EscudoNacional

 

ASAMBLEA NACIONAL

Convocada mediante Ley No.70-09,

que declara la Necesidad de la Reforma

Constitucional

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Dirección de Elaboración de Actas de Sesiones

 

 

ORDEN DEL DÍA

CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN ORDINARIA NO.0034

Miércoles 15 de Julio de 2009

 

1. Comprobación del quórum y presentación de excusas;

 

HORA DE CONVOCATORIA: 15:00 (03:00 PM.)

 

1er. REGISTRO EFECTUADO A LAS 15:03 (03:03 PM.)

005 Senadores

026 Diputados

031 Asambleístas presentes en el primer registro.

 

2do. REGISTRO EFECTUADO A LAS 15:55 (03:55 PM.)

018 Senadores

118 Diputados

136 Asambleístas presentes al momento de iniciar los

        trabajos de este día.

 

HORA INICIO REUNIÓN: 15:57 (03:57 PM).

SE DESIGNARON COMO SECRETARIOS AD HOC LOS ASAMBLEÍSTAS AMARILIS SANTANA CEDANO Y AMÍLCAR ROMERO PORTUONDO, EN SUSTITUCIÓN DE LOS SECRETARIOS TITULARES RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA Y DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, RESPECTIVAMENTE.

 
 

 

 

 

 

 

 


Excusas recibidas hasta el momento de iniciar los trabajos de hoy:

 

1.     Asambleísta Rubén Darío Cruz Ubiera

2.     Asambleísta Ramón Noé Camacho Santos

3.     Asambleísta Hugo Fernelis Fortuna Tejada (14 y 16 de julio)

4.        Asambleísta Demóstenes Willians Martínez Hernández (del 13 al 17 de julio)

5.     Asambleísta Kenia Milagros Mejía Mercedes (por hoy)

6.     Asambleísta Felix María Nova Paulino

7.     Asambleísta Mauro Piña Bello (por hoy)

8.     Asambleísta Elías Rafael Serulle Tavárez (por hoy)

9.     Asambleísta Sergio Pascual Vargas Parra (por hoy)

10. Asambleísta Rafael Molina Lluberes (por hoy)

11. Asambleísta Adriano de Jesús Sánchez Roa

12. Asambleísta Felíx María Vásquez Espinal

13. Asambleísta Pedro José Alegría Soto

14. Asambleísta Josefa Aquilina Castillo Rodríguez (del 14 al 16 de julio)

15. Asambleísta Noé Marmolejos Mercedes (por hoy)

16. Asambleísta Julio Rafael Romero Villar (por hoy)

17. Asambleísta Luis Rafael Sánchez Rosario (por esta semana)

 

2. Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere:

2.1            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00010, de fecha 05 de mayo de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 21 de julio de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.2            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00012, de fecha 07 de mayo de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 21 de julio de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.3            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00026, de fecha 18 de junio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 21 de julio de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.4            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00028, de fecha 24 de junio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 21 de julio de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.5            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00030, de fecha 01 de julio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 21 de julio de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

COMUNICADA POR EL PRESIDENTE LA DISPONIBILIDAD DE ESTAS ACTAS, A LOS FINES SEÑALADOS.

 

EL PLENO DE LA ASAMBLEA GUARDÓ UN MINUTO DE SILENCIO POR EL FALLECIMIENTO DEL SEÑOR DANIEL HENDERSON (LINDA), LIDER PRINCIPAL DEL GRUPO DE LOS GULOYAS, MOVIMIENTO CULTURAL DOMINICANO DECLARADO POR LA UNESCO COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD.

3. Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:

 

 

NO HUBO LECTURA DE CORRESPONDENCIAS

 

 

 

4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura.

 

 

NO APLICA PARA ESTA REUNIÓN

 

 

5. Conclusión del Orden del Día anterior.

 

 

NO HAY ORDEN DEL DÍA PENDIENTE DE REUNIÓN ANTERIOR.

 

APROBADO EL ORDEN DEL DÍA PRESENTADO PARA ESTA REUNIÓN. Votación 001

 

6. Lectura del artículo de la Constitución vigente a ser modificado o del objeto de la ley de convocatoria:

 

6.1

Lectura del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone incorporar;

6.2

Las Propuestas del

Poder Ejecutivo

6.3

Propuestas de modificaciones presentadas por asambleístas en el orden en que las mismas fueron depositadas [1]

 

INFORME DE LA COMISION ESPECIAL: OBJETOS NOS. 25, 26 Y 27, INFORME A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 68, 69 Y 71, Y OBJETOS NOS. 29 Y 33, INFORME A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 245, 246, 247, 248, 249, 250, 252 Y 253, ENVIADOS A COMISIÓN EN LA REUNIÓN NO.20 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 02/06/2009,  Y EN LA REUNIÓN NO.22 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 09/06/2009, RESPECTIVAMENTE, RECIBIDO EL 14/07/2009.

 

 

6.1.1

 

Ley 70-09

 

Ø        Objeto No. 25):

 

Matrícula y denominación Cámara Diputados

 

Establecer la matrícula y la denominación de la Cámara de Diputados.

 

Ø   Constitución Vigente:

 

 

Sección III

De la Cámara de Diputados

 

ART. 24.- La Cámara de Diputados se compondrá de miembros elegidos cada cuatro años por el pueblo de las provincias y del Distrito Nacional, a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de más de veinticinco mil, sin que en ningún caso sean menos de dos.

 

 

6.2.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección II

De la Cámara de Diputados

 

Artículo 69. La Cámara de Diputados estará compuesta por un mínimo de 175 y un máximo de 250 miembros elegidos para un período de cuatro años, por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias según su densidad poblacional y hasta siete miembros elegidos en representación de los dominicanos en el exterior. La Ley Electoral determinará su número y su distribución.

 

1) Igualmente habrá cinco diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, dando preferencia a los candidatos de partidos, alianza o coalición que no hubiesen obtenido escaños y hayan obtenido el mayor porcentaje de votos en su respectivo distrito, según establezca la Ley Electoral.

 

2) La Ley Electoral determinará el número de diputados representantes por circunscripción electoral, siguiendo los principios de la proporcionalidad, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia.

 

 

6.3.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.1.1

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 69 de la PPE para que diga.

 

Artículo 69  DURANTE LOS PROXIMOS DOCE AÑOS, A PARTIR DE LAS ELECCIONES CONGRESUALES DEL 2010, la Cámara de Diputados estará compuesta POR CIENTO SETENTA Y OCHO (178) MIEMBROS, MAS LOS QUE CORRESPONDAN POR LA CREACIÓN DE NUEVAS PROVINCIAS EN EL PAIS, elegidos para un período de cuatro años, por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias según su densidad poblacional y hasta siete miembros elegidos en representación de los dominicanos (AS) RESIDENTES en el exterior.  La Ley Electoral determinará su distribución. TRANSCURRIDO ESTE PERÍODO DE DOCE AÑOS, LA LEY PODRÁ DETERMINAR EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

 

 

 

 

6.3.1.2

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Jorge Frías - PRD), al artículo 69 y los numerales 1, 2, de la PPE.

 

Artículo 69 La Cámara de Diputados se compondrá de ciento noventa (190) miembros elegidos cada cuatro (4) años por circunscripciones electorales en representación del Distrito Nacional y las provincias según su densidad poblacional, representantes por los dominicanos en el exterior y miembros a nivel nacional por acumulación de votos.

 

Párrafo I: La elección de los ciento setenta y ocho (178) miembros en representación de las circunscripciones electorales del Distrito Nacional y las provincias se hará siguiendo el principio de la proporcionalidad, sin que en ningún caso sean menos de dos por provincias.

 

Párrafo II: En representación de los dominicanos en el exterior se elegirán siete (7) miembros y por acumulación de votos nacionales se elegirán cinco (5) miembros. La ley determinará la forma y su distribución.

Depositado el 29/04/2009.

»Iniciativa Número: 07441-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.3

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; José Leonel Cabrera Abud - PRD), mediante el cual se modifica la parte capital del artículo 69 de la PPE, para que diga:

 

Artículo 69. La Cámara de Diputados se compondrá de ciento setenta y ocho miembros elegidos cada cuatro años por el pueblo, por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias según su densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos por provincia, y hasta siete miembros elegidos en representación de los dominicanos en el exterior.

Depositada el 25/05/2009.

»Iniciativa Número: 07801-2006-2010-CD

 

 

 

6.3.1.4

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD), mediante el cual se modifica la parte capital del artículo 69, agrega un nuevo numeral 1) y modifica sus dos numerales, de la PPE para que diga:

 

Artículo 69. La Cámara de Diputados estará compuesta por 150 miembros elegidos mediante el voto preferencial para un período de cuatro años, por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias según su densidad poblacional.

 

Nuevo numeral. En adición a este número habrá siete miembros elegidos en representación de los dominicanos en el exterior.

 

2) Igualmente habrá veintiún diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, dando preferencia a los candidatos de partidos, alianza o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan obtenido el mayor porcentaje de votos en su respectivo distrito, según establezca la Ley Electoral.

 

3) La Ley Electoral determinará el número de diputados representantes por provincia, circunscripción electoral, siguiendo los principios de la proporcionalidad, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia.

Depositado el 27/05/2009.

»Iniciativa Número: 07845-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.5

 

 

Propuesta de modificación (Asambleístas; Ruddy González - PRD, Bloque PRD, Bloque PLD, Senador; Luis René Canaán Rojas - PLD), mediante el cual se modifica la parte capital al artículo 69, modifica sus numerales, y agrega dos nuevos numerales, de la PPE, para que diga:

 

Artículo 69. La Cámara de Diputados estará integrada por 178 miembros elegidos para un período de cuatro años, distribuido de la manera siguiente:

 

1) 150 miembros, elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias según su densidad poblacional.

 

2) 21 miembros, elegidos a nivel nacional por acumulación de votos.

 

3) 7 miembros, elegidos en representación de los dominicanos en el exterior.

 

4) La ley determinará el número de diputados por circunscripción electoral, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia y el Distrito Nacional.

Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número: 07850-2006-2010-CD

 

 

 

6.3.1.6

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Máximo Castro Silverio - PRSC), mediante la cual se modifica el artículo 69, de la PPE, para que diga:

 

Artículo 69. En virtud a la composición Geográfica Política actual se congela la matrícula de los Diputados y Diputadas a 178 miembros, dicha cantidad podrá cambiar cuando lo determine la misma Constitución.

Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número: 07865-2006-2010-CD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.1.2

 

Ley 70-09

 

Ø        Objeto No. 26):

 

Atribuciones de la Cámara y del Senado

 

Ampliar y conocer las atribuciones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.

 

Ø   Constitución Vigente:

 

 

 

SECCIÓN II

Del Senado

 

Art. 23.- Son atribuciones del Senado:

 

1.                 Elegir el Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes.

 

2.                 Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.

 

3.                 Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expida el Poder Ejecutivo.

 

4.                 Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En materia de acusación, el Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo. La persona destituida quedará sin embargo sujeta, si hubiese lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

 

El Senado no podrá destituir a un funcionario sino cuando lo acordare por lo menos el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN III

De la Cámara de Diputados

 

ART. 26.- Es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos en los casos determinados por el Acápite 5 del Artículo 23. La acusación no podrá formularse sino con el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Cámara.

 

6.2.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección I

Del Senado

 

Artículo 68. Son atribuciones exclusivas del Senado:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Aprobar o no los nombramientos de los embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República.

 

2) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las terceras partes de la matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

 

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

 

4) Elegir los miembros del Junta Central Electoral, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

 

5) Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados.

 

6) Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres senadores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección II

De la Cámara de Diputados

 

Artículo 71. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

1) Ejercer el derecho de acusar ante el Senado de la República a los funcionarios públicos en los supuestos establecidos en el numeral (2) del artículo 71. La acusación no podrá formularse sino con el voto de las dos terceras partes de la matrícula.

 

2) Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres diputados, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

 

3) Someter al Senado las ternas para la elección del Defensor del Pueblo y sus adjuntos.

 

 

6.3.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.2.1

 

Propuesta de modificación  (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), al artículo 68 en sus literales 2, 3, 4, y 5 de la PPE para que digan:

 

Artículo 68 Son atribuciones exclusivas del Senado:

 

2.- Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones.  El Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las DOS terceras partes de la matrícula.  Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

 

3.- Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas POR CUATRO AÑOS con el voto de las dos terceras partes de los senadores, de las ternas presentadas por LA CÁMARA DE DIPUTADOS, ESCOGIDAS POR CONCURSO PÚBLICO SEGÚN ESTABLECE LA LEY, LA ELECCIÓN HABRÁ DE PRODUCIRSE EN UN PLAZO DE TREINTA DIAS DESPÚES DE LA RECEPCIÓN DE LAS TERNAS.

 

4.- Elegir los miembros del Junta Central Electoral Y SUS SUPLENTES, POR UN PERÍODO DE CUATRO AÑOS, con el voto de las dos terceras partes de los senadores. (ELIMINADO LA PALABRA PRESENTES) 

 

5.- Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos, POR UN PERÍODO DE SEIS AÑOS, a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados. EL SENADO DEBERÁ REALIZAR LA ELECCIÓN EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LAS TERNAS, CON UNA MAYORÍA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.2

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Marino Antonio Collante Gómez - PRSC), al numeral 3 del artículo 68 de la PPE.

 

Artículo 68. Son atribuciones exclusivas del Senado:

 

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los senadores presentes, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la recepción.

Depositado el 29/04/2009.

»Iniciativa Número: 07510-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.3

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Milcíades Marino Franjul Pimentel - PLD), a los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 68 de la PPE.

 

Artículo 68 Son atribuciones exclusivas del Senado:

 

1) Aprobar o no los nombramientos de los Embajadores y Jefes de misiones permanentes acreditadas en el exterior que le someta al Presidente de la República.

 

2) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, y a los designados con rango de Ministro o Director o Administrador de determinados Organismos Autónomos o Descentralizados del Estado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que la de destitución del cargo y la de declarar la interdicción para el desempeño en un período de por lo menos ocho (8) años de cualquier función pública de todo funcionario que haya sido destituido mediante un Juicio Político, siempre que lo acordare con el voto de las dos terceras partes de la matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

 

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los Senadores, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la recepción.

 

4) Elegir los miembros de la Junta Central Electoral, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los Senadores.

 

5) Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos a partir de las ternas que le presenten la Cámara de Diputados.

 

6) Interpelar a los Ministros de Estados y a los Directores o Administradores de Organismo Autónomos o Descentralizados del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres (3) senadores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

Depositado el 01/05/2009.

»Iniciativa Número: 07555-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.4

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Juan Julio Campos Ventura - PLD), al numeral 3 del artículo 68, de la PPE.

 

…Art.68

 

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas, de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los Senadores presentes.

Depositado el 06/05/2009.

»Iniciativa Número: 07588-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.5

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Juan Antonio Pérez - PLD), mediante la cual se elimina el numeral 6 del artículo 68, se elimina el numeral 2, del artículo 71 y agrega un nuevo artículo en el Título III, Capítulo I, Sección III, de la PPE

 

De las Disposiciones Comunes a ambas Cámaras” para que diga de la siguiente manera:

 

Articulo 72. (Nuevo) Interpelar a los Ministros y a los Directores, Administradores o sus equivalentes de Organismos Autónomos o descentralizados del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres diputados, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

Depositado el 06/05/2009.

»Iniciativa Número: 07591-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.6

 

Propuesta de modificación (Asambleísta César Augusto Díaz Filpo - PRD), agregar un numeral 7 al artículo 68 de la PPE.

 

…Art. 68.

 

7) Aprobar o no los nombramientos de los Secretarios de Estados que le someta el Presidente de la República.

Depositado el 06/05/2009.

»Iniciativa Número: 07618-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.7

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Néstor Julio Cruz Pichardo - PRD), al numeral 3 del artículo 68 de la PPE.

 

…Art.68

 

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

Depositado el 11/05/2009.

»Iniciativa Número: 07649-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.8

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Wagner Manuel José Mosquea - PRD), a los numerales 2, 3, 4 y 6, del artículo 68 de la PPE.

 

Artículo 68 Son atribuciones exclusivas del Senado:

 

1) Aprobar o no los nombramientos de los embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República.

 

2) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los ministros y funcionarios públicos elegidos en forma directa o indirecta, para un período determinado, por mala conducta o faltas graves, la inhabilitación para ejercer funciones similares por un período de tiempo determinado. El Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las dos terceras partes de los senadores presente y sobre la base de una terna que presentara la Cámara de Diputados. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

 

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

 

4) Elegir los miembros de la Junta Central Electoral, con el voto de las dos terceras partes de los senadores, conjuntamente con la Cámara de Diputados.

 

5) Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados.

 

6) Interpelar a los ministros y a los directores o administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres senadores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

Depositado el 11/05/2009.

»Iniciativa Número: 07658-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.9

 

Propuesta de modificación (Asambleísta César Augusto Díaz Filpo - PRD), al numeral 3, del artículo 68 de la PPE.

 

…Art. 68

 

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos tercera parte de los senadores.

Depositado el 11/05/2009.

»Iniciativa Número: 07659-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.10

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Mauro Piña Bello - PLD), al numeral 2, del artículo 68, de la PPE.

 

…Art. 68

 

2) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados, contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que la destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las dos terceras partes de la matrícula. Sin embargo la persona destituida quedará sujeta si hubiere lugar a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

Depositado el 12/05/2009.

»Iniciativa Número: 07666-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.11

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Antonio Bernabel Colón Cruz - PRD), al numeral 2 del artículo 68 de la PPE.

 

…Art. 68

 

2) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos O DESIGNADOS para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que la de destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las DOS terceras partes de la matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

Depositado el 13/05/2009.

»Iniciativa Número: 07677-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.12

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; José Leonel Cabrera Abud - PRD), mediante el cual se modifican los numerales 3 y 5 del artículo 68 de la PPE, para que diga:

 

…Art. 68.

 

3). Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas, de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, en un plazo de treinta días después de la recepción de la misma, con el voto de las dos terceras partes de los Senadores presentes.

 

5) Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos, de las ternas que le presente la Cámara de Diputados. El Senado deberá realizar la elección en el término de treinta días a partir de la recepción de las mismas.

Depositada el 25/05/2009. »Iniciativa Número: 07800-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.13

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Eugenio Cedeño Areché - PRD), mediante la cual se modifica el numeral 4), del artículo 68 de la PPE, para que diga:

 

…Art. 68.

 

4) Elegir los miembros de la Junta Central Electoral, con el voto de las dos terceras partes de los Senadores, de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados.

Depositado el 26/05/2009. »Iniciativa Número: 07815-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.14

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD), mediante el cual  modifica del artículo 68 los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 que pasa a ser el 7 y crea un nuevo numeral 6, de la PPE, para que digan:

 

Artículo 68. Son atribuciones exclusivas del Senado:

 

1) Aprobar o no los nombramientos de los embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República.

 

2) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las dos terceras partes de la matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

 

3) Designar los miembros de la Cámara de Cuentas a partir de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

 

4) Designar los miembros del Junta Central Electoral, a partir de la terna presentada por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

 

5) Designar al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados.

 

6) (Nuevo) Juzgar disciplinariamente a los funcionarios que ha designado, pudiendo imponer su destitución en caso de falta grave.

 

7) Interpelar a los Ministros, Viceministros, miembros de la Junta Central Electoral, miembros de la Cámara de Cuentas, al Defensor del Pueblo y sus adjuntos, los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes a requerimiento de al menos tres senadores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

Depositado el 27/05/2009.

»Iniciativa Número: 07845-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.15

 

Propuesta de modificación (Asambleístas; Ruddy González - PRD, Bloque PRD, Bloque PLD. Senador ; Luis René Canaán Rojas - PLD), mediante el cual se modifica los numerales 2), 5) y 6), al artículo 68, de la PPE para que digan:

 

Artículo 68. Son atribuciones exclusivas del Senado:

 

1) Aprobar o no los nombramientos de los embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República.

 

2) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, de forma directa o indirecta, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las dos terceras partes de la matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

 

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los Senadores presentes.

 

4) Elegir los miembros de la Junta Central Electoral, con el voto de las dos terceras partes de los Senadores presentes.

 

5) Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos, con el voto favorable de las dos terceras partes de los Senadores presentes, en un plazo no mayor de 60 días, a partir de las ternas que le someta la Cámara de Diputados.

 

6) Interpelar a los Ministros, a los Presidentes, Directores o Administradores de Organismos Autónomos o descentralizados del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres Senadores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores. Se considerará desacato, la ausencia injustificada del funcionario invitado que podrá ser sancionado de conformidad con la ley.

Depositado el 27/05/2009.

»Iniciativa Número: 07852-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.16

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Agne Berenice Contreras Valenzuela - PRSC), mediante el cual se modifica los numerales 3) y 4), del artículo 68 de la PPE, para que digan:

 

…Art. 68.

 

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de la mayoría simple.-

 

4) Elegir los miembros de la Junta Central Electoral, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

Depositado el 27/05/2009.

»Iniciativa Número: 07876-2006-2010-CD

 

6.3.2.17

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; José Ricardo Taveras Blanco - PLD-FNP; Pelegrín Horacio Castillo Semán - PLD-FNP), mediante la cual se modifican los numerales 3), 4) y 5) y agrega un nuevo numeral 6) al artículo 68 de la PPE, para que digan:

 

…Art. 68.

 

1) Aprobar o no los nombramientos de los embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República.

 

2) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las terceras partes de la matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

 

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas por cuatro años, de ternas que le presente la Cámara de Diputados en un plazo de treinta días después de la recepción de las mismas.

 

4) Elegir al presidente y los Miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, por un período de cuatro años con una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.

 

5) Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos por un período de seis años, de ternas que le presente la Cámara de Diputados. El Senado deberá realizar la elección en el término de treinta días a partir de la recepción de las mismas.

 

6) (Nuevo). Ratificar la designación del Gobernador del Banco Central y de los miembros de la Junta Monetaria, con una mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

 

7) Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres senadores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

Depositado el 27/05/2009.

»Iniciativa Número: 07882-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.18

 

Propuesta de modificación (Asambleístas; Miguel Alejandro Bejarán Álvarez - PLD; Ana Isabel Bonilla Hernández - PLD), mediante el cual se modifica el numeral 6 y agrega un párrafo al artículo 68 de la PPE, para que digan:

 

…Art. 68.

 

6) Interpelar a los Secretarios de Estados, Directores o Administradores de Organismos autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, quienes estarán obligados a asistir en un plazo de treinta (30) días a partir de ser notificado (a)(s).

 

Párrafo: concluida la interpelación el Senado podrá solicitar al Poder Ejecutivo la destitución del (la) funcionario si hubiere a lugar.

Depositado el 02/06/2009.

»Iniciativa Número: 07915-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.19

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Radhamés Fortuna Sánchez - PLD), mediante la cual se agrega un nuevo numeral al artículo 68, de la PPE, para que diga:

 

…Art. 68,

 

Nuevo numeral. En caso de que, los funcionarios antes citados en el numeral 6, no asistan al requerimiento que le hiciere el Senado, sin causas justificadas, tendrán que renunciar a su cargo.

Depositado el 02/06/2009.

»Iniciativa Número: 07919-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.20

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), al artículo 71 en su literal  2 y agregar el literal 4, de la PPE para que digan:

 

Artículo 71 Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

2.- Interpelar a los secretarios de Estado y a los directores o administradores de organismos autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren POR mayoría de VOTO los miembros DE LA CÁMARA, a requerimiento de al menos tres diputados, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.21

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Marino Antonio Collante Gómez - PRSC), mediante la cual se agrega un nuevo numeral 4, al artículo 71 de la PPE.

 

Artículo 71. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

Nuevo

4) Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas, elegibles con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de diputados, previo concurso de oposición y mérito, en un plazo no mayor de treinta (30) días.

Depositado el 29/04/2009. »Iniciativa Número: 07505-2006-2010-CD

 

 

 

 

 

 

6.3.2.22

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Milcíades Marino Franjul Pimentel - PLD), a los numerales 1, 2 y agrega un numeral 4 al artículo 71 de la PPE.

 

Artículo 71. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

1) Ejercer el derecho de acusar ante el Senado de la República a los funcionarios públicos en los supuestos establecidos en el numeral dos (2) del Artículo 68. La acusación no podrá formularse sin el voto de las dos terceras parte de la matricula.

 

2) Interpelar a los Ministros de Estados y a los Directores o Admistradores de Organismos Autónomos o Descentralizados del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres (3) Diputados, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

 

3) Someter al Senado las ternas para la elección del Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.

 

4) Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas, elegidas con el voto de las dos terceras parte de la totalidad de Diputados, previo concurso de oposición y méritos, en un plazo no mayor de treinta (30) días.

Depositado el 01/05/2009. »Iniciativa Número: 07553-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.23

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Juan Julio Campos Ventura - PLD), mediante la cual se agrega un numeral al artículo 71 de la PPE.

 

…Art.71.

 

Nuevo. ) Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas.

Depositado el 06/05/2009. »Iniciativa Número: 07587-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.24

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Néstor Julio Cruz Pichardo - PRD), mediante la cual se agrega un numeral al artículo 71 de la PPE.

 

…Art.71.

 

Nuevo numeral) Someter al Senado las ternas con los miembros de la Cámara de Cuentas para su elección.

Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número: 07647-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.25

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Mauro Piña Bello - PLD), al numeral 2, del artículo 71, de la PPE.

 

…Art.71

 

2). (Atribuciones de los Diputados). Interpelar a los Secretarios de Estado y a los directores administradores de organismos autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes de los miembros presentes a requerimiento de al menos tres diputados/diputadas, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

Depositado el 12/05/2009.

»Iniciativa Número: 07667-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.26

 

Propuesta de modificación (Asambleísta José Ulises Rodríguez Guzmán - PRD), al numeral 1, del artículo 71 de la PPE.

 

…Art. 71

 

1) Ejercer el derecho de acusar ante el Senado de la República a los funcionarios públicos ELEGIDOS O DESIGNADOS POR UN PERÍODO DETERMINADO, en los supuestos establecidos en el numeral (2) del artículo 71. La acusación no podrá formularse sino con el voto de las dos terceras partes de la matrícula.

Depositado el 13/05/2009.

»Iniciativa Número: 07673-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.27

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; José Leonel Cabrera Abud - PRD), mediante el cual se modifica el numeral 3) y se agrega un nuevo numeral al artículo 71 de la PPE, para que diga:

 

…Art. 71.

 

3. Someter al Senado las ternas para la elección del Defensor del Pueblo y sus Adjuntos, en un plazo de treinta días después de la conformación de las mismas.

 

4. Someter al Senado las ternas para la elección de los Miembros de la Cámara de Cuentas en un término de treinta días después de su recepción.

Depositada el 25/05/2009. »Iniciativa Número: 07800-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.28

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Eugenio Cedeño Areché - PRD), mediante la cual se modifica el numeral 3), del artículo 71 de la PPE, para que diga:

 

…Art. 71.

 

3) Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Junta Central Electoral, los miembros de la Cámara de Cuentas y del Defensor del Pueblo.

Depositado el 26/05/2009. »Iniciativa Número: 07816-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.29

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD), mediante el cual se modifica los numerales 1), 2) y agrega un nuevo numeral al artículo 71 de la PPE, para que diga:

 

Artículo 71. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

1) Ejercer el derecho de acusar ante el Senado de la República a los funcionarios públicos en los supuestos establecidos en el numeral (2) del artículo 68. La acusación deberá formularse con el voto de las dos terceras partes de la matrícula.

 

2) Interpelar a los Ministros, Viceministros, miembros de la Junta Central Electoral, miembros de Cámara de Cuentas, al Defensor del Pueblo y sus adjuntos, a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres diputados, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

 

Nuevo numeral. Someter al Senado las ternas para la designación de los miembros de la Cámara de Cuentas con el voto de las dos terceras partes de la matrícula de la Cámara.

 

4) Someter al Senado las ternas para la elección del Defensor del Pueblo y sus adjuntos.

Depositado el 27/05/2009.

»Iniciativa Número: 07845-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.30

 

Propuesta de modificación (Asambleístas; Ruddy González - PRD, BLOQUE PRD, BLOQUE PLD; Luis René Canaán Rojas - PLD), mediante la cual se modifican los numerales 1), 2), 3) y agrega un numeral 4), al artículo 71, de la PPE, para diga:

 

Artículo 71. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

1) Ejercer el derecho de acusar ante el Senado de la República a los funcionarios públicos en los casos establecidos en el numeral (2) del artículo 68. La acusación no podrá formularse sino con el voto de las dos terceras partes de la matrícula.

 

2) Interpelar a los Ministros, a los Presidentes, Directores o Administradores de Organismos Autónomos o Descentralizados del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres Senadores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores. Se considerará desacato, la ausencia injustificada del funcionario invitado, que podrá ser sancionada de conformidad con la ley.

 

3) Someter al Senado las ternas para la elección del Defensor del Pueblo y sus adjuntos, con la aprobación de las dos terceras partes de los presentes, en un plazo de 30 días después de la conformación de las mismas.

 

4) Someter al Senado las ternas para la elección de los Miembros de la Cámara de Cuentas, con la aprobación de las dos terceras partes de los presentes, en un plazo no mayor de 90 días, y en caso de no hacerlo en dicho plazo, el Senado podrá designarlos sin la recomendación de esta Cámara.

Depositado el 27/05/2009.

»Iniciativa Número: 07847-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.31

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; José Ulises Rodríguez Guzmán - PRD), mediante la cual se agrega un nuevo numeral al artículo 71, de la PPE, para que diga:

 

Artículo 71.

 

X) Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas.

Depositado el 27/05/2009.

»Iniciativa Número: 07880-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.32

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; José Ricardo Taveras Blanco - PLD-FNP; Pelegrín Horacio Castillo Semán - PLD-FNP), mediante la cual se modifican los numerales del artículo 71 de la PPE, para que digan:

 

Artículo 71. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

1) Someter al Senado las ternas para la elección de los Miembros de la Cámara de Cuentas en un término de treinta días después de su recepción;

 

2) Someter al Senado las ternas para la elección del Defensor del Pueblo y sus adjuntos en un plazo de treinta días después de la conformación de las mismas.

 

3) Ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos en los supuestos establecidos en el numeral (6) del artículo 71. La acusación no podrá formularse sino con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Cámara.

Depositado el 27/05/2009.

»Iniciativa Número: 07883-2006-2010-CD

 

 

6.3.2.33

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Francisco Rosario Martínez - PRSC), mediante la cual se modifica el numeral 3), del artículo 71, de la PPE, para que diga:

 

…Art. 71.

 

3) Someter al Senado las ternas para la elección del Defensor del Pueblo y sus adjuntos y los miembros de la Junta Central Electoral, sus suplentes y los miembros de la Cámara de Cuentas. Estas recomendaciones deben ser presentadas en el término de treinta días (30) al Senado de la República, en su defecto el Senado hará los nombramientos sin este requisito”.

Depositado el 02/06/2009.

»Iniciativa Número: 07911-2006-2010-CD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.1.3

 

Ley 70-09

 

Ø        Objeto No. 27):

 

Atribuciones del Congreso Nacional

 

Ampliar y conocer las atribuciones del Congreso Nacional.

 

Ø   Constitución Vigente:

 

 

SECCIÓN V

DEL CONGRESO

 

 

ART. 37.- Son atribuciones del Congreso:

 

1.                 Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.

 

2.                 Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.

 

3.                 Conocer de las observaciones que a las leyes haga el Poder Ejecutivo.

 

4.                 Proveer a la conservación y fructificación de los bienes nacionales, y a la enajenación de los bienes del dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el Inciso 10 del Artículo 55 y el Artículo 110.

 

5.                 Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y objetos antiguos y a la adquisición de éstos últimos.

 

6.                 Crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, previo estudio que demuestre la conveniencia social, política y económica justificativa del cambio.

 

7.                 En caso de alteración de la paz o en el de calamidad pública, declarar el estado de sitio o suspender solamente donde aquellas existan, y por el término de su duración, el ejercicio de los derechos individuales consagrados en el Artículo 8, en sus Incisos 2, letras b), c), d), e), f), g), y 3, 4, 6, 7 y 9.

 

8.                 En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de emergencia nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de la inviolabilidad de la vida, tal como lo consagra el Inciso 1) del Artículo 8 de esta Constitución. Si no estuviera reunido el Congreso, el Presidente de la República podrá dictar la misma disposición, que conllevará convocatoria del mismo para ser informado de los acontecimientos y las disposiciones tomadas.

 

9.                 Disponer todo lo relativo a la migración.

 

 

10.             Aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o suprimir tribunales ordinarios o de excepción.

 

11.             Crear o suprimir tribunales para conocer y decidir los asuntos contencioso-administrativos y disponer todo lo relativo a su organización y competencia.

 

12.             Votar el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos y aprobar o no los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo.

 

13.             Autorizar o no empréstitos sobre el crédito de la República por medio del Poder Ejecutivo.

 

14.             Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo.

 

15.             Legislar cuanto concierne a la deuda nacional.

 

 

16.             Declarar por ley la necesidad de la reforma constitucional.

 

17.             Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea por más de quince días.

 

18.             Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.

 

19.             Aprobar o no los contratos que le someta el Presidente de la República de conformidad con el Inciso 10 del Artículo 55 y con el Artículo 110.

 

20.             Decretar el traslado de las Cámaras Legislativas fuera de la capital de la República, por causa de fuerza mayor justificada o mediante convocatoria del Presidente de la República.

 

21.             Conceder amnistía por causas políticas.

 

22.             Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara que lo solicite, a requerimiento de uno o varios de sus miembros.

 

23.             Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución.

 

 

6.2.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección IV

Del Congreso

 

 

Artículo 80. Son atribuciones del Congreso:

 

a)               Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.

 

 

b)               Aprobar o rechazar, a la vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.

 

 

 

c)               Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes.

 

d)               Velar por la conservación y usufructo de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar la enajenación de los bienes del dominio privado de la Nación, excepto lo que se dispone el Artículo 108, en el numeral 9.

 

 

 

e)               Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico.

 

 

 

f)                 Crear o suprimir provincias o municipios y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en ésta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación.

 

g)               Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere ésta Constitución.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

h)               Establecer las normas relativas a la migración e inmigración.

 

i)                 A solicitud, debidamente motivada de la Suprema Corte de Justicia, aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o suprimir Tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia. Se prohíbe la creación de Tribunales de excepción.

 

 

 

 

 

j) Aprobar no más tarde del 30 de diciembre el proyecto de presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos correspondiente al año siguiente, así como los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

k) Aprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo.

 

 

l) Legislar cuanto concierne a la deuda nacional y autorizar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo.

 

m) Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

n) Aprobar los contratos que le someta el Presidente de la República de conformidad con los que dispone en el numeral 9 del artículo 108.

 

 

 

o) Decretar el traslado de las Cámaras legislativas fuera de la capital de la República por causa de fuerza mayor justificada o mediante convocatoria del Presidente de la República.

 

 

p) Conceder amnistía por causas políticas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución.

 

r) Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la nación.

 

 

6.3.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.3.1

 

Propuesta de modificación  (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), el artículo 80 en sus literales a, k, l, n, q, y agregar los literales “s” y “t” de la PPE.

 

Artículo 80 Son atribuciones del Congreso:

 

a)                  Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión. Y, anular por Resolución motivadora los arbitrios establecidos por los ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables. (LITERAL 16 DEL ARTÍCULO 108 TRASLADADO AL ARTÍCULO 80 SOBRE ATRIBUCIONES DEL CONGRESO)

 

k)                Aprobar O RECHAZAR los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo. 

 

l)                   Legislar cuanto concierne a la deuda nacional y autorizar O NO los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo.

 

n)                 Aprobar O RECHAZAR los contratos que le someta el Presidente de la República de conformidad con los que dispone en el numeral 9 del artículo 108.

 

q)                Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución. (REORDENACIÓN DEL LITERAL Q, PARA QUE PASE A SER EL LITERAL T)

 

s)                 CONCEDER AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA VIAJAR AL EXTRANJERO CUANDO SEA POR MAS DE QUINCE DÍAS.

 

t)                  OTORGAR AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON UNA MAYORÍA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS EN CADA UNA DE LAS CÁMARAS, PARA EL ENVÍO DE TROPAS AL EXTERIOR EN MISIONES INTERNACIONALES HUMANITARIAS O DE PAZ, O PARA ACEPTAR LA PRESENCIA DE TROPAS EXTRANJERAS EN EJERCICIOS MILITARES TEMPORALES, SALVO CONVENIO APROBADO POR EL CONGRESO QUE LO AUTORICE.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.2

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD) al literal j) del artículo 80 de la PPE.

 

…Art. 80

 

j) Aprobar no más tarde del 20 de diciembre el proyecto de presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos correspondiente al año siguiente, así como los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo. Depositado el 06/05/2009.

»Iniciativa Número: 07606-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.3

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Néstor Julio Cruz Pichardo - PRD), mediante la cual se agrega un literal, al artículo 80 de la PPE.

 

…Art. 80.

 

s) En su función de fiscalización, crear Comisiones de Investigación para procurar informaciones relativas a la ejecución presupuestaria, uso indebido de los recursos públicos, construcción de obras nacionales o municipales, violación de los derechos humanos y en cualquier otra materia que sea del interés del Congreso Nacional. Las comisiones tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones e interrogar a cualquier ciudadano o ciudadana que pueda tener responsabilidad con la temática. Se considerará como una infracción grave el suministro de informaciones falsas.

Depositado el 11/05/2009.

»Iniciativa Número: 07648-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.4

 

Propuesta de modificación (Asambleísta César Augusto Díaz Filpo - PRD), al literal l, del artículo 80, de la PPE.

 

…Art. 80

 

l) Legislar cuanto concierne a la deuda nacional de autorizar o no los créditos y préstamos formados por el Poder Ejecutivo.

Depositado el 11/05/2009.

»Iniciativa Número: 07660-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.5

 

Propuesta de modificación (asambleísta César Augusto Díaz Filpo - PRD), al literal n, del artículo 80, de la PPE.

 

…Art. 80

 

n) Aprobar o no los contratos que le somete el Presidente de la República de conformidad con los que dispone en el numeral 9 del artículo 108.

Depositado el 11/05/2009.

»Iniciativa Número: 07661-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.6

 

Propuesta de modificación (asambleísta; José Leonel Cabrera Abud - PRD), mediante el cual agrega tres nuevos literales y un párrafo transitorio al artículo 80 de la PPE, para que digan:

 

…Art. 80.

 

Nuevo literal. Otorgar la autorización al Poder Ejecutivo, con una mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros en cada una de las Cámaras, para el envió de tropas al exterior en misiones Internacionales humanitarias o de paz, o para aceptar la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares temporales, salvo acuerdo que lo autorice.

 

Nuevo literal. Declarar por la ley la necesidad de la reforma constitucional y de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.

 

Nuevo literal. Aprobar o no los contratos que le someta el Presidente de la República de conformidad con el numeral 10 del Artículo 111, cuyo monto exceda los seiscientos salarios mínimos del sector público. Nuevo literal. Celebrar cada tres meses, una sesión de información congresional en la cual los Ministros, los Directores o Administradores de Organismos Autónomos o Descentralizados del Estado requeridos, asistan de manera obligatoria para edificar al Congreso de la ejecución presupuestaria y de sus ejecutorias. Un reglamento especial organizará el procedimiento para estas sesiones informativas regulares.

 

Párrafo Transitorio: La disposición establecida en el artículo 76, entrará en vigencia a partir de la elección de la directiva que sea elegida el 16 de agosto del año 2009.

Depositada el 25/05/2009.

»Iniciativa Número: 07803-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.7

 

Propuesta de modificación (asambleísta; Víctor Valdemar Suarez Díaz - PLD), mediante la cual se modifica el literal c), del artículo 80, de la PPE, para que diga:

 

Artículo 80. Son atribuciones del Congreso:

 

a) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes. El Poder Ejecutivo, deberá hacer las observaciones precisas por artículos del proyecto de ley y sugerir su propuesta de redacción a la cámara apoderada, la cual sólo conocerá de esas observaciones.

Depositado el 27/05/2009.

»Iniciativa Número: 07837-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.8

 

Propuesta de modificación (asambleísta; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD), mediante la cual se agrega un nuevo literal al artículo 80, de la PPE, para que diga:

 

…Art. 80.

 

Nuevo literal. Examinar de manera permanente los actos del Poder Ejecutivo y determinar si son ajustados a la Constitución y a las leyes.

Depositado el 27/05/2009.

»Iniciativa Número: 07856-2006-2010-CD

 

6.3.3.9

 

Propuesta de modificación (asambleísta; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD), mediante la cual se modifica el literal f) del artículo 80, de la PPE, para que diga:

 

…Art. 80.

 

literal f) Crear o suprimir provincias o municipios y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en ésta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de cada Cámara.

Depositado el 27/05/2009.

»Iniciativa Número: 07857-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.10

 

Propuesta de modificación (asambleísta; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD), mediante la cual se modifica el literal b) del artículo 80, de la PPE, para que diga:

 

…Art. 80.

 

b) Conocer, deliberar y decidir respecto del informe de la Cámara de Cuentas sobre a la ejecución presupuestaria y el cumplimiento de los procesos administrativos establecidos por la ley.

Depositado el 27/05/2009.

»Iniciativa Número: 07860-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.11

 

Propuesta de modificación (asambleísta; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD), mediante la cual se agrega un nuevo numeral al artículo 80 de la PPE, para que diga:

 

…Art. 80.

 

Nuevo literal. Vigilar y defender el cumplimiento de la Constitución y las leyes.

Depositado el 27/05/2009.

»Iniciativa Número: 07881-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.12

 

Propuesta de modificación (asambleísta; Leivin Esenobel Guerrero - PRD), mediante la cual se modifica el literal l) del artículo 80, de la PPE, para que diga:

 

…Art. 80.

 

l) Legislar cuanto concierne a la deuda nacional y autorizar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, previstos en los presupuestos anuales.

Depositado el 02/06/2009.

»Iniciativa Número: 07904-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.13

 

Propuesta de modificación (asambleísta; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante la cual se modifican los literales a), k), l), n), q) y se agregan cinco nuevos literales al artículo 80 de la PPE, para que digan:

 

…Artículo 80.

 

Nuevo literal. Ejercer las funciones de legislar en materia de competencia nacional, de fiscalización y control sobre la administración pública y de representación en los términos consagrados en esta Constitución y las leyes.

 

Nuevo literal. Conocer y aprobar el plan de nación para el desarrollo económico, social y cultural de la República, presentado por el Poder Ejecutivo a más tardar en el último trimestre del primer año de cada período constitucional.

 

Nuevo literal. Nombrar el Contralor General de la República por un período de cuatro años, de una terna enviada por el Poder Ejecutivo a tales efectos, a más tardar en el último trimestre de cada período constitucional.

 

Nuevo literal. Otorgar autorización al Presidente de la República, con una mayoría de las dos terceras partes de los miembros en cada una de las Cámaras para declarar la guerra a otra nación o para el envío de tropas al exterior en misiones internacionales, humanitarias o de paz, o para aceptar la presencia de tropas extranjeras en ejercicio militares temporales, salvo convenio aprobado que lo autorice.

 

Nuevo literal. Acordar y aprobar los honores del Panteón Nacional a dominicanos y dominicanas que después de veinte años de su fallecimiento que se le reconozcan tales méritos por los servicios extraordinarios prestados a la nación en el orden literario, científico y militar. La iniciativa para recomendar el otorgamiento de los honores a los que se refiere este literal podrá ser presentada por cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

 

a) Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión. Y, anular por resolución motivadora los arbitrios establecidos por los ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables. Numeral 16 del artículo 108, trasladado al artículo 80 sobre atribuciones del Congreso.

 

k) Aprobar o rechazar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo.

 

l) Legislar cuanto concierne a la deuda nacional y autorizar o no los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo.

 

n) Aprobar o rechazar los contratos que le someta el Presidente de la República de conformidad con lo que dispone en el numeral 9 del artículo 108.

 

q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución.

Depositado el 02/06/2009.

»Iniciativa Número: 07907-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.14

 

Propuesta de modificación (asambleísta; Leivin Esenobel Guerrero - PRD), mediante la cual se modifica el literal j), del artículo 80, de la PPE, para que diga:

 

…Art. 80.

 

j). Aprobar no más tarde del 30 de diciembre el proyecto de presupuesto de ingresos y la ley de gastos públicos correspondiente del año siguiente, así como los gastos extraordinarios debidamente justificados y documentados para los cuales solicite un crédito el poder ejecutivo.

Depositado el 02/06/2009.

»Iniciativa Número: 07909-2006-2010-CD

 

 

6.3.3.15

 

Propuesta de modificación (asambleísta; Ramón Antonio Cabrera Cabrera - PLD), mediante el cual modifica el literal b), del artículo 80, de la PPE, para que diga:

 

Artículo 80.

 

b)“Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo cada año, con relación a lo aprobado en la Ley de Presupuesto General del Estado del año anterior, tomando como base los informes remitidos por la Cámara de Cuentas”.

Depositado el 03/06/2009.

»Iniciativa Número: 07918-2006-2010-CD

 

 

6.1.4

 

Ley 70-09

 

Ø        Objeto No. 29):

 

Leyes orgánicas y ordinarias

 

Conocer todo lo relativo a los requisitos y distinción de las leyes orgánicas y ordinarias.

 

Ø   Constitución vigente:

 

SECCIÓN VI

DE LA FORMACIÓN Y EFECTO DE LAS LEYES

 

Art. 44.- Las leyes se encabezarán así: "El Congreso Nacional. En Nombre de la República".

 

 

Art. 45.- Las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que por la ley se determine, y serán obligatorias una vez que hayan transcurrido los plazos indicados por la ley para que se reputen conocidas en cada parte del territorio nacional.

 

Art. 47.- La ley solo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub-judice o cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

 

ART. 48.- Las leyes relativas al orden público, la policía, la seguridad y las buenas costumbres, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares.

 

6.2.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 252. Las leyes orgánicas establecidas en la presente Constitución, requerirán para su aprobación, modificación o derogación, una votación calificada, de las dos terceras de los votos de ambas Cámaras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 253. La derogación o modificación de las leyes: Ley Orgánica de Presupuesto No. 423-06 de fecha 17 de noviembre del 2006; Ley Orgánica de Planificación e Inversión Pública No. 496-06 del 28 de diciembre del 2006; Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873 del 31 de julio de 1978; Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04 del 28 de enero de 2004; Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa No. 14-91 del 20 de mayo de 1991, requerirán el voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras.

 

 

6.3.4

 

 

 

 

 

 

 

6.3.4.1

 

Propuesta de modificación  (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), al artículo 252 en parte capital para que diga como sigue:

 

Artículo 252 Las leyes orgánicas establecidas en la presente Constitución, requerirán para su aprobación, modificación o derogación, una votación calificada, de las dos terceras PARTES de los votos de ambas Cámaras, SALVO LAS EXCEPCIONES CONTENIDAS EN ESTA CONSTITUCION.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

6.3.4.2

 

Propuesta de modificación  (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), al artículo 253 en parte capital para que diga como sigue:

Artículo 253. La derogación o modificación de las leyes: Ley Orgánica de Presupuesto No. 423-06 de fecha 17 de noviembre del 2006; Ley Orgánica de Planificación e Inversión Pública No. 496-06 del 28 de diciembre del 2006; Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873 del 31 de julio de 1978; Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04 del 28 de enero de 2004; Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa No. 14-91 del 20 de mayo de 1991, requerirán el voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras, SALVO LAS EXCEPCIONES CONTENIDAS EN ESTA CONSTITUCION.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.1.5

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 33):

 

Asamblea Nacional Revisora

 

Consagrar la calidad de Asamblea Nacional Revisora, a la Asamblea Nacional reunida para conocer de la Reforma a la Constitución de la República.

 

Ø   Constitución vigente:

 

 

 

TÍTULO XIII

DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

 

Art. 116.- Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.

 

 

Art. 117.- La necesidad de la reforma se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ART. 118.- Para resolver acerca de las reformas propuestas, la Asamblea Nacional se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declare la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las Cámaras. Una vez votadas y proclamadas las reformas por la Asamblea Nacional, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.

 

Art. 120.- La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.

 

 

 

6.2.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 245. La necesidad de la reforma Constitucional se declarará por una ley de convocatoria que deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada una de las cámaras. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 246. Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de las reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las Cámaras. No podrá iniciarse la Reforma Constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados y supuestos previstos en el artículo 171.

 

1) En este caso, las decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos.

 

2) Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Articulo 247. Cuando la reforma verse sobre derechos, deberes y garantías fundamentales, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, y el régimen de la moneda y la banca, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, una vez votada y aprobada por la Asamblea Revisora, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 248. La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 249. La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere del voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda del treinta por ciento del total de los ciudadanos que integren el Registro Electoral. Los votantes se expresarán por "Sí" o por "No".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 250. Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será  proclamada por la Asamblea Nacional Revisora o en su defecto por cualquier autoridad de la República, incorporándose al texto constitucional.

 

 

6.3.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.5.1

 

Propuesta de modificación  (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 245 de la PPE.

 

Artículo 245 La necesidad de la reforma Constitucional se declarará por una ley de convocatoria que deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada una de las cámaras. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora O LA CONSTITUYENTE, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

6.3.5.2

 

Propuesta de modificación  (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 246 y su literal “2” de la PPE para que digan como sigue:

 

Artículo 246 Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las Cámaras. No podrá iniciarse la Reforma Constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados y supuestos previstos en el artículo 171, Y SIN QUE LA ASAMBLEA NACIONAL HAYA DETERMINADO SI LA MISMA SE HARÁ A TRAVÉS DE ASAMBLEA NACIONAL REVISORA O DE ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

 

2.- Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora O POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

6.3.5.3

 

Propuesta de modificación  (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 247 de la PPE para que digan como sigue:

 

Articulo 247 CUANDO LA REFORMA CORRESPONDA A UNA CONSTITUYENTE, LA LEY ORDENARÁ LA CONVOCATORIA A UNA ELECCIÓN SEPARADA DE CONSTITUYENTES Y DETERMINARÁ SU NUMERO, QUE NUNCA SERÁ MAYOR A LA CANTIDAD QUE RESULTE DE UN SENADOR POR PROVINCIA Y A DOS DIPUTADOS POR PROVINCIA O CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL, ASI COMO SUS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD Y SUS INCOMPATIBILIDADES, LOS CONSTITUYENTES ELEGIDOS DURARÁN EN SUS FUNCIONES SIETE (7) MESES.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

6.3.5.4

 

Propuesta de modificación  (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 248 de la PPE para que diga como sigue:

 

Artículo 248 PARA ELEGIR A LOS CONSTITUYENTES, La Junta Central Electoral DIRIGIRÁ Y ORGANIZARÁ UNAS ELECCIONES dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal DE LA LEY QUE LA ORDENA.

LOS CONSTITUYENTES TENDRÁN LAS MISMAS INMUNIDADES ESTABLECIDAS PARA LOS MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL.

PARA RESOLVER ACERCA DE LA REFORMA PROPUESTA, LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE SE REUNIRA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS.

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE TRAS SU INSTALACIÓN, APROBARÁ SU PROPIO REGLAMENTO, Y ORGANIZARÁ LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS SECTORES INTERESADOS EN DISCUTIR Y PROPONER MODIFICACIONES A LA CONSTITUCIÓN.

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE ES INDEPENDIENTE DE LOS PODERES CONSTITUIDOS. SE LIMITARÁ DURANTE EL TIEMPO QUE DURE SU DELIBERACIÓN, A SUS LABORES DE REFORMA, CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRA TAREA. NO SE ARROGARÁ LAS ATRIBUCIONES DE LOS PODERES DEL ESTADO,  NO PODRÁ SUSTITUIR A QUIENES SE HALLEN EN EJERCICIO DE  ELLOS, NI ACORTAR O AMPLIAR SU MANDATO.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

6.3.5.5

 

Propuesta de modificación  (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 249 de la PPE para que diga como sigue:

 

Artículo 249  La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE requiere del voto FAVORABLE DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS CONSTITUYENTES.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

6.3.5.6

 

Propuesta de modificación  (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), en la parte capital del artículo 250 de la PPE para que diga como sigue:

 

Artículo 250 LA NUEVA CONSTITUCIÓN SERÁ PROCLAMADA POR EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE O, EN SU DEFECTO, POR EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER LEGISLATIVO, O POR CUALQUIER AUTORIDAD DE LA REPÚBLICA Y FIRMADA POR LA MAYORÍA DE SUS INTEGRANTES.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO, A PARTIR DEL ACÁPITE DE “RECOMENDACIÓN O CONCLUSIÓN”, EL INFORME RECIBIDO EL 14/07/2009, EMITIDO POR LA COMISIÓN DESIGNADA PARA EL ESTUDIO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PODER LEGISLATIVO. EL TEXTO LEÍDO DICE:

 

“Recomendación o Conclusión de la Comisión

 

La Comisión Especial apoderada para el estudio de los artículos 68, 69, 71, 80, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 252 y 253 y sus numerales del Proyecto de Reforma Constitucional, presidida por el asambleísta Teodoro Ursino Reyes, luego de estudiar la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, y las 53 propuestas de los asambleístas, así como los artículos ya aprobados por la Asamblea sobre las funciones del Congreso Nacional establecidas en la Constitución de la República, la Comision recomienda al pleno de la Asamblea un informe favorable con las siguientes modificaciones:

 

Se modifican los artículos 68, 69, 71 y 80 para que digan:

Artículo 68. Atribuciones. Son atribuciones exclusivas del Senado:

 1)   Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos señalados en el artículo 71, numeral 1. 

La declaración de culpabilidad deja el acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de los presentes.

2) Aprobar o desaprobar los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República.

3)    Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.  

4)    Elegir a los miembros de la Junta Monetaria que no sean ex oficio de las ternas presentadas por el Poder Ejecutivo, previa comprobación de las condiciones exigidas por la Ley Monetaria y Financiera.

5)    Elegir los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

6)    Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos, a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados.

7)  Autorizar, previa solicitud del Presidente de la República, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia; así como aprobar o desaprobar el envío de tropas al extranjero, estableciendo el tiempo de ausencia del territorio nacional.

 

 

 

Artículo 69. Representación y composición. La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera:

1)      Ciento setenta y ocho (178) diputadas y diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia;

2)      Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno (1%) por ciento de los votos emitidos. La ley determinará su distribución;

3)      Siete diputadas o diputados elegidos en representación de los dominicanos en el exterior. La Ley determinará su forma de elección y distribución.

 

Artículo 71. Atribuciones. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 

 

 1) Acusar ante el Senado a los funcionarios públicos elegidos por voto popular directo para un periodo determinado, a los elegidos por el Senado,  a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, a los miembros del Consejo del Poder Judicial, a los jueces del Tribunal Superior Administrativo, al Gobernador del Banco Central y a los Ministros, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes  de la matrícula.  La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación.

2) Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas y del Defensor del Pueblo y sus adjuntos.

Sección III

De las disposiciones comunes a ambas cámaras

Se sugiere añadir dos  nuevos artículos para que digan:

Articulo (nuevo) - De la rendición de cuentas de los Presidentes.  Los presidentes de ambas Cámaras deberán convocar a sus respectivos plenos el primer martes del mes de agosto de cada año, para rendirles un informe sobre las actividades realizadas durante el periodo precedente respecto a las actividades legislativas, administrativas y financieras.

 

 

 

Articulo (nuevo)- De la rendición de cuentas de los legisladores. Los legisladores deberán rendir cada año un informe a los electores de las comunidades a las que pertenezcan en las condiciones que impone esta constitución.

Sección IV

 De las atribuciones del Congreso Nacional

Sub-Sección 1

Artículo 80. Atribuciones. Son atribuciones del Congreso:

1.   Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.

2.  Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes. 

3.  Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico.

4.  Crear o suprimir   provincias o municipios y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado  en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación.

5.  Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere esta Constitución.

6.  Establecer las normas relativas a la migración.

7.  Aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o suprimir Tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia.  Se prohíbe la creación de Tribunales de excepción.

8. Ratificar el nombramiento hecho por el Presidente de la República del Gobernador del Banco Central.

9.  Aprobar no más tarde del 30 de diciembre el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos correspondiente al año siguiente, así como los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo. 

10.  Legislar cuanto concierne a la deuda nacional y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo.

11.  Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República de conformidad con lo que dispone en el numeral 9 del artículo 108, así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa.

12. En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de emergencia nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de la inviolabilidad de la vida. Si no estuviera reunido el Congreso, el Presidente de la República podrá dictar la misma disposición, lo que conllevará una convocatoria inmediata del mismo para ser informado de los acontecimientos y de las disposiciones tomadas.

13.  Aprobar o desaprobar los tratados, y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo.  

14.   Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional.

15. Conceder honores a los ciudadanos distinguidos de la nación que hayan prestado reconocidos servicios a la patria.

16. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, el Presidente de la de la Cámara que la haya remitido al Poder Ejecutivo la promulgará y mandará a publicar.

17. Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea por más de quince días.

18. Decidir el traslado de la residencia de los poderes públicos por causa de fuerza mayor justificada o mediante convocatoria del Presidente de la República, la cual deberá estar debidamente motivada por circunstancias extraordinarias.

19.  Conceder amnistía por causas políticas.

20.   Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución.

21.   Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la nación.

Sub-Sección 2

De la fiscalización y del control legislativo

Artículo (nuevo). Fiscalización. El Congreso ejercerá las siguientes funciones de fiscalización:

1.   Aprobar o rechazar, a la  vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año.

2.  Velar por la conservación y usufructo de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar la enajenación de los bienes del dominio privado de la Nación, excepto lo que  dispone el  Artículo 108, en el numeral 9.

3. Citar a los Ministros, Viceministros, Directores o Administradores de Organismos Autónomos y descentralizados del Estado, una vez durante cada legislatura ordinaria a una sesión de información ante las comisiones permanentes del congreso para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración.

4. Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.

5. Nombrar Comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente.

 

 

6. Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.

Artículo (nuevo).-  De las Invitaciones a las cámaras. Las Cámaras legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que éstas constituyan, podrán invitar a los Ministros, Viceministros, Directores y demás funcionarios de la Administración Pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas.

La renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por los tribunales penales de la República con la pena que señalen las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a las autoridades públicas a requerimiento de la Cámara correspondiente.

Articulo (nuevo).- De las interpelaciones. Interpelar a los Ministros y Viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres diputados, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

Si el funcionario citado no compareciese sin causa justificada o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las Cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrían emitir un voto de censura en su contra y recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente por incumplimiento de responsabilidad.

Sección V

De la rendición de cuentas al Congreso

Se crean dos nuevos artículos para que digan:

Artículo (nuevo).- De la rendición de cuentas. Es responsabilidad del Presidente de la República presentar anualmente,  según lo establece el numeral 14 del artículo 108 de esta Constitución, un mensaje con la ejecución presupuestaria del año transcurrido, una explicación sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante  el próximo año, acompañado de las memorias ministeriales sobre los actos de la Administración.

Artículo (nuevo).- La ley regulará los procedimientos requeridos por las Cámaras para el examen del informe anual de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones y el juicio político establecidos por esta Constitución.

Sección VI

De la formación y efecto de las leyes

Se sugiere añadir un nuevo artículo en esta sección para que diga:

Artículo (nuevo).- Del plazo para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo. Toda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario se considera rechazada.

Se reorganiza el artículo 246 para que diga:

Artículo 246. Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de las reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las Cámaras. No podrá iniciarse la Reforma Constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo 171. Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados

 

Se propone integrar como numerales del artículo 247, los artículos 248, 249 y 250 para que diga:

 

Articulo 247. Cuando la reforma verse sobre derechos, deberes y garantías fundamentales, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, y el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, una vez votada y aprobada por la Asamblea Revisora, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral.

 

1)     La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.

2)    La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere del voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda del treinta por ciento del total de los ciudadanos que integren el Registro Electoral. Los votantes se expresarán por "Sí" o por "No".

3)    Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada por la Asamblea Nacional Revisora o en su defecto por cualquier autoridad de la República, incorporándose al texto constitucional.

 

 

Se modifican los artículos 252 y 253 para que se lean así:

Artículo 252. Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales, la estructura y organización de los poderes públicos, la función pública, el régimen electoral, el régimen económico financiero, el presupuesto, planificación e inversión pública, la organización territorial, los procedimientos constitucionales, la seguridad y defensa, las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán una votación calificada de las dos terceras partes de los presentes de ambas Cámaras.

 

Artículo 253. Leyes ordinarias Las leyes ordinarias son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de cada Cámara.

 

Se crean dos  (2) artículos para que formen parte del capítulo que trata

de las relaciones internacionales y del derecho internacional, para que digan:

Artículo (nuevo).- La República Dominicana tendrá representantes ante los organismos supranacionales respecto a los cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participación y representación.

 

Artículo (nuevo).- Para ser representante ante los organismos supranacionales se  requiere ser dominicano en pleno ejercicio de derechos y deberes civiles y políticos y haber cumplido 25 años de edad. Los representantes supranacionales se regirán por las leyes y reglamentos que establezcan los organismos supranacionales para los que sean elegidos.  Para este tipo de elección la circunscripción electoral será el territorio nacional.  La ley determinará la forma de su elección.

 

Se crean dos  (2) artículos para que formen parte de las disposiciones transitorias, para que digan:

Artículo (nuevo).- Se reconoce la necesidad de conceder un período de, por lo menos, cuatro años para que el Congreso Nacional proceda a revisar y actualizar el ordenamiento jurídico nacional, a los fines de establecer las leyes que por sus características pudieran ser consideradas orgánicas y modificar aquellas que contraríen la presente constitución.

 

 

Artículo (nuevo).- Las leyes que se encontraran vigentes al momento de la publicación de esta Constitución, mantendrán dicha condición hasta  tanto no sean derogadas por una nueva ley que así lo disponga de manera expresa, siempre que sean compatibles con los principios y normas de la presente Constitución. El órgano de control constitucional se abstendrá de declarar inconstitucionales, por la vía concentrada, las leyes vigentes que contraríen la presente Constitución por un periodo de cuatro años.”

 

7. Debates sobre el artículo u objeto en discusión, en el orden de inscripción de los turnos, conforme lo establecido en el Reglamento;

 

INSCRITOS LOS TURNOS PARA EL DEBATE SOBRE ESTAS DIPOSICIONES.

 

 

APROBADO EL PROCEDIMIENTO PROPUESTO POR EL ASAMBLEÍSTA LUIS JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ PARA QUE EL INFORME RENDIDO POR LA COMISIÓN FUESE CONOCIDO POR ARTÍCULOS. Votación 002

 

 

8. Votaciones artículo por artículo;

 

APROBADA LA PARTE CAPITAL DEL ARTÍCULO 68, Y SU NUMERAL 1), DEL INFORME RENDIDO POR LA COMISIÓN ESPECIAL, QUE DICE: “Artículo 68. Atribuciones. Son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos señalados en el artículo 71, numeral 1.  La declaración de culpabilidad deja el acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de los presentes”. Votación 003

 

 

APROBADO  EL NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO 68 DEL INFORME DE LA COMISIÓN, QUE DICE: “2) Aprobar o desaprobar los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República”. Votación 005 (Votación 004 anulada por fallo técnico)

 

 

APROBADO  EL NUMERAL 3) DEL ARTÍCULO 68 DEL INFORME DE LA COMISIÓN, QUE DICE: 3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes”. Votación 006

 

 

DIFERIDO HASTA EL PRÓXIMO MARTES EL CONOCIMIENTO DEL NUMERAL 4) DEL ARTÍCULO 68 DEL INFORME DE LA COMISIÓN. Votación 007

 

 

APROBADOS  LOS NUMERALES 5) Y 6) DEL ARTÍCULO 68 DEL INFORME DE LA COMISIÓN. QUE DICEN: “5) Elegir los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes; y 6) Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos, a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados”. Votación 008

 

APROBADO EL NUMERAL 7) DEL ARTÍCULO 68 DEL INFORME RENDIDO POR LA COMISIÓN ESPECIAL CON LA MODIFICACIÓN PROPUESTA POR LOS ASAMBLEÍSTAS PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN Y JOSÉ RICARDO TAVERAS BLANCO, QUE DICE:  “7) Autorizar, previa solicitud del Presidente de la República, y en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extranjeras en el territorio de la República, en ejercicios militares determinando el tiempo y las condiciones de su permanencia; así como aprobar o desaprobar el envío de tropas al extranjero en misiones de paz, autorizadas por organismos internacionales, estableciendo las condiciones y duración de dicha misión”. Votación 009

 

 

APROBADA LA PARTE CAPITAL DEL ARTÍCULO 69, Y SU NUMERAL 1), DEL INFORME RENDIDO POR LA COMISIÓN ESPECIAL, QUE DICE: Artículo 69. Representación y composición. La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera: 1) Ciento setenta y ocho (178) diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia”. Votación 010

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA JORGE FRÍAS AL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 69 DEL INFORME RENDIDO POR LA COMISIÓN ESPECIAL, PARA QUE EN VEZ DE CINCO DIPUTADOS, SEAN DIEZ (10).Votación 011

 

APROBADO  EL NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO 69 CONTENIDO EN EL TEXTO DEL INFORME DE LA COMISIÓN, QUE DICE: “2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno (1%) por ciento de los votos emitidos. La ley determinará su distribución”. Votación 012

 

APROBADO  EL NUMERAL 3) DEL ARTÍCULO 69 DEL INFORME DE LA COMISIÓN, QUE DICE: 3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación de los dominicanos en el exterior. La Ley determinará su forma de elección y distribución”. Votación 013

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA REINALDO PARED PÉREZ AL PRIMER PÁRRAFO DEL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 71 DEL INFORME, PARA QUE DIGA: “Acusar ante el Senado a los funcionarios públicos elegidos por voto popular directo para un período determinado y a los elegidos por el Senado, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones”. Votación 015 (Votación 014 anulada)

 

RECHAZADA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS EUGENIO CEDEÑO ARECHÉ, PELEGRÍN HORACIO CASTILLO Y JOSÉ RICARDO TAVÉRAS, AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL NUMERAL 1) ARTÍCULO 71 PARA QUE EN EL CASO DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SE REQUERIRÁ LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA MATRÍCULA. Votación 016

 

APROBADO  EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 71 DEL INFORME DE LA COMISIÓN. (Dice el texto: “La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes  de la matrícula.  La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación”).

Votación 017

 

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LA ASAMBLEÍSTA JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA PARA AGREGAR UN NUEVO NUMERAL EN EL ARTÍCULO 71 QUE DIGA: “ELEGIR MEDIANTE CONCURSO DE OPOSICIÓN UNA TERNA PARA SER MIEMBRO DE LA CÁMARA DE CUENTAS Y DEFENSOR DEL PUEBLO”. Votación 018

 

 

APROBADO  EL NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO 71 DEL INFORME DE LA COMISIÓN. (Dice el texto: “2) Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas y del Defensor del Pueblo y sus adjuntos”). Votación 019

 

 

 APROBADO  EL ARTÍCULO NUEVO DEL INFORME DE LA COMISIÓN QUE DICE: “De la rendición de cuentas de los Presidentes.  Los presidentes de ambas Cámaras deberán convocar a sus respectivos plenos el primer martes del mes de agosto de cada año, para rendirles un informe sobre las actividades realizadas durante el período precedente respecto a las actividades legislativas, administrativas y financieras”. Votación 020

 

 

RECHAZADO EL ARTÍCULO NUEVO DEL INFORME DE LA COMISIÓN QUE DICE: “DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS LEGISLADORES.  LOS LEGISLADORES DEBERÁN RENDIR CADA AÑO UN INFORME A LOS ELECTORES DE LAS COMUNIDADES A LAS QUE PERTENEZCAN EN LAS CONDICIONES QUE IMPONE ESTA CONSTITUCIÓN”. Votación 021

 

DIFERIDOS HASTA EL PRÓXIMO MARTES LOS NUMERALES 8 Y 9 DEL ARTÍCULO 80 DEL INFORME DE LA COMISIÓN. Votación 022

 

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LA ASAMBLEÍSTA AGNE BERENICE CONTRERAS AL NUMERAL 7) DEL ARTÍCULO 80 DEL INFORME Y SE ELIMINE LA EXPRESIÓN: “…PREVIA CONSULTA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA”. Votación 023

 

APROBADA MODIFICACIÓN AL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 80 SUGERIDA POR LOS ASAMBLEÍSTAS PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN Y JOSÉ RICARDO TAVERAS BLANCO, PARA AGREGAR:  “Y EL RÉGIMEN DE EXTRANJERÍA”.  DIRÍA: Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería”.Votación 024

 

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS JOSÉ RICARDO TAVERAS Y PELEGRÍN HORACIO CASTILLO AL NUMERAL 13) DEL ARTÍCULO 80 DEL INFORME PARA QUE DIGA: “APROBAR O DESAPROBAR LOS TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES, CON SUS RESERVAS CORRESPONDIENTES, QUE SUSCRIBA EL PODER EJECUTIVO.  FORMULAR CUANDO PROCEDAN DECLARACIONES INTERPRETATIVAS SOBRE DICHOS INSTRUMENTOS”. Votación 025

 

APROBADA MODIFICACIÓN AL NUMERAL 7) DEL ARTÍCULO 80 DEL INFORME DE LA COMISIÓN, PARA ELIMINAR LA EXPRESIÓN “Se prohíbe la creación de tribunales de excepción”. Votación 026

 

 

RECHAZADA MODIFICACIÓN PRESENTAN ASAMBLEÍSTAS PELEGRÍN HORACIO CASTILLO Y JOSÉ RICARDO TAVÉRAS PARA AGREGAR UN NUEVO NUMERAL EN EL ARTPICULO 80 DEL INFORME, PARA QUE DIGA:AUTORIZAR O NO AL PODER EJECUTIVO A INICIAR A NEGOCIACIONES DE ACUERDO A LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA”. Votación 027

 

APROBADA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS JOSÉ RICARDO TAVERAS BLANCO, FRANCISCO ROSARIO MARTÍNEZ E ANA ISABEL BONILLA HERNÁNDEZ, PARA QUE EL NUMERAL 16 (DEL ARTÍCULO 80 DEL INFORME) TENGA EL SIGUIENTE TEXTO: “Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional se reputarán promulgadas y el Presidente de la Cámara que la haya remitido al Poder Ejecutivo la publicará”. Votación 028

 

APROBADA MODIFICACIÓN AL NUMERAL 10) DEL ARTÍCULO 80 DEL INFORME DE LA COMISIÓN, PRESENTADA POR ASAMBLEÍSTA RAMÓN CABRERA CABRERA, PARA CAMBIAR LA PALABRA “deuda nacional” POR “deuda pública”. Votación 029

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN AL NUMERAL 18) DEL ARTÍCULO 80 DEL INFORME DE LA COMISIÓN, PRESENTADA POR ASAMBLEÍSTA LUIS JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ AL NUMERAL 18 (DEL ARTÍCULO 80 DEL INFORME), PARA QUE DONDE DICE:  …de la residencia, DIGA:  “…de las sedes de los poderes del Estado. Votación 030

 

 

APROBADO EL ARTÍCULO 80 DEL INFORME DE LA COMISIÓN CON SUS NUMERALES, LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS Y LA SALVEDAD DE QUE LOS NUMERALES 8 Y 9 ESTÁN DIFERIDOS. Votación 031

 

 

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ Y FRANCISCO ROSARIO MARTÍNEZ AL NUMERAL 3) DEL PRIMER ARTÍCULO NUEVO DE LA SUB SECCIÓN SOBRE FISCALIZACIÓN Y DEL CONTROL LEGISLATIVO, PARA QUE SE ELIMINE:  UNA VEZ DURANTE CADA LEGISLATURA ORDINARIA’; Y ENTONCES DIGA:  ‘Citar a los Ministros, Viceministros, Directores o Administradores de Organismos Autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del congreso para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración.’Votación 033 (Votación 032 anulada)

 

APROBADA LA PROPUESTA DE ARTÍCULO NUEVO PRESENTADA POR LA COMISIÓN, CON LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA Y SUS SEIS NUMERALES. (EL PRIMER ARTÍCULO NUEVO QUE SE PROPONE EN LA SUB SECCIÓN SOBRE FISCALIZACIÓN Y DEL CONTROL LEGISLATIVO). Votación 034

 

APROBADO EL EPÍGRAFE PARA SUB SECCIÓN 2: De la fiscalización y del control legislativo. Votación 035

 

A LAS 19:18 (07:18:49 PM.) SE ROMPIÓ EL QUÓRUM DE LA ASAMBLEA POR PARTE DE LA MATRÍCULA DEL SENADO.

 

9. Cierre de la reunión.

 

POR FALTA DE QUÓRUM EN LA ASAMBLEA, SIENDO LAS 19:20 (07:20 PM.) EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DECLARÓ UN RECESO DE LOS TRABAJOS HASTA EL MARTES 21/07/2009 A LAS 15:00 (03:00 PM).

 

Credenciales de elaboración y publicación:

 

Presidente de la Asamblea 

Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez

Secretaría General de la Asamblea Nacional

Paris Goico, Secretario General Legislativo del Senado de la República.

Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria General Legislativa de la Cámara de Diputados.

Mercedes Camarena

Ángela Jáquez Rodríguez.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Relatoras-Taquígrafas Parlamentarias actuantes en esta reunión.

Johasmy Morel

Ivonny Mota

Bethania García

Janeida Rodríguez

Gabinete de Secretaría actuante en la elaboración del orden del día propuesto.

Ingrid Abreu Jiménez

Leslie Valdez

Elaboración orden del día conocido por el Pleno y publicación Web.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Ángela Jáquez Rodríguez

 



[1] Todas las modificaciones planteadas por asambleístas están referenciadas con la propuesta del Poder Ejecutivo, en lo adelante denominada con las siglas PPE.