EscudoNacional

ASAMBLEA NACIONAL

Convocada mediante Ley No.70-09,

que declara la Necesidad de la Reforma

Constitucional

 

 

SECRETARÍA GENERAL

 

ORDEN DEL DÍA CONOCIDA

CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN ORDINARIA NO.0033

Martes 14 de Julio de 2009

 

 

1        Comprobación del quórum y presentación de excusas;

 

HORA DE CONVOCATORIA: 15:00 (03:00 P:M)

 

1er. Registro Digital 03:08:45 P.M.

18 Senadores

84 Diputados

102Asambleístas presentes al momento de iniciar los trabajos.

 

 

HORA DE INICIO DE ESTA REUNIÓN: 15:52 (03:58:).

 

 

Excusas recibidas:

 

Asambleísta Charles Noel Mariotti,

Asambleísta Ysabel de la Cruz Javier,

Asambleísta Hugo Fernelis Fortuna Tejada (del 14 al 16 de julio)

Asambleísta  Julio César Horton Espinal

Asambleísta Cristina Altagracia Lizardo Mezquita 

Asambleísta Lucia Medina Sánchez (14 Y 15 de julio)

Asambleísta Mauro Piña Bello

Asambleísta Elías Rafael Serulle Tavarez

Asambleísta Sergio Pascual Vargas Parra

Asambleísta Heinz Siegfried  Vieluf Cabrera

Asambleísta Rafaela Alburquerque de González

Asambleísta Rafael Lluberes  Molina

Asambleísta Ramón Antonio Bueno Patiño

Asambleísta Noé Marmolejos Mercedes.

 

 

 

 

 

 

 

 

2                   Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere:

 

2.1            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00010, de fecha 05 de mayo de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 21 de julio de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

 

2.2            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00012, de fecha 07 de mayo de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 21 de julio de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.3            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00026, de fecha 18 de junio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 21 de julio de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.4            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00028, de fecha 24 de junio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 21 de julio de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.5            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00030, de fecha 01 de julio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 21 de julio de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, REINALDO PARED PÉREZ, REITERO EL AVISO DE LA DISPONIBILIDAD DE LAS ACTAS ANTES DESCRITAS, A LOS FINES SEÑALADOS.

 

ANTES DE INICIAR LOS TRABAJOS EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LE CONCEDE LA PALABRA AL VOCERO DEL PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO, RAMON ROGELIO GENAO, QUIEN PRESENTA EXCUSAS FORMALES POR LOS ASAMBLEÍSTAS MIEMBROS DE SU BANCADA AUSENTES, QUIENES SE ENCONTRABAN EN NAVARRETE EN UN ACTO A LA MEMORIA DEL LÍDER DE SU PARTIDO DR. JOAQUÍN BALAGUER POR EL SEPTIMO ANIVERSARIO DE SU MUERTE, Y SOLICITA UN MINUTO DE SILENCIO DE PIES A LA MEMORIA DEL MISMO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS PRESENTA EXCUSAS PARA RETIRARSE A NAVARRETE A REUNIRSE CON SU BANCADA.

 

 

 

 

3        Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:

 

 

(No hay correspondencias)

 

 

4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura.

 

 

(No hay informes depositados)

 

 

5. Conclusión del Orden del Día anterior.

 

APROBADO EL ORDEN DEL DIA PROPUESTO PARA ESTA REUNIÓN, QUE COMPRENDE LOS OBJETOS 36, 37 Y 38, CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 108  Y SUS NUMERALES DE LA  PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO  ASÍ COMO  LAS PROPUESTAS DE LOS ASAMBLEÍSTAS. VOTACION NO.001.

 

6. Lectura del artículo de la Constitución vigente a ser modificado o del objeto de la ley de convocatoria:

 

6.1

Lectura del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone incorporar;

6.2

Las Propuestas del

Poder Ejecutivo

6.3

Propuestas de modificaciones presentadas por asambleístas en el orden en que las mismas fueron depositadas [1]

 

OBJETOS NOS. 36, 37 Y 38, INFORME A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 108 ENVIADO A COMISIÓN EN LA REUNIÓN NO.23 DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 10/06/2009, RECIBIDO EL 10/07/2009. APROBADO.

 

 

6.1.1

 

Ley 70-09

Ø   Objeto No. 36):

 

Atribuciones del Presidente

 

Conocer de las atribuciones del Presidente de la República.

 

Ø   Constitución vigente:

 

Art. 55.- El Presidente de la República es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas de la República y de los cuerpos policiales.

 

Corresponde al Presidente de la República:

 

1.- Nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los demás funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u organismo autónomo reconocido por esta Constitución o por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos.

 

 

2.- Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario.

 

3.- Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.

 

 

4.- Nombrar, con la aprobación del Senado, los miembros del Cuerpo Diplomático, aceptarles sus renuncias y removerlos.

 

 

 

 

 

 

5.- Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes.

 

 

6.- Presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las naciones extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso, sin lo cual no tendrán validez ni obligarán a la República.

 

7.- En caso de alteración de la paz pública, y si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, decretar, donde aquella exista, el estado de sitio y suspender el ejercicio de los derechos que, según el artículo 37, inciso 7 de esta Constitución, se permite al Congreso suspender. Podrá también, en caso de que la soberanía nacional se encuentre en peligro grave e inminente, declarar el estado de emergencia nacional, con los efectos y requisitos indicados en el inciso 8 del mismo artículo. En caso de calamidad pública podrá, además, decretar zonas de desastres aquellas en que se hubieren producido daños, ya sea a causa de meteoros, sismos, inundaciones o cualquier otro fenómeno de la naturaleza, así como a consecuencia de epidemias.

 

8.- En caso de violación de las disposiciones contenidas en los apartados a) y d) del inciso 10 del artículo 8 de esta Constitución, que perturben o amenacen perturbar el orden público, la seguridad del Estado o el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas, el Presidente de la República adoptará las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias para conjurar la emergencia, debiendo informar al Congreso de esa emergencia y de las medidas adoptadas.

 

9.- Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Jueces de Instrucción, de los Jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas, cuando esté en receso el Congreso, con la obligación de informar al Senado de dichos nombramientos en la próxima legislatura para que éste provea los definitivos.

 

(Numeral 10 en el Objeto 37)

 

11.- Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de Suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le someterá el partido que postuló el Regidor o Síndico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación correspondiente.

 

12.- Expedir o negar patentes de navegación.

 

13.- Reglamentar cuanto convenga al servicio de las Aduanas.

 

14.- Disponer, en todo tiempo, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas de la Nación, mandarlas por sí mismo o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo, conservando siempre su condición de Jefe Supremo de las mismas; fijar el número de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio público.

 

 

15.- Tomar las medidas necesarias para proveer a la legítima defensa de la Nación en caso de ataque armado actual o inminente de parte de nación extranjera, debiendo informar al Congreso sobre las disposiciones así adoptadas.

 

 

 

 

16.- Hacer arrestar o expulsar a los extranjeros cuyas actividades, a su juicio, fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o a las buenas costumbres.

 

17.- Nombrar o revocar los Miembros de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

 

(Numeral 18 en el objeto 38)

 

19.- Determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas.

 

20.- Prohibir, cuando lo estime conveniente al interés público, la entrada de extranjeros en el territorio nacional.

 

21.- Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario.

 

22.- Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera Legislatura Ordinaria el 27 de febrero de cada año, un mensaje acompañado de las memorias de los Secretarios de Estado, en el cual dará cuenta de su administración del año anterior.

 

23.- Someter al Congreso, durante la segunda legislatura ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Públicos correspondiente al año siguiente.

 

24.- Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros.

 

25.- Anular por decreto motivado los arbitrios establecidos por los ayuntamientos.

 

26.- Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles, y aprobar o no los contratos que hagan cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.

 

27.- Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, con arreglo a la ley.

 

 

6.2.1

 

 

 

 

Sección II

De las Atribuciones

 

 

 

 

 

 

Artículo 108. El Presidente de la República dirige la política interna y exterior, la Administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales. Corresponde a todos éstos efectos, al Presidente o Presidenta de la República:

 

 

 

1) Nombrar los Ministros y Viceministros, los titulares de los organismos autónomos y descentralizados del Estado y demás funcionarios y empleados públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución, o por las leyes así como aceptar/es su renuncia y en su caso, removerlos.

 

2) Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario.

 

3) Celebrar y firmar tratados y convenciones internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República.

 

4) Designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, así como el nombrar los demás miembros del cuerpo diplomático de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles su renuncia y removerlos.

 

5) Dirigir las negociaciones diplomáticas y recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes.

 

6) Presidir los actos solemnes de la nación.

 

7) Decretar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los Estados de excepción previstos en los artículos 171 y siguientes de esta Constitución.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8) Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones contenidas en el numeral 6 del artículo 51 de esta Constitución, que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del Estado o el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no constituyan los hechos previstos en los artículos 171 y siguientes de esta Constitución.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Numeral 9 en el Objeto 37)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10) Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas Policiales de la República, mandarlas por sí mismo, o, a través del Ministerio correspondiente, por medio de las personas que designe para hacerlo, conservando siempre su mando supremo. Y asimismo fijar, con la aprobación del Congreso, el contingente de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio público.

 

 

11) Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la nación en caso de ataque armado actual o inminente por parte de Nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente.

 

(Numeral 12 en el Objeto 38)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13) Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario.

 

 

14) Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, un mensaje acompañado de las memorias de los Ministerios, en la cual dará cuenta de su administración del año anterior.

 

 

 

 

15) Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada año, el Proyecto de Presupuesto General del Estado para el ejercicio siguiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16) Anular por Decreto motivado los arbitrios establecidos por los ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables.

 

 

 

 

 

 

17) Conceder indulto los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año de conformidad con la ley.

 

 

18) Las demás previstas en la Constitución y en la ley.

 

 

6.3.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.1.1

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante el cual se modifica el artículo 108 en sus literales 7 y 16 de la PPE para que digan como sigue:

 

…Art.108

 

7) Decretar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los Estados de excepción previstos en los artículos 171 y siguientes de esta Constitución. LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN QUE ASÍ DECRETE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SERÁN RATIFICADOS O NO, POR EL CONGRESO NACIONAL EN LOS PRIMEROS TREINTA DÍAS DE LA SIGUIENTE LEGISLATURA QUE CORRESPONDA.

 

16) SUSPENDER por Decreto motivado los arbitrios establecidos por los ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables. LA SUSPENSIÓN ASÍ DECRETADA SERÁ INFORMADA AL CONGRESO NACIONAL, DENTRO DE LOS QUINCE SIGUIENTES A LA FECHA DEL DECRETO QUE LA CONSIGNE, Y ESTARÁ SUJETA A LA APROBACIÓN O RECHAZO POR PARTE DEL CONGRESO NACIONAL, A MÁS TARDAR, SETENTA Y CINCO DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA DE RECEPCIÓN EN CUALQUIERA DE SUS CÁMARAS. EN LOS CASOS DE APROBACIÓN DE LA SUSPENSIÓN, LOS ARBITRIOS QUEDAN ANULADOS.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.2

 

Propuesta de modificación (Asambleístas; Ruddy González - PRD; Luis José González Sánchez - PRSC; Francisco Rosario Martínez - PRSC), mediante la cual se modifica la parte capital del artículo 108 de la PPE para que diga:

 

Artículo 108. El Presidente de la República dirige la política interna y exterior, la Administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Corresponde a todos éstos efectos al Presidente o a la Presidente de la República: Depositado el 26/05/2009.

»Iniciativa Número: 07823-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.3

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD), mediante la cual se elimina la parte infine del numeral 10 del artículo 108 de la PPE, para que diga:

 

…Art. 108.

 

10) Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas Policiales de la República, mandarlas por sí mismo, o, a través del Ministerio correspondiente, por medio de las personas que designe para hacerlo, conservando siempre su mando supremo. Y asimismo fijar, con la aprobación del Congreso, el contingente de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio público.

Depositado el 09/06/2009.

»Iniciativa Número: 07928-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.4

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD), mediante la cual se elimina el numeral 16) del artículo 108 de la PPE, para que diga:

 

…Art. 108

 

16) Anular por Decreto motivado los arbitrios establecidos por los ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables.

Depositado el 09/06/2009.

»Iniciativa Número: 07931-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.5

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD), mediante la cual se modifica el artículo 108 y el artículo 181 de la PPE, para que diga:

 

Artículo 108. El Presidente de la República dirige la política interna y exterior, la Administración civil y militar y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas Policiales y de los demás cuerpos de seguridad del Estado. Corresponde al Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado:

 

1) Presidir los actos solemnes de la nación.

 

2) Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional en el plazo previsto por la ley.

 

3) Celebrar y firmar tratados y convenciones internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República.

 

4) Celebrar reuniones periódicas con los demás Poderes del Estado.

 

5) Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas Policiales de la República, mandarlas a través del Ministerio correspondiente o en su defecto por si mismo, conservando siempre su mando supremo. Y asimismo fijar, con la aprobación del Congreso, el contingente de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio público.

 

6) Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la nación en caso de ataque armado actual o inminente por parte de Nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente.

 

7) Declarar, previa autorización del Congreso nacional, los Estados de excepción previstos en los artículos 171 y siguientes de esta Constitución. Si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, el Presidente podrá declararlo sujeto a la posterior confirmación por dicho órgano una vez pueda reunirse.

 

8) Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones contenidas en el numeral 6 del artículo 51 de esta Constitución, que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del Estado o el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no constituyan los hechos previstos en los artículos 171 y siguientes de esta Constitución.

 

9) Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia de seguridad nacional, previo a los estudios correspondientes adoptados por los Ministerios y sus correspondientes dependencias administrativas.

 

10) Conceder indultos el 23 de diciembre de cada año de conformidad con la ley, sin que pueda aplicarse a delitos de corrupción, a crímenes de guerra o de lesa humanidad, genocidio ni crímenes de igual naturaleza. En su condición de Jefe de Gobierno es potestad del Presidente de la República:

 

11) Nombrar los Ministros, los Secretarios de Estado, los titulares de los organismos autónomos y descentralizados del Estado y demás funcionarios y empleados públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución, o por las leyes así como aceptar/es su renuncia y en su caso, removerlos.

 

12) Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional, cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes inmuebles o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con la Constitución. El Congreso fijará, mediante ley, el monto máximo para que dichos contratos o exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin su aprobación.

 

13) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno.

 

14) Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario.

 

15) Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, un mensaje acompañado de las memorias de los Ministerios, en la cual dará cuenta de su administración del año anterior.

 

16) Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada año, el Proyecto de Presupuesto General del Estado para el ejercicio siguiente.

 

17) Cambiar el emplazamiento de la Sede Oficial del Gobierno cuando lo juzgue necesario.

 

18) Anular por Decreto motivado los arbitrios establecidos por los ayuntamientos cuando los mismos colidan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables.

 

(Ver artículo 181 de la PPE y pasar esto ahí eliminando lo de las funciones del Presidente): Tendrán facultad para establecer arbitrios que no colidan con los impuestos fijados por ley, con el comercio o el tránsito intermunicipal y que no sean manifiestamente irrazonables. Corresponde a los tribunales competentes de conformidad con la ley conocer de las controversias que surjan en esta materia. Como Jefe de Estado y de Gobierno, corresponde al Presidente de la República:

 

19) Designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, así como el nombrar los demás miembros del cuerpo diplomático de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles su renuncia y removerlos.

 

20) Dirigir las negociaciones diplomáticas y recibir a los Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros y a sus representantes.

 

21) Las demás atribuciones previstas en la Constitución y en la ley.

Depositado el 09/06/2009.

»Iniciativa Número: 07935-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.6

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Radhamés Fortuna Sánchez - PLD; Elvin Antonio Fulgencio - PLD), mediante la cual se modifica el numeral 16), del artículo 108 de la PPE, para que diga:

 

…Art. 108.

 

16) Someter al tribunal contencioso administrativo para que se determine su pertenecía los arbitrios establecidos por los ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonable.

Depositado el 10/06/2009.

»Iniciativa Número: 07948-2006-2010-CD

 

 

6.3.1.7

 

Propuesta de modificación (Asambleísta; Francisco Rosario Martínez - PRSC), mediante la cual se modifica la parte in fine del numeral 14) del artículo 108, de la PPE, para que diga:

 

…Art. 108.

 

14) (...) en la cual dará cuenta de la ejecución presupuestaria del año anterior.

Depositado el 10/06/2009.

»Iniciativa Número: 07949-2006-2010-CD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL INFORME DE LA COMISION ESPECIAL RECIBIDO EL 10 -07-09, FUE LEÍDO POR SECRETARIA A  PARTIR DE LA  PÁGINA 11 DESDE DONDE DICE:  RECOMENDACIÓN O CONCLUSIÓN DE  LA COMISIÓN:

La Comisión Especial designada para analizar, estudiar y rendir un informe al artículo 108 y sus numerales del Proyecto de Reforma sometido por Poder Ejecutivo, así como las cinco propuestas de modificaciones presentadas por los asambleístas, recomienda un informe favorable con las siguientes modificaciones:

                                                         Sección II

De las Atribuciones

Articulo 108. El Presidente de la República dirige la política interna y exterior, la Administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y de los demás cuerpos de seguridad del Estado.

Corresponde al Presidente o a la Presidente de la República en su condición de jefe de Estado:

1.  Presidir los actos solemnes de la Nación;

2.  Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir, decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario,-

 

3. Nombrar o revocar los Miembros de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

4. Celebrar y firmar tratados y convenciones internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República.

 

5.  Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de la República, mandarlas por si mismo, o, a través del Ministerio correspondiente, por medio de las personas que designe para hacerlo, conservando siempre su mando supremo. Y asimismo, fijar con la aprobación del Congreso, el contingente de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio publico;

 

6.  Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legitima defensa de la Nación en caso de ataque armado actual o inminente por parte de Nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente;

 

7.     Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso
Nacional, los Estados de excepción previstos en los
artículos 171 y siguientes de esta Constitución;

 

8.  Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones contenidas en el numeral 6 del articulo 51 de esta Constitución, que perturben o amenacen el orden publico, la seguridad del Estado o el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad publica, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no constituyan los hechos previstos en los artículos 171 y siguientes de esta Constitución;

 

Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia de seguridad nacional, previo a los estudios correspondientes adoptados por los Ministerios y  sus correspondientes dependencias administrativas;

 

Conceder indulto los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada afio de conformidad con la ley.

 

 

En su condición de jefe de gobierno es facultad del

Presidente:

Nombrar los Ministros y Viceministros, los titulares de los organismos autónomos y descentralizados del Estado y demás funcionarios y empleados públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución, o por las leyes así como aceptar/es su renuncia y en su caso, removerlos.

 

2.       Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario.

3.  Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional, cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes inmuebles o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con la Constitución. El Congreso fijara, mediante ley, el monto máximo para que dichos contratos o exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin su aprobación.

 

4.    Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las
rentas nacionales.

5.     Depositar ante el Congreso Nacional,  al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada afio, las memorias de los Ministerios, en la cual rendirá cuentade su administración del afio anterior.

6.  Someter al Congreso Nacional, a mas tardar el primero de octubre de cada afio, el Proyecto de Presupuesto General del Estado para el ejercicio siguiente.

Anular por decreto motivado los arbitrios establecidos por los ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el transito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables.

 

Como jefe de Estado y de Gobierno, corresponde al Presidente de la República:

1. Designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, así como el nombrar los demás miembros del cuerpo diplomático de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles su renuncia y removerlos.

 

Dirigir las negociaciones diplomáticas y recibir a los
Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes.

3.    Las demás previstas en la Constitución y en la ley.

Articulo transitorio.- Después de publicada esta Constitución, el Poder Ejecutivo solo podrá suscribir contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional, de acuerdo a los establecido en el numeral 3 del articulo 108 sobre las facultades del Presidente como Jefe de Gobierno, por un monto máximo de cien salarios mínimos, hasta que el Congreso establezca mediante ley el limite máximo para que dichos contratos puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin su aprobación.

 

 

6.1.2

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 37):

 

Contratos

 

Establecer lo relativo a los contratos suscritos por el Poder Ejecutivo.

 

Ø   Constitución vigente:

 

 

Art.55

10.- Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte mil pesos oro o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con el artículo 110; sin tal aprobación en los demás casos.

 

 

 

6.2.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 108

9) Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional, cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes inmuebles o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con la Constitución. El Congreso fijará, mediante ley, el monto máximo para que dichos contratos o exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin su aprobación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.2.1

 

Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante el cual se modifica el artículo 108 en su literal 9 de la PPE para que diga como sigue:

 

…Art.108

 

9) Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional, cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes inmuebles o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con la Constitución. EL monto máximo para que dichos contratos o exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin LA APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL, NO PODRÁ TENER UN VALOR MAYOR A LOS SEIS CIENTOS SALARIOS MÍNIMOS DEL SECTOR PÚBLICO.

Depositado el 03/04/2009.

»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INSCRITOS LOS TURNOS PARA EL DEBATE.

 

CONCLUIDO EL DEBATE SOBRE ESTOS ARTÍCULOS.

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACION  DEL ASAMBLEÍSTA RAFAEL CALDERON PARA QUE EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO DEL INFORME DE LA COMSION ESPECIAL QUE EN VEZ DE 100 SALARIOS MÍNIMOS DEL SECTOR PÚBLICO, SEAN 200.

VOTACIÓN:002.

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ASAMBLEÍSTA NESTOR JULIO CRUZ PICHARDO, PARA QUE EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO DEL INFORME DE LA COMSION ESPECIAL, DESPUÉS DE LA COMA QUE DIGA: POR UN VALOR SUPERIOR A LOS 200 SUELDOS  MÍNIMOS DEL SECTOR PÚBLICO.

VOTACIÓN:003.

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO DE ELIMINAR EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 108 SECCION II, “DE LAS  ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”.

VOTACIÓN:004.

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ASAMBLEÍSTA PELEGRÍN CASTILLO DE RETENER LA PALABRA “FACULTADES” DE LOS NUMERALES 16 Y 20 DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE.

VOTACIÓN:005.

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ASAMBLEÍSTA PELEGRÍN CASTILLO AL ARTÍCULO 108  NUMERAL 3 PARA QUE DONDE DICE BIENES INMUEBLES SE AGREGUE BIENES NACIONALES.

VOTACIÓN:006.

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA ASAMBLEÍSTA MINERVA JOSEFINA TAVARES MIRABAL PARA AGREGAR AL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 108 DESPUÉS DE LA PALABRA DEMÁS AGREGAR LAS “ATRIBUCIONES”.

VOTACION:007

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ASAMBLEÍSTA PELEGRIN CASTILLO PARA QUE EN EL NUMERAL 3, DESPUÉS DE LA PALABRA CONSTITUCIÓN SE LEA:  “EL MONTO MÁXIMO PARA QUE DICHOS CONTRATOS Y EXENCIONES PUEDAN SER SUSCRITOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON APROBACIÓN CONGRESIONAL SERA DE 200 SALARIOS MÍNIMOS DEL SECTOR PÚBLICO”.

VOTACIÓN:008

 

APROBADO EL INFORME DEL ARTÍCULO 108 DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS. (DESCRITO EN LA ORDEN DÍA).

VOTACIÓN:009

 

 

 

APROBADA LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA ALFONSO MONTÁS PARA AGREGAR UN NUEVO NUMERAL QUE DIGA: “EL CONSEJO DE GOBIERNO ES EL ORGANO DE COORDINACION DE ASUNTOS GENERALES Y TIENE COMO FINALIDAD ORGANIZAR Y AGILIZAR EL DESPACHO DE LOS  ASPECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN BENEFICIO  DE LOS INTERESES GENERALES Y EL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS.

 

PARRAFO I: ESTARA INTEGRADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUIEN LO PRESIDIRÁ; EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS MINISTROS, SE ELIMINO LA PALABRA  “DE GOBIERNO”.

VOTACIÓN:010.

 

SIENDO LAS 5:07:035 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, DR. REINALDO PARED PÉREZ  DECLARA UN RECESO HASTA MAÑANA A LAS 3:00 P.M.

 

 

 

6.1.3

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 38):

 

Sujeción de las Facultades Presidenciales

 

Establecer la sujeción de las facultades presidenciales, en lo relativo a zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales, a los estudios y recomendaciones correspondientes, a cargo de los Ministerios y sus dependencias administrativas.

 

Ø   Constitución vigente:

 

Art. 55

18.- Disponer todo lo relativo a zonas aéreas, marítimas, fluviales y militares.

 

 

 

 

6.2.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 108.

12) Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia de seguridad nacional, previo a los estudios correspondientes adoptados por los Ministerios y sus correspondientes dependencias administrativas.

 

 

 

6.3.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(No se han recibido propuestas de asambleístas en la Secretaría General de la Asamblea Nacional, en los términos establecidos por el Art. 55 del Reglamento de la Asamblea Nacional.)

 

 

7. Debates sobre el artículo u objeto en discusión, en el orden de inscripción de los turnos, conforme lo establecido en el Reglamento;

 

(Turnos a favor y en contra)

 

8. Votaciones artículo por artículo;

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA

REINALDO PARED PEREZ

SECRETARIA GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

PARIS GOICO, SECRETARIO GENERAL LEGISLATIVO DEL SENADO DE LA REPUBLICA.

RUTH HELEN PANIAGUA GUERRERO, SECRETARIA GENERAL LEGISLATIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.

MERCEDES CAMARENA ABREU

MAYRA RUIZ DE ASTWOOD

ÀNGELA JÀCQUES RODRIGUEZ

LELIS SANTANA FERNÀNDEZ DE FAXAS

ROMENA CEDANO RODRIGUEZ

RELATORAS-TAQUIGRAFAS PARLAMENTARIAS ACTUANTES EN ESTA REUNION.

FANNY MARÌA BEATO

LAURA CARDOZE

MARÌA COLLADO

INÈS RODRÌGUEZ

GABINETE DE SECRETARIA ACTUANTE EN LA ELABORACION DEL ORDEN DEL DIA PROPUESTO

MERCEDES CAMARENA

EVELYN NIN

INGRID ABREU JIMENEZ

LESLI VALDEZ

ELABORACION ORDEN DEL DÍA CONOCIDO POR EL PLENO Y PUBLICACION WEB.

EVELYN NIN

ALBERTO MEREGILDO.

 

Secretaria General de la Asamblea

 

9. Cierre de la reunión.

 

RPP/JCVJ/PG/RHPG/iaj/lve

 

Ruta:    Asamblea Nacional 2009

Archivo:  Orden del Día-033-09-P

Secretaria General de la Asamblea

 



[1] Todas las modificaciones planteadas por asambleístas están referenciadas con la propuesta del Poder Ejecutivo, en lo adelante denominada con las siglas PPE.