
ASAMBLEA NACIONAL
Convocada mediante Ley No.70-09,
que declara
Constitucional
SECRETARÍA GENERAL
ORDEN DEL DÍA CONOCIDA POR EL
PLENO
CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN
ORDINARIA NO.0018
Martes 26 de Mayo de 2009
1
Comprobación del quórum y presentación de
excusas;
HORA DE CONVOCATORIA: 15:00 (03:00 P.M.)
018 Senadores presentes
104
Diputados presentes.
122
Asambleístas presentes al inicio de los trabajos.
HORA
DE INICIO DE LA REUNIÓN: 15:54:07 (3:54:07)
Excusas de asambleístas recibidas para la
reunión de hoy:
Senadores: Mario Torres Ulloa
Jesús Antonio Vásquez Martínez
Diputados: Sergio Pascual Vargas Parra
2
Lectura
y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere:
2.1
Acta de la reunión de
2.2
Acta de la reunión de
3
Lectura
de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:
(No hay correspondencias)
4. Lectura de informes recibidos de
las comisiones en ocasión de la segunda lectura.
(No hay informes depositados)
5. Conclusión del Orden del Día anterior.
CONTINUACIÓN DEL
CONOCIMIENTO DEL OBJETO NO.20 DE LA LEY DE CONVOCATORIA NO.70-09, ARTÍCULO 235
DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO.
6. Lectura del artículo de
|
6.1 Lectura
del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone
incorporar; |
6.2 Las
Propuestas del Poder
Ejecutivo |
6.3 Propuestas
de modificaciones presentadas por asambleístas en el orden en que las
mismas fueron depositadas [1] |
|
OBJETO NO. 9, INFORME A LAS PROPUESTAS DE
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 Y SUS NUMERALES DE LA PPE, ENVIADAS A COMISIÓN
EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009, RECIBIDO EL
19/05/2009. LEIDO Y APROBADO. |
||
|
6.1.1 Ley 70-09 Ø
Objeto
No. 9): Nacionalidad Establecer normas sobre la nacionalidad. Ø
Constitución vigente: T I T U L O III DERECHOS POLITICOS SECCION I DE LA NACIONALIDAD ART.11.- Son dominicanos: 1.
Todas las
personas que nacieren en el territorio de 2.
Las
personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de
constituciones y leyes anteriores. 3.
Todas las
personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre que,
de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una
nacionalidad extraña; o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por
acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar
la edad de diez y ocho (18) años, su voluntad de optar por la nacionalidad
dominicana. 4.
Los
naturalizados. La ley dispondrá las condiciones y formalidades requeridas
para la naturalización. Párrafo I. Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad
extranjera. Párrafo II. La mujer dominicana casada con un extranjero
podrá adquirir la nacionalidad de su marido. Párrafo III. La mujer extranjera que contrae matrimonio con
un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que las leyes de su
país le permitan conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la
facultad de declarar, en el acta de matrimonio, que declina la nacionalidad
dominicana. Párrafo IV. La adquisición de otra nacionalidad no implica
la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que
adquieran otra nacionalidad no podrán optar por |
6.2.1 CAPITULO IV DE Sección I De Artículo
16. Son dominicanas y
dominicanos: a)
Quienes ya
gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente
Constitución. b)
Los nacidos
en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de
extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros
que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio
dominicano. c)
Los nacidos
en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas. d)
Los nacidos
en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país
de origen no les atribuye ninguna nacionalidad. e)
Los nacidos
en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido,
por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus
padres. Una vez alcanzada la edad de
dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente
de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas. f)
Quienes
contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por
la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los
requisitos impuestos por la ley. g)
Los
descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior. h)
Los
naturalizados. La ley fijará las
condiciones y formalidades requeridas para la naturalización. |
6.3.1 6.3.1.1 Propuesta
de modificación (Asambleísta
Rafael Porfirio Calderón Martínez – PRD), mediante
la cual agrega un nuevo
literal a) al artículo 16, reordena los demás
literales y modifica el literal b) y
el c) para que digan: Art. 16 a)
Los nacidos de padre o madre dominicanos. b)
Los nacidos en el territorio nacional, con
excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones
diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o
residieren ilegalmente en territorio dominicano. Se considerará en tránsito,
toda persona definida como tal en los tratados internacionales suscritos por
el Estado dominicano o en su defecto por las leyes nacionales. c)
Las y los nacidos en el territorio nacional de padres apátridas. (se elimina desconocidos.) Depositado el 03/04/2009. ENVIADA A UNA
COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009. »Iniciativa
Número: 06915-2006-2010-CD 6.3.1.2 Propuesta de modificación (Asambleísta Agne
Berenice Contreras Valenzuela - PRSC), mediante la cual modifica el artículo 16 de la PPE, para que diga: Art. 16. Son dominicanas y dominicanos a) Quienes ya gocen de la
nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
c) Los hijos e hijas de padre o madre
dominicana nacidos dentro o fuera del territorio nacional. d) Los nacidos en el extranjero, de
padre o madre dominicanos, no obstante
haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta
a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán
manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble
nacionalidad o renunciar a una de ellas. e) Quienes contrajeren matrimonio con
un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su
cónyuge y se hallen en condiciones de
cumplir los requisitos impuestos por la ley. f) Los descendientes directos de
dominicanos residentes en el exterior. g) Los naturalizados. La ley fijará
las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización. Depositado el 15/04/2009. EN ORDEN
DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A UNA
COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009. »Iniciativa Número:
07048-2006-2010-Cd 6.3.1.3 Propuesta de modificación (Asambleísta
Teodoro Ursino Reyes - PLD), mediante la cual elimina el acápite d) del artículo
16 de la PPE. …Art.16… d) Depositado el 16/04/2009. EN ORDEN
DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A UNA
COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 07/05/2009. »Iniciativa Número:
07096-2006-2010-Cd 6.3.1.4 Propuesta de modificación (Asambleísta
Víctor Orlando Bisonó Haza – PRSC), mediante la cual modifica el literal d) y se eliminan los literales f) y g), del artículo 16, de la PPE, para que diga: …Art.16… d)
Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación
de su país de origen no les atribuye nacionalidad por filiación. La ley
fijará el procedimiento requerido para el reconocimiento de la nacionalidad.
Depositado el 28/04/2009. EN
ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A
UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL
07/05/2009. »Iniciativa Número:
07399-2006-2010-Cd 6.3.1.5 Propuesta de modificación (Asambleísta
Alejandro Leonel Williams Cordero - PLD), mediante la cual modifica el literal e) del artículo 16 de la PPE, para que diga: …Art.16… e)
Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber
adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus
padres. Depositado el 28/04/2009. EN
ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A
UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL
07/05/2009. »Iniciativa Número:
07409-2006-2010-CD 6.3.1.6 Propuesta de modificación (Asambleísta
Francis Emilio Vargas Francisco - PLD), mediante la cual se elimina el literal d), del artículo 16, de la PPE. …Art.16… d) Depositado el 28/04/2009. EN
ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A
UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL
07/05/2009. »Iniciativa Número: 07417-2006-2010-CD 6.3.1.7 Propuesta de modificación (Asambleísta
Luis René Canaán Rojas - PLD),
mediante la cual se elimina
el literal g) y la parte in fine del literal h) del artículo 16, de la PPE, para que diga: Art. 16. Son dominicanas y dominicanos: a)
Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la
presente Constitución. b)
Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos
de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de
extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en
territorio dominicano. c)
Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas. d)
Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación
de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad. e)
Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber
adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus
padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su
voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o
renunciar a una de ellas. f)
Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que
opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir
los requisitos impuestos por la ley.
g)
Los naturalizados. Depositado el 28/04/2009. EN
ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A
UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL
07/05/2009. »Iniciativa Número:
07429-2006-2010-CD 6.3.1.8 Propuesta de modificación (Asambleísta
Juan Orlando Mercedes Sena - PLD), mediante la cual elimina los
literales b) y c) y agrega un párrafo al artículo 16 de la PPE, para que
diga: ..Art.16… b) a) (Párrafo nuevo) “No son dominicanos, los
hijos de extranjeros miembros de delegaciones diplomáticas y consulares, los
hijos de extranjeros en tránsito o residentes ilegales en territorio
dominicano y los nacidos en territorio dominicano de padres extranjeros, si
la legislación de su país de origen, no les atribuye ninguna nacionalidad”. Depositado el 30/04/2009. EN
ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A
UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL
07/05/2009. »Iniciativa Número:
07533-2006-2010-Cd 6.3.1.9 Propuesta de modificación (Asambleísta(s);
Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto - PRD; Digna Reynoso - PRD; Lucila
Leonarda De León Martínez - PRD), mediante
la cual se modifica el literal c), del
artículo 16 de la PPE, para que
diga: …Art.16… c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas, conforme a las leyes correspondientes y a los tratados internacionales. Depositado El 30/04/2009. EN
ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A
UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL
07/05/2009. »Iniciativa Número:
07534-2006-2010-CD 6.3.1.10 Propuesta de modificación (Asambleísta(s);
Ruddy González - PRD; Manuel Alberto Sánchez Carrasco - PRD; Luis Ernesto
Camilo García - PRD; Juan Roberto Rodríguez Hernández - PRD; Ramón Antonio
Pimentel Gómez - PRD; Cristian Paredes Aponte - PRD; Juan Maldonado Castro -
PRD; Andrés Bautista García - PRD; Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto -
PRD; Eugenio Cedeño Areché - PRD; Juan Benito Reyes Brito - PRD), Mediante
la cual se modifica el literal a), se
agrega un párrafo al literal b) y
se elimina el literal c) del artículo 16 de la PPE. Artículo
16.
Son Dominicanos y Dominicanas: a)
Quienes ya gocen de nacionalidad Dominicana, conforme a la constitución y
a las leyes anteriores antes de la entrada en vigor de la presente
Constitución. b)
Los nacidos en territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de
extranjeros miembros de delegaciones diplomáticas y consulares o de
extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren Párrafo: Se
considera persona en tránsito a todo extranjero definido como tal en las
leyes dominicanas anteriores a la entrada en vigor de esta Constitución.
c)
Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación
de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad. d)
Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber
adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus
padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su
voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o
renunciar a una de ellas. e)
Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que
opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir
los requisitos impuestos por la ley. f) Los
descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior. g)
Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas
para la naturalización. Depositado el 06/05/2009. EN
ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A
UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL
07/05/2009. »Iniciativa Número:
07596-2006-2010-CD 6.3.1.11 Propuesta de modificación (Asambleísta(s); Radhamés Fortuna Sánchez - PLD), mediante la cual se elimina el literal d, del artículo 16 de la PPE.
Depositado el 06/05/2009. EN
ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A
UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL
07/05/2009. »Iniciativa Número:
07621-2006-2010-CD 6.3.1.12 Propuesta de modificación (Asambleísta(s); Pedro Dionicio Flores Grullón
- PLD; Geraldo Miguel Bogaert Marra - PLD), mediante la cual se elimina el literal c, del artículo 16 de la PPE.
Depositado el 06/05/2009. EN
ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A
UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL
07/05/2009. »Iniciativa Número:
07623-2006-2010-CD 6.3.1.13 Propuesta de modificación (Asambleísta(s); Pelegrín Horacio Castillo
Semán - PLD-FNP; José Ricardo Taveras Blanco - PLD-FNP), al artículo 16 de la PPE. Artículo
16.
Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos de padre o
madre dominicanos. 2) Las personas que al
presente estén investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes
anteriores. 3) Los descendientes
directos de dominicanos residentes en el exterior hasta la tercera generación
que habiendo adquirido la nacionalidad del país en el que nacieron,
expresaron la voluntad de adquirir la nacionalidad dominicana, después de
cumplir los requisitos fijados por la ley. 4) Los nacidos de padre o
madre dominicano cuando tengan derecho a otra nacionalidad, al llegar a la
mayoría de edad, deberá manifestar su voluntad de mantener la nacionalidad
dominicana cumpliendo con los requisitos fijados por la ley. 5) Los naturalizados
conforme a las condiciones previstas por la ley para la naturalización. Estos
no podrán optar por la Presidencia y Vicepresidencia de la República y sólo
podrán postularse a cargos electivos, así como ser designados Secretarios de
Estado, Juez o representante diplomático en el exterior ante otro Estado
después de transcurrir diez (10) años de su naturalización. Podrán servir a
la administración pública y en las Fuerzas Armadas, en las condiciones que
determine la ley. Los dominicanos por naturalización no estarán obligados a
tomar las armas contra su Estado de origen. 6) Se reconoce a los
dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera sin perder la
de origen. Los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar
por la Presidencia y Vicepresidencia de la República. Podrán ocupar otros
cargos electivos o desempeñar el cargo de Secretario de Estado, Juez o
representante diplomático del país en el exterior ante otro Estado u
organismo internacional, si han renunciado a la nacionalidad extranjera por
lo menos un año antes de la elección o al momento de su designación. 7) La mujer dominicana
casada con extranjero podrá adquirir la nacionalidad de su marido. 8) La mujer extranjera que
habiendo estado casada durante tres (3) años con dominicano residiendo en el
país durante ese mismo período manifieste ante oficial público su voluntad de
adquirir la nacionalidad dominicana. 9) Los poderes públicos
aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la
Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, teniendo como meta
esencia su mayor integración. Depositado el 06/05/2009. EN
ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A
UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL
07/05/2009. »Iniciativa Número:
07624-2006-2010-CD 6.3.1.14 Propuesta de modificación (Asambleísta(s); Prim Pujals Nolasco - PLD), mediante la cual asume los literales a), b), e), f), g) y
h) y elimina los literales c) y d)
del artículo 16 de la PPE. Artículo 16. Son dominicanas y dominicanos: a)
Quienes ya
gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente
Constitución. b)
Los nacidos
en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de
extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros
que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio
dominicano.
e)
Los nacidos
en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido,
por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus
padres. Una vez alcanzada la edad de
dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente
de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas. f)
Quienes
contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por
la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los
requisitos impuestos por la ley. g)
Los
descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior. h)
Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y
formalidades requeridas para la naturalización. Depositado el 06/05/2009. EN
ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A
UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL
07/05/2009. »Iniciativa Número:
07626-2006-2010-CD 6.3.1.15 Propuesta de modificación (Asambleísta(s); Karen Lisbeth Ricardo Corniel
- PLD), mediante la cual se modifica el
literal c) del artículo 16 de la PPE. …
Art. 16… c)
Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas con
las condiciones previstas por la ley. Depositado el 06/05/2009. EN
ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A
UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL
07/05/2009. »Iniciativa Número:
07627-2006-2010-CD 6.3.1.16 Propuesta de modificación (Asambleísta(s);
José María Sosa Vásquez - PLD; Ana Isabel Bonilla Hernández - PLD Senador;
Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD), mediante la cual se asume la parte capital del
artículo 16, modifica los
literales b), f) y se eliminan los
literales d) y g) de la PPE. Artículo 16. Son dominicanas y dominicanos: a)
Quienes ya
gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente
Constitución. b) Los
hijos e hijas de padre o madre dominicanos y de los extranjeros residentes
legales. c) Los nacidos en el territorio nacional de padres
desconocidos o apátridas.
e) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre
dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una
nacionalidad distinta a la de sus padres.
Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su
voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o
renunciar a una de ellas. f)
"Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano ó dominicana, podrán
optar por la nacionalidad de su cónyugue, de conformidad a lo
establecido por la ley.
h) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y
formalidades requeridas para la naturalización. Depositado el 07/05/2009. EN
ORDEN DEL DÍA EL 07/05/2009. TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 07/05/2009. ENVIADO A
UNA COMISIÓN ESPECIAL EN LA REUNIÓN NO.12 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL
07/05/2009. »Iniciativa Número:
07634-2006-2010-CD |
|
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DR. REINALDO PARED PÉREZ REALIZÓ EL PRIMER PASE DE LISTA SIENDO LAS 3:02:10 P.M. COMPROBADO EL QUORUM A LAS 3:54 P.M., SE INICIA LA REUNIÓN, CON 18 SENADORES Y 104 DIPUTADOS. APROBADO EL ORDEN DEL DÍA CON LA INCLUSIÓN DEL INFORME FAVORABLE CON MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 16 Y SUS NUMERALES DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOMETIDO POR EL PODER EJECUTIVO Y DE LAS PROPUESTAS DE LOS ASAMBLEÍSTAS, DICHA COMISIÓN ESPECIAL PRESIDIDA POR LA ASAMBLEÍSTA ISABEL BONILLA INMEDIATAMENTE DESPÚES SE PROCEDIÓ A LEER POR SECRETARÍA DICHO INFORME. INSCRITOS LOS TURNOS PARA
LOS DEBATES: AGOTADOS LOS TURNOS: APROBADA LA PROPUESTA
DEL ASAMBLEÍSTA DIONIS SÁNCHEZ CARRASCO, PARA EL CIERRE DE DEBATES. VOTACIÓN:002. RECHAZADA LA PROPUESTA DE LA FUERZA NACIONAL PROGRESISTA DE SU
INFORME DISIDENTE AL ARTÍCULO 16 DE LA
PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. VOTACIÓN:003 RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACION DE LOS ASAMBLEÍSTAS FRANK
MARTÍNEZ Y JULIO ENCARNACIÓN DE SU INFORME DISIDENTE, AL ARTÍCULO 16 EN
VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 NUMERAL 5 DEL REGLAMENTO PRESENTARON
LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN: CONSISTE EN AGREGAR UN LITERAL AL
ARTÍCULO 16 PARA QUE DIGA: “SE RECONOCE LA NACIONALIDAD DOMINICANA A LOS
HIJOS E HIJAS DE EXTRANJEROS QUE ESTEN DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL REGISTRO
CIVIL DOMINICANO QUE CUYOS PADRES HAYAN PERMANECIDO VIVIENDO EN EL PAÍS
DURANTE UN PERIODO MÍNIMO DE 20 AÑOS, CONFORME EN LA LEY DE AMNISTÍA
CONDICIONADA. VOTACIÓN:004. RECHAZADA LA PROPUESTA DEL INFORME DISIDENTE DE MODIFICACION EN
NOMBRE DEL P.R.S.C SOBRE EL OBJETO NO.09 DE LA LEY 70-09 SOBRE LA
NACIONALIDAD ARTÍCULO 16, COMO PROPUESTA
DE REDACCIÓN Y A MODO DE INFORME DISIDENTE QUE DIRÍA ASÍ: ART.16. La nacionalidad dominicana se obtiene por derecho de sangre o
filiación y por naturalización. Son
dominicanas y dominicanos: a)
Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor
de la presente constitución. b)
Los hijos e hijas de padre o madre dominicanos nacidos dentro o
fuera del territorio nacional. c)
Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades
requeridas para la naturalización. d)
Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros solo
podrán obtener la nacionalidad dominicana por naturalización. e)
Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana,
siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se encontraren en
condiciones de cumplir los requisitos fijados por la ley. f) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido otra nacionalidad por el lugar de nacimiento, distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas. VOTACIÓN:005 APROBADO EL INFORME DEL ARTÍCULO 16 Y SUS NUMERALES DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOMETIDO POR EL PODER EJECUTIVO, CON LO QUE SERÍA EL NUEVO TEXTO, ELIMINANDOSELE Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITO POR EL ESTADO DOMINICANO; DEL PARRAFO LITERAL (C) DEL REFERIDO ARTÍCULO, DIRÁ ASÍ: LA COMISION ESPECIAL DESIGNADA PARA ANALIZAR, ESTUDIAR Y RENDIR UN
INFORME SOBRE EL ARTICULO 16 Y SUS LITERALES DEL PROYECTO DE REFORMA
DEL PODER EJECUTIVO, ASI COMO LAS SIETE PROPUESTAS DE ASAMBLEISTAS, DECIDIO
RECOMENDAR UN INFORME FAVORABLE CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES: SE MODIFICA EL LITERAL FR) EL CUAL PASA A SER EL C), PARA
ANADIR UN PARRAFO QUE DIGA: C) LOS NACIDOS EN EL TERRITORIO
NACIONAL, CON EXCEPCION DE LOS QUE FUEREN HIJOS DE EXTRANJEROS
MIEMBROS DE LEGACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES O DE EXTRANJEROS QUE SE
HALLAREN EN TRANSITOS O RESIDAN ILEGALMENTE EN TERRITORIO DOMINICANO PARRAFO:
SE CONSIDERA PERSONA EN TRANSITO A TODO EXTRANJERO DEFINIDO COMO TAL, EN LAS LEYES DOMINICANAS. SE MODIFICA EL LITERAL C), EL CUAL PASA A SER EL LITERAL (A) PARA QUE DIGA: A) LOS HIJOS E HIJAS DE PADRE O MADRE DOMINICANOS, SE ELIMINA EL NUMERAL D) SE RENUMERAN LOS LITERALES. SE AGREGA UN LITERAL H) PARA QUE DIGA: H) LOS PODERES PUBLICOS APLICARAN POLITICAS ESPECIALES PARA
CONSERVAR Y FORTALECER LOS VINCULOS DE LA NACION DOMINICANA CON SUS
NACIONALES EN EL EXTERIOR, TENIENDO COMO META ESENCIAL SU MAYOR INTEGRATION; |
||
|
6.1.2 Ley 70-09 Ø Objeto No. 20): Concertación, grupos
organizados para el fortalecimiento paz social Consagrar la concertación como un instrumento esencial que asegure la participación organizada de los empleadores, trabajadores y otras categorías de la sociedad en el fortalecimiento de la paz social. Ø Constitución
vigente: |
6.2.2 CAPÍTULO III De la Concertación
Social Artículo 235. La Concertación Social es un instrumento
esencial para asegurar la participación organizada de los empleadores,
trabajadores y otras categorías sociales, en la construcción y
fortalecimiento permanente de la paz social. Para promoverla, habrá un
Consejo Económico y Social como órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral. Su
conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley. |
6.3.2 6.3.2.1 Propuesta de modificación. (Asambleísta;
Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 235 de la PPE, para que diga como sigue: Artículo 235. Depositado el
03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD |
|
LOS ASAMBLEÍSTAS DIONIS SÁNCHEZ CARRASCO, LUIS RENE CANAAN Y RUBEN DARIO CRUZ, ASUMEN EL ARTÍCULO 235 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. APROBADA LA
PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA RAFAEL CALDERON
DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 235 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, ELIMINANDO CIVIL DESPUÉS DE
SOCIEDAD, QUEDANDO ESTE APROBADO
CON SUS MODIFICACIONES. PROPUESTA
DESCRITA EN LA ORDEN DEL DÍA CON LA INICIATIVA NO.6915 APROBADO EL
TÍTULO DEL ARTÍCULO 235 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO QUE DICE “DE LA CONCERTACIÓN SOCIAL”. APROBADA LA
PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA CHARLIE MARIOTTI PARA EL PLAZO HASTA EL JUEVES 04 DE JUNIO DEL AÑO
QUE DISCURRE PARA EL ESTUDIO DE LOS
ARTÍCULOS 240, 241 Y 242, DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL. EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DR. REINALDO PARED
PEREZ SE AUSENTA SIENDO LAS 6:30 P.M., DEJANDO COMO PRESIDENTE EN FUNCIONES
AL VICEPRESIDENTE JULIO CÉSAR VALENTÍN. |
||
|
6.1.3 Ley 70-09 Ø Objeto No. 21): Órganos consultivos
del Poder Público Ponderar la creación de instancias que sirvan de órganos consultivos del Poder Público, en materia económica, social y laboral, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley. Ø Constitución
vigente: |
6.2.3 CAPÍTULO III DE LA SEGURIDAD Y
DEFENSA Artículo 167.
El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es un órgano consultivo que
asesora el Presidente de la República en la formulación de las políticas y
estrategias en ésta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo
someta a su consideración. El Poder
Ejecutivo reglamentará su composición y funcionamiento. Artículo 180. Con la finalidad de propiciar un desarrollo
provincial integral, coherente con las políticas públicas, se conformará en
cada provincia un Consejo Provincial de Desarrollo con carácter consultivo en
materia económica y social. El mismo será presidido por el Gobernador
provincial y estará integrado con representantes públicos y privados cuya
designación y actuación se hará de conformidad con la ley. |
6.3.3 6.3.3.1 Propuesta de modificación. (Asambleísta;
Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 180 de la PPE, para que diga: Artículo
180. Con la finalidad de propiciar un desarrollo provincial integral,
coherente con las políticas públicas, se conformará en cada provincia un
Consejo Provincial de Desarrollo con carácter consultivo en materia económica
y social. El mismo estará INTEGRADO POR EL GOBERNADOR PROVINCIAL, QUIEN LO
PRESIDIRÁ, POR LOS ALCALDES MUNICIPALES Y DE DISTRITOS MUNICIPALES DE LA
PROVINCIA, Y POR AL MENOS TRES REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL. LAS RESPONSABILIDADES DE ESTE CONSEJO Y SU ACTUACIÓN SERÁN
DETERMINADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY. Depositado el
03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.3.2 Propuesta de modificación (Asambleísta; Cristian
Paredes Aponte - PRD), mediante la cual se crea un nuevo artículo 180 en la PPE. Artículo 180. La provincia es una demarcación
política intermedia en el territorio.
El Poder Ejecutivo designará en cada provincia un gobernador civil
quien será su representante en esa demarcación para ser gobernador civil se
requiere ser dominicano, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno
ejercicio de los derechos civiles y políticos. Depositado el 22/04/2009. »Iniciativa Número: 07302-2006-2010-CD 6.3.3.3 Propuesta de modificación (Asambleísta; Cristian
Paredes Aponte - PRD), mediante la cual se reenumera y modifica la parte
in fine del artículo 180 en la PPE. Artículo 180. Con la finalidad de propiciar un desarrollo
provincial integral, coherente con las políticas públicas, se conformará en
cada provincia un Consejo Provincial de Desarrollo con carácter consultivo en
materia económica y social. Depositado el 22/04/2009. »Iniciativa Número: 07303-2006-2010-CD |
|
APROBADA LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA JULIO CESAR
VALENTÍN ENTRE OTROS ASAMBLEÍTAS DE
ENVIAR A UNA COMISIÓN EL ARTÍCULO 167 CON SU EPÍGRAFE PARA SER DIFERIDO EN LO
RELATIVO A LAS FUERZAS ARMADAS. RECHAZADA LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA RAFAEL
LIBRADO CASTILLO PARA LA
MODIFICACION AL ARTÍCULO 180. APROBADA LA PROPUESTA DE LOS ASAMBLEÍSTAS
CRISTIAN PAREDES, NOE MARMALEJOS, RAFAEL CALDERON, RADHAMÉS CASTRO, MINERVA
TAVAREZ MIRABAL, FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO, DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 180 DE LA
PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO DIRÍA: ART.180
(SE MODIFICA Y PASARÍA A SER ART.XX)
LA LEY REGULARÁ EL FUNCIONAMIENTO Y LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTA
EN EL TERRITORIO. |
||
|
6.1.4 Ley 70-09 Ø Objeto No. 22): Función Pública Definir el estatuto de la Función Pública. Ø
Constitución
Vigente: |
6.2.4 CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Art. 116. 1er. Párrafo gramatical).- Deberá regularse por ley el estatuto de los
funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y
capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada y el
régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su
imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas. Sección
II Del
Estatuto de la Función Pública Artículo 119. El Estatuto de la
Función Pública es un régimen de Derecho público para una gestión pública
eficiente y el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos del
Estado. El mismo determinará el
ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del
servidor público. Artículo 120. La ley determinará los Estatutos
funcionariales requeridos para la profesionalización de las diferentes
instituciones de la Administración Pública. Artículo 121. El Presidente de la República en su condición
de máxima autoridad de la Administración Pública ostenta la iniciativa
exclusiva para fijar, modificar, unificar, aumentar y suprimir
remuneraciones. 1)
Ningún funcionario o empleado del Estado, podrá desempeñar
simultáneamente más de un cargo remunerado, salvo los docentes y honoríficos. 2)
La Ley establecerá el régimen de las modalidades de compensación de
los funcionarios y empleados del Estado de acuerdo a los criterios de mérito
y características de la prestación del servicio. Artículo 122.
La separación de los servidores públicos que pertenezcan a la Carrera
Administrativa en violación al régimen de la función pública, será
considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley. Artículo 123. Se condena toda forma de corrupción administrativa. Será sancionado con las penas que la ley determine, todo aquel que, para su provecho personal, substraiga fondos públicos o prevaliéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga provechos económicos. Serán igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados. |
6.3.4 6.3.4.1 Propuesta de modificación Asambleísta Juan Julio
Campos Ventura - PLD), mediante la cual se agrega un nuevo artículo en la
Sección II, del Capítulo III, Título IV, de la PPE Sección
II, Capítulo
III, Título
IV. Artículo. Se declaran delitos contra el pueblo los
actos realizados por quienes, para su provecho personal, sustraigan fondos
públicos o, prevaliéndose de sus posiciones dentro de los organismos del
Estado, sus dependencias o entidades autónomas obtengan ventajas económicas
ilícitas. Incurrirán en los mismos delitos las personas que, desde las mismas
posiciones, hayan proporcionado deliberadamente ventajas a sus asociados,
familiares, allegados, amigos o relacionados. A los convictos de tales delitos les será aplicada, sin
perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes la pena de Degradación
Cívica, la cual organizará la ley; además se les exigirá restitución de lo
ilícitamente apropiado. Depositado el 06/05/2009. »Iniciativa Número: 07590-2006-2010-CD 6.3.4.2 Propuesta de modificación. (Asambleísta;
Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 121 de la PPE, para que diga como sigue: Artículo 121. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN SU CONDICIÓN DE MÁXIMA AUTORIDAD DEL PODER EJECUTIVO, EN EL MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MISMO, OSTENTA LA INICIATIVA EXCLUSIVA PARA FIJAR, MODIFICAR, UNIFICAR, AUMENTAR Y SUPRIMIR REMUNERACIONES. Depositado el 03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.4.2 Propuesta de modificación (Asambleísta(s) Francisco
Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD), al artículo 123 de la PPE. Artículo 123. Se condena toda forma de corrupción
administrativa. Será sancionado con la destitución y las penas que la
ley determine, todo aquel que, para su provecho personal, substraiga fondos
públicos o prevaliéndose de sus posiciones dentro de los organismos del
Estado, sus dependencias o instituciones autónomas Depositado el 14/05/2009. »Iniciativa
Número: 07708-2006-2010-CD |
|
HACEN SUYO EL ARTÍCULO 116, LOS ASAMBLEÍSTAS PRIM
PUJALS, ALEJANDRO MONTÁS, LUIS CASTILLO ENTRE OTROS. APROBADO EL TÍTULO DEL CAPÍTULO DE LA PROPUESTA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ARTÍCULO 116, QUE DICE: …..”DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”. HACEN SUYO EL ARTÍCULO 119 LOS ASAMBLEÍSTAS
LUCIA MEDINA, ELPIDIO BÁEZ, KENIA MILAGROS MEJIA MERCEDES, ENTRE OTROS. APROBADO EL TÍTULO DE LA SECCIÓN DEL
ARTÍCULO 119 QUE DICE:……”DEL ESTATUTO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”. APROBADA LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA
BERNARDO SÁNCHEZ , QUEDANDO LA
PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO DEL ARTÍCULO 119 APROBADO CON MODIFICACIONES. ASUME EL ARTÍCULO 120 LA ASAMBLEÍSTA MINERVA
TAVAREZ MIRABAL. APROBADA LA PROPUESTA DE LA ASAMBLEÍSTA
MINOU TAVAREZ MIRABAL DE MODIFICAR EL ARTÍCULO 120 DE LA PROPUESTA DEL PODER
EJECUTIVO PARA QUE DIGA: ART.120: “LA
LEY DETERMINARÁ EL RÉGIMEN ESTATUTARIO REQUERIDO” QUEDANDO ASÍ EL ARTÍCULO 120 DE LA
PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO APROBADO CON SU MODIFICACIÓN INTRODUCIDA. HACEN SUYO EL ARTÍCULO 121 EL ASAMBLEÍSTA
PEDRO FLORES ENTRE OTROS. INSCRITOS LOS
TURNOS: INICIAN LOS DEBATES: APROBADA
LA ELIMINACIÓN DE LA
PARTE CAPITAL DEL ARTÍCULO 121. DE LA
PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO VOTACIÓN:017 APROBADA LA PROPUESTA DEL VICEPRESIDENDE JULIO CÉSAR VALENTÍN DE UN
NUEVO TEXTO A LA PARTE INICIAL DEL ARTÍCULO 121 QUE SERAN LOS NUMERALES 1 Y 2
DEL MISMO ARTÍCULO, QUE DIRÁ: Ningún funcionario o
empleado del Estado, podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo
remunerado, salvo los docentes y honoríficos. La Ley establecerá el régimen de las
modalidades de compensación de los funcionarios y empleados del Estado de
acuerdo a los criterios de mérito y características de la prestación del
servicio. ASUMEN EL ARTÍCULO 122 LOS ASAMBLEÍSTAS ALEJANDRO MONTÁS Y RADHAMÉS
CASTRO. APROBADA LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO DEL ARTÍCULO 122. ASUMEN EL ARTÍCULO 123 LOS ASAMBLEÍSTAS LUCÍA MEDINA, KENIA MILAGROS MEJIA MERCEDES,
RUDY GONZÀLEZ, ENTRE OTROS. INSCRITOS LOS
TURNOS: INICIAN LOS
DEBATES: RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ASAMBLEÍSTA JULIO RAFAEL
ROMERO VILLAR AL ARTÍCULO 123 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO QUE DIRÍA: “SE CONDENA TODA FORMA DE CORRUPCIÓN
ADMINISTRATIVA. SERÁ SANCIONADA CON
LAS PENAS QUE LA LEY DETERMINE, TODO AQUEL QUE, PARA SU PROVECHO PERSONAL O
DE TERCEROS, SUBSTRAIGA O DISTRAIGA FONDOS O BIENES PÚBLICOS, PREVALIÉNDOSE
DE SUS POSICIONES DENTRO DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO, SUS DEPENDENCIAS O
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, OBTENGA PROVECHOS ECONÓMICOS. SERÁN IGUALMENTE SANCIONADAS LAS PERSONAS
QUE HAYAN PROPORCIONADO VENTAJAS A SUS ASOCIADOS, FAMILIARES, ALLEGADOS, AMIGOS
O RELACIONADOS”. APROBADA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ASAMBLEÍSTA JUAN JULIO CAMPOS VENTURA AL
ARTÍCULO 123 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, PARA AGREGAR UN NUEVO PÁRRAFO
QUE DIRÍA:…….”A
los convictos de tales delitos les será aplicada, sin perjuicio de otras
sanciones previstas por las leyes la pena de Degradación Cívica, la cual
organizará la ley; además se les exigirá restitución de lo ilícitamente
apropiado”. RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA RAFAEL MOLINA
LLUBERES DE MODIFICAR EL ARTÍCULO 123 PARA AGREGAR: NO PODRÁN SER BENEFICIADO DEL INDULTO NI DEL PERDÓN DEL PODER
EJECUTIVO, LOS CONDENADOS POR ACTOS DE CORRUPCIÓN. APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ASAMBLEÍSTA FRANCISCO DOMÍNGUEZ
BRITO, JULIO CESAR VALENTÍN Y RAFAEL CALDERON AL ARTÍCULO 123 DE LA PROPUESTA
DEL PODER EJECUTIVO, QUE DIRÁ: ART.123.
SE CONDENA TODA FORMA DE CORRUPCIÓN EN LOS ÓRGANOS DEL ESTADO. SERÁ SANCIONADO CON LA DESTITUCIÓN Y LAS PENAS
QUE LA LEY DETERMINE, TODO AQUEL QUE, PARA SU PROVECHO PERSONAL, SUBSTRAIGA
FONDOS PÚBLICOS O PREVALIÉNDOSE DE SUS POSICIONES DENTRO DE LOS ORGANISMOS
DEL ESTADO, SUS DEPENDENCIAS O INSTITUCIONES AUTÓNOMAS. SERÁN IGUALMENTE SANCIONADAS
LAS PERSONAS QUE HAYAN PROPORCIONADO VENTAJAS A SUS ASOCIADOS, FAMILIARES,
ALLEGADOS, AMIGOS O RELACIONADOS. SE
ESTABLECE CON CARÁCTER DE OBLIGATORIEDAD LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES DE
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LA LEY. CORRESPONDERÁ SIEMPRE A LOS FUNCIONARIOS
ANTES Y DESPUÉS DE HABER FINALIZADO SUS FUNCIONES Y, ANTE REQUERIMIENTO DE
CUALQUIER AUTORIDAD COMPETENTE, PROBAR EL ORIGEN DE SUS BIENES. APROBADO EL ARTÍCULO 123 DE LA
PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO CON SUS MODIFICACIONES. SIENDO LAS 08:25
P.M. EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, DR. REINALDO PARED PÉREZ DECLARÓ UN RECESO
DE LOS TRABAJOS CONVOCADOS PARA MAÑANA
MIÉRCOLES 27 DEL CORRIENTE MES A LAS 3:00 P.M. |
||
[1] Todas las
modificaciones planteadas por asambleístas están referenciadas con la propuesta
del Poder Ejecutivo, en lo adelante denominada con las siglas PPE.
CREDENCIALES
DE ELABORACION Y PUBLICACION
|
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA |
REINALDO PARED PEREZ |
|
SECRETARIA GENERAL DE |
PARIS GOICO, SECRETARIO GENERAL LEGISLATIVO
DEL SENADO DE RUTH HELEN PANIAGUA GUERRERO, SECRETARIA GENERAL
LEGISLATIVA DE MERCEDES CAMARENA ABREU MAYRA RUIZ DE ASTWOOD ÀNGELA JÀCQUES RODRIGUEZ LELIS SANTANA FERNÀNDEZ DE FAXAS ROMENA CEDANO RODRIGUEZ |
|
RELATORAS-TAQUIGRAFAS PARLAMENTARIAS
ACTUANTES EN ESTA REUNION. |
FANNY MARÌA BEATO LAURA CARDOZE MARÌA COLLADO INÈS RODRÌGUEZ |
|
GABINETE DE SECRETARIA ACTUANTE EN |
MERCEDES CAMARENA EVELYN NIN INGRID ABREU JIMENEZ LESLI VALDEZ |
|
ELABORACION ORDEN DEL DÍA CONOCIDO POR EL
PLENO Y PUBLICACION WEB. |
EVELYN NIN ALBERTO MEREGILDO. |
Ruta:
Asamblea Nacional 2009
Archivo: Orden del Día-004-09-P
Secretaria General de