EscudoNacional

 

ASAMBLEA NACIONAL

Convocada mediante Ley No.70-09,

que declara la Necesidad de la Reforma

Constitucional

 

SECRETARÍA GENERAL

 

ORDEN DEL DÍA

CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN ORDINARIA NO.0049

Martes 06 de octubre de 2009

 

1       Comprobación del quórum y presentación de excusas;

 

HORA DE CONVOCATORIA: 15:00 (03:00 PM).

 

1er. REGISTRO EFECTUADO A LAS 15:01 (03:01 PM.).

003 Senadores

013 Diputados

016 Asambleístas presentes en el primer registro.

 

2do. REGISTRO EFECTUADO A LAS 16:05 (04:05 PM).

020 Senadores

096 Diputados

116 Asambleístas presentes al momento de iniciar los

        trabajos de este día.

 

HORA INICIO REUNIÓN: 16:05:32 (04:05:32 PM).

 

Excusas recibidas hasta el momento de iniciar la reunión:

 

1.     ASAMBLEÍSTA CHARLES NOEL MARIOTTY TAPIA

2.     ASAMBLEÍSTA CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUIZ

3.     ASAMBLEÍSTA FRANCISCO RADHAMÉS PEÑA PEÑA

4.     ASAMBLEÍSTA ELÍAS RAFAEL SERULLE TAVÁREZ

5.     ASAMBLEÍSTA VÍCTOR MANUEL TERRERO ENCARNACIÓN

6.     ASAMBLEÍSTA ALEJANDRO LEONEL WILLIAMS CORDERO

7.     ASAMBLEÍSTA JUAN ROBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

8.     ASAMBLEÍSTA LUIS RAMÓN PEÑA

9.     ASAMBLEÍSTA LUIS RAFAEL SÁNCHEZ ROSARIO

 

2       Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere:

 

2.1            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00043, de fecha 22 de septiembre de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 07 de octubre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

2.2            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00045, de fecha 29 de septiembre de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 12 de octubre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

EL ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE COMUNICÓ LA DISPONIBILIDAD DE ESTAS ACTAS, A LOS FINES SEÑALADOS, EN LOS PLAZOS INDICADOS PRECEDENTEMENTE.

 

3. Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:

 

(No hay correspondencias)

 

4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura.

 

CONTINÚA EL ORDEN DEL DÍA PENDIENTE DE LA REUNIÓN NO.0048, EFECTUADA EL LUNES 05 DE OCTUBRE 2009.

 

4.1       INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA AL TEXTO APROBADO EN PRIMERA LECTURA QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DADA Y PROCLAMADA EL 25 DE JULIO DEL 2002, CONSTITUCIÓN VIGENTE. INFORME RECIBIDO EL 11 DE AGOSTO DEL 2009. (EN REUNIÓN NO.041, EFECTUADA EL 17/09/2009) SE INICIÓ LA LECTURA DEL INFORME HASTA LA PÁGINA 16, ARTÍCULO 11 APROBADO EN PRIMERA LECTURA INCLUSIVE, EL CUAL FUE CONOCIDO EN SEGUNDA DISCUSIÓN). (EN REUNIÓN NO.042 DE FECHA 21/09/2009, FUERON CERRADOS LOS TRABAJOS POR FALTA DE QUÓRUM SIENDO LAS  04:08 P. M. (EN REUNIÓN NO.043, EFECTUADA EL 22/09/2009) SE CONTINUÓ CON LA LECTURA DEL INFORME HASTA LA PÁGINA 34, ARTÍCULO 63 APROBADO EN PRIMERA LECTURA INCLUSIVE, EL CUAL FUE CONOCIDO EN SEGUNDA DISCUSIÓN). (EN REUNIÓN NO.044, EFECTUADA EL 28/09/2009) SE CONTINUÓ CON LA LECTURA DEL INFORME HASTA LA PÁGINA 48 ARTÍCULO 20 48 APROBADO EN PRIMERA LECTURA INCLUSIVE, EL CUAL FUE CONOCIDO EN SEGUNDA DISCUSIÓN). (EN REUNIÓN NO.045, EFECTUADA EL 29/09/2009) SE CONTINUÓ CON LA LECTURA DEL INFORME HASTA LA PÁGINA 61 ARTÍCULO 15  NUEVO APROBADO EN PRIMERA LECTURA INCLUSIVE. FUE CONOCIDO EN SEGUNDA DISCUSIÓN EL ARTÍCULO 12  68  Recursos naturales). SE DECLARÓ UN RECESO HASTA HOY 30/09/2009, LUEGO DE EXPRESARSE LA INTENCIÓN DE REANUDAR LA VOTACIÓN MOCIÓN PARA MODIFICAR EL PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13  69 Recurso hídricos, EN VIRTUD DEL Literal j, Art.20 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. (EN REUNIÓN NO.046, EFECTUADA EL 30/09/2009) SE CONTINUÓ CON LA LECTURA DEL INFORME HASTA LA PÁGINA 68 ARTÍCULO 263  81 Consejo Económico y social APROBADO EN PRIMERA LECTURA INCLUSIVE, EL CUAL FUE CONOCIDO EN SEGUNDA DISCUSIÓN). ♦ (EN REUNIÓN NO.047, EFECTUADA EL 01/10/2009) SE CONTINUÓ CON LA LECTURA DEL INFORME HASTA LA PÁGINA 79 ARTÍCULO 81 99 Atribuciones APROBADO EN PRIMERA LECTURA INCLUSIVE. FUE CONOCIDO EN SEGUNDA DISCUSIÓN EL ARTÍCULO 82 98 Representación y composición (DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS). (EN REUNIÓN NO.048, EFECTUADA EL 05/10/2009) SE CONTINUÓ CON LA LECTURA DEL INFORME HASTA LA PÁGINA 95 ARTÍCULO 121  119 Reunión conjunta de las cámaras APROBADO EN PRIMERA LECTURA INCLUSIVE, EL CUAL FUE CONOCIDO EN SEGUNDA DISCUSIÓN).

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR Artículo 116 y 117 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 120.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

 

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA

 

Artículo 276 Nuevo.- ART. 116 constitución vigente.- Iniciativa para la Reforma. Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 276 120.- Convocatoria Asamblea Revisora. La necesidad de la reforma Constitucional se declarará por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

 

APROBADO EL EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO DENOMINADO “De la Asamblea Nacional Revisora”; LA ELIMINACIÓN DEL ARTÍCULO 276 DEL INFORME (116 de la Constitución Vigente); EL ARTÍCULO 276 DEL INFORME, 120 APROBADO EN PRIMERA LECTURA. Votación 001

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR Artículo 118 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 121.  Las disposiciones del artículo 118 de la Constitución vigente aprobado en primera lectura fueron incorporadas al texto del artículo 121. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 277 121.-Quórum de la Asamblea Nacional Revisora. Para resolver acerca de la reforma propuesta,   la  Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las Cámaras y sus  decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. No podrá iniciarse la Reforma Constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el Artículo 171. Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.

Párrafo: Por excepción de lo dispuesto en el Artículo 116, las decisiones se tomarán en este caso, por la mayoría de las dos terceras partes de los votos.  

APROBADO EL ARTÍCULO 277 DEL INFORME, 121 APROBADO EN PRIMERA LECTURA Y LA ELIMINACIÓN DEL PÁRRAFO. Votación 002

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

 

Ø     MODIFICAR  conforme el Objeto 72, artículo 3 de la Ley 70-09, un Artículo nuevo a la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 122. El transitorio pasa al título de disposiciones transitorias.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 278 122.-Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral.

 

1) La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal;

 

2) La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de estos exceda del treinta por ciento del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “sí” o por “NO”;

 

3) Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.

 

PÁRRAFO.- (TRANSITORIO). Estas disposiciones no son aplicables a esta Reforma Constitucional.

Artículos 123, 124 y 125 de la numeración de transcripción de aprobación en primera lectura, pasaron a ser numerales 1. 2 y 3 del artículo 122 aprobado en primera.

 

RECHAZADAS LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIONES PRESENTADAS POR EL ASAMBLEÍSTA SANTIAGO DE JESÚS RODRÍGUEZ PEÑA PARA CAMBIAR LAS PALABRAS “CIUDADANOS Y CIUDADANAS”, ASÍ COMO “PROCLAMADA”, POR LAS EXPRESIONES “ELECTORES” Y “PROMULGADA”, RESPECTIVAMENTE, EN LOS NUMERALES 2) Y 3). Votación 003 y Votación 004

 

APROBADO EL ARTÍCULO 278 DEL INFORME, 121 APROBADO EN PRIMERA LECTURA Y LA ELIMINACIÓN DEL PÁRRAFO TRANSITORIO. Votación 005

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR, conforme el Objeto 29, artículo 3 de la Ley 70-09,  un nuevo artículo a la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 126.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 112 126.-  Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales, la estructura y organización de los poderes públicos, la función pública, el régimen electoral, el régimen económico financiero, el presupuesto, planificación e inversión pública, la organización territorial, los procedimientos constitucionales, la seguridad y defensa, las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas Cámaras.

 

APROBADO EL ARTÍCULO 112 DEL INFORME, CON SU EPÍGRAFE “Leyes orgánicas”. Votación 006

 

 

POR SECRETARÍA FUERON LEÍDOS DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS SIGUIENTES:

Ø     MODIFICAR,  conforme el Objeto 29, artículo 3 de la Ley 70-09 un nuevo artículo a la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 127.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 113 127.- Leyes ordinarias. Las leyes ordinarias son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada Cámara.

 

Ø     MODIFICAR conforme el Objeto 28, artículo 3 de la Ley 70-09 la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 128.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 97 128.- Iniciativa legislativa popular. Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.

Ø     MODIFICAR, conforme el Objeto 31, artículo 3 de la Ley 70-09 un nuevo artículo a la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 129.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo  100 129.­  Efectos de las convocatorias extraordinarias. Las  convocatorias extraordinarias  realizadas  por  el  Poder  Ejecutivo  a  las  Cámaras legislativas  no  surtirán  efectos  para los  fines  de  la  perención  de  los  proyectos  de  ley en  trámite. 

 

APROBADOS LOS ARTÍCULOS QUE FIGURAN EN EL INFORME COMO 113, 97 Y 100, CON SUS CORRESPONDIENTES EPÍGRAFES. Votación 007

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR la estructura del Título V  de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Título IV.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

TÍTULO IV

DEL PODER EJECUTIVO

 

 

CAPÍTULO I

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 

APROBADOS LOS EPÍGRAFES DEL TÍTULO IV: ‘Del Poder Ejecutivo’, CAPÍTULO I: ‘Del Presidente y Vicepresidente de la República’, y la SECCIÓN I: ‘Disposiciones Generales’. Votación 008

 

 

POR SECRETARÍA FUERON LEÍDOS DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS SIGUIENTES:

Ø     MODIFICAR un nuevo artículo, conforme el Objeto 34, artículo 3 de la Ley 70-09, a la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 131.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 122 131.- Presidente de la República. El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por la Presidenta o el Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de gobierno de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución y las leyes.

 

Ø     MODIFICAR el Artículo 50 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 132.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 123 132.- Requisitos para ser Presidente de la República. Para ser Presidente  de la República se requiere:

1)       Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;

2)       Haber cumplido treinta (30) años de edad;

3)       Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

4)       No estar en el servicio militar activo por lo menos durante tres años previos a las elecciones presidenciales.

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN AL NUMERAL 4) DEL ARTÍCULO 123 DEL INFORME PARA QUE DONDE DICE: ‘No estar en el servicio militar activo…’, SE LE AGREGUE, DESPUÉS DE LA PALABRA ‘militar’, LA FRASE: ‘ o policial’, DE MANERA QUE DIRÍA:   ‘No estar en el servicio militar o policial activo….Votación 009

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, AL NUMERAL 4) DEL ARTÍCULO 123 DEL INFORME PARA QUE DONDE DICE: ‘tres años previos a las elecciones presidenciales’, DIGA: ‘cinco’. Votación 010

 

APROBADOS LOS ARTÍCULOS 122 Y 123 DEL INFORME, CON SUS EPÍGRAFES Y LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA.

Votación 011

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR el Artículo 49 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 133.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 124 133.-  Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no  podrá ser electo para el período constitucional siguiente.

 

APROBADO EL ARTÍCULO 124 DEL INFORME CON SU EPÍGRAFE. Votación 012

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR el Artículo 51 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 134.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 125 134.- Vicepresidente de la República.  Habrá un o una Vicepresidente de la República,  elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma  forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.

 

APROBADO EL ARTÍCULO 125 DEL INFORME CON SU EPÍGRAFE. Votación 013

 

POR SECRETARÍA FUERON LEÍDOS DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS SIGUIENTES:

PASÓ A DIRIGIR LOS TRABAJOS DE LA REUNIÓN EL ASAMBLEÍSTA VICEPRESIDENTE JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, ANTE LA SALIDA MOMENTÁNEA DEL PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ.

 
 

 

 

 


Ø     MODIFICAR la estructura para MODIFICAR la sección IV del Título V  de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Sección IV.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES ESPECIALES

 

Ø     MODIFICAR el Artículo 56 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 135.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 131 135.- Autorización para viajar al extranjero. El o la Presidente de la República no puede viajar al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso Nacional.

 

Ø     MODIFICAR el Artículo 57 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 136.  Diría:

 

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 132 136.- Renuncia. El o la  Presidente y el Vicepresidente de la República sólo pueden renunciar ante la Asamblea Nacional.

Ø     MODIFICAR el Artículo 105 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 137.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 133 137. Inmunidad de privación de libertad. Sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 68 de esta Constitución, el o la Presidente y el Vicepresidente de la República, electos o en funciones, no pueden ser privados de su libertad.

 

APROBADO EL EPÍGRAFE DE LA SECCIÓN IV “Disposiciones Especiales”. Votación 014

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA LIDIO CADET JIMÉNEZ PARA QUE EL EPÍGRAFE DEL ARTÍCULO 133 SE LEA: “Inmunidad a la privación de libertad”. Votación 015

 

APROBADOS CON EL EPÍGRAFE Y LA MODIFICACIÓN, LOS ARTÍCULOS 131, 132 y 133 DEL INFORME, QUE ERAN 135, 136 Y 137, RESPECTIVAMENTE, APROBADOS EN PRIMERA LECTURA. Votación 016

 

 

 

SE REINCORPORA EL PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ, Y ASUME LA CONDUCCIÓN DE LOS TRABAJOS.

 
 

 

 

 

 


POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR la estructura de la sección II para convertirla en capítulo II del título IV de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como CAPÍTULO II.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

CAPÍTULO II

DE LOS MINISTERIOS

 

APROBADO ESTE EPÍGRAFE. Votación 017

 

POR SECRETARÍA FUERON LEÍDOS DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS SIGUIENTES:

Ø     MODIFICAR el Artículo 61 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 138.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 134 138.- Ministerios y viceministerios de Estado. Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios, que sean creados por ley y el Presidente de la República nombrará y separará libremente a sus titulares. También podrán crearse por ley los viceministerios de Estado que se consideren necesarios para el despacho de los asuntos de la Administración Pública, que actuarán bajo la subordinación y dependencia del Ministro o Ministra correspondiente, así como las dependencias, de conformidad con la ley, que se consideren oportunas para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo.

Ø     MODIFICAR el PÁRRAFO GRAMATICAL Y EL PÁRRAFO DEL Artículo 61 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 139.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 135 139.- Requisitos para ser Ministro o Viceministro. Para ser Ministro  o Viceministro se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinticinco años. Las personas naturalizadas sólo pueden ser ministros o viceministros  diez años  después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Los ministros o viceministros no pueden ejercer otra función pública ni actividad profesional o mercantil.

Ø     MODIFICAR el Artículo 62 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, que quedó vigente en la primera lectura  y propuesto para que se adecue transcrito como Artículo nuevo.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 136 Nuevo. Art. 62 CV.- La ley determinará las atribuciones de los ministros y viceministros.

 

Ø     MODIFICAR el Artículo 52 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 140.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 127 140.- Juramento. El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LOS BLOQUES DE ASAMBLEÍSTAS DEL PLD, PRD Y EL PARTIDO REFORMISTA, PARA QUE SE ELIMINE DEL EPÍGRAFE DEL ARTÍCULO 134 DEL INFORME (ARTÍCULO 138 APROBADO EN PRIMERA LECTURA) LA PALABRA:  ‘y viceministerios’, DIRÍA ENTONCES:  ‘Ministerios de Estado’. Votación 018

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA BANCADA DEL PLD, RESPALDADA POR EL PRD, PARA QUE EL ARTÍCULO 134 DEL INFORME (ARTÍCULO 138 APROBADO EN PRIMERA LECTURA) TENGA EL TEXTO QUE DICE:  ‘Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean creados por ley.  Cada ministerio estará a cargo de un ministro y contará con los viceministros que se consideren necesarios para el despacho de sus asuntos”. Votación 019

 

 

 

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ASAMBLEÍSTA ISABEL BONILLA PARA QUE EL ARTÍCULO 135 DEL INFORME (ARTÍCULO 139 APROBADO EN PRIMERA LECTURA) EN LA PARTE FINAL CUANDO DICE:  ‘…Los Ministros o Viceministros…’, SUSTITUIRLA POR LO SIGUIENTE:  ‘Los ministros y viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses’. Votación 020

 

APROBADOS LOS ARTÍCULOS 134, 135, 136 Y 127 DEL INFORME, CON SUS EPÍGRAFES Y LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS. Votación 021

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS SIGUIENTES:

Ø     MODIFICAR el Artículo 55 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 141. Las justificaciones son las siguientes:

Justificación 1. Uso del lenguaje igualitario, reformulación de la numeración para usar numerales y literales.

Justificación 2. En el  literal c del numeral 1, se modificó el concepto de “Consejo de Guerra”  porque la Reforma introduce un concepto más genérico, que es  “jurisdicción militar”  (artículo 244 aprobado en primera lectura). En el caso de la Policía Nacional el cambio de término se justifica en virtud de que ésta es una instancia civil.

Justificación del Literal J: se amplió el alcance de la disposición.

Justificación del Literal K: Limitar la discrecionalidad en la atribución.

Justificación al literal L: para mejorar la redacción.

Justificación literales m y n: se separó creando un nuevo numeral b) que contiene lo relativo a los organismos autónomos y descentralizados para que sea más comprensible el texto.

RECONSIDERACIÓN del literal o): incluir una disposición que no limite el control del Congreso sólo a los inmuebles del Estado sino que incluya otros tipos de bienes que en ocasiones se constituyen de gran valor.

Justificación literal q): corrección de redacción.

Justificación: Se homologa el nombre de el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado

Justificación literal s): corrección de redacción

Justificación literal u): corrección de redacción. Mover el transitorio al título correspondiente reformulando su redacción en virtud de las disposiciones adoptadas.

Este artículo  diría:

 

 

Propuesta de la Comisión de Verificación

SECCIÓN II

DE LAS ATRIBUCIONES

 

APROBADO EL EPÍGRAFE “De las atribuciones”. Votación 022

 

 Artículo 128 141.- Atribuciones del Presidente de la República. La o el  Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y de los demás cuerpos de seguridad del Estado.

 

1.- En su condición de Jefe de Estado le corresponde:

a)       Presidir los actos solemnes de la Nación;

b)      Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución.  Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario;

c)       Nombrar o revocar los integrantes de las jurisdicciones militar y policial;

d)      Celebrar y firmar tratados o y convenciones internacionales y   someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República;

e)       Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o, a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar, con la aprobación del Congreso, el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público;

f)        Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la Nación en caso de ataque armado actual o inminente por parte de Nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente; 

g)      Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los estados de excepción de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 171 al  -----   de esta Constitución;

h)      Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones del numeral 6 del artículo 51 de esta Constitución  que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del Estado, el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no constituyan los hechos previstos en los artículos 171 al  -----   de esta Constitución;

i)        Disponer con arreglo a la ley todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares, y policiales en materia de seguridad nacional, previo a los estudios adoptados por los ministerios y sus dependencias administrativas;

j)        Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año de conformidad con la ley y las convenciones internacionales;

 

k)       Hacer arrestar o expulsar conforme a la ley, a los extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la seguridad nacional;

l)        Prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de extranjeros al territorio nacional. 

 

2.- En su condición de Jefe de Gobierno tiene la facultad de:

a)       Nombrar los y las titulares de los ministerios y viceministerios,  y demás funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución  o por las leyes, así como aceptarles su renuncia y removerlos;

 

b)      Designar los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como aceptarles su renuncia y removerlos de conformidad con la ley;

 

c)       Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario;

 

d)      Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución.  El monto máximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin aprobación congresual, será de 200 salarios mínimos del sector público;

 

e)        Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas  nacionales;

 

f)         Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los Ministerios y rendir cuenta de su administración del año anterior;

 

g)       Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año siguiente.

 

3.- Como Jefe de Estado y de Gobierno le corresponde:

a)       Designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, así como  nombrar los demás miembros del cuerpo diplomático de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles su renuncia y removerlos;

 

b)      Dirigir las negociaciones diplomáticas y recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes;

 

c)       ART. 55.- numeral 24.- Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros;

 

d)      ART. 55.- numeral 26.- Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles, y aprobar o no los contratos que hagan cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.

 

e)       Las demás atribuciones previstas en la Constitución y  las leyes. 

 

Artículo.- (TRANSITORIO). Después de publicada esta Constitución, las disposiciones contenidas en el literal o) del numeral 2 del artículo 141 no son aplicables a los contratos suscritos pendientes de ser remitidos al Congreso Nacional.

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN AL LITERAL c) DEL NUMERAL 1 QUE PRESENTA EL ASAMBLEÍSTA LIDIO CADET JIMÉNEZ, PARA QUE EN VEZ DE DECIR “revocar”, DIGA: “destituir”. Votación 023

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN AL LITERAL e) DEL NUMERAL 1 QUE PRESENTA EL ASAMBLEÍSTA LIDIO CADET JIMÉNEZ, PARA QUE EN LA  LETRA e), NUMERAL 1, ARTÍCULO 128 (DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA), DONDE DICE:  “… mandarlas por sí mismo, o, a través del ministerio correspondiente…”, LA COMA QUE VA DESPUÉS DE LA CONJUNCIÓN “o” SEA ELIMINADA.

Votación 024

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN AL LITERAL i) DEL NUMERAL 1 QUE PRESENTA EL ASAMBLEÍSTA LIDIO CADET JIMÉNEZ, PARA QUE EN LA LETRA I), NUMERAL 1, ARTÍCULO 128 (DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA), DONDE DICE, EN LA PARTE FINAL:  “…previo a los estudios adoptados por los ministerios y sus dependencias administrativas”, DIGA:  “… con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas”. Votación 025

 

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN AL LITERAL e) DEL NUMERAL 1 QUE PRESENTA EL ASAMBLEÍSTA RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, PARA QUE EN LA LETRA e), NUMERAL 1, ARTÍCULO 128 (DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA), DONDE DICE, EN LA PARTE FINAL:  “… Fijar, con  la aprobación del Congreso, el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público”, eliminar la expresión “con  la aprobación del Congreso”, PARA QUE DIGA:  … Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público”. Votación 026

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN AL LITERAL a) DEL NUMERAL 2 QUE PRESENTA EL ASAMBLEÍSTA JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, PARA QUE EN LA LETRA a), numeral 2, ARTÍCULO 128 (DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA), DIGA:  “Nombrar los ministros y viceministros…”, en vez de:  Nombrar los y las titulares de los ministerios y viceministerios…” . Votación 027

 

RECHAZADA MODIFICACIÓN QUE PRESENTA LA ASAMBLEÍSTA DIGNA REYNOSO que sugiere, en la letra d), numeral 3, artículo 128 (del informe de la Comisión Permanente de Verificación y Auditoría), el siguiente texto: “Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles cuando el precio de dicho inmueble sobrepase los cien salarios mínimos, y aprobar o no los contratos que hagan cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales”AL LITERAL d) DEL NUMERAL 3. Votación 028

 

APROBADO EL ARTÍCULO 128 DEL INFORME, CON SU EPÍGRAFE, NUMERALES Y TODOS SUS ACÁPITES, CON LA MODIFICACIONES INTRODUCIDAS Y EL TRANSITORIO QUE SE ELIMINA DE ESTA PARTE. Votación 029

 

 

 

 

POR SECRETARÍA FUERON LEÍDOS DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS SIGUIENTES:

Ø     MODIFICAR, conforme el Objeto 38, artículo 3 de la Ley 70-09, a la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo nuevo. Diría:

 

Propuesta de la Comisión de Verificación

SECCIÓN I

DEL CONSEJO DE MINISTROS

 

Artículo 137 Nuevo.-  Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros es el Órgano de Coordinación de los asuntos generales de gobierno y tiene como finalidad organizar y agilizar el despacho de los aspectos de la Administración Pública en beneficio de los intereses generales de la Nación y al servicio de la ciudadanía. Estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá; el Vicepresidente de la República y los Ministros.

 

Ø     MODIFICAR la estructura de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nuevo capitulo y artículos con nuevas disposiciones que se incorporan en base al texto que corresponde a CAPÍTULO II DEL REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS, Artículos 142 y 143 aprobados en primera lectura.

o       En el párrafo III hay contradicción con el numeral 1) del Artículo 53. Dirían: 

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 218 142.- Gobiernos locales. El Gobierno del Distrito Nacional, y el de los municipios estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras. Estos tendrán suplentes. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa.

 

Párrafo I.- El gobierno de los Distritos Municipales estará a cargo de una Junta de Distrito, integrada por un director o directora  que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de Vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización. El director  o directora  tendrá suplente.

 

Párrafo II.- Los partidos o agrupaciones políticas, regionales, provinciales, o municipales harán la presentación de candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa, regidores o regidoras, directores o directoras y sus suplentes, así como los  vocales, de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen la materia. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los Municipios, y nunca menos de tres para los Distritos Municipales. Serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca la ley.

Párrafo III.- ART. 84 CV.- Las personas naturalizadas con más de 5 años residiendo en una  jurisdicción podrán desempeñar dichos cargos en las condiciones que prescriba la ley.

Artículo 219  143.- Representantes locales. Los alcaldes o alcaldesas del Distrito Nacional, de los Municipios así como las y los directores  de los distritos municipales son los representantes legales de los ayuntamientos y de las juntas municipales. Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley.

PASÓ A DIRIGIR LOS TRABAJOS DE LA REUNIÓN EL ASAMBLEÍSTA VICEPRESIDENTE JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, ANTE LA SALIDA MOMENTÁNEA DEL PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ.

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 


APROBADO EL EPÍGRAFE “Del Consejo de Ministros”.  Votación 030

 

APROBADO EL ARTÍCULO 137 DEL INFORME, “Consejo de Ministros”.  Votación 031

 

RECHAZADA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA ALFONSO CRISÓSTOMO para que el Párrafo I, artículo 218 (del informe de la Comisión Permanente de Verificación y Auditoría), DIGA:  “… integrada por un director o directora que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de Vocales, con sus suplentes,  con funciones normativas reglamentarias y de fiscalización…”.  Votación 032

 

 

 

RECHAZADA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA DEMÓSTENES WILLIAN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, PARA QUE EN ARTÍCULO 218 (DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA) DONDE QUIERA QUE DIGA: “regidor”, SE LEA: “concejal”, Y DONDE DIGA: “Sala Capitular”, DIGA: “Concejo Edilicio”.  

Votación 033

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN PROPUESTA POR LOS ASAMBLEÍSTAS ÁNGEL ACOTA Y MÁXIMO CASTRO SILVERIO,   PARA QUE EN LOS DISTRITOS MUNICIPALES, EN LUGAR DE: ‘directores’, SE LLAMEN: ‘síndicos’, y ‘vicesíndicos’ sus suplentes. Votación 034

 

RECHAZADA LA MODIFICACIÓN PROPUESTA POR LUIS JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ  PARA QUE EN EL PÁRRAFO II, ARTÍCULO 218 (DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA), ELIMINAR DONDE DICE:  “… nunca menos de tres…”, PARA QUE DIGA:  “… ser menos de cinco para el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales…”  . Votación 035

 

APROBADOS LOS EPÍGRAFES DE LA SECCIÓN Y LOS ARTÍCULOS 137, 218 Y 219 COMPLETOS. Votación 036

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS SIGUIENTES:

FUE DESIGNADO SECRETARÍA AD HOC EL ASAMBLEÍSTA JUAN ANTONIO PÉREZ, EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR TEODORO URSINO REYES.

 
 

 

 

 

 


Ø     MODIFICAR la estructura de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando nuevo capitulo y artículos con nuevas disposiciones que se incorporan en base al texto que corresponde a CAPÍTULO III DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, SECCIÓN I DE LA GESTIÓN, Artículo 144, aprobado en primera lectura. Diría: 

Propuesta de la Comisión de Verificación

CAPÍTULO II

DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DEL CONTROLDE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

 

SECCIÓN I

DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA

 

Artículo 221  144.- Ejecución presupuestaria municipal. Los ayuntamientos del Distrito Nacional, de los municipios y las juntas de distritos municipales estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley..

 

 

 

Ø     MODIFICAR el Artículo 52 y 53 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 145. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 126 145.­  Juramentación de Presidente y el Vicepresidente de la República. El  Presidente  y el  Vicepresidente de  la República  elegidos  en  los comicios  generales, prestarán juramento  a  sus  cargos  el  día 16  de   agosto  siguiente  a  su elección,  fecha  en  que  termina el  período  de  las  autoridades salientes.  

En consecuencia: 

1) Cuando  el  Presidente de la  República  no  pueda juramentarse,   por encontrarse  fuera  del país, por  enfermedad  o por  cualquier  otra  causa de  fuerza  mayor,  será juramentado  el Vicepresidente  de  la República,  quien  ejercerá de  forma interina,  las funciones  de  Presidente de la República, y a  falta  de  éste,  el  Presidente de la  Suprema Corte de Justicia.  Una  vez  que cese la causa  que haya impedido  al  Presidente  o al  Vicepresidente  electos asumir  sus  cargos,  éstos serán  juramentados  y entrarán  en  funciones  de inmediato

 

2) Si  el  Presidente  de  la  República  electo  faltare  de  forma  definitiva  sin  prestar  juramento  a  su  cargo   y  esa  falta  fuese así reconocida  por  la  Asamblea  Nacional, lo  sustituirá  el  Vicepresidente  de  la República electo y a  falta  de  éste,  se  procederá  en la  forma  indicada  precedentemente.

 

APROBADO EL EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO II “De la Gestión descentralizada y de la Administración local” Y LA SECCIÓN “De la Gestión Descentralizada”. Votación 037

 

APROBADOS el artículo 221 y el artículo 126 (el epígrafe de este artículo diría: Juramentación  de Presidente y Vicepresidente de la República)  con el epígrafe  “Capítulo II, De La Gestión Descentralizada y Del Control de la Administración Local.  Sección I, De La Gestión Descentralizada” (del informe de la Comisión Permanente de Verificación y Auditoría). Votación 038

 

POR SECRETARÍA FUERON LEÍDOS DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS SIGUIENTES:

Ø     MODIFICAR los Artículos 58 y 59 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 146. en el cual se propone:

o       Cambiar, en el numeral 5), la mayoría requerida de las dos terceras partes de la matrícula para que sea la mitad más uno de los votos. La Comisión sustenta esta propuesta en el hecho de que en esa eventualidad, es mas viable arribar a una solución mediante una matricula de más de la mitad de los miembros. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

SECCIÓN III

DE LA SUCESIÓN PRESIDENCIAL

Artículo 129 146.-  Sucesión presidencial. La sucesión presidencial se regirá por las siguientes normas:

1) En caso de falta temporal del Presidente  de la República asumirá el Poder Ejecutivo el Vicepresidente de la República; 

 

2) En caso de falta definitiva del Presidente  de la República, el Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República por el tiempo que falte para la terminación del período presidencial; 

 

3) A falta definitiva de ambos, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien, dentro de los quince días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los quince días siguientes y elija a los nuevos Presidente y Vicepresidente  de la República, en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso hasta haber realizado la elección;

 

4) En el caso de que, por cualquier circunstancia, no pudiese hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma indicada precedentemente;

 

5)  La elección se hará mediante el voto favorable de más de la mitad de los asambleístas presentes;

 

6)  Los sustitutos del Presidente y Vicepresidente de la República serán escogidos de las ternas que presente a la Asamblea Nacional del organismo superior del partido político que lo postuló, de conformidad con sus estatutos, en el plazo previsto en el numeral 3 de este artículo. Vencido el plazo sin que el partido haya presentado las ternas, la Asamblea Nacional realizará la elección.

Ø     MODIFICAR el Artículo  60 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 146, en el cual se propone incluir referente del plazo en el cual el Presidente debe presentar la terna a la Asamblea. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 147Sucesión vicepresidencial. En caso de falta definitiva del Vicepresidente de la República antes o después de su juramentación, el Presidente de la República, en un plazo de treinta días, presentará una terna a la Asamblea Nacional para su elección. Vencido el plazo sin que el Presidente haya presentado la terna, la Asamblea Nacional realizará la elección.

SIENDO LAS 07:08 SE REINCORPORÓ EL PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ, Y ASUMIÓ LA DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.

 
 

 

 

 

 


APROBADA LA MODIFICACIÓN AL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 129 QUE PRESENTA EL ASAMBLEÍSTA LIDIO CADET JIMÉNEZ, PARA ELIMINAR LA CONTRACCIÓN GRAMATICAL “del” Y SE SUSTITUYA POR EL ARTÍCULO “el” PARA QUE DIGA:  ‘…de las ternas que presente a la Asamblea Nacional el organismo superior del partido político que lo postuló… Y SIGUE IGUAL.  

EN ESTE MOMENTO, SIENDO LAS 07:14 PM SE REINCORPORA A LOS TRABAJOS EL SECRETARIO TITULAR TEODORO REYES, Y ASUME SUS FUNCIONES.

 
Votación 039

 

 

 

 

 

 

APROBADO EL EPÍGRAFE DE LA SECCIÓN “De la sucesión presidencial” Y LOS ARTÍCULOS 129 Y 130 DEL INFORME, CON SUS EPÍGRAFES Y LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA.

PASÓ A DIRIGIR LOS TRABAJOS DE LA REUNIÓN EL ASAMBLEÍSTA VICEPRESIDENTE JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, ANTE LA SALIDA MOMENTÁNEA DEL PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ.

 
Votación 040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS SIGUIENTES:

Ø     MODIFICAR  EL CAPÍTULO IV con el epígrafe De La Administración Pública, las secciones I, II, III, IV y V con sus epígrafes y cuatro artículos nuevos, conforme el Objeto 22, artículo 3 de la Ley 70-09, a la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como artículos 148, 149, 150 y 151.  Dirían:

Propuesta de la Comisión de Verificación

CAPÍTULO   III

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

Artículo 138  148 Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará:

1.       El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas;

 

2.       El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando, siempre que se pueda, la audiencia de las personas interesadas.

 

Artículo 139 149.-  Control de legalidad de la Administración Pública. Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley.  

 

SECCIÓN I

DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO

 

Artículo 140 150Organismos autónomos y descentralizados. La ley creará organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos organismos estarán adscritos al sector de la administración  compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la Ministra o Ministro titular del  sector. La ley y el Poder Ejecutivo regularán  las políticas de desconcentración de los servicios de la administración pública.

SECCIÓN III

DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL  DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS,

SUS FUNCIONARIOS O AGENTES

 

Artículo 146 151.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a   las personas físicas o jurídicas por  una actuación u omisión administrativa antijurídica.   

 

APROBADOS LOS EPÍGRAFES DEL CAPÍTULO IDe la Administración Pública”; DE LA SECCIÓN IDe los organismos autónomos y descentralizados el Estado”; DE LA SECCIÓN IIIDe la responsabilidad civil de las entidades públicas, sus funcionarios o agentes”. Votación 041

 

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA RAFAEL CALDERÓN ENMENDADA POR EL ASAMBLEÍSTA PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN PARA QUE EN EL NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO 138 DEL INFORME DIGA: ‘2) El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley’.

Votación 042

 

APROBADO EL ARTÍCULO 138 DEL INFORME CON SU EPÍGRAFE Y MODIFICACIÓN, Y EL ARTÍCULO 139. Votación 043

SIENDO LAS 07:47 SE REINCORPORA EL PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ Y ASUME LA CONDUCCIÓN DE LA REUNIÓN.

 
 

 

 

 

 


SE SUSCITO EN EL PLENO UN DEBATE RESPECTO DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 140 DEL INFORME…

 

9. Cierre de la reunión.

SIENDO LAS 19:56:49 (07:56:49) EL PRESIDENTE, ASAMBLEÍSTA REINALDO PARED PÉREZ, DECLARÓ UN RECESO DE LOS TRABAJOS HASTA EL JUEVES 08/10/2009 A LAS 15:00 (03:00 PM).

 

Credenciales de elaboración y publicación:

 

Presidente de la Asamblea 

Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez

Secretaría General de la Asamblea Nacional

Paris Goico, Secretario General Legislativo del Senado de la República.

Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria General Legislativa de la Cámara de Diputados.

Mercedes Camarena

Ángela Jáquez Rodríguez.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Romena Cedano

Relatoras-Taquígrafas Parlamentarias actuantes en esta reunión.

Janeida Rodríguez

Ana Díaz

Rosa Santelises

Johasmy Morel

Gabinete de Secretaría actuante en la elaboración del orden del día propuesto.

Ingrid Abreu Jiménez

Leslie Valdez

Elaboración orden del día conocido por el Pleno y publicación Web.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Ángela Jáquez Rodríguez