
ASAMBLEA NACIONAL
Convocada mediante Ley No.70-09,
que declara
Constitucional
SECRETARÍA GENERAL
ORDEN DEL DÍA
CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN
ORDINARIA NO.0040
Martes
25 de agosto de 2009
1
Comprobación
del quórum y presentación de excusas;
HORA DE CONVOCATORIA: 03:00 PM.
1er. REGISTRO EFECTUADO A LAS 15:05 (03:05 PM.).
003 Senadores
016 Diputados
019 Asambleístas presentes en el primer registro.
2do. REGISTRO EFECTUADO A LAS 15:58 (03:58 PM.).
019 Senadores
104 Diputados
123 Asambleístas presentes al momento de iniciar
los
trabajos de este día.
HORA INICIO REUNIÓN: 15:58 (03:58 PM.).
Excusas recibidas hasta el momento de iniciar
los trabajos:
1. Asambleísta
Ramón Rogelio Genao Durán (por la semana)
2. Asambleísta
Carmen Mirelys Uceta Vélez (por el día de hoy)
3. Asambleísta
Juan Bautista Encarnación Tejeda (por el día de hoy)
4. Asambleísta
Luis Rafael Sánchez Rosario (por la semana)
5. Asambleísta
Franklin Isaías Peña Villalona (por el día de hoy)
6. Asambleísta
Ysabel de la Cruz Javier (por el día de hoy)
7. Asambleísta Francisco
Javier Tadeo Domínguez Brito (por semana)
8. Asambleísta
Luis René Canaán Rojas (por hoy)
9. Asambleísta Heinz
Siegfried Vieluf Cabrera (por hoy)
APROBADO EL
ORDEN DEL DÍA PROPUESTO PARA ESTA REUNIÓN. Votación
001
2
Lectura y aprobación de
actas de reuniones anteriores, si las hubiere:
2.1
Lectura y aprobación del acta de la reunión de la
Asamblea Nacional No.00038, de fecha 30 de julio de 2009.
NO HUBO OBJECIÓN EN EL PLENO SOBRE ESTA ACTA. APROBADA. Votación
002
2.2
Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00015,
de fecha 14 de mayo de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y
disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre
de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.
2.3
Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00016,
de fecha 19 de mayo de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y
disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre
de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.
2.4
Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00018,
de fecha 26 de mayo de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y
disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre
de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.
2.5
Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00020,
de fecha 02 de junio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y
disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre
de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.
2.6
Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00023,
de fecha 10 de junio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y
disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre
de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.
2.7
Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00025,
de fecha 17 de junio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible
para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre de
2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.
2.8
Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00027,
de fecha 23 de junio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y
disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre
de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.
2.9
Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00029,
de fecha 30 de junio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y
disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre
de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.
2.10 Acta de la
reunión de la Asamblea Nacional No.00031, de fecha 07 de julio de 2009,
sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información,
consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre de 2009, fecha en que se
someterá a lectura y aprobación del pleno.
2.11 Acta de la
reunión de la Asamblea Nacional No.00033, de fecha 14 de julio de 2009,
sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información,
consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre de 2009, fecha en que se
someterá a lectura y aprobación del pleno.
2.12 Acta de la
reunión de la Asamblea Nacional No.00035, de fecha 21 de julio de 2009,
sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información,
consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre de 2009, fecha en que se
someterá a lectura y aprobación del pleno.
2.13 Acta de la
reunión de la Asamblea Nacional No.00037, de fecha 19 de julio de 2009,
sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información,
consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre de 2009, fecha en que se
someterá a lectura y aprobación del pleno.
COMUNICADA POR EL PRESIDENTE LA
DISPONIBILIDAD DE ESTAS ACTAS, A LOS FINES SEÑALADOS, LAS CUALES SERÁN
SOMETIDAS A VOTACIÓN OPORTUNAMENTE.
3
Lectura de
correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:
NO HUBO.
4. Lectura de informes recibidos de
las comisiones en ocasión de la segunda lectura.
NO APLICA EN ESTA REUNIÓN.
5. Conclusión del Orden del
Día anterior.
NO APLICA EN ESTA REUNIÓN.
6. Orden del Día de la presente Reunión: Lectura del artículo de
|
6.1 Lectura
del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone
incorporar; |
6.2 Las
Propuestas del Poder
Ejecutivo |
6.3 Propuestas
de modificaciones presentadas por asambleístas en el orden en que las
mismas fueron depositadas [1] |
|
6.1.1 Ley 70-09 Ø
Objeto
No. 5):
Derechos y Deberes Fundamentales Disponer un nuevo régimen sobre Derechos, Garantías y Deberes
Fundamentales, clasificando y precisando esos Derechos Fundamentales, tanto
en lo que respecta a los Derechos Civiles y Políticos como a los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales Ø Constitución vigente: TITULO II SECCION I DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES Art. 8, num. 11, literal b) b) El Estado
facilitará los medios a su alcance para que los trabajadores puedan adquirir
los útiles e instrumentos indispensables a su labor. |
6.2.1 |
6.3.1 |
|
APROBADO EL LITERAL B), NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 8, QUE INDICA: ‘El Estado facilitará los medios a su
alcance para que los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos
indispensables a su labor’. Votación
003 |
||
|
|
6.2.2 |
6.3.2 |
|
6.1.3 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 23): Poder Legislativo Conocer la conformación y las formas de
elección de los integrantes del Poder Legislativo. Ø
Constitución
Vigente: TÍTULO IV SECCIÓN I Del Poder Legislativo SECCIÓN III De la Cámara de Diputados ART. 25.- Párrafo.- Los naturalizados no podrán ser elegidos
Diputados sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad y siempre
que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los
cinco años que precedan a su elección. |
6.2.3 |
6.3.3 |
|
APROBADO EL PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 ACTUAL, QUE DICE: ‘Los naturalizados no podrán ser elegidos
Diputados sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad y siempre
que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los
cinco años que precedan a su elección’. Votación
004 |
||
|
6.1.4 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 24):
Funciones Senado y Cámara de Diputados Revisar las funciones del Senado de Ø
Constitución
Vigente: SECCIÓN IV Disposiciones Comunes a Ambas
Cámaras Art. 28.- Cada Cámara reglamentará lo concerniente a su servicio interior y al
despacho de los asuntos que le son peculiares, y podrá, en el uso de sus
facultades disciplinarias, establecer las sanciones que procedan. |
6.2.4 |
6.3.4 |
|
APROBADO EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. Votación
005 |
||
|
6.1.2 Ley 70-09 Ø
Objeto
No. 11): REGIMEN DE EXTRANJERIA: Establecer un Régimen
de Extranjería, precisando los derechos y los deberes que resultan del mismo. Ø Constitución Vigente: Art.
84.-La ley determinará las condiciones para ejercer los cargos indicados en
los artículos 82 y 83. Los extranjeros mayores de edad podrán desempeñar
dichos cargos en las condiciones que prescriba la ley, siempre que tengan
residencia de más de 10 años en la jurisdicción correspondiente. |
|
|
|
RECHAZADA LA MODIFICACIÓN QUE PRESENTAN LOS ASAMBLEÍSTAS PELEGRÍN HORACIO
CASTILLO SEMÁN Y JOSÉ RICARDO TAVERAS BLANCO AL ARTÍCULO 84. Votación
006 APROBADO EL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. Votación
007 |
||
|
6.1.5 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 33): Asamblea Nacional Revisora Consagrar la calidad de Asamblea Nacional
Revisora, a Ø
Constitución vigente: TÍTULO XIII DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Art.
116.- Esta Constitución podrá ser reformada si la
proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la
tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el
Poder Ejecutivo. Art. 118.- Por
excepción de lo dispuesto en el artículo 27, las decisiones se tomarán en
este caso, por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. |
6.2.5 |
6.3.5 |
|
APROBADOS LOS ARTÍCULOS 116 Y 118 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. Votación
008 |
||
|
6.1.6 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 36): Atribuciones
del Presidente Conocer de las atribuciones del Presidente de
la República. Ø Constitución
vigente: Art. 55.- 9.-
Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los Jueces de la Suprema
Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de
los Juzgados de Primera Instancia, de los Jueces de Instrucción, de los
Jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral,
así como los miembros de la Cámara de Cuentas, cuando esté en receso el
Congreso, con la obligación de informar al Senado de dichos nombramientos en
la próxima legislatura para que éste provea los definitivos. 11.-
Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o
del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de Suplentes elegidos, el
Poder Ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le someterá el partido
que postuló el Regidor o Síndico que originó la vacante. La terna deberá ser
sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia
de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder
Ejecutivo hará la designación correspondiente. 12.-
Expedir o negar patentes de navegación. 13.-
Reglamentar cuanto convenga al servicio de las Aduanas. 19.-
Determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas. 24.-
Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan
ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones
internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar
condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros. 26.-
Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles, y aprobar o no los
contratos que hagan cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
|
6.2.6 |
6.3.6 |
|
APROBADA LA DEROGACIÓN
EXPRESA DE LOS NUMERALES 9, 11, 12, 13 Y 19 DEL ARTÍCULO 55 DE LA
CONSTITUCIÓN VIGENTE. Votación
009 APROBADO EL NUMERAL 24 DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. Votación
010 APROBADO EL NUMERAL 26 DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. Votación
011 |
||
|
6.1.7 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 50): Ordenamiento del
Territorio Disponer de un Título para regular el Ordenamiento
del Territorio y todo lo relativo a la Administración Local. Ø Constitución
vigente: Art. 87.- La organización y régimen de las
provincias, así como las atribuciones y deberes de los Gobernadores Civiles,
serán determinados por la ley. |
6.2.7 |
6.3.7 |
|
APROBADA LA MODIFICACIÓN
PLANTEADA POR LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA Y ASUMIDA POR EL
ASAMBLEÍSTA FRANCISCO ROSARIO MARTÍNEZ al artículo 87 de la actual Constitución
para que diga: ‘La organización y
división política del territorio que trata esta Constitución… así como las
atribuciones y deberes de los gobernadores civiles, serán determinados por la
ley’, es decir donde dice: ‘y régimen de las provincias’, diga: ‘y división política del territorio que
trata esta Constitución’. Votación
012 APROBADO
EL ARTÍCULO 87 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE CON SU MODIFICACIÓN. Votación
013 |
||
|
6.1.8 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 56): Presupuesto Establecer todo lo relativo al sometimiento y
sanción del Presupuesto General del Estado. Ø Constitución
vigente: Art. 113.-
Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada
por la ley y ordenada por funcionario competente. Art. 114.-
Anualmente, en el mes de abril, se publicará la cuenta general de los ingreso
y egresos de la República hechos en el año anterior. Art. 115.-
La ley de Gastos Públicos se dividirá en capítulos que correspondan a los
diferentes ramos de la administración y no podrán trasladarse sumas de un
capítulo a otro ni de una partida presupuestaria a otra, sino en virtud de
una ley. Esta ley, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá
tener el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de
cada Cámara. |
6.2.8 |
6.2.8 |
|
APROBADO EL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN
VIGENTE. Votación
014 APROBADO EL ARTÍCULO 114 DE LA CONSTITUCIÓN
VIGENTE. Votación
015 APROBADA LA MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA JORGE FRÍAS
PARA MODIFICAR LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 115 Y DONDE DICE: “dos terceras
partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara”, diga: “dos terceras
partes de los presentes de cada Cámara”. Votación
016 APROBADO EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN
VIGENTE CON LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA. Votación
017 |
||
9. Cierre de la reunión.
AL
CIERRE DE LOS TRABAJOS EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL INFORMÓ DEL ESTADO
DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE ESTILO Y DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y
AUDITORÍA.
COMUNICÓ
QUE LA COMISIÓN COORDINADORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DECIDIÓ CONCEDER UN PLAZO
A LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA HASTA EL DÍA 07-09-2009, PARA LA
PRESENTACIÓN DEL INFORME DE SEGUNDA LECTURA.
DECLARADO
OFICIALMENTE CERRADOS LOS TRABAJOS INHERENTES A LA PRIMERA LECTURA.
DECLARADO
UN RECESO DE LA ASAMBLEA NACIONAL HASTA EL DÍA MIÉRCOLES 09-09-2009, FECHA PARA
LA CUAL SE CONVOCÓ A REUNIÓN A LAS 15:00 (03:00 PM).
CERRADOS
LOS TRABAJOS DE ESTA REUNIÓN A LAS 17:12:39 (05:12:39).
Credenciales de
elaboración y publicación:
|
Presidente
de la Asamblea |
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez |
|
Secretaría General de la Asamblea Nacional |
Paris Goico, Secretario General Legislativo del
Senado de la República. Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria General
Legislativa de la Cámara de Diputados. Mercedes Camarena Ángela Jáquez Rodríguez. Lelis Santana Fernández de Faxas Romena Cedano |
|
Relatoras-Taquígrafas Parlamentarias actuantes
en esta reunión. |
Ana Díaz Rosa Santelises |
|
Gabinete de Secretaría actuante en la
elaboración del orden del día propuesto. |
Ingrid
Abreu Jiménez Leslie
Valdez |
|
Elaboración
orden del día conocido por el Pleno y publicación Web. |
Lelis Santana Fernández de Faxas Ángela Jáquez Rodríguez |
[1] Todas las modificaciones
planteadas por asambleístas están referenciadas con la propuesta del Poder
Ejecutivo, en lo adelante denominada con las siglas PPE.