EscudoNacional

ASAMBLEA NACIONAL

Convocada mediante Ley No.70-09,

que declara la Necesidad de la Reforma

Constitucional

 

SECRETARÍA GENERAL

 

ORDEN DEL DÍA

CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN ORDINARIA NO.0045

Martes 29 de septiembre de 2009

 

1        Comprobación del quórum y presentación de excusas;

 

HORA DE CONVOCATORIA: 15:00 (03:00 PM).

 

1er. REGISTRO EFECTUADO A LAS 15:06 (03:06:00 PM).

005 Senadores

019 Diputados

024 Asambleístas presentes en el primer registro.

 

 

2do. REGISTRO EFECTUADO A LAS 16:01 (04:01 PM.).

018 Senadores

107 Diputados

105 Asambleístas presentes al momento de iniciar los

        trabajos de este día.

 

HORA INICIO REUNIÓN: 16:01:30 (04:01:30 PM.).

SE DESIGNAN COMO SECRETARIOS AD HOC A LOS ASAMBLEÍSTAS ADRIANO SÁNCHEZ ROA POR RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA Y DOMOSTENES MARTÍNEZ HERNÁNDEZ POR TEODORO URSINO REYES.

 
 

 

 

 

 

 

 

 


Excusas recibidas hasta el momento de iniciar los trabajos: 

 

1.     ASAMBLEÍSTA PABLO ADÓN GUZMÁN

2.     ASAMBLEÍSTA PEDRO ANTONIO CARO PÉREZ

3.     ASAMBLEÍSTA JUAN ANDRÉS COMPRÉS BRITO

4.     ASAMBLEÍSTA RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

5.     ASAMBLEÍSTA WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

6.     ASAMBLEÍSTA LUPE NÚÑEZ ROSARIO

7.     ASAMBLEÍSTA JUAN ROBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

8.     ASAMBLEÍSTA NOÉ STERLING VÁSQUEZ

9.     ASAMBLEÍSTA SERGIO PASCUAL VARGAS PARRA

10. ASAMBLEÍSTA ALEJANDRO LEONEL WILLIAMS CORDERO

 

 

 

 

 

2        Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere:

 

2.1            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00042, de fecha 21 de septiembre de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 05 de octubre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

EL ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE INFORMÓ DE LA DISPONIBILIDAD DE ESTA ACTA, A LOS FINES SEÑALADOS.

 

3          Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:

 

(No hay correspondencias)

 

4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura.

 

CONTINÚA EL ORDEN DEL DÍA PENDIENTE DE LA REUNIÓN NO.0044, EFECTUADA EL LUNES 28 DE SEPTIEMBRE 2009.

 

4.1 INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA AL TEXTO APROBADO EN PRIMERA LECTURA QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DADA Y PROCLAMADA EL 25 DE JULIO DEL 2002, CONSTITUCIÓN VIGENTE. INFORME RECIBIDO EL 11 DE AGOSTO DEL 2009. ♦ (EN REUNIÓN 041, EFECTUADA EL 17/09/2009) SE INICIÓ LA LECTURA DEL INFORME HASTA LA PÁGINA 16, ARTÍCULO 11 APROBADO EN PRIMERA LECTURA INCLUSIVE, EL CUAL FUE CONOCIDO EN SEGUNDA DISCUSIÓN). ♦ (EN REUNIÓN 042 DE FECHA 21/09/2009, FUERON CERRADOS LOS TRABAJOS POR FALTA DE QUÓRUM SIENDO LAS  04:08 P. M. ♦ (EN REUNIÓN 043, EFECTUADA EL 22/09/2009) SE CONTINUÓ CON LA LECTURA DEL INFORME HASTA LA PÁGINA 34, ARTÍCULO 63 APROBADO EN PRIMERA LECTURA INCLUSIVE, EL CUAL FUE CONOCIDO EN SEGUNDA DISCUSIÓN). ♦ (EN REUNIÓN 044, EFECTUADA EL 28/09/2009) SE CONTINUÓ CON LA LECTURA DEL INFORME HASTA LA PÁGINA 48, ARTÍCULO 20 48 APROBADO EN PRIMERA LECTURA INCLUSIVE, EL CUAL FUE CONOCIDO EN SEGUNDA DISCUSIÓN).

 

SE CONTINUA EN ESTA REUNIÓN CON LA LECTURA DEL INFORME A PARTIR DE LA PÁGINA 48, DESDE EL ARTÍCULO 49 APROBADO EN PRIMERA LECTURA EN ADELANTE. A SABER:

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

 

Ø     REUBICAR Y MODIFICAR LA ESTRUCTURA Y EL EPÍGRAFE “Sección II De la Ciudadanía  y el contenido del Artículo 12 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto que corresponden a lo aprobado en primera lectura y transcritos como SECCIÓN II DE LA CIUDADANÍA, y el artículos 49. Diría:

 

 

 

Propuesta de la Comisión de Verificación

SECCIÓN II

DE LA CIUDADANÍA

 

Artículo 21 49. Adquisición de la ciudadanía. Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.

 

APROBADO EL ARTÍCULO 21, (CORRESPONDIENTE AL 49 EN LA PRIMERA LECTURA), DEL INFORME PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, INCLUYENDO EL EPÍGRAFE DE LA SECCIÓN, ‘DE LA CIUDADANÍA’,  Y EL EPÍGRAFE DEL ARTÍCULO ‘ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA’. Votación 001

 

 

SE INTEGRA A LA REUNIÓN EL SECRETARIO TITULAR TEODORO URSINO REYES, ASUMIENDO DE INMEDIATO SUS FUNCIONES.

 
 

 

 

 

 


POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

 

Ø     REUBICAR Y MODIFICAR el contenido del Artículo 13 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto que corresponden a lo aprobado en primera lectura y transcritos como artículo 50 y sus numerales, y se presentan propuestas de modificación:

o       Justificación: Se elimina el numeral 5 del art. 50, por estar contenido en el numeral 3 del artículo 26 y en el numeral 12 del artículo 33 de los textos aprobados en primera lectura.

o       Justificación numeral 5) que se incorpora: Para constitucionalizar  un derecho que ya existe en el Código Procesal Penal y es un derecho que fue consagrado en la constitución del 1908.

o       Justificación numeral 6) que se incorpora: Hacer expreso un derecho que ha sido reconocido por la jurisprudencia dominicana sobre la base de la constitución del 1908. Diría:

 

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 22 50.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:

 

1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;

2) Decidir sobre los asuntos que se  les propongan mediante referendo;

3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;

4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes  que se dicten al respecto;

5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo;

6) Demandar la inconstitucionalidad de las normas o actos jurídicos de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley.

 

APROBADO ELIMINAR EL NUMERAL 6) QUE PROPONE EL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA. Votación 002

 

APROBADO ARTÍCULO 22 CON LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA Y EL EPÍGRAFE. Votación 003

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS SIGUIENTES:

 

Ø     REUBICAR Y MODIFICAR el contenido del Artículo 14 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto que corresponden a lo aprobado en primera lectura y transcritos como artículo 51. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 23 51.- Pérdida de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República.

 

Ø     REUBICAR Y MODIFICAR el contenido del Artículo 15 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto que corresponden a lo aprobado en primera lectura y transcritos como artículo 52. Diría:

 

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 24 52.- Suspensión de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de:

1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma;

2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure;

3) Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo;

4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.

 

APROBADOS ESTOS ARTÍCULOS CONSIGNADOS EN EL INFORME COMO 23 Y 24 (CORRESPONDIENTE A LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 APROBADOS EN PRIMERA LECTURA), DEL INFORME PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, CON SUS EPÍGRAFES, DE LA SECCIÓN Y DE LOS ARTÍCULOS, “PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE CIUDADANÍA” Y “SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE CIUDADANÍA”. Votación 004

 

Ø     MODIFICAR  una Sección dentro del Título I, Capítulo IV, de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto que corresponden a lo aprobado en primera lectura y transcritos SECCIÓN II DEL REGIMEN DE EXTRANJERÍA, artículo 53, en el cual se presenta propuesta de RECONSIDERACIÓN PARA EL NUMERAL 3) bajo las justificaciones siguientes:

o       Justificación: En reunión 14 de la Asamblea Nacional, efectuada el 13-05-2009, mediante votación 012 se rechazó la propuesta de reformulación al numeral 2 del art. 23 de la PPE que presentaron los asambleístas Pelegrín Castillo y José Ricardo Taveras. Mediante votación 019 se rechazó la propuesta del Poder Ejecutivo, asumida por varios asambleístas, contenida en el numeral 2 del art. 23 de la PPE. 

o       Justificación: La comisión entiende que la ausencia de este texto provoca un vacío de disposición que debe ser evitado.

o       Justificación: En atención a las atribuciones reglamentarias y las disposiciones del Art. 65 del Reglamento de la Asamblea Nacional, considerando que debe establecerse un mecanismo para el ejercicio igualitario de los derechos que se reconocen a los nacionales y extranjeros, y, sobre todo, entendiendo que Es un mecanismo de seguridad que garantiza al Estado  no ser demandado ante instancias internacionales sin haber agotado los recursos internos contemplados en esta Constitución y las leyes. Internamente, la Comisión de Verificación y Auditoría plantea al Pleno de la Asamblea Nacional RECONSIDERAR el texto propuesto por el Poder Ejecutivo en el numeral 2) del artículo 23 que dice:

Los extranjeros residentes podrán recurrir a la protección diplomática en caso de denegación de justicia después de haber agotado los recursos y procedimientos dispuestos en la ley 

 

o       Se propone, además, acoger la propuesta de Estilo de crear el artículo Nuevo con las disposiciones del numeral 3) del texto aprobado en primera lectura.

o       Se propone también renumerar y reubicar el artículo.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

SECCIÓN III

DEL RÉGIMEN DE EXTRANJERÍA

Artículo 25 53.- Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en consecuencia:

1) No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen; 

2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería,  de acuerdo con la ley.

3) Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.

 

APROBADO EL ARTÍCULO NUMERADO COMO 25 EN EL INFORME. (CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 53 APROBADO EN PRIMERA LECTURA), DEL INFORME PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORIA, ASÍ COMO EL EPÍGRAFE DE LA SECCIÓN Y DEL ARTÍCULO, ASÍ COMO TAMBIÉN CON SUS NUMERALES.Votación 005

 

Artículo 26 nuevo: Inmigración calificada. El Estado podrá fomentar la inmigración planificada de recursos humanos de alta calificación técnica y científica hacia áreas en que se necesite, por insuficiencia de recursos humanos nacionales.

 

APROBADO ELIMINAR LA DISPOSICIÓN INCLUIDA EN EL INFORME COMO ARTÍCULO 26 (CORRESPONDIENTE A UN ARTÍCULO NUEVO, QUE ERA EL NUMERAL 3) DEL ARTÍCULO 53 APROBADO EN PRIMERA LECTURA), A SOLICITUD DE LOS ASAMBLEÍSTAS EUGENIO CEDEÑO ARECHÉ, DIGNA REYNOSO Y DIONIS SÁNCHEZ CARRASCO. Votación 006

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS SIGUIENTES:

 

Ø     MODIFICAR  nueva estructura al Título I, y modificar el artículo 3, párrafo gramatical de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto que corresponden a lo aprobado en primera lectura y transcritos como CAPÍTULO V DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y DEL DERECHO INTERNACIONAL, SECCIÓN I DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, Artículo 54, en el cual:

o       Se incorporan como numerales 1 y 6 las disposiciones del artículo 3 de la Constitución vigente que no fue modificado cuando se aprobó este artículo en primera lectura.

o       Se propone incluir en el numeral 6 la biodiversidad por la importancia que reviste para nuestra región. Reenumerar, reubicar, reorganizar los numerales y acoger recomendaciones de la Comisión de Estilo. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

CAPÍTULO V

DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y

DEL DERECHO INTERNACIONAL

 

SECCIÓN I

DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

 

Artículo 27   54.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del Derecho Internacional, en consecuencia:

1) Reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;

 

2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;

 

3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional;     

4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones;

5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la Región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales, las competencias requeridas para participar en procesos de integración;

 

6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.

 

APROBADOS LOS EPÍGRAFES DEL CAPÍTULO, DE LA SECCIÓN Y DEL ARTÍCULO QUE FIGURA COMO 27, APROBADO EN PRIMERA LECTURA COMO 54, DEL INFORME PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, CON SUS NUMERALES. Votación 007

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS SIGUIENTES:

 

Ø     MODIFICAR  a la CONSTITUCIÓN VIGENTE una nueva estructura en el Título I, con nuevas disposiciones, en base al texto que corresponde a los artículos nuevos colocados después del Artículo 54  aprobado en primera lectura. Dirían:

Propuesta de la Comisión de Verificación

SECCIÓN II

REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR ANTE PARLAMENTOS INTERNACIONALES

 

Artículo 28 (NUEVO).- Representantes. La República Dominicana tendrá representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participación y representación.

 

Artículo 29 (NUEVO).- Requisitos. Para ser representante ante los parlamentos internacionales se requiere ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de derechos y deberes civiles y políticos y haber cumplido 25 años de edad.

 

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA MARIO FERNÁNDEZ SAVIÑÓN ENCAMINADA A ELIMINAR ESTA SECCIÓN. Votación 008

 

APROBADOS LOS ARTÍCULOS QUE FIGURAN EN EL INFORME COMO 28 Y 29, LOS EPÍGRAFES DE LA SECCIÓN (II), (ANTERIORMENTE ARTÍCULOS NUEVOS APROBADOS EN PRIMERA LECTURA). Votación 009

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS SIGUIENTES:

 

Ø     MODIFICAR  a la CONSTITUCIÓN VIGENTE una nueva estructura en el Título I, correspondiente a CAPÍTULO VI DEL IDIOMA OFICIAL Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS, se agregan nuevas disposiciones  y se modifican los artículos 95, 96, 97, 98, sobre la base del texto que corresponde a los  artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 aprobados en primera lectura. En estos textos se propone una Reconsideración para el artículo 58 e incluirle: “…Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8 versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo…”. El texto que se propone reconsiderar fue rechazado por desestimación, según consta en el Acta de la reunión del 14, de fecha 13-05-2009. Incluyendo la mención el artículo es más preciso y correcto ya que como tal no  existe el libro de los evangelios. Dirían:

Propuesta de la Comisión de Verificación

CAPÍTULO VI

DEL IDIOMA OFICIAL Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS

 

Artículo 30 55.- Idioma oficial. El idioma oficial de la República Dominicana es el español.      

 

Artículo 31 56.- Símbolos patrios. Los símbolos patrios son la Bandera, el Escudo  y el Himno Nacional.

 

Artículo 32 57.- Bandera nacional. La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.

 

Artículo 33 58.- Escudo nacional. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma.  Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8 versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema: Dios, Patria y Libertad. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras: República Dominicana.  La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores.

 

Artículo 34 59.- Himno nacional. El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud'Homme, y es único e invariable.

 

Artículo 35 60.- Lema nacional. El lema nacional es Dios, Patria y Libertad.

 

Artículo 36 61.- Días de fiesta nacional. Los días 27 de Febrero y 16 de Agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran de fiesta nacional.

 

Artículo 37 62.- Reglamentación de los símbolos patrios.  La ley reglamentará el uso de los símbolos patrios y las dimensiones de la Bandera y del Escudo Nacional.

 

 

APROBADO EL EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO, QUE SE LLAMA ‘DEL IDIOMA OFICIAL Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS’; EL ARTÍCULO QUE FIGURA COMO 30 Y SU EPÍGRAFE; EL ARTÍCULO QUE FIGURA COMO 31 Y SU EPÍGRAFE, COMO FUE APROBADO EN LA PRIMERA LECTURA; EL ARTÍCULO QUE FIGURA COMO 32 Y SU EPÍGRAFE; EL ARTÍCULO 34 Y SU EPÍGRAFE COMO ESTÁ EN EL INFORME; EL ARTÍCULO 35 Y SU EPÍGRAFE COMO ESTÁ EN EL INFORME; EL ARTÍCULO 36 Y SU EPÍGRAFE COMO ESTÁ EN EL INFORME; Y EL ARTÍCULO 37 CON SU EPÍGRAFE COMO ESTÁ EN EL INFORME, AGREGÁNDOLE ‘NACIONAL’, DESPUÉS DE ‘BANDERA(CORRESPONDIENTES A LOS ARTÍCULOS 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 Y 62 RESPECTIVAMENTE, APROBADOS EN PRIMERA LECTURA). Votación 010

 

 

APROBADO EL ARTÍCULO QUE FIGURA EN EL INFORME COMO 33, APROBADO EN PRIMERA LECTURA COMO 58, CON SU EPÍGRAFE, TAL Y COMO FUE PRESENTADO POR LA COMISIÓN EN SU INFORME.Votación 011

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS SIGUIENTES:

 

Ø     MODIFICAR LA ESTRUCTURA Y EL EPÍGRAFE “SECCIÓN II, Del Territorio” de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como CAPÍTULO III, SECCIÓN I CON SUS RESPECTIVOS EPÍGRAFES. MODIFICAR el ARTÍCULO 5 (parte capital y segundo párrafo gramatical) de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 63, el cual, en cumplimiento de la indicación del Pleno de la Asamblea de recolocarlo en ocasión de la segunda discusión, se propone:

    • Renumerar para que sea artículo 9.
    • Reubicar dentro del Título I los artículos 63, 71 y 72 por entender que las disposiciones incluidas en ellos son consustanciales a la existencia de la Nación dominicana, la cual se estableció en un territorio definido conforme se estatuyen en los artículos referidos. Diría:

 

Propuesta de la Comisión de verificación

CAPÍTULO III

DEL TERRITORIO NACIONAL

 

SECCIÓN I

DE LA CONFORMACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

 

Artículo 9 63.- Territorio nacional. El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por:

 

1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional;

 

2) El mar territorial,  el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por  la ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar;

 

3) El espacio aéreo sobre el  territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho Internacional;

 

Párrafo: Los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos internacionales,  la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.

 

APROBADO EL EPÍGRAFE DE ESTE CAPÍTLULO, QUE SE LLAMA “DEL TERRITORIO NACIONAL”, EL EPÍGRAFE DE ESTA SECCIÓN: “DE LA CONFORMACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL”, Y EL ARTÍCULO CON SU EPÍGRAFE, QUE FIGURA EN EL INFORME COMO 9, Y QUE FUE APROBADO EN PRIMERA LECTURA COMO 63, CON SUS TRES NUMERALES Y SU PÁRRAFO. Votación 012

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS SIGUIENTES:

Ø     MODIFICAR la estructura de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nuevo título sobre la organización del Estado y la administración local  con nuevas disposiciones que se incorporan en base al texto que corresponden a TÍTULO VIII DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, SECCIÓN III DE LA DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA, Artículos 64, 65, 66 67, aprobados en primera lectura, en los cuales se proponen: 

o       Llevar estructua de Sección III a Capítulo I

o       Reformular las disposiciones del artículo 64, llevando parte del texto al artículo 67, porque trata de la misma materia.

o       Reformulación de las disposiciones del artículo 66, apoyándose esta reformulación en la definición de leyes orgánicas.

o       Crear un nuevo artículo con el párrafo del artículo 69, tal como propone la Comisión de Estilo.

o       Reformular la redacción del artículo 67 para incorporar la parte, “es el Distrito Nacional” que fue traída del artículo  64, porque trata de la misma materia. Diría:

 

Propuesta de la Comisión de Verificación

TÍTULO VIII

DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

SECCIÓN III

CAPÍTULO I

DE LA DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

 

Artículo 16  64.- División político-administrativa.  Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en  las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley. 

 

Artículo 210  65.- Principios de organización territorial. La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.

 

Artículo 211  Nuevo.- Plan de ordenamiento territorial.  Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que  asegure  el uso eficiente y sostenible los recursos naturales de la Nación  acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.

 

Artículo 212 66.- Delimitación territorial. Mediante ley orgánica se determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen.

 

Artículo 17  67.- Distrito  Nacional. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional,  capital de la República y asiento del gobierno nacional.

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN PARA DEJAR SOBRE LA MESA EL ARTÍCULO 17. Votación 013

 

APROBADO EL EPÍGRAFE DEL TÍTULO, EL EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO, Y TODOS LOS EPÍGRAFES DE LOS ARTÍCULOS QUE FIGURAN EN EL 16, 210, 211, 212 Y 17 (CORRESPONDIENTES A LOS ARTÍCULOS 64, 65, NUEVO, 66 Y 67 APROBADOS EN PRIMERA LECTURA) EN EL INFORME. Votación 014

 

Ø     MODIFICAR la estructura de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nuevos capítulos y artículos con nuevas disposiciones que se incorporan en base al texto que corresponde a SECCIÓN II DE LOS RECURSOS NATURALES, Artículos 68, 69, 70, aprobados en primera lectura, en los cuales se proponen: 

o       Llevar la sección a estructura de capítulo;

o       Mantener el artículo 68 como sombrilla general que recoja el tema de los recursos naturales. La ampliación que se propone es para concentrar en el mismo lo definido en el inciso 4 del artículo 68, en base a la reorganización sugerida por la Comisión de Estilo.  Las demás cuestiones del artículo 68 se sugiere que sean tratadas en los artículos separados subsiguientes;

o       Sugerimos que el numeral 4 del artículo 38 aprobado por la Asamblea, sea convertido en la parte capital de este artículo 69,  porque enfatiza la primacía del agua como recurso natural que debe ser protegido por el Estado;

o       Lo aprobado en primera lectura en artículo 69 proponemos dejarlo como párrafo en el mismo;

o       Se mejora la redacción del artículo 70 y se crea un NUEVO artículo cuya parte capital corresponde al inciso 1 del artículo 68), y se hace una ampliación de los recursos que el Estado puede permitir la explotación. Además, incluye una disposición que permite el aprovechamiento particular de los recursos naturales renovables, sujeto a una regulación legal. Dirían:

Propuesta de la Comisión de Verificación

 

SECCIÓN II

 

CAPÍTULO ___

DE LOS RECURSOS NATURALES

 

Artículo 12  68Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.

 

 

Artículo 13  69.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.

 

Párrafo: Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas  nacionales  pertenecen al dominio público y  son de  libre  acceso. La ley regulará  las condiciones, formas  y  servidumbres en  que  los  particulares  accederán  al  disfrute o gestión de dichas áreas.

 

Artículo 14   70  Áreas Protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional.

 

Artículo 15   nuevo.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de  manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia:

 

1) Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional;

2) Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación los recursos forestales;

 

3) Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo;

 

4) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.

MIENTRAS SE LEÍAN POR SECRETARÍA LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES, PASÓ A DIRIGIR LOS TRABAJOS EL VICEPRESIDENTE, ASAMBLEÍSTA JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN.

 
 

 

 

 

 

 

 


RECHAZADA LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO PARA DEJAR SOBRE LA MESA ESTOS ARTÍCULOS. Votación 015

 

REASUME LA DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS EL ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE, REINALDO DE LAS MERCEDES PARED PÉREZ.

 
 

 

 

 

 


APROBADO EL EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO “DE LOS RECURSOS NATURALES”. Votación 016

 

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO QUE FIGURA COMO 68 EN EL INFORME, PERO QUE ES NÚMERO 12, DE ACUERDO CON LA RECTIFICACIÓN QUE HAN HECHO, QUE TANTO EL ASAMBLEÍSTA FERNÁNDEZ SAVIÑÓN, CHARLES MARIOTTY, ALEJANDRO MONTÁS, FRANCIS VARGAS, ANTONIO CRUZ, LUIS JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ SUGIEREN QUE DONDE DICE: ‘SON PATRIMONIO DE LA NACIÓN LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES… ELIMINAR LA PALABRA ‘RENOVABLES’, DIRÍA ENTONCES: ‘SON PATRIMONIO DE LA NACIÓN LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS BAJO JURISDICCIÓN NACIONAL, LOS RECURSOS GENÉTICOS, LA BIODIVERSIDAD Y EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO’. Votación 017

 

APROBADO EL ARTÍCULO 12 CON EL EPÍGRAFE Y LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA. Votación 018

 

RECHAZADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL PÁRRAFO DEL ARTÍCULO QUE FIGURA COMO 69 EN EL INFORME, PERO QUE SERÍA EL 13, PRESENTADA POR LAS TRES BANCADAS, EXCEPTUANDO LA DE LA FUERZA NACIONAL PROGRESISTA, QUE DIRÍA ASÍ: ‘LAS CUENCAS ALTAS DE LOS RÍOS Y LAS ZONAS DE BIODIVERSIDAD ENDÉMICA SERÁN OBJETO DE PROTECCIÓN ESPECIAL POR PARTE DE LOS PODERES PÚBLICOS PARA GARANTIZAR SU ADECUADA GESTIÓN Y PRESERVACIÓN COMO BIENES FUNDAMENTALES DE LA NACIÓN.  SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD PRIVADA LAS PLAYAS Y COSTAS NACIONALES, RÍOS, LAGOS Y LAGUNAS SON DE LIBRE ACCESO AL PÚBLICO EN LAS CONDICIONES Y FORMAS QUE DETERMINE LA LEY. Votación 019

 

RESQUEBRAJAMIENTO DEL ORDEN EN LA SALA LUEGO DE LA SOLICITUD DEL ASAMBLEÍSTA RUDDY GONZÁLEZ PARA QUE NUEVA VEZ SE EFECTÚE LA VOTACIÓN ANTERIOR.    

 

DECLARADO UN RECESO POR EL DIPUTADO PRESIDENTE SIENDO LAS 19:50 (07:50 PM), HASTA MAÑANA MIÉRCOLES 30-09-09 A LAS 15:00 (03:00 PM).

 

 

Credenciales de elaboración y publicación:

 

Presidente de la Asamblea 

Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez

Secretaría General de la Asamblea Nacional

Paris Goico, Secretario General Legislativo del Senado de la República.

Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria General Legislativa de la Cámara de Diputados.

Mercedes Camarena

Ángela Jáquez Rodríguez.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Romena Cedano

Relatoras-Taquígrafas Parlamentarias actuantes en esta reunión.

Ivonny Mota

Bethania García

Janeida Rodríguez

Ana Díaz

Gabinete de Secretaría actuante en la elaboración del orden del día propuesto.

Ingrid Abreu Jiménez

Leslie Valdez

Elaboración orden del día conocido por el Pleno y publicación Web.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Ángela Jáquez Rodríguez