
ASAMBLEA NACIONAL
Convocada mediante Ley No.70-09,
que declara
Constitucional
SECRETARÍA GENERAL
ORDEN DEL DÍA CONOCIDA POR EL
PLENO
CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN
ORDINARIA NO.0020
Martes 02 de Junio de 2009
1
Comprobación del quórum y presentación de
excusas;
HORA DE CONVOCATORIA: 15:00 (03:00 P:M)
1er. Registro Digital 03:06 P.M.
20 Senadores
101Diputados
121Asambleístas presentes al momento de iniciar los trabajos.
HORA
DE INICIO DE ESTA REUNIÓN: 16:09:09 (04:09:38 PM).
Excusas recibidas:
Asambleísta Elba Lugo A. de
Alcántara
Asambleísta Pedro Antonio Caro
Pérez
Asambleísta Juan de León
Contreras
Asambleísta Radhamés Castro (del
2 al 17 de junio)
Asambleísta Domingo Páez
Rodríguez
Asambleísta Karen Lisbeth Ricardo
Corniel
Asambleísta Pedro Flores
Asambleísta Julio Brito
Diego Aquino Acosta
César Augusto Díaz Filpo
Alejandro Leonel Williams Cordero.
EL
PRESIDENTE INFORMA QUE EN ESOS MOMENTOS
RECIBÍA EL INFORME DE LA COMISIÓN
ESPECIAL DESIGNADA PARA EL ESTUDIO DE LOS ARTÍCULOS 240, 241 Y 242, ASÍ COMO
TAMBIÉN LES COMUNICA A LOS ASAMBLEÍSTAS QUE EL MISMO SE REPRODUCIRÁ PARA
ENTREGARSELOS CON EL PROPÓSITO DE QUE TOMEN
CONOCIMIENTO DEL MISMO, PARA SER DEBATIDO EN UNA PRÓXIMA REUNIÓN.
ANTES DE
COMENZAR LOS TRABAJOS EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DR. REINALDO PARED PEREZ, LE
CONCEDE LA PALABRA AL ASAMBLEÍSTA RAFAEL MOLINA LLUBERES, QUIEN INFORMA QUE LOS
TRES DELINCUENTES QUE DIERON MUERTE A SU HIJO HABÍAN SIDO APRESADOS.
EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA ANUNCIA QUE EL VICEPRESIDENTE LIC. JULIO CÉSAR
VALENTÍN SE ENCONTRABA EN EL SALVADOR QUE SE INTEGRARÍA UN POCO MAS TARDE.
2
Lectura
y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere:
2.1
Lectura y aprobación del acta de la reunión de
2.2
Lectura y aprobación del acta de la reunión de
3
Lectura
de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:
(No hay correspondencias)
4. Lectura de informes recibidos de
las comisiones en ocasión de la segunda lectura.
(No hay informes depositados)
5. Conclusión del Orden del Día anterior.
CONTINUACIÓN DEL
CONOCIMIENTO DEL OBJETO NO.24 DE LA LEY DE CONVOCATORIA NO.70-09, ARTÍCULO 73
DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, EL PRESIDENTE PROCEDE A LEERLO NUEVA VEZ,
PARA RETOMAR LOS TRABAJOS.
6. Lectura del artículo de
|
6.1 Lectura
del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone
incorporar; |
6.2 Las
Propuestas del Poder
Ejecutivo |
6.3 Propuestas
de modificaciones presentadas por asambleístas en el orden en que las
mismas fueron depositadas [1] |
|
6.1.1 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 24):
Funciones Senado y Cámara de Diputados Revisar las funciones del Senado de Ø
Constitución
Vigente: SECCIÓN IV Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras Art. 28.- Cada Cámara reglamentará lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares, y podrá, en el uso de sus facultades disciplinarias, establecer las sanciones que procedan. Art. 29.- El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones separadamente, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional. Párrafo.- Podrán también reunirse conjuntamente para recibir el mensaje del Presidente de la República y las memorias de los Secretarios de Estado, a que se refiere el artículo 55, inciso 22, y para la celebración de actos conmemorativos o de otra naturaleza que no se relacionen con el ejercicio de las atribuciones legislativas de cada Cámara ni de las que están señaladas por esta Constitución como exclusivas de cada una de ellas. ART. 31.- Los miembros de una y otra Cámara gozarán
de la más completa inmunidad penal por las opiniones que expresen en las
sesiones. ART. 32.- Ningún Senador o Diputado podrá ser
privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de ART. 33.- Las Cámaras se reunirán ordinariamente el
27 de febrero y el 16 de agosto de cada año y cada legislatura durará noventa
días, la cual podrá prorrogarse hasta por sesenta días más. Párrafo.- Se reunirán extraordinariamente por
convocatoria del Poder Ejecutivo. ART. 34.- El 16 de agosto de cada año el Senado y Párrafo I. Cada Cámara designará sus
empleados auxiliares. Párrafo II. El Presidente del Senado y el
de |
6.2.1 TÍTULO III DEL PODER LEGISLATIVO Sección III De las Disposiciones Comunes a
ambas Cámaras Artículo 73. Los miembros de una y otra Cámara gozarán de la más completa inmunidad por las opiniones y por los votos que expresen en las sesiones. Artículo 74. Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un delito. 1) Idéntica autorización congresional se exigirá para inculpar o procesar a un legislador durante la legislatura. 2) En los casos indicados en los párrafos anteriores, el Senado o la Cámara de Diputados deberán ser convocados al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento. De no obtenerse quórum en dicho plazo, se entenderá concedida la autorización. 3) Las detenciones, inculpaciones o procesamientos que no se atengan a este procedimiento, darán lugar a un requerimiento por el Presidente de la correspondiente Cámara al Procurador General de la República; y si fuere necesario, cualquiera de ellos dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir el apoyo de la fuerza pública, que no le podrá ser negado. 4) La inmunidad parlamentaria consagrada en este artículo no constituye un privilegio personal del legislador sino una prerrogativa de la Cámara a la que pertenece, y no impedirá que en el momento que cese el mandato congresional puedan reanudarse las acciones procesales que procedan en Derecho. A tal efecto, en el caso de denegación de la autorización legislativa para inculpar o procesar a un legislador deberá entenderse que quedan interrumpidos durante el período de su mandato todos los plazos de prescripción o caducidad afectados. Artículo 75. Las Cámaras se reunirán ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año y cada legislatura durará noventa días, la cual podrá prorrogarse hasta por sesenta días más. Se reunirán extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo. Artículo 76. El 16 de agosto de cada dos años el Senado y la Cámara de Diputados elegirán sus respectivas mesas directivas, formadas por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios. La elección de la mesa directiva se puede efectuar al cumplirse el primer año con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros. Artículo 77. Cada Cámara reglamentará lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares, y podrá, en el uso de sus facultades disciplinarias, establecer las sanciones que procedan. Artículo 78. Los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados tendrán durante las sesiones poderes disciplinarios y representarán a su respectiva Cámara en todos los actos legales. Artículo 79. El Presidente de cada Cámara designará sus empleados administrativos y auxiliares de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional. |
6.3.1 6.3.1.1 Propuesta de modificación (Asambleísta; Juan Antonio Pérez -
PLD), al artículo 75 de la
PPE. Artículo 75. Las Cámaras se reunirán ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año y cada legislatura durará ciento veinte días, la cual podrá prorrogarse hasta por treinta días más. Se reunirán extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo. Depositado el
06/05/2009. »Iniciativa Número: 07594-2006-2010-CD |
|
APROBADA LA
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REINALDO PARED PÉREZ DEL ARTÍCULO 73, ELIMINÁNDOLE
Y POR LOS VOTOS, Y ESTANDO DE
ACUERDO TODAS LAS BANCADAS, SE PROCEDE A VOTAR, QUEDANDO EL ARTÍCULO DE LA
SIGUIENTE MANERA: “Artículo 73: Los
miembros de una y otra Cámara gozarán de la más completa inmunidad por las
opiniones que expresen en las sesiones”. VOTACIÓN:003 FUE LEIDO POR SECRETARÍA EL ARTÍCULO 74 NUEVA VEZ Y ES ASUMIDO POR LOS ASAMBLEÍSTAS MARÍA CLEOFIA,
LUCIA MEDINA Y JUANA AQUINO. EL PRESIDENTE INFORMA QUE
EL VICEPRESIDENTE JULIO CÉSAR
VALENTÍN SE INTEGRA A LOS TRABAJOS
SIENDO LAS 4:36:03 P.M., INSCRITOS LOS TURNOS PARA EL DEBATE DE ESTE ARTÍCULO. AGOTADOS LOS TURNOS INSCRITOS. RECHAZADA LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA PELEGRIN CASTILLO DE ENVIAR A UNA COMISION EL ARTÍCULO
74 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. VOTACIÓN:004 RECHAZADA LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 74 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO DEL
ASAMBLEÍSTA FRANCISCO ROSARIO MARTÍNEZ. VOTACIÓN:005 APROBADA LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 74 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO DE LOS
ASAMBLEÍSTAS RUDDY GONZÁLEZ Y LUIS RENE CANAAN, PARA SUSTITUIR LA PALABRA
DELITO POR CRIMEN. VOTACIÓN:006 APROBADA LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DE LOS CUATRO NUMERALES CON SU ENMIENDA AL ARTÍCULO 74 DEL
ASAMBLEÍSTA LUIS JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ. VOTACIÓN:007 QUEDANDO EL ARTÍCULO 74 DE
LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO APROBADO CON SUS MODIFICACIONES. LEÍDO NUEVA VEZ POR
SECRETARÍA EL ARTÍCULO 75 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, HACIENDOLO
SUYOS LOS ASAMBLEÍSTAS SOFÍA AZCONA, MIGUEL ALEJANDRO BEJARÁN MEJÍA, RUDDY
GONZÁLEZ ENTRE OTROS. INICIADO LOS DEBATES: AGOTADO LOS TURNOS: RECHAZADA LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 75 DEL ASAMBLEÍSTA FRACISCO ROSARIO MARTÍNEZ. VOTACIÓN:008 RECHAZADA LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 75 DEL ASAMBLEÍSTA EUGENIO CEDEÑO. VOTACIÓN:009 RECHAZADA LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 75 DE LA ASAMBLEÍSTA MINERVA JOSEFINA TAVAREZ MIRABAL. VOTACIÓN:010 APROBADO EL ARTÍCULO 75 DE
LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. VOTACIÓN:011 LEÍDO POR EL PRESIDENTE
NUEVA VEZ EL ARTÍCULO 76 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO Y ASUMIDO POR
LOS ASAMBLEÍSTAS PRIM PUJALS, JUAN
QUIÑONEZ, FÉLIX CASTILLO ENTRE OTROS. APROBADO EL CIERRE DE
DEBATES PROPUESTO POR EL ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ. VOTACIÓN:012 INSCRITOS LOS TURNOS: INICIO DE LOS DEBATES: EL PRESIDENTE DR. REINALDO
PARED PEREZ, SUGIERE QUE LOS ARTÍCULOS 77, 78 Y 79 SEAN TOMADOS EN CUENTA
PARA CUANDO SE EXPONGA EL OBJETO 26, YA QUE ESTOS SE COMPRENDEN EN EL MISMO. RECHAZADA LA PROPUESTA DE
MODIFICACION DEL ASAMBLEÍSTA EUGENIO CEDEÑO AL ARTÍCULO 76. VOTACIÓN:13 ANULADA LA VOTACIÓN NO.014 RECHAZADA LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN ARTICULO 76 DEL PODER EJECUTIVO POR EL ASAMBLEÍSTA
EUGENIO CEDEÑO. VOTACIÓN:15. PERMANECIENDO EL ARTÍCULO
34 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. POR SECRETARÍA ES LEÍDO EL
ARTÍCULO 79 Y ASUMIDO POR LOS ASAMBLEÍSTAS MINERVA JOSEFINA TAVAREZ MIRABAL Y
MIGUEL FRANJUL, ENTRE OTROS. INSCRITOS LOS TURNOS: INICIO DE LOS DEBATES: RECHAZADA LA PROPUESTA DE
MODIFICACION AL ARTÍCULO 79 DEL PODER EJECUTIVO POR EL ASAMBLEÍSTA EUGENIO CEDEÑO VOTACIÓN:016 APROBADA LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN POR EL ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REINALDO PARED
PÉREZ, PARA QUE EL ARTÍCULO 79 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO PASARA A
SER EL PÁRRAFO III DEL ARTÍCULO 34 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. VOTACIÓN:017 RECHAZADO LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA PROPUESTA DEL
PODER EJECUTIVO AL NO SER ASUMIDOS POR NINGÚN ASAMBLEÍSTA SE MANTENIÉNDOSE EL ARTÍCULO 34 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. VOTACIÓN:018 RECHAZADA LA PROPUESTA DE
PROCEDIMIENTO DEL ASAMBLEÍSTA ANGEL ACOSTA PARA ENVIAR A UNA COMISIÓN EL
ARTÍCULO NUEVO PROPUESTO POR EL ASAMBLEÍSTA NESTOR JULIO CRUZ PICHARDO. VOTACIÓN:019 RECHAZADA LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA VÍCTOR VALDEMAR SUAREZ DÍAZ, PARA QUE DESPUÉS
DEL ARTÍCULO 74 SE AGREGUE UN NUMERAL PRIMERO A LA SECCIÓN III TÍTULO III DEL CAPÍTULO I DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. VOTACIÓN:020 RECHAZADA LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA VÍCTOR VALDEMAR SUAREZ DÍAZ, PARA QUE DESPUÉS DEL ARTÍCULO 74 SE AGREGUE
UN NUMERAL SEGUNDO LA SECCIÓN III
TÍTULO III DEL CAPÍTULO I DE LA
PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. VOTACIÓN:021 RECHAZADA LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA VÍCTOR VALDEMAR SUAREZ DÍAZ, PARA QUE DESPUÉS DEL ARTÍCULO 74 SE AGREGUE
UN NUMERAL TERCERO A LA SECCIÓN III
TÍTULO III DEL CAPÍTULO I DE LA
PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. VOTACIÓN:022 RECHAZADA LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA VÍCTOR VALDEMAR SUAREZ DÍAZ, PARA QUE DESPUÉS
DEL ARTÍCULO 74 SE AGREGUE UN NUMERAL CUARTO A LA SECCIÓN III TÍTULO III DEL CAPÍTULO I DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. VOTACIÓN:023 RECHAZADA LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA VÍCTOR VALDEMAR SUAREZ DÍAZ, PARA QUE DESPUÉS
DEL ARTÍCULO 74 SE AGREGUE UN NUMERAL QUINTO A LA SECCIÓN III TÍTULO III DEL CAPÍTULO I DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. VOTACIÓN:024 RECHAZADA LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA VÍCTOR VALDEMAR SUAREZ DÍAZ, PARA LA CREACIÓN DE UN ARTÍCULO NUEVO A
LA SECCIÓN III TÍTULO III DEL CAPÍTULO
I DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. VOTACIÓN:025 QUEDANDO EL ARTÍCULO NUEVO
PROPUESTO POR EL ASAMBLEÍSTA VÍCTOR VALDEMAR SUAREZ DÍAZ RECHAZADO EN SU
TOTALIDAD. EL PRESIDENTE DR. REINALDO
PARED PÉREZ, SALE DEL SALÓN DE LA ASAMBLEA SIENDO LAS 7:05 P.M., DEJANDO AL
VICEPRESIDENTE, PRESIDENTE EN FUNCIONES LIC. JULIO CÈSAR VALENTÍN, ASÍ COMO
TAMBIÉN EN ESTE MOMENTO ASUMEN COMO SECRETARIOS AD-HOC, LOS ASAMBLEÍSTAS PRIM
PUJALS Y DEMOSTENES WILLIAN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. EL PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA REINALDO PARED PEREZ, SE
REINTEGRA SIENDO LAS 7:26 P.M., ASUMIENDO DE INMEDIATO LOS TRABAJOS. LEIDO POR SECRETARÍA EL
OBJETO 25, ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE Y EL 69 DE LA PROPUESTA DEL
PODER EJECUTIVO Y LAS PROPUESTAS DE LOS ASAMBLEÍSTAS, ASUMIDOS POR LOS
ASAMBLEÍSTAS JUAN QUIÑÓNEZ, GILBERTO JUAN SERULLE, FRANCIS EMILIO VARGAS
FRANCISCO, ENTRE OTROS. INSCRITOS LOS TURNOS: INICIO DE LOS DEBATES: APROBADA LA PROPUESTA DEL
ASAMBLEÍSTA LUIS JOSE GONZÁLEZ SANCHEZ PARA REMITIR A UNA COMISIÓN EL
ARTÍCULO 69 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO CON LAS PROPUESTAS DE LOS ASAMBLEÍSTAS VOTACIÓN:026 |
||
|
6.1.2 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 25): Matrícula y denominación Cámara
Diputados Establecer la matrícula y la denominación de Ø
Constitución
Vigente: Sección III De la Cámara de Diputados ART.
24.- |
6.2.2 Sección II De la Cámara de Diputados Artículo 69. La Cámara de Diputados estará compuesta por un mínimo de 175 y un máximo de 250 miembros elegidos para un período de cuatro años, por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias según su densidad poblacional y hasta siete miembros elegidos en representación de los dominicanos en el exterior. La Ley Electoral determinará su número y su distribución. 1) Igualmente habrá cinco diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, dando preferencia a los candidatos de partidos, alianza o coalición que no hubiesen obtenido escaños y hayan obtenido el mayor porcentaje de votos en su respectivo distrito, según establezca la Ley Electoral. 2) La Ley Electoral determinará el número de diputados representantes por circunscripción electoral, siguiendo los principios de la proporcionalidad, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia. |
6.3.2 6.3.2.1 Propuesta de modificación
(Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del
artículo 69 de la PPE para que diga. Artículo
69 DURANTE LOS PROXIMOS DOCE AÑOS, A PARTIR
DE LAS ELECCIONES CONGRESUALES DEL 2010, Depositado el
03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.2.2 Propuesta de modificación (Asambleísta Jorge Frías -
PRD), al artículo 69 y los
numerales 1, 2, de la PPE. Artículo
69 La Cámara de Diputados se
compondrá de ciento noventa (190) miembros elegidos cada cuatro (4) años
por circunscripciones electorales en representación del Distrito
Nacional y las provincias según su densidad poblacional, representantes por
los dominicanos en el exterior y miembros a nivel nacional por acumulación
de votos. Párrafo
I: La elección de los
ciento setenta y ocho (178) miembros en representación de las
circunscripciones electorales del Distrito Nacional y las provincias se hará
siguiendo el principio de la proporcionalidad, sin que en ningún caso sean
menos de dos por provincias. Párrafo
II: En representación de
los dominicanos en el exterior se elegirán siete (7) miembros y por
acumulación de votos nacionales se elegirán cinco (5) miembros. La ley
determinará la forma y su distribución. Depositado el 29/04/2009. »Iniciativa Número: 07441-2006-2010-CD |
|
6.1.3 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 26): Atribuciones de la Cámara y del
Senado Ampliar y conocer las atribuciones de Ø
Constitución
Vigente: SECCIÓN II Del Senado Art. 23.- Son atribuciones del Senado: 1.
Elegir el Presidente y demás miembros de 2.
Elegir los miembros de 3.
Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que
expida el Poder Ejecutivo. 4.
Conocer de las acusaciones formuladas por El Senado no podrá destituir a
un funcionario sino cuando lo acordare por lo menos el voto de las tres
cuartas partes de la totalidad de sus miembros. SECCIÓN III De la Cámara de Diputados ART. 26.- Es
atribución exclusiva de |
6.2.3 Sección I Del Senado Artículo 68. Son atribuciones exclusivas
del Senado: 1) Aprobar o no los nombramientos de los
embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le
someta el Presidente de la República. 2) Conocer de las acusaciones formuladas por la
Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período
determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus
funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del
cargo, siempre que lo acordare con el voto de las terceras partes de la
matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere
lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley. 3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas
de las ternas presentadas por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos
terceras partes de los senadores presentes. 4) Elegir los miembros del Junta Central
Electoral, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.
5) Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos
a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados. 6) Interpelar a los Secretarios de Estado y a
los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre
asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros
presentes, a requerimiento de al menos tres senadores, así como recabar
información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y
dependientes de los anteriores. Sección II De la Cámara de Diputados Artículo 71. Son atribuciones exclusivas
de la Cámara de Diputados: 1) Ejercer el derecho de acusar ante el Senado
de la República a los funcionarios públicos en los supuestos establecidos en
el numeral (2) del artículo 71. La acusación no podrá formularse sino con el
voto de las dos terceras partes de la matrícula. 2) Interpelar a los Secretarios de Estado y a
los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre
asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros
presentes, a requerimiento de al menos tres diputados, así como recabar
información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y
dependientes de los anteriores. 3) Someter al Senado las ternas para la
elección del Defensor del Pueblo y sus adjuntos. |
6.3.3 6.3.3.1 Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez - PRD), al artículo 68 en sus literales 2, 3, 4, y 5 de la PPE para que digan: Artículo 68 Son atribuciones exclusivas del Senado: 2.- Conocer de las
acusaciones formuladas por 3.- Elegir los miembros
de 4.- Elegir los miembros
del Junta Central Electoral Y SUS SUPLENTES, POR UN PERÍODO DE CUATRO
AÑOS, con el voto de las dos terceras partes de los senadores. (ELIMINADO
5.- Elegir al Defensor
del Pueblo y sus Adjuntos, POR UN PERÍODO DE SEIS AÑOS, a partir de
las ternas que le presente Depositado el
03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.3.2 Propuesta de modificación (Asambleísta
Marino Antonio Collante Gómez - PRSC), al numeral 3 del artículo 68 de la PPE. Artículo 68. Son atribuciones exclusivas
del Senado: 3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de
las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las
dos terceras partes de la totalidad de los senadores Depositado el
29/04/2009. »Iniciativa Número:
07510-2006-2010-CD 6.3.3.3 Propuesta de modificación (Asambleísta
Milcíades Marino Franjul Pimentel - PLD), a los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 68 de la PPE. Artículo
68
Son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Aprobar o no los
nombramientos de los Embajadores y Jefes de misiones permanentes acreditadas
en el exterior que le someta al Presidente de la República. 2) Conocer de las acusaciones
formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos
elegidos para un período determinado, y a los designados con rango de
Ministro o Director o Administrador de determinados Organismos Autónomos o
Descentralizados del Estado, por mala conducta o faltas graves en el
ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que la de
destitución del cargo y la de declarar la interdicción para el desempeño
en un período de por lo menos ocho (8) años de cualquier función pública de
todo funcionario que haya sido destituido mediante un Juicio Político,
siempre que lo acordare con el voto de las dos terceras partes de la
matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere
lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley. 3) Elegir los miembros de la
Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados,
con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los Senadores, en
un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la recepción. 4) Elegir los miembros de la
Junta Central Electoral, con el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los Senadores. 5) Elegir al Defensor del
Pueblo y sus Adjuntos a partir de las ternas que le presenten la Cámara de
Diputados. 6) Interpelar a los Ministros
de Estados y a los Directores o Administradores de Organismo Autónomos o Descentralizados
del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la
mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres (3)
senadores, así como recabar información de otros funcionarios públicos
competentes en la materia y dependientes de los anteriores. Depositado el 01/05/2009. »Iniciativa Número:
07555-2006-2010-CD 6.3.3.4 Propuesta de modificación (Asambleísta
Juan Julio Campos Ventura - PLD), al
numeral 3 del artículo 68, de la
PPE. …Art.68 Numeral
3) Elegir
los miembros de la Cámara de Cuentas, de las ternas presentadas por la
Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los
Senadores presentes. Depositado el 06/05/2009. »Iniciativa Número: 07588-2006-2010-CD 6.3.3.5 Propuesta de modificación (Asambleísta
Juan Antonio Pérez - PLD), mediante la cual se elimina el numeral 6 del artículo 68, se elimina el numeral 2, del artículo 71 y agrega un nuevo artículo en el Título III, Capítulo I, Sección
III, de la PPE “De las Disposiciones Comunes a ambas Cámaras” para que diga de la
siguiente manera: Articulo
72.
(Nuevo) Interpelar a los Ministros y a los Directores, Administradores o sus equivalentes de Organismos
Autónomos o descentralizados del Estado
sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los
miembros presentes, a requerimiento de al menos tres diputados, así como
recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia
y dependientes de los anteriores. Depositado el 06/05/2009. »Iniciativa Número:
07591-2006-2010-CD 6.3.3.6 Propuesta de modificación (Asambleísta
César Augusto Díaz Filpo - PRD), agregar
un numeral 7 al artículo 68 de la PPE. …Art. 68. 7) Aprobar o no los
nombramientos de los Secretarios de Estados que le someta el Presidente de la
República. Depositado el 06/05/2009. »Iniciativa Número: 07618-2006-2010-CD 6.3.3.7 Propuesta de modificación (Asambleísta
Néstor Julio Cruz Pichardo - PRD), al numeral 3 del artículo 68 de la PPE. …Art.68 3) Elegir los miembros
de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de
Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores
presentes. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número:
07649-2006-2010-CD 6.3.3.8 Propuesta de modificación (Asambleísta
Wagner Manuel José Mosquea - PRD), a los numerales 2, 3, 4 y 6, del artículo 68 de la PPE. Artículo
68
Son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Aprobar o no los
nombramientos de los embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados
en el exterior que le someta el Presidente de la República. 2) Conocer de las acusaciones
formuladas por la Cámara de Diputados contra los ministros y
funcionarios públicos elegidos en forma directa o indirecta, para un período
determinado, por mala conducta o faltas graves, la inhabilitación para
ejercer funciones similares por un período de tiempo determinado. El
Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo, siempre
que lo acordare con el voto de las dos terceras partes de los
senadores presente y sobre la base de una terna que presentara la Cámara de
Diputados. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere
lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley. 3) Elegir los miembros de la
Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados,
con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. 4) Elegir los miembros de la
Junta Central Electoral, con el voto de las dos terceras partes de los
senadores, conjuntamente con la Cámara de Diputados. 5) Elegir al Defensor del
Pueblo y sus Adjuntos a partir de las ternas que le presente la Cámara de
Diputados. 6) Interpelar a los ministros
y a los directores o administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre
asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros
presentes, a requerimiento de al menos tres senadores, así como recabar
información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y
dependientes de los anteriores. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número:
07658-2006-2010-CD 6.3.3.9 Propuesta de modificación (Asambleísta
César Augusto Díaz Filpo - PRD), al numeral
3, del artículo 68 de la PPE. …Art.
68 3) Elegir los
miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara
de Diputados, con el voto de las dos tercera parte de los senadores. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número:
07659-2006-2010-CD 6.3.3.10 Propuesta de modificación (Asambleísta
Mauro Piña Bello - PLD), al numeral
2, del artículo 68, de la PPE.
…Art. 68 Numeral 2) Conocer de las acusaciones
formuladas por la Cámara de Diputados, contra los funcionarios públicos
elegidos para un período determinado por mala conducta o faltas graves en el
ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que la
destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las dos
terceras partes de la matrícula. Sin embargo la persona destituida quedará
sujeta si hubiere lugar a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley. Depositado el 12/05/2009. »Iniciativa Número:
07666-2006-2010-CD 6.3.3.11 Propuesta de modificación (Asambleísta
Antonio Bernabel Colón Cruz - PRD), al numeral 2 del artículo 68 de la PPE. …Art. 68 2) Conocer de las acusaciones
formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos
elegidos O DESIGNADOS para un período determinado, por mala conducta o faltas
graves en el ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras
penas que la de destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de
las DOS terceras partes de la matrícula. Sin embargo, la persona destituida
quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la
ley. Depositado el 13/05/2009. »Iniciativa Número: 07677-2006-2010-CD 6.3.3.12 Propuesta de modificación (Asambleísta; Lucía Medina
Sánchez - PLD), mediante la cual se modifica el artículo 68 de la PPE. Articulo 68. Son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Aprobar o no los nombramientos de los embajadores y
jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el
presidente de la República. 2) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de
Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período
determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus
funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que la destitución del
cargo, siempre que lo acordare con el voto de las terceras partes de la
matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar,
a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley. 3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las
ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos
terceras partes de los senadores presentes. 4) Elegir los miembros de la Junta Central Electoral, con
el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. 5) Elegir al defensor del pueblo y sus adjuntos a partir
de las ternas que le presente la Cámara de Diputados. 6) Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores
o Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su
competencia, cuando así lo acordare la mayoría de los miembros presentes, a
requerimiento de al menos tres senadores, así como recabar información de
otros funcionarios públicos competente en la materia y dependientes de los
anteriores. Depositado el 18/05/2009. »Iniciativa Número: 07714-2006-2010-CD 6.3.3.13 Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), al artículo 71 en su literal 2 y agregar el literal 4, de la PPE para que digan: Artículo
71 Son atribuciones exclusivas de 2.- Interpelar a los secretarios de Estado y a los directores o administradores de organismos autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren POR mayoría de VOTO los miembros DE LA CÁMARA, a requerimiento de al menos tres diputados, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores. Depositado el 03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.3.14 Propuesta de modificación (Asambleísta;
Marino Antonio Collante Gómez - PRSC), mediante la cual se agrega un nuevo numeral 4, al artículo 71 de la
PPE. Artículo
71.
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 4) Someter al Senado las
ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas, elegibles
con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de diputados, previo
concurso de oposición y mérito, en un plazo no mayor de treinta (30) días. Depositado el 29/04/2009. »Iniciativa Número:
07505-2006-2010-CD 6.3.3.15 Propuesta de modificación (Asambleísta;
Milcíades Marino Franjul Pimentel - PLD), a los numerales 1, 2 y agrega un numeral 4 al artículo 71 de la PPE. Artículo
71.
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Ejercer el derecho de
acusar ante el Senado de la República a los funcionarios públicos en los
supuestos establecidos en el numeral dos (2) del Artículo 68. La
acusación no podrá formularse sin el voto de las dos terceras parte de
la matricula. 2) Interpelar a los Ministros
de Estados y a los Directores o Admistradores de Organismos Autónomos o
Descentralizados del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así
lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al
menos tres (3) Diputados, así como recabar información de otros funcionarios
públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores. 3) Someter al Senado las
ternas para la elección del Defensor del Pueblo y sus Adjuntos. 4) Someter al Senado las
ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas, elegidas con
el voto de las dos terceras parte de la totalidad de Diputados, previo
concurso de oposición y méritos, en un plazo no mayor de treinta (30) días. Depositado el 01/05/2009. »Iniciativa Número:
07553-2006-2010-CD 6.3.3.16 Propuesta de modificación (Asambleísta;
Juan Julio Campos Ventura - PLD), mediante la cual se agrega un numeral al artículo 71 de la PPE. …Art.71. Nuevo. ) Someter al
Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas. Depositado el 06/05/2009. »Iniciativa Número:
07587-2006-2010-CD 6.3.3.17 Propuesta de modificación (Asambleísta;
Néstor Julio Cruz Pichardo - PRD), mediante la cual se agrega un numeral al artículo 71
de la PPE. …Art.71. Nuevo
numeral) Someter al Senado las ternas con los miembros de la Cámara de
Cuentas para su elección. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número:
07647-2006-2010-CD 6.3.3.18 Propuesta de modificación (Asambleísta;
Mauro Piña Bello - PLD), al numeral
2, del artículo 71, de la PPE. …Art.71
2). (Atribuciones de los
Diputados). Interpelar a los Secretarios de Estado y a los directores
administradores de organismos autónomos del Estado sobre asuntos de su
competencia, cuando así lo acordaren las dos
terceras partes de los miembros presentes a requerimiento de al menos
tres diputados/diputadas, así como recabar información de otros
funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los
anteriores. Depositado el 12/05/2009. »Iniciativa Número:
07667-2006-2010-CD 6.3.3.19 Propuesta de modificación (Asambleísta José Ulises
Rodríguez Guzmán - PRD), al numeral
1, del artículo 71 de la PPE. …Art. 71 1) Ejercer el derecho de acusar ante el Senado de la
República a los funcionarios públicos ELEGIDOS O DESIGNADOS POR UN PERÍODO
DETERMINADO, en los supuestos establecidos en el numeral (2) del artículo
71. La acusación no podrá formularse sino con el voto de las dos terceras partes
de la matrícula. Depositado el 13/05/2009. »Iniciativa
Número: 07673-2006-2010-CD 6.3.3.20 Propuesta de modificación (Asambleísta; Lucía Medina
Sánchez - PLD), mediante la cual se modifica el artículo 71 de la PPE. Artículo 71. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de
Diputados: 1) Ejercer el derecho de acusar a ante el Senado de la
República a los funcionarios públicos en los supuestos establecidos en el
numeral (2) del artículo 71. La acusación no podrá formularse sino con el
voto de las dos terceras partes de la matrícula. 2) Interpelar a los Secretarios de Estados y a los
Directores o Administradores de Organismos Autónomos de Estado sobre asuntos
de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros
presentes, a requerimiento de al menos tres diputados, así como recabar
información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y
dependiente de los anteriores. 3) Someter al Senado las ternas para la elección del
Defensor del Pueblo y sus adjuntos. 4) Someter al Senado de la República las ternas para
la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas, elegidos por las dos
terceras partes de sus miembros. Depositado el 18/05/2009. »Iniciativa
Número: 07715-2006-2010-CD |
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LEIDO POR SECRETARÍA EL OBJETO 26, ARTÍCULO
23 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE Y EL 68 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO Y
LAS PROPUESTAS DE LOS ASAMBLEÍSTAS, ASUMIDOS POR MILCIADES FRANJUL,
MINERVA JOSEFINA TAVAREZ MIRABAL, COLÓN CAMPOS, FELIX ANTONIO CASTILLO
RODRÍGUEZ ENTRE OTROS. APROBADA LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA
FELIX ANTONIO CASTILLO RODRÍGUEZ DE ENVIAR A LA MISMA COMISIÓN QUE ESTUDIARÁ
LOS ARTÍCULOS ANTERIORES, EL ARTÍCULO 68 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO,
CON LAS PROPUESTAS DE LOS ASAMBLEÍSTAS, A PLAZO FIJO PARA EL MIÉRCOLES 10 DE
JUNIO DEL AÑO QUE DISCURRE. VOTACIÓN:027 |
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6.1.4 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 27): Atribuciones del Congreso
Nacional Ampliar y conocer las atribuciones del Congreso
Nacional. Ø
Constitución
Vigente: SECCIÓN V DEL CONGRESO ART.
37.- Son atribuciones del Congreso: 1.
Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el
modo de su recaudación e inversión. 2.
Aprobar o desaprobar, con vista del informe de 3.
Conocer de las observaciones que a las leyes haga el Poder
Ejecutivo. 4.
Proveer a la conservación y fructificación de los bienes nacionales,
y a la enajenación de los bienes del dominio privado de 5.
Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y
objetos antiguos y a la adquisición de éstos últimos. 6.
Crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas
del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y
organización, previo estudio que demuestre la conveniencia social, política y
económica justificativa del cambio. 7.
En caso de alteración de la paz o en el de calamidad pública,
declarar el estado de sitio o suspender solamente donde aquellas existan, y
por el término de su duración, el ejercicio de los derechos individuales
consagrados en el Artículo 8, en sus Incisos 2, letras b), c), d), e), f),
g), y 3, 4, 6, 7 y 9. 8.
En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un
peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de
emergencia nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales,
con excepción de la inviolabilidad de la vida, tal como lo consagra el Inciso
1) del Artículo 8 de esta Constitución. Si no estuviera reunido el Congreso,
el Presidente de 9.
Disponer todo lo relativo a la migración. 10.
Aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o
suprimir tribunales ordinarios o de excepción. 11.
Crear o suprimir tribunales para conocer y decidir los asuntos
contencioso-administrativos y disponer todo lo relativo a su organización y
competencia. 12.
Votar el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos y aprobar
o no los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder
Ejecutivo. 13.
Autorizar o no empréstitos sobre el crédito de 14.
Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que
celebre el Poder Ejecutivo. 15.
Legislar cuanto concierne a la deuda nacional. 16.
Declarar por ley la necesidad de la reforma constitucional. 17.
Conceder autorización al Presidente de 18.
Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y
aprobarlos, si son ajustados a 19.
Aprobar o no los contratos que le someta el Presidente de 20.
Decretar el traslado de las Cámaras Legislativas fuera de la capital
de 21.
Conceder amnistía por causas políticas. 22.
Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o
Administradores de Organismos Autónomos del Estado, sobre asuntos de su
competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes de los miembros
presentes de 23.
Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro
Poder del Estado o contraria a |
6.2.4 Sección IV Del Congreso Artículo 80. Son atribuciones del Congreso: a) Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión. b) Aprobar o rechazar, a la vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo. c) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes. d) Velar por la conservación y usufructo de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar la enajenación de los bienes del dominio privado de la Nación, excepto lo que se dispone el Artículo 108, en el numeral 9. e) Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico. f) Crear o suprimir provincias o municipios y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en ésta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación. g) Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere ésta Constitución. h) Establecer las normas relativas a la migración e inmigración. i) A solicitud, debidamente motivada de la Suprema Corte de Justicia, aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o suprimir Tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia. Se prohíbe la creación de Tribunales de excepción. j) Aprobar no más tarde del 30 de diciembre el proyecto de presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos correspondiente al año siguiente, así como los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo. k) Aprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo. l) Legislar cuanto concierne a la deuda nacional y autorizar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo. m) Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional. n) Aprobar los contratos que le someta el Presidente de la República de conformidad con los que dispone en el numeral 9 del artículo 108. o) Decretar el traslado de las Cámaras legislativas fuera de la capital de la República por causa de fuerza mayor justificada o mediante convocatoria del Presidente de la República. p) Conceder amnistía por causas políticas. q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución. r) Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la nación. |
6.3.4 6.3.4.1 Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez - PRD), el artículo 80 en sus literales a, k, l, n, q, y agregar los
literales “s” y “t” de la PPE. Artículo 80 Son atribuciones del Congreso:
a)
Establecer los impuestos o
contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión. Y,
anular por Resolución motivadora los arbitrios establecidos por los
ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el tránsito
intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente
irrazonables. (LITERAL 16 DEL ARTÍCULO 108 TRASLADADO AL ARTÍCULO 80 SOBRE
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO) k) Aprobar O RECHAZAR los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo. l) Legislar cuanto concierne a la deuda nacional y autorizar O NO los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo.
n)
Aprobar O RECHAZAR los
contratos que le someta el Presidente de
q)
Legislar acerca de toda
materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea
contraria a s)
CONCEDER AUTORIZACIÓN AL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA VIAJAR AL EXTRANJERO CUANDO SEA POR MAS DE
QUINCE DÍAS. t)
OTORGAR AUTORIZACIÓN AL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON UNA MAYORÍA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE Depositado el
03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.4.2 Propuesta de modificación (Asambleísta Francisco
Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD) al literal j) del artículo 80 de la PPE. …Art. 80 j) Aprobar no más tarde del 20 de diciembre el
proyecto de presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos
correspondiente al año siguiente, así como los gastos extraordinarios para
los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo. Depositado el 06/05/2009. »Iniciativa Número: 07606-2006-2010-CD 6.3.4.3 Propuesta de modificación (Asambleísta Néstor Julio
Cruz Pichardo - PRD), mediante la cual se agrega un literal, al artículo 80 de la PPE. …Art. 80. s) En su función de fiscalización, crear Comisiones de
Investigación para procurar informaciones relativas a la ejecución
presupuestaria, uso indebido de los recursos públicos, construcción de obras
nacionales o municipales, violación de los derechos humanos y en cualquier
otra materia que sea del interés del Congreso Nacional. Las comisiones
tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las
investigaciones e interrogar a cualquier ciudadano o ciudadana que pueda
tener responsabilidad con la temática. Se considerará como una infracción
grave el suministro de informaciones falsas. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número: 07648-2006-2010-CD 6.3.4.4 Propuesta de modificación (Asambleísta César Augusto
Díaz Filpo - PRD), al literal l,
del artículo 80, de la PPE. …Art. 80 l) Legislar cuanto concierne a la deuda nacional de
autorizar o no los créditos y préstamos formados por el Poder
Ejecutivo. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número: 07660-2006-2010-CD 6.3.4.5 Propuesta de modificación (asambleísta César Augusto
Díaz Filpo - PRD), al literal n,
del artículo 80, de la PPE. …Art. 80 n) Aprobar o no los contratos que le somete el
Presidente de la República de conformidad con los que dispone en el numeral 9
del artículo 108. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número: 07661-2006-2010-CD |
|
LEIDOS POR SECRETARIA EL OBJETO NO.27, ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN Y
EL ARTÍCULO 80 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. ASUMIDOS POR LOS ASAMBLEÍSTAS JOSÉ MARIA SOSA, VÍCTOR TERRERO ENTRE
OTROS. APROBADA LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE
LA ASAMBLEA DE ENVIAR A LA MISMA COMISIÓN EL ARTÍCULO 71 OBJETO NO.26 VOTACIÓN:028 APROBADA LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE ENVIAR A UNA COMISIÓN A PLAZO
FIJO PARA EL MIÉRCOLES 10 DEL AÑO QUE DISCURRE EL ARTÍCULO 80 OBJETO 27. VOTACIÓN:029. SIENDO LAS 8:17 P.M. EL PRESIDENTE
LEVANTA LOS TRABAJOS DECLARANDO UN RECESO HASTA EL JUEVES 04 DEL PRESENTE MES
Y AÑO QUE DISCURREN A LAS 9:00 A.M, PARA QUE LOS ASAMBLEÍSTAS PUEDAN ESTUDIAR
LOS ARTÍCULOS ENVIADOS A COMISIÓN. |
||
CREDENCIALES
DE ELABORACION Y PUBLICACION
|
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA |
REINALDO PARED PEREZ |
|
SECRETARIA GENERAL DE |
PARIS GOICO, SECRETARIO GENERAL LEGISLATIVO
DEL SENADO DE RUTH HELEN PANIAGUA GUERRERO, SECRETARIA
GENERAL LEGISLATIVA DE MERCEDES CAMARENA ABREU MAYRA RUIZ DE ASTWOOD ÀNGELA JÀCQUES RODRIGUEZ LELIS SANTANA FERNÀNDEZ DE FAXAS ROMENA CEDANO RODRIGUEZ |
|
RELATORAS-TAQUIGRAFAS PARLAMENTARIAS
ACTUANTES EN ESTA REUNION. |
FANNY MARÌA BEATO LAURA CARDOZE MARÌA COLLADO INÈS RODRÌGUEZ |
|
GABINETE DE SECRETARIA ACTUANTE EN |
MERCEDES CAMARENA EVELYN NIN INGRID ABREU JIMENEZ LESLI VALDEZ |
|
ELABORACION ORDEN DEL DÍA CONOCIDO POR EL
PLENO Y PUBLICACION WEB. |
EVELYN NIN ALBERTO MEREGILDO. |
Ruta:
Asamblea Nacional 2009
Archivo: Orden del Día-004-09-P
Secretaria General de la Asamblea
8. Votaciones artículo por artículo;
9. Cierre de la
reunión.
RPP/JCVJ/PG/RHPG/ia/lve/rp
Ruta:
Asamblea Nacional 2009
Archivo:
Orden del Día-020-09-P
Secretaria General de
[1] Todas las
modificaciones planteadas por asambleístas están referenciadas con la propuesta
del Poder Ejecutivo, en lo adelante denominada con las siglas PPE.