EscudoNacional

 

ASAMBLEA NACIONAL

Convocada mediante Ley No.70-09,

que declara la Necesidad de la Reforma

Constitucional

 

SECRETARÍA GENERAL

 

 

ORDEN DEL DÍA

CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN ORDINARIA NO.0040

Martes 25 de agosto de 2009

 

1            Comprobación del quórum y presentación de excusas;

 

HORA DE CONVOCATORIA: 03:00 PM.

 

1er. REGISTRO EFECTUADO A LAS 15:05 (03:05 PM.).

003 Senadores

016 Diputados

019 Asambleístas presentes en el primer registro.

 

2do. REGISTRO EFECTUADO A LAS 15:58 (03:58 PM.).

019 Senadores

104 Diputados

123 Asambleístas presentes al momento de iniciar los

        trabajos de este día.

 

HORA INICIO REUNIÓN: 15:58 (03:58 PM.).

 

 

Excusas recibidas hasta el momento de iniciar los trabajos:

 

1. Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán (por la semana)

2. Asambleísta Carmen Mirelys Uceta Vélez (por el día de hoy)

3. Asambleísta Juan Bautista Encarnación Tejeda (por el día de hoy)

4. Asambleísta Luis Rafael Sánchez Rosario (por la semana)

5. Asambleísta Franklin Isaías Peña Villalona (por el día de hoy)

6. Asambleísta Ysabel de la Cruz Javier (por el día de hoy)

7. Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito (por semana)

8. Asambleísta Luis René Canaán Rojas (por hoy)

9. Asambleísta Heinz Siegfried Vieluf Cabrera (por hoy)

 

 

 

 

 

 

APROBADO EL ORDEN DEL DÍA PROPUESTO PARA ESTA REUNIÓN. Votación 001

 

 

2                  Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere:

 

2.1            Lectura y aprobación del acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00038, de fecha 30 de julio de 2009.

 

NO HUBO OBJECIÓN EN EL PLENO SOBRE ESTA ACTA.  APROBADA.  Votación 002

 

2.2            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00015, de fecha 14 de mayo de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.3            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00016, de fecha 19 de mayo de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.4            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00018, de fecha 26 de mayo de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.5            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00020, de fecha 02 de junio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.6            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00023, de fecha 10 de junio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.7            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00025, de fecha 17 de junio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.8            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00027, de fecha 23 de junio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.9            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00029, de fecha 30 de junio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.10       Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00031, de fecha 07 de julio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.11       Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00033, de fecha 14 de julio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.12       Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00035, de fecha 21 de julio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.13       Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00037, de fecha 19 de julio de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 01 de septiembre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

 

COMUNICADA POR EL PRESIDENTE LA DISPONIBILIDAD DE ESTAS ACTAS, A LOS FINES SEÑALADOS, LAS CUALES SERÁN SOMETIDAS A VOTACIÓN OPORTUNAMENTE.

 

 

3               Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:

 

NO HUBO.

 

 

 

 

4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura.

 

NO APLICA EN ESTA REUNIÓN.

 

 

 

5. Conclusión del Orden del Día anterior.

 

NO APLICA EN ESTA REUNIÓN.

 

6. Orden del Día de la presente Reunión: Lectura del artículo de la Constitución vigente a ser modificado o del objeto de la ley de convocatoria. 7. Debates sobre el artículo u objeto en discusión, en el orden de inscripción de los turnos, conforme lo establecido en el Reglamento. 8. Votaciones artículo por artículo;

 

6.1

Lectura del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone incorporar;

6.2

Las Propuestas del

Poder Ejecutivo

6.3

Propuestas de modificaciones presentadas por asambleístas en el orden en que las mismas fueron depositadas [1]

 

6.1.1

 

Ley 70-09

 

Ø        Objeto No. 5):

 

Derechos y Deberes

Fundamentales

 

Disponer un nuevo régimen sobre Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales, clasificando y precisando esos Derechos Fundamentales, tanto en lo que respecta a los Derechos Civiles y Políticos como a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 

Ø  Constitución vigente:

 

 

TITULO II

 

SECCION I

 

DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES

 

Art. 8, num. 11, literal b)

 

b) El Estado facilitará los medios a su alcance para que los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su labor.

 

 

 

6.2.1

 

 

6.3.1

 

 

APROBADO EL LITERAL B), NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 8, QUE INDICA:  ‘El Estado facilitará los medios a su alcance para que los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su labor’. Votación 003

 

 

 

 

 

 

 

6.2.2

 

 

6.3.2

 

 

6.1.3

 

Ley 70-09

 

Ø             Objeto No. 23):

 

Poder Legislativo

 

Conocer la conformación y las formas de elección de los integrantes del Poder Legislativo.

 

Ø   Constitución Vigente:

 

TÍTULO IV

SECCIÓN I

Del Poder Legislativo

 

 

SECCIÓN III

De la Cámara de Diputados

 

ART. 25.-

 

Párrafo.- Los naturalizados no podrán ser elegidos Diputados sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.

 

 

 

 

 

 

 

6.2.3

 

 

6.3.3

 

 

APROBADO EL PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 ACTUAL, QUE DICE:  ‘Los naturalizados no podrán ser elegidos Diputados sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección’.  Votación 004

 

 

6.1.4

 

Ley 70-09

 

Ø        Objeto No. 24):

 

Funciones Senado y Cámara de Diputados

 

Revisar las funciones del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.

 

Ø   Constitución Vigente:

 

 

SECCIÓN IV

Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras

 

 

Art. 28.- Cada Cámara reglamentará lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares, y podrá, en el uso de sus facultades disciplinarias, establecer las sanciones que procedan.

 

 

 

 

6.2.4

 

 

6.3.4

 

 

APROBADO EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE.   Votación 005

 

 

6.1.2

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 11):

 

REGIMEN DE EXTRANJERIA:

Establecer un Régimen de Extranjería, precisando los derechos y los deberes que resultan del mismo.

Ø  Constitución Vigente:

 

Art. 84.-La ley determinará las condiciones para ejercer los cargos indicados en los artículos 82 y 83. Los extranjeros mayores de edad podrán desempeñar dichos cargos en las condiciones que prescriba la ley, siempre que tengan residencia de más de 10 años en la jurisdicción correspondiente.

 

 

 

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN QUE PRESENTAN LOS ASAMBLEÍSTAS PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN Y JOSÉ RICARDO TAVERAS BLANCO AL ARTÍCULO 84. Votación 006

 

APROBADO EL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. Votación 007

 

 

 

6.1.5

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 33):

 

Asamblea Nacional Revisora

 

Consagrar la calidad de Asamblea Nacional Revisora, a la Asamblea Nacional reunida para conocer de la Reforma a la Constitución de la República.

 

Ø   Constitución vigente:

 

 

 

TÍTULO XIII

DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

 

Art. 116.- Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.

 

Art. 118.-

Por excepción de lo dispuesto en el artículo 27, las decisiones se tomarán en este caso, por la mayoría de las dos terceras partes de los votos.

 

 

6.2.5

 

 

6.3.5

 

 

APROBADOS LOS ARTÍCULOS 116 Y 118 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE.  Votación 008

 

 

6.1.6

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 36):

 

Atribuciones del Presidente

 

Conocer de las atribuciones del Presidente de la República.

 

Ø   Constitución vigente:

 

Art. 55.-

 

9.- Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Jueces de Instrucción, de los Jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas, cuando esté en receso el Congreso, con la obligación de informar al Senado de dichos nombramientos en la próxima legislatura para que éste provea los definitivos.

 

11.- Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de Suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le someterá el partido que postuló el Regidor o Síndico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación correspondiente.

 

12.- Expedir o negar patentes de navegación.

 

13.- Reglamentar cuanto convenga al servicio de las Aduanas.

 

19.- Determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas.

 

24.- Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros.

 

26.- Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles, y aprobar o no los contratos que hagan cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.

 

 

 

6.2.6

 

 

6.3.6

 

 

 

APROBADA LA DEROGACIÓN EXPRESA DE LOS NUMERALES 9, 11, 12, 13 Y 19 DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. Votación 009

 

APROBADO EL NUMERAL 24 DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. Votación 010

 

APROBADO EL NUMERAL 26 DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. Votación 011

 

 

6.1.7

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 50):

 

Ordenamiento del Territorio

 

Disponer de un Título para regular el Ordenamiento del Territorio y todo lo relativo a la Administración Local.

 

Ø   Constitución vigente:

 

Art. 87.- La organización y régimen de las provincias, así como las atribuciones y deberes de los Gobernadores Civiles, serán determinados por la ley.

 

 

 

6.2.7

 

 

6.3.7

 

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN PLANTEADA POR LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA Y ASUMIDA POR EL ASAMBLEÍSTA FRANCISCO ROSARIO MARTÍNEZ al artículo 87 de la actual Constitución para que diga:  ‘La organización y división política del territorio que trata esta Constitución… así como las atribuciones y deberes de los gobernadores civiles, serán determinados por la ley’, es decir donde dice:  ‘y régimen de las provincias’, diga:  ‘y división política del territorio que trata esta Constitución’.   Votación 012

 

APROBADO EL ARTÍCULO 87 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE CON SU MODIFICACIÓN. Votación 013

 

 

 

 

 

6.1.8

 

Ley 70-09

 

Ø   Objeto No. 56):

 

Presupuesto

 

Establecer todo lo relativo al sometimiento y sanción del Presupuesto General del Estado.

 

Ø   Constitución vigente:

 

Art. 113.- Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente.

 

Art. 114.- Anualmente, en el mes de abril, se publicará la cuenta general de los ingreso y egresos de la República hechos en el año anterior.

 

Art. 115.- La ley de Gastos Públicos se dividirá en capítulos que correspondan a los diferentes ramos de la administración y no podrán trasladarse sumas de un capítulo a otro ni de una partida presupuestaria a otra, sino en virtud de una ley. Esta ley, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

 

 

 

6.2.8

 

 

6.2.8

 

 

APROBADO EL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. Votación 014

 

APROBADO EL ARTÍCULO 114 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE. Votación 015

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA JORGE FRÍAS PARA MODIFICAR LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 115 Y DONDE DICE: “dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara”, diga: “dos terceras partes de los presentes de cada Cámara”. Votación 016

 

 

APROBADO EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE CON LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA. Votación 017

 

 

 

 

 

 

 

9. Cierre de la reunión.

 

AL CIERRE DE LOS TRABAJOS EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL INFORMÓ DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE ESTILO Y DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA.

 

COMUNICÓ QUE LA COMISIÓN COORDINADORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DECIDIÓ CONCEDER UN PLAZO A LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA HASTA EL DÍA 07-09-2009, PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE SEGUNDA LECTURA.

 

 

DECLARADO OFICIALMENTE CERRADOS LOS TRABAJOS INHERENTES A LA PRIMERA LECTURA.

 

DECLARADO UN RECESO DE LA ASAMBLEA NACIONAL HASTA EL DÍA MIÉRCOLES 09-09-2009, FECHA PARA LA CUAL SE CONVOCÓ A REUNIÓN A LAS 15:00 (03:00 PM).

 

CERRADOS LOS TRABAJOS DE ESTA REUNIÓN A LAS 17:12:39 (05:12:39).

 

Credenciales de elaboración y publicación:

 

Presidente de la Asamblea 

Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez

Secretaría General de la Asamblea Nacional

Paris Goico, Secretario General Legislativo del Senado de la República.

Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria General Legislativa de la Cámara de Diputados.

Mercedes Camarena

Ángela Jáquez Rodríguez.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Romena Cedano

Relatoras-Taquígrafas Parlamentarias actuantes en esta reunión.

Ana Díaz

Rosa Santelises

Gabinete de Secretaría actuante en la elaboración del orden del día propuesto.

Ingrid Abreu Jiménez

Leslie Valdez

Elaboración orden del día conocido por el Pleno y publicación Web.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Ángela Jáquez Rodríguez

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Todas las modificaciones planteadas por asambleístas están referenciadas con la propuesta del Poder Ejecutivo, en lo adelante denominada con las siglas PPE.