EscudoNacional

ASAMBLEA NACIONAL

Convocada mediante Ley No.70-09,

que declara la Necesidad de la Reforma

Constitucional

 

SECRETARÍA GENERAL

 

ORDEN DEL DÍA

CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN ORDINARIA NO.0047

Jueves 01 de octubre de 2009

 

1        Comprobación del quórum y presentación de excusas;

 

HORA DE CONVOCATORIA: 15:00 (03:00 PM.)

 

1er. REGISTRO EFECTUADO A LAS 15:05 (03:05:00 PM).

002 Senadores

017 Diputados

019 Asambleístas presentes en el primer registro.

 

 

2do. REGISTRO EFECTUADO A LAS 16:11 (04:11 PM.).

018 Senadores

126 Diputados

144 Asambleístas presentes al momento de iniciar los

        trabajos de este día.

 

HORA INICIO REUNIÓN: 16:11:50 (04:11:50 PM.).

 

Excusas recibidas hasta el momento de iniciar los trabajos de la reunión:

 

1.     ASAMBLEÍSTA ARIDIO ANTONIO REYES (POR HOY)

2.      ASAMBLEÍSTA MILCIADES MARINO FRANJUL PIMENTEL (POR HOY)

3.     ASAMBLEÍSTA ALBERTO ELÍAS ATALLAH LAJAN (POR HOY)

4.     ASAMBLEÍSTA NOÉ MARMOLEJOS MERCEDES (HOY Y MAÑANA)

5.        ASAMBLEÍSTA FAUSTO MARINO MENDOZA RODRÍGUEZ (HOY Y MAÑANA)

6.     ASAMBLEÍSTA RAÚL MONDESÍ AVELINO (HOY Y MAÑANA)

7.     ASAMBLEÍSTA NOÉ STERLING VÁSQUEZ (SEMANA)

8.      ASAMBLEÍSTA LEIVIN ESENOBEL GUERRERO (DEL 1 AL 6 OCTUBRE)

9.     ASAMBLEÍSTA LUIS RAFAEL SÁNCHEZ ROSARIO (POR HOY)

10. ASAMBLEÍSTA RAFAEL LIBRADO CASTILLO (DEL 1 AL 6 OCTUBRE)

11. ASAMBLEÍSTA DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS

12. ASAMBLEÍSTA WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

13. ASAMBLEÍSTA FELIX MARÍA NOVA PAULINO

14. ASAMBLEÍSTA ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA

15. ASAMBLEÍSTA ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA

16. ASAMBLEÍSTA JUAN ROBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

17. ASAMBLEÍSTA FELIX MARÍA VASQUEZ ESPINAL

 

 

 

 

2        Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere:

 

 

2.1            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00042, de fecha 21 de septiembre de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 05 de octubre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

 

2.2            Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00043, de fecha 22 de septiembre de 2009, sometida a consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y observaciones hasta el día 07 de octubre de 2009, fecha en que se someterá a lectura y aprobación del pleno.

 

EL ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE REITERÓ LA INFORMACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE ESTAS ACTAS, A LOS FINES SEÑALADOS, EN LOS PLAZOS INDICADOS.

 

3          Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas:

 

(No hay correspondencias)

 

4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura.

 

CONTINÚA EL ORDEN DEL DÍA PENDIENTE DE LA REUNIÓN NO.0046, EFECTUADA EL MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE 2009.

 

4.1       INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA AL TEXTO APROBADO EN PRIMERA LECTURA QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DADA Y PROCLAMADA EL 25 DE JULIO DEL 2002, CONSTITUCIÓN VIGENTE. INFORME RECIBIDO EL 11 DE AGOSTO DEL 2009. (EN REUNIÓN NO.041, EFECTUADA EL 17/09/2009) SE INICIÓ LA LECTURA DEL INFORME HASTA LA PÁGINA 16, ARTÍCULO 11 APROBADO EN PRIMERA LECTURA INCLUSIVE, EL CUAL FUE CONOCIDO EN SEGUNDA DISCUSIÓN). (EN REUNIÓN NO.042 DE FECHA 21/09/2009, FUERON CERRADOS LOS TRABAJOS POR FALTA DE QUÓRUM SIENDO LAS  04:08 P. M. (EN REUNIÓN NO.043, EFECTUADA EL 22/09/2009) SE CONTINUÓ CON LA LECTURA DEL INFORME HASTA LA PÁGINA 34, ARTÍCULO 63 APROBADO EN PRIMERA LECTURA INCLUSIVE, EL CUAL FUE CONOCIDO EN SEGUNDA DISCUSIÓN). (EN REUNIÓN NO.044, EFECTUADA EL 28/09/2009) SE CONTINUÓ CON LA LECTURA DEL INFORME HASTA LA PÁGINA 48 ARTÍCULO 20 48 APROBADO EN PRIMERA LECTURA INCLUSIVE, EL CUAL FUE CONOCIDO EN SEGUNDA DISCUSIÓN). (EN REUNIÓN NO.045, EFECTUADA EL 29/09/2009) SE CONTINUÓ CON LA LECTURA DEL INFORME HASTA LA PÁGINA 61 ARTÍCULO 15  NUEVO APROBADO EN PRIMERA LECTURA INCLUSIVE. FUE CONOCIDO EN SEGUNDA DISCUSIÓN EL ARTÍCULO 12  68  Recursos naturales). SE DECLARÓ UN RECESO HASTA HOY 30/09/2009, LUEGO DE EXPRESARSE LA INTENSIÓN DE REANUDAR LA VOTACIÓN MOCIÓN PARA MODIFICAR EL PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13  69 Recurso hídricos, EN VIRTUD DEL Literal j, Art.20 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. (EN REUNIÓN NO.046, EFECTUADA EL 30/09/2009) SE CONTINUÓ CON LA LECTURA DEL INFORME HASTA LA PÁGINA 68 ARTÍCULO 263  81 Consejo Económico y social APROBADO EN PRIMERA LECTURA INCLUSIVE, EL CUAL FUE CONOCIDO EN SEGUNDA DISCUSIÓN).

 

SE CONTINUA EN ESTA REUNIÓN CON LA LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL INFORME PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, A PARTIR DE LA PÁGINA 69, DEL ARTÍCULO 83 APROBADO EN PRIMERA LECTURA EN ADELANTE. A SABER:

 

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo   82.- Mecanismos de consulta. La ley regulará  la composición y el funcionamiento  de los órganos de consulta en el territorio nacional.

 

APROBADO ELIMINAR EL ARTÍCULO 82 APROBADO EN PRIMERA LECTURA. Votación 001

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR la estructura de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, agregando, capítulos y artículos con nuevas disposiciones que se incorporan en base al texto que corresponde a CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SECCIÓN I DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Artículos 83, 84, 85, 86 Y 87 aprobados en primera lectura, en los cuales se proponen: 

o       Acoger recomendaciones de la Comisión de Estilo en varios artículos.

o       En el artículo 87, además de las recomendaciones de la Comisión de Estilo, se propone retomar el contenido del texto de la Constitución vigente en el artículo 102, para dar más claridad a este artículo. Los párrafos gramaticales se convirtieron en numerales. Se propone MODIFICAR un numeral 5) estableciendo un reforzamiento de la ley respecto de la prescripción y los beneficios procesales para los crímenes de corrupción por el nivel de afectación social que provocan. Dirían:

Propuesta de la Comisión de Verificación

CAPÍTULO III

(del Título IV del Poder Ejecutivo)

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

SECCIÓN II I

DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

ELIMINADA LA ESTRUCTURA DE CAPÍTULO II Y SU EPÍGRAFE “DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, APROBADO EN PRIMERA LECTURA. APROBADA LA ESTRUCTURA DE SECCIÓN II CON EL EPÍGRAFE “DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Votación 002

 

Artículo 141 83.- Función Pública. El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización  para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.  Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones.

Artículo 142 84.- Régimen estatutario. La ley determinará el régimen estatutario requerido para la profesionalización de las diferentes instituciones de la Administración Pública.

Artículo 143  85.- Régimen de compensación. Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia. La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado,  de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.

Artículo 144 86.- Protección de la Función Pública. La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley.

 

Artículo 145 87.-   Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:

 

1)     Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;

 

2)     De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;

 

3)     Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes,  antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;  

 

4)     A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo  apropiado de manera ilícita;

 

5)     La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales más restrictivo.

 

INSCRITOS LOS TURNOS PARA EL DEBATE SOBRE ESTOS ARTÍCULOS.

 

APROBADOS LOS ARTÍCULOS PRESENTADOS EN EL INFORME COMO 141, 142, 143 Y 144 CON SUS RESPECTIVOS EPÍGRAFES. Votación 003

 

APROBADA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LOS ASAMBLEÍSTA MINERVA JOSEFINA TAVÁREZ MIRABAL Y RAMÓN ROGELIO GENAO DURÁN AL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 145, PARA SUSTITUIR LA PALABRA “prevaleciéndose” PARA QUE DIGA “prevaliéndose”. Votación 004

 

RECHAZADA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA RAMÓN ROGELIO GENAO DURÁN AL NUMERAL 2) PARA QUE DIGA “De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus relacionados, asociados y familiares”. Votación 005

 

APROBADA MODIFICACIÓN PRESENTADA POR LA ASAMBLEÍSTA MINERVA JOSEFINA TAVÁREZ MIRABAL AL NUMERAL 5) DEL ARTÍCULO 145, PARA ELIMINAR LA PALABRA “másal final, donde dice: “más restrictivo”, diría: “beneficios procesales restrictivos. Votación 006

 

APROBADO EL ARTÍCULO 145 DEL INFORME COMPLETO, CON SUS CINCO NUMERALES Y LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS. Votación 007

 

 

APROBADA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA VICEPRESIDENTE JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, Y OTROS ASAMBLEÍSTAS:  RAMÓN ROGELIO GENAO DURÁN, JOSÉ LEONEL CABRERA ABUD Y CHARLES NOEL MARIOTTY TAPIA, PARA AGREGAR UN ARTÍCULO NUEVO QUE DICE ASÍ:  “Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados.  La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”. Votación 008

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

 

Ø     MODIFICAR la designación de estructura del TÍTULO IV, SECCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Título III, Capítulo I, y sus respectivos epígrafes. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

TÍTULO III

DEL PODER LEGISLATIVO

 

CAPÍTULO I

DE SU CONFORMACIÓN

 

APROBADAS ESTAS ESTRUCTURAS Y SUS RESPECTIVOS EPÍGRAFES. Votación 009

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR el  Artículo 16 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 88.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 77 88.- Composición del Congreso. El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional,  conformado por el Senado  de la República y la Cámara de Diputados.

 

INSCRITOS LOS TURNOS PARA EL DEBATE SOBRE ESTOS ARTÍCULOS.

 

APROBADO EL ARTÍCULO 77 PRESENTADO EN EL INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA CON SU EPÍGRAFE. Votación 010

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR el  Artículo 17, 18, 19 y 20 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 89.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 78 89.- Elección de las y los legisladores. La elección de senadores y  diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley.

1) Cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores  o  diputados, la Cámara correspondiente escogerá su sustituto de la terna que le presente el organismo superior del partido que lo postuló;

 

2) La terna será sometida a la Cámara donde se haya producido la vacante dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso y, en caso de no estarlo, dentro de los primeros treinta días de su reunión.  Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente del partido someta la terna, la Cámara correspondiente hará  la elección;

 

3) Los cargos de senador  y  diputado son incompatibles con  otra función o empleo público o privado, salvo la labor docente. La ley regula el régimen de otras  incompatibilidades; 

 

4) Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, son libres e independientes en la toma de decisiones en los asuntos sometidos a su aprobación, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante quien deben rendir cuentas.

 

INSCRITOS LOS TURNOS PARA EL DEBATE SOBRE ESTOS ARTÍCULOS.

 

LA VOTACIÓN O11 FUE DETENIDA Y POSTERIORMENTE ANULADA POR DISPOSICIÓN DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, PARA PERMITIR UNA ACLARACIÓN AL ASAMBLEÍSTA PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN.

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL NUMERAL 4) (DEL ARTÍCULO 78 DEL INFORME Y 89 EN PRIMERA LECTURA) PRESENTADA POR LA BANCADA DEL PARTIDO REFORMISTA EN LA PERSONA DEL ASAMBLEÍSTA FRANK ROSARIO MARTÍNEZ Y RESPALDADA POR LAS BANCADAS DEL PLD Y EL PRD PARA QUE DIGA:  Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas’. Votación 012 (Votación 011 anulada por disposición presidente de la Asamblea).

 

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ASAMBLEÍSTAS TEODORO URSINO REYES Y LUIS JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ PARA QUE SE ELIMINE LA EXPRESIÓN ‘o privado’ (DEL NUMERAL 3), ARTÍCULO 78, APROBADO EN PRIMERA LECTURA CON EL NÚMERO 89). Votación 013

 

APROBADO EL ARTÍCULO 78 PRESENTADO CON SU EPÍGRAFE PRESENTADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, SUS CUATRO NUMERALES, INCLUYENDO LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS.

Votación 014

 

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS SIGUIENTES:

Ø     MODIFICAR la sección II para que sea la sección I y el  Artículo 21 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 90.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

SECCIÓN I

DEL SENADO

Artículo 79 90.- Representación del Senado. El Senado se   compone de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará cuatro años.

 

 

Ø     MODIFICAR el  Artículo 22 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 91.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 80 91.- Requisitos para ser senador o senadora. Para ser  senadora o senador  se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.  En consecuencia:

1) Las senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el periodo por el que sean electos;

2) Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección.

 

APROBADO EL EPÍGRAFE DE LA SECCIÓN (SECCIÓN I, DEL SENADO), ARTÍCULO 79 DEL INFORME (DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA) CON SU EPÍGRAFE Y EL 80 CON SU EPÍGRAFE Y SUS DOS NUMERALES. Votación 015

 

 

PASÓ A DIRIGIR LOS TRABAJOS DE LA REUNIÓN EL ASAMBLEÍSTA VICEPRESIDENTE JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, ANTE LA SALIDA MOMENTÁNEA DEL PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ.

 

 

 

 

 

 

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS SIGUIENTES:

 

Ø     MODIFICAR el  Artículo 25 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 92.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

            SECCIÓN II

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 83 92.- Requisitos para ser diputado o diputada. Para ser diputada o diputado se requieren las mismas condiciones que para ser senadores.

 

Párrafo.- Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas a la Cámara de Diputados diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección.

 

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA EUGENIO CEDEÑO ARECHÉ PARA QUE FUESE SUPRIMIDO EL PÁRRAFO (DEL ARTÍCULO 83, APROBADO EN PRIMERA LECTURA CON EL NÚMERO 92). Votación 016

 

 

APROBADO EL EPÍGRAFE (SECCIÓN II, DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS) CON EL ARTÍCULO (ARTÍCULO 83, APROBADO EN PRIMERA LECTURA CON EL NÚMERO 92) DEBIDAMENTE MODIFICADO. Votación 017

 

SE REINTEGRA A LA REUNIÓN EL PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ. ASUMIENDO LA DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 


POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS SIGUIENTES:

Ø     MODIFICAR el  Artículo 30 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 93 en el cual:

o       Se propone RECONSIDERAR la propuesta del Poder Ejecutivo en el artículo 72 que fue rechazada por vía de la modificación propuesta, según consta en la votación 19 de la reunión 19 efectuada el 27-05-09. Con ello se mantiene la redacción de la Constitución vigente, que establece en su artículo 30, la presencia de más de la mitad de sus miembros para validez de las deliberaciones. La legitimidad de las decisiones parlamentarias requiere la participación activa y mayoritaria de los legisladores en el proceso de deliberación, durante el cual se maduran las ideas y se forman los criterios para aprobación o rechazo de las mociones y asuntos sometidos al debate. No es posible validar con una decisión una deliberación que ha sido realizada sin  quórum. La imagen del Congreso se vería seriamente afectada si delibera con una cantidad no representativa de sus miembros. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

SECCIÓN III

DE LAS DISPOSICIONES

COMUNES A AMBAS CÁMARAS

 

 

APROBADO EL EPÍGRAFE DE LA ‘SECCIÓN III’, QUE SE LLAMA ‘De Las Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras’. Votación 018

 

Artículo 85 93.- Quórum de sesiones. En cada Cámara  es necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros para la validez de las deliberaciones. Las decisiones se adoptan por la mayoría absoluta de votos, salvo los asuntos declarados previamente de urgencia, los cuales, en su segunda discusión, se decidirán por las dos terceras partes de los presentes.

 

 

 

Ø     MODIFICAR el  Artículo 31 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 94.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 86 94.- Inmunidad de opinión.  Los integrantes de ambas cámaras gozan de inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones.

 

APROBADOS LOS ARTÍCULOS 85 Y 86 DEL INFORME (DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA) CON SUS RESPECTIVOS EPÍGRAFES, QUE FUERON 93 Y 94 EN PRIMERA LECTURA. Votación 019

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, LOS  TEXTOS  SIGUIENTES, DESDE EL MANDATO CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 95 APROBADO EN PRIMERA LECTURA HASTA EL 97 APROBADO EN PRIMERA LECTURA:

Ø     MODIFICAR el  Artículo 32 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 95, en el cual  La comisión recomienda mantener el contenido del artículo 32 de la Constitución Vigente mejorando su redacción, por ser más claro, preciso y porque otorga mayor garantía al órgano legislativo  y a sus integrantes en el ejercicio de sus funciones. El artículo con su epígrafe diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 87 95.- Protección de la función legislativa. Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.

Si un legislador o legisladora hubiere sido arrestado, detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad, la Cámara a que pertenece, esté en sesión o no, e incluso uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura. A este efecto,  el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, o un senador o diputado, según el caso,  hará un requerimiento al Procurador General de la República y si fuese necesario dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle prestado todo el apoyo de la fuerza pública.

Ø     MODIFICAR un nuevo artículo, conforme a los objetos 24, 26 y 27 del  artículo 3 de la Ley 70-09, a la  CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como nuevo.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 88 nuevo.- Alcance y límites de la inmunidad. La inmunidad parlamentaria consagrada en el artículo anterior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la Cámara a que  pertenece y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en Derecho. Cuando la Cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miembros, procederá de conformidad con lo establecido en sus respectivos Reglamentos Internos y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento.

Ø     MODIFICAR el  Artículo 33 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 96, en el cual se propone:

o       RECONSIDERAR la propuesta presentada por varios asambleístas y rechazada por el Pleno de la Asamblea, según consta en las votaciones 009 y 010 de la reunión 20 efectuada el 02-06-09, para que  la legislatura dure ciento cincuenta días y adecuar así la disposición a la práctica institucional, con lo cual se logra una mejor planificación de los trabajos del Congreso. Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 89 96.- Duración de las Legislaturas. Las Cámaras se reunirán de forma ordinaria el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año.  Cada legislatura durará ciento cincuenta días.  El Poder Ejecutivo podrá convocarlas de forma extraordinaria.

 

Ø     MODIFICAR los  Artículos 34 y 28 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 97.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 90 97.- Bufetes directivos de las Cámaras. El 16 de agosto de cada año el Senado y la Cámara de Diputados elegirán sus respectivos Bufetes Directivos, integrados por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.  

1.-   El Presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados tendrán durante las sesiones poderes disciplinarios y representan a su respectiva Cámara en todos los actos legales. 

2.- Cada Cámara designará sus funcionarios, empleados administrativos y auxiliares de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional;

3.- ART. 28 CV.- Cada Cámara reglamentará lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares, y podrá, en el uso de sus facultades disciplinarias, establecer las sanciones que procedan.

 

APROBADOS EL ARTÍCULO 87 DEL INFORME (DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA) CON SU EPÍGRAFE, EL 88 DEL INFORME CON SU EPÍGRAFE, EL 89 DEL INFORME CON SU EPÍGRAFE, Y EL 90 DEL INFORME CON SU EPÍGRAFE Y SUS NUMERALES. Votación 020

 

EL PRESIDENTE REINALDO PARED PÉREZ SE EXCUSA POR SU RETIRO DE LA REUNIÓN, ANTE LO CUAL ASUME LA DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS EL VICEPRESIDENTE, ASAMBLEÍSTA JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN.

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 


APROBADA LA MOCIÓN DE PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SOBRE LA MESA EL TEMA DE MODIFICACIÓN AL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, PRESENTADA POR EL ASAMBLEÍSTA CTOR VALDEMAR SUÁREZ DÍAZ, PARA INSERTAR DOS ARTÍCULOS NUEVOS,  DE LA ‘SECCIÓN III, DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS’ a los fines de ser conocida en su oportunidad, que dicen:  “Artículo Nuevo.  Pérdida de investidura.  Los legisladores perderán su investidura: 1.  Por violación del régimen de inhabilitaciones e incompatibilidades.  2. Por la inasistencia, en una misma legislatura, a la mitad de las sesiones de la Cámara legislativa a la que pertenezca el legislador, salvo causa de fuerza mayor.  3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los treintas días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse salvo causa de fuerza mayor.  Artículo Nuevo.  Procedimiento de Pérdida de investidura.  La pérdida de la investidura será impuesta como sanción a los legisladores, previo juicio político siguiendo las normas instituidas por esta Constitución, quedando inhabilitado de por vida a aspirar a posiciones dentro del Congreso Nacional.”. Votación 021

 

 

OCUPA LA SECRETARÍA AD HOC EL ASAMBLEÍSTA JOSÉ ACEVEDO TRINIDAD, EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO TITULAR TEODORO URSINO REYES.

 

 
 

 

 

 

 


POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR el  Artículo 24 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 98.  Diría:

Propuesta de la Comisión de Verificación

SECCIÓN II

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

Artículo 82 98.- Representación y composición. La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera:

 

1) Ciento setenta y ocho (178) diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia;

2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno (1%) por ciento de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución;

3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior. La Ley determinará su forma de elección y distribución.

 

APROBADA LA PROPUESTA DEL INFORME (DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA AL ARTÍCULO 82, ANTIGUO 98), LO MISMO QUE SE APROBÓ EN PRIMERA LECTURA. Votación 022

 

 

POR SECRETARÍA FUE LEÍDO DEL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA, EL  TEXTO SIGUIENTE:

Ø     MODIFICAR el  Artículo 23 de la CONSTITUCIÓN VIGENTE, con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artículo 99, en el cual se propone:

o        Solicitar la RECONSIDERACIÓN de la propuesta del poder ejecutivo en el artículo 71, que referencia al artículo 68 numeral 2) para “conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado”, la cual fue rechazada por vía de modificación al informe de la comisión especial. Esto así porque no puede haber ningún alto funcionario que escape al sistema de control político del órgano de mayor legitimidad del sistema democrático. La gran mayoría de las constituciones democráticas prevén ese control;

o       RECONSIDERAR en el numeral 1), la propuesta del Poder Ejecutivo que fue rechazada por vía del informe de la comisión, según consta en la votación oo3 de la reunión 034 efectuada el 15-07-09, en la cual se establecía la mayoría de las dos terceras partes de la matrícula para la declaración de culpabilidad en el juicio político. Se recomienda que la mayoría sea referenciada a la matricula y no a los presentes, para garantizar que no se festine el uso de este recurso, además de que esta decisión  requiere de un mayor nivel de legitimidad del órgano. Diría:

 

Propuesta de la Comisión de Verificación

Artículo 81 99.- Atribuciones.- Son atribuciones exclusivas del Senado:

1) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 71, numeral 1. La declaración de culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula;

2) Aprobar o desaprobar los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República;

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes;

4)  Elegir los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los presentes;

5) Elegir al Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus Adjuntos, a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados;

6) Autorizar, previa solicitud del Presidente de la República, en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en el territorio de la República así como determinar el tiempo y las condiciones de su estadía;

7) Aprobar o desaprobar el envío al extranjero de tropas en misiones de paz, autorizadas por organismos internacionales, fijando las condiciones y duración de dicha misión.

 

 

EL PRESIDENTE EN FUNCIONES, JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINÁN, SIENDO LAS 19:26:42 (07:26:42 PM) DECLARÓ UN RECESO DE LOS TRABAJOS HASTA EL PRÓXIMO LUNES 05-10-2009 A LAS 15:00 PM (03:00 PM).

 

Credenciales de elaboración y publicación:

 

Presidente de la Asamblea 

Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez

Secretaría General de la Asamblea Nacional

Paris Goico, Secretario General Legislativo del Senado de la República.

Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria General Legislativa de la Cámara de Diputados.

Mercedes Camarena

Ángela Jáquez Rodríguez.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Romena Cedano

Relatoras-Taquígrafas Parlamentarias actuantes en esta reunión.

Bethania García

Ana Díaz

Rosa Santelises

Johasmy Morel

Gabinete de Secretaría actuante en la elaboración del orden del día propuesto.

Ingrid Abreu Jiménez

Leslie Valdez

Elaboración orden del día conocido por el Pleno y publicación Web.

Lelis Santana Fernández de Faxas

Ángela Jáquez Rodríguez