EscudoNacional

 

ASAMBLEA NACIONAL

Convocada mediante Ley No.70-09,

que declara la Necesidad de la Reforma

Constitucional

 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Dirección de Elaboración de Actas de Sesiones

 

 

ORDEN DEL DÍA

CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN ORDINARIA NO.0032

Jueves 09 de Julio de 2009

 

1. Comprobación del quórum y presentación de excusas;

 

HORA DE CONVOCATORIA: 09:00 AM

 

1er. REGISTRO EFECTUADO A LAS 09:01 AM.

003 Senadores

020 Diputados

023 Asambleístas presentes en el primer registro.

 

2do. REGISTRO EFECTUADO A LAS 9:59 AM.

020 Senadores

100 Diputados

120 Asambleístas presentes al momento de iniciar los

        trabajos de este día.

 

FUE DESIGNADA COMO SECRETARIA AD HOC LA ASAMBLEÍSTA ORFELINA LISELOTH ARIAS MEDRANO, EN SUSTITUCIÓN DE LA SECRETARIA TITULAR JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA.

 
 

 

 

 

 

 


HORA DE INICIO DE ESTA REUNIÓN: 10:00:00 AM.

 

Excusas recibidas:

 

1.     ASAMBLEÍSTA JOSÉ RICARDO TAVÉRAS BLANCO

2.     ASAMBLEÍSTA ANA ISABEL BONILLA HERNÁNDEZ

3.     ASAMBLEÍSTA LIDIO CADET JIMÉNEZ

4.     ASAMBLEÍSTA DOMINGO INOCENCIO COLÓN RODRÍGUEZ

5.     ASAMBLEÍSTA FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

6.     ASAMBLEÍSTA TEODORO URSINO REYES

7.     ASAMBLEÍSTA AMÍLCAR ROMERO PORTUONDO

8.     ASAMBLEÍSTA RAMÓN ROGELIO GENAO DURÁN

9.     ASAMBLEÍSTA VÍCTOR ORLANDO BISONÓ HAZA

10. ASAMBLEÍSTA ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA

11. ASAMBLEÍSTA ALBERTO ELÍAS ATALLAH LAJAN

12. ASAMBLEÍSTA ILANA NEUMANN HERNÁNDEZ

13. ASAMBLEÍSTA RAMÓN ANTONIO PIMENTEL GÓMEZ

14. ASAMBLEÍSTA BERNARDO SÁNCHEZ ROSARIO

 

2. Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere:

 

2.1            Lectura y aprobación del acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00022, de fecha 09 de junio de 2009.

 

2.2            Lectura y aprobación del acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00024, de fecha 16 de junio de 2009.

 

APROBADAS ESTAS ACTAS. Votación 001

 

3. Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:

 

(No hay correspondencias)

 

 

4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura.

 

(No hay informes depositados)

 

5. Conclusión del Orden del Día anterior.

 

NO HAY ORDEN DEL DÍA PENDIENTE DE REUNIONES ANTERIORES.

 

APROBADO EL ORDEN DEL DÍA PROPUESTO PARA ESTA REUNION. Votación 002

 

6. Lectura del artículo de la Constitución vigente a ser modificado o del objeto de la ley de convocatoria:

 

APROBADOS LOS EPÍGRAFES QUE CORRESPONDEN AL TÍTULO VIII DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, RELATIVOS AL “ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y ADMINISTRACIÓN LOCAL”. (Estos epígrafes dicen: Capítulo II, que se llama ‘De La Administración Local’; la Sección II de ese CapítuloII, ‘Del Régimen de los Municipios’; el epígrafe del Capítulo III, que se llama ‘De La Gestión Descentralizada y Del Control de la Administración Local’ y las dos Secciones de ese Capítulo  III, que se llaman ‘Sección I, De La Gestión’ y ‘Sección II, ‘Del Control de la Administración Local”). Votación 003

SIENDO LAS 10:29:31, SE INCORPORÓ A LA SESIÓN LA SECRETARÍA TITULAR JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA, ASUMIENDO DE INMEDIATO SUS FUNCIONES.

 
 

 

 

 


6.1

Lectura del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone incorporar;

6.2

Las Propuestas del

Poder Ejecutivo

6.3

Propuestas de modificaciones presentadas por asambleístas en el orden en que las mismas fueron depositadas [1]

 

OBJETOS NOS. 39 Y 50, INFORME A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 182, 183 Y 186, ENVIADOS A COMISIÓN EN LA REUNIÓN NO.23 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 10/06/2009, Y A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 181, 184, 185, 187, 188, 189, 190 Y 191, ENVIADOS A COMISIÓN EN LA REUNIÓN NO.25 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 17/06/2009, RESPECTIVAMENTE, RECIBIDO EL 08/07/2009.

 

 

6.1.1

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 39):

 

Ayuntamiento

 

Establecer lo relativo a los Ayuntamientos.

 

Ø   Constitución vigente:

 

 

TÍTULO VIII

Del Distrito Nacional y de los Municipios

 

Art. 82.- El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo de un ayuntamiento, cuyos regidores, así como sus suplentes, en el número que será determinado por la ley proporcionalmente al de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco, serán elegidos, al igual que el Síndico del Distrito Nacional y de los Síndicos Municipales y sus suplentes, por el pueblo de dicho Distrito y de los municipios, respectivamente, cada cuatro años, en la forma que determinen la Constitución y las leyes, mediante candidaturas que podrán ser propuestas por partidos políticos o por agrupaciones políticas, regionales, provinciales o municipales.

 

 

 

 

 

 

Art. 83.- Los ayuntamientos así como los Síndicos, son independientes en el ejercicio de sus funciones, con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución y las leyes, las cuales determinarán sus atribuciones, facultades y deberes.

 

Art. 84.- La ley determinará las condiciones para ejercer los cargos indicados en los artículos 82 y 83. Los extranjeros mayores de edad podrán desempeñar dichos cargos en las condiciones que prescriba la ley, siempre que tengan residencia de más de 10 años en la jurisdicción correspondiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 85.- Tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, los ayuntamientos estarán obligados a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios. Los ayuntamientos podrán, con la aprobación que la ley requiera, establecer arbitrios, siempre que éstos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes.

 

 

6.2.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Consejo de Regidores, así como por un Alcalde, existiendo además un Vicealcalde.

 

El Alcalde y los miembros del Consejo de Regidores, así como los suplentes de éstos, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco. Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus suplentes, podrán ser propuestas por organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos o por agrupaciones políticas, provinciales, municipales o comunitarias.

 

Las competencias de los municipios así como las funciones y deberes de los Regidores, del Alcalde y el Vicealcalde serán determinados por la ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 183. Los Alcaldes o Alcaldesas son los representantes legales de los municipios. La organización, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno municipal y de las autoridades municipales para el ejercicio de sus funciones, serán determinados en la Ley Orgánica de Administración Local.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 186. Los ayuntamientos estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios.

 

 

6.3.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.7.1

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), al artículo 182 en su la parte capital de la PPE para que diga:

 

Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios Y DISTRITOS MUNICIPALES estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Consejo de Regidores, así como por un Alcalde, existiendo además un Vicealcalde. El Alcalde y los miembros del Consejo de Regidores, así como los suplentes de éstos, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley.  El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco. Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus suplentes, SERÁN propuestas por los partidos políticos o por agrupaciones políticas RECONOCIDAS POR LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

 

Las competencias de los municipios así como las funciones y deberes de los Regidores, del Alcalde y el Vicealcalde serán determinados por la ley. 

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.2

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Digna Reynoso - PRD), mediante la cual se modifica el artículo 182 y sus numerales 1) y 3), de la PPE, para que digan:

 

Artículo 182.- El Gobierno del Distrito Nacional, de los Municipios y Distritos municipales estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Concejo de Regidores, así como por un Alcalde o Alcaldesa, existiendo además un Vicealcalde.

 

1. El Alcalde y los miembros del Concejo de Regidores, así como los suplentes de éstos, serán cada cuatro años por el voto popular de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley.

 

2. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco.

 

3. Los Directores/as y los Vocales de los Distritos Municipales, serán electos por el voto popular la población de su demarcación territorial.

Depositado el 11/05/2009.

»Iniciativa Número: 07652-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.3

 

Propuesta de modificación (Asambleístas; Noé Marmolejos Mercedes - PRD); al artículo 182 de la PPE, para que diga:

 

Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional, de los municipios, y de los distritos municipales, estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, dirigido por un Consejo de Regidores, así como por un Alcalde, y un Director de Distrito Municipal, existiendo además un Vice Alcalde. El Alcalde, los miembros del Consejo de Regidores y los Directores de los Distritos Municipales, así como los suplentes de estos serán elegidos cada 4 años por el pueblo de su jurisdicción en la forma establecida por la ley. El número de Regidores y su suplente serán determinados por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso pueda ser menos de cinco. Las candidaturas para Alcalde y Vice Alcalde, los Regidores y sus suplentes, podrán ser propuestos por organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos o por agrupaciones políticas, provincias, municipales, distritales o comunitarias. Las competencias de los municipios y de los distritos municipales, así como las funciones y deberes de los Regidores, del alcalde, y el Vice Alcalde serán determinados por la ley.

Depositado el 14/05/2009.

»Iniciativa Número: 07707-2006-2010-CD

 

6.3.1.4

 

Propuesta de modificación (Asambleístas Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD; Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suarez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez Reyes - PLD); al artículo 182 y pasa a ser el artículo XX de la PPE, para que diga:

 

Artículo XX. El Gobierno del Distrito Nacional, el de los municipios y el de los Distritos Municipales estarán cada uno a cargo de un Ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo Municipal y la Alcaldía. El Consejo Municipal es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un Alcalde. Los regidores y el Alcalde tendrán suplentes. El suplente de éste último se denominará Vicealcalde. El gobierno de los Distritos Municipales estará integrado por un Director y una Junta de Vocales.

Depositado el 19/05/2009.

»Iniciativa Número: 07725-2006-2010-CD

 

 

 

 

6.3.1.5

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Máximo Castro Silverio - PRSC); mediante la cual se modifica el artículo 182 de la PPE, para que diga:

 

Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional, el de los municipios y de los Distritos Municipales, estarán cada uno a cargo del ayuntamiento o Distrito Municipal, dirigido por un consejo de regidores así con un síndico (a), existiendo además un vice-sindico (a). El síndico (a), el director del distrito o sub director, los miembros del Consejo de Regidores y los vocales de los Distritos Municipales, así como los suplentes a Regidores de los municipios y los suplentes a Vocales de los Distritos Municipales, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores y suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco por municipio y menos de tres (3) por Distritos Municipales. Las candidaturas para Síndico, los regidores y sus suplentes, así como los Directores, los vocales y suplentes de los Distritos Municipales, podrán ser propuestas por organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos, provinciales, municipales o comunitarias. Las competencias de los municipios así como las funciones y deberes de los Regidores, del Síndico y el Vice síndico, así como el Director (a) y vocales serán determinados por la ley. Depositado el 19/05/2009.

»Iniciativa Número: 07729-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.6

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Demóstenes Willian Martínez Hernández - PLD), de modificación al artículo 182 de la PPE, para que diga:

 

Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán a cargo del ayuntamiento, dirigido por los consejales y un Alcalde y Vicealcalde, en la forma que establece la ley. El Alcalde y los consejales... El número de consejales…

DEPOSITADO EL 10/06/2009.

»Iniciativa Número: 07951-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.7

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), al artículo 183 en su la parte capital de la PPE para que diga:

 

Artículo 183. Los Alcaldes o Alcaldesas son los representantes legales de los municipios Y DISTRITOS MUNICIPALES. La organización, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno municipal y de las autoridades municipales para el ejercicio de sus funciones, serán determinados en la Ley Orgánica de Administración Local.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.8

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Digna Reynoso - PRD), mediante la cual se modifica artículo 183 de la PPE, para que diga:

 

Artículo 183. La organización, competencias, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno municipal y las autoridades municipales para el ejercicio de sus funciones, serán determinados en la Ley de los Municipios. Los Alcaldes o Alcaldesas son representantes legales de los municipios y de los distritos municipales.

Depositado el 11/05/2009.

»Iniciativa Número: 07652-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.9

 

Propuesta de modificación (Asambleístas Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD; Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suarez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez Reyes - PLD); al artículo 183 y pasa a ser el artículo XX de la PPE, para que diga:

 

Artículo XX. El Alcalde y los miembros del Consejo Municipal, así como los suplentes de éstos, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco y nunca menos de tres vocales en los Distritos Municipales. Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus suplentes, directores y vocales podrán ser propuestas por organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos o por agrupaciones políticas, provinciales, municipales o comunitarias.

Depositado el 19/05/2009.

»Iniciativa Número: 07725-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.10

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Máximo Castro Silverio - PRSC), al artículo 183, de la PPE, para que diga:

 

Artículo 183. Los Alcaldes o Alcaldesas, Director/a o Sub-Director/a de los Distritos son los representantes legales de los municipios o Distritos, de las organizaciones, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del Gobierno Municipal y de las autoridades municipales para el ejercicio de sus funciones, serán determinados en la Ley Orgánica de la Administración Local. Depositado el 27/05/2009.

»Iniciativa Número: 07863-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.11

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante el cual se modifica el artículo 186 en su texto capital de la PPE para que diga:

 

Articulo 186. Los ayuntamientos estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.12

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD; Diputados; Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suarez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez Reyes - PLD); mediante la cual se modifica la parte infine, el artículo 186 (Pasaría a ser el artículo XX).

 

Artículo XX. Los ayuntamientos estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad y bajo el control de las instancias establecidas en la presente Constitución y la ley.

DEPOSITADO EL 19/05/2009.

»Iniciativa Número: 07725-2006-2010-CD

 

 

6.1.2

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 50):

 

Ordenamiento del Territorio

 

Disponer de un Título para regular el Ordenamiento del Territorio y todo lo relativo a la Administración Local.

 

Ø   Constitución vigente:

 

Ver el objeto 14

 

 

 

TÍTULO IX

Del Régimen de las Provincias

 

 

Art. 86.- Habrá en cada provincia un Gobernador Civil, designado por el Poder Ejecutivo.

 

Párrafo.- Para ser Gobernador se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco años de edad y estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

 

Art. 87.- La organización y régimen de las provincias, así como las atribuciones y deberes de los Gobernadores Civiles, serán determinados por la ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO VIII

DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LA ADMINISTRACION LOCAL

 

Sección I

Del Régimen de las Provincias

 

 

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

 

 

Sección II

Del Régimen de los Municipios

 

Artículo 181. El Distrito Nacional y los municipios constituyen la unidad básica de la administración local, son personas jurídicas de derecho público responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de autonomía con potestad normativa, administrativa y de creación de arbitrios en el ámbito de su demarcación y están sujetos al poder de vigilancia del Estado en los términos establecidos en esta Constitución y las leyes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO III

DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

 

Sección I

De la Gestión

 

Artículo 184. La administración local estará sujeta a los principios constitucionales que rigen la actividad de la Administración Pública. La Ley Orgánica de Administración Local establecerá los sistemas de gestión que mejor garanticen el cumplimiento de sus fines y la efectividad de los servicios públicos que prestan.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 185. Para los fines antes mencionados, el Estado propiciará conforme a la ley transferencias graduales de competencias y recursos desde el ámbito nacional hacia los gobiernos locales. La implementación de estas transferencias comportará políticas de desarrollo institucional, profesionalización y capacitación de los recursos humanos de los ayuntamientos.

 

Artículo 187. La inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y co-responsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local.

 

Artículo 188. Las obligaciones económicas contraídas por los municipios son de su exclusiva responsabilidad a menos que tengan el aval del Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 189. Para fortalecer el desarrollo de la democracia local y la gestión municipal, la Ley Orgánica de Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones de ejercicio de la consulta popular municipal, el referendo local y la iniciativa normativa municipal.

 

 

Sección II

Del Control de la Administración Local

 

Artículo 190. La Administración Local estará sometida a un control de gestión político, financiero y ciudadano en virtud de los principios de participación, representación y transparencia.

 

1) El control político será ejercido a través del Consejo de Regidores.

 

2) El control financiero a través de los organismos de auditoría interna y externa del Estado.

 

3) El control ciudadano será ejercido a través de los mecanismos de participación municipal previstos en esta Constitución y las leyes.

 

Artículo 191. Los mecanismos de controles correspondientes a esta sección, no contemplados en esta Constitución, se harán conforme a la Ley Orgánica de Administración Local.

 

6.3.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.2.1

 

Propuesta de modificación (Asambleístas; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD; Diputados; Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suarez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez Reyes - PLD), mediante la cual se modifica el artículo 181 y pasa a ser el artículo XX, de la PPE, para que diga:

 

Artículo XX. El Distrito Nacional y los municipios constituyen la base del sistema político-administrativo local, son personas jurídicas de derecho público responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de autonomía presupuestaria con potestad normativa, administrativa y uso de suelo en el ámbito de su demarcación, las cuales serán fijadas y determinadas de manera expresa por la ley, y están sujetos al poder de vigilancia del Estado y al control social de la ciudadanía en los términos establecidos por esta constitución y las leyes. Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa Número: 07725-2006-2010-CD

 

 

 

 

 

 

 

6.3.2.2

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD; Diputados; Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suarez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez Reyes - PLD); mediante la cual se elimina todo el Capítulo III denominado "DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL" con su Sección I, de la Gestión dejando como parte del Capítulo II sólo los artículos 186 y 188, y elimina su  Sección II con el artículo 184, el artículo 185, el artículo 187, el artículo 189, el artículo 190 y el artículo 191, de la PPE.

Depositado el 19/05/2009.

»Iniciativa Número: 07725-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.3

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Digna Reynoso - PRD), mediante la cual se modifica el artículo 184, de la PPE, para que diga:

 

Artículo 184. La administración local estará sujeta a los principios de legalidad, cogestión, equidad de género, participación, subsidiaridad, ética pública, solidaridad social y demás principios constitucionales que rigen la actividad de la Administración Pública; establecerá los sistemas de gestión que mejor garanticen el cumplimiento de sus fines y contribuyan el Estado Social y Democrático de Derecho, y la efectividad de los servicios públicos. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número: 07652-2006-2010-CD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.2.4

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD; Diputados; Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suarez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez Reyes - PLD); mediante la cual se da un cambio de redacción al artículo 188, que pasaría a ser el artículo XX, de la PPE, para que diga:

 

Artículo XX. Para contraer obligaciones económicas, los Municipios y Distritos Municipales requerirán el aval del Estado de conformidad con los límites y condiciones que establecen las leyes que regulan la materia y serán de su exclusiva responsabilidad.

Depositado el 19/05/2009.

»Iniciativa Número: 07725-2006-2010-CD

 

 

 

DEL INFORME RENDIDO POR LA COMISIÓN ESPECIAL RECIBIDO EL 08-JULIO-2009, FUE LEÍDO POR SECRETARÍA A PARTIR DEL ACÁPITE DE RECOMENDACIÓN O CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN,  página 15 en adelante, que dice:

Recomendación o Conclusión de la Comisión

La Comisión Especial designada para  analizar, estudiar y rendir un informe al Pleno de la Asamblea Nacional sobre los artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 y sus numerales del Proyecto de Reforma del Poder Ejecutivo,  así como de las nueve propuestas de los asambleístas decidió recomendar al Pleno de la Asamblea un informe favorable con las siguientes modificaciones:

 

 

Se crea un nuevo artículo y se modifican los artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 y sus numerales, para que en lo adelante digan:

 

Artículo Nuevo:   La Región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional.  La Ley definirá y determinará el número de éstas.

 

Artículo 181.-

El Distrito Nacional, los Municipios y los Distritos Municipales, constituyen la base del sistema político administrativo local, son personas jurídicas de derecho público responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de autonomía presupuestaria con potestad normativa, administrativa, y de uso de suelo fijada de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.

Párrafo: Los ayuntamientos tienen facultad para establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación, que no colidan con los impuestos fijados por ley, con el comercio o el tránsito intermunicipal y que no sean manifiestamente irrazonables.  Corresponde a los tribunales competentes de conformidad con la ley conocer de las controversias que surjan en esta materia.

 

 

Artículo 182.-

El Gobierno del Distrito Nacional,  y el de los Municipios  estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre si, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente  normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores (as).  La Alcadia es el órgano ejecutivo encabezado por un Alcalde o Alcaldesa.  Los Regidores (as) y el Alcalde o Alcaldesa tendrán suplentes.  El suplente de este último se denominará Vicealcalde o Vicealcaldesa.

El gobierno de los Distritos Municipales estará a cargo de una Junta de Distrito, integrado por un Director (a) que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de Vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización.  El Director (a) tendrá suplente que se denominará Subdirector (a).

La presentación  de candidatos (as) a las elecciones Municipales y de Distritos municipales para Alcalde o Alcaldesa, los Regidores y sus Suplentes, y los (as) Directores (as), Subdirectores (as), y Vocales, la harán los Partidos Políticos de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen la materia.  Serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca  la ley.  El número de Regidores (as) y de Suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitares, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los Municipios, y nunca menos de tres para los Distritos Municipales.

 

Artículo 183.-

Los Alcaldes o Alcaldesas del Distrito Nacional, de los municipios y los Directores (as) de los Distritos Municipales son los representantes legales de los Ayuntamientos y de las Juntas Municipales.  La organización, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno y autoridades del Distrito Nacional, de los Municipios y Distritos Municipales, serán determinados de conformidad con esta Constitución y las leyes que rigen la materia. 

 

 

 

 

 

Artículo 184.- 

Se recomienda su eliminación por estar contenido en los artículos 181 y 182.

 

Artículo 185.-

De conformidad con esta Constitución y la ley, el Estado propiciará la transferencia gradual de competencias y recursos hacia los gobiernos locales.  La implementación de estas transferencias comportará políticas de desarrollo institucional, profesionalización y capacitación de los recursos. 

 

Artículo 186.-

Los Ayuntamientos del Distrito Nacional, de los Municipios y las Juntas de Distritos Municipales estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley.

 

Artículo 188.-

De conformidad con los límites y condiciones que establezca la ley, las obligaciones económicas contraídas por los municipios, incluyendo entre éstas las que tengan el aval del Estado, son de su exclusiva responsabilidad.

 

Artículo 189.-

Para fortalecer el desarrollo de la democracia  y la gestión municipal, la Ley Orgánica de Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referéndum y la iniciativa normativa municipal.

 

 

Artículo 190.-

 

Eliminar el artículo 191, por estar contenido en los artículos 181 y 187.

 

 

Artículo 191.-

 

Eliminar el artículo 191 por haberse eliminado el artículo 191”. Leídas las firmas del informe por el secretario”.

 

 

INSCRITOS LOS TURNOS PARA EL DEBATE.

 

 

CONCLUIDO EL DEBATE SOBRE ESTOS ARTÍCULOS.

 

 

APROBADO DEL INFORME EL ARTÍCULO NUEVO PROPUESTO, Y LOS ARTÍCULOS 184, 186, 187, 188, 190 Y 191, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL INFORME. (ACLARÓ EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN QUE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 187 ESTABA TRANSCRITO EN LA PÁGINA 14 DEL INFORME Y EL MISMO QUEDA TAL CUAL LO PRPOPUSO EL PODER EJECUTIVO). Votación 004

 

 

 

APROBADA MODIFICACIÓN AL PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 181 DEL INFORME DE LA COMISIÓN. MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO Y DIGNA REYNOSO, SECUNDADA POR MINERVA TAVÁREZ Y CHARLES MARIOTTY. Votación 005

 

 APROBADO EL ARTÍCULO 181 SEGÚN EL TEXTO DE LA COMISIÓN CON LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA A SU PÁRRAFO.  Votación 006

 

APROBADA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 182, EN EL TERCER PÁRRAFO GRAMATICAL. MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS RADHAMÉS CASTRO, MINERVA TAVÁREZ MIRABAL, EUGENIO CEDEÑO, PELEGRÍN CASTILLO Y DIGNA REYNOSO QUIENES SUGIEREN QUE EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182, A PARTIR DE DONDE DICE:  ‘…LA HARÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS…’, DIGA:  ‘La harán los partidos políticos o agrupaciones políticas regionales, provinciales o municipales”. Votación 007

 

APROBADO EL ARTÍCULO 182 PRESENTADO POR LA COMISIÓN CON LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA A SU TERCER PÁRRAFO.

Votación 008

 

APROBADA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 183 DEL TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN. MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LAS ASAMBLEÍSTAS BERENICE CONTRERAS, MARY SÁNCHEZ Y DIGNA REYNOSO PARA QUE TENGA EL SIGUIENTE TEXTO DESPUÉS DEL PRIMER PUNTO Y SEGUIDO:   “Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley”. Votación 009

 

 

APROBADO EL ARTÍCULO 183 PRESENTADO POR LA COMISIÓN CON EL NUEVO TEXTO MODIFICADO.  Votación 010

 

 

RECHAZADA MODIFICACIÓN PARA ELIMINAR EL ARTÍCULO 185 DEL TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN. MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO. Votación 011

 

 

APROBADA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 185 DEL TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PARA ELIMINAR LA PALABRA “GRADUAL”. MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA REINALDO PARED PÉREZ. Votación 012

 

 

 

APROBADO EL ARTÍCULO 185 PRESENTADO POR LA COMISIÓN CON LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA. Votación 013

 

APROBADA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 189 DEL TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN. MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS FRANCISCO ROSARIO MARTÍNEZ CON LA CORRECCIÓN HECHA POR EL ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ PARA QUE A PARTIR DE LA EXPRESIÓN:  “...Y CONDICIONES…’, EN LA SEGUNDA LÍNEA EN SU PARTE FINAL, DIGA:  ‘y condiciones para el ejercicio del referéndum, plebiscito y la iniciativa normativa municipales’. Votación 014

 

 

APROBADO EL ARTÍCULO 189 PRESENTADO POR LA COMISIÓN CON LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA, QUE DIRÍA:Para fortalecer el desarrollo de la democracia  y la gestión municipal, la Ley Orgánica de Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referéndum, plebiscito e iniciativa normativa municipales”. Votación 015

 

APROBADO EL INFORME DE LA COMISIÓN CON LAS MODIFICACIONES APROBADAS EN ESTE DÍA. Votación 016

 

 

OBJETOS NOS. 67, 68 Y 69, INFORME A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169 Y 170, ENVIADOS A COMISIÓN EN LA REUNIÓN NO.26 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 18/06/2009, RECIBIDO EL 08/07/2009.

 

 

6.1.3

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 67):

 

Fuerzas Armadas, Policiales

 

Dedicar un Capítulo a las Fuerzas Armadas, Cuerpos Policiales y a la Seguridad y Defensa.

 

Ø   Constitución vigente:

 

TÍTULO XI

De las Fuerzas Armadas

 

 

Art. 93.- Las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y apolíticas y no tienen, en ningún caso, facultad para deliberar. El objeto de su creación es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes. Podrán intervenir, cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico del país.

 

Art. 94.- Las condiciones para que un ciudadano pueda ser miembro de las Fuerzas Armadas están contenidas en la ley de su creación.

 

 

 

 

6.2.3

 

 

 

 

TITULO VI

DE LAS FUERZAS ARMADAS, CUERPOS POLICIALES y DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO I

DE LAS FUERZAS ARMADAS

 

Artículo 163. La defensa de la nación está a cargo de las Fuerzas Armadas. La misión de las Fuerzas Armadas es defender la independencia y la integridad territorial e institucional de la República, su Soberanía, su Constitución y su Ordenamiento Jurídico. Las Fuerzas Armadas podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente de la República, en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país, para mitigar situaciones de desastres y calamidad pública y para mantener el orden público en casos excepcionales. Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas, y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar.

 

Artículo 164. El ingreso, nombramiento, ascenso, estabilidad y retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará, sin discriminación de género, conforme a su ley orgánica. Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de aquellos casos en los cuales el retiro haya sido en violación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, previa investigación y recomendación por el ministerio de las Fuerzas Armadas.

 

Artículo 165. La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia.

 

 

 

CAPITULO II

DE LOS CUERPOS POLICIALES

 

Artículo 166. La Policía Nacional y los Cuerpos Policiales especializados tienen por misión proteger la seguridad ciudadana, prevenir y perseguir los actos delictivos y mantener el orden público, para garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales y la convivencia pacífica en el país.

 

Los Cuerpos Policiales de Seguridad cumplirán sus objetivos con pleno sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el mismo.

 

Los Cuerpos Policiales y de Seguridad son de naturaleza civil y están sometidos a la autoridad del Presidente de la República.

 

 

6.3.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.3.1

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Pedro José Alegría Soto - PRD), mediante el cual se modifica al artículo 166 de la PPE, para que diga:

 

Artículo 166.- La policía Nacional y los Cuerpos Policiales especializados tienen por misión proteger la seguridad ciudadana prevenir y perseguir los actos delictivos y mantener el orden público, para garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales y la convivencia pacífica en el país.

 

La Policía Nacional y Cuerpos Policiales Especializados cumplirán sus objetivos con plenos sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el mismo.

 

La Policía Nacional y los Cuerpos Policiales Especializados son de naturaleza civil y están sometidos a la autoridad del Presidente de la República.

Depositado el 12/05/2009. »Iniciativa Número: 07665-2006-2010-CD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.1.4

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 68):

 

Seguridad y defensa nacional

 

Ponderar todo lo referente a la Seguridad y Defensa Nacional.

 

Ø   Constitución vigente:

 

 

 

6.2.4

 

 

 

CAPÍTULO III

DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA

 

Artículo 167. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es un órgano consultivo que asesora el Presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en ésta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración. El Poder Ejecutivo reglamentará su composición y funcionamiento.

 

Artículo 168. Las Fuerzas Armadas de la República, en el desarrollo de su misión, tendrán un carácter esencialmente defensivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 169.

 

Artículo 169. Constituyen objetivos de alta prioridad nacional combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y sus habitantes, organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.

 

 

 

 

 

 

 

6.3.4

 

 

 

 

 

 

(No se han recibido propuestas de asambleístas en la Secretaría General de la Asamblea Nacional, en los términos establecidos por el Art. 55 del Reglamento de la Asamblea Nacional.)

 

 

6.1.5

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 69):

 

Cuerpos de seguridad permanentes

 

Valorar sobre la formación de cuerpos de seguridad permanentes, a cargo del Congreso Nacional y a propuestas del Presidente de la República.

 

Ø   Constitución vigente:

 

 

 

 

6.2.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 170. El Congreso Nacional, a propuesta del Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Los organismos de inteligencia del estado serán regulados mediante ley.

 

 

 

6.3.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.5.1

 

Propuesta de modificación (Asambleístas; Ruddy González - PRD; Luis José González Sánchez - PRSC; Francisco Rosario Martínez - PRSC), mediante la cual se modifica el artículo 170 de la PPE, para que diga;

 

Artículo 170. El Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional la formación de Cuerpos de Seguridad Permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. El sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante la ley.

Depositado el 26/05/2009. »Iniciativa Número: 07824-2006-2010-CD

 

 

 

DEL INFORME RENDIDO POR LA COMISIÓN ESPECIAL RECIBIDO EL 08-JULIO-2009, FUE LEÍDO POR SECRETARÍA A PARTIR DEL ACÁPITE DE RECOMENDACIÓN O CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN,  página 7 en adelante, que dice:

“Recomendación o Conclusión de la Comisión

La Comisión Especial designada para  analizar, estudiar y rendir un informe al Pleno de la Asamblea Nacional sobre los artículos 163, 164, 165, 166 y 170 del Proyecto de Reforma del Poder Ejecutivo decidió recomendar al Pleno de la Asamblea un informe favorable con las siguientes modificaciones:

 

 

Se modifica el Título VI, para que en lo adelante diga:

Del Título VI, De Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y de la Seguridad y Defensa.

 

Se modifica el Artículo 163, para que en lo adelante diga:

 

Artículo 163. La defensa de la nación está a cargo de las Fuerzas Armadas.  La misión de las Fuerzas Armadas es defender la independencia de la nación y la integridad territorial e institucional de la República, su soberanía y su Constitución.  Las Fuerzas Armadas podrán, asimismo intervenir cuando lo disponga el Presidente de la República, en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país, mitigar situaciones de desastres y calamidad pública, concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en caso excepcional.  Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tiene facultad, en ningún caso, para deliberar.

 

PÁRRAFO: Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país o que sean producida por la industria nacional.

 

Se modifica el Artículo 164, para que en lo adelante diga:

Artículo 164. El ingreso, nombramiento, ascenso, carrera militar y retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará sin discriminación de género, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias.  Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de aquellos casos en los cuales la separación o retiro haya sido realizada en violación a la ley orgánica de las Fuerzas Armadas, previa investigación y recomendación del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.

 

  Se modifica el Artículo 166, para que en lo adelante diga:

 

Artículo 166. La Policía Nacional tiene por misión salvaguardar la seguridad ciudadana, la prevención y el control del delito, la persecución e investigación de las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente así como el mantenimiento del orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos humanos y la convivencia pacifica de conformidad con la Constitución y las leyes. Es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, de la República, son obedientes al poder civil, apartidista y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar. 

 

 

Se modifica el Artículo 167, para que en lo adelante diga:

Artículo 167. Las condiciones de ingreso, designación desarrollo de la carrera policial y régimen de retiro de los miembros de la Policía Nacional se efectuarán sin discriminación de géneros o de otro tipo y conforme a la ley orgánica de la institución.  Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de aquellos casos en los cuales el retiro o separación haya sido en violación a la ley institucional de la Policía Nacional, previa investigación y recomendación del Consejo Superior Policial.

 

Se modifica el Artículo 170, para que en lo adelante diga:

Artículo 170. El Congreso Nacional a propuesta del Presidente de la República, podrá disponer cuando así lo requiera el interés nacional la formación de Cuerpos de Seguridad Pública o de Defensa permanente con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, los cuales estarán subordinados al Ministerio o institución del Ámbito de sus respectivas competencias en virtud a la ley.  El sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante la ley”.  Leídas las firmas del informe por el secretario”.

 

 

INSCRITOS LOS TURNOS PARA EL DEBATE.

 

CONCLUIDO EL DEBATE SOBRE ESTOS ARTÍCULOS.

SIENDO LAS 12:04 ASUMIÓ MOMENTANEAMENTE LA CONDUCCIÓN DE LA REUNIÓN EL VICEPRESIDENTE JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIAN, ANTE LA SALIDA DEL PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ.

 

SIENDO LAS 12:18 SE REINTEGRÓ A LA ASAMBLEA EL PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ Y RETOMÓ LA CONDUCCIÓN DE LA REUNIÓN.

 

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


APROBADO EL EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO II, QUE DICE: “De la Policía Nacional”. Votación 017

 

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN, PARA QUE EN EL ARTÍCULO 163, DONDE DICE: “…y la integridad territorial e institucional de la República, su soberanía, su Constitución…”, SE CAMBIE POR: “…y la integridad de las instituciones y de los espacios geográficos de la República…”. Votación 018

 

RECHAZADA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL  ASAMBLEÍSTA FRANCISCO JAVIER TADEO DOMÍNGUEZ BRITO, PARA QUE SE ELIMINE DEL INFORME EL PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 163, QUE DICE:  “PÁRRAFO:  Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país o que sean producida por la industria nacional”.  Votación 019

 

 

APROBADA MODIFICACIÓN PRESENTA EL ASAMBLEÍSTA PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN AL PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 163 (DEL INFORME), PARA QUE SE AGREGUE EN LA PARTE FINAL “…con las restricciones establecidas en la ley”. Votación 020

 

APROBADO EL PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 163 DEL INFORME, QUE DIRÍA ASÍ: “Corresponde a las fuerzas armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país o que sean producida por la industria nacional, con las restricciones establecidas en la ley. Votación 021

 

APROBADO EL ARTÍCULO 163 PRESENTADO POR LA COMISIÓN, CON EL PÁRRAFO Y LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA. Votación 022

 

 

APROBADOS LOS ARTÍCULOS 165, 167, 168 Y 169 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación 023

 

 

APROBADA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL  ASAMBLEÍSTA FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO AL ARTÍCULO 164 DEL TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PARA QUE SE SUSTITUYA EN LA PARTE FINAL “…del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas” por  “…del ministerio correspondiente, de conformidad con la ley”. Votación 024

 

 

APROBADA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL  ASAMBLEÍSTA CARLOS MANUEL PEÑA BATISTA AL ARTÍCULO 164 DEL TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PARA SUSTITUIR “…sin discriminación de género” por “…sin discriminación alguna”. Votación 025

 

 

APROBADO EL ARTÍCULO 164 PRESENTADO POR LA COMISIÓN, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS. Votación 026

 

 

APROBADA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL  ASAMBLEÍSTA PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN AL ARTÍCULO 166 DEL INFORME PRESENTADO POR LA COMISIÓN, PARA AGREGAR DESPUÉS DE LA EXPRESIÓN: “naturaleza policial”, “bajo la autoridad del Presidente de la República”. Votación 027

 

APROBADA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL  ASAMBLEÍSTA FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO AL ARTÍCULO 166 DEL INFORME PRESENTADO POR LA COMISIÓN, QUE DICE: “La Policía Nacional…” se le agregaría:  “…o demás cuerpos creados por la ley a los fines correspondientes. Votación 028

 

 

APROBADA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL  ASAMBLEÍSTA EUGENIO CEDEÑO ARECHÉ AL ARTÍCULO 166 DEL INFORME PRESENTADO POR LA COMISIÓN, PARA QUE DONDE DICE: “…para proteger el libre ejercicio de los derechos humanos”,  diga:  “…para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas”. Votación 029

 

 

APROBADO EL ARTÍCULO 166 PRESENTADO POR LA COMISIÓN, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS. Votación 030

 

 

 

 

APROBADA MODIFICACIÓN PRESENTA ASAMBLEÍSTA FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO AL ARTÍCULO 167 NUEVO (DEL INFORME), PARA QUE AL FINAL DONDE DICE: “…recomendación del Consejo Superior Policial”, diga: “…recomendación del ministerio correspondiente de conformidad con la ley”. Votación 031

 

APROBADO EL ARTÍCULO NUEVO (QUE PRESENTA LA COMISIÓN COMO 167), CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS. Votación 032

 

 

APROBADO EL ARTÍCULO 170 PRESENTADO POR LA COMISIÓN. Votación 033

 

RECHAZADA MODIFICACIÓN PRESENTA ASAMBLEÍSTA FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO PARA AGREGAR UN ARTÍCULO NUEVO QUE DIRÍA: “De la Seguridad Ciudadana.  El Estado garantiza a toda persona las condiciones necesarias para proteger de toda violencia o amenaza su integridad física o psíquica, así como su patrimonio y los demás derechos individuales que le asistan”. Votación 034

 

APROBADO EL INFORME PRESENTADO POR LA COMISIÓN ESPECIAL QUE TUVO A SU CARGO EL ESTUDIO DE TÍTULO VI DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS, (Exceptuando la modificación del epígrafe del título que debe quedar para la segunda lectura porque ya fue aprobado). Votación 035

 

 

9. Cierre de la reunión.

 

CONCLUIDO EL ORDEN DEL DIA FIJADO PARA ESTA REUNIÓN.

 

SIENDO LAS 13:38:37 (01:38:37 PM.) EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DECLARÓ UN RECESO DE LOS TRABAJOS HASTA EL MARTES 14/07/2009 A LAS 15:00 (03:00 PM).

 

Credenciales de elaboración y publicación:

 

Presidente de la Asamblea 

Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez

Secretaría General de la Asamblea Nacional

Paris Goico, Secretario General Legislativo del Senado de la República.

Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria General Legislativa de la Cámara de Diputados.

Mercedes Camarena

Ángela Jáquez Rodríguez.

Lelis Santana Fernández de Faxas

 

Relatoras-Taquígrafas Parlamentarias actuantes en esta reunión.

Rosa Santelises

Johasmy Morel

Ivonny Mota

Bethania García

Gabinete de Secretaría actuante en la elaboración del orden del día propuesto.

Ingrid Abreu Jiménez

Leslie Valdez

Elaboración orden del día conocido por el Pleno y publicación Web.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Ángela Jáquez Rodríguez

 



[1] Todas las modificaciones planteadas por asambleístas están referenciadas con la propuesta del Poder Ejecutivo, en lo adelante denominada con las siglas PPE.