguiente texto: “En cada
cámara será necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros para la
validez de las decisiones. Las decisiones
se tomarán por la mayoría absoluta de votos, salvo los asuntos declarados
previamente de urgencia en que decidirán las dos terceras partes de los
presentes en su segunda discusión”. Votación
019. RECHAZADA
LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA EUGENIO CEDEÑO PARA AGREGAR UN
NUMERAL AL ARTÍCULO 72. Votación
020. A
SOLICITUD DE TODOS LOS BLOQUES DE ASAMBLEÍSTAS, EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DECLARÓ
UN RECESO DE LOS TRABAJOS SIENDO LAS 20:09 (8:09 P.M.), HASTA EL PRÓXIMO
MARTES 02 DE JUNIO DE 2009 A LAS 15:00
(03:00 PM). |
||
Credenciales de
elaboración y publicación:
|
Presidente
de la Asamblea |
Reinaldo
Pared Pérez |
|
Secretaría General de la Asamblea Nacional |
Paris Goico, Secretario General Legislativo
del Senado de la República. Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria
General Legislativa de la Cámara de Diputados. Mercedes Camarena. Ángela Jáquez Rodríguez. Lelis Santana Fernández de Faxas Romena Cedano Rodríguez. |
|
Relatora-Taquígrafa Parlamentaria actuante en
esta reunión. |
Ana Díaz Rosa Santelises Johasmy Morel Bethania García |
|
Gabinete de Secretaría actuante en la
elaboración del orden del día propuesto. |
Mercedes Camarena Ingrid Abreu Jiménez Leslie Valdez |
|
Elaboración
orden del día conocido por el Pleno y publicación Web. |
Lelis Santana Fernández de Faxas Ángela Jáquez Rodríguez Ivonny Mota del Jesús |
[1] Todas las modificaciones
planteadas por asambleístas están referenciadas con la propuesta del Poder
Ejecutivo, en lo adelante denominada con las siglas PPE.