EscudoNacional

 

ASAMBLEA NACIONAL

Convocada mediante Ley No.70-09,

que declara la Necesidad de la Reforma

Constitucional

 

SECRETARÍA GENERAL

 

ORDEN DEL DÍA

CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN ORDINARIA NO.0043

Martes 22 de septiembre de 2009

 

1        Comprobación del quórum y presentación de excusas;

 

 

HORA DE CONVOCATORIA: 03:00 PM.

 

1er. REGISTRO EFECTUADO A LAS 15:03 (03:03 PM.).

007 Senadores

024 Diputados

031 Asambleístas presentes en el primer registro.

 

 

2do. REGISTRO EFECTUADO A LAS 15:51 (03:51 PM.).

019 Senadores

123 Diputados

142 Asambleístas presentes al momento de iniciar los

        trabajos de este día.

 

HORA INICIO REUNIÓN: 15:51 (03:51 PM.).

 

 

Excusas recibidas hasta el momento de iniciar los trabajos: 

 

1.           Asambleísta Aridio Antonio Reyes (por hoy)

2.           Asambleísta Noé Marmolejos Mercedes (por hoy)

3.           Asambleísta Kenia Milagros Mejía Mercedes (por hoy)

4.           Asambleísta Ángela Pozo (22 y 23  de septiembre)

5.           Asambleísta Rafael Francisco Vásquez Paulino (22 y 23 de septiembre)

6.           Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez (por hoy)

7.           Asambleísta Ramón Antonio Pimentel Gómez (22 y 23 de septiembre)

8.           Asambleísta Wilton Bienvenido Guerrero Dumé

9.           Asambleísta Felix María Vásquez Espinal

10.      Asambleísta Juan Roberto Rodríguez Hernández

 

 

 

 

 

 

2        Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere:

 

2.1            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00039, de fecha 05 de agosto de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 23 de septiembre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.2            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00040, de fecha 25 de agosto de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 23 de septiembre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.3            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00013, de fecha 12 de mayo de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 28 de septiembre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

 

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, REINALDO PARED PÉREZ, REITERÓ EL AVISO DE LA DISPONIBILIDAD DE LAS ACTAS ANTES DESCRITAS, A LOS FINES SEÑALADOS.

 

3          Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:

 

(No hay correspondencias)

 

4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura.

 

CONTINÚA EL ORDEN DEL DÍA PENDIENTE DE LA REUNIÓN NO.0041, EFECTUADA EL JUEVES 17 DE SEPTIEMBRE 2009.

 

4.1       LECTURA DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA AL TEXTO APROBADO EN PRIMERA LECTURA QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DADA Y PROCLAMADA EL 25 DE JULIO DEL 2002, CONSTITUCIÓN VIGENTE. INFORME RECIBIDO EL 11 DE AGOSTO DEL 2009. (EN REUNIÓN 041, EFECTUADA EL 17/09/2009) SE INICIÓ LA LECTURA DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, HASTA LA PÁGINA 16, ARTÍCULO 11  (38 RENUMERADO EN EL INFORME) APROBADO EN PRIMERA LECTURA, INCLUSIVE.

 

SE CONTINUA EN ESTA REUNIÓN CON LA LECTURA DEL INFORME A PARTIR DE LA PÁGINA 16, DESDE EL ARTÍCULO 12 APROBADO EN PRIMERA LECTURA EN ADELANTE. A SABER:

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     “MODIFICAR el Título II, artículo 8 numeral 2)  y sus respectivos literales  de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, convirtiendo las disposiciones en un nuevo artículo con numerales e incorporando otras con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como  Artículo 12, en el cual se propone:

o       RECONSIDERAR la propuesta de reordenamiento de los numerales presentada por el Asambleísta Eugenio Cedeño, que fue rechazada según consta en la votación 008 de la reunión 05 del 21-04-2009. Las comisión de Verificación y Auditoría propone en consecuencia que los numerales se reordenen en la forma que se indica más adelante:

o       Justificación 1: En el numeral 5),  se propone cambiar el término “detenido” por “persona detenida” pues es una expresión más acorde con los derechos de la persona.

o       Justificación 2: En el numeral 5), se detecta una contradicción en la disposición de la parte in fine que dice “autoridad competente”, toda vez que el concepto de autoridad judicial, que se eliminó mediante votación 011 de la reunión 05 celebrada el 21-04-2009, sólo se flexibiliza para maximizar el régimen de garantías, que no es el objeto en este caso, además de que el concepto genera una contradicción con la lógica que sigue la enunciación del texto en cuanto a las garantías ofrecidas a las personas. Por ello se propone corregir la contradicción para que en vez de decir “autoridad competente”, diga “autoridad judicial competente

o       Justificación 3: En el numeral 7), se propone una corrección para mejorar la redacción.  

o       Justificación 4: En el numeral 10), se reorganizó el orden de las oraciones y se mejoró la redacción. Se propone incluir la expresión “la ley es igual para todos”, que recoge el principio fundamental de igualdad de los seres humanos ante la ley.

o       Justificación 5: En el numeral 12),  se reorganizó el orden de las oraciones y se mejoró la redacción.

o       Justificación 6: En el numeral 14),  se acoge la propuesta de la Comisión de Estilo para reorganizar las ideas y mejorar la redacción.

o       Justificación 7: En el numeral 15), no se debe referir lo relativo al carácter excepcional de las medidas de coerción de privación de libertad.

o       Justificación 8: El numeral 16) se crea con la parte in fine del numeral 15 aprobado en primera lectura, acogiendo la recomendación de la Comisión de Estilo.  Dirían:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo  41  12.- Derecho a la libertad y seguridad personal.- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, por lo tanto:

1)       1-Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;

2)       13-Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está  obligada a identificarse;

3)       2-Toda persona,  al momento de su detención, será informada de sus derechos;

4)       7-Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza,  quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y  de los motivos de la detención;

5)       4-Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o  puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;

6)       3-Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;

 

7)       14 Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;

8)       16- Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho;       

9)       15-Las medidas de coerción que restringen la libertad personal se aplicarán   en  proporción  al peligro que tratan de resguardar;

10)   17- No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga  de infracción a las leyes penales.

11)   6-Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad  competente;

12)   5-Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier persona detenida de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad judicial competente;

13)   8-Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o  administrativa;

14)   9-Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;

15)   10- A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo  puede ordenar  lo que es justo y útil para la comunidad  y no puede prohibir más que lo que le perjudica;

16)   11-Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados;

17)   12- En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria  impliquen privación de libertad;

INSCRITOS LOS TURNOS PARA EL DEBATE SOBRE ESTAS DISPOSICIONES.

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN QUE PRESENTA EL ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ PARA QUE EL TEXTO DEL NUMERAL 9) QUE SOMETE LA COMISIÓN SE SUSTITUYA POR EL TEXTO DEL NUMERAL 15) APROBADO EN PRIMERA LECTURA. (Dice el texto aprobado en primera:  15) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar. Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho. ESTE TEXTO SUSTITUYE AL DEL NUMERAL 9), MANTENIENDO EL MISMO ORDEN DE LOS NUMERALES. Votación 001

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN QUE PRESENTA EL ASAMBLEÍSTA LUIS JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ PARA QUE EN EL NUMERAL 12) QUE PRESENTA LA COMISIÓN, DONDE DICE: “…autoridad judicial…”, la palabra ‘judicial’ sea eliminada para que diga así:  “Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier persona detenida de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente. Votación 002

 

 

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA EN EL NUMERAL 12) QUE DICE: “Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier persona detenida de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad judicial competente”. Votación 003

 

APROBADO TEXTO APROBADO EN PRIMERA LECTURA QUE FIGURÓ COMO NUMERAL 5), QUE AHORA FIGURA COMO NUMERAL 12) (DEL ARTÍCULO 41 DEL INFORME), QUE DICE ASÍ:Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente”. Votación 004

 

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN Y JOSÉ RICARDO TAVÉRAS BLANCO PARA AGREGAR EN EL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO QUE SE PROPONE COMO 41 EN EL INFORME, después de donde dice “salvo el caso de flagrante delito”, AGREGAR LA EXPRESIÓN “o bajo régimen de disciplina militar o policial”. Votación 005

 

RECHAZADA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL NUMERAL 1) PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA RAFAEL MOLINA LLUBERES PARA QUE ESTE DIGA: Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario competente, salvo el caso de flagrante delito. Votación 006

 

APROBADA EN SEGUNDA LECTURA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA EN CUANTO AL NUMERAL 1). Votación 007

 

 

APROBADO EL ARTÍCULO SOMETIDO POR LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS, EL EPÍGRAFE Y SUS NUMERALES EN EL ORDEN SOMETIDO POR LA COMISIÓN. Votación 008

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

 

Ø     MODIFICAR el Título II, de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, incorporando nuevo artículo y disposiciones, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 13. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 42 13.- Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas.

 

APROBADO EL ARTÍCULO CON SU EPÍGRAFE, COMO FUE SOMETIDO POR LA COMISIÓN. Votación 009

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR el Título II, artículo 8 numeral 1) e incluir nuevas disposiciones a la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto que corresponde al Artículo 14 aprobado en primera lectura. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 43 14.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho  a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:

1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;

2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantiza mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.

 

APROBADA LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA COMISIÓN COMO ARTÍCULO 43, CON SUS NUMERALES Y EPÍGRAFE. Votación 010

 

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR el Título II, de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nuevo artículo con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 15. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 44 15.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ AL ARTÍCULO QUE FIGURA COMO 44 EN EL INFORME, QUE DICE:  “Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por los derechos de los demás”. Votación 011

 

 

APROBADA LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA COMISIÓN COMO ARTÍCULO 44, CON SU EPÍGRAFE. Votación 012

 

 

 

 

 

 

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR el Título II, artículo 8 numerales 3) y 9) de la CONSTITUCIÓN VIGENTE,  convirtiéndolos en artículos e incorporando nuevas disposiciones con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como  Artículo 16, en el cual se propone:

o       Reenumerar. Se acogen las recomendaciones de la Comisión de Estilo con excepción de la palabra “Estado” que fue sustituida por “toda autoridad”;

o       En el numeral 2) se propone añadir en la parte in fine la expresión “informaciones” para precisar el concepto de que lo que se corrigen son las inexactitudes o falsedades sobre los datos;

o       En el numeral 2) se propone una reformulación del texto para armonizar el numeral 4) con lo establecido en el 2) y para propiciar un mayor equilibrio entre los derechos del justiciable y los de la sociedad;

o       En el numeral 4) se propone un cambio de la condición  procesal  de sentencia irrevocable” a “apertura a juicio” por ser esta última de carácter público. Se homologa la designación de “registros públicos o privados” a “registros públicos” para no establecer diferenciación de conceptos en el carácter de los mismos. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 45 16.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda  autoridad  o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley.  Por tanto:

1)       El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito;

2)       Toda persona tiene el derecho a   acceder a la información y  a los datos que sobre  ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso  que se haga  de  los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud,  lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente,  la actualización, oposición al tratamiento,  rectificación o   destrucción de  aquellas informaciones  que afecten ilegítimamente sus derechos;

3)       Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o  mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados  o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en  otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley;

4)       El manejo,  uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley.

APROBADA LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA COMISIÓN COMO ARTÍCULO 45, QUE CORRESPONDIÓ AL ARTÍCULO 16 DEL TEXTO APROBADO EN PRIMERA LECTURA, CON SU EPÍGRAFE. Votación 013

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR el Título II, artículo 8 numeral 8) de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, convirtiendo las disposiciones en un nuevo artículo con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 17. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 46 17.- Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.

 

APROBADA LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA COMISIÓN COMO ARTÍCULO 46, QUE CORRESPONDIÓ AL ARTÍCULO 17 DEL TEXTO APROBADO EN PRIMERA LECTURA, CON SU EPÍGRAFE. Votación 014

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR el Título II, artículo 8 numeral 4) de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, convirtiendo el texto en un nuevo artículo y agregando otras disposiciones con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 18, en el cual se propone la eliminación del término “legal” y un  cambio de redacción en los numerales 1) y 2) aprobados en primera  lectura, así como eliminar la designación de estructura de sub sección con el epígrafe correspondiente. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

SU SECCIÓN II

DE LOS DERECHOS DE LA COMUNICACIÓN FÍSICIA, INTELECTUAL Y SOCIAL

 

Artículo 47 18.- Libertad de tránsito. Toda  persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo de conformidad con las disposiciones legales.

1)       Ningún dominicano o dominicana puede ser privado  del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado  o extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley  y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia;

2)       Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecución por razones políticas. Quienes se encuentren en condiciones de asilo gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana. No se consideran delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales.

APROBADA LA PROPUESTA QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, QUE CONTIENE LA ELIMINACIÓN DEL EPÍGRAFE DE LA SUB-SECCIÓN APROBADA EN PRIMERA LECTURA Y EL EPÍGRAFE DE ESTE ARTÍCULO, QUE SE PRESENTA COMO ARTÍCULO 47, APROBADO COMO 18 EN LA PRIMERA LECTURA, CON SUS NUMERALES. Votación 015

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR en el Título II, el artículo 8 numeral 7) de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con los textos aprobados en primera lectura y transcritos como Artículos 19 y 20. Se propone a la Asamblea:

o       Un cambio en la redacción del Artículo 20 para subsanar la diferencia en la formulación de los derechos, homologando su enunciación a los demás concebidos en el resto de las disposiciones de esta sección. Dirían:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 48 19.- Libertad de asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.

 

Artículo 49 20.- Libertad de  reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos de conformidad con la ley.

 

APROBADOS LOS ARTÍCULOS 48 Y 49 DEL INFORME, 19 Y 20 EN PRIMERA LECTURA, CON SUS CORRESPONDIENTES EPÍGRAFES. Votación 016

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR en el Título II, el artículo 8 numerales 6) y 10) de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con los textos aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 21 y sus numerales,  en el que se propone incluir en el numeral 1) la expresión “información veraz”, porque es la disposición  que  preserva el  equilibrio con la cláusula de conciencia. También se propone que se incluya como párrafo la parte in fine del numeral 6) de la Constitución, vigente. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 50 21.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 

1)       Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información veraz de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme  determinan la Constitución y la ley; 

2)       Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;

3)       El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;

4)       Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;

5)       La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.

Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial  la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.

 

 

APROBADA LA PROPUESTA DE LAS DIFERENTES BANCADAS PARA QUE SE ELIMINE LA PALABRA ‘VERAZ’ DEL NUMERAL PRIMERO (DEL ARTÍCULO QUE PROPONE LA COMISIÓN COMO 50). Votación 017

 

APROBADA LA PROPUESTA QUE PRESENTA LA COMISIÓN COMO ARTÍCULO 50, APROBADO COMO 21 EN LA PRIMERA LECTURA, CON SU EPÍGRAFE Y LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA DE LA ELIMINACIÓN DE LA PALABRA ‘VERAZ’, INCLUYENDO SU PÁRRAFO Y SUS NUMERALES. Votación 018

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR en el Título II, el artículo 8 numeral 12) de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregar nueva estructura y disposiciones con los textos aprobados en primera lectura y transcritos como SECCIÓN III DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Artículo 22 y sus numerales, , los que se proponen reenumerar, reubicar, acoger las recomendaciones de la Comisión de Estilo, con excepción del numeral 1), y, además, se propone mantener el texto de la segunda oración de la parte capital del numeral 12) de la Constitución vigente, que deja abierta la posibilidad de que sólo pueda existir el monopolio a favor de Estado. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

 

SECCIÓN III

DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

 

Artículo 51 22.- Libertad de empresa. Toda  persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las  leyes.

1)       El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal. La ley sancionará las prácticas restrictivas de la competencia y el abuso de posición dominante, independientemente de su naturaleza o procedencia.   Sólo se permite, mediante ley, el monopolio en provecho del Estado y sus instituciones, cuando así lo requiera el interés general o la seguridad nacional;

2)       Es deber del Estado dictar las medidas  necesarias para regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país;

3)       El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental.

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN SUSCRITA POR LAS DIFERENTES BANCADAS, PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA CHARLES NOEL MARIOTTY TAPIA, PARA EL PÁRRAFO INICIAL (SE REFIERE A LA PARTE CAPITAL DEL ARTÍCULO) QUE DIRÍA ASÍ:  ‘El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria.  Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes’. Votación 019

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN SUSCRITA POR LAS DIFERENTES BANCADAS, PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA CHARLES NOEL MARIOTTY TAPIA, PARA EL NUMERAL 1), QUE DICE ASÍ:  No se permitirán monopolios salvo en provecho del Estado.  La creación y organización de esos monopolios se hará por ley.  El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional’. Votación 020

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LAS DIFERENTES BANCADAS PARA QUE EL NUMERAL 2) DIGA:El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país’. Votación 021

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LA COMISIÓN COMO ARTÍCULO 51 Y APROBADO COMO ARTÍCULO 22 EN LA PRIMERA LECTURA CON EL EPÍGRAFE DE LA SECCIÓN, CON EL EPÍGRAFE DEL ARTÍCULO SUS TRES  NUMERALES Y CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS. Votación 022

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

 

Ø     MODIFICAR en el Título II, el artículo 8 numeral 13) de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregar nueva estructura y disposiciones con los textos aprobados en primera lectura y transcritos como Artículo 23 y sus literales, en los que se propone:

o        Reconsiderar la eliminación de la expresión el acuerdo entre las partes” del literal a) de la propuesta del Poder Ejecutivo, como criterio para la determinación del justo valor. Se produjo la eliminación de esta expresión mediante modificación al literal sancionada con la votación 005 de la reunión de la Asamblea Nacional NO.007 del 28-04-09.

o       Sustituir la expresión “de calamidad pública”  por  dos de los tres estados se excepción contemplados en el nuevo texto constitucional.

o       Eliminar la primera parte del literal b), por estar contenida en el literal d). Se propone reformular el literal d) para eliminar lo relativo a, d)….nacionales o extranjeras salvo las que sea establecidas por sentencia de la autoridad competente en virtud de la ley, debido que la disposición contradice lo que se quiere normar. Se propone convertir los literales en numerales y reordenar su enunciación. Dirían:

 

 

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 52  23.- Derecho de propiedad. El Estado  reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

1)       Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de estado de emergencia o de defensa, la indemnización podrá no ser previa;  

2)       El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada;

3)       Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica;

4)       No habrá confiscación por razones políticas a los bienes de las personas físicas o jurídicas;

5)       Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada  y de toda infracción prevista en las leyes penales;

6)       La ley  establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.

 

APROBADA LA PROPUESTA QUE PRESENTA LA COMISIÓN COMO ARTÍCULO 52, APROBADO COMO 23 EN LA PRIMERA LECTURA, CON SU EPÍGRAFE Y SUS SEIS NUMERALES.   Votación 023

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR en el Título II, el artículo 8 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nueva estructura de artículo con nuevas disposiciones en base al texto aprobado en primera lectura y transcrito como Párrafo V del Artículo 34, el cual se convierte en artículo, se reenumera, reubica, y se propone completar la disposición. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 53  Nuevo. Derecho a la propiedad intelectual. Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley por causa de utilidad pública e interés nacional.

 

APROBADA LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA BANCADA DEL PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO Y TAMBIÉN SUSCRITA POR LAS BANCADAS DEL PLD Y PRD PARA ELIMINAR EN LA PARTE FINAL LA EXPRESIÓN QUE DICE:  ‘…por causa de utilidad pública e interés nacional’, ES DECIR, TERMINARÍA EN LA PALABRA ‘ley’. Votación 024

 

 

APROBADA LA PROPUESTA QUE PRESENTA LA COMISIÓN COMO ARTÍCULO 53, EN LA PRIMERA LECTURA FUE NUEVO,  CON SU EPÍGRAFE Y MODIFICACIÓN INTRODUCIDA.

Votación 025

 

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR en el Título I, el artículo 8 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nueva estructura de artículo con nuevas disposiciones en base al texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 24 y sus numerales, en los cuales la parte capital del artículo se unifica con el numeral 1), y, el numeral 2) se convierte en un nuevo artículo. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 54 24.- Derecho del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones  y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley;

 

 

APROBADA LA PROPUESTA QUE PRESENTA LA COMISIÓN CON SU EPÍGRAFE, QUE FIGURA COMO ARTÍCULO 54, TENÍA EL NÚMERO 24 EN PRIMERA LECTURA. Votación 026

 

Artículo 55 Nuevo. Seguridad alimentaria. El Estado debe promover la investigación y la transferencia de tecnologías para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la productividad para garantizar la seguridad alimentaria.

 

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ PARA QUE DONDE DICE:  el Estado debe promover…’, SE CAMBIE POR LA EXPRESIÓN:  ‘el Estado promoverá…’, Y DESPUÉS EL TEXTO SE MANTIENE IDÉNTICO. Votación 027

 

 

APROBADA LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA COMISIÓN QUE FIGURA COMO ARTÍCULO 55 CON SU EPÍGRAFE Y LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA. Votación 028

 

 

 

 

 

 

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR en el Título II, el artículo 8 numeral 15 con los respectivos literales de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nueva estructura de artículo con nuevas disposiciones en base al texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 25 y sus numerales, en el cual se propone:

o       RECONSIDERAR. El rechazo al numeral 4), del informe presentado por la Comisión Especial, mediante moción en propuesto en el Pleno para que fuese elimininado, y la modificación que sobre el mismo se planteó, según consta en la votaciones 009 y 010 de la reunión 23 del 10-06-2009. Esta solicitud de reconsideración la suscriben Eugenio Cedeño, Carlos Peña y 137 asambleístas más, quienes firman petición de reconsiderar la decisión del Pleno ya referida. El numeral 4) trata el tema de los derechos de los matrimonios religiosos. Propuesta la RECONSIDERACIÓN, se plantea que el numeral se incluya en el artículo 25, a continuación del cuarto numeral del texto aprobado en primera lectura, y, el resto de los numerales se renumeran;

o       En el numeral 5)  se propone eliminar la expresión “y en lo que respecta a los hijos”, porque la disposición del numeral está relacionada con bienes;

o       Se incorpora como numeral 13) las disposiciones del artículo 36 aprobado en primera lectura, al cual  además se le agrega la parte in fine del numeral 3) artículo 36). Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

 

Artículo 56 25.- Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

1)       Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben compresión mutua y respeto reciproco;

2)       El Estado garantiza la protección de la familia. El bien de  familia es inalienable e inembargable de conformidad con la ley;

3)       El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges;

4)       Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

5)       La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley;

6)       La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo;

7)       Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos;

8)       Todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley;

9)       Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo documento de identidad;

10)   El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones;  

11)   El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales;

12)   El Estado garantizará mediante ley políticas seguras y efectivas para la  adopción;

13)   Se reconoce el valor de los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo de la nación.  El  Estado garantiza  y promueve  el ejercicio efectivo de sus  derechos,  a través de políticas y programas que aseguren de modo permanente su participación en todos los ámbitos de la vida nacional y, en particular, su capacitación y su acceso al primer empleo.

 

APROBADA LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA COMISIÓN QUE FIGURA COMO ARTÍCULO 56, ANTERIORMENTE EL ARTÍCULO 25, CON SU EPÍGRAFE Y SUS TRECE NUMERALES. Votación 029

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR en el Título II, el artículo 8 numeral 15 literal a) de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nueva estructura de artículo con nuevas disposiciones en base al texto aprobado en primera lectura y transcrito como  Artículo 26 y sus numerales, en los cuales se propone que la parte in fine del numeral 3) vaya al nuevo numeral 13) del artículo 25. Dirían:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 57 26.- Protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente y tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia:

 

1-Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral,  económica y trabajos riesgosos;

 

2-Se promoverá la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social;

 

3-Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.

 

APROBADA LA INICIATIVA COMO LA PRESENTA LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN EN SU ARTÍCULO 57, ARTÍCULO 26 EN PRIMERA LECTURA, CON SU EPÍGRAFE. Votación 030

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR en el Título II I, el artículo 8 numeral 17) de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nueva estructura de artículo con nuevas disposiciones en base al texto aprobado en primera lectura y transcrito como  Artículo 27. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 58  27- Protección de las personas de la tercera edad. La familia, la sociedad y  el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

 

APROBADA LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA COMISIÓN QUE FIGURA COMO ARTÍCULO 58 EN SU INFORME, ARTÍCULO 27 EN PRIMERA LECTURA, CON SU EPÍGRAFE. Votación 031

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR el Título II de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nueva estructura de artículo con nuevas disposiciones en base al texto aprobado en primera lectura y transcrito como  Artículo 28. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 59 28.- Protección de las personas con discapacidad. El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica cultural y política.

 

RECHAZADA LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ PARA QUE DONDE DICE:  el Estado adoptará las medidas positivas necesarias…’, SE ELIMINE LA PALABRA ‘positivas’ PARA QUEDE ‘EL ESTADO ADOPTARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS…’, ES DECIR, QUE SE ELIMINE LA PALABRA ‘positivas’. Votación 032

 

APROBADA LA PROPUESTA QUE FIGURA EN EL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA COMO ARTÍCULO 59 CON SU EPÍGRAFE. Votación 033

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR el Título II, artículo 8 numeral 15 letra b)  de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nueva estructura de artículo con nuevas disposiciones en base al texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 29. Diría:

 

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 60  29.- Derecho a la  vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.

 

APROBADA LA PROPUESTA QUE FIGURA EN EL INFORME (DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA) COMO ARTÍCULO 60 CON SU EPÍGRAFE. Votación 034

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR en el Título II, el artículo 8 numeral 17) en su parte capital de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nueva estructura de artículo con nuevas disposiciones en base al texto aprobado en primera lectura y transcrito como  Artículo 30. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 61  30.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una  adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.

 

APROBADA LA  PROPUESTA QUE FIGURA EN EL INFORME (DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA) COMO ARTÍCULO 61 CON SU EPÍGRAFE. Votación 35

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR en el Título II, el artículo 8 numeral 17) en su segundo, tercero y cuarto párrafo gramatical de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nueva estructura de artículo con nuevas disposiciones en base al texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 31, en el cual se propone:

o       Incluir el acceso al agua potable como elemento fundamental de la salud.

o       RECONSIDERAR el rechazo a la propuesta de la Asambleísta Magda Rodríguez en la reunión 008 del 29-04-09 en cuanto AL ACCESO A MEDICAMENTO DE CALIDAD, según consta en la votación 003 de esa fecha.

o       En el numeral 2) se propone acoger las recomendaciones de la Comisión de Estilo que plantea un reordenamiento del texto y se incluyen algunas propuestas  para mejorar la redacción. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

 

Artículo 62  31.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia:

1)       El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como  procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;

2)       El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población  de menores ingresos y, en consecuencia prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores  vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones  y las organizaciones internacionales.

RECHAZADA LA PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA ÁNGEL ACOSTA FÉLIZ, PARA QUE ESTE ARTÍCULO (SE REFIERE A LA PROPUESTA QUE FIGURA EN EL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA COMO ARTÍCULO 62), INCLUYENDO LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN QUE SE HAN PRESENTADO, SEA DEJADO SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN. Votación 036

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA ALBERTO ELÍAS ATALLAH LAJAN, QUE DICE: “Modificar el numeral 2, del artículo 62 (del informe de la Comisión Permanente de Verificación y Auditoría), agregando al final: el derecho a la salud, el acceso a medicamentos y el derecho a la nutrición prevalecerán sobre los derechos de propiedad intelectual”. Votación 037

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTAS CRISTIAN PAREDES APONTE, FRANCISCO ROSARIO MARTÍNEZ, EUCLIDES BATISTA BRACHE, RAMÓN ALEJANDRO MONTÁS RONDÓN Y RAMÓN ROGELIO GENAO DURÁN PARA  AGREGAR UN NUMERAL NUEVO, QUE SERÍA EL 3, QUE DIRÍA: “El derecho a la salud, el acceso a medicamentos y el derecho a la nutrición prevalecerán sobre los derechos económicos.  En consecuencia, el Estado garantizará la adopción y aplicación efectiva de políticas y medidas tendentes a su protección en el marco del reconocimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual”. Votación 038

APROBADA LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA COMISIÓN (PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA) COMO ARTÍCULO 62 Y SU EPÍGRAFE. Votación 039

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

MIENTRAS SE DABA LECTURA AL INFORME DE LA COMISIÓN, PASÓ A DIRIGIR LOS TRABAJOS DE LA REUNIÓN EL VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, ASAMBLEÍSTA JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINÍAN.

 
 

 

 

 

 


Ø     MODIFICAR en el Título II, el artículo 8 numeral 11) y respectivos literales de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nueva estructura de artículo con nuevas disposiciones en base al texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 32. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 63  32.- Derecho al  trabajo.  El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad  esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:

1)       El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo.

2)       Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad;

3)       Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, el disfrute de un salario justo y suficiente, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal;

 

4)       La organización sindical es libre y democrática, debe ajustarse a sus estatutos y ser compatible con los principios consagrados en esta Constitución y las leyes;

 

5)       Se prohíbe  toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora.

 

6)       Para resolver conflictos laborales y pacíficos se reconoce el derecho de trabajadores a la huelga y de empleadores al paro de las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondrá las medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos o los de utilidad pública, sin perjuicio de las competencias del Presidente de la República;

7)       La ley dispondrá, según lo requiera el interés general, las jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago, la participación de los nacionales en todo trabajo, la participación de las y los trabajadores en los beneficios de la empresa y, en general, todas las medidas mínimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualquier otra modalidad del trabajo humano. El Estado facilitará los medios a su alcance para que las y los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su labor.

8)       Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines;

 

9)       Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad;

 

 

10)   Es de  alto interés la aplicación de las normas laborales relativas a la nacionalización del trabajo. La ley determinará el porcentaje de extranjeros que pueden  prestar sus servicios a una empresa como trabajadores asalariados.

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ASAMBLEÍSTAS RAMÓN ALEJANDRO MONTÁS RONDÓN Y FRANCIS EMILIO VARGAS FRANCISCO, QUE PLANTEA ELIMINAR LA FRASE DEL NUMERAL 3), DEL ARTÍCULO 63, QUE DICE:   ‘…El disfrute de un salario justo y suficiente…’, EN VIRTUD DE QUE SE ENCUENTRA CONSIGNADO EN EL NUMERAL 9). Votación 040

 

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, PARA QUE DEL NUMERAL 6), DEL ARTÍCULO 63, SEA ELIMINADA LA FRASE ‘… sin perjuicio de la competencia del Presidente de la República…’. Votación 041

 

RECHAZADA LA ENMIENDA PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTA JOSÉ RICARDO TAVERAS BLANCO Y PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN, QUE DICE ASÍ: “…Se prohíbe toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado. Será ilícita todo paro, interrupción, entorpecimiento o reducción intencional de rendimiento que afecten la Administración, los servicios públicos o los de utilidad pública. La ley dispondrá las medidas necesarias para garantizar la observancia de estas normas”. Votación 042

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA RAMÓN ALEJANDRO MONTÁS RONDÓN AL NUMERAL 9), DEL ARTÍCULO 63, QUE PROCURA REEMPLAZAR LA EXPRESIÓN ‘… el pago de igual salario, por igual trabajo…’, por la frase ‘…el pago de igual salario, por trabajo de igual valor…’. Votación 043

 

APROBADO EL ARTÍCULO 63, CON SUS NUMERALES, CON EL INFORME, CON LAS MODIFICACIONES QUE SE HAN PRODUCIDO, Y CON SU EPÍGRAFE. Votación 044

 

 

REASUME LA CONDUCCIÓN DE LOS TRABAJOS EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REINALDO PARED PÉREZ.

 
 

 

 

 

 


EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REINALDO PARED PÉREZ, SIENDO LAS 20:36 (08:36 PM) DECLARÓ UN RECESO DE LOS TRABAJOS HASTA EL LUNES 28/09/2009 A LAS 15:00 (03:00 PM).

 

Credenciales de elaboración y publicación:

 

Presidente de la Asamblea 

Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez

Secretaría General de la Asamblea Nacional

Paris Goico, Secretario General Legislativo del Senado de la República.

Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria General Legislativa de la Cámara de Diputados.

Mercedes Camarena

Ángela Jáquez Rodríguez.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Romena Cedano

 

Relatoras-Taquígrafas Parlamentarias actuantes en esta reunión.

 Johasmy Morel

Bethania García

Janeida Rodríguez

Ana Díaz

Rosa Santelises

Gabinete de Secretaría actuante en la elaboración del orden del día propuesto.

Ingrid Abreu Jiménez

Leslie Valdez

Elaboración orden del día conocido por el Pleno y publicación Web.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Ángela Jáquez Rodríguez