EscudoNacional

 

ASAMBLEA NACIONAL

Convocada mediante Ley No.70-09,

que declara la Necesidad de la Reforma

Constitucional

 

 

SECRETARÍA GENERAL

 

ORDEN DEL DÍA CONOCIDA

CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN ORDINARIA NO.0041

Jueves 17 de septiembre de 2009

 

 

1        Comprobación del quórum y presentación de excusas;

 

HORA DE CONVOCATORIA: 15:00 (03:00 PM.)

 

1er. REGISTRO EFECTUADO A LAS 15:03 (03:03 PM.)

005 Senadores

020 Diputados

025 Asambleístas presentes en el primer registro.

 

2do. REGISTRO EFECTUADO A LAS 16:01 (04:01 PM.)

021 Senadores

115 Diputados

136 Asambleístas presentes al momento de iniciar los

        trabajos de este día.

 

HORA INICIO REUNIÓN: 16:01 (04:01 PM).

 

Excusas recibidas:

                 HEINZ  VIELUF CABRERA

FRANCISCO JAVIER  DOMÍNGUEZ BRITO

FELIX  NOVA PAULINO

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS

NOE STERLING VÁSQUEZ

ALEJANDRO LEONEL WILLIAMS CORDERO

ANTONIO BERNABEL COLÓN CRUZ

JOSE ULISES RODRÍGUEZ GUZMÁN

LUIS ERNESTO CAMILO GARCÍA

GUIDO CABRERA MARTÍNEZ

VÍCTOR   BISONÓ HAZA (POR LA SEMANA)

ALFREDO MARTÍNEZ

 

VOTACION NUMERO 001, NULA.

 

SIENDO LAS 4:10 EL PRESIDENTE DECLARA UN RECESO DE DIEZ MINUTOS, POR FALLAS TÉCNICAS.

 

 

SE REANUDAN LOS TRABAJOS SIENDO LAS 4:16 P.M.

 

2        Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere:

 

2.1            Lectura y aprobación del acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00015, de fecha 14 de mayo de 2009. APROBADA. VOTACIÓN:002

 

2.2            Lectura y aprobación del acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00016, de fecha 19 de mayo de 2009. APROBADA. VOTACIÓN:002

 

2.3            Lectura y aprobación del acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00018, de fecha 26 de mayo de 2009. APROBADA. VOTACIÓN:002

 

2.4            Lectura y aprobación del acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00020, de fecha 02 de junio de 2009. APROBADA. VOTACIÓN:002

 

2.5            Lectura y aprobación del acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00023, de fecha 10 de junio de 2009. APROBADA. VOTACIÓN:002

 

2.6            Lectura y aprobación del acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00025, de fecha 17 de junio de 2009. APROBADA. VOTACIÓN:002

 

2.7            Lectura y aprobación del acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00027, de fecha 23 de junio de 2009. APROBADA. VOTACIÓN:002

 

2.8            Lectura y aprobación del acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00029, de fecha 30 de junio de 2009. APROBADA. VOTACIÓN:002

 

2.9            Lectura y aprobación del acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00031, de fecha 07 de julio de 2009. APROBADA. VOTACIÓN:002

 

2.10       Lectura y aprobación del acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00033, de fecha 14 de julio de 2009. APROBADA. VOTACIÓN:002

 

2.11       Lectura y aprobación del acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00035, de fecha 21 de julio de 2009. APROBADA. VOTACIÓN:002

 

2.12       Lectura y aprobación del acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00037, de fecha 19 de julio de 2009. APROBADA. VOTACIÓN:002

APROBADAS, VOTACIÓN NO.002.

 

2.13       Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00039, de fecha 05 de agosto de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 15 de septiembre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.14       Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00040, de fecha 25 de agosto de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 15 de septiembre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

EL PRESIDENTE INFORMA A LOS HONORABLES ASAMBLEÍSTAS LA DISPONIBILIDAD DE  LAS ACTAS NOS.00039 Y 00040.

 

ASI COMO TAMBIÉN COMUNICA EL PRESIDENTE QUE EN EL DÍA DE HOY SE INICIA FORMALMENTE LA SEGUNDA LECTURA DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN.

 

APROBADA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE QUE LOS TRABAJOS DE LA ASAMBLEA SEAN DE LUNES A JUEVES EN LA TARDE Y EL VIERNES EN LA MAÑANA, Y EL PROCEDIMIENTO DE SOMETER PRIMERO EL PREÁMBULO LUEGO LOS ARTÍCULOS APROBADOS EN PRIMERA LECTURA, ARTÍCULO POR ARTÍCULO. VOTACION:003.

 

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, DR. REINALDO PARED PEREZ, LE CONCEDE LA PALABRA AL ASAMBLEÍSTA FRANCISCO MARTÍNEZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA.

 

APROBADA LA INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA EL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA. VOTACION:004

 

3          Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:

 

(No hay correspondencias)

 

 

4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura.

 

4.1       LECTURA DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA AL TEXTO APROBADO EN PRIMERA LECTURA QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DADA Y PROCLAMADA EL 25 DE JULIO DEL 2002, CONSTITUCIÓN VIGENTE. INFORME RECIBIDO EL 11 DE AGOSTO DEL 2009.

 

4.1

Lectura del artículo a discutir del texto de la Constitución Vigente

4.2

Lectura del texto aprobado en primera lectura que modifica la Constitución de la República, dada y proclamada el 25 de julio del 2002, Constitución Vigente

4.3

Lectura del informe de la comisión de verificación y auditoría al texto aprobado en primera lectura que modifica la Constitución de la República, dada y proclamada el 25 de julio del 2002, Constitución Vigente

 

APROBADA LA INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA EL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACION Y AUDITORÍA, SE PROCEDE A LEER LOS ARTÍCULOS UNO POR UNO CON SUS RESPECTIVOS EPÍGRAFES.

APROBADO EL PREÁMBULO EN SEGUNDA LECTURA SEGÚN EL CONTENIDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA SEGÚN EL TEXTO SIGUIENTE: Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente.  VOTACION:005

 

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA SEGÙN EL CONTENIDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA  EL  TÍTULO I DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES , Y EL CAPÍTULO I DE LA NACIÓN, DE SU SOBERANÍA Y DE SU GOBIERNO.

VOTACION:006

 

 

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA SEGÙN EL CONTENIDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACION Y AUDITORIA EL TEXTO SIGUIENTE: MODIFICAR la estructura de organización general para el texto constitucional ya aprobada en primera lectura, que a su vez modifica la estructura de organización de la CONSTITUClÓN VIGENTE, en virtud de que las referencias a capítulos, secciones, sub secciones y artículos contenidos en la estructura aprobada resulta insuficiente para la adecuada organización de las disposiciones aprobadas en primera lectura, con las cuales se plantea modificar el texto de la Constitución Vigente. La necesidad de modificar la organización de la estructura aprobada está sustentada en el objeto 1 de la Ley 70-09 que dispone Organizar la Constitución de forma didáctica, secuencial y coherente, tomando las decisiones que más convengan al interés nacional y utilizando un lenguaje sencillo y diáfano, de forma tal que toda la población entienda el alcance y los mites de sus disposiciones y evitando así la aparición de ambigüedades, oscuridades y contradicciones que pongan en riesgo su efectiva aplicación. En consecuencia, se propone MODIFICAR LA ESTRUCTURA DE ORGANIZAClÓN YA APROBADA EN PRIMERA LECTURA para que el texto constitucional se  organice en la siguiente forma:

 

o División en títulos, capítulos, secciones, artículos con sus respectivos epígrafes; los artículos podrán sub-dividirse en párrafos;

o Los títulos, capítulos, secciones y párrafos serán señalados en numeración romana;

o Las enunciaciones descriptivas a lo interno de los artículos, numerales, se marcarán en números arábicos con paréntesis de cierre, y, en caso de una sub división dentro de éstos, se usarán las letras del alfabeto en minúscula con paréntesis de cierre;

o Las denominaciones y epígrafes de los títulos, capítulos y secciones serán escritas completamente en mayúscula acentuada, resaltadas con mayor intensidad;

o Las palabras Artículo y Párrafo, así como los epígrafes de cada artículo serán escritas sólo con la primera letra inicial mayúscula;

 

o Renumerar, reubicar y adecuar, según corresponda por su contenido, las disposiciones de la Constitución que se mantienen vigentes;

o Eliminar en unos casos, y agregar en otros, algunas estructuras de capítulos y secciones aprobadas en primera lectura, reubicando los artículos en ellas incluidos dentro de las estructuras organizativas que correspondan. Se propone la eliminación de la estructura de sub secciones;

o Renumerar a partir del artículo 8 la totalidad de las estructuras aprobadas en primera lectura, en base a un orden secuencial lógico de contenido.

VOTACION:007

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA SEGÙN EL CONTENIDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACION Y AUDITORIA EL TEXTO SIGUIENTE: Artículo 1,  Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.

VOTACION:008

 

 

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA SEGÙN EL CONTENIDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORIA EL TEXTO SIGUIENTE:  Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta constitución y las leyes.

VOTACION:009

 

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO DE LA BANCADA DEL PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO PARA DEJAR SOBRE LA MESA LOS ARTICULOS 3 Y 4 DEL INFORME DE LA COMISION DE VERIFICACION Y AUDITORIA.

VOTACION:010

 

APROBADA EN SEGUNDA LECTURA  LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ASAMBLEÍSTAS JOSE RICARDO  TAVERAS AL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE MODIFICAR EL EPÍGRAFE DEL ARTÍCULO 3, DIRÍA ASÍ: INVIOLABILIDAD DE LA SOBERANÍA Y PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN.

VOTACION:011

 

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA CON MODIFICACIONES CON SU EPÍGRAFE SEGÙN EL CONTENIDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORIA  EL TEXTO SIGUIENTE: Artículo 3.- Principio de no intervención. La soberanía de la nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.

Párrafo.- La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, y se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los países de

 

América y apoya toda iniciativa que impulse la defensa de sus productos básicos y materias primas.

 

Hallazgo: Llevar el párrafo gramatical al artículo (54) dentro del Capítulo V, llamado de las relaciones internacionales y del derecho internacional.

VOTACION:012

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA SEGÙN EL CONTENIDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA EL TEXTO SIGUIENTE: Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

VOTACION:013

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA SEGÙN EL CONTENIDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA EL TEXTO SIGUIENTE: Artículo 5.- Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.

VOTACION:014

APROBADA LA PROPUESTA DE  LAS BANCADAS DEL P.L.D., P.R.S.C. Y EL P.R.D. PARA QUE EL ARTÍCULO 6 SE APRUEBE COMO SE APROBÓ EN LA PRIMERA LECTURA, ELIMINANDO LA PALABRA SENTENCIA. VOTACION:015

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA CON MODIFICACIONES SEGÙN EL CONTENIDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA EL TEXTO SIGUIENTE: Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos con funciones públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento, sentencia o acto contrarios a esta Constitución.

VOTACION:016 (ELIMINANDO LA PALABRA SENTENCIA)

 

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA EL EPÍGRAFE SEGÙN EL CONTENIDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA LO SIGUIENTE: CAPÍTULO II DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

VOTACION:017

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 7 DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA DE LOS ASAMBLEÍSTAS PELEGRIN CASTILLO Y JOSE RICARDO TAVERAS, DE AGREGAR LAS EXPRESIONES EL IMPERIO DE LA LEY, EL TRABAJO,  LA SOLIDARIDAD, LA SOBERANÍA…..

VOTACION:018.

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA SEGÙN EL CONTENIDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA EL TEXTO SIGUIENTE: Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

 

PÁRRAFO.- Es nulo de pleno derecho cualquier decisión que subvierta el orden constitucional ó que sea acordada por requisición de las Fuerzas Armadas.

 

Hallazgo: El párrafo de este artículo se traslada como parte del texto del artículo 43 aprobado en primera lectura. VOTACION:01

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA CON SU EPÍGRAFE SEGÙN EL CONTENIDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA EL TEXTO SIGUIENTE: Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. VOTACION:020

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA CON MODIFICACIÓN, ELIMINANDO LA SUB-SECCION I, DE  LA DIGNIDAD HUMANA,  SEGÙN EL CONTENIDO DEL INFORME DE LA COMISIÓNDE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA EL TEXTO SIGUIENTE: TÍTULO II DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES, CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SECCIÓN I DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS   SUB SECCIÓN 1 DE LA  DIGNIDAD HUMANA.  VOTACION:021.

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA CON SU EPÍGRAFE SEGÚN EL CONTENIDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA EL TEXTO SIGUIENTE: Artículo 39 9.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos. VOTACIÓN:022

APROBADA EN SEGUNDA LECTURA SEGÚN EL CONTENIDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORIA LA ELIMINACIÓN DE LA SUB-SECCIÓN 3, DE LOS DERECHOS CONSTITUTIVOS DE LA PERSONALIDAD. VOTACIÓN:023.

APROBADA LA PROPUESTA DE LA BANCADA DEL P.L.D. DE ELIMINAR EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 10 QUE RENUMERADO SEGÚN LA COMISIÓN DE VERIFICACION Y AUDITORIA ES EL 40, POR ENCONTRARSE ESTE EN EL ARTÍCULO 32 QUE RENUMERADO SERÍA EL 63 EN SU NUMERAL 5, PARA QUE DIGA: “SE RECONOCE LA IGUALDAD DEL SALARIO PARA  TRABAJO DE IGUAL VALOR REALIZADO POR HOMBRE Y MUJERES”.

VOTACION:024

 

 

 

 

 

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA CON MODIFICACIONES SEGÙN EL CONTENIDO DEL INFORME DE LA COMISION DE VERIFICACION Y AUDITORIA EL TEXTO SIGUIENTE:  Artículo 40 10.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:

 

1-La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;

2-Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias;

3-El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;

4-La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o   resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;

5-Se reconoce la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor realizado por hombres y mujeres.

 

6-El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado

VOTACION:025

 

APROBADA EN SEGUNDA LECTURA LA ELIMINACION SEGÚN EL CONTENIDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA LA  SUB SECCIÓN 3 DE LOS DERECHOS CONSTITUTIVOS DE LA PERSONALIDAD.

VOTACION:026.

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DEL CIERRE DE DEBATES  DEL ASAMBLEÍSTA GUILLERMO RADHAMÉS GARCIA.

VOTACION:027.

 

APROBADO EL EPÍGRAFE Y EL NÙMERO PARA EL ARTÍCULO 38-11.

VOTACIÓN:028

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA DE LOS ASAMBLEÍSTAS JULIO CESAR VALENTIN Y VÍCTOR TERRERO PARA QUE EL ARTÍCULO 38-11 DIGA: EL DERECHO A LA VIDA ES INVIOLABLE EN GENERAL DESDE EL MOMENTO MISMO DE LA CONCEPCIÓN; NO PODRÁ APLICARSE EN NINGÚN CASO DE PENA DE MUERTE.

VOTACION:029

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA DEL ASAMBLEÍSTA LIDIO CADET AL ARTÍCULO 38-11.

VOTACION:030

 

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA EL TEXTO DEL ARTÍCULO 38-11 COMO SE HABÍA APROBADO EL PRIMERA LECTURA.

VOTACION:031.

 

 

 

SIENDO LAS 9:37:059 P.M., EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DR. REINALDO PARED PEREZ, DECLARÓ UN RECESO DE LOS TRABAJOS HASTA LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO  A LAS 3:00 P.M.

 

 

 

5. Conclusión del Orden del Día anterior.

 

(No aplica)

 

6. Lectura del artículo de la Constitución vigente a ser modificado o del objeto de la ley de convocatoria:

 

(No aplica)

 

7. Debates sobre el artículo u objeto en discusión, en el orden de inscripción de los turnos, conforme lo establecido en el Reglamento;

 

(Turnos a favor y en contra)

 

8. Votaciones artículo por artículo;

 

9. Cierre de la reunión.

CREDENCIALES DE ELABORACION Y PUBLICACION

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA

REINALDO PARED PEREZ

SECRETARIA GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

PARIS GOICO, SECRETARIO GENERAL LEGISLATIVO DEL SENADO DE LA REPUBLICA.

RUTH HELEN PANIAGUA GUERRERO, SECRETARIA GENERAL LEGISLATIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.

MERCEDES CAMARENA ABREU

MAYRA RUIZ DE ASTWOOD

ÀNGELA JÀCQUES RODRIGUEZ

LELIS SANTANA FERNÀNDEZ DE FAXAS

ROMENA CEDANO RODRIGUEZ

RELATORAS-TAQUIGRAFAS PARLAMENTARIAS ACTUANTES EN ESTA REUNION.

FANNY MARÌA BEATO

LAURA CARDOZE

MARÌA COLLADO

INÈS RODRÌGUEZ

GABINETE DE SECRETARIA ACTUANTE EN LA ELABORACION DEL ORDEN DEL DIA PROPUESTO

MERCEDES CAMARENA

EVELYN NIN

MAYRA ALCANTARA

INGRID ABREU JIMENEZ

LESLI VALDEZ

ELABORACION ORDEN DEL DÍA CONOCIDO POR EL PLENO Y PUBLICACION WEB.

EVELYN NIN,

ALBERTO MEREGILDO.

 

 

 

RPP/JCVJ/PG/RHPG

Ruta:    Asamblea Nacional 2009

Archivo:  Orden del Día-0041-09-P

Secretaria General de la Asamblea