
ASAMBLEA NACIONAL
Convocada mediante Ley No.70-09,
que declara
Constitucional
SECRETARÍA
GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Dirección de Elaboración de
Actas de Sesiones
ORDEN DEL DÍA
CORRESPONDIENTE A LA
REUNIÓN ORDINARIA NO.0030
Miércoles 01 de Julio de 2009
1
Comprobación del quórum y presentación de excusas;
HORA DE CONVOCATORIA: 15:00 (03:00
PM.)
1er. REGISTRO EFECTUADO A LAS 15:03 (03:03 PM.)
003 Senadores
020 Diputados
023 Asambleístas presentes en el
primer registro.
2do. REGISTRO EFECTUADO A LAS 16:00
(0:00)
021 Senadores
091 Diputados
112 Asambleístas presentes al momento
de inicio de los
trabajos de la reunión.
HORA DE INICIO DE ESTA REUNIÓN: 16:00:00
(04:00 PM.)
ASUMIÓ LA SEC AD HOC LA ASAMBLEÍSTA MARÍA
CLEOFIA SÁNCHEZ LORA, ANTE LA AUSENCIA DE LA ASAMBLEÍSTA JUANA MERCEDES
VICENTE MOROTA, SECRETARIA TITULAR DEL BUFETE DIRECTIVO DE LA ASAMBLEA.
Excusas recibidas (hasta el momento de
iniciados los trabajos del día):
1.
Asambleísta Tommy
Alberto Galán Grullón
2.
Asambleísta Cristina
Altagracia Lizardo Mézquita
3.
Abel Atahualpa Martínez
Durán
4.
Francisco Radhamés Peña
Peña
5.
Asambleísta Heinz Siegfried
Vieluf Cabrera
6.
Asambleísta Germán Castro
García
7.
Asambleísta Rafael
Molina Lluberes
8.
Asambleísta Cristian
Paredes Aponte
9.
Asambleísta Luis Rafael
Sánchez Rosario
10.
Asambleísta Rafael Francisco
Vásquez Paulino
2 Lectura y aprobación de actas
de reuniones anteriores, si las hubiere:
2.1
Acta de la reunión de
2.2
Acta de la reunión de
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, REINALDO
PARED PÉREZ, REITERÓ EL AVISO DE LA DISPONIBILIDAD DE LAS ACTAS ANTES
DESCRITAS, A LOS FINES SEÑALADOS.
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA COMUNICÓ
AL PLENO QUE LOS ARTÍCULOS 5, 29 53.3, 121 Y 123 DE LA PROPUESTA DEL PODER
EJECUTIVO FUERON APROBADOS Y NO REFERENCIADOS EN EL MOMENTO DE SU CONOCIMIENTO
CON LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE QUE SE RELACIÓN, QUE SON LOS
ARTÍCULOS 46, 100, 101, 102 Y 108 RESPECTIVAMENTE DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE.
3 Lectura de correspondencias
siguiendo el orden de fechas de recibidas:
(No hay correspondencias)
4. Lectura de informes recibidos de
las comisiones en ocasión de la segunda lectura.
(No aplica)
5.
Conclusión del Orden del Día anterior.
APROBADO EL ORDEN DEL DÍA PROPUESTO
PARA ESTA REUNIÓN, QUE COMPRENDE EL OBJETO NO. 19
REFERENTE A LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y EL OBJETO NO. 05, CORRESPONDIENTE AL
ARTÍCULO 40 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, REFERENTE A LOS DERECHOS DE LA
COMUNICACIÓN FÍSICA, INTELECTUAL Y SOCIAL. Votación
001
6. Lectura
del artículo de
|
6.1 Lectura
del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone
incorporar; |
6.2 Las
Propuestas del Poder
Ejecutivo |
6.3 Propuestas
de modificaciones presentadas por asambleístas en el orden en que las
mismas fueron depositadas [1] |
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OBJETOS NO. 19, INFORME A LAS PROPUESTAS DE
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 240, 241 Y 242 CON SUS NUMERALES DE LA PPE,
ENVIADOS A COMISIÓN EN LA REUNIÓN NO.16 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL
19/05/2009, RECIBIDO EL 24/06/2009. LEÍDO EL INFORME
EN LA REUNIÒN NO. 28 DEL 24/06/2009. |
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6.1.1 Ley
70-09 Ø Objeto No. 19): Sistema Electoral Definir todo lo relativo al
Sistema Electoral. |
6.2.1 Sección I De la Junta
Central Electoral Artículo 240 La Junta Central
Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia
técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad principal será organizar
y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y
mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución
y las leyes. Tiene facultad
reglamentaria en los asuntos de su competencia. 1) La Junta
Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus
suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado con la
mayoría extraordinaria prescrita en el numeral 4 del artículo 68. 2) Serán
dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y las Cédulas de
Identidad y Electoral. 3) La Junta
Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública en los
lugares en donde dichas votaciones se verifiquen. 4) La Junta
Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con
sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las
campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. Artículo 241.
En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Municipal
Electoral con funciones administrativas y contencioso – electorales. 1)
En materia administrativa, estarán subordinadas a
la Junta Central Electoral. 2)
En materia contenciosa – electoral, sus
decisiones serán de primer grado y recurribles ante el Tribunal Superior
Electoral de conformidad con la ley. Sección II Del Tribunal
Superior Electoral Artículo 242.
El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para
reglamentar los procedimientos de su competencia, juzgar y decidir con
carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir
sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y
movimientos políticos o entre éstos.
La ley establecerá todo lo relativo a su organización y
funcionamiento. 1)
El Tribunal estará integrado por un Presidente y
cuatro jueces electorales y sus suplentes, designados por un periodo de
cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura. 2)
Habrá un Procurador Electoral, designado por el
Consejo Nacional de la Magistratura, encargado de la investigación y
persecución de las infracciones y delitos de carácter electoral y las
atribuciones que le señale la ley sobre la materia. Durará en sus funciones cuatro años. |
6.3.1 6.3.1.1 Propuesta de modificación. (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez -
PRD), al artículo 240 en la
parte capital y en su literal “3” de la PPE, para que diga como sigue: Art. 240. 3.-
Depositado el 03/04/2009. »Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD 6.3.1.2 Propuesta de modificación. (Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán - PLD-FNP; José Ricardo Taveras Blanco - PLD-FNP), mediante la cual se modifica el al artículo 240 de la PPE, para que diga como sigue: Art.240 4) La Junta Central
Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a
los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y
transparencia en la utilización del financiamiento. en consecuencia tendrá facultad para reglamentar los
tiempos y límites en los gastos de campaña, así como del acceso en los medios
de comunicación. Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa Número: 07726-2006-2010-CD 6.3.1.3 Propuesta de modificación. (Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán - PLD-FNP; José Ricardo Taveras Blanco - PLD-FNP), mediante la cual se modifica el numeral 1 del artículo 240 de la PPE, para que diga como sigue: Art. 240. 1) La Junta Central Electoral estará
integrada por un Presidente y cuatro miembros y sus suplentes elegidos por un
período de cuatro años por el Senado con la mayoría extraordinaria prescrita
en el numeral 4, del artículo 68 de las ternas presentadas por la Cámara
de Diputados a más tardar sesenta días de cumplido el término del mandato de
los miembros a ser sustituidos y confirmados. Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa Número: 07736-2006-2010-CD 6.3.1.4 Propuesta de modificación. (Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD), mediante la cual se modifica en la parte capital y se eliminan los numerales del artículo 241 de la PPE, para que diga como sigue: Art.241.
En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con
funciones administrativas subordinada a la Junta Central Electoral. En
materia contencioso- electoral, sus decisiones serán de primer grado y
recurribles ante el Tribunal competente de conformidad con la Constitución y
las Leyes. Depositado
el 19/05/2009. 6.3.1.5 Propuesta de modificación. (Asambleísta Juana Mercedes Vicente Moronta - PLD), mediante la cual se modifica el artículo 241 de la PPE, para que diga como sigue: Art. 241. La sede central de la JCE se fija en el D.N y en cada municipio
existirá una junta municipal electoral con funciones administrativas y
contencioso electoral. Depositado
el 19/05/2009. »Iniciativa Número: 07728-2006-2010-CD 6.3.1.6 Propuesta de modificación. (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez -
PRD), al artículo 242 en sus literales “1” y “2” de la PPE, para que diga como sigue: …Art.242 1)
El Tribunal estará integrado por un Presidente y
cuatro jueces electorales y sus suplentes, designados por un periodo de
cuatro años por LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DEL SENADO, A
PROPUESTA DE TERNAS SOMETIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS. 2)
Habrá un Procurador Electoral, designado por el SENADO
DE LA REPÚBLICA, A PROPUESTA DE TERNAS SOMETIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
encargado de la investigación y persecución de las infracciones y delitos de
carácter electoral y las atribuciones que le señale la ley sobre la
materia. Durará en sus funciones
cuatro años. Depositado el 03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.1.7 Propuesta de modificación. (Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD), Mediante
la cual se elimina la Sección II, Capítulo
II, Título XI, Denominado "Del Tribunal Superior Electoral” con el Artículo 242 y sus numerales, para que diga como sigue: Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa Número: 07722-2006-2010-CD |
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LEÍDO,
DEL INFORME DE COMISIÓN ESPECIAL RECIBIDO EL 24-06-09, A PARTIR DE LA PÁGINA
9, DESDE DONDE DICE: “HA RESUELTO”. INSCRITOS
LOS TURNOS PARA EL DEBATE. DESPUÉS
DE LA INTERVENCIÓN DEL ASAMBLEÍSTA CHARLES MARIOTTI TAPIA, EL PRESIDENTE DE
LA ASAMBLEA DISPUSO LA LECTURA POR SECRETARÍA DE UN INFORME DEPOSITADO HOY POR
EL ASAMBLEÍSTA CHARLES MARIOTTI TAPIA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL QUE
ESTUDIÓ LOS ARTÍCULOS REFERENTES A LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL, TEXTO QUE
SEGÚN ANUNCIÓ SUSTITUYE EL INFORME ANTERIOR. EL MISMO FUE LEÍDO A PARTIR DE
LA PÁGINA 12. APROBADA
MODIFICACIÓN AL ORDINAL 4 DEL ARTÍCULO 240, PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS
PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN Y JOSÉ RICARDO TAVÉREAS BLANCO, QUE DICE. “Añadir,
después del punto final, al ordinal 4), del artículo 240, lo siguiente: “…En
consecuencia tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los
gastos de campaña, así como del acceso en los medios de comunicación”. Votación
002 APROBADA
LA PARTE CAPITAL DEL ARTÍCULO 240 QUE SE PRESENTA EN EL INFORME DE LA
COMISIÓN ESPECIAL, DICE: “Artículo 240. La Junta Central Electoral es un
órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica,
administrativa y financiera, cuya finalidad principal será organizar y
dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y
mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución
y las leyes. Tiene facultad
reglamentaria en los asuntos de su competencia”.
Votación
003 RECHAZADA
LA MODIFICACIÓN AL ORDINAL 1) DEL ARTÍCULO 240, PRESENTA EL ASAMBLEÍSTA JULIO
CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN. Votación
004 RECHAZADO
EL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 240, SEGÚN TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN. Votación
005 APROBADO
EL NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO 240, SEGÚN TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN, DICE: “Serán
dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y las Cédulas de
Identidad y Electoral”. Votación
006 APROBADO DEL
ARTÍCULO 240 LOS NUMERALES 3) Y 4) CON LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA AL NUMERAL
4 POR LOS ASAMBLEÍSTAS JOSÉ RICARDO TAVÉRAS BLANCO Y PELEGRÍN HORACIO
CASTILLO SEMÁN, DIRÍA: “3) La Junta Central Electoral asumirá la dirección y el
mando de la fuerza pública en los lugares en donde dichas votaciones se
verifiquen. 4)
La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen
con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las
campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En
consecuencia tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los
gastos de campaña, así como del acceso en los medios de comunicación”. Votación
007 APROBADO
EL ARTÍCULO 241 Y SUS NUMERALES, SEGÚN TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN, QUE
DICE: “Artículo 241.
En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Municipal
Electoral con funciones administrativas y contencioso – electorales. 1) En materia administrativa, estarán
subordinadas a la Junta Central Electoral.
2) En materia contenciosa – electoral, sus decisiones serán de primer
grado y recurribles ante el Tribunal Superior Electoral de conformidad con la
ley”. Votación
008 APROBADO
EL ARTÍCULO 242 Y SU NUMERAL, SEGÚN TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN, QUE
DICE: “Artículo 242.
El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para
reglamentar los procedimientos de su competencia, juzgar y decidir con
carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir
sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y
movimientos políticos o entre éstos.
La ley establecerá todo lo relativo a su organización y funcionamiento
administrativo y financiero. 1) El
Tribunal estará integrado por un Presidente y dos jueces electorales y sus
suplentes, designados por un período de cuatro años por el Senado de la
República, con la mayoría extraordinaria prescrita en el numeral 4 del
artículo 68”. Votación
009 APROBADAS
LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS CONTENIDAS EN EL OBJETO 75, TÍTULO XIII,
CAPÍTULO II, ARTÍCULOS CUARTO Y QUINTO, SEGÚN TEXTO DEL INFORME QUE DICEN: “Cuarto: Los Miembros actuales de la Junta Central
Electoral, permanecerán en sus funciones hasta agotar el período para el que
fueron designados. Quinto: Los
Miembros de la Junta Central Electoral y los jueces del Tribunal Supremo Electoral
con las calidades y competencias establecidas en la presente Constitución
iniciarán sus funciones a partir del 16 de agosto del 2010 y concluirán su mandato
el 16 de agosto del 2016”. Votación
010 |
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OBJETOS NO. 05, INFORME A LAS PROPUESTAS DE
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 CON SUS NUMERALES DE LA PPE, ENVIADOS A COMISIÓN
EN LA REUNIÓN NO.06 DEL 22/04/2009 DE LA ASAMBLEA NACIONAL, RECIBIDO EL 24/06/2009. |
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6.1.2 Ley 70-09 Ø
Objeto
No. 5):
Derechos y Deberes Fundamentales Disponer un nuevo régimen sobre Derechos, Garantías y Deberes
Fundamentales, clasificando y precisando esos Derechos Fundamentales, tanto
en lo que respecta a los Derechos Civiles y Políticos como a los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales Ø
Constitución vigente: TITULO II SECCION I DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES ART. 8.- 6. Toda persona podrá, sin sujeción a
censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o
por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento
expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al
orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las
sanciones dictadas por las leyes. Se prohíbe toda propaganda subversiva, ya
sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto
provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el
derecho a análisis o a crítica de los preceptos legales. 10. Todos los medios de información
tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre
que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad
nacional. ART. 10.- La enumeración contenida en los
artículos 8 y 9 no es limitativa, y por consiguiente, no excluye otros
derechos y deberes de igual naturaleza. |
6.2.2 Sub-Sección 4 De los Derechos de Artículo 40. Toda
persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y
opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1)
Se
reconoce a toda persona el derecho a la información. Este derecho comprende
el poder difundir, recibir y buscar o investigar todo tipo de información o
mensaje por cualquier medio, canal o vía, sin que este ejercicio pueda
lesionar el orden público, la seguridad nacional, otros derechos personales y
las buenas costumbres, conforme determinan esta Constitución y la ley. 2)
Todos
los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas
oficiales y privadas. Este acceso podrá ejercerse siempre que, conforme
señale la ley, no sea contrario al orden público, ponga en peligro la
seguridad nacional o lesione la intimidad, el honor o la imagen de las
personas. 3)
El
secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista serán
protegidos por la ley. 4)
Toda
persona podrá ejercer el derecho a la réplica y rectificación cuando se
sienta perjudicada en sus intereses por informaciones difundidas, en la forma
y plazo que señale la ley sobre la materia. 5)
Se
prohíbe toda propaganda y difusión de toda información que tenga por objeto
provocar desobediencia a las leyes, subvertir el orden
democrático-constitucional o que sirva de apología o incitación al odio,
xenofobia, terrorismo, pornografía infantil, discriminación por cualquier
causa, o intolerancia religiosa, sin que esto pueda coartar el derecho al
análisis o crítica de los preceptos legales y la libertad de cátedra. 6)
La
ley regulará los medios de comunicación social propiedad del Estado a los
fines de garantizar el acceso a dichos medios de los sectores sociales y
políticos, respetando el pluralismo de la sociedad dominicana. |
6.3.2 6.3.2.1 Propuesta de modificación (Asambleísta Leivin Esenobel Guerrero -
PRD), mediante la cual se modifica el artículo 40 en sus numerales 2), 5) y 6) de la PPE, para que diga: Art.40 2) Todas las
personas y todos los medios de información tienen libre acceso a las
fuentes noticiosas oficiales y privadas. Este acceso podrá ejercerse siempre
que, conforme señale la ley, no sea contrario al orden público, ponga en
peligro la seguridad nacional o lesione la intimidad, el honor o la imagen u
otro derecho personal del individuo de las personas.- 5) Toda persona tiene derecho a recibir
información objetiva, veraz y oportuna. Se prohíbe toda propaganda y difusión de toda
información que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes,
subvertir el orden democrático-constitucional o que sirva de apología o
incitación al odio, xenofobia, terrorismo, pornografía infantil,
discriminación por cualquier causa, o intolerancia religiosa, sin que esto
pueda coartar el derecho al análisis o crítica de los preceptos legales y la
libertad de cátedra. 6) La ley regulará los medios de comunicación social propiedad del
Estado así como los privados a los fines de garantizar el acceso a dichos medios de los sectores
sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad dominicana. Depositado el 14/04/2009. »Iniciativa
Número: 07026-2006-2010-CD 6.3.2.2 Propuesta de modificación (Asambleístas Modesto Díaz Coste - PRD; Leivin Esenobel Guerrero - PRD;
Nidio Encarnación Santiago - PRD; Euclides Batista Brache - PRSC), mediante
la cual se modifica el artículo 40 de la PPE, para que diga: Art. 40. 2) Todas las personas y los medios de
información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y
privadas. Este acceso podrá ejercerse siempre que, conforme señale la ley, no
sea contrario al orden público, ponga en peligro la seguridad nacional o
lesione la intimidad, honor, imagen u otro derecho personal del individuo. 5) Toda persona tiene derecho a recibir
información objetiva, veraz y oportuna. Se prohíbe toda propaganda y difusión
de toda información que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes,
subvertir el orden democrático-constitucional o que sirva de apología o
incitación al odio, xenofobia, terrorismo, pornografía infantil,
discriminación por cualquier causa, o intolerancia religiosa, sin que esto
pueda coartar el derecho al análisis o crítica de los preceptos legales y la
libertad de cátedra. 6) La ley regulará los medios de comunicación
social Depositado el 15/04/2009 »Iniciativa Número:
07040-2006-2010-CD 6.3.2.3 Propuesta de modificación (Asambleístas Rafael Molina Lluberes - PRSC; Víctor Orlando Bisonó Haza
- PRSC; Sergio Antonio Cedeño De Jesús - PRSC), mediante
la cual se modifica el artículo 40 de la PPE, para que diga: Art. 40.-
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y
opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1) Se reconoce que toda persona tiene el
derecho a la información de carácter público. Este derecho comprende
el poder difundir, recibir y buscar o investigar todo tipo de información de
carácter público o mensaje público por cualquier medio, canal o
vía, sin que este ejercicio pueda lesionar el orden público, la seguridad
nacional, otros derechos personales y las buenas costumbres, conforme
determinan esta Constitución y la ley. 2) Todos los medios de información tienen
libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas. Este acceso podrá
ejercerse siempre que, conforme señale la ley, no sea contrario al orden
público, ponga en peligro la seguridad nacional o lesione la intimidad, el
honor o la imagen de las personas. 3) El secreto profesional y la cláusula
de conciencia del periodista serán protegidos por la ley. 4) Toda persona podrá ejercer el derecho
a la réplica y rectificación cuando se sienta perjudicada en sus intereses
por informaciones difundidas, en la forma y plazo que señale la ley sobre la
materia. 5) Se prohíbe toda propaganda y difusión
de toda información que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes,
subvertir el orden democrático constitucional o que sirva de apología o
incitación al odio, xenofobia, terrorismo, pornografía infantil,
discriminación por cualquier causa, o intolerancia religiosa, sin que esto
pueda coartar el derecho al análisis o crítica de los preceptos legales y la
libertad de cátedra. 6) La ley regulará los medios de comunicación
social 7) Ninguna institución de carácter
privado tiene facultad para manejar datos confidenciales ni personales del
ciudadano sin previa autorización del afectado. Depositado el 16/04/2009. »Iniciativa Número: 07090-2006-2010-CD 6.3.2.4 Propuesta de modificación (Asambleístas Jorge Frías - PRD), mediante la cual se
modifica el numeral 3 del artículo 40 de la PPE, para que diga: Art. 40… 3) El secreto profesional del periodista será protegido. Ninguna
autoridad civil o militar, podrá obligar a que se revelen las fuentes de la
información suministrada, salvo en los casos en que se atente contra la
seguridad del Estado o conlleve al descubrimiento de un delito. Depositado el 16/04/2009. »Iniciativa Número: 07104-2006-2010-CD 6.3.2.5 Propuesta de modificación (Asambleístas Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD), mediante
la cual se modifica el numeral 1) del artículo 40 de la PPE, para que diga: Art. 40… 1) Se reconoce que toda persona
tiene el derecho a la información de carácter público. Este derecho
comprende el poder difundir, recibir y buscar o investigar todo tipo de
información de carácter público o mensaje público por cualquier
medio, canal o vía, sin que este ejercicio pueda lesionar el orden público,
la seguridad nacional, otros derechos personales y las buenas costumbres,
conforme determinan esta Constitución y la ley. Depositado el 17/04/2009. 6.3.2.6 Propuesta de modificación (Asambleístas María Altagracia Matos Ramírez - PLD), mediante
la cual se modifica el numeral 3 del artículo 40 de la PPE, para que diga: Art.40… 3) El derecho profesional y la cláusula
de conciencia del periodista serán protegidas por la ley; siempre y cuando
haya respetado la veracidad y la autenticidad de las informaciones. Depositado el 21/04/2009. »Iniciativa Número: 07256-2006-2010-CD 6.3.2.7 Propuesta de modificación (Asambleístas Eugenio Cedeño Areché - PRD), mediante
la cual se agrega un numeral 7 del artículo 40 de la PPE, para que diga: Art.40… 7) La ley reglamentara la propaganda y
publicidad estatal, con la finalidad de garantizar la racionalidad en cuanto
al uso de los medios de comunicación por parte de las instituciones y órganos
del Estado. Depositado el 21/04/2009. 6.3.2.8 Propuesta de modificación (Asambleístas Mario José Fernández Saviñón - PRSC), mediante
la cual se agrega un numeral al artículo 40 de la PPE, para que diga: Art.40… XX) Se reconocen los derechos de
asilo, de acuerdo con la Ley y los instrumentos internacionales de derechos
humanos. Las personas que se encuentren en condiciones de asilo, gozarán de
protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado
garantizará la no devolución. Depositado el 21/04/2009. 6.3.2.9 Propuesta de modificación (Asambleístas Andrés Bautista García - PRD), mediante
la cual se modifica el numeral 6 del artículo 40 de la PPE, para que diga: Art.40… 6) La ley regulará los medios de
comunicación social propiedad del Estado a los fines de garantizar el acceso equitativo
a dichos medios de los sectores sociales y políticos, respetando el
pluralismo de la sociedad dominicana. Depositado el 22/04/2009. »Iniciativa Número:
07309-2006-2010-CD 6.3.2.10 Propuesta de modificación (Asambleístas Luis José González Sánchez - PRSC), mediante
la cual se modifica el numeral 4 del artículo 40 de la PPE, para que diga: Art.40… 4) Toda persona podrá ejercer el derecho
a la réplica y rectificación cuando se sienta perjudicada en sus intereses
por informaciones difundidas, este derecho se hará en el mismo medio que
se produjo la información; en la forma y plazo que señale la ley sobre la
materia. Depositado
el 22/04/2009. 6.3.2.11 Propuesta de modificación (Asambleístas Radhamés Fortuna Sánchez - PLD), mediante
la cual se modifica el numeral 2 del artículo 40 de la PPE, para que diga: Art.40… 2) Todos los medios de información tienen
libre acceso a las fuentes noticiosas públicas. Este acceso podrá
ejercerse siempre que, conforme señale la ley, no sea contrario al orden
público, ponga en peligro la seguridad nacional o lesione la intimidad, el
honor o la imagen de las personas. Depositado el 22/04/2009. Número: 07331-2006-2010-CD 6.3.2.12 Propuesta de modificación (Asambleístas Julio Rafael Romero Villar - PRD), mediante
la cual se modifica el numeral 6 del artículo 40 de la PPE, para que diga: Art.40… 6) La ley regulará los medios de
comunicación social propiedad del Estado a los fines de garantizar el acceso
a dichos medios de los sectores sociales y políticos, en igualdad de
participación, respetando el pluralismo de la sociedad
dominicana. Depositado el 22/04/2009. »Iniciativa Número: 07339-2006-2010-CD 6.3.2.13 Propuesta de modificación (Asambleístas Juan Julio Campos Ventura - PLD), mediante
la cual se modifica el numeral 4 del artículo 40 de la PPE, para que diga: Art.40… 4) Toda persona tendrá la oportunidad
de ejercer el derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta
perjudicada en sus intereses por informaciones difundidas, en la forma y
plazo que señale la ley sobre la materia. Depositado el 22/04/2009. 6.3.2.14 Propuesta de modificación (Asambleístas Néstor Julio Cruz Pichardo - PRD), mediante
la cual se modifica el numeral 4 del artículo 40 de la PPE, para que diga: Art.40… 4) Toda persona podrá ejercer el derecho
a la réplica y rectificación cuando se sienta perjudicada en sus intereses
por informaciones difundidas, en la forma y plazo que señale la ley sobre la
materia. Los medios de comunicación utilizados deberán satisfacer la
solicitud del ejercicio de este derecho por parte del agraviado. Depositado el 22/04/2009. 6.3.2.15 Propuesta de modificación (Asambleístas José Leonel Cabrera Abud - PRD), mediante
la cual se modifica el numeral 4 del artículo 40 de la PPE, para que diga: Art.40… 4) Cuando la opinión expresada sea
atentatoria a la dignidad, moral y otros derechos de las personas, al orden
público, a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones
dictadas por las leyes. Depositado el 22/04/2009. 6.3.2.16 Propuesta de modificación (Asambleístas Demóstenes Willian Martínez Hernández - PLD), mediante
la cual se modifican los numerales 1), 2) y 6) del artículo 40 de la PPE, para que diga: Art.40… 1) La ley reconoce a
todos los medios de comunicación el derecho a la información de
carácter público. Este derecho comprende el poder difundir, recibir y
buscar o investigar todo tipo de información de carácter público o
mensaje público por cualquier medio, canal o vía, sin que este ejercicio
pueda lesionar el orden público, la seguridad nacional, otros derechos
personales y las buenas costumbres, conforme determinan esta Constitución y
la ley. 2) Todos los medios
de comunicación tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales
y privadas. Este acceso podrá ejercerse siempre que, conforme señale la ley,
no sea contrario al orden público, ponga en peligro la seguridad nacional o
lesione la intimidad, el honor o la imagen de las personas. 6) La ley regulará los medios de
comunicación social Depositado el 22/04/2009. »Iniciativa Número:
07353-2006-2010-CD |
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LA ASAMBLEÍSTA GLADYS SOFÍA AZCONA DE LA CRUZ
SUSTITUYÓ A LA SEC AD HOC MARÍA CLEOFÍA SÁNCHEZ LORA, QUIEN A SU VEZ
REEMPLAZABA A LA TITULAR, JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA. LEÍDA POR SECRETARÍA LA
PARTE DE RECOMENDACIÓN DEL INFORME RENDIDO POR LA COMISIÓN ESPECIAL QUE
CONOCIÓ EL ARTÍCULO 40 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, A PARTIR DE LA
PÁGINA 19. INSCRITOS LOS TURNOS PARA
EL DEBATE.
SIENDO LAS 18:42 (06:42) ASUMIÓ LA CONDUCCIÓN DE
LOS TRABAJOS DE LA ASAMBLEA EL VICEPRESIDENTE, ASAMBLEÍSTA JULIO CÉSAR
VALENTÍN JIMINIÁN, ANTE LA SALIDA DEL PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ. REASUME LA DIRECCIÓN DE LA REUNIÓN EL PRESIDENTE
REINALDO PARED PÉREZ SIENDO LAS 19:14 (07:14 PM) RECHAZADA LA MODIFICACIÓN QUE
PRESENTAN LOS ASAMBLEÍSTAS MARÍA ALTAGRACIA MATOS RAMÍREZ, KAREN RICARDO CORNIELLE Y LIDIO CADET JIMÉNEZ PARA
MODIFICAR EL NUMERAL 3) DEL INFORME DE LA COMISIÓN. Votación
011 RECHAZADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA
POR EL ASAMBLEÍSTA MODESTO DÍAZ COSTE PARA MODIFICAR EL NUMERAL 5) DEL
ARTÍCULO 40 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación
012 RECHAZADA MODIFICACIÓN
PRESENTAN LAS ASAMBLEÍSTAS MARÍA ALTAGRACIA MATOS RAMÍREZ, KAREN RICARDO DE
CORNIELLE Y LIDIO CADET JIMÉNEZ, PARA MANTENER EL NUMERAL 5) DEL ARTÍCULO 40
PROPUESTO POR EL PODER EJECUTIVO. Votación
013 RECHAZADA LA MODIFICACIÓN QUE
PRESENTA EL ASAMBLEÍSTA EUGENIO CEDEÑO ARECHÉ PARA INCLUIR UN NUMERAL 7),
NUEVO, AL ARTÍCULO 40. Votación
014 APROBADO EL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL
DESIGNADA PARA EL ESTUDIO DEL ARTÍCULO 40, CON LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS EN EL INFORME AL ARTÍCULO 40 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO,
QUE DICE: “Artículo
40. Toda persona tiene derecho a
expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio,
sin que pueda establecerse censura previa.1) Toda persona tiene derecho a la información.
Este derecho comprende el poder recibir, buscar, investigar y difundir, todo tipo de
información de
carácter público por cualquier medio, canal o vía, conforme
determinan |
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9. Cierre de la reunión.
SIENDO
LAS 19:29 (7:29 PM) EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DECLARÓ UN RECESO DE LOS
TRABAJOS HASTA EL MARTES 7-07-2009, A LAS 15:00 (03:00 PM).
Credenciales de elaboración y publicación:
|
Presidente de la Asamblea |
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez |
|
Secretaría General de la Asamblea Nacional |
Paris Goico, Secretario General Legislativo del
Senado de la República. Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria General
Legislativa de la Cámara de Diputados. Mercedes Camarena Ángela Jáquez Rodríguez. Lelis Santana Fernández de Faxas |
|
Relatoras-Taquígrafas Parlamentarias actuantes en
esta reunión. |
Ana Díaz Rosa Santelises Johasmy Morel Ivonny Mota |
|
Gabinete de Secretaría actuante en la elaboración
del orden del día propuesto. |
Ingrid Abreu Jiménez Leslie Valdez |
|
Elaboración orden del día conocido por el Pleno y publicación Web. |
Lelis Santana Fernández de
Faxas Ángela Jáquez Rodríguez |
[1] Todas las modificaciones planteadas por asambleístas
están referenciadas con la propuesta del Poder Ejecutivo, en lo adelante
denominada con las siglas PPE.