
ASAMBLEA NACIONAL
Convocada mediante Ley No.70-09,
que declara
Constitucional
SECRETARÍA
GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Dirección de Elaboración de
Actas de Sesiones
ORDEN DEL DÍA
CORRESPONDIENTE A LA
REUNIÓN ORDINARIA NO.0026
Jueves 18 de Junio de 2009
1 Comprobación del quórum y
presentación de excusas;
HORA DE CONVOCATORIA: 09:00 (09:00
A.M.)
1er. REGISTRO EFECTUADO A LAS 09:03
A.M.
003 Senadores
020 Diputados
023 Asambleístas presentes en el
primer registro.
2do. REGISTRO EFECTUADO A LAS 09:59:38
018 Senadores
096 Diputados
114 Asambleístas presentes al momento
de iniciar los
trabajos
de la reunión de hoy.
HORA DE INICIO DE ESTA REUNIÓN: 09:59:18
A.M.
Excusas recibidas hasta el momento de
iniciados los trabajos del día:
1.
Asambleísta Noé
Sterling Vásquez
2.
Asambleísta Amílcar
Romero Portuondo
3.
Asambleísta Charles Noé
Mariotty Tapia
4.
Asambleísta Ramón de la
Rosa
5.
Asambleísta Ramón Antonio
Pimentel Gómez
6.
Asambleísta Rafael
Santana Albuez
7.
Asambleísta Andrés
Bautista García
2 Lectura y aprobación de actas
de reuniones anteriores, si las hubiere:
2.1
Acta de la reunión de
2.2
Acta de la reunión de
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, REINALDO
PARED PÉREZ, REITERÓ EL AVISO DE LA DISPONIBILIDAD DE LAS ACTAS ANTES
DESCRITAS, A LOS FINES SEÑALADOS.
3. Lectura de correspondencias
siguiendo el orden de fechas de recibidas:
LEÍDA LA COMUNICACIÓN REMITIDA POR LA
FEDERERACIÓN DOMINICANA DE MUNICIPIOS (FEDOMU), MEDIANTE LA CUAL DEPOSITAN
PROPUESTAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN LO QUE RESPECTA AL ÁREA MUNICIPAL.
4. Lectura de informes recibidos de
las comisiones en ocasión de la segunda lectura.
(No hay informes depositados)
5.
Conclusión del Orden del Día anterior.
NO QUEDARON PUNTOS PENDIENTE DEL ORDEN
DEL DÍA ANTERIOR.
APROBADO EL ORDEN DEL DÍA PROPUESTO
PARA ESTA REUNIÓN. Votación
001
6. Lectura del artículo de
|
6.1 Lectura del artículo a discutir del texto
vigente, o del que se propone incorporar; |
6.2 Las Propuestas del Poder Ejecutivo |
6.3 Propuestas de modificaciones presentadas
por asambleístas en el orden en que las mismas fueron depositadas [1] |
||||||||
|
6.1.1 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 65): Ministerio Público Establecer el
régimen constitucional del Ministerio Público. Ø Constitución vigente: Art. 66.- El
Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia estará representado por
el Procurador General de la República, personalmente o por medio de los
sustitutos que la ley pueda crearle. Tendrá la misma categoría que el
Presidente de dicha Corte y las atribuciones que le confieren las leyes. Para ser Procurador General de la República se requieren
las mismas condiciones que para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia. Art. 70.- El
Ministerio Público está representado en cada Corte de Apelación por un
Procurador General, o por los sustitutos que la ley pueda crearle, todos los
cuales deberán reunir las mismas condiciones que los jueces de esas Cortes. Art. 75.-
Para ser Procurador Fiscal o Juez de Instrucción se requieren las mismas
condiciones exigidas para ser Juez de Primera Instancia. |
6.2.1 CAPITULO X DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 159. El Ministerio Público es un órgano
del sistema de justicia, que dirige la política del Estado contra el delito,
ejerce la acción pública, garantiza los derechos fundamentales y libertades
ciudadanas que asiste a las víctimas y testigos y protege el interés público
tutelado por la ley. 1) El Ministerio Público goza de autonomía funcional
respecto al resto de los poderes del Estado, y ejerce sus funciones conforme
a los principios de legalidad, unidad de actuaciones, indivisibilidad,
dependencia jerárquica, objetividad y responsabilidad. 2) Está integrado por el Procurador General de la
República, que lo dirige, los Procuradores Generales Adjuntos, el Procurador
General Administrativo, los Procuradores Generales de Corte de Apelación, el
Consejo General de Procuradores y los restantes Procuradores. 3) El Ministerio Público se organiza conforme a la ley,
la que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás principios
que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno,
garantizando la permanencia de sus miembros de carrera, hasta los setenta y
cinco años de edad. Artículo 160. El Presidente de la República
designará al Procurador General de la República, a los Procuradores Adjunto y
demás integrantes del Ministerio Público, tomando en consideración los
criterios de mérito y evaluación de desempeño considerados por el Consejo
General de Procuradores. Artículo 161. El órgano de gobierno del
Ministerio Público será el Consejo General de Procuradores, integrado por el
Procurador General de la República, quien lo presidirá, un Procurador General
Adjunto; tres Procuradores Generales de Corte de Apelación; dos Procuradores
Fiscales y un Fiscalizador. A excepción del Procurador General de la
República, los miembros serán elegidos por tres años entre sus pares. Artículo 162. El Ministerio Público ante la
Suprema Corte de Justicia estará representado por el Procurador General de la
República, personalmente o por los Adjuntos que la ley pueda crearle. 1) Para ser Procurador General de la República se
requieren las mismas condiciones que para ser juez de la Suprema Corte de
Justicia y el mismo tendrá igual categoría que el Presidente o Presidenta de
dicha Corte y las atribuciones que le confieren las leyes. 2) El Ministerio Público estará representado en las
demás jurisdicciones, por los titulares correspondientes o por los adjuntos
que conforme la ley tengan calidad para hacerlo. 3) Para ser miembro del
Ministerio Público se requieren las mismas condiciones establecidas en esta
Constitución, que para los jueces de las jurisdicciones donde corresponda su
ejercicio. |
6.3.1 (No se han recibido propuestas de asambleístas
en |
||||||||
|
LEÍDO
EL OBJETO 65 DE LA LEY 70-09. LEÍDA
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE EN SUS ARTÍCULOS 66, 70 Y 75. LEÍDOS
DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, LOS ARTÍCULOS 159, 160, 161 Y 162. ASUMEN
EL EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO X, “Del
Ministerio Público”, LOS ASAMBLEÍSTAS ANA ISABEL BONILLA HERNÁNDEZ, JUAN
JULIO CAMPOS VENTURA, ARIDIO ANTONIO REYES, ENTRE OTROS. APROBADO
EL EPÍGRAFE “Del Ministerio Público”,
PARA EL CAPÍTULO X. Votación
002 ASUMEN
LOS ARTÍCULOS 159 AL 162 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, LOS
ASAMBLEÍSTAS FELIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, JUAN CARLOS QUIÑONES MINAYA, NANCY
ALTAGRACIA SANTOS PERALTA, FÉLIX ANTONIO CASTILLO RODRÍGUEZ, ENTRE OTROS. APROBADO
EL PROCEDIMIENTO PRESENTADO POR ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ PARA
QUE LOS ARTÍCULSO 159, 160, 161 Y 162 VAYAN A ESTUDIO DE LA COMISIÓN ESPECIAL
QUE CONOCERÁ LOS ARTÍCULOS RELATIVOS AL PODER JUDICIAL. Votación
003 |
||||||||||
|
6.1.2 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 66): Registro Civil y Documento de
Identidad Electoral Disponer todo
lo relativo al Registro Civil y al
documento de Identidad y Electoral. Ø Constitución vigente: (NO APLICA) |
6.2.2 |
6.3.2 |
||||||||
|
LEÍDO
EL OBJETO 66 DE LA LEY 70-09. NO
HAY TEXTO CORRESPONDIENTE A ESTE OBJETO EN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE, EN LAS
PROPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO, NI DE ASAMBLEÍSTAS. APROBADO
EL PROCEDIMIENTO PRESENTADO POR EL ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE REINALDO PARED
PÉREZ PARA QUE ESTE OBJETO VAYA A ESTUDIO DE COMISIÓN QUE ESTÁ PONDERANDO LOS
TEXTOS REFERENTES A LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL. Votación
004 |
||||||||||
|
6.1.3 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 67): Fuerzas Armadas, Policiales Dedicar un
Capítulo a las Fuerzas Armadas, Cuerpos Policiales y a la Seguridad y
Defensa. Ø Constitución vigente: TÍTULO XI De las
Fuerzas Armadas Art. 93.- Las
Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y apolíticas y no tienen, en
ningún caso, facultad para deliberar. El objeto de su creación es defender la
independencia e integridad de la República, mantener el orden público y
sostener la Constitución y las leyes. Podrán intervenir, cuando así lo
solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes
destinados a promover el desarrollo social y económico del país. Art. 94.- Las
condiciones para que un ciudadano pueda ser miembro de las Fuerzas Armadas
están contenidas en la ley de su creación. |
6.2.3 TITULO VI DE LAS FUERZAS ARMADAS, CUERPOS POLICIALES y DE
LA SEGURIDAD Y DEFENSA CAPITULO I DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 163. La defensa de la nación está a
cargo de las Fuerzas Armadas. La misión de las Fuerzas Armadas es defender la
independencia y la integridad territorial e institucional de la República, su
Soberanía, su Constitución y su Ordenamiento Jurídico. Las Fuerzas Armadas
podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente de la
República, en programas destinados a promover el desarrollo social y
económico del país, para mitigar situaciones de desastres y calamidad pública
y para mantener el orden público en casos excepcionales. Son esencialmente
obedientes al poder civil, apartidistas, y no tienen facultad, en ningún
caso, para deliberar. Artículo 164. El ingreso, nombramiento, ascenso,
estabilidad y retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará, sin
discriminación de género, conforme a su ley orgánica. Se prohíbe el reintegro
de sus miembros, con excepción de aquellos casos en los cuales el retiro haya
sido en violación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, previa
investigación y recomendación por el ministerio de las Fuerzas Armadas. Artículo 165. La jurisdicción militar sólo tiene
competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes
sobre la materia. CAPITULO II DE LOS CUERPOS POLICIALES Artículo 166. La Policía Nacional y los Cuerpos
Policiales especializados tienen por misión proteger la seguridad ciudadana,
prevenir y perseguir los actos delictivos y mantener el orden público, para
garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales y la convivencia
pacífica en el país. Los Cuerpos Policiales de Seguridad cumplirán sus
objetivos con pleno sometimiento a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico y de conformidad con las normas y procedimientos
establecidos en el mismo. Los Cuerpos Policiales y de Seguridad son de naturaleza
civil y están sometidos a la autoridad del Presidente de la República. |
6.3.3 6.3.3.1 Propuesta de modificación (Asambleísta; Pedro José Alegría Soto
- PRD), mediante el cual se
modifica al artículo 166 de
la PPE, para que diga: Artículo 166.- La policía Nacional y los Cuerpos Policiales
especializados tienen por misión proteger la seguridad ciudadana prevenir y
perseguir los actos delictivos y mantener el orden público, para garantizar
el libre ejercicio de los derechos fundamentales y la convivencia pacífica en
el país. La policía Nacional y Cuerpos Policiales Especializados cumplirán
sus objetivos con plenos sometimiento a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico y de conformidad con las normas y procedimientos
establecidos en el mismo. La Policía Nacional y los Cuerpos Policiales
Especializados son de naturaleza civil y están sometidos a la autoridad del
Presidente de la República). Depositado
el 12/05/2009. »Iniciativa Número: 07665-2006-2010-CD |
||||||||
|
LEÍDO
EL OBJETO 67 DE LA LEY 70-09. LEÍDA
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE EN SU TÍTULO XI, ARTÍCULOS 93, 94. LEÍDAS
LAS PROPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO EN SUS ARTÍCULOS 163, 164, 165 Y 166. ASUMEN
EL EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO I, TÍTULO VI, “De
las fuerzas Armadas”, LOS ASAMBLEÍSTAS RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, PEDRO
DIONICIO FLORES GRULLÓN, PEDRO DELGADO VALDEZ, ENTRE OTROS. APROBADO
EL EPÍGRAFE “De las fuerzas Armadas”,
PARA EL CAPÍTULO I, TÍTULO VI. Votación
005 ASUMEN
ARTÍCULOS 163, 164 Y 165 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, LOS ASAMBLEÍSTAS
PEDRO ANTONIO DELGADO VALDEZ, JUAN CARLOS QUIÑONES MINAYA Y ÁNGEL JOSÉ GOMERA
PERALTA. APROBADO
EL PROCEDIMIENTO PRESENTADO POR EL ASABLEÍSTA PEDRO ANTONIO DELGADO VALDEZ PARA
QUE VAYAN A COMISIÓN LOS ARTÍCULOS 163, 164 Y 165, INCLUYENDO EL EPÍGRAFE “De
los Cuerpos Policiales”, Y LAS PROPUESTAS DE ASAMBLEÍSTAS SOBRE LOS MISMOS. Votación
006 |
||||||||||
|
6.1.4 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 68): Seguridad y defensa nacional Ponderar todo
lo referente a la Seguridad y Defensa Nacional. Ø Constitución vigente: |
6.2.4 CAPÍTULO III DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA Artículo 167. El Consejo de Seguridad y Defensa
Nacional es un órgano consultivo que asesora el Presidente de la República en
la formulación de las políticas y estrategias en ésta materia y en cualquier
asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración. El Poder Ejecutivo
reglamentará su composición y funcionamiento. Artículo 168. Las Fuerzas Armadas de la
República, en el desarrollo de su misión, tendrán un carácter esencialmente
defensivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 169. Artículo 169. Constituyen objetivos de alta
prioridad nacional combatir actividades criminales transnacionales que pongan
en peligro los intereses de la República y sus habitantes, organizar y
sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por
desastres naturales y tecnológicos. |
6.3.4 (No se han recibido propuestas de asambleístas
en |
||||||||
|
LEÍDO
EL OBJETO 68 DE LA LEY 70-09. NO
APLICA LECTURA DE CONSTITUCIÓN VIGENTE. LEÍDAS
LAS PROPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO EN SUS ARTÍCULOS 167, 168 Y 169. ASUMEN
EL EPÍGRAFE “De la Seguridad y Defensa”,
PARA EL CAPÍTULO III, LOS ASAMBLEÍSTAS PEDRO ANTONIO DELGADO VALDEZ, ELSO
MILCÍADES SEGURA, JUAN CARLOS QUIÑONES MINAYA, ENTRE OTROS. APROBADO
EL EPÍGRAFE “De la Seguridad y Defensa”,
PARA EL CAPÍTULO III –DEL TÍTULO VI-.
Votación
007 ASUMEN
LOS ARTÍCULOS 167, 168 Y 169 DE LAS PROPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO, LOS
AMBLEÍSTAS VÍCTOR MANUEL TERRERO ENCARNACIÓN, DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ
CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, MAURO PIÑA BELLO, PEDRO DIONICIO FLORES
GRULLÓN Y PEDRO ANTONIO DELGADO VALDEZ. APROBADO
EL PROCEDIMIENTO PRESENTADO POR EL ASAMBLEÍSTA PEDRO ANTONIO DELGADO VALDEZ
PARA QUE VAYAN A COMISIÓN LOS ARTÍCULOS 167, 168 Y 169, ASÍ COMO LAS
PROPUESTAS DE ASAMBLEÍSTAS SOBRE LOS MISMOS. Votación
008 (La
misma Comisión que estudiará los otros artículos relacionados con las Fuerzas
Armadas). |
||||||||||
|
6.1.5 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 69): Cuerpos de seguridad permanentes Valorar sobre
la formación de cuerpos de seguridad permanentes, a cargo del Congreso
Nacional y a propuestas del Presidente de la República. Ø Constitución vigente: |
6.2.5 Artículo 170. El Congreso Nacional, a propuesta
del Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el
interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad permanentes con
integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Los organismos de
inteligencia del estado serán regulados mediante ley. |
6.3.5 6.3.5.1 Propuesta de modificación (Asambleístas; Ruddy González - PRD;
Luis José González Sánchez - PRSC; Francisco Rosario Martínez - PRSC), mediante
la cual se modifica el artículo 170
de la PPE, para que diga; Artículo 170. El Presidente de la República, podrá disponer, cuando así
lo requiera el interés nacional la formación de Cuerpos de Seguridad
Permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. El
sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante la ley. Depositado
el 26/05/2009. »Iniciativa Número: 07824-2006-2010-CD |
||||||||
|
LEÍDO
EL OBJETO 69 DE LA LEY 70-09. NO
HAY REFERENCIA DE ESTE TEXTO EN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. LEÍDA
LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO EN SU ARTÍCULO 170. ASUMEN
EL ARTÍCULO 170 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, LOS ASAMBLEÍSTAS PEDRO
DELGADO VALDEZ, JUAN JULIO CAMPOS VENTURA, GLADYS SOFÍA AZCONA DE LA CRUZ ,
ENTRE OTROS. APROBADO
EL PROCEDIMIENTO PRESENTADO POR EL ASAMBLEÍSTA PEDRO ANTONIO DELGADO VALDEZ
PARA QUE VAYA A COMISIÓN EL ARTÍCULO 170, ASÍ COMO LAS PROPUESTAS DE
ASAMBLEÍSTAS SOBRE EL MISMO.
Votación
009 (La
misma Comisión que estudiará los otros artículos relacionados con las Fuerzas
Armadas). |
||||||||||
|
6.1.6 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 70): Estados de excepción Organizar
todo lo relativo a los Estados de Excepción. Ø Constitución vigente: |
6.2.6 TÍTULO VII DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Artículo 171. El Presidente de la República, con
la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de
excepción. Se consideran como tales las situaciones de orden social,
económico, político, natural o medioambiental, que afecten gravemente la
seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas, a cuyo
respecto resultan insuficientes las facultades ordinarias. Artículo 172. En la declaración del Estado de
Defensa, el Poder Ejecutivo tendrá las facultades necesarias para repeler
agresiones armadas contra el territorio nacional, defender la soberanía y
procurar el restablecimiento de la normalidad. Artículo 173. El Estado de Conmoción Interior
podrá decretarse en caso de grave perturbación del orden público que atente
de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del
Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el
uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía. Este estado
de excepción podrá declararse en todo el territorio nacional o parte de éste.
Artículo 174. El Estado de Emergencia podrá
decretarse cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los
Artículos 172 y 173 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e
inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan
grave calamidad pública. Artículo 175. Los estados de excepción se
someterán a las siguientes disposiciones: 1) El Presidente deberá obtener la autorización del
Congreso para declarar el Estado de Excepción correspondiente. Si no
estuviese reunido el Congreso, el Presidente podrá declararlo sujeto a la
posterior confirmación por dicho órgano una vez pueda reunirse. 2) Mientras subsista el estado de excepción, el Congreso
se reunirá con la plenitud de sus atribuciones y el Presidente de la
República le informará periódicamente sobre las disposiciones que haya tomado
y la evolución de los acontecimientos. Todas las autoridades electas
mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción. 3) Los estados de excepción no eximen del cumplimiento
de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del
Estado. 4) La declaratoria de los estados de excepción y los
actos adoptados durante los mismos están sometidos al control de la Sala
Constitucional. 5) Tan pronto como hayan cesado las causas que dieron
lugar al estado de excepción, el Poder Ejecutivo declarará su levantamiento. 6) En ningún caso podrán suspenderse el derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, el derecho
a la integridad personal, la prohibición de esclavitud y servidumbre, el
principio de legalidad y de irretroactividad, la libertad de conciencia y de
religión, la protección a la familia, el derecho al nombre, los derechos del
niño, el derecho a la nacionalidad, los derechos políticos y las garantías
judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protección de
estos derechos. 7) Tan pronto como hayan cesado las causas que dieron
lugar al estado de excepción, el Poder Ejecutivo declarará su levantamiento.
El Congreso Nacional, habiendo cesado las causas que dieron lugar al estado
de excepción, dispondrá su levantamiento si el Poder Ejecutivo se negare a
ello. |
6.2.6 |
||||||||
|
LEÍDO
EL OBJETO 70 DE LA LEY 70-09. NO
SE REGISTRÓ LECTURA DE TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. LEÍDAS
LAS PROPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO EN SUS ARTÍCULOS 171, 172, 173 174 Y 175. ASUME
EL ARTÍCULO 171 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, LOS ASAMBLEÍSTAS RENÉ
POLANCO VIDAL, JOSÉ CASIMIRO RAMOS CALDERÓN, NANCY ALTAGRACIA SANTOS PERALTA,
ENTRE OTROS. RECHAZADO
EL PROCEDIMIENTO PROPUESTO POR EL ASANMBLEÍSTA JORGE FRÍAS PARA QUE LOS
ARTÍCULOS COMPRENDIDOS EN EL OBJETO 70 VAYAN A ESTUDIO DE COMISIÓN. Votación
010 APROBADO
EL ARTÍCULO 171 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación
011 ASUMEN
EL ARTÍCULO 172 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, LOS ASAMBLEÍSTAS LUPE
NÚÑEZ ROSARIO, MAURO PIÑA BELLO, ELSO MILCÍADES SEGURA, ENTRE OTROS. APROBADO
EL ARTÍCULO 172 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación
012 ASUMEN
EL ARTÍCULO 173 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO LOS ASAMBLEÍSTAS FELIX
MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, ELSO MILCÍADES SEGURA MARTÍNEZ, ENTRE OTROS. APROBADO
EL ARTÍCULO 173 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación
013 ASUMEN
EL ARTÍCULO 174 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO LOS ASAMBLEÍSTAS VÍCTOR
MANUEL TERRERO ENCARNACIÓN, RADAMÉS VÁSQUEZ REYES, RUDY MARÍA MÉNDEZ, JUAN
OLANDO MERCEDES SENA, ENTRE OTROS. APROBADO
EL ARTÍCULO 174 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación
014 ASUMEN
EL ARTÍCULO 175 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO LOS ASAMBLEÍSTAS ELSO
MILCÍADES SEGURA MARTÍNEZ Y MAURO PIÑA BELLO.
EL PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA REINALDO PARED PÉREZ SE ASUSENTÓ DE LA REUNIÓN SIENDO LAS 11:15
AM. ASUMIÓ LA CONDUCCIÓN DE LOS TRABAJOS EL VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN. APROBADA
LA MODIFICACIÓN AL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 175 DE LA PROPUESTA DEL PODER
EJECUTIVO, PRESENTADA POR LA ASAMBLEÍSTA MINERVA JOSEFINA TAVÁREZ MIRABAL
PARA QUE DIGA: “El
Presidente deberá obtener la autorización del Congreso para declarar el
Estado de Excepción correspondiente. Si no estuviese reunido el Congreso, el
Presidente podrá declararlo sólo por un período de siete días con la
finalidad de que pueda convocar de urgencia al Congreso para que éste decida
al respecto’. Votación
015 APROBADA
LA PARTE CAPITAL DEL ARTÍCULO 175 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, QUE
DICE: ‘Los estados de
excepción se someterán a las siguientes disposiciones:’. Votación
016 APROBADO
EL NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO 175 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, QUE
PLANTEA: ‘Mientras
subsista el estado de excepción, el Congreso se reunirá con la plenitud de
sus atribuciones y el Presidente de la República le informará periódicamente
sobre las disposiciones que haya tomado y la evolución de los
acontecimientos. Todas las autoridades electas mantienen sus atribuciones
durante la vigencia de los estados de excepción.’. Votación
017 APROBADO
EL NUMERAL 3) DEL ARTÍCULO 175 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, QUE
PLANTEA: ‘Los
estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus
responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado’. Votación
018 APROBADA
LA MODIFICACIÓN AL NUMERAL 4) DEL ARTÍCULO 175 DE LA PROPUESTA DEL PODER
EJECUTIVO PARA QUE EL MISMO DIGA:
‘La declaratoria de los estados de excepción y los actos adoptados
durante los mismos están sometidos al control constitucional’. Votación
019 APROBADOS
LOS NUMERALES 5), 6), Y 7) DEL ARTÍCULO 175 DE LA PROPUESTA DEL PODER
EJECUTIVO. Votación
020
REASUMIÓ LA CONDUCCIÓN DE
LOS TRABAJOS EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REINALDO PARED PÉREZ. |
||||||||||
|
6.1.7 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 71): Mecanismo reformas constitucionales Revisar el
mecanismo actual para las reformas constitucionales. Ø Constitución vigente: Art. 119.-
Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser
siempre civil, republicano, democrático y representativo. Art. 120.- La
reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella
misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni
autoridad ni tampoco por aclamaciones populares. |
6.2.7 TÍTULO XII DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES CAPÍTULO I DE LAS NORMAS GENERALES Artículo 244. La Reforma de la Constitución sólo
podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser
suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad ni tampoco por
aclamaciones populares. 1) Ninguna modificación podrá versar sobre la forma de
gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y
representativo. 2) Cuando la reforma de la Constitución sea relativa al
período constitucional del Presidente de la República o de los demás cargos
electivos, entrará en vigor solamente en el siguiente periodo. |
6.3.7 6.3.7.1 Propuesta de
modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante la cual se modifica la parte capital del artículo
244 y sus literales “1”
y “2”, de
la PPE para que diga: Artículo
244. 2.-
Cuando la reforma de DEPOSITADO EL 03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD |
||||||||
|
LEÍDO
EL OBJETO 71 DE LA LEY 70-09. LEÍDA
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE EN SUS ARTÍCULOS 119 Y 120. LEÍDA
LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO EN SU ARTÍCULO 244. ASUMEN
EL EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO I, TÍTULO XII, EL ASAMBLEÍSTA MILCÍADES MARINO
FRANJUL PIMENTEL Y EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ
TAVARES. APROBADO
EL EPÍGRAFE “De las Normas Generales”,
PARA EL CAPÍTULO I, DEL TÍTULO XII.
Votación
021 ASUMEN
EL ARTÍCULO 244 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, LOS ASAMBLEÍSTAS JUAN
CARLOS QUINONES MINAYA, HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA, AMARILIS SANTANA CEDANO, NANCY
ALTAGRACIA SANTOS PERALTA, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, RUDY MARÍA MÉNDEZ, ENTRE
OTROS. APROBADO
EL PROCEDIMIENTO PRESENTADO POR JUAN ROBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ PARA QUE
VAYA A COMISIÓN EL CAPÍTULO CONTENIDO EN EL OBJETO 71 (ARTÍCULO 244). Votación
022 |
||||||||||
|
6.1.8 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 72): Referendo Aprobatorio Ponderar la incorporación al sistema de reformas, el
mecanismo de Referendo Aprobatorio. Ø Constitución vigente: (NO APLICA) |
6.2.8 |
6.3.8 |
||||||||
|
LEÍDO
EL OBJETO 72 DE LA LEY 70-09. APROBADO
EL PROCEDIMIENTO PRESENTADO POR EL ASAMBLEÍSTA REINALDO PARED PÉREZ PARA QUE
EL OBJETO 72, ASÍ COMO LAS PROPUESTAS DE LOS ASAMBLEÍSTAS QUE HUBIEREN, VAYAN
A ESTUDIO DE LA MISMA COMISIÓN ESPECIAL QUE CONOCE LOS ARTÍCULOS RELACIONADOS
CON EL OBJETO 33. Votación
023 |
||||||||||
|
6.1.9 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 73): Lenguaje de género Considerar lo
relativo a la utilización del lenguaje de género. Ø Constitución vigente: (NO APLICA) |
6.2.9 TÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 251. Los géneros gramaticales que se
adoptan en la redacción del texto de la presente Constitución, no significan
en modo alguno restricción al principio de la igualdad de derechos de la
mujer y del hombre. |
6.3.9 (No se han recibido propuestas de asambleístas
en |
||||||||
|
LEÍDO
EL OBJETO 73 DE LA LEY 70-09. NO
HAY TEXTO REFERENTE EN CONSTITUCIÓN VIGENTE. LEÍDA
LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO EN SU TÍTULO XIII, ARTÍCULO 251. ASUMEN
EL EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO I, TÍTULO XIII, LOS ASAMBLEÍSTAS PEDRO DIONICIO
FLORES GRULLÓN, AFIF NAZARIO RIZEK CAMILO, JUAN CARLOS QUIÑONES MINAYA, ENTRE
OTROS. APROBADO
EL EPÍGRAFE “Disposiciones Generales”,
PARA EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO XIII.
Votación
024 ASUMEN
EL ARTÍCULO 251 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO LOS ASAMBLEÍSTAS MAURO
PIÑA BELLO, JUAN OLANDO MERCEDES SENA, JUAN JULIO CAMPOS VENTURA, RADAMÉS
VÁSQUEZ REYES. INSCRITOS
LOS TURNOS PARA EL DEBATE SOBRE ESTE ARTÍCULO. APROBADO
EL ARTÍCULO 251 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación
025 |
||||||||||
|
6.1.10 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 74): Recolocación y nueva numeración
artículos vigentes Disponer la
recolocación y nueva numeración de aquellos artículos o textos
constitucionales, actualmente vigentes, que no resulten modificados y deban,
por ello, ser mantenidos en el nuevo texto; aunque con ubicación y numeración
distintas. Ø Constitución vigente: (NO APLICA) |
6.2.10 |
6.3.10 |
||||||||
|
LEÍDO
EL OBJETO 74 DE LA LEY 70-09. NO
HAY TEXTOS REFERENTES EN CONSTITUCIÓN VIGENTE NI EN PROPUESTAS DEL PODER
EJECUTIVO. EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA EXPLICÓ AL PLENO QUE RESPECTO A ESTE OBJETO,
PRIMARÁ UN ORDEN EN BASE A CONTENIDO DENTRO DEL TEXTO APROBADO EN PRIMERA
LECTURA. |
||||||||||
|
6.1.11 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 75): Disposiciones transitorias Organizar y
decidir, en consecuencia, las disposiciones transitorias que fueren
pertinentes. Ø Constitución vigente: TÍTULO XIV Disposiciones
Transitorias |
6.2.11 TÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero: La Suprema Corte de Justicia mantendrá
las funciones que ejerce hasta tanto se conforme el Consejo del Poder
Judicial. Segundo: El Consejo del Poder Judicial
desempeñará las funciones que le acuerda la presente Constitución dentro de
los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Constitución.
Tercero: La Sala Constitucional de la Suprema
Corte de Justicia y el Tribunal Superior Administrativo se conformarán dentro
de los tres meses de la entrada en vigor de esta Constitución. Cuarto: Los actuales Miembros de la Junta Central
Electoral, permanecerán en sus funciones hasta agotar el período para el que
fueron designados. Quinto: La Junta Central Electoral y el Tribunal
Supremo Electoral con las calidades y competencias establecidas en la
presente Constitución iniciaran sus funciones a partir del 16 de agosto de
2010. Sexto: La forma de designación que se establece
en la presente Constitución para los Miembros actuales de la Cámara de
Cuentas regirá a partir del año 2010. Séptimo: Los Miembros actuales de la Junta
Monetaria y Financiera del Banco Central se mantendrán en sus funciones hasta
que se designen nuevos miembros con las calidades y condiciones que establece
la presente Constitución. Octavo: La celebración de las Asambleas
Electorales que elegirán el Presidente o Presidenta y Vicepresidente o
Vicepresidenta de la República y los miembros de las Cámaras Legislativas,
Senadores y Diputados, se efectuarán conjuntamente a partir del año 2012. Noveno: Los senadores y Senadoras, y diputados y
diputadas elegidos en el año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones
dos años. |
6.3.11 6.3.11.1 Propuesta de
modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante la cual elimina el literal “primero” de las disposiciones transitorias
contenidas Capitulo II, , y se modifica el literal octavo de este mismo Capítulo, de
la PPE para que diga: “Primero: Octavo: La celebración de las Asambleas
Electorales que elegirán el Presidente o Presidenta y Vicepresidente o
Vicepresidenta de DEPOSITADO EL 03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD |
||||||||
|
LEÍDO
EL OBJETO 75 DE LA LEY 70-09. NO
HUBO REFERENCIA A TEXTO CONSTITUCIÓN VIGENTE. LEÍDAS
LAS PROPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO EN SUS DISPOSICIONES PRIMERA, SEGUNDA,
TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA Y NOVENA. ASUMEN
EL EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO II, “De las
Disposiciones Transitorias”, DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, LOS
ASAMBLEÍSTAS FELIX ANTONIO CASTILLO RODRÍGUEZ, JUAN JULIO CAMPOS VENTURA, PLUTARCO
ANTONIO PÉREZ, PABLO INOCENCIO SANTANA DÍAZ, RAMÓN DILEPCIO NÚÑEZ PÉREZ,
ENTRE OTROS. APROBADO
EL EPÍGRAFE “De las Disposiciones
Transitorias”, PARA EL CAPÍTULO II, TÍTULO XIII. Votación
026 ASUMEN
LAS NUEVE DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, LOS
ASAMBLEÍSTAS JUAN ALBERTO AQUINO MONTERO, GREGORIO REYES CASTILLO, JUAN
GILBERTO SERULLE RAMIA, JOSÉ CASIMIRO RAMOS CALDERÓN, RENÉ POLANCO VIDAL,
ALEJANDRO LEONEL WILLIAMS CORDERO, ENTRE OTROS. APROBADO
EL PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTUDIO DE COMISIONES LAS DISPOSICIONES
TRANSITORIAS, DE LA FORMA SIGUIENTE:
EL
PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO A LA COMISIÓN QUE TIENE A SU CARGO EL
ESTUDIO DEL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO; EL CUARTO Y EL QUINTO
A LA COMISIÓN QUE TIENE A SU CARGO EL ESTUDIO Y PONDERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS
SOBRE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL; EL SEXTO Y SÉPTIMO A LA COMISIÓN QUE
TIENE A SU CARGO EL ESTUDIO Y PONDERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS SOBRE LA CÁMARA DE
CUENTAS Y EL SISTEMA ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LA NACIÓN, Y, EL OCTAVO Y
NOVENO A LA COMISIÓN QUE TIENE A SU CARGO EL ESTUDIO DE LOS ARTÍCULOS
RELATIVOS AL PODER LEGISLATIVO. Votación
027 |
||||||||||
|
EL EPÍGRAFE “Disposición derogatoria y final”, ASÍ COMO EL TEXTO QUE DICE: “Disposición derogatoria: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido
en la presente Constitución. Disposición final: Este Constitución entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Gaceta Oficial”, FUE ASUMIDO POR EL
ASAMBLEÍSTA SANTIAGO DE JESÚS RODRÍGUEZ PEÑA Y NANCY ALTAGRACIA SANTOS
PERALTA. APROBADA LA
PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO QUE DICEN: Disposición derogatoria’ y su texto,
y ‘Disposición final’ y su texto. Votación
028 |
||||||||||
9. Cierre de la
reunión.
CONCLUIDO EL
ORDEN DEL DÍA APROBADO PARA ESTA REUNIÓN, Y SIENDO LAS 12:23:34, EL PRESIDENTE
DE LA ASAMBLEA, DECLARÓ UN RECESO DE LOS TRABAJOS HASTA EL MARTES 23 DE JUNIO
DE 2009, A LAS 15:00 (03:00 P.M.).
Credenciales de elaboración y publicación:
|
Presidente de la Asamblea |
Reinaldo Pared Pérez |
|
Secretaría General de la Asamblea Nacional |
Paris Goico, Secretario General Legislativo del
Senado de la República. Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria General
Legislativa de la Cámara de Diputados. Mayra Alcántara Ángela Jáquez Rodríguez. Lelis Santana Fernández de Faxas |
|
Relatoras-Taquígrafas Parlamentarias actuantes en
esta reunión. |
Bethania García Janeida Rodríguez Ana Díaz |
|
Gabinete de Secretaría actuante en la elaboración del
orden del día propuesto. |
Ingrid Abreu Jiménez Leslie Valdez |
|
Elaboración
orden del día conocido por el Pleno y publicación Web. |
Lelis Santana Fernández de
Faxas Ángela Jáquez Rodríguez |
[1] Todas las modificaciones planteadas por asambleístas
están referenciadas con la propuesta del Poder Ejecutivo, en lo adelante
denominada con las siglas PPE.