EscudoNacional

 

ASAMBLEA NACIONAL

Convocada mediante Ley No.70-09,

que declara la Necesidad de la Reforma

Constitucional

 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Dirección de Elaboración de Actas de Sesiones

 

 

ORDEN DEL DÍA

CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN ORDINARIA NO.0026

Jueves 18 de Junio de 2009

 

 

1   Comprobación del quórum y presentación de excusas;

 

HORA DE CONVOCATORIA: 09:00 (09:00 A.M.)

 

1er. REGISTRO EFECTUADO A LAS 09:03 A.M.

003 Senadores

020 Diputados

023 Asambleístas presentes en el primer registro.

 

2do. REGISTRO EFECTUADO A LAS 09:59:38

018 Senadores

096 Diputados

114 Asambleístas presentes al momento de iniciar los

       trabajos de la reunión de hoy.

 

HORA DE INICIO DE ESTA REUNIÓN: 09:59:18 A.M.

 

Excusas recibidas hasta el momento de iniciados los trabajos del día:

1.      Asambleísta Noé Sterling Vásquez

2.      Asambleísta Amílcar Romero Portuondo

3.      Asambleísta Charles Noé Mariotty Tapia

4.      Asambleísta Ramón de la Rosa

5.      Asambleísta Ramón Antonio Pimentel Gómez

6.      Asambleísta Rafael Santana Albuez

7.      Asambleísta Andrés Bautista García

 

2   Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere:

 

2.1            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00019, de fecha 27 de mayo de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 24 de junio de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.2            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00021, de fecha 04 de junio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 24 de junio de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, REINALDO PARED PÉREZ, REITERÓ EL AVISO DE LA DISPONIBILIDAD DE LAS ACTAS ANTES DESCRITAS, A LOS FINES SEÑALADOS.

 

3.  Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:

 

LEÍDA LA COMUNICACIÓN REMITIDA POR LA FEDERERACIÓN DOMINICANA DE MUNICIPIOS (FEDOMU), MEDIANTE LA CUAL DEPOSITAN PROPUESTAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN LO QUE RESPECTA AL ÁREA MUNICIPAL.

 

 

4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura.

 

 

(No hay informes depositados)

 

 

5. Conclusión del Orden del Día anterior.

 

NO QUEDARON PUNTOS PENDIENTE DEL ORDEN DEL DÍA ANTERIOR.

 

APROBADO EL ORDEN DEL DÍA PROPUESTO PARA ESTA REUNIÓN. Votación 001

 

 

6. Lectura del artículo de la Constitución vigente a ser modificado o del objeto de la ley de convocatoria:

 

6.1

Lectura del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone incorporar;

 

6.2

Las Propuestas del

Poder Ejecutivo

6.3

Propuestas de modificaciones presentadas por asambleístas en el orden en que las mismas fueron depositadas [1]

 

 

 

6.1.1

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 65):

 

Ministerio Público

 

Establecer el régimen constitucional del Ministerio Público.

 

Ø   Constitución vigente:

 

 

Art. 66.- El Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia estará representado por el Procurador General de la República, personalmente o por medio de los sustitutos que la ley pueda crearle. Tendrá la misma categoría que el Presidente de dicha Corte y las atribuciones que le confieren las leyes.

 

Para ser Procurador General de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 70.- El Ministerio Público está representado en cada Corte de Apelación por un Procurador General, o por los sustitutos que la ley pueda crearle, todos los cuales deberán reunir las mismas condiciones que los jueces de esas Cortes.

 

Art. 75.- Para ser Procurador Fiscal o Juez de Instrucción se requieren las mismas condiciones exigidas para ser Juez de Primera Instancia.

 

 

 

 

 

6.2.1

 

CAPITULO X

DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

 

Artículo 159. El Ministerio Público es un órgano del sistema de justicia, que dirige la política del Estado contra el delito, ejerce la acción pública, garantiza los derechos fundamentales y libertades ciudadanas que asiste a las víctimas y testigos y protege el interés público tutelado por la ley.

 

1) El Ministerio Público goza de autonomía funcional respecto al resto de los poderes del Estado, y ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad, unidad de actuaciones, indivisibilidad, dependencia jerárquica, objetividad y responsabilidad.

 

2) Está integrado por el Procurador General de la República, que lo dirige, los Procuradores Generales Adjuntos, el Procurador General Administrativo, los Procuradores Generales de Corte de Apelación, el Consejo General de Procuradores y los restantes Procuradores.

 

3) El Ministerio Público se organiza conforme a la ley, la que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás principios que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera, hasta los setenta y cinco años de edad.

 

Artículo 160. El Presidente de la República designará al Procurador General de la República, a los Procuradores Adjunto y demás integrantes del Ministerio Público, tomando en consideración los criterios de mérito y evaluación de desempeño considerados por el Consejo General de Procuradores.

 

Artículo 161. El órgano de gobierno del Ministerio Público será el Consejo General de Procuradores, integrado por el Procurador General de la República, quien lo presidirá, un Procurador General Adjunto; tres Procuradores Generales de Corte de Apelación; dos Procuradores Fiscales y un Fiscalizador. A excepción del Procurador General de la República, los miembros serán elegidos por tres años entre sus pares.

 

Artículo 162. El Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia estará representado por el Procurador General de la República, personalmente o por los Adjuntos que la ley pueda crearle.

 

 

 

 

1) Para ser Procurador General de la República se requieren las mismas condiciones que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia y el mismo tendrá igual categoría que el Presidente o Presidenta de dicha Corte y las atribuciones que le confieren las leyes.

 

2) El Ministerio Público estará representado en las demás jurisdicciones, por los titulares correspondientes o por los adjuntos que conforme la ley tengan calidad para hacerlo. 3) Para ser miembro del Ministerio Público se requieren las mismas condiciones establecidas en esta Constitución, que para los jueces de las jurisdicciones donde corresponda su ejercicio.

 

 

 

6.3.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(No se han recibido propuestas de asambleístas en la Secretaría General de la Asamblea Nacional, en los términos establecidos por el Art. 55 del Reglamento de la Asamblea Nacional.)

 

 

LEÍDO EL OBJETO 65 DE LA LEY 70-09.

 

 

LEÍDA LA CONSTITUCIÓN VIGENTE EN SUS ARTÍCULOS 66, 70 Y 75.

 

 

LEÍDOS DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, LOS ARTÍCULOS 159, 160, 161 Y 162.

 

ASUMEN EL EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO X, “Del Ministerio Público”, LOS ASAMBLEÍSTAS ANA ISABEL BONILLA HERNÁNDEZ, JUAN JULIO CAMPOS VENTURA, ARIDIO ANTONIO REYES, ENTRE OTROS.

 

APROBADO EL EPÍGRAFE “Del Ministerio Público”, PARA EL CAPÍTULO X. Votación 002

 

ASUMEN LOS ARTÍCULOS 159 AL 162 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, LOS ASAMBLEÍSTAS FELIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, JUAN CARLOS QUIÑONES MINAYA, NANCY ALTAGRACIA SANTOS PERALTA, FÉLIX ANTONIO CASTILLO RODRÍGUEZ, ENTRE OTROS.

 

APROBADO EL PROCEDIMIENTO PRESENTADO POR ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ PARA QUE LOS ARTÍCULSO 159, 160, 161 Y 162 VAYAN A ESTUDIO DE LA COMISIÓN ESPECIAL QUE CONOCERÁ LOS ARTÍCULOS RELATIVOS AL PODER JUDICIAL. Votación 003

 

 

 

6.1.2

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 66):

 

Registro Civil y Documento de Identidad Electoral

 

Disponer todo lo relativo al Registro Civil y  al documento de Identidad y Electoral.

 

Ø   Constitución vigente:

 

(NO APLICA)

 

 

 

6.2.2

 

 

 

 

 

 

 

6.3.2

 

 

 

LEÍDO EL OBJETO 66 DE LA LEY 70-09.

 

 

NO HAY TEXTO CORRESPONDIENTE A ESTE OBJETO EN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE, EN LAS PROPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO, NI DE ASAMBLEÍSTAS.

 

APROBADO EL PROCEDIMIENTO PRESENTADO POR EL ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ PARA QUE ESTE OBJETO VAYA A ESTUDIO DE COMISIÓN QUE ESTÁ PONDERANDO LOS TEXTOS REFERENTES A LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL. Votación 004

 

 

 

 

6.1.3

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 67):

 

Fuerzas Armadas, Policiales

 

Dedicar un Capítulo a las Fuerzas Armadas, Cuerpos Policiales y a la Seguridad y Defensa.

 

Ø   Constitución vigente:

 

TÍTULO XI

De las Fuerzas Armadas

 

 

Art. 93.- Las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y apolíticas y no tienen, en ningún caso, facultad para deliberar. El objeto de su creación es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes. Podrán intervenir, cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico del país.

 

Art. 94.- Las condiciones para que un ciudadano pueda ser miembro de las Fuerzas Armadas están contenidas en la ley de su creación.

 

 

 

 

6.2.3

 

 

 

 

TITULO VI

DE LAS FUERZAS ARMADAS, CUERPOS POLICIALES y DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO I

DE LAS FUERZAS ARMADAS

 

Artículo 163. La defensa de la nación está a cargo de las Fuerzas Armadas. La misión de las Fuerzas Armadas es defender la independencia y la integridad territorial e institucional de la República, su Soberanía, su Constitución y su Ordenamiento Jurídico. Las Fuerzas Armadas podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente de la República, en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país, para mitigar situaciones de desastres y calamidad pública y para mantener el orden público en casos excepcionales. Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas, y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar.

 

Artículo 164. El ingreso, nombramiento, ascenso, estabilidad y retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará, sin discriminación de género, conforme a su ley orgánica. Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de aquellos casos en los cuales el retiro haya sido en violación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, previa investigación y recomendación por el ministerio de las Fuerzas Armadas.

 

Artículo 165. La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia.

 

 

 

CAPITULO II

DE LOS CUERPOS POLICIALES

 

Artículo 166. La Policía Nacional y los Cuerpos Policiales especializados tienen por misión proteger la seguridad ciudadana, prevenir y perseguir los actos delictivos y mantener el orden público, para garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales y la convivencia pacífica en el país.

 

Los Cuerpos Policiales de Seguridad cumplirán sus objetivos con pleno sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el mismo.

 

Los Cuerpos Policiales y de Seguridad son de naturaleza civil y están sometidos a la autoridad del Presidente de la República.

 

 

6.3.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.3.1

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Pedro José Alegría Soto - PRD), mediante el cual se modifica al artículo 166 de la PPE, para que diga:

 

Artículo 166.- La policía Nacional y los Cuerpos Policiales especializados tienen por misión proteger la seguridad ciudadana prevenir y perseguir los actos delictivos y mantener el orden público, para garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales y la convivencia pacífica en el país. La policía Nacional y Cuerpos Policiales Especializados cumplirán sus objetivos con plenos sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el mismo. La Policía Nacional y los Cuerpos Policiales Especializados son de naturaleza civil y están sometidos a la autoridad del Presidente de la República).

Depositado el 12/05/2009. »Iniciativa Número: 07665-2006-2010-CD

 

 

 

 

 

 

 

 

LEÍDO EL OBJETO 67 DE LA LEY 70-09.

 

LEÍDA LA CONSTITUCIÓN VIGENTE EN SU TÍTULO XI, ARTÍCULOS 93, 94.

 

LEÍDAS LAS PROPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO EN SUS ARTÍCULOS 163, 164, 165 Y 166.

 

ASUMEN EL EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO I, TÍTULO VI, “De las fuerzas Armadas”, LOS ASAMBLEÍSTAS RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, PEDRO DIONICIO FLORES GRULLÓN, PEDRO DELGADO VALDEZ, ENTRE OTROS.

 

 

 

 

APROBADO EL EPÍGRAFE “De las fuerzas Armadas”, PARA EL CAPÍTULO I, TÍTULO VI. Votación 005

 

ASUMEN ARTÍCULOS 163, 164 Y 165 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, LOS ASAMBLEÍSTAS PEDRO ANTONIO DELGADO VALDEZ, JUAN CARLOS QUIÑONES MINAYA Y ÁNGEL JOSÉ GOMERA PERALTA.

 

APROBADO EL PROCEDIMIENTO PRESENTADO POR EL ASABLEÍSTA PEDRO ANTONIO DELGADO VALDEZ PARA QUE VAYAN A COMISIÓN LOS ARTÍCULOS 163, 164 Y 165, INCLUYENDO EL EPÍGRAFE “De los Cuerpos Policiales”, Y LAS PROPUESTAS DE ASAMBLEÍSTAS SOBRE LOS MISMOS. Votación 006

 

 

6.1.4

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 68):

 

Seguridad y defensa nacional

 

Ponderar todo lo referente a la Seguridad y Defensa Nacional.

 

Ø   Constitución vigente:

 

 

 

6.2.4

 

 

 

CAPÍTULO III

DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA

 

Artículo 167. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es un órgano consultivo que asesora el Presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en ésta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración. El Poder Ejecutivo reglamentará su composición y funcionamiento.

 

Artículo 168. Las Fuerzas Armadas de la República, en el desarrollo de su misión, tendrán un carácter esencialmente defensivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 169.

 

Artículo 169. Constituyen objetivos de alta prioridad nacional combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y sus habitantes, organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.

 

 

 

6.3.4

 

 

 

 

 

 

(No se han recibido propuestas de asambleístas en la Secretaría General de la Asamblea Nacional, en los términos establecidos por el Art. 55 del Reglamento de la Asamblea Nacional.)

 

 

LEÍDO EL OBJETO 68 DE LA LEY 70-09.

 

NO APLICA LECTURA DE CONSTITUCIÓN VIGENTE.

 

LEÍDAS LAS PROPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO EN SUS ARTÍCULOS 167, 168 Y 169.

 

ASUMEN EL EPÍGRAFE “De la Seguridad y Defensa”, PARA EL CAPÍTULO III, LOS ASAMBLEÍSTAS PEDRO ANTONIO DELGADO VALDEZ, ELSO MILCÍADES SEGURA, JUAN CARLOS QUIÑONES MINAYA, ENTRE OTROS.

 

APROBADO EL EPÍGRAFE “De la Seguridad y Defensa”, PARA EL CAPÍTULO III –DEL TÍTULO VI-. Votación 007

 

ASUMEN LOS ARTÍCULOS 167, 168 Y 169 DE LAS PROPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO, LOS AMBLEÍSTAS VÍCTOR MANUEL TERRERO ENCARNACIÓN, DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, MAURO PIÑA BELLO, PEDRO DIONICIO FLORES GRULLÓN Y PEDRO ANTONIO DELGADO VALDEZ.

 

APROBADO EL PROCEDIMIENTO PRESENTADO POR EL ASAMBLEÍSTA PEDRO ANTONIO DELGADO VALDEZ PARA QUE VAYAN A COMISIÓN LOS ARTÍCULOS 167, 168 Y 169, ASÍ COMO LAS PROPUESTAS DE ASAMBLEÍSTAS SOBRE LOS MISMOS. Votación 008

(La misma Comisión que estudiará los otros artículos relacionados con las Fuerzas Armadas).

 

 

 

6.1.5

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 69):

 

Cuerpos de seguridad permanentes

 

Valorar sobre la formación de cuerpos de seguridad permanentes, a cargo del Congreso Nacional y a propuestas del Presidente de la República.

 

Ø   Constitución vigente:

 

 

 

 

6.2.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 170. El Congreso Nacional, a propuesta del Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Los organismos de inteligencia del estado serán regulados mediante ley.

 

 

 

6.3.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.5.1

 

Propuesta de modificación (Asambleístas; Ruddy González - PRD; Luis José González Sánchez - PRSC; Francisco Rosario Martínez - PRSC), mediante la cual se modifica el artículo 170 de la PPE, para que diga;

 

Artículo 170. El Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional la formación de Cuerpos de Seguridad Permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. El sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante la ley.

Depositado el 26/05/2009. »Iniciativa Número: 07824-2006-2010-CD

 

LEÍDO EL OBJETO 69 DE LA LEY 70-09.

 

NO HAY REFERENCIA DE ESTE TEXTO EN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE.

 

LEÍDA LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO EN SU ARTÍCULO 170.

 

ASUMEN EL ARTÍCULO 170 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, LOS ASAMBLEÍSTAS PEDRO DELGADO VALDEZ, JUAN JULIO CAMPOS VENTURA, GLADYS SOFÍA AZCONA DE LA CRUZ , ENTRE OTROS.

 

 

 

 

APROBADO EL PROCEDIMIENTO PRESENTADO POR EL ASAMBLEÍSTA PEDRO ANTONIO DELGADO VALDEZ PARA QUE VAYA A COMISIÓN EL ARTÍCULO 170, ASÍ COMO LAS PROPUESTAS DE ASAMBLEÍSTAS SOBRE EL MISMO. Votación 009

(La misma Comisión que estudiará los otros artículos relacionados con las Fuerzas Armadas).

 

 

 

6.1.6

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 70):

 

Estados de excepción

 

Organizar todo lo relativo a los Estados de Excepción.

 

Ø   Constitución vigente:

 

 

 

 

6.2.6

 

 

 

 

 

 

TÍTULO VII

DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

 

Artículo 171. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción. Se consideran como tales las situaciones de orden social, económico, político, natural o medioambiental, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades ordinarias.

 

Artículo 172. En la declaración del Estado de Defensa, el Poder Ejecutivo tendrá las facultades necesarias para repeler agresiones armadas contra el territorio nacional, defender la soberanía y procurar el restablecimiento de la normalidad.

 

Artículo 173. El Estado de Conmoción Interior podrá decretarse en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía. Este estado de excepción podrá declararse en todo el territorio nacional o parte de éste.

 

Artículo 174. El Estado de Emergencia podrá decretarse cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los Artículos 172 y 173 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública.

 

Artículo 175. Los estados de excepción se someterán a las siguientes disposiciones:

 

1) El Presidente deberá obtener la autorización del Congreso para declarar el Estado de Excepción correspondiente. Si no estuviese reunido el Congreso, el Presidente podrá declararlo sujeto a la posterior confirmación por dicho órgano una vez pueda reunirse.

 

2) Mientras subsista el estado de excepción, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones y el Presidente de la República le informará periódicamente sobre las disposiciones que haya tomado y la evolución de los acontecimientos. Todas las autoridades electas mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción.

 

3) Los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado.

 

4) La declaratoria de los estados de excepción y los actos adoptados durante los mismos están sometidos al control de la Sala Constitucional.

 

5) Tan pronto como hayan cesado las causas que dieron lugar al estado de excepción, el Poder Ejecutivo declarará su levantamiento.

 

6) En ningún caso podrán suspenderse el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, la prohibición de esclavitud y servidumbre, el principio de legalidad y de irretroactividad, la libertad de conciencia y de religión, la protección a la familia, el derecho al nombre, los derechos del niño, el derecho a la nacionalidad, los derechos políticos y las garantías judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protección de estos derechos.

 

7) Tan pronto como hayan cesado las causas que dieron lugar al estado de excepción, el Poder Ejecutivo declarará su levantamiento. El Congreso Nacional, habiendo cesado las causas que dieron lugar al estado de excepción, dispondrá su levantamiento si el Poder Ejecutivo se negare a ello.

 

 

6.2.6

 

 

LEÍDO EL OBJETO 70 DE LA LEY 70-09.

 

 

NO SE REGISTRÓ LECTURA DE TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE.

 

 

LEÍDAS LAS PROPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO EN SUS ARTÍCULOS 171, 172, 173 174 Y 175.

 

ASUME EL ARTÍCULO 171 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, LOS ASAMBLEÍSTAS RENÉ POLANCO VIDAL, JOSÉ CASIMIRO RAMOS CALDERÓN, NANCY ALTAGRACIA SANTOS PERALTA, ENTRE OTROS.

 

 

RECHAZADO EL PROCEDIMIENTO PROPUESTO POR EL ASANMBLEÍSTA JORGE FRÍAS PARA QUE LOS ARTÍCULOS COMPRENDIDOS EN EL OBJETO 70 VAYAN A ESTUDIO DE COMISIÓN. Votación 010

 

APROBADO EL ARTÍCULO 171 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación 011

 

ASUMEN EL ARTÍCULO 172 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, LOS ASAMBLEÍSTAS LUPE NÚÑEZ ROSARIO, MAURO PIÑA BELLO, ELSO MILCÍADES SEGURA, ENTRE OTROS.

 

APROBADO EL ARTÍCULO 172 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación 012

 

ASUMEN EL ARTÍCULO 173 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO LOS ASAMBLEÍSTAS FELIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, ELSO MILCÍADES SEGURA MARTÍNEZ, ENTRE OTROS.

 

APROBADO EL ARTÍCULO 173 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación 013

 

ASUMEN EL ARTÍCULO 174 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO LOS ASAMBLEÍSTAS VÍCTOR MANUEL TERRERO ENCARNACIÓN, RADAMÉS VÁSQUEZ REYES, RUDY MARÍA MÉNDEZ, JUAN OLANDO MERCEDES SENA, ENTRE OTROS.

 

APROBADO EL ARTÍCULO 174 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación 014

 

ASUMEN EL ARTÍCULO 175 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO LOS ASAMBLEÍSTAS ELSO MILCÍADES SEGURA MARTÍNEZ Y MAURO PIÑA BELLO.

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REINALDO PARED PÉREZ SE ASUSENTÓ DE LA REUNIÓN SIENDO LAS 11:15 AM. ASUMIÓ LA CONDUCCIÓN DE LOS TRABAJOS EL VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN.

 

 

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


APROBADA LA MODIFICACIÓN AL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 175 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, PRESENTADA POR LA ASAMBLEÍSTA MINERVA JOSEFINA TAVÁREZ MIRABAL PARA QUE DIGA: “El Presidente deberá obtener la autorización del Congreso para declarar el Estado de Excepción correspondiente. Si no estuviese reunido el Congreso, el Presidente podrá declararlo sólo por un período de siete días con la finalidad de que pueda convocar de urgencia al Congreso para que éste decida al respecto’. Votación 015

 

APROBADA LA PARTE CAPITAL DEL ARTÍCULO 175 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, QUE DICE: ‘Los estados de excepción se someterán a las siguientes disposiciones:’. Votación 016

 

APROBADO EL NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO 175 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, QUE PLANTEA: ‘Mientras subsista el estado de excepción, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones y el Presidente de la República le informará periódicamente sobre las disposiciones que haya tomado y la evolución de los acontecimientos. Todas las autoridades electas mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción.. Votación 017

 

APROBADO EL NUMERAL 3) DEL ARTÍCULO 175 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, QUE PLANTEA: Los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado’. Votación 018

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN AL NUMERAL 4) DEL ARTÍCULO 175 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO PARA QUE EL MISMO DIGA: ‘La declaratoria de los estados de excepción y los actos adoptados durante los mismos están sometidos al control constitucional’. Votación 019

 

APROBADOS LOS NUMERALES 5), 6), Y 7) DEL ARTÍCULO 175 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación 020

 

 

 

REASUMIÓ LA CONDUCCIÓN DE LOS TRABAJOS EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REINALDO PARED PÉREZ.

 

 

 

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


6.1.7

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 71):

 

Mecanismo reformas constitucionales

 

Revisar el mecanismo actual para las reformas constitucionales.

 

Ø   Constitución vigente:

 

 

 

 

Art. 119.- Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

 

 

 

 

Art. 120.- La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.

 

 

 

 

6.2.7

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO XII

DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

 

CAPÍTULO I

DE LAS NORMAS GENERALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 244. La Reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.

 

1) Ninguna modificación podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

 

2) Cuando la reforma de la Constitución sea relativa al período constitucional del Presidente de la República o de los demás cargos electivos, entrará en vigor solamente en el siguiente periodo.

 

 

6.3.7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.7.1

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante la cual se modifica la parte capital del artículo 244 y sus literales “1” y “2”, de la PPE para que diga:

 

Artículo 244.  La Reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma,  y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad ni tampoco por aclamaciones populares. LA CONSTITUCIÓN PODRÁ SER REFORMADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUIDA PARA ESTOS FINES, O POR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CUANDO LA REFORMA PROPUESTA SE REFIERA AL PERÍODO CONSTITUCIONAL DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Y AL DE LOS LEGISLADORES Y ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS, O CUANDO LA REFORMA VERSE SOBRE DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES, O SOBRE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS, EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MUNICIPAL, EL SISTEMA ELECTORAL, EL RÉGIMEN DE NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y EXTRANJERÍA, Y EL RÉGIMEN DE LA MONEDA Y LA BANCA, Y SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE REFORMA INSTITUIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN.

 

 

2.- Cuando la reforma de la Constitución sea relativa al período constitucional del Presidente de la República o de los demás cargos electivos, LA MISMA NO PODRÁ APLICARSE AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, LEGISLADORES DEL CONGRESO NACIONAL, Y AUTORIDADES ELECTAS DE LOS MUNICIPIOS, QUE SE ENCUENTREN OCUPANDO ESTOS CARGOS, SINO DESPUES QUE HAYA TRANSCURRIDO UN PERÍODO PRESIDENCIAL, O LEGISLATIVO Y MUNICIPAL  DIFERENTE.  CUANDO LA REFORMA VERSE SOBRE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL Y VICEPRESIDENCIA, LA MISMA NO PODRA APLICARSE AL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE QUE SE ENCUENTREN OCUPANDO ESTOS CARGOS, SINO DESPÚES QUE HAYA TRANSCURRIDO UN PERÍODO PRESIDENCIAL DIFERENTE.

DEPOSITADO EL 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

LEÍDO EL OBJETO 71 DE LA LEY 70-09.

 

LEÍDA LA CONSTITUCIÓN VIGENTE EN SUS ARTÍCULOS 119 Y 120.

 

LEÍDA LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO EN SU ARTÍCULO 244.

 

ASUMEN EL EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO I, TÍTULO XII, EL ASAMBLEÍSTA MILCÍADES MARINO FRANJUL PIMENTEL Y EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ  TAVARES.

 

APROBADO EL EPÍGRAFE “De las Normas Generales”, PARA EL CAPÍTULO I, DEL TÍTULO XII. Votación 021

 

ASUMEN EL ARTÍCULO 244 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, LOS ASAMBLEÍSTAS JUAN CARLOS QUINONES MINAYA, HEINZ SIEGFRIED VIELUF  CABRERA, AMARILIS SANTANA CEDANO, NANCY ALTAGRACIA SANTOS PERALTA, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, RUDY MARÍA MÉNDEZ, ENTRE OTROS.

 

APROBADO EL PROCEDIMIENTO PRESENTADO POR JUAN ROBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ PARA QUE VAYA A COMISIÓN EL CAPÍTULO CONTENIDO EN EL OBJETO 71 (ARTÍCULO 244). Votación 022

 

 

6.1.8

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 72):

 

Referendo Aprobatorio

 

Ponderar la incorporación al sistema de reformas, el mecanismo de Referendo Aprobatorio.

Ø   Constitución vigente:

 

(NO APLICA)

 

 

6.2.8

 

 

6.3.8

 

 

 

LEÍDO EL OBJETO 72 DE LA LEY 70-09.

 

APROBADO EL PROCEDIMIENTO PRESENTADO POR EL ASAMBLEÍSTA REINALDO PARED PÉREZ PARA QUE EL OBJETO 72, ASÍ COMO LAS PROPUESTAS DE LOS ASAMBLEÍSTAS QUE HUBIEREN, VAYAN A ESTUDIO DE LA MISMA COMISIÓN ESPECIAL QUE CONOCE LOS ARTÍCULOS RELACIONADOS CON EL OBJETO 33. Votación 023

 

 

 

 

6.1.9

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 73):

 

Lenguaje de género

 

Considerar lo relativo a la utilización del lenguaje de género.

 

Ø   Constitución vigente:

 

(NO APLICA)

 

 

 

 

6.2.9

 

 

 

TÍTULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 251. Los géneros gramaticales que se adoptan en la redacción del texto de la presente Constitución, no significan en modo alguno restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre.

 

 

 

 

 

6.3.9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(No se han recibido propuestas de asambleístas en la Secretaría General de la Asamblea Nacional, en los términos establecidos por el Art. 55 del Reglamento de la Asamblea Nacional.)

 

 

LEÍDO EL OBJETO 73 DE LA LEY 70-09.

 

NO HAY TEXTO REFERENTE EN CONSTITUCIÓN VIGENTE.

 

LEÍDA LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO EN SU TÍTULO XIII, ARTÍCULO 251.

 

 

 

ASUMEN EL EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO I, TÍTULO XIII, LOS ASAMBLEÍSTAS PEDRO DIONICIO FLORES GRULLÓN, AFIF NAZARIO RIZEK CAMILO, JUAN CARLOS QUIÑONES MINAYA, ENTRE OTROS.

 

APROBADO EL EPÍGRAFE “Disposiciones Generales”, PARA EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO XIII. Votación 024

 

ASUMEN EL ARTÍCULO 251 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO LOS ASAMBLEÍSTAS MAURO PIÑA BELLO, JUAN OLANDO MERCEDES SENA, JUAN JULIO CAMPOS VENTURA, RADAMÉS VÁSQUEZ REYES.

 

INSCRITOS LOS TURNOS PARA EL DEBATE SOBRE ESTE ARTÍCULO.

 

APROBADO EL ARTÍCULO 251 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación 025

 

 

6.1.10

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 74):

 

Recolocación y nueva numeración artículos vigentes

 

Disponer la recolocación y nueva numeración de aquellos artículos o textos constitucionales, actualmente vigentes, que no resulten modificados y deban, por ello, ser mantenidos en el nuevo texto; aunque con ubicación y numeración distintas.

 

Ø   Constitución vigente:

 

(NO APLICA)

 

 

6.2.10

 

 

 

6.3.10

 

LEÍDO EL OBJETO 74 DE LA LEY 70-09.

 

NO HAY TEXTOS REFERENTES EN CONSTITUCIÓN VIGENTE NI EN PROPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO.

 

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA EXPLICÓ AL PLENO QUE RESPECTO A ESTE OBJETO, PRIMARÁ UN ORDEN EN BASE A CONTENIDO DENTRO DEL TEXTO APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

 

 

 

6.1.11

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 75):

 

Disposiciones transitorias

 

Organizar y decidir, en consecuencia, las disposiciones transitorias que fueren pertinentes.

 

Ø   Constitución vigente:

 

TÍTULO XIV

Disposiciones Transitorias

 

 

 

6.2.11

 

TÍTULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

CAPÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primero: La Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones que ejerce hasta tanto se conforme el Consejo del Poder Judicial.

 

Segundo: El Consejo del Poder Judicial desempeñará las funciones que le acuerda la presente Constitución dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Constitución.

 

Tercero: La Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior Administrativo se conformarán dentro de los tres meses de la entrada en vigor de esta Constitución.

 

Cuarto: Los actuales Miembros de la Junta Central Electoral, permanecerán en sus funciones hasta agotar el período para el que fueron designados.

 

Quinto: La Junta Central Electoral y el Tribunal Supremo Electoral con las calidades y competencias establecidas en la presente Constitución iniciaran sus funciones a partir del 16 de agosto de 2010.

 

Sexto: La forma de designación que se establece en la presente Constitución para los Miembros actuales de la Cámara de Cuentas regirá a partir del año 2010.

 

Séptimo: Los Miembros actuales de la Junta Monetaria y Financiera del Banco Central se mantendrán en sus funciones hasta que se designen nuevos miembros con las calidades y condiciones que establece la presente Constitución.

 

Octavo: La celebración de las Asambleas Electorales que elegirán el Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República y los miembros de las Cámaras Legislativas, Senadores y Diputados, se efectuarán conjuntamente a partir del año 2012.

 

Noveno: Los senadores y Senadoras, y diputados y diputadas elegidos en el año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones dos años.

 

 

 

6.3.11

 

 

 

 

 

 

 

6.3.11.1

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante la cual elimina el literal “primero” de las disposiciones transitorias contenidas Capitulo II, , y se modifica el literal octavo de este mismo Capítulo, de la PPE para que diga:

 

“Primero: La Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones que ejerce hasta tanto se conforme el Consejo del Poder Judicial”.

 

Octavo: La celebración de las Asambleas Electorales que elegirán el Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República y los miembros de las Cámaras Legislativas, Senadores y Diputados, Y A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES se efectuarán conjuntamente a partir del año 2012.

DEPOSITADO EL 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

LEÍDO EL OBJETO 75 DE LA LEY 70-09.

 

NO HUBO REFERENCIA A TEXTO CONSTITUCIÓN VIGENTE.

 

LEÍDAS LAS PROPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO EN SUS DISPOSICIONES PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA Y NOVENA.

 

ASUMEN EL EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO II, “De las Disposiciones Transitorias”, DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, LOS ASAMBLEÍSTAS FELIX ANTONIO CASTILLO RODRÍGUEZ, JUAN JULIO CAMPOS VENTURA, PLUTARCO ANTONIO PÉREZ, PABLO INOCENCIO SANTANA DÍAZ, RAMÓN DILEPCIO NÚÑEZ PÉREZ, ENTRE OTROS.

 

APROBADO EL EPÍGRAFE “De las Disposiciones Transitorias”, PARA EL CAPÍTULO II, TÍTULO XIII. Votación 026

 

ASUMEN LAS NUEVE DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, LOS ASAMBLEÍSTAS JUAN ALBERTO AQUINO MONTERO, GREGORIO REYES CASTILLO, JUAN GILBERTO SERULLE RAMIA, JOSÉ CASIMIRO RAMOS CALDERÓN, RENÉ POLANCO VIDAL, ALEJANDRO LEONEL WILLIAMS CORDERO, ENTRE OTROS.

 

APROBADO EL PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTUDIO DE COMISIONES LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA FORMA SIGUIENTE: EL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO A LA COMISIÓN QUE TIENE A SU CARGO EL ESTUDIO DEL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO; EL CUARTO Y EL QUINTO A LA COMISIÓN QUE TIENE A SU CARGO EL ESTUDIO Y PONDERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS SOBRE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL; EL SEXTO Y SÉPTIMO A LA COMISIÓN QUE TIENE A SU CARGO EL ESTUDIO Y PONDERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS SOBRE LA CÁMARA DE CUENTAS Y EL SISTEMA ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LA NACIÓN, Y, EL OCTAVO Y NOVENO A LA COMISIÓN QUE TIENE A SU CARGO EL ESTUDIO DE LOS ARTÍCULOS RELATIVOS AL  PODER LEGISLATIVO. Votación 027

 

 

 

EL EPÍGRAFE Disposición derogatoria y final, ASÍ COMO EL TEXTO QUE DICE: Disposición derogatoria: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Constitución. Disposición final: Este Constitución entrará  en vigor el mismo día de su publicación en el Gaceta Oficial”, FUE ASUMIDO POR EL ASAMBLEÍSTA SANTIAGO DE JESÚS RODRÍGUEZ PEÑA Y NANCY ALTAGRACIA SANTOS PERALTA.

 

APROBADA LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO QUE DICEN: Disposición derogatoria’ y su texto, y ‘Disposición final’ y su texto.  Votación 028

 

 

 

 

 

9. Cierre de la reunión.

 

CONCLUIDO EL ORDEN DEL DÍA APROBADO PARA ESTA REUNIÓN, Y SIENDO LAS 12:23:34, EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, DECLARÓ UN RECESO DE LOS TRABAJOS HASTA EL MARTES 23 DE JUNIO DE 2009, A LAS 15:00 (03:00 P.M.).

 

Credenciales de elaboración y publicación:

 

Presidente de la Asamblea 

Reinaldo Pared Pérez

Secretaría General de la Asamblea Nacional

Paris Goico, Secretario General Legislativo del Senado de la República.

Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria General Legislativa de la Cámara de Diputados.

Mayra Alcántara

Ángela Jáquez Rodríguez.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Relatoras-Taquígrafas Parlamentarias actuantes en esta reunión.

Bethania García

Janeida Rodríguez

Ana Díaz

Gabinete de Secretaría actuante en la elaboración del orden del día propuesto.

Ingrid Abreu Jiménez

Leslie Valdez

Elaboración orden del día conocido por el Pleno y publicación Web.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Ángela Jáquez Rodríguez

 



[1] Todas las modificaciones planteadas por asambleístas están referenciadas con la propuesta del Poder Ejecutivo, en lo adelante denominada con las siglas PPE.