
ASAMBLEA NACIONAL
Convocada mediante Ley No.70-09,
que declara
Constitucional
SECRETARÍA
GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Dirección de Elaboración de
Actas de Sesiones
ORDEN DEL DÍA
CORRESPONDIENTE A LA
REUNIÓN ORDINARIA NO.0032
Jueves 09 de Julio de 2009
1. Comprobación del quórum y presentación de excusas;
HORA DE CONVOCATORIA: 09:00 AM
1er. REGISTRO EFECTUADO A LAS 09:01 AM.
003 Senadores
020 Diputados
023 Asambleístas presentes en el
primer registro.
2do. REGISTRO EFECTUADO A LAS 9:59 AM.
020 Senadores
100 Diputados
120 Asambleístas presentes al momento
de iniciar los
trabajos de este día.
FUE DESIGNADA COMO SECRETARIA AD HOC LA ASAMBLEÍSTA
ORFELINA LISELOTH ARIAS MEDRANO, EN SUSTITUCIÓN DE LA SECRETARIA TITULAR
JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA.
HORA DE INICIO DE ESTA REUNIÓN: 10:00:00
AM.
Excusas recibidas:
1.
ASAMBLEÍSTA JOSÉ RICARDO TAVÉRAS BLANCO
2.
ASAMBLEÍSTA ANA ISABEL BONILLA HERNÁNDEZ
3.
ASAMBLEÍSTA LIDIO CADET JIMÉNEZ
4.
ASAMBLEÍSTA DOMINGO INOCENCIO COLÓN RODRÍGUEZ
5.
ASAMBLEÍSTA FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
6.
ASAMBLEÍSTA TEODORO URSINO REYES
7.
ASAMBLEÍSTA AMÍLCAR ROMERO PORTUONDO
8.
ASAMBLEÍSTA RAMÓN ROGELIO GENAO DURÁN
9.
ASAMBLEÍSTA VÍCTOR ORLANDO BISONÓ HAZA
10. ASAMBLEÍSTA
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA
11. ASAMBLEÍSTA
ALBERTO ELÍAS ATALLAH LAJAN
12. ASAMBLEÍSTA
ILANA NEUMANN HERNÁNDEZ
13. ASAMBLEÍSTA
RAMÓN ANTONIO PIMENTEL GÓMEZ
14. ASAMBLEÍSTA
BERNARDO SÁNCHEZ ROSARIO
2. Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las
hubiere:
2.1
Lectura y aprobación del acta de la reunión de
2.2
Lectura y aprobación del acta de la reunión de
APROBADAS
ESTAS ACTAS. Votación 001
3. Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de
recibidas:
(No hay correspondencias)
4. Lectura de informes recibidos de
las comisiones en ocasión de la segunda lectura.
(No hay informes depositados)
5.
Conclusión del Orden del Día anterior.
NO HAY ORDEN DEL DÍA PENDIENTE DE
REUNIONES ANTERIORES.
APROBADO EL ORDEN DEL DÍA PROPUESTO
PARA ESTA REUNION. Votación 002
6. Lectura del artículo de
APROBADOS LOS EPÍGRAFES QUE
CORRESPONDEN AL TÍTULO VIII DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, RELATIVOS AL “ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL”. (Estos
epígrafes dicen: Capítulo II, que se llama ‘De
La Administración Local’; la Sección
II de ese CapítuloII, ‘Del Régimen de los Municipios’; el
epígrafe del Capítulo III, que se
llama ‘De La Gestión Descentralizada y
Del Control de la Administración Local’ y las dos Secciones de ese Capítulo
III, que se llaman ‘Sección I,
De La Gestión’ y ‘Sección II, ‘Del
Control de la Administración Local”). Votación 003
SIENDO LAS 10:29:31, SE INCORPORÓ A LA SESIÓN LA
SECRETARÍA TITULAR JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA, ASUMIENDO DE INMEDIATO
SUS FUNCIONES.
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6.1 Lectura
del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone
incorporar; |
6.2 Las
Propuestas del Poder
Ejecutivo |
6.3 Propuestas
de modificaciones presentadas por asambleístas en el orden en que las
mismas fueron depositadas [1] |
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OBJETOS NOS. 39
Y 50, INFORME
A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 182, 183 Y 186, ENVIADOS A
COMISIÓN EN LA REUNIÓN NO.23 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 10/06/2009, Y A LAS
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 181, 184, 185, 187, 188, 189, 190
Y 191, ENVIADOS A COMISIÓN EN LA REUNIÓN NO.25 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 17/06/2009,
RESPECTIVAMENTE, RECIBIDO EL 08/07/2009.
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6.1.1 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 39): Ayuntamiento Establecer lo relativo a los
Ayuntamientos. Ø Constitución vigente: TÍTULO VIII Del Distrito
Nacional y de los Municipios Art. 82.- El
Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a
cargo de un ayuntamiento, cuyos regidores, así como sus suplentes, en el
número que será determinado por la ley proporcionalmente al de habitantes,
sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco, serán elegidos, al igual
que el Síndico del Distrito Nacional y de los Síndicos Municipales y sus
suplentes, por el pueblo de dicho Distrito y de los municipios,
respectivamente, cada cuatro años, en la forma que determinen la Constitución
y las leyes, mediante candidaturas que podrán ser propuestas por partidos
políticos o por agrupaciones políticas, regionales, provinciales o
municipales. Art. 83.- Los
ayuntamientos así como los Síndicos, son independientes en el ejercicio de
sus funciones, con las restricciones y limitaciones que establezcan la
Constitución y las leyes, las cuales determinarán sus atribuciones,
facultades y deberes. Art. 84.- La
ley determinará las condiciones para ejercer los cargos indicados en los
artículos 82 y 83. Los extranjeros mayores de edad podrán desempeñar dichos
cargos en las condiciones que prescriba la ley, siempre que tengan residencia
de más de 10 años en la jurisdicción correspondiente. Art. 85.-
Tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, los
ayuntamientos estarán obligados a mantener las apropiaciones y las
erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios. Los
ayuntamientos podrán, con la aprobación que la ley requiera, establecer
arbitrios, siempre que éstos no colidan con los impuestos nacionales, con el
comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes.
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6.2.1 Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Consejo de Regidores, así como por un Alcalde, existiendo además un Vicealcalde. El Alcalde y los miembros del Consejo de Regidores, así como los suplentes de éstos, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco. Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus suplentes, podrán ser propuestas por organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos o por agrupaciones políticas, provinciales, municipales o comunitarias. Las competencias de los municipios así como las
funciones y deberes de los Regidores, del Alcalde y el Vicealcalde serán
determinados por la ley. Artículo 183. Los Alcaldes o Alcaldesas son los
representantes legales de los municipios. La organización, atribuciones,
facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno
municipal y de las autoridades municipales para el ejercicio de sus
funciones, serán determinados en la Ley Orgánica de Administración Local. Artículo 186. Los ayuntamientos estarán
obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos,
a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de
atenciones y servicios. |
6.3.1 6.3.7.1 Propuesta de
modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), al artículo 182 en su la parte capital de la PPE para
que diga: Artículo
182. El Gobierno del
Distrito Nacional y el de los municipios Y DISTRITOS MUNICIPALES
estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Consejo de
Regidores, así como por un Alcalde, existiendo además un Vicealcalde. El
Alcalde y los miembros del Consejo de Regidores, así como los suplentes de
éstos, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en
la forma establecida por la ley. El
número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción
al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco.
Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus suplentes, SERÁN
propuestas por los partidos políticos o por agrupaciones políticas
RECONOCIDAS POR Las
competencias de los municipios así como las funciones y deberes de los
Regidores, del Alcalde y el Vicealcalde serán determinados por la ley. Depositado el 03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.1.2 Propuesta de
modificación (Asambleísta; Digna Reynoso - PRD), mediante la cual se modifica
el artículo 182 y sus numerales 1) y 3), de la PPE, para que digan: Artículo 182.- El Gobierno del Distrito
Nacional, de los Municipios y Distritos municipales estarán cada uno a
cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Concejo de Regidores, así como por un
Alcalde o Alcaldesa, existiendo además un Vicealcalde. 1. El Alcalde y los miembros
del Concejo de Regidores, así como los suplentes de éstos, serán cada cuatro
años por el voto popular de su jurisdicción, en la forma establecida
por la ley. 2. El número de regidores y
sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de
habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco. 3. Los Directores/as y los
Vocales de los Distritos Municipales, serán electos por el voto popular la
población de su demarcación territorial. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número: 07652-2006-2010-CD 6.3.1.3 Propuesta de modificación (Asambleístas; Noé Marmolejos Mercedes -
PRD); al artículo 182 de la PPE, para que diga: Artículo 182. El Gobierno del Distrito
Nacional, de los municipios, y de los distritos municipales, estarán
cada uno a cargo del ayuntamiento, dirigido por un Consejo de Regidores, así
como por un Alcalde, y un Director de Distrito Municipal, existiendo
además un Vice Alcalde. El Alcalde, los miembros del Consejo de Regidores y
los Directores de los Distritos Municipales, así como los suplentes de
estos serán elegidos cada 4 años por el pueblo de su jurisdicción en la forma
establecida por la ley. El número de Regidores y su suplente serán
determinados por la ley, en proporción al número de habitantes, sin
que en ningún caso pueda ser menos de cinco. Las candidaturas para Alcalde y
Vice Alcalde, los Regidores y sus suplentes, podrán ser propuestos por
organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos o por
agrupaciones políticas, provincias, municipales, distritales o
comunitarias. Las competencias de los municipios y de los distritos
municipales, así como las funciones y deberes de los Regidores, del
alcalde, y el Vice Alcalde serán determinados por la ley. Depositado el 14/05/2009. »Iniciativa Número: 07707-2006-2010-CD 6.3.1.4 Propuesta de modificación (Asambleístas Francisco Javier Tadeo
Domínguez Brito - PLD; Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre
Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón
Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte
- PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes Willian Martínez
Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor
Valdemar Suarez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez Reyes -
PLD); al artículo 182 y pasa a ser el artículo
XX de la PPE, para que diga: Artículo
XX. El Gobierno del Distrito Nacional, el de los municipios y el de
los Distritos Municipales estarán cada uno a cargo de un Ayuntamiento, constituido
por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo Municipal y la Alcaldía.
El Consejo Municipal es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y
de fiscalización integrado por regidores. La Alcaldía es el órgano ejecutivo
encabezado por un Alcalde. Los regidores y el Alcalde tendrán suplentes. El suplente
de éste último se denominará Vicealcalde. El gobierno de los Distritos
Municipales estará integrado por un Director y una Junta de Vocales. Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa Número: 07725-2006-2010-CD 6.3.1.5 Propuesta de modificación (Asambleísta; Máximo Castro Silverio -
PRSC); mediante
la cual se modifica el artículo 182
de la PPE, para que diga: Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional, el de los municipios y de los
Distritos Municipales, estarán cada uno a cargo del ayuntamiento o
Distrito Municipal, dirigido por un consejo de regidores así con un
síndico (a), existiendo además un vice-sindico (a). El síndico
(a), el director del distrito o sub director, los miembros del Consejo de
Regidores y los vocales de los Distritos Municipales, así como los
suplentes a Regidores de los municipios y los suplentes a Vocales de los
Distritos Municipales, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de
su jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores y
suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes,
sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco por municipio y menos de
tres (3) por Distritos Municipales. Las candidaturas para Síndico,
los regidores y sus suplentes, así como los Directores, los vocales y
suplentes de los Distritos Municipales, podrán ser propuestas por
organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos, provinciales,
municipales o comunitarias. Las competencias de los municipios así como las
funciones y deberes de los Regidores, del Síndico y el Vice síndico, así
como el Director (a) y vocales serán determinados por la ley. Depositado
el 19/05/2009. »Iniciativa Número:
07729-2006-2010-CD 6.3.1.6 Propuesta de modificación (Asambleísta; Demóstenes Willian Martínez
Hernández - PLD), de modificación al artículo 182
de la PPE, para que diga: Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán a
cargo del ayuntamiento, dirigido por los consejales y un Alcalde y
Vicealcalde, en la forma que establece la ley. El Alcalde y los
consejales... El número de consejales… DEPOSITADO EL 10/06/2009. »Iniciativa Número: 07951-2006-2010-CD 6.3.1.7 Propuesta de
modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), al artículo 183 en su la parte capital de la PPE para
que diga: Artículo
183. Los Alcaldes o
Alcaldesas son los representantes legales de los municipios Y DISTRITOS
MUNICIPALES. La organización, atribuciones, facultades, obligaciones,
derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno municipal y de las
autoridades municipales para el ejercicio de sus funciones, serán
determinados en la Ley Orgánica de Administración Local. Depositado el 03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.1.8 Propuesta de modificación (Asambleísta; Digna Reynoso - PRD), mediante la cual se modifica artículo 183 de la PPE, para que
diga: Artículo 183. La organización, competencias, atribuciones, facultades,
obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno municipal y
las autoridades municipales para el ejercicio de sus funciones, serán
determinados en la Ley de los Municipios. Los Alcaldes o Alcaldesas
son representantes legales de los municipios y de los distritos
municipales. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número:
07652-2006-2010-CD 6.3.1.9 Propuesta de modificación (Asambleístas Francisco Javier Tadeo
Domínguez Brito - PLD; Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre
Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón
Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez
Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes Willian Martínez
Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor
Valdemar Suarez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez Reyes -
PLD); al artículo 183 y pasa a ser el artículo
XX de la PPE, para que diga: Artículo XX. El Alcalde y los miembros
del Consejo Municipal, así como los suplentes de éstos, serán elegidos cada
cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma establecida por la
ley. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en
proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos
de cinco y nunca menos de tres vocales en los Distritos Municipales. Las
candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus suplentes,
directores y vocales podrán ser propuestas por organizaciones reconocidas por
la ley, los partidos políticos o por agrupaciones políticas, provinciales,
municipales o comunitarias. Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa Número: 07725-2006-2010-CD 6.3.1.10 Propuesta de modificación (Asambleísta; Máximo Castro Silverio - PRSC),
al artículo 183, de la PPE, para que
diga: Artículo 183. Los Alcaldes o Alcaldesas, Director/a
o Sub-Director/a de los Distritos son los representantes legales de los
municipios o Distritos, de las organizaciones,
atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e
incompatibilidades del Gobierno Municipal y de las autoridades municipales
para el ejercicio de sus funciones, serán determinados en la Ley Orgánica de
la Administración Local. Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número: 07863-2006-2010-CD 6.3.1.11 Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante el cual se modifica el artículo 186 en su texto capital de la PPE para que diga: Articulo
186. Los ayuntamientos
estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus
presupuestos, a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a
cada clase de atenciones y servicios, DE CONFORMIDAD CON Depositado
el 03/04/2009. »Iniciativa
Número: 06915-2006-2010-CD 6.3.1.12 Propuesta de
modificación (Asambleísta; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD;
Diputados; Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández -
PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD;
Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD;
Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández -
PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suarez
Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez Reyes - PLD); mediante
la cual se modifica la parte infine,
el artículo 186 (Pasaría a ser el artículo XX). Artículo XX. Los
ayuntamientos estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución
de sus presupuestos, a mantener las apropiaciones y las erogaciones
destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad y bajo el
control de las instancias establecidas en la presente Constitución y la ley. DEPOSITADO EL
19/05/2009. »Iniciativa
Número: 07725-2006-2010-CD |
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6.1.2 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 50): Ordenamiento del Territorio Disponer de
un Título para regular el Ordenamiento del Territorio y todo lo relativo a la
Administración Local. Ø Constitución vigente: Ver el objeto 14 TÍTULO IX Del Régimen
de las Provincias Art. 86.-
Habrá en cada provincia un Gobernador Civil, designado por el Poder
Ejecutivo. Párrafo.-
Para ser Gobernador se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco años de
edad y estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Art. 87.- La
organización y régimen de las provincias, así como las atribuciones y deberes
de los Gobernadores Civiles, serán determinados por la ley. |
6.2.2 TITULO VIII DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LA
ADMINISTRACION LOCAL Sección I Del Régimen de las Provincias CAPITULO II DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Sección II Del Régimen de los Municipios Artículo 181. El Distrito Nacional y los
municipios constituyen la unidad básica de la administración local, son
personas jurídicas de derecho público responsables de sus actuaciones, gozan
de patrimonio propio y de autonomía con potestad normativa, administrativa y
de creación de arbitrios en el ámbito de su demarcación y están sujetos al
poder de vigilancia del Estado en los términos establecidos en esta
Constitución y las leyes. CAPITULO III DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DEL CONTROL DE
LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Sección I De la Gestión Artículo 184. La administración local estará
sujeta a los principios constitucionales que rigen la actividad de la
Administración Pública. La Ley Orgánica de Administración Local establecerá
los sistemas de gestión que mejor garanticen el cumplimiento de sus fines y
la efectividad de los servicios públicos que prestan. Artículo 185. Para los fines antes mencionados,
el Estado propiciará conforme a la ley transferencias graduales de
competencias y recursos desde el ámbito nacional hacia los gobiernos locales.
La implementación de estas transferencias comportará políticas de desarrollo
institucional, profesionalización y capacitación de los recursos humanos de
los ayuntamientos. Artículo 187. La inversión de los recursos
municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos
participativos que propicien la integración y co-responsabilidad ciudadana en
la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local. Artículo 188. Las obligaciones económicas
contraídas por los municipios son de su exclusiva responsabilidad a menos que
tengan el aval del Estado. Artículo 189. Para fortalecer el desarrollo de la
democracia local y la gestión municipal, la Ley Orgánica de Administración
Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones de ejercicio de la
consulta popular municipal, el referendo local y la iniciativa normativa
municipal. Sección II Del Control de la Administración Local Artículo 190. La Administración Local estará
sometida a un control de gestión político, financiero y ciudadano en virtud
de los principios de participación, representación y transparencia. 1) El control político será ejercido a través del
Consejo de Regidores. 2) El control financiero a través de los organismos de
auditoría interna y externa del Estado. 3) El control ciudadano será ejercido a través de los
mecanismos de participación municipal previstos en esta Constitución y las
leyes. Artículo 191. Los mecanismos de controles
correspondientes a esta sección, no contemplados en esta Constitución, se
harán conforme a la Ley Orgánica de Administración Local. |
6.3.2 6.3.2.1 Propuesta de modificación (Asambleístas; Francisco Javier Tadeo
Domínguez Brito - PLD; Diputados; Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro
Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael
Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD;
Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD;
Demóstenes Willian Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez
Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suarez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD;
Radamés Vásquez Reyes - PLD), mediante la cual se modifica el artículo
181 y pasa a ser el artículo XX, de
la PPE, para que diga: Artículo XX. El Distrito Nacional y los
municipios constituyen la base del sistema político-administrativo
local, son personas jurídicas de derecho público responsables de sus
actuaciones, gozan de patrimonio propio y de autonomía presupuestaria
con potestad normativa, administrativa y uso de suelo en el ámbito de su
demarcación, las cuales serán fijadas y determinadas de manera expresa por la
ley, y están sujetos al poder de vigilancia del Estado y al control
social de la ciudadanía en los términos establecidos por esta
constitución y las leyes. Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa
Número: 07725-2006-2010-CD 6.3.2.2 Propuesta de modificación (Asambleísta; Francisco Javier Tadeo
Domínguez Brito - PLD; Diputados; Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro
Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio
Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael
Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes Willian
Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD;
Víctor Valdemar Suarez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez
Reyes - PLD); mediante
la cual se elimina todo el Capítulo III denominado "DE LA GESTIÓN
DESCENTRALIZADA Y DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL" con su Sección
I, de la Gestión dejando como parte del Capítulo II sólo los artículos 186 y
188, y elimina su Sección II con el artículo 184, el artículo 185, el artículo
187, el artículo 189, el artículo 190 y el artículo 191, de la PPE. Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa
Número: 07725-2006-2010-CD 6.3.2.3 Propuesta de modificación (Asambleísta; Digna Reynoso - PRD), mediante la cual se modifica
el artículo 184, de la PPE, para
que diga: Artículo 184. La administración local
estará sujeta a los principios de legalidad, cogestión, equidad de género,
participación, subsidiaridad, ética pública, solidaridad social y demás
principios constitucionales que rigen la actividad de la Administración
Pública; establecerá los sistemas de gestión que mejor garanticen el
cumplimiento de sus fines y contribuyan el Estado Social y Democrático de
Derecho, y la efectividad de los servicios públicos. Depositado
el 11/05/2009. »Iniciativa Número: 07652-2006-2010-CD 6.3.2.4 Propuesta de modificación (Asambleísta; Francisco Javier Tadeo
Domínguez Brito - PLD; Diputados; Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro
Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael
Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD;
Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD;
Demóstenes Willian Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez
Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suarez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD;
Radamés Vásquez Reyes - PLD); mediante la cual se da un cambio de redacción al artículo 188, que pasaría a ser el artículo XX, de la PPE, para que diga: Artículo XX. Para contraer obligaciones económicas, los Municipios y Distritos
Municipales requerirán el aval del Estado de conformidad con los límites y
condiciones que establecen las leyes que regulan la materia y serán de su
exclusiva responsabilidad. Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa
Número: 07725-2006-2010-CD |
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DEL INFORME RENDIDO POR LA
COMISIÓN ESPECIAL RECIBIDO EL 08-JULIO-2009, FUE LEÍDO POR SECRETARÍA A
PARTIR DEL ACÁPITE DE RECOMENDACIÓN O CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN, página 15 en adelante, que dice: “Recomendación o Conclusión de la
Comisión Se crea
un nuevo artículo y se modifican los artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186,
187, 188, 189, 190 y 191 y sus numerales, para que en lo adelante digan: Artículo
Nuevo: Artículo 181.- El
Distrito Nacional, los Municipios y los Distritos
Municipales, constituyen la base del sistema
político administrativo local, son personas jurídicas de derecho
público responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de
autonomía presupuestaria con potestad
normativa, administrativa, y de uso de suelo fijada de manera expresa por la ley y
sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la
ciudadanía en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.
Párrafo: Los ayuntamientos tienen facultad para establecer arbitrios
en el ámbito de su demarcación, que no colidan con los impuestos fijados por
ley, con el comercio o el tránsito intermunicipal y que no sean
manifiestamente irrazonables.
Corresponde a los tribunales competentes de conformidad con la ley
conocer de las controversias que surjan en esta materia. Artículo 182.- El
Gobierno del Distrito Nacional, y el de
los Municipios estarán cada uno a
cargo del Ayuntamiento, constituido por dos órganos
complementarios entre si, el Concejo de Regidores y El gobierno de los Distritos Municipales estará a cargo de una
Junta de Distrito, integrado por un Director (a) que actuará como órgano
ejecutivo y una Junta de Vocales con funciones normativas, reglamentarias y
de fiscalización. El Director (a)
tendrá suplente que se denominará Subdirector (a). La presentación de
candidatos (as) a las elecciones Municipales y de Distritos municipales para
Alcalde o Alcaldesa, los Regidores y sus Suplentes, y los (as) Directores
(as), Subdirectores (as), y Vocales, la harán los Partidos Políticos de
conformidad con Artículo 183.- Los
Alcaldes o Alcaldesas del Distrito Nacional, de los
municipios y los Directores (as) de los Distritos Municipales son los
representantes legales de los Ayuntamientos y de las
Juntas Municipales. La
organización, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e
incompatibilidades del gobierno y autoridades del
Distrito Nacional, de los Municipios y Distritos Municipales, serán
determinados de conformidad con esta Constitución y las leyes que rigen la
materia. Artículo 184.- Se recomienda su eliminación por estar contenido en los artículos
181 y 182. Artículo 185.- De conformidad con esta Constitución y la ley, el Estado propiciará la
transferencia gradual de competencias y recursos hacia los gobiernos
locales. La implementación de estas
transferencias comportará políticas de desarrollo institucional,
profesionalización y capacitación de los recursos. Artículo 186.- Los
Ayuntamientos del Distrito Nacional, de los
Municipios y las Juntas de Distritos Municipales estarán obligados,
tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y
las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley. Artículo 188.- De conformidad con los límites y
condiciones que establezca la ley, las obligaciones económicas
contraídas por los municipios, incluyendo entre éstas
las que tengan el aval del Estado, son de su exclusiva responsabilidad. Artículo 189.- Para
fortalecer el desarrollo de la democracia
y la gestión municipal, Artículo 190.- Eliminar
el artículo 191, por estar contenido en los artículos 181 y 187. Artículo 191.- Eliminar
el artículo 191 por haberse eliminado el artículo 191”. Leídas
las firmas del informe por el secretario”. INSCRITOS LOS TURNOS
PARA EL DEBATE. CONCLUIDO EL DEBATE
SOBRE ESTOS ARTÍCULOS. APROBADO DEL INFORME EL
ARTÍCULO NUEVO PROPUESTO, Y LOS ARTÍCULOS 184, 186, 187, 188, 190 Y 191, DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL INFORME. (ACLARÓ EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN QUE EL
TEXTO DEL ARTÍCULO 187 ESTABA TRANSCRITO EN LA PÁGINA 14 DEL INFORME Y EL
MISMO QUEDA TAL CUAL LO PRPOPUSO EL PODER EJECUTIVO). Votación
004 APROBADA MODIFICACIÓN
AL PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 181 DEL INFORME DE LA COMISIÓN. MODIFICACIÓN PRESENTADA
POR LOS ASAMBLEÍSTAS FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO Y DIGNA REYNOSO, SECUNDADA POR
MINERVA TAVÁREZ Y CHARLES MARIOTTY. Votación
005 APROBADO EL ARTÍCULO 181 SEGÚN EL TEXTO
DE LA COMISIÓN CON LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA A SU PÁRRAFO. Votación 006 APROBADA MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 182, EN EL TERCER PÁRRAFO GRAMATICAL. MODIFICACIÓN PRESENTADA POR
LOS ASAMBLEÍSTAS RADHAMÉS CASTRO, MINERVA TAVÁREZ MIRABAL, EUGENIO
CEDEÑO, PELEGRÍN CASTILLO Y DIGNA REYNOSO QUIENES SUGIEREN QUE EN EL TERCER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182, A PARTIR DE DONDE DICE: ‘…LA
HARÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS…’, DIGA:
‘La harán los partidos políticos o agrupaciones políticas regionales, provinciales
o municipales”. Votación 007 APROBADO
EL ARTÍCULO 182 PRESENTADO POR LA COMISIÓN CON LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA A
SU TERCER PÁRRAFO. Votación
008 APROBADA MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 183 DEL TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN. MODIFICACIÓN PRESENTADA
POR LAS ASAMBLEÍSTAS BERENICE CONTRERAS, MARY SÁNCHEZ Y DIGNA REYNOSO
PARA QUE TENGA EL SIGUIENTE TEXTO DESPUÉS DEL PRIMER PUNTO Y SEGUIDO: “Sus atribuciones y facultades serán
determinadas por la ley”. Votación 009 APROBADO EL ARTÍCULO
183 PRESENTADO POR LA COMISIÓN CON EL NUEVO TEXTO MODIFICADO. Votación 010 RECHAZADA MODIFICACIÓN PARA
ELIMINAR EL ARTÍCULO 185 DEL TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN. MODIFICACIÓN
PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO. Votación 011 APROBADA MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 185 DEL TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PARA ELIMINAR LA PALABRA
“GRADUAL”. MODIFICACIÓN PRESENTADA
POR EL ASAMBLEÍSTA REINALDO PARED PÉREZ.
Votación 012 APROBADO EL ARTÍCULO
185 PRESENTADO POR LA COMISIÓN CON LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA. Votación 013 APROBADA MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 189 DEL TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN. MODIFICACIÓN PRESENTADA
POR LOS ASAMBLEÍSTAS FRANCISCO ROSARIO MARTÍNEZ CON LA CORRECCIÓN HECHA
POR EL ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ PARA QUE A PARTIR DE LA
EXPRESIÓN: “...Y CONDICIONES…’, EN LA SEGUNDA LÍNEA EN SU PARTE FINAL, DIGA: ‘y condiciones para el ejercicio del referéndum,
plebiscito y la iniciativa normativa municipales’. Votación 014 APROBADO EL ARTÍCULO
189 PRESENTADO POR LA COMISIÓN CON LA MODIFICACIÓN
INTRODUCIDA, QUE DIRÍA: “Para fortalecer el desarrollo de la
democracia y la gestión municipal, la
Ley Orgánica de Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y
condiciones para el ejercicio del referéndum, plebiscito e iniciativa
normativa municipales”. Votación 015 APROBADO EL INFORME DE
LA COMISIÓN CON LAS MODIFICACIONES APROBADAS EN ESTE DÍA. Votación 016 |
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OBJETOS NOS. 67,
68 Y 69,
INFORME A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 163, 164, 165, 166,
167, 168, 169 Y 170, ENVIADOS A COMISIÓN EN LA REUNIÓN NO.26 DE LA ASAMBLEA
NACIONAL DEL 18/06/2009, RECIBIDO EL 08/07/2009. |
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6.1.3 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 67): Fuerzas Armadas, Policiales Dedicar un
Capítulo a las Fuerzas Armadas, Cuerpos Policiales y a la Seguridad y
Defensa. Ø Constitución vigente: TÍTULO XI De las
Fuerzas Armadas Art. 93.- Las
Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y apolíticas y no tienen, en
ningún caso, facultad para deliberar. El objeto de su creación es defender la
independencia e integridad de la República, mantener el orden público y
sostener la Constitución y las leyes. Podrán intervenir, cuando así lo
solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes
destinados a promover el desarrollo social y económico del país. Art. 94.- Las
condiciones para que un ciudadano pueda ser miembro de las Fuerzas Armadas
están contenidas en la ley de su creación. |
6.2.3 TITULO VI DE LAS FUERZAS ARMADAS, CUERPOS POLICIALES y DE
LA SEGURIDAD Y DEFENSA CAPITULO I DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 163. La defensa de la nación está a
cargo de las Fuerzas Armadas. La misión de las Fuerzas Armadas es defender la
independencia y la integridad territorial e institucional de la República, su
Soberanía, su Constitución y su Ordenamiento Jurídico. Las Fuerzas Armadas
podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente de la
República, en programas destinados a promover el desarrollo social y
económico del país, para mitigar situaciones de desastres y calamidad pública
y para mantener el orden público en casos excepcionales. Son esencialmente
obedientes al poder civil, apartidistas, y no tienen facultad, en ningún
caso, para deliberar. Artículo 164. El ingreso, nombramiento, ascenso,
estabilidad y retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará, sin
discriminación de género, conforme a su ley orgánica. Se prohíbe el reintegro
de sus miembros, con excepción de aquellos casos en los cuales el retiro haya
sido en violación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, previa
investigación y recomendación por el ministerio de las Fuerzas Armadas. Artículo 165. La jurisdicción militar sólo tiene
competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes
sobre la materia. CAPITULO II DE LOS CUERPOS POLICIALES Artículo 166. La Policía Nacional y los Cuerpos
Policiales especializados tienen por misión proteger la seguridad ciudadana,
prevenir y perseguir los actos delictivos y mantener el orden público, para
garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales y la convivencia
pacífica en el país. Los Cuerpos Policiales de Seguridad cumplirán sus
objetivos con pleno sometimiento a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico y de conformidad con las normas y procedimientos
establecidos en el mismo. Los Cuerpos Policiales y de Seguridad son de naturaleza
civil y están sometidos a la autoridad del Presidente de la República. |
6.3.3 6.3.3.1 Propuesta de modificación (Asambleísta; Pedro José Alegría Soto
- PRD), mediante el cual se
modifica al artículo 166 de
la PPE, para que diga: Artículo 166.- La policía Nacional y los Cuerpos Policiales
especializados tienen por misión proteger la seguridad ciudadana prevenir y
perseguir los actos delictivos y mantener el orden público, para garantizar
el libre ejercicio de los derechos fundamentales y la convivencia pacífica en
el país. La
Policía Nacional y Cuerpos Policiales
Especializados cumplirán sus objetivos con plenos sometimiento a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de conformidad con las
normas y procedimientos establecidos en el mismo. La
Policía Nacional y los Cuerpos
Policiales Especializados son de naturaleza civil y están sometidos a la
autoridad del Presidente de la República. Depositado
el 12/05/2009. »Iniciativa Número: 07665-2006-2010-CD |
||||
|
6.1.4 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 68): Seguridad y defensa nacional Ponderar todo
lo referente a la Seguridad y Defensa Nacional. Ø Constitución vigente: |
6.2.4 CAPÍTULO III DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA Artículo 167. El Consejo de Seguridad y Defensa
Nacional es un órgano consultivo que asesora el Presidente de la República en
la formulación de las políticas y estrategias en ésta materia y en cualquier
asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración. El Poder Ejecutivo
reglamentará su composición y funcionamiento. Artículo 168. Las Fuerzas Armadas de la
República, en el desarrollo de su misión, tendrán un carácter esencialmente defensivo,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 169. Artículo 169. Constituyen objetivos de alta
prioridad nacional combatir actividades criminales transnacionales que pongan
en peligro los intereses de la República y sus habitantes, organizar y sostener
sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres
naturales y tecnológicos. |
6.3.4 (No se han recibido propuestas de asambleístas
en |
||||
|
6.1.5 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 69): Cuerpos de seguridad permanentes Valorar sobre
la formación de cuerpos de seguridad permanentes, a cargo del Congreso
Nacional y a propuestas del Presidente de la República. Ø Constitución vigente: |
6.2.5 Artículo 170. El Congreso Nacional, a propuesta
del Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el
interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad permanentes con
integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Los organismos de
inteligencia del estado serán regulados mediante ley. |
6.3.5 6.3.5.1 Propuesta de modificación (Asambleístas; Ruddy González - PRD;
Luis José González Sánchez - PRSC; Francisco Rosario Martínez - PRSC), mediante
la cual se modifica el artículo 170
de la PPE, para que diga; Artículo 170. El Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés
nacional la formación de Cuerpos de Seguridad Permanentes con integrantes de
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. El sistema de inteligencia
del Estado será regulado mediante la ley. Depositado
el 26/05/2009. »Iniciativa Número: 07824-2006-2010-CD |
||||
|
DEL INFORME RENDIDO POR
LA COMISIÓN ESPECIAL RECIBIDO EL 08-JULIO-2009, FUE LEÍDO POR SECRETARÍA A
PARTIR DEL ACÁPITE DE RECOMENDACIÓN O CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN, página 7 en adelante, que dice: “Recomendación o Conclusión de Se modifica el
Título VI, para que en lo adelante diga: Del Título
VI, De Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y de Se
modifica el Artículo 163, para que en lo adelante diga: Artículo 163.
La
defensa de la nación está
a cargo de las Fuerzas Armadas. La
misión de las Fuerzas Armadas es defender la independencia de la nación
y la integridad territorial e institucional de PÁRRAFO: Corresponde a las
Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas,
pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país o que sean
producida por la industria nacional. Se
modifica el Artículo 164, para que en lo adelante diga: Artículo 164. El ingreso, nombramiento, ascenso, carrera militar y retiro de los miembros de las
Fuerzas Armadas se efectuará sin discriminación de género, conforme a su ley
orgánica y
leyes complementarias. Se
prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de aquellos casos en los
cuales la
separación o retiro haya sido realizada en violación a la ley orgánica de las
Fuerzas Armadas, previa investigación y recomendación del Estado Mayor General de las Fuerzas
Armadas. Se modifica
el Artículo 166, para que en lo adelante diga: Artículo 166. Se modifica el Artículo 167, para que en lo adelante
diga: Artículo 167. Las condiciones
de ingreso, designación desarrollo de la carrera
policial y régimen de retiro de los miembros de Se modifica el Artículo 170, para que en lo adelante
diga: Artículo 170. El Congreso
Nacional a propuesta del Presidente de INSCRITOS LOS TURNOS
PARA EL DEBATE. CONCLUIDO EL DEBATE
SOBRE ESTOS ARTÍCULOS.
SIENDO LAS 12:04 ASUMIÓ MOMENTANEAMENTE
LA CONDUCCIÓN DE LA REUNIÓN EL VICEPRESIDENTE JULIO CÉSAR VALENTÍN
JIMINIAN, ANTE LA SALIDA DEL PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ. SIENDO
LAS 12:18 SE REINTEGRÓ A LA ASAMBLEA EL PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ Y
RETOMÓ LA CONDUCCIÓN DE LA REUNIÓN. APROBADO EL EPÍGRAFE DEL
CAPÍTULO II, QUE DICE: “De la Policía Nacional”. Votación 017 RECHAZADA LA MODIFICACIÓN
PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN,
PARA QUE EN EL ARTÍCULO 163, DONDE DICE: “…y
la integridad territorial e institucional de la República, su soberanía, su
Constitución…”, SE CAMBIE POR: “…y la integridad de las instituciones y
de los espacios geográficos de la República…”. Votación
018 RECHAZADA MODIFICACIÓN
PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA FRANCISCO
JAVIER TADEO DOMÍNGUEZ BRITO, PARA QUE SE ELIMINE DEL INFORME EL PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 163, QUE DICE: “PÁRRAFO:
Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control
de todas las armas, pertrechos militares y material de guerra que ingresen al
país o que sean producida por la industria nacional”. Votación 019 APROBADA MODIFICACIÓN PRESENTA
EL ASAMBLEÍSTA PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN AL PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 163
(DEL INFORME), PARA QUE SE AGREGUE EN LA PARTE FINAL “…con las restricciones establecidas en la ley”. Votación 020 APROBADO EL PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 163 DEL INFORME, QUE DIRÍA ASÍ: “Corresponde
a las fuerzas armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas,
pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país o que sean
producida por la industria nacional, con las restricciones establecidas
en la ley”. Votación 021 APROBADO EL ARTÍCULO
163 PRESENTADO POR LA COMISIÓN, CON EL PÁRRAFO Y LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA. Votación 022 APROBADOS LOS ARTÍCULOS
165, 167, 168 Y 169 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. Votación 023 APROBADA MODIFICACIÓN PRESENTADA
POR EL ASAMBLEÍSTA FRANCISCO DOMÍNGUEZ
BRITO AL ARTÍCULO 164 DEL TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PARA
QUE SE SUSTITUYA EN LA PARTE FINAL “…del
Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas” por “…del ministerio correspondiente, de
conformidad con la ley”. Votación 024 APROBADA MODIFICACIÓN
PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA CARLOS
MANUEL PEÑA BATISTA AL ARTÍCULO 164 DEL TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PARA SUSTITUIR “…sin
discriminación de género” por “…sin discriminación alguna”. Votación 025 APROBADO EL ARTÍCULO
164 PRESENTADO POR LA COMISIÓN, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS. Votación 026 APROBADA MODIFICACIÓN
PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA PELEGRÍN
HORACIO CASTILLO SEMÁN AL ARTÍCULO 166 DEL INFORME PRESENTADO POR LA
COMISIÓN, PARA AGREGAR DESPUÉS DE LA EXPRESIÓN: “naturaleza
policial”, “bajo la autoridad del Presidente de la República”. Votación 027 APROBADA MODIFICACIÓN
PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA
FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO AL ARTÍCULO 166 DEL INFORME PRESENTADO POR LA
COMISIÓN, QUE DICE: “La
Policía Nacional…” se le agregaría:
“…o demás cuerpos creados por la ley a los fines correspondientes”. Votación 028 APROBADA MODIFICACIÓN
PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA EUGENIO
CEDEÑO ARECHÉ AL ARTÍCULO 166 DEL INFORME PRESENTADO POR LA COMISIÓN, PARA
QUE DONDE DICE: “…para
proteger el libre ejercicio de los derechos humanos”, diga: “…para proteger el libre ejercicio de los
derechos de las personas”. Votación 029 APROBADO EL ARTÍCULO
166 PRESENTADO POR LA COMISIÓN, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS. Votación 030 APROBADA MODIFICACIÓN PRESENTA
ASAMBLEÍSTA FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO AL ARTÍCULO 167 NUEVO (DEL
INFORME), PARA QUE AL FINAL DONDE DICE: “…recomendación
del Consejo Superior Policial”, diga: “…recomendación del ministerio
correspondiente de conformidad con la ley”.
Votación 031 APROBADO EL ARTÍCULO
NUEVO (QUE PRESENTA LA COMISIÓN COMO 167), CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS. Votación 032 APROBADO EL ARTÍCULO
170 PRESENTADO POR LA COMISIÓN. Votación
033 RECHAZADA MODIFICACIÓN PRESENTA
ASAMBLEÍSTA FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO PARA AGREGAR UN ARTÍCULO NUEVO QUE
DIRÍA: “De la Seguridad
Ciudadana. El Estado garantiza a toda
persona las condiciones necesarias para proteger de toda violencia o amenaza
su integridad física o psíquica, así como su patrimonio y los demás derechos
individuales que le asistan”. Votación 034 APROBADO EL INFORME
PRESENTADO POR LA COMISIÓN ESPECIAL QUE TUVO A SU CARGO EL
ESTUDIO DE TÍTULO VI DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, CON LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS, (Exceptuando
la modificación del epígrafe del título que debe quedar para la segunda
lectura porque ya fue aprobado). Votación 035 |
||||||
9.
Cierre de la reunión.
CONCLUIDO EL ORDEN DEL DIA FIJADO PARA ESTA REUNIÓN.
SIENDO LAS 13:38:37 (01:38:37 PM.) EL PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA DECLARÓ UN RECESO DE LOS TRABAJOS HASTA EL MARTES 14/07/2009 A LAS
15:00 (03:00 PM).
Credenciales de elaboración y publicación:
|
Presidente de la Asamblea |
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez |
|
Secretaría General de la Asamblea Nacional |
Paris Goico, Secretario General Legislativo del
Senado de la República. Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria General
Legislativa de la Cámara de Diputados. Mercedes Camarena Ángela Jáquez Rodríguez. Lelis Santana Fernández de Faxas |
|
Relatoras-Taquígrafas Parlamentarias actuantes en
esta reunión. |
Rosa Santelises Johasmy Morel Ivonny Mota Bethania García |
|
Gabinete de Secretaría actuante en la elaboración
del orden del día propuesto. |
Ingrid Abreu Jiménez Leslie Valdez |
|
Elaboración orden del día conocido por el Pleno y publicación Web. |
Lelis Santana Fernández de
Faxas Ángela Jáquez Rodríguez |
[1] Todas las modificaciones planteadas por asambleístas
están referenciadas con la propuesta del Poder Ejecutivo, en lo adelante
denominada con las siglas PPE.