
ASAMBLEA NACIONAL
Convocada mediante Ley No.70-09,
que declara
Constitucional
SECRETARÍA
GENERAL
ORDEN DEL DÍA CONOCIDA
CORRESPONDIENTE A LA
REUNIÓN ORDINARIA NO.0033
Martes 14 de Julio de 2009
1
Comprobación del quórum y presentación de
excusas;
HORA DE CONVOCATORIA: 15:00 (03:00 P:M)
1er. Registro Digital 03:08:45 P.M.
18 Senadores
84 Diputados
102Asambleístas presentes al momento de iniciar los trabajos.
HORA DE
INICIO DE ESTA REUNIÓN: 15:52 (03:58:).
Excusas recibidas:
Asambleísta Charles Noel
Mariotti,
Asambleísta Ysabel de la Cruz
Javier,
Asambleísta Hugo Fernelis Fortuna
Tejada (del 14 al 16 de julio)
Asambleísta Julio César Horton Espinal
Asambleísta Cristina Altagracia
Lizardo Mezquita
Asambleísta Lucia Medina Sánchez
(14 Y 15 de julio)
Asambleísta Mauro Piña Bello
Asambleísta Elías Rafael Serulle
Tavarez
Asambleísta Sergio Pascual Vargas
Parra
Asambleísta Heinz Siegfried Vieluf Cabrera
Asambleísta Rafaela Alburquerque
de González
Asambleísta Rafael Lluberes Molina
Asambleísta Ramón Antonio Bueno
Patiño
Asambleísta Noé Marmolejos
Mercedes.
2
Lectura y aprobación de actas de
reuniones anteriores, si las hubiere:
2.1
Acta de la reunión de
2.2
Acta de la reunión de
2.3
Acta de la reunión de
2.4
Acta de la reunión de
2.5
Acta de la reunión de
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA,
REINALDO PARED PÉREZ, REITERO EL AVISO DE LA DISPONIBILIDAD DE LAS ACTAS ANTES
DESCRITAS, A LOS FINES SEÑALADOS.
ANTES DE INICIAR LOS TRABAJOS EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LE CONCEDE LA PALABRA AL VOCERO DEL PARTIDO
REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO, RAMON ROGELIO GENAO, QUIEN PRESENTA EXCUSAS
FORMALES POR LOS ASAMBLEÍSTAS MIEMBROS DE SU BANCADA AUSENTES, QUIENES SE
ENCONTRABAN EN NAVARRETE EN UN ACTO A LA MEMORIA DEL LÍDER DE SU PARTIDO DR. JOAQUÍN
BALAGUER POR EL SEPTIMO ANIVERSARIO DE SU MUERTE, Y SOLICITA UN MINUTO DE
SILENCIO DE PIES A LA MEMORIA DEL MISMO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS PRESENTA
EXCUSAS PARA RETIRARSE A NAVARRETE A REUNIRSE CON SU BANCADA.
3
Lectura
de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:
(No hay correspondencias)
4. Lectura de informes recibidos de
las comisiones en ocasión de la segunda lectura.
(No hay informes depositados)
5.
Conclusión del Orden del Día anterior.
APROBADO EL ORDEN DEL DIA PROPUESTO
PARA ESTA REUNIÓN, QUE COMPRENDE LOS OBJETOS 36, 37 Y 38, CORRESPONDIENTE AL
ARTÍCULO 108 Y SUS NUMERALES DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO ASÍ COMO
LAS PROPUESTAS DE LOS ASAMBLEÍSTAS. VOTACION NO.001.
6. Lectura del artículo de
|
6.1 Lectura
del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone
incorporar; |
6.2 Las
Propuestas del Poder
Ejecutivo |
6.3 Propuestas
de modificaciones presentadas por asambleístas en el orden en que las
mismas fueron depositadas [1] |
|
OBJETOS NOS. 36,
37 Y 38,
INFORME A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 108 ENVIADO A COMISIÓN EN
LA REUNIÓN NO.23 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 10/06/2009, RECIBIDO EL 10/07/2009. APROBADO. |
||
|
6.1.1 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 36): Atribuciones del Presidente Conocer de las atribuciones del
Presidente de la República. Ø Constitución vigente: Art. 55.- El
Presidente de la República es el jefe de la administración pública y el jefe
supremo de todas las fuerzas armadas de la República y de los cuerpos
policiales. Corresponde al Presidente de la República: 1.- Nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado y
los demás funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no se atribuya
a ningún otro poder u organismo autónomo reconocido por esta Constitución o
por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos. 2.- Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones
del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos,
decretos e instrucciones cuando fuere necesario. 3.- Velar por la buena recaudación y fiel inversión de
las rentas nacionales. 4.- Nombrar, con la aprobación del Senado, los miembros
del Cuerpo Diplomático, aceptarles sus renuncias y removerlos. 5.- Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus
representantes. 6.- Presidir todos los actos solemnes de la Nación,
dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las naciones
extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobación
del Congreso, sin lo cual no tendrán validez ni obligarán a la República. 7.- En caso de alteración de la paz pública, y si no se
encontrare reunido el Congreso Nacional, decretar, donde aquella exista, el
estado de sitio y suspender el ejercicio de los derechos que, según el
artículo 37, inciso 7 de esta Constitución, se permite al Congreso suspender.
Podrá también, en caso de que la soberanía nacional se encuentre en peligro
grave e inminente, declarar el estado de emergencia nacional, con los efectos
y requisitos indicados en el inciso 8 del mismo artículo. En caso de
calamidad pública podrá, además, decretar zonas de desastres aquellas en que
se hubieren producido daños, ya sea a causa de meteoros, sismos, inundaciones
o cualquier otro fenómeno de la naturaleza, así como a consecuencia de
epidemias. 8.- En caso de violación de las disposiciones contenidas
en los apartados a) y d) del inciso 10 del artículo 8 de esta Constitución,
que perturben o amenacen perturbar el orden público, la seguridad del Estado
o el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública,
o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas, el Presidente de
la República adoptará las medidas provisionales de policía y seguridad
necesarias para conjurar la emergencia, debiendo informar al Congreso de esa
emergencia y de las medidas adoptadas. 9.- Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre
los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del
Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Jueces de
Instrucción, de los Jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la
Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas,
cuando esté en receso el Congreso, con la obligación de informar al Senado de
dichos nombramientos en la próxima legislatura para que éste provea los
definitivos. (Numeral 10 en el
Objeto 37) 11.- Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores
o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número
de Suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto de la terna
que le someterá el partido que postuló el Regidor o Síndico que originó la
vacante. La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15
días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha
terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación
correspondiente. 12.- Expedir o negar patentes de navegación. 13.- Reglamentar cuanto convenga al servicio de las
Aduanas. 14.- Disponer, en todo tiempo, cuanto concierna a las
Fuerzas Armadas de la Nación, mandarlas por sí mismo o por medio de la
persona o personas que designe para hacerlo, conservando siempre su condición
de Jefe Supremo de las mismas; fijar el número de dichas fuerzas y disponer
de ellas para fines del servicio público. 15.- Tomar las medidas necesarias para proveer a la
legítima defensa de la Nación en caso de ataque armado actual o inminente de
parte de nación extranjera, debiendo informar al Congreso sobre las
disposiciones así adoptadas. 16.- Hacer arrestar o expulsar a los extranjeros cuyas
actividades, a su juicio, fueren o pudieren ser perjudiciales al orden
público o a las buenas costumbres. 17.- Nombrar o revocar los Miembros de los Consejos de
Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. (Numeral 18 en el
objeto 38) 19.- Determinar todo lo relativo a la habilitación de
puertos y costas marítimas. 20.- Prohibir, cuando lo estime conveniente al interés
público, la entrada de extranjeros en el territorio nacional. 21.- Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo
juzgue necesario. 22.- Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse
la primera Legislatura Ordinaria el 27 de febrero de cada año, un mensaje
acompañado de las memorias de los Secretarios de Estado, en el cual dará
cuenta de su administración del año anterior. 23.- Someter al Congreso, durante la segunda legislatura
ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Públicos
correspondiente al año siguiente. 24.- Conceder o no autorización a los ciudadanos
dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un
gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para
que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos
extranjeros. 25.- Anular por decreto motivado los arbitrios
establecidos por los ayuntamientos. 26.- Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar
inmuebles, y aprobar o no los contratos que hagan cuando constituyan en
garantía inmuebles o rentas municipales. 27.- Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o
condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de
cada año, con arreglo a la ley. |
6.2.1 Sección II De las Atribuciones Artículo 108. El Presidente de la República
dirige la política interna y exterior, la Administración civil y militar, y
es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales.
Corresponde a todos éstos efectos, al Presidente o Presidenta de la
República: 1) Nombrar los Ministros y Viceministros, los titulares
de los organismos autónomos y descentralizados del Estado y demás
funcionarios y empleados públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o
cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido
por esta Constitución, o por las leyes así como aceptar/es su renuncia y en
su caso, removerlos. 2) Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones
del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos,
reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario. 3) Celebrar y firmar tratados y convenciones
internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso Nacional,
sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República. 4) Designar, con la aprobación del Senado de la
República, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones
permanentes ante organismos internacionales, así como el nombrar los demás
miembros del cuerpo diplomático de conformidad con la Ley de Servicio
Exterior, aceptarles su renuncia y removerlos. 5) Dirigir las negociaciones diplomáticas y recibir a
los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes. 6) Presidir los actos solemnes de la nación. 7) Decretar, si no se encontrare reunido el Congreso
Nacional, los Estados de excepción previstos en los artículos 171 y
siguientes de esta Constitución. 8) Adoptar las medidas provisionales de policía y
seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones contenidas en
el numeral 6 del artículo 51 de esta Constitución, que perturben o amenacen
el orden público, la seguridad del Estado o el funcionamiento regular de los
servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las
actividades económicas y que no constituyan los hechos previstos en los
artículos 171 y siguientes de esta Constitución. (Numeral 9 en el
Objeto 37) 10) Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a
las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas Policiales de la República, mandarlas por
sí mismo, o, a través del Ministerio correspondiente, por medio de las
personas que designe para hacerlo, conservando siempre su mando supremo. Y
asimismo fijar, con la aprobación del Congreso, el contingente de dichas
fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio público. 11) Tomar las medidas necesarias para proveer y
garantizar la legítima defensa de la nación en caso de ataque armado actual o
inminente por parte de Nación extranjera o poderes externos, debiendo
informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar
la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente. (Numeral 12 en el
Objeto 38) 13) Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo
juzgue necesario. 14) Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la
primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, un mensaje
acompañado de las memorias de los Ministerios, en la cual dará cuenta de su
administración del año anterior. 15) Someter al Congreso Nacional, a más tardar el
primero de octubre de cada año, el Proyecto de Presupuesto General del Estado
para el ejercicio siguiente. 16) Anular por Decreto motivado los arbitrios
establecidos por los ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio
o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean
manifiestamente irrazonables. 17) Conceder indulto los días 27 de febrero, 16 de
agosto y 23 de diciembre de cada año de conformidad con la ley. 18) Las demás previstas en la Constitución y en la ley. |
6.3.1 6.3.1.1 Propuesta
de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante el cual se modifica el artículo 108 en sus literales 7 y 16 de la PPE para que digan como sigue: …Art.108 7)
Decretar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los Estados de
excepción previstos en los artículos 171 y siguientes de esta Constitución. LOS
ESTADOS DE EXCEPCIÓN QUE ASÍ DECRETE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SERÁN
RATIFICADOS O NO, POR EL CONGRESO NACIONAL EN LOS PRIMEROS TREINTA DÍAS DE LA
SIGUIENTE LEGISLATURA QUE CORRESPONDA. 16)
SUSPENDER por Decreto motivado los arbitrios establecidos por los
ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el tránsito
intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente
irrazonables. LA SUSPENSIÓN ASÍ DECRETADA SERÁ INFORMADA AL CONGRESO
NACIONAL, DENTRO DE LOS QUINCE SIGUIENTES A Depositado el 03/04/2009. »Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD 6.3.1.2 Propuesta de modificación (Asambleístas; Ruddy González - PRD; Luis José González
Sánchez - PRSC; Francisco Rosario Martínez - PRSC), mediante la cual se modifica la parte capital del artículo 108 de
la PPE para que diga: Artículo 108. El Presidente de la República dirige la
política interna y exterior, la Administración civil y militar, y es la
autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Corresponde a todos éstos efectos al Presidente o a la Presidente de la
República: Depositado el 26/05/2009. »Iniciativa Número:
07823-2006-2010-CD 6.3.1.3 Propuesta
de modificación (Asambleísta; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD), mediante la cual se elimina la parte infine del numeral
10 del artículo 108 de la PPE,
para que diga: …Art. 108. 10) Disponer,
con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas
Policiales de la República, mandarlas por sí mismo, o, a través del
Ministerio correspondiente, por medio de las personas que designe para
hacerlo, conservando siempre su mando supremo. Depositado el 09/06/2009. »Iniciativa Número: 07928-2006-2010-CD 6.3.1.4 Propuesta
de modificación (Asambleísta; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD), mediante la cual se elimina el numeral 16) del artículo 108 de la PPE, para que
diga: …Art. 108
Depositado el 09/06/2009. »Iniciativa Número: 07931-2006-2010-CD 6.3.1.5 Propuesta
de modificación (Asambleísta; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD), mediante la cual se modifica
el artículo 108 y el artículo 181 de la PPE, para que
diga: Artículo 108. El Presidente de la República
dirige la política interna y exterior, la Administración civil y militar y es
la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas Policiales y de
los demás cuerpos de seguridad del Estado. Corresponde al Presidente de la
República en su condición de Jefe de Estado: 1) Presidir los actos solemnes
de la nación. 2) Promulgar y hacer publicar
las leyes y resoluciones del Congreso Nacional en el plazo previsto por la
ley. 3) Celebrar y firmar tratados
y convenciones internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del
Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la
República. 4) Celebrar reuniones
periódicas con los demás Poderes del Estado. 5) Disponer, con arreglo a la
ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas Policiales de la
República, mandarlas a través del Ministerio correspondiente o en su defecto
por si mismo, conservando siempre su mando supremo. Y asimismo fijar, con la
aprobación del Congreso, el contingente de dichas fuerzas y disponer de ellas
para fines del servicio público. 6) Tomar las medidas
necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la nación en caso
de ataque armado actual o inminente por parte de Nación extranjera o poderes
externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones
adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere
procedente. 7) Declarar, previa
autorización del Congreso nacional, los Estados de excepción previstos en los
artículos 171 y siguientes de esta Constitución. Si no se encontrare reunido
el Congreso Nacional, el Presidente podrá declararlo sujeto a la posterior
confirmación por dicho órgano una vez pueda reunirse. 8) Adoptar las medidas
provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las
disposiciones contenidas en el numeral 6 del artículo 51 de esta
Constitución, que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del
Estado o el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad
pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no
constituyan los hechos previstos en los artículos 171 y siguientes de esta
Constitución. 9) Disponer, con arreglo a la
ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres,
militares y policiales en materia de seguridad nacional, previo a los
estudios correspondientes adoptados por los Ministerios y sus
correspondientes dependencias administrativas. 10) Conceder indultos el 23 de
diciembre de cada año de conformidad con la ley, sin que pueda aplicarse a
delitos de corrupción, a crímenes de guerra o de lesa humanidad, genocidio ni
crímenes de igual naturaleza. En su condición de Jefe de Gobierno es potestad
del Presidente de la República: 11) Nombrar los Ministros, los
Secretarios de Estado, los titulares de los organismos autónomos y
descentralizados del Estado y demás funcionarios y empleados públicos que
ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a
ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución, o por las
leyes así como aceptar/es su renuncia y en su caso, removerlos. 12) Celebrar contratos,
sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional, cuando contengan
disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la
enajenación de bienes inmuebles o al levantamiento de empréstitos o cuando
estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con la Constitución.
El Congreso fijará, mediante ley, el monto máximo para que dichos contratos o
exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin su
aprobación. 13) Convocar, presidir y fijar
el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno. 14) Expedir decretos,
reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario. 15) Depositar ante el Congreso
Nacional, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de
cada año, un mensaje acompañado de las memorias de los Ministerios, en la
cual dará cuenta de su administración del año anterior. 16) Someter al Congreso
Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada año, el Proyecto de
Presupuesto General del Estado para el ejercicio siguiente. 17) Cambiar el emplazamiento
de la Sede Oficial del Gobierno cuando lo juzgue necesario. 18) Anular por Decreto
motivado los arbitrios establecidos por los ayuntamientos cuando los mismos
colidan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario
nacional o sean manifiestamente irrazonables. (Ver artículo 181 de la PPE y
pasar esto ahí eliminando lo de las funciones del Presidente): Tendrán
facultad para establecer arbitrios que no colidan con los impuestos fijados
por ley, con el comercio o el tránsito intermunicipal y que no sean
manifiestamente irrazonables. Corresponde a los tribunales competentes de
conformidad con la ley conocer de las controversias que surjan en esta
materia. Como Jefe de Estado y de Gobierno, corresponde al Presidente de la
República: 19) Designar, con la
aprobación del Senado de la República, los embajadores acreditados en el
exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales,
así como el nombrar los demás miembros del cuerpo diplomático de conformidad
con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles su renuncia y removerlos. 20) Dirigir las negociaciones
diplomáticas y recibir a los Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros y a
sus representantes. 21) Las demás atribuciones
previstas en la Constitución y en la ley. Depositado el 09/06/2009. »Iniciativa Número: 07935-2006-2010-CD 6.3.1.6 Propuesta
de modificación (Asambleísta; Radhamés Fortuna Sánchez - PLD; Elvin Antonio Fulgencio - PLD), mediante la cual se modifica
el numeral 16), del artículo 108 de la PPE, para que
diga: …Art. 108. 16) Someter
al tribunal contencioso administrativo para que se determine su pertenecía los arbitrios establecidos por
los ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el tránsito
intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente
irrazonable. Depositado el 10/06/2009. »Iniciativa Número: 07948-2006-2010-CD 6.3.1.7 Propuesta
de modificación (Asambleísta; Francisco Rosario Martínez - PRSC), mediante la cual se modifica la parte in fine del numeral 14) del artículo 108, de la PPE, para que diga: …Art. 108. 14) (...)
en la cual dará cuenta de la ejecución presupuestaria del año anterior. Depositado el 10/06/2009. »Iniciativa Número: 07949-2006-2010-CD |
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EL INFORME DE LA COMISION ESPECIAL RECIBIDO
EL 10 -07-09, FUE LEÍDO POR SECRETARIA
A PARTIR DE LA PÁGINA 11 DESDE DONDE DICE: RECOMENDACIÓN O CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN: La Comisión Especial designada para analizar, estudiar y rendir un informe al artículo 108 y sus numerales del
Proyecto de Reforma sometido por Poder Ejecutivo, así como las cinco propuestas de modificaciones
presentadas por los asambleístas, recomienda un informe favorable con las siguientes modificaciones: Sección II De las Atribuciones Articulo 108. El
Presidente de la República dirige la política interna y
exterior, la Administración civil y
militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y de
los demás cuerpos de
seguridad del Estado. Corresponde al
Presidente o a la Presidente de la República en su condición de jefe de
Estado: 1. Presidir los actos solemnes de la Nación; 2. Promulgar y
hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su
fiel ejecución. Expedir,
decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario,- 3. Nombrar o
revocar los Miembros de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; 4. Celebrar y firmar tratados y convenciones
internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni
obligarán a la República. 5. Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de la República, mandarlas por si mismo, o, a través del Ministerio correspondiente, por medio de las
personas que designe para hacerlo, conservando
siempre su mando supremo. Y asimismo, fijar con la aprobación del Congreso, el contingente de dichas fuerzas
y disponer de ellas para fines del servicio publico; 6. Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legitima defensa de la Nación en caso de ataque
armado actual o inminente por parte de Nación extranjera o poderes externos, debiendo
informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de
Defensa si fuere procedente; 7.
Declarar, si no se
encontrare reunido el Congreso 8. Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones contenidas en el numeral 6 del articulo 51
de esta Constitución, que perturben o amenacen el orden publico, la seguridad del Estado o el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad publica, o impidan
el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no constituyan los hechos previstos
en los artículos 171 y siguientes de esta Constitución; Disponer, con arreglo a la ley,
todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia de seguridad nacional, previo a los estudios correspondientes adoptados por los Ministerios y sus correspondientes
dependencias administrativas; Conceder indulto los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada afio de conformidad con
la ley. En su condición de jefe de
gobierno es facultad del Presidente: Nombrar los
Ministros y Viceministros, los titulares de los organismos autónomos y descentralizados
del Estado y demás
funcionarios y empleados públicos que ocupen
cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del
Estado reconocido por esta Constitución, o por las
leyes así como
aceptar/es su renuncia y en su caso, removerlos. 2.
Cambiar el lugar de su residencia oficial
cuando lo juzgue necesario. 3. Celebrar
contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso
Nacional, cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas
nacionales, a la enajenación de bienes
inmuebles o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos
en general de acuerdo con la Constitución. El
Congreso fijara, mediante ley, el monto máximo para que dichos contratos o exenciones puedan ser
suscritos por el Presidente de la República sin su aprobación. 4. Velar por
la buena recaudación y fiel inversión de las 5. Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada afio, las memorias de los Ministerios, en la cual rendirá cuentade su administración del afio anterior. 6. Someter al
Congreso Nacional, a mas tardar el primero de octubre de cada afio, el
Proyecto de Presupuesto General del Estado para el ejercicio siguiente. Anular por decreto motivado los
arbitrios establecidos por los ayuntamientos cuando los mismos colindan con
el comercio o el transito intermunicipal, el sistema tributario nacional o
sean manifiestamente irrazonables. Como jefe de
Estado y de Gobierno, corresponde al Presidente de la República: 1. Designar, con la
aprobación del Senado
de la República, los
embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes
ante organismos internacionales, así como el nombrar los demás miembros del cuerpo diplomático de conformidad con
la Ley de Servicio Exterior, aceptarles su renuncia y removerlos. Dirigir las
negociaciones diplomáticas y recibir
a los 3. Las demás previstas en la Constitución y en la ley. Articulo
transitorio.- Después de
publicada esta Constitución, el
Poder Ejecutivo solo podrá
suscribir contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso
Nacional, de acuerdo a los establecido en el numeral 3 del articulo 108 sobre
las facultades del Presidente como Jefe de Gobierno, por un monto máximo de cien salarios
mínimos, hasta
que el Congreso establezca mediante ley el limite máximo para que dichos
contratos puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin su aprobación. |
||
|
6.1.2 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 37): Contratos Establecer lo relativo a los
contratos suscritos por el Poder Ejecutivo. Ø Constitución vigente: Art.55 10.- Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación
del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la
afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor
sea mayor de veinte mil pesos oro o al levantamiento de empréstitos o cuando
estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con el artículo 110;
sin tal aprobación en los demás casos. |
6.2.2 Artículo 108 9) Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del
Congreso Nacional, cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de
las rentas nacionales, a la enajenación de bienes inmuebles o al
levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en
general de acuerdo con la Constitución. El Congreso fijará, mediante ley, el
monto máximo para que dichos contratos o exenciones puedan ser suscritos por
el Presidente de la República sin su aprobación. |
6.3.2 6.3.2.1 Propuesta de
modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante el cual se modifica el artículo 108 en su literal 9 de
la PPE para que diga como sigue: …Art.108 9)
Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional,
cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas
nacionales, a la enajenación de bienes inmuebles o al levantamiento de
empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo
con Depositado el 03/04/2009. »Iniciativa Número:
06915-2006-2010-CD |
|
INSCRITOS LOS TURNOS PARA EL DEBATE. CONCLUIDO EL DEBATE SOBRE ESTOS ARTÍCULOS. APROBADA
LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL
ASAMBLEÍSTA RAFAEL CALDERON PARA QUE EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO DEL INFORME
DE LA COMSION ESPECIAL QUE EN VEZ DE 100 SALARIOS MÍNIMOS DEL SECTOR PÚBLICO,
SEAN 200. VOTACIÓN:002. APROBADA
LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ASAMBLEÍSTA NESTOR JULIO CRUZ PICHARDO, PARA
QUE EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO DEL INFORME DE LA COMSION ESPECIAL, DESPUÉS DE
LA COMA QUE DIGA: POR UN VALOR SUPERIOR A LOS 200 SUELDOS MÍNIMOS DEL SECTOR PÚBLICO. VOTACIÓN:003. APROBADA
LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO DE
ELIMINAR EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 108 SECCION II, “DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA”. VOTACIÓN:004. APROBADA
LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ASAMBLEÍSTA PELEGRÍN CASTILLO DE RETENER LA
PALABRA “FACULTADES” DE LOS NUMERALES 16 Y 20 DEL ARTÍCULO 55 DE LA
CONSTITUCIÓN VIGENTE. VOTACIÓN:005. RECHAZADA
LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ASAMBLEÍSTA PELEGRÍN CASTILLO AL ARTÍCULO
108 NUMERAL 3 PARA QUE DONDE DICE BIENES
INMUEBLES SE AGREGUE BIENES NACIONALES. VOTACIÓN:006. APROBADA
LA PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA ASAMBLEÍSTA MINERVA JOSEFINA TAVARES
MIRABAL PARA AGREGAR AL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 108 DESPUÉS DE LA PALABRA
DEMÁS AGREGAR LAS “ATRIBUCIONES”. VOTACION:007 APROBADA
LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ASAMBLEÍSTA PELEGRIN CASTILLO PARA QUE EN EL
NUMERAL 3, DESPUÉS DE LA PALABRA CONSTITUCIÓN SE LEA: “EL MONTO MÁXIMO PARA QUE DICHOS CONTRATOS
Y EXENCIONES PUEDAN SER SUSCRITOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON
APROBACIÓN CONGRESIONAL SERA DE 200 SALARIOS MÍNIMOS DEL SECTOR PÚBLICO”. VOTACIÓN:008 APROBADO
EL INFORME DEL ARTÍCULO 108 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO CON LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS. (DESCRITO EN LA ORDEN DÍA). VOTACIÓN:009 APROBADA
LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA ALFONSO MONTÁS PARA AGREGAR UN NUEVO NUMERAL QUE
DIGA: “EL CONSEJO DE GOBIERNO ES EL ORGANO DE COORDINACION DE ASUNTOS
GENERALES Y TIENE COMO FINALIDAD ORGANIZAR Y AGILIZAR EL DESPACHO DE LOS ASPECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN
BENEFICIO DE LOS INTERESES GENERALES Y
EL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS. PARRAFO
I: ESTARA INTEGRADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUIEN LO PRESIDIRÁ; EL
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS MINISTROS, SE ELIMINO LA PALABRA “DE GOBIERNO”. VOTACIÓN:010. SIENDO
LAS 5:07:035 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, DR. REINALDO PARED PÉREZ DECLARA UN RECESO HASTA MAÑANA A LAS 3:00
P.M. |
||
|
6.1.3 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 38): Sujeción de las Facultades
Presidenciales Establecer la sujeción de las
facultades presidenciales, en lo relativo a zonas aéreas, marítimas,
fluviales, terrestres, militares y policiales, a los estudios y
recomendaciones correspondientes, a cargo de los Ministerios y sus
dependencias administrativas. Ø Constitución vigente: Art. 55 18.- Disponer todo lo relativo a zonas aéreas,
marítimas, fluviales y militares. |
6.2.3 Artículo 108. 12) Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia de seguridad nacional, previo a los estudios correspondientes adoptados por los Ministerios y sus correspondientes dependencias administrativas. |
6.3.3 (No se han recibido propuestas de asambleístas en |
7. Debates sobre el
artículo u objeto en discusión, en el orden de inscripción de los turnos,
conforme lo establecido en el Reglamento;
(Turnos a favor y en contra)
8. Votaciones artículo por artículo;
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PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA |
REINALDO PARED PEREZ |
|
SECRETARIA GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL |
PARIS GOICO, SECRETARIO
GENERAL LEGISLATIVO DEL SENADO DE LA REPUBLICA. RUTH HELEN PANIAGUA
GUERRERO, SECRETARIA GENERAL LEGISLATIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS. MERCEDES CAMARENA ABREU MAYRA RUIZ DE ASTWOOD ÀNGELA JÀCQUES
RODRIGUEZ LELIS SANTANA FERNÀNDEZ
DE FAXAS ROMENA CEDANO RODRIGUEZ |
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RELATORAS-TAQUIGRAFAS PARLAMENTARIAS
ACTUANTES EN ESTA REUNION. |
FANNY MARÌA BEATO LAURA CARDOZE MARÌA COLLADO INÈS RODRÌGUEZ |
|
GABINETE DE SECRETARIA ACTUANTE EN LA
ELABORACION DEL ORDEN DEL DIA PROPUESTO |
MERCEDES CAMARENA EVELYN NIN INGRID ABREU JIMENEZ LESLI VALDEZ |
|
ELABORACION ORDEN DEL DÍA CONOCIDO POR EL
PLENO Y PUBLICACION WEB. |
EVELYN NIN ALBERTO MEREGILDO. |
Secretaria General de la Asamblea
9. Cierre de la
reunión.
RPP/JCVJ/PG/RHPG/iaj/lve
Ruta:
Asamblea Nacional 2009
Archivo:
Orden del Día-033-09-P
Secretaria General de
[1] Todas las modificaciones planteadas por asambleístas
están referenciadas con la propuesta del Poder Ejecutivo, en lo adelante
denominada con las siglas PPE.