
ASAMBLEA NACIONAL
Convocada mediante Ley No.70-09,
que declara
Constitucional
SECRETARÍA GENERAL DE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Dirección de Elaboración de
Actas de Sesiones
ORDEN DEL DÍA
CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN
ORDINARIA NO.0034
Miércoles 15 de Julio de 2009
1. Comprobación
del quórum y presentación de excusas;
HORA DE CONVOCATORIA: 15:00 (03:00 PM.)
1er. REGISTRO EFECTUADO A LAS 15:03 (03:03 PM.)
005 Senadores
026 Diputados
031 Asambleístas presentes en el primer registro.
2do. REGISTRO EFECTUADO A LAS 15:55 (03:55 PM.)
018 Senadores
118 Diputados
136 Asambleístas presentes al momento de iniciar
los
trabajos de este día.
HORA INICIO REUNIÓN: 15:57 (03:57 PM).
SE DESIGNARON COMO SECRETARIOS AD HOC LOS ASAMBLEÍSTAS AMARILIS
SANTANA CEDANO Y AMÍLCAR ROMERO PORTUONDO, EN SUSTITUCIÓN DE LOS
SECRETARIOS TITULARES RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA Y DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ
CARRASCO, RESPECTIVAMENTE.
Excusas recibidas hasta el momento de iniciar
los trabajos de hoy:
1.
Asambleísta Rubén Darío Cruz Ubiera
2.
Asambleísta Ramón Noé Camacho Santos
3.
Asambleísta Hugo Fernelis Fortuna Tejada (14 y 16 de
julio)
4.
Asambleísta Demóstenes Willians Martínez Hernández (del 13 al 17 de
julio)
5.
Asambleísta Kenia Milagros Mejía Mercedes (por hoy)
6.
Asambleísta Felix María Nova Paulino
7.
Asambleísta Mauro Piña Bello (por hoy)
8.
Asambleísta Elías Rafael Serulle Tavárez (por hoy)
9.
Asambleísta Sergio Pascual Vargas Parra (por hoy)
10. Asambleísta
Rafael Molina Lluberes (por hoy)
11. Asambleísta
Adriano de Jesús Sánchez Roa
12. Asambleísta
Felíx María Vásquez Espinal
13. Asambleísta
Pedro José Alegría Soto
14. Asambleísta
Josefa Aquilina Castillo Rodríguez (del 14 al 16 de julio)
15. Asambleísta Noé
Marmolejos Mercedes (por hoy)
16. Asambleísta
Julio Rafael Romero Villar (por hoy)
17. Asambleísta
Luis Rafael Sánchez Rosario (por esta semana)
2. Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las
hubiere:
2.1
Acta de la reunión de
2.2
Acta de la reunión de
2.3
Acta de la reunión de
2.4
Acta de la reunión de
2.5
Acta de la reunión de
COMUNICADA POR
EL PRESIDENTE LA DISPONIBILIDAD DE ESTAS ACTAS, A LOS FINES SEÑALADOS.
EL PLENO DE LA
ASAMBLEA GUARDÓ UN MINUTO DE SILENCIO POR EL FALLECIMIENTO DEL SEÑOR DANIEL
HENDERSON (LINDA), LIDER PRINCIPAL DEL GRUPO DE LOS GULOYAS, MOVIMIENTO
CULTURAL DOMINICANO DECLARADO POR LA UNESCO COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA
HUMANIDAD.
3. Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de
recibidas:
NO HUBO
LECTURA DE CORRESPONDENCIAS
4. Lectura de informes recibidos de
las comisiones en ocasión de la segunda lectura.
NO APLICA PARA ESTA REUNIÓN
5. Conclusión del Orden del Día anterior.
NO HAY ORDEN
DEL DÍA PENDIENTE DE REUNIÓN ANTERIOR.
APROBADO EL
ORDEN DEL DÍA PRESENTADO PARA ESTA REUNIÓN. Votación
001
6. Lectura
del artículo de
|
6.1 Lectura
del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone
incorporar; |
6.2 Las
Propuestas del Poder
Ejecutivo |
6.3 Propuestas
de modificaciones presentadas por asambleístas en el orden en que las
mismas fueron depositadas [1] |
|
INFORME DE LA COMISION ESPECIAL: OBJETOS
NOS. 25, 26 Y 27, INFORME A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 68, 69 Y
71, Y OBJETOS NOS. 29 Y 33,
INFORME A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 245, 246, 247, 248,
249, 250, 252 Y 253, ENVIADOS A COMISIÓN EN LA REUNIÓN NO.20 DE LA ASAMBLEA
NACIONAL DEL 02/06/2009, Y EN LA
REUNIÓN NO.22 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 09/06/2009, RESPECTIVAMENTE, RECIBIDO EL 14/07/2009. |
||
|
6.1.1 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 25): Matrícula y denominación Cámara
Diputados Establecer la matrícula y la denominación de Ø
Constitución
Vigente: Sección III De la Cámara de Diputados ART.
24.- |
6.2.1 Sección II De la Cámara de Diputados Artículo 69. La Cámara de Diputados estará compuesta por un mínimo de 175 y un máximo de 250 miembros elegidos para un período de cuatro años, por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias según su densidad poblacional y hasta siete miembros elegidos en representación de los dominicanos en el exterior. La Ley Electoral determinará su número y su distribución. 1) Igualmente habrá cinco diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, dando preferencia a los candidatos de partidos, alianza o coalición que no hubiesen obtenido escaños y hayan obtenido el mayor porcentaje de votos en su respectivo distrito, según establezca la Ley Electoral. 2) La Ley Electoral determinará el número de diputados representantes por circunscripción electoral, siguiendo los principios de la proporcionalidad, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia. |
6.3.1 6.3.1.1 Propuesta de modificación
(Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del
artículo 69 de la PPE para que diga. Artículo
69 DURANTE LOS PROXIMOS DOCE AÑOS, A PARTIR
DE LAS ELECCIONES CONGRESUALES DEL 2010, Depositado el
03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.1.2 Propuesta de modificación (Asambleísta Jorge Frías -
PRD), al artículo 69 y los
numerales 1, 2, de la PPE. Artículo
69 La Cámara de Diputados se
compondrá de ciento noventa (190) miembros elegidos cada cuatro (4) años
por circunscripciones electorales en representación del Distrito
Nacional y las provincias según su densidad poblacional, representantes por
los dominicanos en el exterior y miembros a nivel nacional por acumulación
de votos. Párrafo
I: La elección de los
ciento setenta y ocho (178) miembros en representación de las
circunscripciones electorales del Distrito Nacional y las provincias se hará
siguiendo el principio de la proporcionalidad, sin que en ningún caso sean
menos de dos por provincias. Párrafo
II: En representación de
los dominicanos en el exterior se elegirán siete (7) miembros y por
acumulación de votos nacionales se elegirán cinco (5) miembros. La ley
determinará la forma y su distribución. Depositado el 29/04/2009. »Iniciativa Número: 07441-2006-2010-CD 6.3.1.3 Propuesta de modificación (Asambleísta; José Leonel Cabrera
Abud - PRD), mediante el cual se modifica la parte
capital del artículo 69 de la PPE, para
que diga: Artículo
69.
La Cámara de Diputados se compondrá de ciento setenta y ocho miembros
elegidos cada cuatro años por el pueblo, por circunscripción territorial en
representación del Distrito Nacional y las provincias según su densidad
poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos por provincia, y
hasta siete miembros elegidos en representación de los dominicanos en el
exterior. Depositada el 25/05/2009. »Iniciativa Número: 07801-2006-2010-CD 6.3.1.4 Propuesta de modificación (Asambleísta; Minerva Josefina
Tavárez Mirabal - PLD), mediante el cual se
modifica la parte capital del artículo
69, agrega un nuevo numeral 1) y
modifica sus dos numerales, de la
PPE para que diga: Artículo
69.
La Cámara de Diputados estará compuesta por 150 miembros elegidos mediante
el voto preferencial para un período de cuatro años, por circunscripción
territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias según su
densidad poblacional. Nuevo numeral. En adición a
este número habrá siete miembros elegidos en representación de los
dominicanos en el exterior. 2)
Igualmente habrá veintiún diputados elegidos a nivel nacional por
acumulación de votos, dando preferencia a los candidatos de partidos, alianza
o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan obtenido el mayor
porcentaje de votos en su respectivo distrito, según establezca la Ley
Electoral. 3)
La Ley Electoral determinará el número de diputados representantes por provincia,
circunscripción electoral, siguiendo los principios de la proporcionalidad,
sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada
provincia. Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número: 07845-2006-2010-CD 6.3.1.5 Propuesta de modificación (Asambleístas; Ruddy González -
PRD, Bloque PRD, Bloque PLD, Senador; Luis René Canaán Rojas - PLD), mediante el cual se modifica la parte capital al artículo 69, modifica sus numerales, y agrega dos nuevos numerales,
de la PPE, para que diga: Artículo
69.
La Cámara de Diputados estará integrada por 178 miembros elegidos para
un período de cuatro años, distribuido de la manera siguiente: 1) 150
miembros, elegidos por circunscripción territorial en representación del
Distrito Nacional y las provincias según su densidad poblacional. 2) 21
miembros, elegidos a nivel nacional por acumulación de votos. 3) 7
miembros, elegidos en representación de los dominicanos en el exterior. 4)
La ley determinará el número de diputados por circunscripción electoral, sin
que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia y el
Distrito Nacional. Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número: 07850-2006-2010-CD 6.3.1.6 Propuesta de modificación (Asambleísta; Máximo Castro
Silverio - PRSC), mediante la cual se modifica el artículo
69, de la PPE, para que diga: Artículo 69. En virtud a la composición
Geográfica Política actual se congela la matrícula de los Diputados y
Diputadas a 178 miembros, dicha cantidad podrá cambiar cuando lo determine la
misma Constitución. Depositado el
27/05/2009. »Iniciativa Número: 07865-2006-2010-CD |
|
6.1.2 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 26): Atribuciones de la Cámara y del
Senado Ampliar y conocer las atribuciones de Ø
Constitución
Vigente: SECCIÓN II Del Senado Art. 23.- Son atribuciones del Senado: 1.
Elegir el Presidente y demás miembros de 2.
Elegir los miembros de 3.
Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que
expida el Poder Ejecutivo. 4.
Conocer de las acusaciones formuladas por El Senado no podrá destituir a
un funcionario sino cuando lo acordare por lo menos el voto de las tres
cuartas partes de la totalidad de sus miembros. SECCIÓN III De la Cámara de Diputados ART. 26.- Es
atribución exclusiva de |
6.2.2 Sección I Del Senado Artículo 68. Son atribuciones exclusivas
del Senado: 1) Aprobar o no los nombramientos de los
embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le
someta el Presidente de la República. 2) Conocer de las acusaciones formuladas por la
Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período
determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus
funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del
cargo, siempre que lo acordare con el voto de las terceras partes de la
matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere
lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley. 3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas
de las ternas presentadas por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos
terceras partes de los senadores presentes. 4) Elegir los miembros del Junta Central
Electoral, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.
5) Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos
a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados. 6) Interpelar a los Secretarios de Estado y a
los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre
asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros
presentes, a requerimiento de al menos tres senadores, así como recabar
información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y
dependientes de los anteriores. Sección II De la Cámara de Diputados Artículo 71. Son atribuciones exclusivas
de la Cámara de Diputados: 1) Ejercer el derecho de acusar ante el Senado
de la República a los funcionarios públicos en los supuestos establecidos en
el numeral (2) del artículo 71. La acusación no podrá formularse sino con el
voto de las dos terceras partes de la matrícula. 2) Interpelar a los Secretarios de Estado y a
los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre
asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros
presentes, a requerimiento de al menos tres diputados, así como recabar
información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y
dependientes de los anteriores. 3) Someter al Senado las ternas para la
elección del Defensor del Pueblo y sus adjuntos. |
6.3.2 6.3.2.1 Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez - PRD), al artículo 68 en sus literales 2, 3, 4, y 5 de la PPE para que digan: Artículo 68 Son atribuciones exclusivas del Senado: 2.- Conocer de las
acusaciones formuladas por 3.- Elegir los miembros
de 4.- Elegir los miembros
del Junta Central Electoral Y SUS SUPLENTES, POR UN PERÍODO DE CUATRO
AÑOS, con el voto de las dos terceras partes de los senadores. (ELIMINADO
5.- Elegir al Defensor
del Pueblo y sus Adjuntos, POR UN PERÍODO DE SEIS AÑOS, a partir de
las ternas que le presente la Cámara de Diputados. EL SENADO DEBERÁ
REALIZAR LA ELECCIÓN EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN
DE LAS TERNAS, CON UNA MAYORÍA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS. Depositado el
03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.2.2 Propuesta de modificación (Asambleísta
Marino Antonio Collante Gómez - PRSC), al numeral 3 del artículo 68 de la PPE. Artículo 68. Son atribuciones exclusivas
del Senado: 3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de
las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las
dos terceras partes de la totalidad de los senadores Depositado el
29/04/2009. »Iniciativa Número:
07510-2006-2010-CD 6.3.2.3 Propuesta de modificación (Asambleísta
Milcíades Marino Franjul Pimentel - PLD), a los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 68 de la PPE. Artículo
68
Son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Aprobar o no los
nombramientos de los Embajadores y Jefes de misiones permanentes acreditadas
en el exterior que le someta al Presidente de la República. 2) Conocer de las acusaciones
formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos
elegidos para un período determinado, y a los designados con rango de
Ministro o Director o Administrador de determinados Organismos Autónomos o
Descentralizados del Estado, por mala conducta o faltas graves en el
ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que la de
destitución del cargo y la de declarar la interdicción para el desempeño
en un período de por lo menos ocho (8) años de cualquier función pública de
todo funcionario que haya sido destituido mediante un Juicio Político,
siempre que lo acordare con el voto de las dos terceras partes de la
matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere
lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley. 3) Elegir los miembros de la
Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados,
con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los Senadores, en
un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la recepción. 4) Elegir los miembros de la
Junta Central Electoral, con el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los Senadores. 5) Elegir al Defensor del
Pueblo y sus Adjuntos a partir de las ternas que le presenten la Cámara de
Diputados. 6) Interpelar a los Ministros
de Estados y a los Directores o Administradores de Organismo Autónomos o Descentralizados
del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la
mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres (3)
senadores, así como recabar información de otros funcionarios públicos
competentes en la materia y dependientes de los anteriores. Depositado el 01/05/2009. »Iniciativa Número:
07555-2006-2010-CD 6.3.2.4 Propuesta de modificación (Asambleísta
Juan Julio Campos Ventura - PLD), al
numeral 3 del artículo 68, de la
PPE. …Art.68 3) Elegir los miembros
de la Cámara de Cuentas, de las ternas presentadas por la Cámara de
Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los Senadores
presentes. Depositado el 06/05/2009. »Iniciativa Número:
07588-2006-2010-CD 6.3.2.5 Propuesta de modificación (Asambleísta
Juan Antonio Pérez - PLD), mediante la cual se elimina el numeral 6 del artículo 68, se elimina el numeral 2, del artículo 71 y agrega un nuevo artículo en el Título III, Capítulo I, Sección
III, de la PPE “De las Disposiciones Comunes a ambas Cámaras” para que diga de la
siguiente manera: Articulo
72.
(Nuevo) Interpelar a los
Ministros y a los Directores, Administradores o sus equivalentes de Organismos Autónomos o descentralizados del Estado sobre asuntos de su competencia,
cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento
de al menos tres diputados, así como recabar información de otros
funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los
anteriores. Depositado el 06/05/2009. »Iniciativa Número:
07591-2006-2010-CD 6.3.2.6 Propuesta de modificación (Asambleísta
César Augusto Díaz Filpo - PRD), agregar
un numeral 7 al artículo 68 de la PPE. …Art. 68. 7) Aprobar o no los nombramientos de los Secretarios de Estados que
le someta el Presidente de la República. Depositado el 06/05/2009. »Iniciativa Número: 07618-2006-2010-CD 6.3.2.7 Propuesta de modificación (Asambleísta
Néstor Julio Cruz Pichardo - PRD), al numeral 3 del artículo 68 de la PPE. …Art.68 3) Elegir los miembros
de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de
Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores
presentes. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número:
07649-2006-2010-CD 6.3.2.8 Propuesta de modificación (Asambleísta
Wagner Manuel José Mosquea - PRD), a los numerales 2, 3, 4 y 6, del artículo 68 de la PPE. Artículo
68
Son atribuciones exclusivas del Senado: 1)
Aprobar o no los nombramientos de los embajadores y jefes de misiones
permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la
República. 2)
Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los ministros
y funcionarios públicos elegidos en forma directa o indirecta, para un
período determinado, por mala conducta o faltas graves, la inhabilitación
para ejercer funciones similares por un período de tiempo determinado. El
Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo, siempre
que lo acordare con el voto de las dos terceras partes de los
senadores presente y sobre la base de una terna que presentara la Cámara de
Diputados. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere
lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley. 3)
Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la
Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los
senadores presentes. 4)
Elegir los miembros de la Junta Central Electoral, con el voto de las dos
terceras partes de los senadores, conjuntamente con la Cámara de
Diputados. 5)
Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos a partir de las ternas que le
presente la Cámara de Diputados. 6)
Interpelar a los ministros y a los directores o administradores de
Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así
lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al
menos tres senadores, así como recabar información de otros funcionarios
públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número:
07658-2006-2010-CD 6.3.2.9 Propuesta de modificación (Asambleísta
César Augusto Díaz Filpo - PRD), al numeral
3, del artículo 68 de la PPE. …Art.
68 3) Elegir los miembros de la
Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados,
con el voto de las dos tercera parte de los senadores. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número:
07659-2006-2010-CD 6.3.2.10 Propuesta de modificación (Asambleísta
Mauro Piña Bello - PLD), al numeral
2, del artículo 68, de la PPE.
…Art. 68 2) Conocer de las
acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados, contra los funcionarios
públicos elegidos para un período determinado por mala conducta o faltas
graves en el ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras
penas que la destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las
dos terceras partes de la matrícula. Sin embargo la persona destituida
quedará sujeta si hubiere lugar a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.
Depositado el
12/05/2009. »Iniciativa Número:
07666-2006-2010-CD 6.3.2.11 Propuesta de modificación (Asambleísta
Antonio Bernabel Colón Cruz - PRD), al numeral 2 del artículo 68 de la PPE. …Art. 68 2) Conocer de las acusaciones formuladas por
la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos O DESIGNADOS
para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el
ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que la de
destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las DOS
terceras partes de la matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará
sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley. Depositado el 13/05/2009. »Iniciativa Número: 07677-2006-2010-CD 6.3.2.12 Propuesta de modificación (Asambleísta; José Leonel
Cabrera Abud - PRD), mediante el cual se
modifican los numerales 3 y 5 del artículo 68 de la PPE, para que diga: …Art.
68.
3). Elegir los
miembros de la Cámara de Cuentas, de las ternas presentadas por la Cámara
de Diputados, en un plazo de treinta días después de la recepción de la misma,
con el voto de las dos terceras partes de los Senadores presentes. 5) Elegir al Defensor del Pueblo
y sus Adjuntos, de las ternas que le presente la Cámara de Diputados. El
Senado deberá realizar la elección en el término de treinta días a partir de
la recepción de las mismas. Depositada el 25/05/2009. »Iniciativa Número:
07800-2006-2010-CD 6.3.2.13 Propuesta de modificación (Asambleísta; Eugenio Cedeño
Areché - PRD), mediante la cual se modifica el numeral
4), del artículo 68 de la PPE,
para que diga: …Art.
68. 4) Elegir los miembros de la
Junta Central Electoral, con el voto de las dos terceras partes de los
Senadores, de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados. Depositado el
26/05/2009. »Iniciativa Número: 07815-2006-2010-CD 6.3.2.14 Propuesta de modificación (Asambleísta; Minerva Josefina
Tavárez Mirabal - PLD), mediante el cual modifica del artículo 68 los numerales
2, 3, 4, 5 y 6 que pasa a ser el 7 y crea un nuevo numeral 6,
de la PPE, para que digan: Artículo
68.
Son atribuciones exclusivas del Senado: 1)
Aprobar o no los nombramientos de los embajadores y jefes de misiones
permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la
República. 2)
Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los
funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta
o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer
otras penas que las de destitución del cargo, siempre que lo acordare con el
voto de las dos terceras partes de la matrícula. Sin embargo, la
persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada
con arreglo a la ley. 3) Designar
los miembros de la Cámara de Cuentas a partir de las ternas
presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos
terceras partes de los senadores presentes. 4) Designar
los miembros del Junta Central Electoral, a partir de la terna presentada
por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los
senadores presentes. 5) Designar
al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos a partir de las ternas que le presente
la Cámara de Diputados. 6) (Nuevo) Juzgar disciplinariamente a los funcionarios que ha
designado, pudiendo imponer su destitución en caso de falta grave. 7) Interpelar a los Ministros,
Viceministros, miembros de la Junta Central Electoral, miembros de la Cámara
de Cuentas, al Defensor del Pueblo y sus adjuntos, los Directores o
Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su
competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes a
requerimiento de al menos tres senadores, así como recabar información de
otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los
anteriores. Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número:
07845-2006-2010-CD 6.3.2.15 Propuesta de modificación (Asambleístas; Ruddy González -
PRD, Bloque PRD, Bloque PLD. Senador ; Luis René Canaán Rojas - PLD), mediante el cual se
modifica los numerales 2), 5) y 6),
al artículo 68, de la PPE para que
digan: Artículo
68. Son
atribuciones exclusivas del Senado: 1)
Aprobar o no los nombramientos de los embajadores y jefes de misiones
permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la
República. 2)
Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los
funcionarios públicos elegidos para un período determinado, de forma
directa o indirecta, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de
sus funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución
del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las dos terceras partes de
la matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere
lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley. 3)
Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por el
Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los Senadores
presentes. 4)
Elegir los miembros de la Junta Central Electoral, con el voto de las dos
terceras partes de los Senadores presentes. 5)
Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos, con el voto favorable de las
dos terceras partes de los Senadores presentes, en un plazo no mayor de 60
días, a partir de las ternas que le someta la Cámara de Diputados. 6)
Interpelar a los Ministros, a los Presidentes, Directores o
Administradores de Organismos Autónomos o descentralizados del Estado sobre
asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros
presentes, a requerimiento de al menos tres Senadores, así como recabar
información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y
dependientes de los anteriores. Se considerará desacato, la ausencia
injustificada del funcionario invitado que podrá ser sancionado de
conformidad con la ley. Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número:
07852-2006-2010-CD 6.3.2.16 Propuesta de modificación (Asambleísta; Agne Berenice
Contreras Valenzuela - PRSC), mediante el cual se modifica los numerales 3) y 4), del artículo 68 de la PPE, para que
digan: …Art.
68.
3)
Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la
Cámara de Diputados, con el voto de la mayoría simple.- 4) Elegir los miembros de la Junta Central
Electoral, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.
Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número:
07876-2006-2010-CD 6.3.2.17 Propuesta de modificación (Asambleísta; José Ricardo
Taveras Blanco - PLD-FNP; Pelegrín Horacio Castillo Semán - PLD-FNP), mediante la cual se
modifican los numerales 3), 4) y 5)
y agrega un nuevo numeral 6) al artículo 68 de la PPE, para que
digan: …Art.
68. 1)
Aprobar o no los nombramientos de los embajadores y jefes de misiones
permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la
República. 2)
Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los
funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta
o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer
otras penas que las de destitución del cargo, siempre que lo acordare con el
voto de las terceras partes de la matrícula. Sin embargo, la persona
destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con
arreglo a la ley. 3)
Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas por cuatro años, de ternas
que le presente la Cámara de Diputados en un plazo de treinta días después
de la recepción de las mismas. 4)
Elegir al presidente y los Miembros de la Junta Central Electoral y
sus suplentes, por un período de cuatro años con una mayoría de las dos
terceras partes de sus miembros. 5)
Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos por un período de seis años,
de ternas que le presente la Cámara de Diputados. El Senado deberá
realizar la elección en el término de treinta días a partir de la recepción
de las mismas. 6) (Nuevo). Ratificar la
designación del Gobernador del Banco Central y de los miembros de la Junta
Monetaria, con una mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de sus
miembros. 7)
Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores
de Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando
así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al
menos tres senadores, así como recabar información de otros funcionarios
públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores. Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número:
07882-2006-2010-CD 6.3.2.18 Propuesta de modificación (Asambleístas; Miguel Alejandro
Bejarán Álvarez - PLD; Ana Isabel Bonilla Hernández - PLD), mediante el cual se
modifica el numeral 6 y agrega un
párrafo al artículo 68 de la PPE,
para que digan: …Art.
68. 6)
Interpelar a los Secretarios de Estados, Directores o Administradores de
Organismos autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, quienes
estarán obligados a asistir en un plazo de treinta (30) días a partir de ser
notificado (a)(s). Párrafo: concluida la
interpelación el Senado podrá solicitar al Poder Ejecutivo la destitución del
(la) funcionario si hubiere a lugar. Depositado el 02/06/2009. »Iniciativa Número:
07915-2006-2010-CD 6.3.2.19 Propuesta de modificación (Asambleísta; Radhamés Fortuna
Sánchez - PLD), mediante la cual se agrega un
nuevo numeral al artículo 68, de la PPE, para que
diga: …Art.
68, Nuevo numeral. En caso de que,
los funcionarios antes citados en el numeral 6, no asistan al requerimiento
que le hiciere el Senado, sin causas justificadas, tendrán que renunciar a su
cargo. Depositado el 02/06/2009. »Iniciativa Número:
07919-2006-2010-CD 6.3.2.20 Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), al artículo 71 en su literal 2 y agregar el literal 4, de la PPE para que digan: Artículo
71 Son atribuciones exclusivas de 2.- Interpelar a los secretarios de Estado y a los directores o administradores de organismos autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren POR mayoría de VOTO los miembros DE LA CÁMARA, a requerimiento de al menos tres diputados, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores. Depositado el
03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.2.21 Propuesta de modificación (Asambleísta;
Marino Antonio Collante Gómez - PRSC), mediante la cual se agrega un nuevo numeral 4, al artículo 71 de la
PPE. Artículo
71.
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: Nuevo 4) Someter al Senado las
ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas, elegibles
con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de diputados, previo
concurso de oposición y mérito, en un plazo no mayor de treinta (30) días. Depositado el 29/04/2009. »Iniciativa Número:
07505-2006-2010-CD 6.3.2.22 Propuesta de modificación (Asambleísta;
Milcíades Marino Franjul Pimentel - PLD), a los numerales 1, 2 y agrega un numeral 4 al artículo 71 de la PPE. Artículo
71.
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1)
Ejercer el derecho de acusar ante el Senado de la República a los
funcionarios públicos en los supuestos establecidos en el numeral dos (2) del
Artículo 68. La acusación no podrá formularse sin el voto de
las dos terceras parte de la matricula. 2)
Interpelar a los Ministros de Estados y a los Directores o
Admistradores de Organismos Autónomos o Descentralizados del Estado
sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los
miembros presentes, a requerimiento de al menos tres (3) Diputados, así como
recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia
y dependientes de los anteriores. 3)
Someter al Senado las ternas para la elección del Defensor del Pueblo y sus
Adjuntos. 4) Someter
al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de
Cuentas, elegidas con el voto de las dos terceras parte de la totalidad de
Diputados, previo concurso de oposición y méritos, en un plazo no mayor de
treinta (30) días. Depositado el 01/05/2009. »Iniciativa Número:
07553-2006-2010-CD 6.3.2.23 Propuesta de modificación (Asambleísta;
Juan Julio Campos Ventura - PLD), mediante la cual se agrega un numeral al artículo 71 de la PPE. …Art.71. Nuevo. ) Someter al
Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas. Depositado el 06/05/2009. »Iniciativa Número:
07587-2006-2010-CD 6.3.2.24 Propuesta de modificación (Asambleísta;
Néstor Julio Cruz Pichardo - PRD), mediante la cual se agrega un numeral al artículo 71
de la PPE. …Art.71. Nuevo numeral) Someter al
Senado las ternas con los miembros de la Cámara de Cuentas para su elección. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número:
07647-2006-2010-CD 6.3.2.25 Propuesta de modificación (Asambleísta;
Mauro Piña Bello - PLD), al numeral
2, del artículo 71, de la PPE. …Art.71
2).
(Atribuciones de los Diputados). Interpelar a los Secretarios de Estado y a
los directores administradores de organismos autónomos del Estado sobre
asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes de los miembros presentes a requerimiento
de al menos tres diputados/diputadas, así como recabar información de
otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los
anteriores. Depositado el 12/05/2009. »Iniciativa Número:
07667-2006-2010-CD 6.3.2.26 Propuesta de modificación (Asambleísta José Ulises
Rodríguez Guzmán - PRD), al numeral
1, del artículo 71 de la PPE. …Art. 71 1)
Ejercer el derecho de acusar ante el Senado de la República a los
funcionarios públicos ELEGIDOS O DESIGNADOS POR UN PERÍODO DETERMINADO,
en los supuestos establecidos en el numeral (2) del artículo 71. La acusación
no podrá formularse sino con el voto de las dos terceras partes de la
matrícula. Depositado el 13/05/2009. »Iniciativa
Número: 07673-2006-2010-CD 6.3.2.27 Propuesta de modificación (Asambleísta; José Leonel Cabrera
Abud - PRD), mediante el cual se modifica el numeral
3) y se agrega un nuevo numeral
al artículo 71 de la PPE, para que
diga: …Art.
71. 3.
Someter al Senado las ternas para la elección del Defensor del Pueblo y sus
Adjuntos, en un plazo de treinta días después de la conformación de las
mismas. 4. Someter
al Senado las ternas para la elección de los Miembros de la Cámara de Cuentas
en un término de treinta días después de su recepción. Depositada el 25/05/2009. »Iniciativa Número:
07800-2006-2010-CD 6.3.2.28 Propuesta de modificación (Asambleísta; Eugenio Cedeño
Areché - PRD), mediante la cual se modifica el numeral
3), del artículo 71 de la PPE,
para que diga: …Art.
71. 3) Someter al Senado
las ternas para la elección de los miembros de la Junta Central Electoral,
los miembros de la Cámara de Cuentas y del Defensor del Pueblo. Depositado el 26/05/2009. »Iniciativa Número:
07816-2006-2010-CD 6.3.2.29 Propuesta de modificación (Asambleísta; Minerva Josefina
Tavárez Mirabal - PLD), mediante el cual se
modifica los numerales 1), 2) y agrega un nuevo numeral al
artículo 71 de la PPE, para que diga: Artículo
71.
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1)
Ejercer el derecho de acusar ante el Senado de la República a los
funcionarios públicos en los supuestos establecidos en el numeral (2) del
artículo 68. La acusación deberá formularse con el voto de las dos
terceras partes de la matrícula. 2)
Interpelar a los Ministros, Viceministros, miembros de la Junta Central
Electoral, miembros de Cámara de Cuentas, al Defensor del Pueblo y sus
adjuntos, a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del
Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de
los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres diputados, así como
recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia
y dependientes de los anteriores. Nuevo numeral. Someter al
Senado las ternas para la designación de los miembros de la Cámara de Cuentas
con el voto de las dos terceras partes de la matrícula de la Cámara. 4)
Someter al Senado las ternas para la elección del Defensor del Pueblo y sus
adjuntos. Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número:
07845-2006-2010-CD 6.3.2.30 Propuesta de modificación (Asambleístas; Ruddy González -
PRD, BLOQUE PRD, BLOQUE PLD; Luis René Canaán Rojas - PLD), mediante la cual se
modifican los numerales 1), 2), 3)
y agrega un numeral 4), al artículo
71, de la PPE, para diga: Artículo
71.
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1)
Ejercer el derecho de acusar ante el Senado de la República a los
funcionarios públicos en los casos establecidos en el numeral (2) del
artículo 68. La acusación no podrá formularse sino con el voto de las
dos terceras partes de la matrícula. 2)
Interpelar a los Ministros, a los Presidentes, Directores o
Administradores de Organismos Autónomos o Descentralizados del Estado
sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los
miembros presentes, a requerimiento de al menos tres Senadores, así
como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la
materia y dependientes de los anteriores. Se considerará desacato, la
ausencia injustificada del funcionario invitado, que podrá ser sancionada de
conformidad con la ley. 3)
Someter al Senado las ternas para la elección del Defensor del Pueblo y sus
adjuntos, con la aprobación de las dos terceras partes de los presentes,
en un plazo de 30 días después de la conformación de las mismas. 4) Someter
al Senado las ternas para la elección de los Miembros de la Cámara de
Cuentas, con la aprobación de las dos terceras partes de los presentes, en un
plazo no mayor de 90 días, y en caso de no hacerlo en dicho plazo, el Senado
podrá designarlos sin la recomendación de esta Cámara. Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número:
07847-2006-2010-CD 6.3.2.31 Propuesta de modificación (Asambleísta; José Ulises
Rodríguez Guzmán - PRD), mediante la cual se agrega un nuevo numeral al artículo
71, de la PPE, para que diga: Artículo
71. X) Someter al Senado las
ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas. Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número:
07880-2006-2010-CD 6.3.2.32 Propuesta de modificación (Asambleísta; José Ricardo
Taveras Blanco - PLD-FNP; Pelegrín Horacio Castillo Semán - PLD-FNP), mediante la cual se
modifican los numerales del artículo 71 de la PPE, para que
digan: Artículo
71.
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Someter
al Senado las ternas para la elección de los Miembros de la Cámara de Cuentas
en un término de treinta días después de su recepción; 2)
Someter al Senado las ternas para la elección del Defensor del Pueblo y sus
adjuntos en un plazo de treinta días después de la conformación de las
mismas. 3)
Ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos en
los supuestos establecidos en el numeral (6) del artículo 71. La
acusación no podrá formularse sino con el voto de las dos terceras partes
de la totalidad de los miembros de la Cámara. Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número:
07883-2006-2010-CD 6.3.2.33 Propuesta de modificación (Asambleísta; Francisco Rosario
Martínez - PRSC), mediante la cual se modifica el numeral
3), del artículo 71, de la PPE,
para que diga: …Art.
71.
3) Someter al Senado las ternas para la elección
del Defensor del Pueblo y sus adjuntos y los miembros
de la Junta Central Electoral, sus suplentes y los miembros de la Cámara de
Cuentas. Estas recomendaciones deben ser presentadas en el término de treinta
días (30) al Senado de la República, en su defecto el Senado hará los
nombramientos sin este requisito”. Depositado el 02/06/2009. »Iniciativa Número:
07911-2006-2010-CD |
|
6.1.3 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 27): Atribuciones del Congreso
Nacional Ampliar y conocer las atribuciones del Congreso
Nacional. Ø
Constitución
Vigente: SECCIÓN V DEL CONGRESO ART.
37.- Son atribuciones del Congreso: 1.
Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el
modo de su recaudación e inversión. 2.
Aprobar o desaprobar, con vista del informe de 3.
Conocer de las observaciones que a las leyes haga el Poder
Ejecutivo. 4.
Proveer a la conservación y fructificación de los bienes nacionales,
y a la enajenación de los bienes del dominio privado de 5.
Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y
objetos antiguos y a la adquisición de éstos últimos. 6.
Crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas
del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y
organización, previo estudio que demuestre la conveniencia social, política y
económica justificativa del cambio. 7.
En caso de alteración de la paz o en el de calamidad pública,
declarar el estado de sitio o suspender solamente donde aquellas existan, y por
el término de su duración, el ejercicio de los derechos individuales
consagrados en el Artículo 8, en sus Incisos 2, letras b), c), d), e), f),
g), y 3, 4, 6, 7 y 9. 8.
En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un
peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de
emergencia nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales,
con excepción de la inviolabilidad de la vida, tal como lo consagra el Inciso
1) del Artículo 8 de esta Constitución. Si no estuviera reunido el Congreso,
el Presidente de 9.
Disponer todo lo relativo a la migración. 10.
Aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o
suprimir tribunales ordinarios o de excepción. 11.
Crear o suprimir tribunales para conocer y decidir los asuntos
contencioso-administrativos y disponer todo lo relativo a su organización y
competencia. 12.
Votar el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos y aprobar
o no los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder
Ejecutivo. 13.
Autorizar o no empréstitos sobre el crédito de 14.
Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que
celebre el Poder Ejecutivo. 15.
Legislar cuanto concierne a la deuda nacional. 16.
Declarar por ley la necesidad de la reforma constitucional. 17.
Conceder autorización al Presidente de 18.
Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y
aprobarlos, si son ajustados a 19.
Aprobar o no los contratos que le someta el Presidente de 20.
Decretar el traslado de las Cámaras Legislativas fuera de la capital
de 21.
Conceder amnistía por causas políticas. 22.
Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o
Administradores de Organismos Autónomos del Estado, sobre asuntos de su
competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes de los miembros
presentes de 23.
Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro
Poder del Estado o contraria a |
6.2.3 Sección IV Del Congreso Artículo 80. Son atribuciones del Congreso: a) Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión. b) Aprobar o rechazar, a la vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo. c) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes. d) Velar por la conservación y usufructo de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar la enajenación de los bienes del dominio privado de la Nación, excepto lo que se dispone el Artículo 108, en el numeral 9. e) Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico. f) Crear o suprimir provincias o municipios y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en ésta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación. g) Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere ésta Constitución. h) Establecer las normas relativas a la migración e inmigración. i) A solicitud, debidamente motivada de la Suprema Corte de Justicia, aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o suprimir Tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia. Se prohíbe la creación de Tribunales de excepción. j) Aprobar no más tarde del 30 de diciembre el proyecto de presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos correspondiente al año siguiente, así como los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo. k) Aprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo. l) Legislar cuanto concierne a la deuda nacional y autorizar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo. m) Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional. n) Aprobar los contratos que le someta el Presidente de la República de conformidad con los que dispone en el numeral 9 del artículo 108. o) Decretar el traslado de las Cámaras legislativas fuera de la capital de la República por causa de fuerza mayor justificada o mediante convocatoria del Presidente de la República. p) Conceder amnistía por causas políticas. q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución. r) Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la nación. |
6.3.3 6.3.3.1 Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez - PRD), el artículo 80 en sus literales a, k, l, n, q, y agregar los
literales “s” y “t” de la PPE. Artículo 80 Son atribuciones del Congreso:
a)
Establecer los impuestos o
contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión. Y,
anular por Resolución motivadora los arbitrios establecidos por los
ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el tránsito
intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente
irrazonables. (LITERAL 16 DEL ARTÍCULO 108 TRASLADADO AL ARTÍCULO 80 SOBRE
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO) k) Aprobar O RECHAZAR los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo. l) Legislar cuanto concierne a la deuda nacional y autorizar O NO los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo.
n)
Aprobar O RECHAZAR los
contratos que le someta el Presidente de
q)
Legislar acerca de toda
materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea
contraria a s)
CONCEDER AUTORIZACIÓN AL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA VIAJAR AL EXTRANJERO CUANDO SEA POR MAS DE
QUINCE DÍAS. t)
OTORGAR AUTORIZACIÓN AL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON UNA MAYORÍA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE Depositado el
03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.3.2 Propuesta de modificación (Asambleísta Francisco
Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD) al literal j) del artículo 80 de la PPE. …Art. 80 j) Aprobar no más tarde del 20 de diciembre el
proyecto de presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos
correspondiente al año siguiente, así como los gastos extraordinarios para
los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo. Depositado el 06/05/2009. »Iniciativa Número: 07606-2006-2010-CD 6.3.3.3 Propuesta de modificación (Asambleísta Néstor Julio
Cruz Pichardo - PRD), mediante la cual se agrega un literal, al artículo 80 de la PPE. …Art. 80. s) En su función de fiscalización, crear Comisiones de
Investigación para procurar informaciones relativas a la ejecución
presupuestaria, uso indebido de los recursos públicos, construcción de obras
nacionales o municipales, violación de los derechos humanos y en cualquier otra
materia que sea del interés del Congreso Nacional. Las comisiones tendrán
libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las
investigaciones e interrogar a cualquier ciudadano o ciudadana que pueda
tener responsabilidad con la temática. Se considerará como una infracción
grave el suministro de informaciones falsas. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número: 07648-2006-2010-CD 6.3.3.4 Propuesta de modificación (Asambleísta César Augusto
Díaz Filpo - PRD), al literal l,
del artículo 80, de la PPE. …Art. 80 l) Legislar cuanto concierne a la deuda nacional de
autorizar o no los créditos y préstamos formados por el Poder
Ejecutivo. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número: 07660-2006-2010-CD 6.3.3.5 Propuesta de modificación (asambleísta César Augusto
Díaz Filpo - PRD), al literal n,
del artículo 80, de la PPE. …Art. 80 n) Aprobar o no los contratos que le somete el
Presidente de la República de conformidad con los que dispone en el numeral 9
del artículo 108. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número: 07661-2006-2010-CD 6.3.3.6 Propuesta de modificación (asambleísta; José Leonel Cabrera
Abud - PRD), mediante el cual agrega tres nuevos
literales y un párrafo transitorio al artículo 80 de la PPE, para que digan: …Art.
80. Nuevo literal. Otorgar la
autorización al Poder Ejecutivo, con una mayoría de las dos terceras partes
de la totalidad de los miembros en cada una de las Cámaras, para el envió de
tropas al exterior en misiones Internacionales humanitarias o de paz, o para
aceptar la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares
temporales, salvo acuerdo que lo autorice. Nuevo literal. Declarar por la
ley la necesidad de la reforma constitucional y de la convocatoria de la
Asamblea Nacional Constituyente. Nuevo literal. Aprobar o no
los contratos que le someta el Presidente de la República de conformidad con
el numeral 10 del Artículo 111, cuyo monto exceda los seiscientos salarios
mínimos del sector público. Nuevo literal. Celebrar cada tres meses, una
sesión de información congresional en la cual los Ministros, los Directores o
Administradores de Organismos Autónomos o Descentralizados del Estado
requeridos, asistan de manera obligatoria para edificar al Congreso de la
ejecución presupuestaria y de sus ejecutorias. Un reglamento especial
organizará el procedimiento para estas sesiones informativas regulares. Párrafo
Transitorio: La disposición establecida en el artículo 76, entrará en vigencia
a partir de la elección de la directiva que sea elegida el 16 de agosto del
año 2009. Depositada el 25/05/2009. »Iniciativa Número:
07803-2006-2010-CD 6.3.3.7 Propuesta de modificación (asambleísta; Víctor Valdemar
Suarez Díaz - PLD), mediante la cual se modifica el literal c), del artículo 80, de la PPE, para que diga: Artículo
80. Son
atribuciones del Congreso: a)
Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes. El
Poder Ejecutivo, deberá hacer las observaciones precisas por artículos del
proyecto de ley y sugerir su propuesta de redacción a la cámara apoderada, la
cual sólo conocerá de esas observaciones. Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número:
07837-2006-2010-CD 6.3.3.8 Propuesta de modificación (asambleísta; Francisco Javier
Tadeo Domínguez Brito - PLD), mediante la cual se agrega un nuevo literal
al artículo 80, de la PPE, para
que diga: …Art.
80. Nuevo literal. Examinar de manera
permanente los actos del Poder Ejecutivo y determinar si son ajustados a la
Constitución y a las leyes. Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número:
07856-2006-2010-CD 6.3.3.9 Propuesta de modificación (asambleísta; Francisco Javier
Tadeo Domínguez Brito - PLD), mediante la cual se modifica el literal f) del artículo 80, de la PPE, para que diga: …Art.
80. literal f) Crear o suprimir
provincias o municipios y determinar todo lo concerniente a sus límites y
organización, por el procedimiento regulado en ésta Constitución y previo
estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica
justificativa de la modificación con el voto favorable de las tres cuartas
partes de los miembros de cada Cámara. Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número:
07857-2006-2010-CD 6.3.3.10 Propuesta de modificación (asambleísta; Francisco Javier
Tadeo Domínguez Brito - PLD), mediante la cual se modifica el literal b) del artículo 80, de la PPE, para que diga: …Art.
80. b) Conocer, deliberar
y decidir respecto del informe de la Cámara de Cuentas sobre a la
ejecución presupuestaria y el cumplimiento de los procesos administrativos
establecidos por la ley. Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número:
07860-2006-2010-CD 6.3.3.11 Propuesta de modificación (asambleísta; Francisco Javier
Tadeo Domínguez Brito - PLD), mediante la cual se agrega un nuevo numeral
al artículo 80 de la PPE, para que
diga: …Art.
80. Nuevo literal. Vigilar y defender
el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número:
07881-2006-2010-CD 6.3.3.12 Propuesta de modificación (asambleísta; Leivin Esenobel
Guerrero - PRD), mediante la cual se modifica el literal
l) del artículo 80, de la PPE,
para que diga: …Art.
80. l) Legislar cuanto
concierne a la deuda nacional y autorizar los créditos y préstamos firmados
por el Poder Ejecutivo, previstos en los presupuestos anuales. Depositado el 02/06/2009. »Iniciativa Número:
07904-2006-2010-CD 6.3.3.13 Propuesta de modificación (asambleísta; Rafael Porfirio
Calderón Martínez - PRD), mediante la cual se modifican los literales a), k), l), n), q) y se agregan cinco nuevos literales al artículo 80 de la PPE, para que
digan: …Artículo
80. Nuevo literal. Ejercer las
funciones de legislar en materia de competencia nacional, de fiscalización y
control sobre la administración pública y de representación en los términos
consagrados en esta Constitución y las leyes. Nuevo literal. Conocer y
aprobar el plan de nación para el desarrollo económico, social y cultural de
la República, presentado por el Poder Ejecutivo a más tardar en el último
trimestre del primer año de cada período constitucional. Nuevo literal. Nombrar el
Contralor General de la República por un período de cuatro años, de una terna
enviada por el Poder Ejecutivo a tales efectos, a más tardar en el último
trimestre de cada período constitucional. Nuevo literal. Otorgar
autorización al Presidente de la República, con una mayoría de las dos
terceras partes de los miembros en cada una de las Cámaras para declarar la
guerra a otra nación o para el envío de tropas al exterior en misiones
internacionales, humanitarias o de paz, o para aceptar la presencia de tropas
extranjeras en ejercicio militares temporales, salvo convenio aprobado que lo
autorice. Nuevo literal. Acordar y
aprobar los honores del Panteón Nacional a dominicanos y dominicanas que
después de veinte años de su fallecimiento que se le reconozcan tales méritos
por los servicios extraordinarios prestados a la nación en el orden
literario, científico y militar. La iniciativa para recomendar el
otorgamiento de los honores a los que se refiere este literal podrá ser
presentada por cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Poder Ejecutivo y
el Poder Judicial. a) Establecer los impuestos o
contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión. Y,
anular por resolución motivadora los arbitrios establecidos por los
ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el tránsito
intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente
irrazonables. Numeral 16 del artículo 108, trasladado al artículo 80 sobre
atribuciones del Congreso. k) Aprobar o rechazar los
tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo. l) Legislar cuanto concierne a
la deuda nacional y autorizar o no los créditos y préstamos firmados
por el Poder Ejecutivo. n) Aprobar o
rechazar los contratos que le someta el Presidente de la República de
conformidad con lo que dispone en el numeral 9 del artículo 108. q) Legislar acerca de toda
materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea
contraria a la Constitución. Depositado el 02/06/2009. »Iniciativa Número:
07907-2006-2010-CD 6.3.3.14 Propuesta de modificación (asambleísta; Leivin Esenobel
Guerrero - PRD), mediante la cual se modifica el literal
j), del artículo 80, de la PPE,
para que diga: …Art.
80. j). Aprobar no más tarde
del 30 de diciembre el proyecto de presupuesto de ingresos y la ley de gastos
públicos correspondiente del año siguiente, así como los gastos
extraordinarios debidamente justificados y documentados para los
cuales solicite un crédito el poder ejecutivo. Depositado el 02/06/2009. »Iniciativa Número:
07909-2006-2010-CD 6.3.3.15 Propuesta de modificación (asambleísta; Ramón Antonio
Cabrera Cabrera - PLD), mediante el cual modifica el literal b), del artículo 80, de la PPE, para que diga: Artículo
80. b)“Aprobar o rechazar el
estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder
Ejecutivo cada año, con relación a lo aprobado en la Ley de Presupuesto
General del Estado del año anterior, tomando como base los informes remitidos
por la Cámara de Cuentas”. Depositado el 03/06/2009. »Iniciativa Número:
07918-2006-2010-CD |
|
6.1.4 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 29): Leyes orgánicas y ordinarias Conocer todo lo relativo a los requisitos y
distinción de las leyes orgánicas y ordinarias. Ø
Constitución vigente: SECCIÓN VI DE LA FORMACIÓN Y EFECTO DE LAS
LEYES Art.
44.- Las leyes se encabezarán así: "El Congreso
Nacional. En Nombre de Art.
45.- Las leyes, después de promulgadas, se
publicarán en la forma que por la ley se determine, y serán obligatorias una
vez que hayan transcurrido los plazos indicados por la ley para que se
reputen conocidas en cada parte del territorio nacional. Art.
47.- La ley solo dispone y se aplica para lo
porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté
sub-judice o cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público
alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones
establecidas conforme a una legislación anterior. ART.
48.- Las leyes relativas al orden público, la policía,
la seguridad y las buenas costumbres, obligan a todos los habitantes del
territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares. |
6.2.4 Artículo 252. Las leyes orgánicas establecidas en la presente Constitución, requerirán para su aprobación, modificación o derogación, una votación calificada, de las dos terceras de los votos de ambas Cámaras. Artículo 253. La derogación o modificación de las leyes: Ley Orgánica de Presupuesto No. 423-06 de fecha 17 de noviembre del 2006; Ley Orgánica de Planificación e Inversión Pública No. 496-06 del 28 de diciembre del 2006; Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873 del 31 de julio de 1978; Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04 del 28 de enero de 2004; Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa No. 14-91 del 20 de mayo de 1991, requerirán el voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras. |
6.3.4 6.3.4.1 Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez - PRD), al artículo 252 en parte capital para que diga como sigue: Artículo
252 Las leyes orgánicas establecidas en la presente Constitución,
requerirán para su aprobación, modificación o derogación, una votación
calificada, de las dos terceras PARTES de los votos de ambas Cámaras, SALVO
LAS EXCEPCIONES CONTENIDAS EN ESTA CONSTITUCION. Depositado el
03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.4.2 Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez - PRD), al artículo 253 en parte capital para que diga como sigue: Artículo
253. La derogación o modificación de las leyes: Ley Orgánica de
Presupuesto No. 423-06 de fecha 17 de noviembre del 2006; Ley Orgánica de
Planificación e Inversión Pública No. 496-06 del 28 de diciembre del 2006;
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873 del 31 de julio de 1978; Ley
Institucional de Depositado el
03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD |
|
6.1.5 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 33): Asamblea Nacional Revisora Consagrar la calidad de Asamblea Nacional
Revisora, a Ø
Constitución vigente: TÍTULO XIII DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Art.
116.- Esta Constitución podrá ser reformada si la
proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la
tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el
Poder Ejecutivo. Art. 117.- La necesidad de la reforma se declarará
por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo,
ordenará la reunión de ART.
118.- Para resolver acerca de las reformas
propuestas, Art.
120.- La reforma de |
6.2.5 CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA NACIONAL
REVISORA Artículo
245.
La necesidad de la reforma Constitucional se declarará por una ley de
convocatoria que deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos
terceras partes de los miembros de cada una de las cámaras. Esta ley, que no
podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de Artículo
246.
Para resolver acerca de la reforma propuesta, 1) En este caso, las decisiones se tomarán por la mayoría de las dos
terceras partes de los votos. 2) Una vez votada y proclamada la reforma por Articulo
247.
Cuando la reforma verse sobre derechos, deberes y garantías fundamentales, el
ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía
y extranjería, y el régimen de la moneda y la banca, y sobre los
procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, una vez votada y
aprobada por Artículo
248. Artículo
249.
La aprobación de las reformas a Artículo
250.
Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada por |
6.3.5 6.3.5.1 Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 245 de la PPE. Artículo 245 La necesidad de la reforma Constitucional se
declarará por una ley de convocatoria que deberá ser aprobada con el voto
favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada una de las
cámaras. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo,
ordenará la reunión de Depositado el
03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.5.2 Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 246 y su literal “2” de
la PPE para que digan como sigue: Artículo
246 Para resolver acerca de la reforma propuesta, 2.- Una
vez votada y proclamada la reforma por Depositado el
03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.5.3 Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 247 de la PPE para que digan como sigue: Articulo
247 CUANDO
LA REFORMA CORRESPONDA A UNA CONSTITUYENTE, LA LEY ORDENARÁ Depositado el
03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.5.4 Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 248 de la PPE para que diga como sigue: Artículo
248 PARA
ELEGIR A LOS CONSTITUYENTES, LOS CONSTITUYENTES TENDRÁN LAS MISMAS
INMUNIDADES ESTABLECIDAS PARA LOS MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL. PARA RESOLVER ACERCA DE Depositado el
03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.5.5 Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 249 de la PPE para que diga como sigue: Artículo
249 La aprobación de
las reformas a Depositado el
03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD 6.3.5.6 Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 250 de la PPE para que diga como sigue: Artículo
250 LA NUEVA
CONSTITUCIÓN SERÁ PROCLAMADA POR EL PRESIDENTE DE Depositado el
03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD |
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POR SECRETARÍA FUE LEÍDO, A PARTIR DEL ACÁPITE DE “RECOMENDACIÓN
O CONCLUSIÓN”, EL INFORME RECIBIDO EL 14/07/2009, EMITIDO POR LA COMISIÓN
DESIGNADA PARA EL ESTUDIO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PODER
LEGISLATIVO. EL TEXTO LEÍDO DICE: “Recomendación o
Conclusión de la Comisión Se modifican los artículos 68, 69, 71 y 80 para que digan: Artículo 68. Atribuciones. Son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Conocer de las acusaciones formuladas por La
declaración de culpabilidad deja el acusado destituido de su cargo, y no
podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por
el término de cinco años. La
persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada
por ante los tribunales ordinarios con arreglo a la ley. Esta decisión se
adoptará con el voto de las dos terceras
partes de los presentes. 2) Aprobar o desaprobar los
nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en
el exterior que le someta el Presidente de 3)
Elegir los miembros
de 4) Elegir a los
miembros de 5)
Elegir los miembros de 6) Elegir al Defensor del Pueblo
y sus Adjuntos, a partir de las ternas que le presente 7) Autorizar,
previa solicitud del Presidente de Artículo 69. Representación
y composición. 1) Ciento setenta y ocho (178)
diputadas y diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del
Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en
proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos
los representantes por cada provincia; 2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o
coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno (1%) por ciento
de los votos emitidos. La ley determinará su distribución; 3) Siete diputadas o diputados elegidos en
representación de los dominicanos en el exterior. Artículo 71. Atribuciones. Son atribuciones exclusivas de 1) Acusar ante el Senado a
los funcionarios públicos elegidos por voto popular
directo para un periodo determinado, a los elegidos por el Senado, a los jueces de La
acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras
partes de los presentes. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente,
se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el
momento en que 2) Someter al Senado
las ternas para la elección de los miembros de Sección III De las disposiciones comunes a ambas cámaras Se sugiere añadir dos nuevos artículos para que digan: Articulo (nuevo) - De la
rendición de cuentas de los Presidentes. Los
presidentes de ambas Cámaras deberán convocar a sus respectivos plenos el
primer martes del mes de agosto de cada año, para rendirles un informe sobre
las actividades realizadas durante el periodo precedente respecto a las
actividades legislativas, administrativas y financieras. Articulo (nuevo)- De la
rendición de cuentas de los legisladores. Los legisladores deberán rendir cada año un informe a los electores de las
comunidades a las que pertenezcan en las condiciones que impone esta
constitución. Sección IV De las
atribuciones del Congreso Nacional Sub-Sección 1 Artículo 80. Atribuciones. Son atribuciones del Congreso: 1. Establecer
los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su
recaudación e inversión. 2. Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las
leyes. 3. Disponer todo lo concerniente a la conservación
de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico. 4. Crear o suprimir provincias o
municipios y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización,
por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que
demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la
modificación. 5. Autorizar al Presidente de 6.
Establecer las normas
relativas a la migración. 7. Aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o
suprimir Tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y
competencia, previa
consulta a 8. Ratificar el nombramiento hecho por el Presidente de 9. Aprobar no más tarde del 30 de diciembre el Proyecto de Presupuesto
de Ingresos y 10. Legislar cuanto concierne a la deuda nacional y
aprobar o desaprobar los créditos y préstamos
firmados por el Poder Ejecutivo. 11. Aprobar o desaprobar los
contratos que le someta el Presidente de 12. En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un
peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de
emergencia nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales,
con excepción de la inviolabilidad de la vida. Si no estuviera reunido el
Congreso, el Presidente de 13.
Aprobar o desaprobar los tratados, y
convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo. 14. Declarar por ley la necesidad de 15. Conceder honores a
los ciudadanos distinguidos de la nación que hayan prestado reconocidos
servicios a la patria. 16. Vencido el plazo
constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas
por el Congreso Nacional, el Presidente de la de 17. Conceder autorización al Presidente de 18. Decidir el
traslado de la residencia de los poderes públicos por
causa de fuerza mayor justificada o mediante convocatoria del Presidente de 19. Conceder
amnistía por causas políticas. 20.
Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder
del Estado y que no sea contraria a 21.
Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las
situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la
nación. Sub-Sección 2 De la fiscalización y del control
legislativo Artículo
(nuevo). Fiscalización. El
Congreso ejercerá las siguientes funciones de fiscalización: 1. Aprobar o rechazar, a la vista del informe
de 2. Velar por la conservación y usufructo de los
bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar la enajenación de los
bienes del dominio privado de 3. Citar a los Ministros, Viceministros, Directores o
Administradores de Organismos Autónomos y descentralizados del Estado, una
vez durante cada legislatura ordinaria a una sesión de información ante las
comisiones permanentes del congreso para edificarlas sobre la ejecución
presupuestaria y los actos de su administración. 4. Examinar anualmente todos
los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a 5. Nombrar
Comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que
investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el
informe correspondiente. 6.
Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus
instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance. Artículo (nuevo).- De las Invitaciones
a las cámaras. Las Cámaras
legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que éstas
constituyan, podrán invitar a los Ministros, Viceministros, Directores y
demás funcionarios de La renuencia
de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas,
será sancionada por los tribunales penales de Articulo (nuevo).- De las
interpelaciones. Interpelar
a los Ministros y Viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los
Directores o Administradores de Organismos Autónomos y descentralizados del
Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la
mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres
diputados, así como recabar información de otros funcionarios públicos
competentes en la materia y dependientes de los anteriores. Si el funcionario citado no
compareciese sin causa justificada o se consideraran insatisfactorias sus
declaraciones, las Cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus
miembros presentes, podrían emitir un voto de censura en su contra y
recomendar su destitución del cargo al Presidente de Sección V De la rendición de cuentas al Congreso Se crean dos nuevos artículos para
que digan: Artículo (nuevo).- De la rendición de cuentas. Es responsabilidad del Presidente de Artículo (nuevo).- La ley regulará
los procedimientos requeridos por las Cámaras para el examen del informe
anual de Sección VI De la formación y efecto de las leyes Se sugiere añadir un nuevo artículo en esta
sección para que diga: Artículo
(nuevo).- Del plazo para conocer las observaciones
del Poder Ejecutivo. Toda ley observada por el Poder Ejecutivo al
Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para
decidirla, de lo contrario se considera rechazada. Se reorganiza el artículo 246 para que diga: Artículo
246. Para resolver acerca
de la reforma propuesta, Se propone integrar como numerales del
artículo 247, los artículos 248, 249 y 250 para que diga: Articulo
247. Cuando la reforma
verse sobre derechos, deberes y garantías fundamentales, el ordenamiento
territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y
extranjería, y el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma
instituidos en esta Constitución, una vez votada y aprobada por 1) 2) La aprobación de las reformas a 3) Si el resultado del referendo fuere afirmativo,
la reforma será proclamada por Se modifican los artículos 252 y 253 para
que se lean así: Artículo 252. Leyes
orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los
derechos fundamentales, la estructura y organización de los poderes públicos,
la función pública, el régimen electoral, el régimen económico financiero, el
presupuesto, planificación e inversión pública, la organización territorial,
los procedimientos constitucionales, la seguridad y defensa, las materias
expresamente referidas por Artículo 253. Leyes
ordinarias Las leyes ordinarias son aquellas que
por su naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de cada
Cámara. Se crean dos
(2) artículos para que formen parte del capítulo que trata de las relaciones internacionales y del derecho
internacional, para que digan: Artículo (nuevo).- Artículo (nuevo).-
Para ser representante ante los organismos
supranacionales se requiere ser
dominicano en pleno ejercicio de derechos y deberes civiles y políticos y
haber cumplido 25 años de edad. Los representantes supranacionales se regirán
por las leyes y reglamentos que establezcan los organismos supranacionales
para los que sean elegidos. Para este
tipo de elección la circunscripción electoral será el territorio
nacional. La ley determinará la forma
de su elección. Se
crean dos (2) artículos para que
formen parte de las disposiciones transitorias, para que digan: Artículo
(nuevo).- Se
reconoce la necesidad de conceder un período de, por lo menos, cuatro años
para que el Congreso Nacional proceda a revisar y actualizar el ordenamiento
jurídico nacional, a los fines de establecer las leyes que por sus
características pudieran ser consideradas orgánicas y modificar aquellas que
contraríen la presente constitución. Artículo
(nuevo).- Las
leyes que se encontraran vigentes al momento de la publicación de esta
Constitución, mantendrán dicha condición hasta tanto no sean derogadas por una nueva ley
que así lo disponga de manera expresa, siempre que sean compatibles con los
principios y normas de la presente Constitución. El órgano de control
constitucional se abstendrá de declarar inconstitucionales, por la vía
concentrada, las leyes vigentes que contraríen la presente Constitución por
un periodo de cuatro años.” 7. Debates sobre el
artículo u objeto en discusión, en el orden de inscripción de los turnos,
conforme lo establecido en el Reglamento; INSCRITOS
LOS TURNOS PARA EL DEBATE SOBRE ESTAS DIPOSICIONES. APROBADO
EL PROCEDIMIENTO PROPUESTO POR EL ASAMBLEÍSTA LUIS JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ PARA
QUE EL INFORME RENDIDO POR LA COMISIÓN FUESE CONOCIDO POR ARTÍCULOS. Votación
002 8. Votaciones artículo por artículo; APROBADA LA PARTE CAPITAL DEL ARTÍCULO 68, Y SU NUMERAL 1), DEL INFORME
RENDIDO POR LA COMISIÓN ESPECIAL, QUE DICE: “Artículo 68. Atribuciones. Son
atribuciones exclusivas del Senado: 1) Conocer de las acusaciones formuladas
por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos señalados en el
artículo 71, numeral 1. La declaración
de culpabilidad deja el acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar
ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de
cinco años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser
acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios con arreglo a la ley.
Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de los
presentes”.
Votación
003 APROBADO EL NUMERAL 2) DEL
ARTÍCULO 68 DEL INFORME DE LA COMISIÓN, QUE DICE: “2) Aprobar o
desaprobar los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes
acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República”. Votación
005 (Votación
004
anulada por fallo técnico) APROBADO EL NUMERAL 3) DEL
ARTÍCULO 68 DEL INFORME DE LA COMISIÓN, QUE DICE: “3) Elegir los miembros de DIFERIDO HASTA EL PRÓXIMO MARTES EL CONOCIMIENTO DEL NUMERAL 4) DEL
ARTÍCULO 68 DEL INFORME DE LA COMISIÓN. Votación
007 APROBADOS LOS NUMERALES 5) Y 6)
DEL ARTÍCULO 68 DEL INFORME DE LA COMISIÓN. QUE DICEN: “5) Elegir los
miembros de APROBADO EL NUMERAL 7) DEL ARTÍCULO 68 DEL INFORME RENDIDO POR LA
COMISIÓN ESPECIAL CON LA MODIFICACIÓN PROPUESTA POR LOS ASAMBLEÍSTAS PELEGRÍN
HORACIO CASTILLO SEMÁN Y JOSÉ RICARDO TAVERAS BLANCO, QUE DICE: “7) Autorizar, previa
solicitud del Presidente de |
||
|
APROBADA LA PARTE CAPITAL DEL ARTÍCULO 69, Y SU NUMERAL 1), DEL INFORME
RENDIDO POR LA COMISIÓN ESPECIAL, QUE DICE: “Artículo
69. Representación y composición. RECHAZADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA JORGE FRÍAS AL
NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 69 DEL INFORME RENDIDO
POR LA COMISIÓN ESPECIAL, PARA QUE EN VEZ DE CINCO DIPUTADOS, SEAN DIEZ (10).Votación
011 APROBADO EL NUMERAL 2) DEL
ARTÍCULO 69 CONTENIDO EN EL TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN, QUE DICE: “2) Cinco diputadas o diputados elegidos
a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos,
alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no
menos de un uno (1%) por ciento
de los votos emitidos. La ley determinará su distribución”. Votación
012 APROBADO EL NUMERAL 3) DEL
ARTÍCULO 69 DEL INFORME DE LA COMISIÓN, QUE DICE: “3) Siete diputadas o diputados elegidos en
representación de los dominicanos en el exterior. APROBADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA REINALDO PARED
PÉREZ AL PRIMER PÁRRAFO DEL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 71 DEL INFORME, PARA QUE
DIGA: “Acusar ante el Senado a los funcionarios públicos elegidos por
voto popular directo para un período determinado y a los elegidos por el
Senado, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones”. Votación
015 (Votación 014
anulada) RECHAZADA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS EUGENIO CEDEÑO
ARECHÉ, PELEGRÍN HORACIO CASTILLO Y JOSÉ RICARDO TAVÉRAS, AL SEGUNDO PÁRRAFO
DEL NUMERAL 1) ARTÍCULO 71 PARA QUE EN EL CASO DEL PRESIDENTE Y EL
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SE REQUERIRÁ LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA
MATRÍCULA. Votación
016 APROBADO EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL NUMERAL 1) DEL
ARTÍCULO 71 DEL INFORME DE LA COMISIÓN. (Dice el texto: “La acusación sólo podrá
formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente, se requerirá el voto
favorable de las tres cuartas partes
de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el
momento en que RECHAZADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LA ASAMBLEÍSTA JUANA MERCEDES
VICENTE MORONTA PARA AGREGAR UN NUEVO NUMERAL EN EL ARTÍCULO 71 QUE
DIGA: “ELEGIR MEDIANTE CONCURSO DE OPOSICIÓN UNA TERNA PARA SER MIEMBRO DE LA
CÁMARA DE CUENTAS Y DEFENSOR DEL PUEBLO”. Votación
018 APROBADO EL NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO 71 DEL INFORME
DE LA COMISIÓN. (Dice el texto: “2) Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de APROBADO EL ARTÍCULO NUEVO DEL INFORME DE LA
COMISIÓN QUE DICE: “De la rendición de cuentas de los Presidentes. Los presidentes de ambas Cámaras deberán
convocar a sus respectivos plenos el primer martes del mes de agosto de cada
año, para rendirles un informe sobre las actividades realizadas durante el
período precedente respecto a las actividades legislativas, administrativas y
financieras”. Votación
020 RECHAZADO EL ARTÍCULO NUEVO DEL INFORME DE LA COMISIÓN QUE DICE: “DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS
LEGISLADORES. LOS LEGISLADORES DEBERÁN
RENDIR CADA AÑO UN INFORME A LOS ELECTORES DE LAS COMUNIDADES A LAS QUE
PERTENEZCAN EN LAS CONDICIONES QUE IMPONE ESTA CONSTITUCIÓN”. Votación
021 DIFERIDOS HASTA EL PRÓXIMO MARTES LOS NUMERALES 8 Y 9 DEL ARTÍCULO 80 DEL
INFORME DE LA COMISIÓN. Votación
022 RECHAZADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LA ASAMBLEÍSTA AGNE BERENICE
CONTRERAS AL NUMERAL 7) DEL ARTÍCULO 80 DEL INFORME Y SE ELIMINE LA
EXPRESIÓN: “…PREVIA CONSULTA A LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA”.
Votación 023 APROBADA MODIFICACIÓN AL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 80 SUGERIDA POR LOS ASAMBLEÍSTAS PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN Y JOSÉ
RICARDO TAVERAS BLANCO, PARA AGREGAR:
“Y EL RÉGIMEN DE EXTRANJERÍA”.
DIRÍA: “Establecer las normas relativas a la
migración y el régimen de extranjería”.Votación
024 RECHAZADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS JOSÉ RICARDO
TAVERAS Y PELEGRÍN HORACIO CASTILLO AL NUMERAL 13) DEL ARTÍCULO 80 DEL
INFORME PARA QUE DIGA: “APROBAR O DESAPROBAR LOS TRATADOS Y
CONVENCIONES INTERNACIONALES, CON SUS RESERVAS CORRESPONDIENTES, QUE SUSCRIBA
EL PODER EJECUTIVO. FORMULAR CUANDO
PROCEDAN DECLARACIONES INTERPRETATIVAS SOBRE DICHOS INSTRUMENTOS”. Votación
025 APROBADA MODIFICACIÓN AL NUMERAL 7) DEL ARTÍCULO 80 DEL INFORME DE LA
COMISIÓN, PARA ELIMINAR LA EXPRESIÓN “Se prohíbe la creación de
tribunales de excepción”. Votación
026 RECHAZADA MODIFICACIÓN PRESENTAN ASAMBLEÍSTAS PELEGRÍN HORACIO CASTILLO Y
JOSÉ RICARDO TAVÉRAS PARA AGREGAR UN NUEVO NUMERAL EN EL ARTPICULO 80 DEL
INFORME, PARA QUE DIGA: “AUTORIZAR
O NO AL PODER EJECUTIVO A INICIAR A NEGOCIACIONES DE ACUERDO A LA INTEGRACIÓN
ECONÓMICA”. Votación
027 APROBADA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS JOSÉ RICARDO TAVERAS BLANCO, FRANCISCO ROSARIO MARTÍNEZ
E ANA ISABEL BONILLA HERNÁNDEZ, PARA QUE EL NUMERAL 16 (DEL ARTÍCULO 80 DEL
INFORME) TENGA EL SIGUIENTE TEXTO: “Vencido el plazo constitucional para la promulgación y
publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional se reputarán
promulgadas y el Presidente de la Cámara que la haya remitido al Poder
Ejecutivo la publicará”. Votación
028 APROBADA MODIFICACIÓN AL NUMERAL 10) DEL ARTÍCULO 80 DEL INFORME DE LA COMISIÓN,
PRESENTADA POR ASAMBLEÍSTA RAMÓN CABRERA CABRERA, PARA CAMBIAR LA PALABRA “deuda nacional” POR “deuda pública”. Votación
029 APROBADA LA MODIFICACIÓN AL NUMERAL 18) DEL ARTÍCULO 80 DEL INFORME DE LA
COMISIÓN, PRESENTADA POR ASAMBLEÍSTA LUIS JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ AL NUMERAL 18 (DEL ARTÍCULO 80 DEL INFORME), PARA QUE DONDE
DICE: “…de
la residencia”, DIGA: “…de las sedes de los poderes del Estado”. Votación
030 APROBADO EL ARTÍCULO 80 DEL INFORME DE LA COMISIÓN CON SUS NUMERALES, LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS Y LA SALVEDAD DE QUE LOS NUMERALES 8 Y 9 ESTÁN
DIFERIDOS. Votación
031 APROBADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS RAFAEL PORFIRIO
CALDERÓN MARTÍNEZ Y FRANCISCO ROSARIO MARTÍNEZ AL NUMERAL 3) DEL PRIMER
ARTÍCULO NUEVO DE LA SUB SECCIÓN SOBRE FISCALIZACIÓN Y DEL CONTROL
LEGISLATIVO, PARA QUE SE ELIMINE: ‘UNA
VEZ DURANTE CADA LEGISLATURA ORDINARIA’; Y ENTONCES DIGA: ‘Citar a los Ministros,
Viceministros, Directores o Administradores de Organismos Autónomos y
descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del congreso para
edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su
administración.’Votación
033 (Votación 032
anulada) APROBADA
LA PROPUESTA DE ARTÍCULO NUEVO PRESENTADA POR LA COMISIÓN, CON LA
MODIFICACIÓN INTRODUCIDA Y SUS SEIS NUMERALES. (EL PRIMER ARTÍCULO NUEVO QUE SE PROPONE EN LA
SUB SECCIÓN SOBRE FISCALIZACIÓN Y DEL CONTROL LEGISLATIVO). Votación
034 APROBADO
EL EPÍGRAFE PARA SUB SECCIÓN 2: “De la fiscalización y del control
legislativo”. Votación
035 A LAS 19:18 (07:18:49 PM.) SE ROMPIÓ EL QUÓRUM DE LA ASAMBLEA POR PARTE
DE LA MATRÍCULA DEL SENADO. 9. Cierre de la reunión. POR FALTA DE QUÓRUM EN LA ASAMBLEA, SIENDO LAS 19:20 (07:20 PM.) EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DECLARÓ UN RECESO DE LOS TRABAJOS HASTA EL MARTES
21/07/2009 A LAS 15:00 (03:00 PM). |
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Credenciales de elaboración y publicación:
|
Presidente de la Asamblea |
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez |
|
Secretaría General de la Asamblea Nacional |
Paris Goico, Secretario General Legislativo del
Senado de la República. Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria General
Legislativa de la Cámara de Diputados. Mercedes Camarena Ángela Jáquez Rodríguez. Lelis Santana Fernández de Faxas |
|
Relatoras-Taquígrafas Parlamentarias actuantes en
esta reunión. |
Johasmy Morel Ivonny Mota Bethania García Janeida Rodríguez |
|
Gabinete de Secretaría actuante en la elaboración del
orden del día propuesto. |
Ingrid Abreu Jiménez Leslie Valdez |
|
Elaboración orden del día conocido por el Pleno y publicación Web. |
Lelis Santana Fernández de
Faxas Ángela Jáquez Rodríguez |
[1] Todas las
modificaciones planteadas por asambleístas están referenciadas con la propuesta
del Poder Ejecutivo, en lo adelante denominada con las siglas PPE.