EscudoNacional

 

ASAMBLEA NACIONAL

Convocada mediante Ley No.70-09,

que declara la Necesidad de la Reforma

Constitucional

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Dirección de Elaboración de Actas de Sesiones

 

 

ORDEN DEL DÍA

CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN ORDINARIA NO.0030

Miércoles 01 de Julio de 2009

 

1             Comprobación del quórum y presentación de excusas;

 

HORA DE CONVOCATORIA: 15:00 (03:00 PM.)

 

1er. REGISTRO EFECTUADO A LAS 15:03 (03:03  PM.)

003 Senadores

020 Diputados

023 Asambleístas presentes en el primer registro.

 

2do. REGISTRO EFECTUADO A LAS 16:00 (0:00)

021 Senadores

091 Diputados

112 Asambleístas presentes al momento de inicio de los

        trabajos de la reunión.

 

 

HORA DE INICIO DE ESTA REUNIÓN: 16:00:00

(04:00 PM.)

 

ASUMIÓ LA SEC AD HOC LA ASAMBLEÍSTA MARÍA CLEOFIA SÁNCHEZ LORA, ANTE LA AUSENCIA DE LA ASAMBLEÍSTA JUANA MERCEDES VICENTE MOROTA, SECRETARIA TITULAR DEL BUFETE DIRECTIVO DE LA ASAMBLEA.

 
 

 

 

 

 

 


Excusas recibidas (hasta el momento de iniciados los trabajos del día):

 

1.      Asambleísta Tommy Alberto Galán Grullón

2.      Asambleísta Cristina Altagracia Lizardo Mézquita

3.      Abel Atahualpa Martínez Durán

4.      Francisco Radhamés Peña Peña

5.      Asambleísta Heinz Siegfried Vieluf Cabrera

6.      Asambleísta Germán Castro García

7.      Asambleísta Rafael Molina Lluberes

8.      Asambleísta Cristian Paredes Aponte

9.      Asambleísta Luis Rafael Sánchez Rosario

10.  Asambleísta Rafael Francisco Vásquez Paulino

2   Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere:

2.1            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00022, de fecha 09 de junio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 08 de julio de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

 

2.2            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00024, de fecha 16 de junio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 08 de julio de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, REINALDO PARED PÉREZ, REITERÓ EL AVISO DE LA DISPONIBILIDAD DE LAS ACTAS ANTES DESCRITAS, A LOS FINES SEÑALADOS.

 

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA COMUNICÓ AL PLENO QUE LOS ARTÍCULOS 5, 29 53.3, 121 Y 123 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO FUERON APROBADOS Y NO REFERENCIADOS EN EL MOMENTO DE SU CONOCIMIENTO CON LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE QUE SE RELACIÓN, QUE SON LOS ARTÍCULOS 46, 100, 101, 102 Y 108 RESPECTIVAMENTE DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE.

 

3   Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:

 

(No hay correspondencias)

 

4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura.

 

(No aplica)

 

5. Conclusión del Orden del Día anterior.

 

APROBADO EL ORDEN DEL DÍA PROPUESTO PARA ESTA REUNIÓN, QUE COMPRENDE EL OBJETO NO. 19 REFERENTE A LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y EL OBJETO NO. 05, CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 40 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, REFERENTE A LOS DERECHOS DE LA COMUNICACIÓN FÍSICA, INTELECTUAL Y SOCIAL. Votación 001

6. Lectura del artículo de la Constitución vigente a ser modificado o del objeto de la ley de convocatoria:

 

6.1

Lectura del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone incorporar;

6.2

Las Propuestas del

Poder Ejecutivo

6.3

Propuestas de modificaciones presentadas por asambleístas en el orden en que las mismas fueron depositadas [1]

 

OBJETOS NO. 19, INFORME A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 240, 241 Y 242 CON SUS NUMERALES DE LA PPE, ENVIADOS A COMISIÓN EN LA REUNIÓN NO.16 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 19/05/2009, RECIBIDO EL 24/06/2009.

 

LEÍDO EL INFORME EN LA REUNIÒN NO. 28 DEL 24/06/2009.

 

 

6.1.1

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 19):

 

Sistema Electoral

 

Definir todo lo relativo al Sistema Electoral.

 

 

6.2.1

 

 

 

 

 

 

Sección I

De la Junta Central Electoral

 

Artículo 240 La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes.  Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

 

1)   La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado con la mayoría extraordinaria prescrita en el numeral 4 del artículo 68.

 

2)   Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y las Cédulas de Identidad y Electoral.

 

3)   La Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública en los lugares en donde dichas votaciones se verifiquen.

 

4)   La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 241.  En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Municipal Electoral con funciones administrativas y contencioso – electorales.

 

1)                 En materia administrativa, estarán subordinadas a la Junta Central Electoral.

 

2)                 En materia contenciosa – electoral, sus decisiones serán de primer grado y recurribles ante el Tribunal Superior Electoral de conformidad con la ley. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección II

Del Tribunal Superior Electoral

 

Artículo 242.  El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para reglamentar los procedimientos de su competencia, juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.  La ley establecerá todo lo relativo a su organización y funcionamiento.

 

1)                 El Tribunal estará integrado por un Presidente y cuatro jueces electorales y sus suplentes, designados por un periodo de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

2)                 Habrá un Procurador Electoral, designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, encargado de la investigación y persecución de las infracciones y delitos de carácter electoral y las atribuciones que le señale la ley sobre la materia.  Durará en sus funciones cuatro años.  

 

 

 

6.3.1

 

 

 

 

 

 

 

6.3.1.1

 

Propuesta de modificación. (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), al artículo 240 en la parte capital y en su literal “3” de la PPE, para que diga  como sigue:

 

Art. 240. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, financiera Y PRESUPUESTARIA, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes.  Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

 

3.- La Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública en los lugares en donde dichas votaciones se verifiquen, INCLUYENDO LOS QUE CORRESPONDAN A LA CELEBRACIÓN DE REFERÉNDUM Y PLEBISCITOS.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

 

 

6.3.1.2

 

Propuesta de modificación. (Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán - PLD-FNP; José Ricardo Taveras Blanco - PLD-FNP), mediante la cual se modifica el al artículo 240 de la PPE, para que diga  como sigue:

 

Art.240

 

4) La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. en consecuencia tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como del acceso en los medios de comunicación.

Depositado el 19/05/2009.

»Iniciativa Número: 07726-2006-2010-CD  

 

 

 

 

6.3.1.3

 

Propuesta de modificación. (Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán - PLD-FNP; José Ricardo Taveras Blanco - PLD-FNP), mediante la cual se modifica el numeral 1 del artículo 240 de la PPE, para que diga  como sigue:

 

Art. 240.

 

1) La Junta Central Electoral estará integrada por un Presidente y cuatro miembros y sus suplentes elegidos por un período de cuatro años por el Senado con la mayoría extraordinaria prescrita en el numeral 4, del artículo 68 de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados a más tardar sesenta días de cumplido el término del mandato de los miembros a ser sustituidos y confirmados. 

Depositado el 19/05/2009.

»Iniciativa Número: 07736-2006-2010-CD 

 

 

 

 

6.3.1.4

 

Propuesta de modificación. (Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD), mediante la cual se modifica en la parte capital y se eliminan los numerales del artículo 241 de la PPE, para que diga  como sigue:

 

Art.241. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones administrativas subordinada a la Junta Central Electoral. En materia contencioso- electoral, sus decisiones serán de primer grado y recurribles ante el Tribunal competente de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Depositado el 19/05/2009.
»Iniciativa Número: 07721-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.5

 

Propuesta de modificación. (Asambleísta Juana Mercedes Vicente Moronta - PLD), mediante la cual se modifica el artículo 241 de la PPE, para que diga  como sigue:

 

 

Art. 241. La sede central de la JCE se fija en el D.N y en cada municipio existirá una junta municipal electoral con funciones administrativas y contencioso electoral.

Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa Número: 07728-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.6

 

Propuesta de modificación. (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), al artículo 242 en sus literales “1” y “2” de la PPE, para que diga  como sigue:

 

…Art.242

 

1)   El Tribunal estará integrado por un Presidente y cuatro jueces electorales y sus suplentes, designados por un periodo de cuatro años por LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DEL SENADO, A PROPUESTA DE TERNAS SOMETIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

 

2)   Habrá un Procurador Electoral, designado por el SENADO DE LA REPÚBLICA, A PROPUESTA DE TERNAS SOMETIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS. encargado de la investigación y persecución de las infracciones y delitos de carácter electoral y las atribuciones que le señale la ley sobre la materia.  Durará en sus funciones cuatro años.  

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.7

 

Propuesta de modificación. (Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD), Mediante la cual se elimina la Sección II, Capítulo II, Título XI, Denominado "Del Tribunal Superior Electoral” con el Artículo 242 y sus numerales, para que diga  como sigue:

Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa Número: 07722-2006-2010-CD

 

 

LEÍDO, DEL INFORME DE COMISIÓN ESPECIAL RECIBIDO EL 24-06-09, A PARTIR DE LA PÁGINA 9, DESDE DONDE DICE: “HA RESUELTO”.

 

INSCRITOS LOS TURNOS PARA EL DEBATE.

 

DESPUÉS DE LA INTERVENCIÓN DEL ASAMBLEÍSTA CHARLES MARIOTTI TAPIA, EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DISPUSO LA LECTURA POR SECRETARÍA DE UN INFORME DEPOSITADO HOY POR EL ASAMBLEÍSTA CHARLES MARIOTTI TAPIA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL QUE ESTUDIÓ LOS ARTÍCULOS REFERENTES A LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL, TEXTO QUE SEGÚN ANUNCIÓ SUSTITUYE EL INFORME ANTERIOR. EL MISMO FUE LEÍDO A PARTIR DE LA PÁGINA 12.

 

APROBADA MODIFICACIÓN AL ORDINAL 4 DEL ARTÍCULO 240, PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN Y JOSÉ RICARDO TAVÉREAS BLANCO, QUE DICE. “Añadir, después del punto final, al ordinal 4), del artículo 240, lo siguiente: “…En consecuencia tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como del acceso en los medios de comunicación”. Votación 002

 

APROBADA LA PARTE CAPITAL DEL ARTÍCULO 240 QUE SE PRESENTA EN EL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL, DICE: “Artículo 240. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes.  Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”. Votación 003

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN AL ORDINAL 1) DEL ARTÍCULO 240, PRESENTA EL ASAMBLEÍSTA JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN. Votación 004

 

RECHAZADO EL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 240, SEGÚN TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN. Votación 005

 

APROBADO EL NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO 240, SEGÚN TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN, DICE: “Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y las Cédulas de Identidad y Electoral”. Votación 006

 

 

 

 

APROBADO DEL ARTÍCULO 240 LOS NUMERALES 3) Y 4) CON LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA AL NUMERAL 4 POR LOS ASAMBLEÍSTAS JOSÉ RICARDO TAVÉRAS BLANCO Y PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN, DIRÍA: 3) La Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública en los lugares en donde dichas votaciones se verifiquen. 4) La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento.  En consecuencia tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como del acceso en los medios de comunicación”. Votación 007

 

APROBADO EL ARTÍCULO 241 Y SUS NUMERALES, SEGÚN TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN, QUE DICE:Artículo 241.  En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Municipal Electoral con funciones administrativas y contencioso – electorales.  1) En materia administrativa, estarán subordinadas a la Junta Central Electoral.  2) En materia contenciosa – electoral, sus decisiones serán de primer grado y recurribles ante el Tribunal Superior Electoral de conformidad con la ley”. Votación 008

 

APROBADO EL ARTÍCULO 242 Y SU NUMERAL, SEGÚN TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN, QUE DICE: Artículo 242.  El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para reglamentar los procedimientos de su competencia, juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.  La ley establecerá todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.  1) El Tribunal estará integrado por un Presidente y dos jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Senado de la República, con la mayoría extraordinaria prescrita en el numeral 4 del artículo 68. Votación 009

 

APROBADAS LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS CONTENIDAS EN EL OBJETO 75, TÍTULO XIII, CAPÍTULO II, ARTÍCULOS CUARTO Y QUINTO, SEGÚN TEXTO DEL INFORME QUE DICEN: Cuarto:  Los Miembros actuales de la Junta Central Electoral, permanecerán en sus funciones hasta agotar el período para el que fueron designados.  Quinto: Los Miembros de la Junta Central Electoral y los jueces del Tribunal Supremo Electoral con las calidades y competencias establecidas en la presente Constitución iniciarán sus funciones a partir del 16 de agosto del 2010 y concluirán su mandato el 16 de agosto del 2016. Votación 010

 

 

OBJETOS NO. 05, INFORME A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 CON SUS NUMERALES DE LA PPE, ENVIADOS A COMISIÓN EN LA REUNIÓN NO.06 DEL 22/04/2009 DE LA ASAMBLEA NACIONAL, RECIBIDO EL 24/06/2009.

 

 

6.1.2

 

Ley 70-09

Ø        Objeto No. 5):

 

Derechos y Deberes

Fundamentales

 

Disponer un nuevo régimen sobre Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales, clasificando y precisando esos Derechos Fundamentales, tanto en lo que respecta a los Derechos Civiles y Políticos como a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 

Ø           Constitución vigente:

 

TITULO II

SECCION I

DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES

 

ART. 8.-

6. Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes. Se prohíbe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a crítica de los preceptos legales.

10. Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional.

ART. 10.- La enumeración contenida en los artículos 8 y 9 no es limitativa, y por consiguiente, no excluye otros derechos y deberes de igual naturaleza.

 

 

6.2.2

 

 

Sub-Sección 4

De los Derechos de la Comunicación Física, Intelectual y Social

 

Artículo 40. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

 

1)        Se reconoce a toda persona el derecho a la información. Este derecho comprende el poder difundir, recibir y buscar o investigar todo tipo de información o mensaje por cualquier medio, canal o vía, sin que este ejercicio pueda lesionar el orden público, la seguridad nacional, otros derechos personales y las buenas costumbres, conforme determinan esta Constitución y la ley.

 

2)        Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas. Este acceso podrá ejercerse siempre que, conforme señale la ley, no sea contrario al orden público, ponga en peligro la seguridad nacional o lesione la intimidad, el honor o la imagen de las personas.

 

3)        El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista serán protegidos por la ley. 

 

4)        Toda persona podrá ejercer el derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta perjudicada en sus intereses por informaciones difundidas, en la forma y plazo que señale la ley sobre la materia.

 

5)        Se prohíbe toda propaganda y difusión de toda información que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, subvertir el orden democrático-constitucional o que sirva de apología o incitación al odio, xenofobia, terrorismo, pornografía infantil, discriminación por cualquier causa, o intolerancia religiosa, sin que esto pueda coartar el derecho al análisis o crítica de los preceptos legales y la libertad de cátedra.

 

6)        La ley regulará los medios de comunicación social propiedad del Estado a los fines de garantizar el acceso a dichos medios de los sectores sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad dominicana.

 

 

 

 

 

6.3.2

 

 

 

 

 

6.3.2.1

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Leivin Esenobel Guerrero - PRD), mediante la cual se modifica el artículo 40 en sus numerales 2), 5) y 6) de la PPE, para que diga:

 

Art.40

 

2) Todas las personas y todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas. Este acceso podrá ejercerse siempre que, conforme señale la ley, no sea contrario al orden público, ponga en peligro la seguridad nacional o lesione la intimidad, el honor o la imagen u otro derecho personal del individuo de las personas.-

 

5) Toda persona tiene derecho a recibir información objetiva, veraz y oportuna. Se prohíbe toda propaganda y difusión de toda información que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, subvertir el orden democrático-constitucional o que sirva de apología o incitación al odio, xenofobia, terrorismo, pornografía infantil, discriminación por cualquier causa, o intolerancia religiosa, sin que esto pueda coartar el derecho al análisis o crítica de los preceptos legales y la libertad de cátedra.

 

6) La ley regulará los  medios de comunicación social propiedad del Estado así como los privados a los fines de garantizar el acceso a dichos medios de los sectores sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad dominicana.

Depositado el 14/04/2009.

»Iniciativa Número: 07026-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.2

 

Propuesta de modificación (Asambleístas Modesto Díaz Coste - PRD; Leivin Esenobel Guerrero - PRD; Nidio Encarnación Santiago - PRD; Euclides Batista Brache - PRSC), mediante la cual se modifica el artículo 40 de la PPE, para que diga:

 

Art. 40.

 

2) Todas las personas y los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas. Este acceso podrá ejercerse siempre que, conforme señale la ley, no sea contrario al orden público, ponga en peligro la seguridad nacional o lesione la intimidad, honor, imagen u otro derecho personal del individuo.

 

5) Toda persona tiene derecho a recibir información objetiva, veraz y oportuna. Se prohíbe toda propaganda y difusión de toda información que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, subvertir el orden democrático-constitucional o que sirva de apología o incitación al odio, xenofobia, terrorismo, pornografía infantil, discriminación por cualquier causa, o intolerancia religiosa, sin que esto pueda coartar el derecho al análisis o crítica de los preceptos legales y la libertad de cátedra.

 

 

6) La ley regulará los medios de comunicación social propiedad del Estado a los fines de garantizar el acceso a los dichos medios de los sectores sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad dominicana.

Depositado el 15/04/2009

»Iniciativa Número: 07040-2006-2010-CD

 

 

 

 

 

 

 

6.3.2.3

 

Propuesta de modificación (Asambleístas Rafael Molina Lluberes - PRSC; Víctor Orlando Bisonó Haza - PRSC; Sergio Antonio Cedeño De Jesús - PRSC), mediante la cual se modifica el artículo 40 de la PPE, para que diga:

 

Art. 40.- Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

 

1) Se reconoce que toda persona tiene el derecho a la información de carácter público. Este derecho comprende el poder difundir, recibir y buscar o investigar todo tipo de información de carácter público o mensaje público por cualquier medio, canal o vía, sin que este ejercicio pueda lesionar el orden público, la seguridad nacional, otros derechos personales y las buenas costumbres, conforme determinan esta Constitución y la ley.

 

2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas. Este acceso podrá ejercerse siempre que, conforme señale la ley, no sea contrario al orden público, ponga en peligro la seguridad nacional o lesione la intimidad, el honor o la imagen de las personas.

 

3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista serán protegidos por la ley.

 

4) Toda persona podrá ejercer el derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta perjudicada en sus intereses por informaciones difundidas, en la forma y plazo que señale la ley sobre la materia.

 

5) Se prohíbe toda propaganda y difusión de toda información que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, subvertir el orden democrático constitucional o que sirva de apología o incitación al odio, xenofobia, terrorismo, pornografía infantil, discriminación por cualquier causa, o intolerancia religiosa, sin que esto pueda coartar el derecho al análisis o crítica de los preceptos legales y la libertad de cátedra.

 

6) La ley regulará los medios de comunicación social propiedad del Estado a los fines de garantizar el acceso a dichos medios de los sectores sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad dominicana.

 

7) Ninguna institución de carácter privado tiene facultad para manejar datos confidenciales ni personales del ciudadano sin previa autorización del afectado.   

Depositado el 16/04/2009.

»Iniciativa Número: 07090-2006-2010-CD

 

 

 

 

 

6.3.2.4

 

Propuesta de modificación (Asambleístas Jorge Frías - PRD), mediante la cual se modifica el numeral 3 del artículo 40 de la PPE, para que diga:

 

Art. 40

 

3) El secreto profesional del periodista será protegido. Ninguna autoridad civil o militar, podrá obligar a que se revelen las fuentes de la información suministrada, salvo en los casos en que se atente contra la seguridad del Estado o conlleve al descubrimiento de un delito.

Depositado el 16/04/2009. »Iniciativa Número: 07104-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.5

 

Propuesta de modificación (Asambleístas Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD), mediante la cual se modifica el numeral 1) del artículo 40 de la PPE, para que diga:

 

Art. 40…

 

1) Se reconoce que toda persona tiene el derecho a la información de carácter público. Este derecho comprende el poder difundir, recibir y buscar o investigar todo tipo de información de carácter público o mensaje público por cualquier medio, canal o vía, sin que este ejercicio pueda lesionar el orden público, la seguridad nacional, otros derechos personales y las buenas costumbres, conforme determinan esta Constitución y la ley.

Depositado el 17/04/2009.
»Iniciativa Número: 07147-2006-2010-CD

 

 

 

 

 

6.3.2.6

 

Propuesta de modificación (Asambleístas María Altagracia Matos Ramírez - PLD), mediante la cual se modifica el numeral 3 del artículo 40 de la PPE, para que diga:

 

Art.40…

 

3) El derecho profesional y la cláusula de conciencia del periodista serán protegidas por la ley; siempre y cuando haya respetado la veracidad y la autenticidad de las informaciones.

Depositado el 21/04/2009. »Iniciativa Número: 07256-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.7

 

Propuesta de modificación (Asambleístas Eugenio Cedeño Areché - PRD), mediante la cual se agrega un numeral 7 del artículo 40 de la PPE, para que diga:

 

Art.40…

 

7) La ley reglamentara la propaganda y publicidad estatal, con la finalidad de garantizar la racionalidad en cuanto al uso de los medios de comunicación por parte de las instituciones y órganos del Estado.

Depositado el 21/04/2009.
»Iniciativa Número: 07260-2006-2010-CD

 

 

 

 

6.3.2.8

 

Propuesta de modificación (Asambleístas Mario José Fernández Saviñón - PRSC), mediante la cual se agrega un numeral al artículo 40 de la PPE, para que diga:

 

Art.40…

 

XX) Se reconocen los derechos de asilo, de acuerdo con la Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condiciones de asilo, gozarán de protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado garantizará la no devolución.  

Depositado el 21/04/2009.
»Iniciativa Número: 07290-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.9

 

Propuesta de modificación (Asambleístas Andrés Bautista García - PRD), mediante la cual se modifica el numeral 6 del artículo 40 de la PPE, para que diga:

 

Art.40…

 

6) La ley regulará los medios de comunicación social propiedad del Estado a los fines de garantizar el acceso equitativo a dichos medios de los sectores sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad dominicana.

Depositado el 22/04/2009.

»Iniciativa Número: 07309-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.10

 

Propuesta de modificación (Asambleístas Luis José González Sánchez - PRSC), mediante la cual se modifica el numeral 4 del artículo 40 de la PPE, para que diga:

 

Art.40…

 

4) Toda persona podrá ejercer el derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta perjudicada en sus intereses por informaciones difundidas, este derecho se hará en el mismo medio que se produjo la información; en la forma y plazo que señale la ley sobre la materia.

Depositado el 22/04/2009.
»Iniciativa Número: 07319-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.11

 

Propuesta de modificación (Asambleístas Radhamés Fortuna Sánchez - PLD), mediante la cual se modifica el numeral 2 del artículo 40 de la PPE, para que diga:

 

Art.40…

 

2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas públicas. Este acceso podrá ejercerse siempre que, conforme señale la ley, no sea contrario al orden público, ponga en peligro la seguridad nacional o lesione la intimidad, el honor o la imagen de las personas.

Depositado el 22/04/2009.

Número: 07331-2006-2010-CD

 

6.3.2.12

 

Propuesta de modificación (Asambleístas Julio Rafael Romero Villar - PRD), mediante la cual se modifica el numeral 6 del artículo 40 de la PPE, para que diga:

 

Art.40…

 

6) La ley regulará los medios de comunicación social propiedad del Estado a los fines de garantizar el acceso a dichos medios de los sectores sociales y políticos, en igualdad de participación, respetando el pluralismo de la sociedad dominicana.  

Depositado el 22/04/2009. »Iniciativa Número: 07339-2006-2010-CD

 

6.3.2.13

 

Propuesta de modificación (Asambleístas Juan Julio Campos Ventura - PLD), mediante la cual se modifica el numeral 4 del artículo 40 de la PPE, para que diga:

 

Art.40…

 

4) Toda persona tendrá la oportunidad de ejercer el derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta perjudicada en sus intereses por informaciones difundidas, en la forma y plazo que señale la ley sobre la materia.   

Depositado el 22/04/2009.
»Iniciativa Número: 07346-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.14

 

Propuesta de modificación (Asambleístas Néstor Julio Cruz Pichardo - PRD), mediante la cual se modifica el numeral 4 del artículo 40 de la PPE, para que diga:

 

Art.40…

 

4) Toda persona podrá ejercer el derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta perjudicada en sus intereses por informaciones difundidas, en la forma y plazo que señale la ley sobre la materia. Los medios de comunicación utilizados deberán satisfacer la solicitud del ejercicio de este derecho por parte del agraviado.

Depositado el 22/04/2009.
»Iniciativa Número: 07348-2006-2010-CD

 

6.3.2.15

 

Propuesta de modificación (Asambleístas José Leonel Cabrera Abud - PRD), mediante la cual se modifica el numeral 4 del artículo 40 de la PPE, para que diga:

 

Art.40…

 

4) Cuando la opinión expresada sea atentatoria a la dignidad, moral y otros derechos de las personas, al orden público, a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes.  

Depositado el 22/04/2009.
»Iniciativa Número: 07350-2006-2010-CD

 

6.3.2.16

 

Propuesta de modificación (Asambleístas Demóstenes Willian Martínez Hernández - PLD), mediante la cual se modifican los numerales 1), 2) y 6) del artículo 40 de la PPE, para que diga:

 

Art.40…

 

1)   La ley reconoce a todos los medios de comunicación el derecho a la información de carácter público. Este derecho comprende el poder difundir, recibir y buscar o investigar todo tipo de información de carácter público o mensaje público por cualquier medio, canal o vía, sin que este ejercicio pueda lesionar el orden público, la seguridad nacional, otros derechos personales y las buenas costumbres, conforme determinan esta Constitución y la ley.

 

2)    Todos los medios de comunicación tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas. Este acceso podrá ejercerse siempre que, conforme señale la ley, no sea contrario al orden público, ponga en peligro la seguridad nacional o lesione la intimidad, el honor o la imagen de las personas.

 

6) La ley regulará los medios de comunicación social propiedad del Estado a los fines de garantizar el acceso a dichos medios de los sectores sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad dominicana.

Depositado el 22/04/2009.

»Iniciativa Número: 07353-2006-2010-CD

LA ASAMBLEÍSTA GLADYS SOFÍA AZCONA DE LA CRUZ SUSTITUYÓ A LA SEC AD HOC MARÍA CLEOFÍA SÁNCHEZ LORA, QUIEN A SU VEZ REEMPLAZABA A LA TITULAR, JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA.

 

 

 

 

 

 

 

 

LEÍDA POR SECRETARÍA LA PARTE DE RECOMENDACIÓN DEL INFORME RENDIDO POR LA COMISIÓN ESPECIAL QUE CONOCIÓ EL ARTÍCULO 40 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, A PARTIR DE LA PÁGINA 19.

 

INSCRITOS LOS TURNOS PARA EL DEBATE.

SIENDO LAS 18:42 (06:42) ASUMIÓ LA CONDUCCIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA ASAMBLEA EL VICEPRESIDENTE, ASAMBLEÍSTA JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, ANTE LA SALIDA DEL PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ.

 

REASUME LA DIRECCIÓN DE LA REUNIÓN EL PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ SIENDO LAS 19:14 (07:14 PM)

 

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


RECHAZADA LA MODIFICACIÓN QUE PRESENTAN LOS ASAMBLEÍSTAS MARÍA ALTAGRACIA MATOS RAMÍREZ, KAREN RICARDO  CORNIELLE Y LIDIO CADET JIMÉNEZ PARA MODIFICAR EL NUMERAL 3) DEL INFORME DE LA COMISIÓN. Votación 011

 

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA MODESTO DÍAZ COSTE PARA MODIFICAR EL NUMERAL 5) DEL ARTÍCULO 40 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación 012

 

 

RECHAZADA MODIFICACIÓN PRESENTAN LAS ASAMBLEÍSTAS MARÍA ALTAGRACIA MATOS RAMÍREZ, KAREN RICARDO DE CORNIELLE Y LIDIO CADET JIMÉNEZ, PARA MANTENER EL NUMERAL 5) DEL ARTÍCULO 40 PROPUESTO POR EL PODER EJECUTIVO. Votación 013

 

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN QUE PRESENTA EL ASAMBLEÍSTA EUGENIO CEDEÑO ARECHÉ PARA INCLUIR UN NUMERAL 7), NUEVO, AL ARTÍCULO 40. Votación 014

 

APROBADO EL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DESIGNADA PARA EL ESTUDIO DEL ARTÍCULO 40, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL INFORME AL ARTÍCULO 40 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, QUE DICE: “Artículo 40. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende el poder recibir, buscar, investigar y difundir, todo tipo de información de carácter público por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público de conformidad con la ley.3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley.4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley.5) La ley garantizará el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado”. Votación 015

 

 

9. Cierre de la reunión.

SIENDO LAS 19:29 (7:29 PM) EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DECLARÓ UN RECESO DE LOS TRABAJOS HASTA EL MARTES 7-07-2009, A LAS 15:00 (03:00 PM).

 

Credenciales de elaboración y publicación:

 

Presidente de la Asamblea 

Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez

Secretaría General de la Asamblea Nacional

Paris Goico, Secretario General Legislativo del Senado de la República.

Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria General Legislativa de la Cámara de Diputados.

Mercedes Camarena

Ángela Jáquez Rodríguez.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Relatoras-Taquígrafas Parlamentarias actuantes en esta reunión.

Ana Díaz

Rosa Santelises

Johasmy Morel

Ivonny Mota

Gabinete de Secretaría actuante en la elaboración del orden del día propuesto.

Ingrid Abreu Jiménez

Leslie Valdez

Elaboración orden del día conocido por el Pleno y publicación Web.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Ángela Jáquez Rodríguez

 



[1] Todas las modificaciones planteadas por asambleístas están referenciadas con la propuesta del Poder Ejecutivo, en lo adelante denominada con las siglas PPE.