EscudoNacional

 

ASAMBLEA NACIONAL

Convocada mediante Ley No.70-09,

que declara la Necesidad de la Reforma

Constitucional

 

SECRETARÍA GENERAL

 

ORDEN DEL DÍA CONOCIDA POR EL PLENO

CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN ORDINARIA NO.0018

Martes 26 de Mayo de 2009

 

 

1        Comprobación del quórum y presentación de excusas;

 

HORA DE CONVOCATORIA: 15:00 (03:00 P.M.)

 

018 Senadores presentes

104 Diputados presentes.

   122 Asambleístas presentes al inicio de los trabajos.

 

   HORA DE INICIO DE LA REUNIÓN: 15:54:07 (3:54:07)   

     

Excusas de asambleístas recibidas para la reunión de hoy:

Senadores: Mario Torres Ulloa

                   Jesús Antonio Vásquez Martínez

Diputados: Sergio Pascual Vargas Parra

 

2        Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere:

 

2.1            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00005, de fecha 21 de abril de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 02 de junio de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.2            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00007, de fecha 28 de abril de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 02 de junio de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

3          Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:

 

(No hay correspondencias)

 

 

4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura.

 

(No hay informes depositados)

 

5. Conclusión del Orden del Día anterior.

 

CONTINUACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL OBJETO NO.20 DE LA LEY DE CONVOCATORIA NO.70-09, ARTÍCULO 235 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO.

 

6. Lectura del artículo de la Constitución vigente a ser modificado o del objeto de la ley de convocatoria:

 

6.1

Lectura del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone incorporar;

6.2

Las Propuestas del

Poder Ejecutivo

6.3

Propuestas de modificaciones presentadas por asambleístas en el orden en que las mismas fueron depositadas [1]

 

OBJETO NO. 9, INFORME A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 Y SUS NUMERALES DE LA PPE, ENVIADAS A COMISIÓN EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009, RECIBIDO EL 19/05/2009. LEIDO Y APROBADO.

 

 

6.1.1

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 9):

 

Nacionalidad

Establecer normas sobre la nacionalidad.

 

Ø        Constitución vigente:

 

 

 

 

 

 

 

 

T I T U L O III

DERECHOS POLITICOS

SECCION I

DE LA NACIONALIDAD

 

 

ART.11.- Son dominicanos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.        Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él.

 

2.        Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.

 

 

 

3.        Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña; o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y ocho (18) años, su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana.

 

 

 

 

 

 

4.        Los naturalizados. La ley dispondrá las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

 

Párrafo I. Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.

 

Párrafo II. La mujer dominicana casada con un extranjero podrá adquirir la nacionalidad de su marido.

 

Párrafo III. La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que las leyes de su país le permitan conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad de declarar, en el acta de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana.

 

Párrafo IV. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República.

 

 

6.2.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO IV

DE LA POBLACIÓN

 

Sección I

De la Nacionalidad

 

Artículo 16. Son dominicanas y dominicanos:

 

a)        Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

 

 

 

 

 

 

b)        Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.

 

c)        Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.

 

d)        Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.

 

e)        Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres.  Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

 

f)          Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.

 

g)        Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.

 

h)        Los naturalizados.  La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.1.1

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez – PRD), mediante la cual agrega un nuevo  literal a) al artículo 16, reordena los demás literales y modifica el literal b) y el c) para que digan:

 

Art. 16

a)    Los nacidos de padre o madre dominicanos.

 

b)        Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano. Se considerará  en tránsito, toda persona definida como tal en los tratados internacionales suscritos por el Estado dominicano o en su defecto por las leyes nacionales.

 

c)    Las y los nacidos en  el territorio nacional de  padres apátridas.  (se elimina desconocidos.)

Depositado el 03/04/2009. ENVIADA A UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

 

6.3.1.2

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Agne Berenice Contreras Valenzuela - PRSC), mediante la cual modifica el artículo 16 de la PPE, para que diga:

 

Art. 16. Son dominicanas y dominicanos

 

a)    Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

 

b)   Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.

 

c)    Los hijos e hijas de padre o madre dominicana nacidos dentro o fuera del territorio nacional.

 

d)   Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante  haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

 

e)    Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen  en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.

 

f)     Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.

 

g)    Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

Depositado el 15/04/2009. EN ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009.

»Iniciativa Número: 07048-2006-2010-Cd

 

 

6.3.1.3

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Teodoro Ursino Reyes - PLD), mediante la cual elimina el acápite d) del artículo 16 de la PPE.

 

…Art.16…

 

d) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.

Depositado el 16/04/2009. EN ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009.

»Iniciativa Número: 07096-2006-2010-Cd

 

 

6.3.1.4

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Víctor Orlando Bisonó Haza – PRSC), mediante la cual modifica el literal d) y se eliminan los literales f) y g), del artículo 16, de la PPE, para que diga:

 

…Art.16…

 

d) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye nacionalidad por filiación. La ley fijará el procedimiento requerido para el reconocimiento de la nacionalidad.

 

f) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.

 

g) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.

Depositado el 28/04/2009. EN ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009.

»Iniciativa Número: 07399-2006-2010-Cd

 

 

6.3.1.5

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Alejandro Leonel Williams Cordero - PLD), mediante la cual modifica el literal e) del artículo 16 de la PPE, para que diga:

 

…Art.16…

 

e) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

Depositado el 28/04/2009. EN ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009.

»Iniciativa Número: 07409-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.6

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Francis Emilio Vargas Francisco - PLD), mediante la cual se elimina el literal d), del artículo 16, de la PPE.

 

…Art.16…

 

d) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.

Depositado el 28/04/2009. EN ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009.

»Iniciativa Número: 07417-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.7

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Luis René Canaán Rojas - PLD), mediante la cual se elimina el literal g) y la parte in fine del literal h) del artículo 16, de la PPE, para que diga:

 

Art. 16. Son dominicanas y dominicanos:

 

a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

 

b) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.

 

c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.

 

d) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.

 

e) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

 

f) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.

 

h)    Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.

 

g) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

Depositado el 28/04/2009. EN ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009.

»Iniciativa Número: 07429-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.8

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Juan Orlando Mercedes Sena - PLD), mediante la cual elimina los literales b) y c) y agrega un párrafo al artículo 16 de la PPE, para que diga:

 

..Art.16…

 

b) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.

 

a)  Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.

 

(Párrafo nuevo)

 

No son dominicanos, los hijos de extranjeros miembros de delegaciones diplomáticas y consulares, los hijos de extranjeros en tránsito o residentes ilegales en territorio dominicano y los nacidos en territorio dominicano de padres extranjeros, si la legislación de su país de origen, no les atribuye ninguna nacionalidad”.

Depositado el 30/04/2009. EN ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009.

»Iniciativa Número: 07533-2006-2010-Cd

 

 

6.3.1.9

 

Propuesta de modificación (Asambleísta(s); Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto - PRD; Digna Reynoso - PRD; Lucila Leonarda De León Martínez - PRD), mediante la cual se modifica el literal c), del artículo 16 de la PPE, para que diga:

 

…Art.16…

 

c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas, conforme a las leyes correspondientes y a los tratados internacionales.

Depositado El 30/04/2009. EN ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009.

»Iniciativa Número: 07534-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.10

 

Propuesta de modificación (Asambleísta(s); Ruddy González - PRD; Manuel Alberto Sánchez Carrasco - PRD; Luis Ernesto Camilo García - PRD; Juan Roberto Rodríguez Hernández - PRD; Ramón Antonio Pimentel Gómez - PRD; Cristian Paredes Aponte - PRD; Juan Maldonado Castro - PRD; Andrés Bautista García - PRD; Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto - PRD; Eugenio Cedeño Areché - PRD; Juan Benito Reyes Brito - PRD), Mediante la cual se modifica el literal a), se agrega un párrafo al literal b) y se elimina el literal c) del artículo 16 de la PPE.

 

Artículo 16. Son Dominicanos y Dominicanas:

 

a) Quienes ya gocen de nacionalidad Dominicana, conforme a la constitución y a las leyes anteriores antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

 

b) Los nacidos en territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de delegaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio Dominicano.

 

Párrafo: Se considera persona en tránsito a todo extranjero definido como tal en las leyes dominicanas anteriores a la entrada en vigor de esta Constitución.

 

c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.

 

c) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.

 

d) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

 

e) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.

 

f) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.

 

g) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

Depositado el 06/05/2009. EN ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009.

»Iniciativa Número: 07596-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.11

 

Propuesta de modificación (Asambleísta(s); Radhamés Fortuna Sánchez - PLD), mediante la cual se elimina el literal d, del artículo 16 de la PPE.

 

d) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.

Depositado el 06/05/2009. EN ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009.

»Iniciativa Número: 07621-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.12

 

Propuesta de modificación (Asambleísta(s); Pedro Dionicio Flores Grullón - PLD; Geraldo Miguel Bogaert Marra - PLD), mediante la cual se elimina el literal c, del artículo 16 de la PPE.

 

c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.

Depositado el 06/05/2009. EN ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009.

»Iniciativa Número: 07623-2006-2010-CD

 

6.3.1.13

 

Propuesta de modificación (Asambleísta(s); Pelegrín Horacio Castillo Semán - PLD-FNP; José Ricardo Taveras Blanco - PLD-FNP), al artículo 16 de la PPE.

 

Artículo 16. Son dominicanas y dominicanos:

 

1) Los hijos de padre o madre dominicanos.

 

2) Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.

 

3) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior hasta la tercera generación que habiendo adquirido la nacionalidad del país en el que nacieron, expresaron la voluntad de adquirir la nacionalidad dominicana, después de cumplir los requisitos fijados por la ley.

 

4) Los nacidos de padre o madre dominicano cuando tengan derecho a otra nacionalidad, al llegar a la mayoría de edad, deberá manifestar su voluntad de mantener la nacionalidad dominicana cumpliendo con los requisitos fijados por la ley.

 

5) Los naturalizados conforme a las condiciones previstas por la ley para la naturalización. Estos no podrán optar por la Presidencia y Vicepresidencia de la República y sólo podrán postularse a cargos electivos, así como ser designados Secretarios de Estado, Juez o representante diplomático en el exterior ante otro Estado después de transcurrir diez (10) años de su naturalización. Podrán servir a la administración pública y en las Fuerzas Armadas, en las condiciones que determine la ley. Los dominicanos por naturalización no estarán obligados a tomar las armas contra su Estado de origen.

 

6) Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera sin perder la de origen. Los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia y Vicepresidencia de la República. Podrán ocupar otros cargos electivos o desempeñar el cargo de Secretario de Estado, Juez o representante diplomático del país en el exterior ante otro Estado u organismo internacional, si han renunciado a la nacionalidad extranjera por lo menos un año antes de la elección o al momento de su designación.

 

7) La mujer dominicana casada con extranjero podrá adquirir la nacionalidad de su marido.

 

8) La mujer extranjera que habiendo estado casada durante tres (3) años con dominicano residiendo en el país durante ese mismo período manifieste ante oficial público su voluntad de adquirir la nacionalidad dominicana.

 

9) Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, teniendo como meta esencia su mayor integración.

Depositado el 06/05/2009. EN ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009.

»Iniciativa Número: 07624-2006-2010-CD

 

6.3.1.14

 

Propuesta de modificación (Asambleísta(s); Prim Pujals Nolasco - PLD), mediante la cual asume los literales a), b), e), f), g) y h) y elimina los literales c) y d) del artículo 16 de la PPE.

 

Artículo 16. Son dominicanas y dominicanos:

 

a)    Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

 

b)   Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.

 

c)    Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.

 

d)   Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.

 

e)    Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres.  Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

 

f)     Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.

 

g)    Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.

 

h)    Los naturalizados.  La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

Depositado el 06/05/2009. EN ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009.

»Iniciativa Número: 07626-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.15

 

Propuesta de modificación (Asambleísta(s); Karen Lisbeth Ricardo Corniel - PLD), mediante la cual se modifica el literal c) del artículo 16 de la PPE.

 

… Art. 16…

 

c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas con las condiciones previstas por la ley.

Depositado el 06/05/2009. EN ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009.

»Iniciativa Número: 07627-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.16

 

Propuesta de modificación (Asambleísta(s); José María Sosa Vásquez - PLD; Ana Isabel Bonilla Hernández - PLD Senador; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD), mediante la cual se asume la parte capital del artículo 16, modifica los literales b), f) y se eliminan los literales d) y g) de la PPE.

 

Artículo 16. Son dominicanas y dominicanos:

 

a)    Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

 

b) Los hijos e hijas de padre o madre dominicanos y de los extranjeros residentes legales.

 

c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.

 

d) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.

 

e) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres.  Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

 

f) "Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano ó dominicana, podrán optar por la nacionalidad de su cónyugue, de conformidad a lo establecido por la ley.

 

g) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.

 

h) Los naturalizados.  La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

Depositado el 07/05/2009. EN ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009.

»Iniciativa Número: 07634-2006-2010-CD

 

 

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DR. REINALDO PARED PÉREZ REALIZÓ EL PRIMER PASE DE LISTA SIENDO LAS 3:02:10 P.M.

 

COMPROBADO EL QUORUM A LAS 3:54 P.M., SE INICIA LA REUNIÓN, CON 18 SENADORES Y 104 DIPUTADOS.

 

APROBADO EL ORDEN DEL DÍA CON LA INCLUSIÓN DEL INFORME FAVORABLE CON MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 16 Y SUS NUMERALES DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOMETIDO POR EL PODER EJECUTIVO Y DE LAS PROPUESTAS DE LOS ASAMBLEÍSTAS, DICHA COMISIÓN ESPECIAL PRESIDIDA POR LA ASAMBLEÍSTA ISABEL BONILLA 

VOTACIÓN:001.

 

INMEDIATAMENTE DESPÚES SE PROCEDIÓ A LEER  POR SECRETARÍA DICHO  INFORME.

 

INSCRITOS LOS TURNOS PARA LOS  DEBATES:

 

 AGOTADOS LOS TURNOS:

 

APROBADA LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA DIONIS SÁNCHEZ CARRASCO,  PARA EL CIERRE DE DEBATES. VOTACIÓN:002.

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE LA FUERZA NACIONAL PROGRESISTA DE SU INFORME DISIDENTE  AL ARTÍCULO 16 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. VOTACIÓN:003

 

 

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACION DE LOS ASAMBLEÍSTAS FRANK MARTÍNEZ Y JULIO ENCARNACIÓN DE SU INFORME DISIDENTE, AL ARTÍCULO 16 EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 NUMERAL 5 DEL REGLAMENTO PRESENTARON LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN:  CONSISTE EN AGREGAR UN LITERAL AL ARTÍCULO 16 PARA QUE DIGA: “SE RECONOCE LA NACIONALIDAD DOMINICANA A LOS HIJOS E HIJAS DE EXTRANJEROS QUE ESTEN DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL REGISTRO CIVIL DOMINICANO QUE CUYOS PADRES HAYAN PERMANECIDO VIVIENDO EN EL PAÍS DURANTE UN PERIODO MÍNIMO DE 20 AÑOS, CONFORME EN LA LEY DE AMNISTÍA CONDICIONADA. VOTACIÓN:004.

 

 

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DEL INFORME DISIDENTE DE MODIFICACION EN NOMBRE DEL P.R.S.C SOBRE EL OBJETO NO.09 DE LA LEY 70-09 SOBRE LA NACIONALIDAD ARTÍCULO 16,  COMO PROPUESTA DE REDACCIÓN Y A MODO DE INFORME DISIDENTE QUE DIRÍA ASÍ:  ART.16. La nacionalidad dominicana se obtiene por derecho de sangre o filiación y por naturalización.  Son dominicanas y dominicanos:

a)     Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente constitución.

b)     Los hijos e hijas de padre o madre dominicanos nacidos dentro o fuera del territorio nacional.

c)      Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

d)     Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros solo podrán obtener la nacionalidad dominicana por naturalización.

e)     Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se encontraren en condiciones de cumplir los requisitos fijados por la ley.

f)       Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido otra nacionalidad por el lugar de nacimiento, distinta a la de sus padres.  Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas. VOTACIÓN:005

 

APROBADO EL INFORME  DEL ARTÍCULO 16 Y SUS NUMERALES DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOMETIDO POR EL PODER EJECUTIVO, CON LO QUE SERÍA EL NUEVO TEXTO, ELIMINANDOSELE  Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITO POR EL ESTADO DOMINICANO; DEL PARRAFO LITERAL (C) DEL REFERIDO ARTÍCULO, DIRÁ ASÍ:

 

LA COMISION ESPECIAL DESIGNADA PARA ANALIZAR, ESTUDIAR Y RENDIR UN INFORME SOBRE EL ARTICULO 16 Y SUS LITERALES DEL PROYECTO DE REFORMA DEL PODER EJECUTIVO, ASI COMO LAS SIETE PROPUESTAS DE ASAMBLEISTAS, DECIDIO RECOMENDAR UN INFORME FAVORABLE CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:

 

 

 

 

 

SE MODIFICA EL LITERAL FR) EL CUAL PASA A SER EL C), PARA ANADIR UN PARRAFO QUE DIGA:

C) LOS NACIDOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, CON EXCEPCION DE LOS QUE FUEREN HIJOS DE EXTRANJEROS MIEMBROS DE LEGACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES O DE EXTRANJEROS QUE SE HALLAREN EN TRANSITOS O RESIDAN ILEGALMENTE EN TERRITORIO DOMINICANO

 

PARRAFO: SE CONSIDERA PERSONA EN TRANSITO A TODO EXTRANJERO DEFINIDO COMO TAL, EN LAS LEYES DOMINICANAS.

 

SE MODIFICA EL LITERAL C), EL CUAL PASA A SER EL LITERAL (A) PARA QUE DIGA: A) LOS HIJOS E HIJAS DE PADRE O MADRE DOMINICANOS,

SE ELIMINA EL NUMERAL

D) SE RENUMERAN LOS LITERALES.

 

SE AGREGA UN LITERAL H) PARA QUE DIGA:

H) LOS PODERES PUBLICOS APLICARAN POLITICAS ESPECIALES PARA CONSERVAR Y FORTALECER LOS VINCULOS DE LA NACION DOMINICANA CON SUS NACIONALES EN EL EXTERIOR, TENIENDO COMO META ESENCIAL SU MAYOR INTEGRATION;

VOTACIÓN:006.

 

 

6.1.2

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 20):

 

Concertación, grupos organizados para el fortalecimiento paz social

 

Consagrar la concertación como un instrumento esencial que asegure la participación organizada de los empleadores, trabajadores y otras categorías de la sociedad en el fortalecimiento de la paz social.

 

Ø   Constitución vigente:

 

 

6.2.2

 

 

CAPÍTULO III

De la Concertación Social

 

Artículo 235. La Concertación Social es un instrumento esencial para asegurar la participación organizada de los empleadores, trabajadores y otras categorías sociales, en la construcción y fortalecimiento permanente de la paz social. Para promoverla, habrá un Consejo Económico y Social como órgano consultivo del Poder Ejecutivo  en materia económica, social y laboral. Su conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley.

 

 

6.3.2

 

 

 

6.3.2.1

 

Propuesta de modificación. (Asambleísta; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 235 de la PPE, para que diga como sigue:

 

Artículo 235. La Concertación Social es un instrumento esencial para asegurar la participación organizada de los empleadores, trabajadores y otras ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, en la construcción y fortalecimiento permanente de la paz social. Para promoverla, habrá un Consejo Económico y Social como órgano consultivo del Poder Ejecutivo  en materia económica, social y laboral. Su conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

LOS ASAMBLEÍSTAS DIONIS SÁNCHEZ CARRASCO, LUIS RENE CANAAN Y RUBEN DARIO CRUZ,  ASUMEN EL ARTÍCULO 235 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO.

 

APROBADA LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA RAFAEL CALDERON  DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 235 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, ELIMINANDO CIVIL DESPUÉS DE SOCIEDAD,  QUEDANDO ESTE APROBADO CON SUS MODIFICACIONES. PROPUESTA DESCRITA EN LA ORDEN DEL DÍA CON LA INICIATIVA NO.6915

VOTACIÓN:007.

 

APROBADO EL TÍTULO DEL ARTÍCULO 235 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO QUE DICE “DE LA CONCERTACIÓN SOCIAL”.

VOTACIÓN:008

 

APROBADA LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA CHARLIE MARIOTTI PARA  EL PLAZO HASTA EL JUEVES 04 DE JUNIO DEL AÑO QUE DISCURRE   PARA EL ESTUDIO DE LOS ARTÍCULOS 240, 241 Y 242, DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL.

VOTACIÓN:009.

 

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DR. REINALDO PARED PEREZ SE AUSENTA SIENDO LAS 6:30 P.M., DEJANDO COMO PRESIDENTE EN FUNCIONES AL VICEPRESIDENTE JULIO CÉSAR VALENTÍN.

 

6.1.3

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 21):

 

Órganos consultivos del Poder Público

 

Ponderar la creación de instancias que sirvan de órganos consultivos del Poder Público, en materia económica, social y laboral, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley.

 

Ø   Constitución vigente:

 

 

 

6.2.3

 

 

 

CAPÍTULO III

DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA

 

Artículo 167.  El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es un órgano consultivo que asesora el Presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en ésta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración.  El Poder Ejecutivo reglamentará su composición y funcionamiento. 

 

 

Artículo 180. Con la finalidad de propiciar un desarrollo provincial integral, coherente con las políticas públicas, se conformará en cada provincia un Consejo Provincial de Desarrollo con carácter consultivo en materia económica y social. El mismo será presidido por el Gobernador provincial y estará integrado con representantes públicos y privados cuya designación y actuación se hará de conformidad con la ley.

 

 

6.3.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.3.1

 

Propuesta de modificación. (Asambleísta; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 180 de la PPE, para que diga:

 

Artículo 180. Con la finalidad de propiciar un desarrollo provincial integral, coherente con las políticas públicas, se conformará en cada provincia un Consejo Provincial de Desarrollo con carácter consultivo en materia económica y social. El mismo estará INTEGRADO POR EL GOBERNADOR PROVINCIAL, QUIEN LO PRESIDIRÁ, POR LOS ALCALDES MUNICIPALES Y DE DISTRITOS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA, Y POR AL MENOS TRES REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. LAS RESPONSABILIDADES DE ESTE CONSEJO Y SU ACTUACIÓN SERÁN DETERMINADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.2

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Cristian Paredes Aponte - PRD), mediante la cual se crea un nuevo artículo 180 en la PPE.

 

Artículo 180. La provincia es una demarcación política intermedia en el territorio.  El Poder Ejecutivo designará en cada provincia un gobernador civil quien será su representante en esa demarcación para ser gobernador civil se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

Depositado el 22/04/2009.

»Iniciativa Número: 07302-2006-2010-CD

 

 

 

 

 

6.3.3.3

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Cristian Paredes Aponte - PRD), mediante la cual se reenumera y modifica la parte in fine del artículo 180 en la PPE.

 

Artículo 180. Con la finalidad de propiciar un desarrollo provincial integral, coherente con las políticas públicas, se conformará en cada provincia un Consejo Provincial de Desarrollo con carácter consultivo en materia económica y social. El mismo será presidido por el Gobernador provincial y estará integrado con representantes públicos y privados cuya designación y actuación se hará de conformidad con la ley. La ley determinará la composición y funciones de dicho Consejo.

Depositado el 22/04/2009.

»Iniciativa Número: 07303-2006-2010-CD

 

APROBADA LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA JULIO CESAR VALENTÍN ENTRE OTROS  ASAMBLEÍTAS DE ENVIAR A UNA COMISIÓN EL ARTÍCULO 167 CON SU EPÍGRAFE PARA SER DIFERIDO EN LO RELATIVO A LAS FUERZAS ARMADAS.

VOTACIÓN:010

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA RAFAEL LIBRADO CASTILLO               PARA LA MODIFICACION AL ARTÍCULO 180.

VOTACIÓN:011

 

APROBADA LA PROPUESTA DE LOS ASAMBLEÍSTAS CRISTIAN PAREDES, NOE MARMALEJOS, RAFAEL CALDERON, RADHAMÉS CASTRO, MINERVA TAVAREZ MIRABAL, FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO,  DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 180 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO DIRÍA: ART.180 (SE MODIFICA Y PASARÍA A SER ART.XX) LA LEY REGULARÁ EL FUNCIONAMIENTO Y LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTA EN EL TERRITORIO.

VOTACIÓN:012.

 

 

6.1.4

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 22):

 

Función Pública

 

Definir el estatuto de la Función Pública.

 

Ø   Constitución Vigente:

 

 

 

 

6.2.4

 

 

 

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

Art. 116.

 

1er. Párrafo gramatical).-  Deberá regularse por ley el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada y el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas.

 

Sección II

Del Estatuto de la Función Pública

 

Artículo 119. El Estatuto de la Función Pública es un régimen de Derecho público para una gestión pública eficiente y el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos del Estado.  El mismo determinará el ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público.  

 

Artículo 120. La ley determinará los Estatutos funcionariales requeridos para la profesionalización de las diferentes instituciones de la Administración Pública.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 121. El Presidente de la República en su condición de máxima autoridad de la Administración Pública ostenta la iniciativa exclusiva para fijar, modificar, unificar, aumentar y suprimir remuneraciones.

 

1)               Ningún funcionario o empleado del Estado, podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo remunerado, salvo los docentes y honoríficos.

 

2)               La Ley establecerá el régimen de las modalidades de compensación de los funcionarios y empleados del Estado de acuerdo a los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 122.  La separación de los servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la función pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley. 

 

Artículo 123. Se condena toda forma de corrupción administrativa. Será sancionado con las penas que la ley determine, todo aquel que, para su provecho personal, substraiga fondos públicos o prevaliéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga provechos económicos. Serán igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.

 

 

6.3.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.4.1

 

Propuesta de modificación Asambleísta Juan Julio Campos Ventura - PLD), mediante la cual se agrega un nuevo artículo en la Sección II, del Capítulo III, Título IV, de la PPE

 

Sección II,

Capítulo III,

Título IV.

 

Artículo. Se declaran delitos contra el pueblo los actos realizados por quienes, para su provecho personal, sustraigan fondos públicos o, prevaliéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o entidades autónomas obtengan ventajas económicas ilícitas. Incurrirán en los mismos delitos las personas que, desde las mismas posiciones, hayan proporcionado deliberadamente ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.

 

A los convictos de tales delitos les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes la pena de Degradación Cívica, la cual organizará la ley; además se les exigirá restitución de lo ilícitamente apropiado.

Depositado el 06/05/2009.

»Iniciativa Número: 07590-2006-2010-CD

 

 

6.3.4.2

 

Propuesta de modificación. (Asambleísta; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 121 de la PPE, para que diga como sigue:

 

Artículo 121. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN SU CONDICIÓN DE MÁXIMA AUTORIDAD DEL PODER EJECUTIVO, EN EL MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MISMO,  OSTENTA LA INICIATIVA EXCLUSIVA PARA FIJAR, MODIFICAR, UNIFICAR, AUMENTAR Y SUPRIMIR REMUNERACIONES. 

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.4.2

 

Propuesta de modificación (Asambleísta(s) Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD), al artículo 123 de la PPE.

 

Artículo 123. Se condena toda forma de corrupción administrativa. Será sancionado con la destitución y las penas que la ley determine, todo aquel que, para su provecho personal, substraiga fondos públicos o prevaliéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga provechos económicos. Serán igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados. Se establece con carácter de obligatoriedad la declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos de acuerdo con lo dispuesto por la ley. Corresponderá siempre a los funcionarios públicos antes y después de haber finalizado sus funciones y, ante requerimiento de cualquier autoridad competente, probar el origen de sus bienes.

Depositado el 14/05/2009. »Iniciativa Número: 07708-2006-2010-CD

 

 

HACEN SUYO EL ARTÍCULO 116, LOS ASAMBLEÍSTAS PRIM PUJALS, ALEJANDRO MONTÁS, LUIS CASTILLO ENTRE OTROS.

 

 

APROBADO EL TÍTULO DEL CAPÍTULO DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO DEL ARTÍCULO 116, QUE DICE: …..”DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”.

VOTACIÓN:013

 

HACEN SUYO EL ARTÍCULO 119 LOS ASAMBLEÍSTAS LUCIA MEDINA, ELPIDIO BÁEZ, KENIA MILAGROS MEJIA MERCEDES, ENTRE OTROS.

 

APROBADO EL TÍTULO DE LA SECCIÓN DEL ARTÍCULO 119 QUE DICE:……”DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.

VOTACIÓN:014.

 

 

APROBADA LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA BERNARDO SÁNCHEZ ,  QUEDANDO LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO DEL ARTÍCULO 119 APROBADO CON MODIFICACIONES.  

VOTACIÓN:015.

 

ASUME EL ARTÍCULO 120 LA ASAMBLEÍSTA MINERVA TAVAREZ MIRABAL.

 

APROBADA LA PROPUESTA DE LA ASAMBLEÍSTA MINOU TAVAREZ MIRABAL DE MODIFICAR EL ARTÍCULO 120 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO PARA QUE DIGA: ART.120: “LA LEY DETERMINARÁ EL RÉGIMEN ESTATUTARIO REQUERIDO

VOTACIÓN:016

 

QUEDANDO ASÍ EL ARTÍCULO 120 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO APROBADO CON SU MODIFICACIÓN INTRODUCIDA.

 

HACEN SUYO EL ARTÍCULO 121 EL ASAMBLEÍSTA PEDRO FLORES ENTRE OTROS.

 

INSCRITOS LOS TURNOS:

 

INICIAN LOS DEBATES:

 

 APROBADA  LA ELIMINACIÓN  DE  LA  PARTE CAPITAL DEL ARTÍCULO 121.

DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO VOTACIÓN:017

 

APROBADA LA PROPUESTA DEL VICEPRESIDENDE JULIO CÉSAR VALENTÍN DE UN NUEVO TEXTO A LA PARTE INICIAL DEL ARTÍCULO 121 QUE SERAN LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL MISMO ARTÍCULO, QUE DIRÁ: Ningún funcionario o empleado del Estado, podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo remunerado, salvo los docentes y honoríficos.   La Ley establecerá el régimen de las modalidades de compensación de los funcionarios y empleados del Estado de acuerdo a los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.

VOTACIÓN:018

 

ASUMEN EL ARTÍCULO 122 LOS ASAMBLEÍSTAS ALEJANDRO MONTÁS Y RADHAMÉS CASTRO.

 

APROBADA LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO DEL ARTÍCULO 122.

VOTACIÓN:019

 

 

ASUMEN EL ARTÍCULO 123 LOS ASAMBLEÍSTAS LUCÍA MEDINA, KENIA  MILAGROS MEJIA MERCEDES, RUDY GONZÀLEZ, ENTRE OTROS.

 

INSCRITOS LOS TURNOS:

 

INICIAN LOS DEBATES:

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ASAMBLEÍSTA JULIO RAFAEL ROMERO VILLAR AL ARTÍCULO 123 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO QUE DIRÍA: “SE CONDENA TODA FORMA DE CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA.  SERÁ SANCIONADA CON LAS PENAS QUE LA LEY DETERMINE, TODO AQUEL QUE, PARA SU PROVECHO PERSONAL O DE TERCEROS, SUBSTRAIGA O DISTRAIGA FONDOS O BIENES PÚBLICOS, PREVALIÉNDOSE DE SUS POSICIONES DENTRO DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO, SUS DEPENDENCIAS O INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, OBTENGA PROVECHOS ECONÓMICOS.  SERÁN IGUALMENTE SANCIONADAS LAS PERSONAS QUE HAYAN PROPORCIONADO VENTAJAS A SUS ASOCIADOS, FAMILIARES, ALLEGADOS, AMIGOS O RELACIONADOS”.

 VOTACIÓN:020.

 

APROBADA PROPUESTA DE MODIFICACION  DEL ASAMBLEÍSTA JUAN JULIO CAMPOS VENTURA AL ARTÍCULO 123 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, PARA AGREGAR UN NUEVO PÁRRAFO QUE DIRÍA:…….”A los convictos de tales delitos les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes la pena de Degradación Cívica, la cual organizará la ley; además se les exigirá restitución de lo ilícitamente apropiado”.

VOTACIÓN:021

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA RAFAEL MOLINA LLUBERES DE MODIFICAR EL ARTÍCULO 123 PARA AGREGAR: NO PODRÁN SER BENEFICIADO DEL INDULTO NI DEL PERDÓN DEL PODER EJECUTIVO, LOS CONDENADOS POR ACTOS DE CORRUPCIÓN.

VOTACIÓN:022

 

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ASAMBLEÍSTA FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO, JULIO CESAR VALENTÍN Y RAFAEL CALDERON AL ARTÍCULO 123 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, QUE DIRÁ: ART.123. SE CONDENA TODA FORMA DE CORRUPCIÓN EN LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.  SERÁ SANCIONADO CON LA DESTITUCIÓN Y LAS PENAS QUE LA LEY DETERMINE, TODO AQUEL QUE, PARA SU PROVECHO PERSONAL, SUBSTRAIGA FONDOS PÚBLICOS O PREVALIÉNDOSE DE SUS POSICIONES DENTRO DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO, SUS DEPENDENCIAS O INSTITUCIONES AUTÓNOMAS. 

SERÁN IGUALMENTE SANCIONADAS LAS PERSONAS QUE HAYAN PROPORCIONADO VENTAJAS A SUS ASOCIADOS, FAMILIARES, ALLEGADOS, AMIGOS O RELACIONADOS.  SE ESTABLECE CON CARÁCTER DE OBLIGATORIEDAD LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LA LEY.  CORRESPONDERÁ SIEMPRE A LOS FUNCIONARIOS ANTES Y DESPUÉS DE HABER FINALIZADO SUS FUNCIONES Y, ANTE REQUERIMIENTO DE CUALQUIER AUTORIDAD COMPETENTE, PROBAR EL ORIGEN DE SUS BIENES.

VOTACIÓN:023

 

APROBADO EL ARTÍCULO 123 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO CON SUS MODIFICACIONES.

 

SIENDO LAS 08:25 P.M. EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, DR. REINALDO PARED PÉREZ DECLARÓ UN RECESO DE LOS TRABAJOS  CONVOCADOS PARA MAÑANA MIÉRCOLES 27 DEL CORRIENTE MES A LAS 3:00 P.M.

 

 



[1] Todas las modificaciones planteadas por asambleístas están referenciadas con la propuesta del Poder Ejecutivo, en lo adelante denominada con las siglas PPE.

CREDENCIALES DE ELABORACION Y PUBLICACION

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA

REINALDO PARED PEREZ

SECRETARIA GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

PARIS GOICO, SECRETARIO GENERAL LEGISLATIVO DEL SENADO DE LA REPUBLICA.

RUTH HELEN PANIAGUA GUERRERO, SECRETARIA GENERAL LEGISLATIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.

MERCEDES CAMARENA ABREU

MAYRA RUIZ DE ASTWOOD

ÀNGELA JÀCQUES RODRIGUEZ

LELIS SANTANA FERNÀNDEZ DE FAXAS

ROMENA CEDANO RODRIGUEZ

RELATORAS-TAQUIGRAFAS PARLAMENTARIAS ACTUANTES EN ESTA REUNION.

FANNY MARÌA BEATO

LAURA CARDOZE

MARÌA COLLADO

INÈS RODRÌGUEZ

GABINETE DE SECRETARIA ACTUANTE EN LA ELABORACION DEL ORDEN DEL DIA PROPUESTO

MERCEDES CAMARENA

EVELYN NIN

INGRID ABREU JIMENEZ

LESLI VALDEZ

ELABORACION ORDEN DEL DÍA CONOCIDO POR EL PLENO Y PUBLICACION WEB.

EVELYN NIN

ALBERTO MEREGILDO.

 

Ruta:    Asamblea Nacional 2009

Archivo: Orden del Día-004-09-P

Secretaria General de la Asamblea