EscudoNacional

 

ASAMBLEA NACIONAL

Convocada mediante Ley No.70-09,

que declara la Necesidad de la Reforma

Constitucional

 

SECRETARÍA GENERAL

 

ORDEN DEL DÍA CONOCIDA POR EL PLENO

CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN ORDINARIA NO.0020

Martes 02 de Junio de 2009

 

1        Comprobación del quórum y presentación de excusas;

 

HORA DE CONVOCATORIA: 15:00 (03:00 P:M)

       

1er. Registro Digital 03:06 P.M.

20 Senadores

101Diputados

121Asambleístas presentes al momento de iniciar los trabajos.

HORA DE INICIO DE ESTA REUNIÓN: 16:09:09 (04:09:38 PM).

 

Excusas recibidas:

 

Asambleísta Elba Lugo A. de Alcántara

Asambleísta Pedro Antonio Caro Pérez

Asambleísta Juan de León Contreras

Asambleísta Radhamés Castro (del 2 al 17 de junio)

Asambleísta Domingo Páez Rodríguez

Asambleísta Karen Lisbeth Ricardo Corniel

Asambleísta  Pedro Flores

Asambleísta  Julio Brito

Diego Aquino Acosta

César Augusto Díaz  Filpo

Alejandro Leonel Williams Cordero.

 

EL PRESIDENTE INFORMA QUE  EN ESOS MOMENTOS RECIBÍA EL  INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DESIGNADA PARA EL ESTUDIO DE LOS ARTÍCULOS 240, 241 Y 242, ASÍ COMO TAMBIÉN LES COMUNICA A LOS ASAMBLEÍSTAS QUE EL MISMO SE REPRODUCIRÁ PARA ENTREGARSELOS  CON EL PROPÓSITO DE QUE TOMEN CONOCIMIENTO DEL MISMO, PARA SER DEBATIDO EN UNA PRÓXIMA REUNIÓN.

 

ANTES DE COMENZAR LOS TRABAJOS EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DR. REINALDO PARED PEREZ, LE CONCEDE LA PALABRA AL ASAMBLEÍSTA RAFAEL MOLINA LLUBERES, QUIEN INFORMA QUE LOS TRES DELINCUENTES QUE DIERON MUERTE A SU HIJO HABÍAN SIDO APRESADOS.

 

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA ANUNCIA QUE EL VICEPRESIDENTE LIC. JULIO CÉSAR VALENTÍN SE ENCONTRABA EN EL SALVADOR QUE SE INTEGRARÍA UN POCO MAS TARDE.

 

2        Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere:

 

2.1            Lectura y aprobación del acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00005, de fecha 21 de abril de 2009. APROBADA. VOTACIÓN:001

 

2.2            Lectura y aprobación del acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00007, de fecha 28 de abril de 2009. APROBADA. VOTACIÓN:002

 

3          Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:

 

(No hay correspondencias)

 

 

4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura.

 

(No hay informes depositados)

 

 

5. Conclusión del Orden del Día anterior.

 

CONTINUACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL OBJETO NO.24 DE LA LEY DE CONVOCATORIA NO.70-09, ARTÍCULO 73 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, EL PRESIDENTE PROCEDE A LEERLO NUEVA VEZ, PARA RETOMAR LOS TRABAJOS.

 

6. Lectura del artículo de la Constitución vigente a ser modificado o del objeto de la ley de convocatoria:

 

6.1

Lectura del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone incorporar;

6.2

Las Propuestas del

Poder Ejecutivo

6.3

Propuestas de modificaciones presentadas por asambleístas en el orden en que las mismas fueron depositadas [1]

 

6.1.1

 

Ley 70-09

 

Ø        Objeto No. 24):

 

Funciones Senado y Cámara de Diputados

 

Revisar las funciones del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.

 

Ø   Constitución Vigente:

 

 

 

 

 

SECCIÓN IV

Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras

 

 

Art. 28.- Cada Cámara reglamentará lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares, y podrá, en el uso de sus facultades disciplinarias, establecer las sanciones que procedan.

 

Art. 29.- El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones separadamente, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.

 

Párrafo.- Podrán también reunirse conjuntamente para recibir el mensaje del Presidente de la República y las memorias de los Secretarios de Estado, a que se refiere el artículo 55, inciso 22, y para la celebración de actos conmemorativos o de otra naturaleza que no se relacionen con el ejercicio de las atribuciones legislativas de cada Cámara ni de las que están señaladas por esta Constitución como exclusivas de cada una de ellas.

 

ART. 31.- Los miembros de una y otra Cámara gozarán de la más completa inmunidad penal por las opiniones que expresen en las sesiones.

 

ART. 32.- Ningún Senador o Diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si éstos no están en sesión o no constituyen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en libertad por el tiempo que dure la legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquier otra forma de su libertad. A este efecto se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, o por el Senador o Diputado, según el caso, al Procurador General de la República; y si fuese necesario, dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle prestado, por todo depositario de la fuerza pública, el apoyo de ésta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ART. 33.- Las Cámaras se reunirán ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año y cada legislatura durará noventa días, la cual podrá prorrogarse hasta por sesenta días más.

 

Párrafo.- Se reunirán extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

ART. 34.- El 16 de agosto de cada año el Senado y la Cámara de Diputados elegirán sus respectivos Bufetes Directivos, integrados por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.

 

Párrafo I. Cada Cámara designará sus empleados auxiliares.

 

 

 

 

 

 

 

Párrafo II. El Presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados tendrán durante las sesiones poderes disciplinarios y representarán a su respectiva Cámara en todos los actos legales.

 

 

 

 

6.2.1

 

TÍTULO III

DEL PODER LEGISLATIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección III

De las Disposiciones Comunes a ambas Cámaras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 73. Los miembros de una y otra Cámara gozarán de la más completa inmunidad por las opiniones y por los votos que expresen en las sesiones.

 

 

Artículo 74. Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un delito.

 

1) Idéntica autorización congresional se exigirá para inculpar o procesar a un legislador durante la legislatura.

 

2) En los casos indicados en los párrafos anteriores, el Senado o la Cámara de Diputados deberán ser convocados al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento. De no obtenerse quórum en dicho plazo, se entenderá concedida la autorización.

 

3) Las detenciones, inculpaciones o procesamientos que no se atengan a este procedimiento, darán lugar a un requerimiento por el Presidente de la correspondiente Cámara al Procurador General de la República; y si fuere necesario, cualquiera de ellos dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir el apoyo de la fuerza pública, que no le podrá ser negado.

 

4) La inmunidad parlamentaria consagrada en este artículo no constituye un privilegio personal del legislador sino una prerrogativa de la Cámara a la que pertenece, y no impedirá que en el momento que cese el mandato congresional puedan reanudarse las acciones procesales que procedan en Derecho. A tal efecto, en el caso de denegación de la autorización legislativa para inculpar o procesar a un legislador deberá entenderse que quedan interrumpidos durante el período de su mandato todos los plazos de prescripción o caducidad afectados.

 

Artículo 75. Las Cámaras se reunirán ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año y cada legislatura durará noventa días, la cual podrá prorrogarse hasta por sesenta días más. Se reunirán extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 76. El 16 de agosto de cada dos años el Senado y la Cámara de Diputados elegirán sus respectivas mesas directivas, formadas por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios. La elección de la mesa directiva se puede efectuar al cumplirse el primer año con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros.

 

Artículo 77. Cada Cámara reglamentará lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares, y podrá, en el uso de sus facultades disciplinarias, establecer las sanciones que procedan.

 

Artículo 78. Los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados tendrán durante las sesiones poderes disciplinarios y representarán a su respectiva Cámara en todos los actos legales.

 

Artículo 79. El Presidente de cada Cámara designará sus empleados administrativos y auxiliares de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional.

 

 

6.3.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.1.1

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Juan Antonio Pérez - PLD), al artículo 75 de la PPE. 

 

Artículo 75. Las Cámaras se reunirán ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año y cada legislatura durará ciento veinte días, la cual podrá prorrogarse hasta por treinta días más. Se reunirán extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo.

Depositado el 06/05/2009.

»Iniciativa Número: 07594-2006-2010-CD

 

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA  PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REINALDO PARED PÉREZ DEL ARTÍCULO 73, ELIMINÁNDOLE Y POR LOS VOTOS,  Y ESTANDO DE ACUERDO TODAS LAS BANCADAS, SE PROCEDE A VOTAR, QUEDANDO EL ARTÍCULO DE LA SIGUIENTE MANERA:  “Artículo 73: Los miembros de una y otra Cámara gozarán de la más completa inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones”.

VOTACIÓN:003

 

FUE LEIDO POR  SECRETARÍA EL ARTÍCULO 74 NUEVA VEZ Y ES  ASUMIDO POR LOS ASAMBLEÍSTAS MARÍA CLEOFIA, LUCIA MEDINA Y JUANA AQUINO.

 

EL PRESIDENTE INFORMA QUE EL VICEPRESIDENTE  JULIO CÉSAR VALENTÍN  SE INTEGRA A LOS TRABAJOS SIENDO LAS 4:36:03 P.M.,

 

INSCRITOS LOS TURNOS PARA EL DEBATE DE ESTE ARTÍCULO.

 

AGOTADOS LOS TURNOS INSCRITOS.

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA PELEGRIN CASTILLO DE ENVIAR A UNA COMISION EL ARTÍCULO 74 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO.

VOTACIÓN:004

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 74 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO DEL ASAMBLEÍSTA FRANCISCO ROSARIO MARTÍNEZ.

VOTACIÓN:005

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 74 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO DE LOS ASAMBLEÍSTAS RUDDY GONZÁLEZ Y LUIS RENE CANAAN, PARA SUSTITUIR LA PALABRA DELITO POR CRIMEN.

VOTACIÓN:006

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS CUATRO NUMERALES CON SU ENMIENDA AL ARTÍCULO 74 DEL ASAMBLEÍSTA LUIS JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

VOTACIÓN:007

 

QUEDANDO EL ARTÍCULO 74 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO APROBADO CON SUS MODIFICACIONES.

 

LEÍDO NUEVA VEZ POR SECRETARÍA EL ARTÍCULO 75 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, HACIENDOLO SUYOS LOS ASAMBLEÍSTAS SOFÍA AZCONA, MIGUEL ALEJANDRO BEJARÁN MEJÍA, RUDDY GONZÁLEZ ENTRE OTROS. 

 

INICIADO LOS DEBATES:

AGOTADO LOS TURNOS:

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 75 DEL ASAMBLEÍSTA FRACISCO ROSARIO MARTÍNEZ.

VOTACIÓN:008

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 75 DEL ASAMBLEÍSTA EUGENIO CEDEÑO.

VOTACIÓN:009

 

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 75 DE LA ASAMBLEÍSTA MINERVA JOSEFINA TAVAREZ MIRABAL.

VOTACIÓN:010

 

APROBADO EL ARTÍCULO 75 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO.

VOTACIÓN:011

 

LEÍDO POR EL PRESIDENTE NUEVA VEZ EL ARTÍCULO 76 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO Y ASUMIDO POR LOS ASAMBLEÍSTAS  PRIM PUJALS, JUAN QUIÑONEZ, FÉLIX CASTILLO ENTRE OTROS.

 

APROBADO EL CIERRE DE DEBATES PROPUESTO POR EL ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ.

VOTACIÓN:012

 

INSCRITOS LOS TURNOS:

INICIO DE LOS DEBATES:

 

EL PRESIDENTE DR. REINALDO PARED PEREZ, SUGIERE QUE LOS ARTÍCULOS 77, 78 Y 79 SEAN TOMADOS EN CUENTA PARA CUANDO SE EXPONGA EL OBJETO 26, YA QUE ESTOS SE COMPRENDEN EN EL MISMO.

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ASAMBLEÍSTA EUGENIO CEDEÑO AL ARTÍCULO 76.

VOTACIÓN:13

 

ANULADA LA VOTACIÓN NO.014

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN   ARTICULO 76  DEL PODER EJECUTIVO POR EL ASAMBLEÍSTA EUGENIO CEDEÑO.

VOTACIÓN:15.

 

PERMANECIENDO EL ARTÍCULO 34 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE.

 

POR SECRETARÍA ES LEÍDO EL ARTÍCULO 79 Y ASUMIDO POR LOS ASAMBLEÍSTAS MINERVA JOSEFINA TAVAREZ MIRABAL Y MIGUEL FRANJUL, ENTRE OTROS.

 

INSCRITOS LOS TURNOS:

INICIO DE LOS DEBATES:

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACION AL ARTÍCULO 79 DEL PODER EJECUTIVO  POR EL ASAMBLEÍSTA EUGENIO CEDEÑO

VOTACIÓN:016

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN POR EL ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REINALDO PARED PÉREZ, PARA QUE EL ARTÍCULO 79 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO PASARA A SER EL PÁRRAFO III DEL ARTÍCULO 34 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE.

VOTACIÓN:017

 

RECHAZADO  LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO AL NO SER ASUMIDOS POR NINGÚN ASAMBLEÍSTA SE MANTENIÉNDOSE  EL ARTÍCULO 34 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE.

VOTACIÓN:018

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO DEL ASAMBLEÍSTA ANGEL ACOSTA PARA ENVIAR A UNA COMISIÓN EL ARTÍCULO NUEVO PROPUESTO POR EL ASAMBLEÍSTA NESTOR JULIO CRUZ PICHARDO.

VOTACIÓN:019

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA VÍCTOR VALDEMAR SUAREZ DÍAZ, PARA QUE DESPUÉS DEL ARTÍCULO 74 SE AGREGUE UN NUMERAL PRIMERO A LA  SECCIÓN III TÍTULO III DEL CAPÍTULO I  DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO.

VOTACIÓN:020

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA VÍCTOR VALDEMAR SUAREZ DÍAZ,  PARA QUE DESPUÉS DEL ARTÍCULO 74 SE AGREGUE UN NUMERAL SEGUNDO LA  SECCIÓN III TÍTULO III DEL CAPÍTULO I  DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO.

VOTACIÓN:021

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA VÍCTOR VALDEMAR SUAREZ DÍAZ,  PARA QUE DESPUÉS DEL ARTÍCULO 74 SE AGREGUE UN NUMERAL TERCERO A LA  SECCIÓN III TÍTULO III DEL CAPÍTULO I  DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO.

VOTACIÓN:022

 

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA VÍCTOR VALDEMAR SUAREZ DÍAZ, PARA QUE DESPUÉS DEL ARTÍCULO 74 SE AGREGUE UN NUMERAL CUARTO A LA  SECCIÓN III TÍTULO III DEL CAPÍTULO I  DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO.

VOTACIÓN:023

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA VÍCTOR VALDEMAR SUAREZ DÍAZ, PARA QUE DESPUÉS DEL ARTÍCULO 74 SE AGREGUE UN NUMERAL QUINTO A LA  SECCIÓN III TÍTULO III DEL CAPÍTULO I  DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO.

VOTACIÓN:024

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA VÍCTOR VALDEMAR SUAREZ DÍAZ,  PARA LA CREACIÓN DE UN ARTÍCULO NUEVO A LA  SECCIÓN III TÍTULO III DEL CAPÍTULO I  DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO.

VOTACIÓN:025

 

QUEDANDO EL ARTÍCULO NUEVO PROPUESTO POR EL ASAMBLEÍSTA VÍCTOR VALDEMAR SUAREZ DÍAZ RECHAZADO EN SU TOTALIDAD.

 

EL PRESIDENTE DR. REINALDO PARED PÉREZ, SALE DEL SALÓN DE LA ASAMBLEA SIENDO LAS 7:05 P.M., DEJANDO AL VICEPRESIDENTE, PRESIDENTE EN FUNCIONES LIC. JULIO CÈSAR VALENTÍN, ASÍ COMO TAMBIÉN EN ESTE MOMENTO ASUMEN COMO SECRETARIOS AD-HOC, LOS ASAMBLEÍSTAS PRIM PUJALS Y DEMOSTENES WILLIAN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.

 

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REINALDO PARED PEREZ,  SE REINTEGRA SIENDO LAS 7:26 P.M., ASUMIENDO DE INMEDIATO LOS TRABAJOS.

 

LEIDO POR SECRETARÍA EL OBJETO 25, ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE Y EL 69 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO Y LAS PROPUESTAS DE LOS ASAMBLEÍSTAS, ASUMIDOS POR LOS ASAMBLEÍSTAS JUAN QUIÑÓNEZ, GILBERTO JUAN SERULLE, FRANCIS EMILIO VARGAS FRANCISCO, ENTRE OTROS.

 

 

 

 

INSCRITOS LOS TURNOS:

INICIO DE LOS DEBATES:

 

APROBADA LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA LUIS JOSE GONZÁLEZ SANCHEZ PARA REMITIR A UNA COMISIÓN EL ARTÍCULO 69 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO CON  LAS PROPUESTAS DE LOS ASAMBLEÍSTAS

VOTACIÓN:026

 

 

 

6.1.2

 

Ley 70-09

Ø        Objeto No. 25):

 

Matrícula y denominación Cámara Diputados

 

Establecer la matrícula y la denominación de la Cámara de Diputados.

 

Ø   Constitución Vigente:

 

 

 

Sección III

De la Cámara de Diputados

 

ART. 24.- La Cámara de Diputados se compondrá de miembros elegidos cada cuatro años por el pueblo de las provincias y del Distrito Nacional, a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de más de veinticinco mil, sin que en ningún caso sean menos de dos.

 

 

6.2.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección II

De la Cámara de Diputados

 

Artículo 69. La Cámara de Diputados estará compuesta por un mínimo de 175 y un máximo de 250 miembros elegidos para un período de cuatro años, por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias según su densidad poblacional y hasta siete miembros elegidos en representación de los dominicanos en el exterior. La Ley Electoral determinará su número y su distribución.

 

1) Igualmente habrá cinco diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, dando preferencia a los candidatos de partidos, alianza o coalición que no hubiesen obtenido escaños y hayan obtenido el mayor porcentaje de votos en su respectivo distrito, según establezca la Ley Electoral.

 

2) La Ley Electoral determinará el número de diputados representantes por circunscripción electoral, siguiendo los principios de la proporcionalidad, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia.

 

 

6.3.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.2.1

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 69 de la PPE para que diga.

 

Artículo 69  DURANTE LOS PROXIMOS DOCE AÑOS, A PARTIR DE LAS ELECCIONES CONGRESUALES DEL 2010, la Cámara de Diputados estará compuesta POR CIENTO SETENTA Y OCHO (178) MIEMBROS, MAS LOS QUE CORRESPONDAN POR LA CREACIÓN DE NUEVAS PROVINCIAS EN EL PAIS, elegidos para un período de cuatro años, por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias según su densidad poblacional y hasta siete miembros elegidos en representación de los dominicanos (AS) RESIDENTES en el exterior.  La Ley Electoral determinará su distribución. TRANSCURRIDO ESTE PERÍODO DE DOCE AÑOS, LA LEY PODRÁ DETERMINAR EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

 

6.3.2.2

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Jorge Frías - PRD), al artículo 69 y los numerales 1, 2, de la PPE.

 

Artículo 69 La Cámara de Diputados se compondrá de ciento noventa (190) miembros elegidos cada cuatro (4) años por circunscripciones electorales en representación del Distrito Nacional y las provincias según su densidad poblacional, representantes por los dominicanos en el exterior y miembros a nivel nacional por acumulación de votos.

 

Párrafo I: La elección de los ciento setenta y ocho (178) miembros en representación de las circunscripciones electorales del Distrito Nacional y las provincias se hará siguiendo el principio de la proporcionalidad, sin que en ningún caso sean menos de dos por provincias.

 

Párrafo II: En representación de los dominicanos en el exterior se elegirán siete (7) miembros y por acumulación de votos nacionales se elegirán cinco (5) miembros. La ley determinará la forma y su distribución.

Depositado el 29/04/2009.

»Iniciativa Número: 07441-2006-2010-CD

 

 

6.1.3

 

Ley 70-09

 

Ø        Objeto No. 26):

 

Atribuciones de la Cámara y del Senado

 

Ampliar y conocer las atribuciones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.

 

Ø   Constitución Vigente:

 

 

 

 

SECCIÓN II

Del Senado

 

Art. 23.- Son atribuciones del Senado:

 

1.                 Elegir el Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes.

 

2.                 Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.

 

3.                 Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expida el Poder Ejecutivo.

 

4.                 Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En materia de acusación, el Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo. La persona destituida quedará sin embargo sujeta, si hubiese lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

 

El Senado no podrá destituir a un funcionario sino cuando lo acordare por lo menos el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN III

De la Cámara de Diputados

 

ART. 26.- Es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos en los casos determinados por el Acápite 5 del Artículo 23. La acusación no podrá formularse sino con el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Cámara.

 

6.2.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección I

Del Senado

 

Artículo 68. Son atribuciones exclusivas del Senado:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Aprobar o no los nombramientos de los embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República.

 

2) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las terceras partes de la matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

 

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

 

4) Elegir los miembros del Junta Central Electoral, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

 

5) Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados.

 

6) Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres senadores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección II

De la Cámara de Diputados

 

Artículo 71. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

1) Ejercer el derecho de acusar ante el Senado de la República a los funcionarios públicos en los supuestos establecidos en el numeral (2) del artículo 71. La acusación no podrá formularse sino con el voto de las dos terceras partes de la matrícula.

 

2) Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres diputados, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

 

3) Someter al Senado las ternas para la elección del Defensor del Pueblo y sus adjuntos.

 

 

6.3.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.3.1

 

Propuesta de modificación  (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), al artículo 68 en sus literales 2, 3, 4, y 5 de la PPE para que digan:

 

Artículo 68 Son atribuciones exclusivas del Senado:

 

2.- Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones.  El Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las DOS terceras partes de la matrícula.  Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

 

3.- Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas POR CUATRO AÑOS con el voto de las dos terceras partes de los senadores, de las ternas presentadas por LA CÁMARA DE DIPUTADOS, ESCOGIDAS POR CONCURSO PÚBLICO SEGÚN ESTABLECE LA LEY, LA ELECCIÓN HABRÁ DE PRODUCIRSE EN UN PLAZO DE TREINTA DIAS DESPÚES DE LA RECEPCIÓN DE LAS TERNAS.

 

4.- Elegir los miembros del Junta Central Electoral Y SUS SUPLENTES, POR UN PERÍODO DE CUATRO AÑOS, con el voto de las dos terceras partes de los senadores. (ELIMINADO LA PALABRA PRESENTES) 

 

5.- Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos, POR UN PERÍODO DE SEIS AÑOS, a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados. EL SENADO DEBERÁ REALIZAR LA ELECCIÓN EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LAS TERNAS, CON UNA MAYORÍA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.2

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Marino Antonio Collante Gómez - PRSC), al numeral 3 del artículo 68 de la PPE.

 

Artículo 68. Son atribuciones exclusivas del Senado:

 

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los senadores presentes, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la recepción.

Depositado el 29/04/2009.

»Iniciativa Número: 07510-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.3

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Milcíades Marino Franjul Pimentel - PLD), a los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 68 de la PPE.

 

Artículo 68 Son atribuciones exclusivas del Senado:

 

1) Aprobar o no los nombramientos de los Embajadores y Jefes de misiones permanentes acreditadas en el exterior que le someta al Presidente de la República.

 

2) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, y a los designados con rango de Ministro o Director o Administrador de determinados Organismos Autónomos o Descentralizados del Estado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que la de destitución del cargo y la de declarar la interdicción para el desempeño en un período de por lo menos ocho (8) años de cualquier función pública de todo funcionario que haya sido destituido mediante un Juicio Político, siempre que lo acordare con el voto de las dos terceras partes de la matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

 

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los Senadores, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la recepción.

 

4) Elegir los miembros de la Junta Central Electoral, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los Senadores.

 

5) Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos a partir de las ternas que le presenten la Cámara de Diputados.

 

6) Interpelar a los Ministros de Estados y a los Directores o Administradores de Organismo Autónomos o Descentralizados del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres (3) senadores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

Depositado el 01/05/2009.

»Iniciativa Número: 07555-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.4

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Juan Julio Campos Ventura - PLD), al numeral 3 del artículo 68, de la PPE.

 

…Art.68

 

Numeral 3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas, de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los Senadores presentes.

Depositado el 06/05/2009.

»Iniciativa Número: 07588-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.5

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Juan Antonio Pérez - PLD), mediante la cual se elimina el numeral 6 del artículo 68, se elimina el numeral 2, del artículo 71 y agrega un nuevo artículo en el Título III, Capítulo I, Sección III, de la PPE

 

De las Disposiciones Comunes a ambas Cámaras” para que diga de la siguiente manera:

 

Articulo 72. (Nuevo) Interpelar a los Ministros y a los Directores, Administradores o sus equivalentes de Organismos Autónomos o descentralizados del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres diputados, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

Depositado el 06/05/2009.

»Iniciativa Número: 07591-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.6

 

Propuesta de modificación (Asambleísta César Augusto Díaz Filpo - PRD), agregar un numeral 7 al artículo 68 de la PPE.

 

…Art. 68.

 

7) Aprobar o no los nombramientos de los Secretarios de Estados que le someta el Presidente de la República.

Depositado el 06/05/2009.

»Iniciativa Número: 07618-2006-2010-CD

 

 

 

 

 

 

 

6.3.3.7

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Néstor Julio Cruz Pichardo - PRD), al numeral 3 del artículo 68 de la PPE.

 

…Art.68

 

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

Depositado el 11/05/2009.

»Iniciativa Número: 07649-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.8

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Wagner Manuel José Mosquea - PRD), a los numerales 2, 3, 4 y 6, del artículo 68 de la PPE.

 

Artículo 68 Son atribuciones exclusivas del Senado:

 

1) Aprobar o no los nombramientos de los embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República.

 

2) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los ministros y funcionarios públicos elegidos en forma directa o indirecta, para un período determinado, por mala conducta o faltas graves, la inhabilitación para ejercer funciones similares por un período de tiempo determinado. El Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las dos terceras partes de los senadores presente y sobre la base de una terna que presentara la Cámara de Diputados. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

 

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

 

4) Elegir los miembros de la Junta Central Electoral, con el voto de las dos terceras partes de los senadores, conjuntamente con la Cámara de Diputados.

 

5) Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados.

 

6) Interpelar a los ministros y a los directores o administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres senadores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

Depositado el 11/05/2009.

»Iniciativa Número: 07658-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.9

 

Propuesta de modificación (Asambleísta César Augusto Díaz Filpo - PRD), al numeral 3, del artículo 68 de la PPE.

 

…Art. 68

 

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos tercera parte de los senadores.

Depositado el 11/05/2009.

»Iniciativa Número: 07659-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.10

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Mauro Piña Bello - PLD), al numeral 2, del artículo 68, de la PPE.

 

…Art. 68

 

Numeral 2) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados, contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que la destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las dos terceras partes de la matrícula. Sin embargo la persona destituida quedará sujeta si hubiere lugar a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

Depositado el 12/05/2009.

»Iniciativa Número: 07666-2006-2010-CD

 

6.3.3.11

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Antonio Bernabel Colón Cruz - PRD), al numeral 2 del artículo 68 de la PPE.

 

…Art. 68

 

2) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos O DESIGNADOS para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que la de destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las DOS terceras partes de la matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

Depositado el 13/05/2009.

»Iniciativa Número: 07677-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.12

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Lucía Medina Sánchez - PLD), mediante la cual se modifica el artículo 68 de la PPE.

 

Articulo 68. Son atribuciones exclusivas del Senado:

 

1) Aprobar o no los nombramientos de los embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el presidente de la República.

 

2) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que la destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las terceras partes de la matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

 

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

 

4) Elegir los miembros de la Junta Central Electoral, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

 

5) Elegir al defensor del pueblo y sus adjuntos a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados.

 

6) Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordare la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres senadores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competente en la materia y dependientes de los anteriores.

Depositado el 18/05/2009. »Iniciativa Número: 07714-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.13

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), al artículo 71 en su literal  2 y agregar el literal 4, de la PPE para que digan:

 

Artículo 71 Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

2.- Interpelar a los secretarios de Estado y a los directores o administradores de organismos autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren POR mayoría de VOTO los miembros DE LA CÁMARA, a requerimiento de al menos tres diputados, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.14

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Marino Antonio Collante Gómez - PRSC), mediante la cual se agrega un nuevo numeral 4, al artículo 71 de la PPE.

 

Artículo 71. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

4) Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas, elegibles con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de diputados, previo concurso de oposición y mérito, en un plazo no mayor de treinta (30) días.

Depositado el 29/04/2009. »Iniciativa Número: 07505-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.15

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Milcíades Marino Franjul Pimentel - PLD), a los numerales 1, 2 y agrega un numeral 4 al artículo 71 de la PPE.

 

Artículo 71. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

1) Ejercer el derecho de acusar ante el Senado de la República a los funcionarios públicos en los supuestos establecidos en el numeral dos (2) del Artículo 68. La acusación no podrá formularse sin el voto de las dos terceras parte de la matricula.

 

2) Interpelar a los Ministros de Estados y a los Directores o Admistradores de Organismos Autónomos o Descentralizados del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres (3) Diputados, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

 

3) Someter al Senado las ternas para la elección del Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.

 

4) Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas, elegidas con el voto de las dos terceras parte de la totalidad de Diputados, previo concurso de oposición y méritos, en un plazo no mayor de treinta (30) días.

Depositado el 01/05/2009. »Iniciativa Número: 07553-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.16

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Juan Julio Campos Ventura - PLD), mediante la cual se agrega un numeral al artículo 71 de la PPE.

 

…Art.71.

 

Nuevo. ) Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas.

Depositado el 06/05/2009. »Iniciativa Número: 07587-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.17

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Néstor Julio Cruz Pichardo - PRD), mediante la cual se agrega un numeral al artículo 71 de la PPE.

 

…Art.71.

 

Nuevo numeral) Someter al Senado las ternas con los miembros de la Cámara de Cuentas para su elección.

Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número: 07647-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.18

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Mauro Piña Bello - PLD), al numeral 2, del artículo 71, de la PPE.

 

…Art.71

 

2). (Atribuciones de los Diputados). Interpelar a los Secretarios de Estado y a los directores administradores de organismos autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes de los miembros presentes a requerimiento de al menos tres diputados/diputadas, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

Depositado el 12/05/2009.

»Iniciativa Número: 07667-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.19

 

Propuesta de modificación (Asambleísta José Ulises Rodríguez Guzmán - PRD), al numeral 1, del artículo 71 de la PPE.

 

…Art. 71

 

1) Ejercer el derecho de acusar ante el Senado de la República a los funcionarios públicos ELEGIDOS O DESIGNADOS POR UN PERÍODO DETERMINADO, en los supuestos establecidos en el numeral (2) del artículo 71. La acusación no podrá formularse sino con el voto de las dos terceras partes de la matrícula.

Depositado el 13/05/2009.

»Iniciativa Número: 07673-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.20

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Lucía Medina Sánchez - PLD), mediante la cual se modifica el artículo 71 de la PPE.

 

Artículo 71. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

1) Ejercer el derecho de acusar a ante el Senado de la República a los funcionarios públicos en los supuestos establecidos en el numeral (2) del artículo 71. La acusación no podrá formularse sino con el voto de las dos terceras partes de la matrícula.

 

2) Interpelar a los Secretarios de Estados y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos de Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres diputados, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependiente de los anteriores.

 

3) Someter al Senado las ternas para la elección del Defensor del Pueblo y sus adjuntos.

 

4) Someter al Senado de la República las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas, elegidos por las dos terceras partes de sus miembros. Depositado el 18/05/2009. »Iniciativa Número: 07715-2006-2010-CD

 

 

LEIDO POR SECRETARÍA EL OBJETO 26, ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE Y EL 68 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO Y LAS PROPUESTAS DE LOS ASAMBLEÍSTAS, ASUMIDOS POR  MILCIADES FRANJUL, MINERVA JOSEFINA TAVAREZ MIRABAL, COLÓN CAMPOS, FELIX ANTONIO CASTILLO RODRÍGUEZ ENTRE OTROS.

 

 

 

APROBADA LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA FELIX ANTONIO CASTILLO RODRÍGUEZ DE ENVIAR A LA MISMA COMISIÓN QUE ESTUDIARÁ LOS ARTÍCULOS ANTERIORES, EL ARTÍCULO 68 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, CON LAS PROPUESTAS DE LOS ASAMBLEÍSTAS, A PLAZO FIJO PARA EL MIÉRCOLES 10 DE JUNIO DEL AÑO QUE DISCURRE.

VOTACIÓN:027

 

 

6.1.4

 

Ley 70-09

 

Ø        Objeto No. 27):

 

Atribuciones del Congreso Nacional

 

Ampliar y conocer las atribuciones del Congreso Nacional.

 

Ø   Constitución Vigente:

 

 

SECCIÓN V

DEL CONGRESO

 

 

ART. 37.- Son atribuciones del Congreso:

 

1.                 Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.

 

2.                 Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.

 

3.                 Conocer de las observaciones que a las leyes haga el Poder Ejecutivo.

 

4.                 Proveer a la conservación y fructificación de los bienes nacionales, y a la enajenación de los bienes del dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el Inciso 10 del Artículo 55 y el Artículo 110.

 

5.                 Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y objetos antiguos y a la adquisición de éstos últimos.

 

6.                 Crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, previo estudio que demuestre la conveniencia social, política y económica justificativa del cambio.

 

7.                 En caso de alteración de la paz o en el de calamidad pública, declarar el estado de sitio o suspender solamente donde aquellas existan, y por el término de su duración, el ejercicio de los derechos individuales consagrados en el Artículo 8, en sus Incisos 2, letras b), c), d), e), f), g), y 3, 4, 6, 7 y 9.

 

8.                 En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de emergencia nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de la inviolabilidad de la vida, tal como lo consagra el Inciso 1) del Artículo 8 de esta Constitución. Si no estuviera reunido el Congreso, el Presidente de la República podrá dictar la misma disposición, que conllevará convocatoria del mismo para ser informado de los acontecimientos y las disposiciones tomadas.

 

9.                 Disponer todo lo relativo a la migración.

 

 

10.             Aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o suprimir tribunales ordinarios o de excepción.

 

11.             Crear o suprimir tribunales para conocer y decidir los asuntos contencioso-administrativos y disponer todo lo relativo a su organización y competencia.

 

12.             Votar el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos y aprobar o no los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo.

 

13.             Autorizar o no empréstitos sobre el crédito de la República por medio del Poder Ejecutivo.

 

14.             Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo.

 

15.             Legislar cuanto concierne a la deuda nacional.

 

 

16.             Declarar por ley la necesidad de la reforma constitucional.

 

17.             Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea por más de quince días.

 

18.             Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.

 

19.             Aprobar o no los contratos que le someta el Presidente de la República de conformidad con el Inciso 10 del Artículo 55 y con el Artículo 110.

 

20.             Decretar el traslado de las Cámaras Legislativas fuera de la capital de la República, por causa de fuerza mayor justificada o mediante convocatoria del Presidente de la República.

 

21.             Conceder amnistía por causas políticas.

 

22.             Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara que lo solicite, a requerimiento de uno o varios de sus miembros.

 

23.             Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución.

 

 

6.2.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección IV

Del Congreso

 

 

Artículo 80. Son atribuciones del Congreso:

 

a)               Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.

 

 

b)               Aprobar o rechazar, a la vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.

 

 

 

c)               Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes.

 

d)               Velar por la conservación y usufructo de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar la enajenación de los bienes del dominio privado de la Nación, excepto lo que se dispone el Artículo 108, en el numeral 9.

 

 

 

e)               Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico.

 

 

 

f)                 Crear o suprimir provincias o municipios y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en ésta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación.

 

g)               Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere ésta Constitución.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

h)               Establecer las normas relativas a la migración e inmigración.

 

i)                 A solicitud, debidamente motivada de la Suprema Corte de Justicia, aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o suprimir Tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia. Se prohíbe la creación de Tribunales de excepción.

 

 

 

 

 

j) Aprobar no más tarde del 30 de diciembre el proyecto de presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos correspondiente al año siguiente, así como los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

k) Aprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo.

 

 

l) Legislar cuanto concierne a la deuda nacional y autorizar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo.

 

m) Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

n) Aprobar los contratos que le someta el Presidente de la República de conformidad con los que dispone en el numeral 9 del artículo 108.

 

 

 

o) Decretar el traslado de las Cámaras legislativas fuera de la capital de la República por causa de fuerza mayor justificada o mediante convocatoria del Presidente de la República.

 

 

p) Conceder amnistía por causas políticas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución.

 

r) Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la nación.

 

 

6.3.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.4.1

 

Propuesta de modificación  (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), el artículo 80 en sus literales a, k, l, n, q, y agregar los literales “s” y “t” de la PPE.

 

Artículo 80 Son atribuciones del Congreso:

 

a)                  Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión. Y, anular por Resolución motivadora los arbitrios establecidos por los ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables. (LITERAL 16 DEL ARTÍCULO 108 TRASLADADO AL ARTÍCULO 80 SOBRE ATRIBUCIONES DEL CONGRESO)

 

k)                Aprobar O RECHAZAR los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo. 

 

l)                   Legislar cuanto concierne a la deuda nacional y autorizar O NO los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo.

 

n)                 Aprobar O RECHAZAR los contratos que le someta el Presidente de la República de conformidad con los que dispone en el numeral 9 del artículo 108.

 

q)                Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución. (REORDENACIÓN DEL LITERAL Q, PARA QUE PASE A SER EL LITERAL T)

 

s)                 CONCEDER AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA VIAJAR AL EXTRANJERO CUANDO SEA POR MAS DE QUINCE DÍAS.

 

t)                  OTORGAR AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON UNA MAYORÍA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS EN CADA UNA DE LAS CÁMARAS, PARA EL ENVÍO DE TROPAS AL EXTERIOR EN MISIONES INTERNACIONALES HUMANITARIAS O DE PAZ, O PARA ACEPTAR LA PRESENCIA DE TROPAS EXTRANJERAS EN EJERCICIOS MILITARES TEMPORALES, SALVO CONVENIO APROBADO POR EL CONGRESO QUE LO AUTORICE.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

6.3.4.2

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD) al literal j) del artículo 80 de la PPE.

 

…Art. 80

 

j) Aprobar no más tarde del 20 de diciembre el proyecto de presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos correspondiente al año siguiente, así como los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo. Depositado el 06/05/2009.

»Iniciativa Número: 07606-2006-2010-CD

 

 

6.3.4.3

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Néstor Julio Cruz Pichardo - PRD), mediante la cual se agrega un literal, al artículo 80 de la PPE.

 

…Art. 80.

 

s) En su función de fiscalización, crear Comisiones de Investigación para procurar informaciones relativas a la ejecución presupuestaria, uso indebido de los recursos públicos, construcción de obras nacionales o municipales, violación de los derechos humanos y en cualquier otra materia que sea del interés del Congreso Nacional. Las comisiones tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones e interrogar a cualquier ciudadano o ciudadana que pueda tener responsabilidad con la temática. Se considerará como una infracción grave el suministro de informaciones falsas.

Depositado el 11/05/2009.

»Iniciativa Número: 07648-2006-2010-CD

 

 

6.3.4.4

 

Propuesta de modificación (Asambleísta César Augusto Díaz Filpo - PRD), al literal l, del artículo 80, de la PPE.

 

…Art. 80

 

l) Legislar cuanto concierne a la deuda nacional de autorizar o no los créditos y préstamos formados por el Poder Ejecutivo.

Depositado el 11/05/2009.

»Iniciativa Número: 07660-2006-2010-CD

 

 

6.3.4.5

 

Propuesta de modificación (asambleísta César Augusto Díaz Filpo - PRD), al literal n, del artículo 80, de la PPE.

 

…Art. 80

 

n) Aprobar o no los contratos que le somete el Presidente de la República de conformidad con los que dispone en el numeral 9 del artículo 108.

Depositado el 11/05/2009.

»Iniciativa Número: 07661-2006-2010-CD

 

 

LEIDOS POR SECRETARIA EL OBJETO NO.27, ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN Y EL ARTÍCULO 80 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO.

 

ASUMIDOS POR LOS ASAMBLEÍSTAS JOSÉ MARIA SOSA, VÍCTOR TERRERO ENTRE OTROS.

 

APROBADA LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE ENVIAR A LA MISMA COMISIÓN  EL ARTÍCULO 71  OBJETO NO.26

VOTACIÓN:028

 

APROBADA LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE ENVIAR A UNA COMISIÓN A PLAZO FIJO PARA EL MIÉRCOLES 10 DEL AÑO QUE

 

 

DISCURRE EL  ARTÍCULO 80 OBJETO 27.

VOTACIÓN:029.

 

SIENDO LAS 8:17 P.M.  EL PRESIDENTE LEVANTA LOS TRABAJOS DECLARANDO UN RECESO HASTA EL JUEVES 04 DEL PRESENTE MES Y AÑO QUE DISCURREN A LAS 9:00 A.M, PARA QUE LOS ASAMBLEÍSTAS PUEDAN ESTUDIAR LOS ARTÍCULOS ENVIADOS A COMISIÓN.

 

 

CREDENCIALES DE ELABORACION Y PUBLICACION

 

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA

REINALDO PARED PEREZ

SECRETARIA GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

PARIS GOICO, SECRETARIO GENERAL LEGISLATIVO DEL SENADO DE LA REPUBLICA.

RUTH HELEN PANIAGUA GUERRERO, SECRETARIA GENERAL LEGISLATIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.

MERCEDES CAMARENA ABREU

MAYRA RUIZ DE ASTWOOD

ÀNGELA JÀCQUES RODRIGUEZ

LELIS SANTANA FERNÀNDEZ DE FAXAS

ROMENA CEDANO RODRIGUEZ

RELATORAS-TAQUIGRAFAS PARLAMENTARIAS ACTUANTES EN ESTA REUNION.

FANNY MARÌA BEATO

LAURA CARDOZE

MARÌA COLLADO

INÈS RODRÌGUEZ

GABINETE DE SECRETARIA ACTUANTE EN LA ELABORACION DEL ORDEN DEL DIA PROPUESTO

MERCEDES CAMARENA

EVELYN NIN

INGRID ABREU JIMENEZ

LESLI VALDEZ

 

ELABORACION ORDEN DEL DÍA CONOCIDO POR EL PLENO Y PUBLICACION WEB.

EVELYN NIN

ALBERTO MEREGILDO.

 

Ruta:    Asamblea Nacional 2009

 

Archivo: Orden del Día-004-09-P

Secretaria General de la Asamblea

8. Votaciones artículo por artículo;

 

9. Cierre de la reunión.

 

RPP/JCVJ/PG/RHPG/ia/lve/rp

 

Ruta:    Asamblea Nacional 2009

Archivo:  Orden del Día-020-09-P

Secretaria General de la Asamblea

 

 

 



[1] Todas las modificaciones planteadas por asambleístas están referenciadas con la propuesta del Poder Ejecutivo, en lo adelante denominada con las siglas PPE.