ASAMBLEA NACIONAL
Reunida por
convocatoria de la Ley 70-09, del 27 de febrero de 2009
NÚMERO ONCE (011) DE LA ASAMBLEA NACIONAL
REUNIÓN ORDINARIA
DEL DÍA MIÉRCOLES
SEIS (06) DEL
MES DE MAYO DEL AÑO
2009
ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE:
REINALDO PARED PÉREZ
ASAMBLEÍSTAS SECRETARIOS: RUBÉN DARÍO CRUZ
UBIERA, DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, ALFONSO CRISÓSTOMO VÁSQUEZ Y JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA.
ÍNDICE GENERAL
ASUNTO PÁGINA
1. Comprobación
del quórum y presentación de excusas
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
2. Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores,
si las hubiere
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Juan Roberto Rodríguez Hernández
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Ramón Noé Camacho Santos
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Lectura por Secretaría del artículo 61 de la propuesta
remitida por el Poder Ejecutivo
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Lectura por Secretaría del artículo 62 de la propuesta
del Poder Ejecutivo
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Luis José González Sánchez
Asambleísta Rafaela Alburquerque de González
Asambleísta Luis José González Sánchez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Fidelia Altagracia Pérez Rodríguez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Luis José González Sánchez
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Josefa Aquilino Castillo Rodríguez
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín
Jiminián
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Lectura por Secretaría del artículo 9 de la Constitución
vigente
Lectura de las propuestas de modificaciones
depositadas por asambleístas
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché
Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín
Jiminián
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín
Jiminián
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Luis José González Sánchez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín
Jiminián
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Rafaela Alburquerque de González
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente,
Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente,
Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente,
Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Santiago Vilorio Lizardo
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Manuel Alberto Sánchez Carrasco
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Manuel Alberto Sánchez Carrasco
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín
Jiminián
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Marino Antonio Collante Gómez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Marino Antonio Collante Gómez
Asume Secretaria Ad hoc, asambleísta Orfelina
Liseloth Arias Medrano
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Ángel Acosta Féliz
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Manuel de Jesús Jiménez Ortega
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Luis José González Sánchez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Elso Milcíades Segura Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Sergio Antonio Cedeño de Jesús
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Julio Rafael Romero Villar
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes
Pared Pérez
Asambleísta Julio Rafael Romero Villar
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Julio Rafael Romero Villar
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Lidio Cadet Jiménez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Lidio Cadet Jiménez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín
Jiminián
Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín
Jiminián
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín
Jiminián
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Pedro Dionicio Flores Grullón
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
6.1.3 Objeto No. 9): Nacionalidad
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Lectura por Secretaría del Objeto 9 de la Ley 70-09
Lectura por Secretaría del artículo 11 de la
Constitución vigente
Lectura por Secretaría del artículo 16 de la propuesta
del Poder Ejecutivo
Lectura de las propuestas de modificación depositadas
por los asambleístas
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente,
Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente,
Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente,
Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Juan Roberto Rodríguez Hernández
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente,
Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente,
Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente,
Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente,
Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Víctor Orlando Bisonó Haza
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Francis Emilio Vargas Francisco
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Rafael Librado Castillo Espinosa
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Prim Pujals Nolasco
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Luis Ernesto Camilo García
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Teodoro Ursino Reyes
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Francisco Rosario Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Karen Lisbeth Ricardo Corniel
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Luis José González Sánchez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Nelson de Jesús Arroyo Perdomo
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Votaciones correspondientes a esta sesión
1. Comprobación del quórum y presentación de excusas.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, el día miércoles seis (06) del mes de mayo del año dos
mil nueve (2009), siendo las cuatro horas y veintiún minutos (04:21) de la
tarde, se reunieron en el Salón de la Asamblea Nacional del Palacio del
Congreso Nacional, sito en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y
Estero Hondo, los Senadores y Diputados que integran la Asamblea Nacional, cuyo
Bufete Directivo está compuesto de la siguiente manera: Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez,
senador del Distrito Nacional - PLD, Presidente del Senado y de la Asamblea
Nacional; Julio César Valentín Jiminián, diputado de la provincia Santiago -
PLD, Presidente de la Cámara de Diputados y Vicepresidente de la Asamblea
Nacional; y, los Secretarios del Bufete Directivo de la Asamblea Nacional: Rubén Darío Cruz Ubiera, senador de la
provincia Hato Mayor - PLD; Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, senador de la
provincia Pedernales - PLD, Secretarios del Bufete Directivo del Senado;
Alfonso Crisóstomo Vásquez, diputado de la provincia Puerto Plata - PLD y Juana
Mercedes Vicente Moronta, diputada de la provincia San Pedro de Macorís - PLD,
Secretarios del Bufete Directivo de la Cámara de Diputados.
Los restantes miembros
de la Asamblea Nacional, señores legisladores integrantes del Senado de la
República: Cristina Altagracia Lizardo Mézquiz, senadora provincia Santo Domingo -
PLD, Vicepresidenta del Senado; Diego Aquino Acosta Rojas, provincia Bahoruco -
PLD; Pedro José Alegría Soto, provincia San José de Ocoa - PRD; Luis René
Canaán Rojas, provincia Hermanas Mirabal (Salcedo); German Castro García,
provincia La Altagracia - PRD; José Ramón de la Rosa Mateo, provincia San Juan -
PLD; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito, provincia Santiago - PLD; César
Augusto Díaz Filpo, provincia Azua - PRD; Wilton Bienvenido Guerrero Dumé,
provincia Peravia - PLD; Charles Noel Mariotti Tapia, provincia Monte Plata -
PLD; Félix María Nova Paulino, provincia Monseñor Nouel - PLD; Francisco
Radhamés Peña Peña, provincia Valverde - PLD; Amílcar Jesús Romero Portuondo,
provincia Duarte - PLD; Juan Roberto Rodríguez Hernández, provincia El Seybo -
PRD; Amarilis Santana Cedaño, provincia La Romana - PLD; Adriano de Jesús
Sánchez Roa, provincia Elías Piña - PLD y Félix María Vásquez Espinal,
provincia Sánchez Ramírez - PRSC.
Los señores legisladores
integrantes de la
Cámara de Diputados: Lucía Medina Sánchez, diputada provincia San Juan - PLD,
Vicepresidenta de la Cámara de Diputados; Juan Alberto Aquino Montero, provincia
Elías Piña - PLD, Orfelina Liseloth Arias Medrano, provincia Peravia - PLD, Gladis
Sofía Azcona de la Cruz, provincia Santo Domingo - PLD, Rafaela Alburquerque de
González, provincia San Pedro de Macorís - PRSC; Rafael Leonidas Abréu Valdez,
provincia San Cristóbal - PRD; Ángel Acosta Féliz, provincia Santiago - PRD;
Pablo Adón Guzmán, provincia Santo Domingo - PRD; Miguel Alejandro Bejarán
Álvarez, provincia Montecristi - PLD; Geraldo Miguel Bogaert Marra, provincia
Santo Domingo - PLD; Ana Isabel Bonilla Hernández, provincia María Trinidad
Sánchez - PLD; Euclides Batista Brache, provincia La Vega - PRSC; Víctor
Orlando Bisonó Haza, Distrito Nacional - PRSC; Ramón Antonio Cabrera Cabrera,
provincia Santo Domingo - PLD; Lidio Cadet Jiménez, provincia Santo Domingo -
PLD; Ramón Noé Camacho Santos, provincia Espaillat - PLD; Juan Julio Campos
Ventura, provincia La Altagracia - PLD; Pedro Antonio Caro Pérez, provincia
Bahoruco - PLD; Félix Antonio Castillo Rodríguez, provincia Puerto Plata - PLD;
Pelegrín Horacio Castillo Semán, Distrito Nacional - PLD-FNP; Domingo Inocencio
Colón Rodríguez, provincia Valverde - PLD; Juan Andrés Comprés Brito, provincia
Duarte - PLD; Radhamés Castro, provincia Santo Domingo - PPC; Guido Cabrera
Martínez, provincia La Altagracia - PRSC; Máximo Castro Silverio, provincia
Santiago - PRSC; Sergio Antonio Cedeño de Jesús, provincia La Altagracia - PRSC;
Marino Antonio Collante Gómez, provincia Santiago - PRSC; Agne Berenice
Contreras Valenzuela, provincia Elías Piña - PRSC; José Leonel Cabrera Abud,
Distrito Nacional - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez, provincia Azua -
PRD; Rafael Librado Castillo Espinosa, Distrito Nacional - PRD; Josefa Aquilina
Castillo Rodríguez, provincia Santo Domingo - PRD; Eugenio Cedeño Areché, provincia
La Romana - PRD; Antonio Bernabel Colón Cruz, provincia Santiago - PRD; Néstor
Julio Cruz Pichardo, provincia Santo Domingo - PRD; Yuderka Yvelisse de la Rosa Guerrero,
Distrito Nacional - PLD; Pedro Antonio Delgado Valdez, provincia La Vega - PLD;
Manuel Antonio Díaz Santos, provincia San Cristóbal - PLD; Ydenia Doñé
Tiburcio, provincia San Cristóbal - PLD; María Estela de la Cruz Abad,
provincia Santo Domingo - PRD; Lucila Leonarda de León Martínez, provincia
Santo Domingo - PRD; Antonio de León Morel, provincia Santiago - PRD; Modesto
Díaz Coste, provincia Monseñor Nouel -PRD; Julio Encarnación, provincia Santo
Domingo - PRD; Pedro Augusto Evangelista Monegro, provincia Hato Mayor - PRD; José
Antonio Fabián Bertré, provincia Monseñor Nouel - PLD; Radhamés Fortuna
Sánchez, provincia Santo Domingo - PLD; Milcíades Marino Franjul Pimentel,
provincia Peravia - PLD; Mario José Fernández Saviñón, provincia Duarte - PRSC;
Jorge Frías, provincia Santo Domingo - PRD; Ángel José Gomera Peralta,
provincia Santo Domingo - PLD; Ramón Rogelio Genao Durán, provincia La Vega -
PRSC; Luis José González Sánchez, provincia Bahoruco - PRSC; César Enrique
Gómez Segura, provincia San José de Ocoa - PRSC; Ruddy González, provincia Azua
- PRD; Leivin Esenobel Guerrero, provincia San Cristóbal -PRD; Julio César
Horton Espinal, Distrito Nacional - PLD; David Herrera Díaz, provincia San Juan
- PRD; Manuel de Jesús Jiménez Ortega, provincia Santo Domingo - PLD; Diputado
Wagner Manuel José Mosquea, provincia María Trinidad Sánchez - PRD; Ana
Quisqueya Lantigua de la Cruz, provincia Azua - PLD; Elba Lugo A. de Alcántara, provincia San Juan -
PLD; Víctor Luis de Jesús Lasosé Figueroa, provincia Espaillat - PRD; Rubén
Darío Maldonado Díaz, provincia Santo Domingo - PLD; Alfredo Martínez,
provincia Santo Domingo - PLD; Jesús Martínez Alberti, provincia Santo Domingo
- PLD; Abel Atahualpa Martínez Durán, provincia Santiago - PLD; Demóstenes
William Martínez Hernández, provincia Santiago - PLD; Abrahan de la Cruz
Martínez Pujols, provincia San José de Ocoa - PLD; María Altagracia Matos
Ramírez, provincia Pedernales - PLD; Rudy María Méndez, provincia Barahona -
PLD; Alfonso Gamalier Montás Domínguez, provincia San Cristóbal - PLD; Ramón
Alejandro Montás Rondón, Distrito Nacional - PLD; Francisco Rosario Martínez,
provincia La Romana - PRSC; Noé Marmolejos Mercedes, provincia Duarte - PRD; Carlos
José Ramón Martínez Arango, provincia Puerto Plata - PRD; Ramón Dilepcio Núñez
Pérez, provincia Santiago - PLD; Lupe Núñez Rosario, provincia Duarte - PLD; Ilana
Neumann Hernández, provincia Puerto Plata - PRD; Hugo Rafael Núñez Almonte, provincia La Vega -
PRD; Domingo Antonio Páez Rodríguez, provincia Santo Domingo - PLD; Carlos
Manuel Peña Batista, Distrito Nacional - PLD; Plutarco Pérez, provincia La
Romana - PLD; Mirtha Elena Pérez, provincia Santo Domingo - PLD; Mauro Piña
Bello, provincia San Juan - PLD; René Polanco Vidal, provincia Santo Domingo -
PLD; Ángela Pozo, provincia Valverde - PLD; Cristian Paredes Aponte, provincia
Sánchez Ramírez - PRD; Celestino Peña García, provincia Santiago Rodríguez -
PRD; Rubén Darío Peñaló Torres, provincia Valverde - PRD; Fidelia Altagracia
Pérez Rodríguez, provincia Santiago - PRD; Ramón Antonio Pimentel Gómez,
provincia Montecristi - PRD; Juan Carlos Quiñones Minaya, provincia Puerto
Plata - PLD; José Casimiro Ramos Calderón, provincia Monseñor Nouel - PLD;
Aridio Antonio Reyes, provincia La Vega - PLD; Gregorio Reyes Castillo,
provincia Dajabón - PLD; Karen Lisbeth Ricardo Corniel, provincia Santo Domingo
- PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona, provincia Santiago - PLD; Santiago
de Jesús Rodríguez Peña, provincia Santiago - PLD; Juan José Rosario Rosario,
provincia Duarte - PLD; Santo Ynilcio Ramírez Bethancourt, provincia Peravia -
PRD; Juan Benito Reyes Brito, provincia San Cristóbal - PRD; Digna Reynoso,
Distrito Nacional - PRD; Gustavo Antonio Sánchez García, Distrito Nacional -
PLD; Rafael Antonio Santana Albuez, provincia Monte Plata - PLD; Nancy
Altagracia Santos Peralta, provincia Santiago Rodríguez - PLD; Elso Milcíades
Segura Martínez, provincia Santo Domingo - PLD; Juan Gilberto Serulle Ramia,
provincia Santiago - PLD; Elías Rafael Serulle Tavárez, Distrito Nacional - PLD;
José María Sosa Vásquez, provincia San Pedro de Macorís - PLD; Gladis Mercedes
Soto Iturrino, provincia Sánchez Ramírez - PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz,
provincia Santiago - PLD; Juan Suazo Marte, provincia Monte Plata - PLD; Ramón
Ricardo Sánchez de la Rosa, provincia La Altagracia - PRSC; María Margarita
Sánchez de Almonte, provincia Santo Domingo - PRD; Bernardo Sánchez Rosario,
provincia Espaillat - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal, Distrito Nacional
- PLD; Víctor Manuel Terrero Encarnación, provincia Barahona - PLD; Radamés
Vásquez Reyes, provincia San Cristóbal - PLD y Rafael Francisco Vásquez
Paulino, Distrito Nacional - PRD.
INCORPORADOS A LA REUNIÓN:
José Acevedo Trinidad, provincia
Samaná - PLD (5:01); Pedro Alejandro Aguirre Hernández, provincia
Puerto Plata - PRD (5:01); Nelson de Jesús Arroyo Perdomo, provincia San
Pedro de Macorís - PRD (5:01); Alberto Elías Atallah Lajan, Distrito Nacional - PRD (5:01); Manuel
Elpidio Báez Mejía, Distrito Nacional - PLD (5:01); Ramón Antonio Bueno Patiño, Distrito Nacional - PRD (5:30); Julio Alberto Brito Peña, provincia
Azua - PLD (5:30); Andrés Bautista García, provincia Espaillat - PRD (5:01); Ramón Antonio Bueno Patiño,
Distrito Nacional - PRD (5:30); Antonio de Jesús Cruz Torres, provincia Santiago
Rodríguez - PLD (5:10); Remberto Arturo Cruz
Rodríguez, provincia Espaillat -
PRSC (7:00); Luis Ernesto Camilo García, provincia
Duarte - PRD (5:01); Juan de Jesús de León Contreras, provincia
Santiago - PLD-UDC
(7:08); Ysabel de la Cruz Javier, provincia Santo Domingo - PLD (5:01); Nemencia Amancia de la Cruz Abad, provincia Santo Domingo - PRD (5:01); Juan
Bautista Encarnación Tejeda, Distrito Nacional - PLD (5:01); Nidio
Encarnación Santiago, provincia San Juan - PRD (5:30); Pedro
Dionicio Flores Grullón, provincia Espaillat - PLD (5:01); Hugo
Fernelis Fortuna Tejeda, provincia Santo Domingo - PLD (5:01); Elvin
Antonio Fulgencio, provincia Santo Domingo - PLD (7:00); Roberto
Ernesto Féliz Féliz, provincia Barahona - PRSC (5:01); Tommy Alberto Galán Grullón, provincia San Cristóbal - PLD (4:31); Salomón García Ureña, provincia María Trinidad Sánchez - PRD (4:33); José
Altagracia González Sánchez, provincia Santo Domingo - PRD (5:01); Andrés
Henríquez Antigua, provincia Santo Domingo - PRD (5:01); Altagracia
Herrera de Brito, provincia Monte Planta - PRD (5:01); Pedro
Vicente Jiménez Mejía, provincia Santo Domingo - PLD (5:01); Aquiles
Leonel Ledesma Alcántara, provincia Barahona - PRD (7:00); Kenia
Milagros Mejía Mercedes, provincia El Seybo - PLD (7:00); Juan Olando Mercedes Sena, provincia Independencia - PLD (4:31); Juan Maldonado Castro,
provincia El Seybo - PRD (5:01); Fausto Marino Mendoza Rodríguez, provincia San Cristóbal - PRD (7:24); Franklin
Isaías Peña Villalona, provincia San Pedro de Macorís - PLD (4:31); Juan
Antonio Pérez, provincia Santo Domingo - PLD (5:01); Prim Pujals Nolasco, provincia Samaná - PLD
(5:01); Luis Ramón Peña, provincia San Pedro de Macorís - PRD (7:15); Aridio
Antonio Reyes, provincia La Vega - PLD (5:30); Teodoro Ursino Reyes, provincia La
Romana - PLD (5:01); Guillermo Radhamés Ramos García, provincia La Vega - PRD (5:01); José Ulíses Rodríguez
Guzmán, provincia Santiago – PRD; Julio Rafael Romero Villar,
provincia Santo Domingo - PRD (5:14); Aníbal Rosario Ramírez, provincia Santo Domingo - PRD (7:00); Euclides Rafael Sánchez Tavárez, provincia La Vega - PLD (5:01); Pablo Inocencio Santana Díaz,
provincia Independencia - PLD (5:01); Noé Sterling Vásquez, provincia Barahona - PRSC (5:08); Manuel Alberto Sánchez Carrasco, provincia Pedernales - PRD (4:31); Luis
Rafael Sánchez Rosario, provincia Santo Domingo - PRD (7:00); José
Francisco A. A. Santana Suriel, provincia Santo Domingo - PRD (5:06); Henry
Osvaldo Sarraff Urbáez, provincia Independencia - PRD (7:00); José
Ricardo Taveras Blanco, provincia Santiago (5:01); Mario Antonio Torres Ulloa, provincia Dajabón - PRD (7:00); Francis Emilio
Vargas Francisco, provincia Puerto Plata - PLD
(5:01); Sergio Pascual Vargas Parra, provincia San
Cristóbal - PLD (5:01);
Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto, provincia
Hermanas Mirabal - PRD
(4:33); Heinz Siegfried Vielut Cabrera, provincia Montecristi - PLD (5:01); Demetrio Antonio Vicente
Ureña, provincia Samaná - PRD (4:33); Santiago Vilorio Lizardo, provincia Hato Mayor -PLD (4:31) y Alejandro Leonel Williams
Cordero, provincia San Pedro de Macorís - PLD (4:31).
AUSENTES CON EXCUSA: Guillermo Galván, provincia La
Vega - PLD; Raúl Mondesí Avelino,
provincia San Cristóbal - PLD; Gilda Mercedes Moronta Guzmán, provincia La Vega
- PLD; Rafael Molina Lluberes, provincia Sánchez Ramírez - PRSC y Carmen Mirelys Uceta Vélez, provincia
Dajabón - PRSC.
AUSENTES SIN EXCUSA:
Radhamés Antonio Fermín Cruz, provincia Santiago - PRSC; Tulio Jiménez
Díaz, provincia San Cristóbal - PLD; Afif Nazario Rizek Camilo, provincia
Hermanas Mirabal (Salcedo); Lethi Vásquez Castillo, provincia Santo Domingo -
PLD y Jesús Antonio Vásquez Martínez, provincia María Trinidad Sánchez - PRD.
Con la presencia, al momento del
inicio de los trabajos, de 112 diputados y 20 senadores, 132 asambleístas en
total, el Presidente de la Asamblea, senador Reinaldo
de las Mercedes Pared Pérez, siendo las cuatro horas y veintiún minutos
(04:21) de la tarde, declaró abierta la reunión del día de hoy de la Asamblea
Nacional, la cual se encuentra reunida desde el 24 de marzo de 2009, por
disposición de la Ley 70-09 del 27 de febrero de 2009 publicada oficialmente el
11 de marzo de 2009, Ley que Declara la Necesidad de la Reforma a la
Constitución de la República.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Hemos recibido excusas
para esta sesión de los señores: Guillermo Galván, por hoy y mañana; Carmen
Mirelys Uceta Vélez, Rafael Molina Lluberes y Raúl Mondesí Avelino por el día
de hoy. Tiene excusa para llegar tarde la asambleísta Ysabel de la Cruz Javier,
ésas son las excusas que hemos recibido en el día de hoy”.
________________
2.
Lectura
y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere.
2.1 Acta de la reunión de la
Asamblea Nacional No.00002, de fecha 14 de abril de 2009, sometida a
consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y
observaciones hasta el día 07 de mayo de 2009, fecha en que se someterá a
lectura y aprobación del pleno.
2.2 Acta de la reunión de la
Asamblea Nacional No.00003, de fecha 15 de abril de 2009, sometida a
consideración de los asambleístas y disponible para información, consulta y
observaciones hasta el día 07 de mayo de 2009, fecha en que se someterá a
lectura y aprobación del pleno.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Les recordamos a los señores asambleístas que las actas
correspondientes a la número 2, del 14 de abril de este año y la número 3, del
15 de abril de este año se encuentran disponibles, ya que para mañana que contaremos
a 7 de mayo pretendemos someterlas para fines de aprobación por parte de la
Asamblea. Vamos a iniciar donde terminamos la sesión de ayer, les recuerdo a
los señores asambleístas que estamos tratando lo referente al Objeto 7, de la
Ley No.70-09, que comprende desde el artículo 57 al 62, ambos inclusive, de la
propuesta del Poder Ejecutivo. Anoche aprobamos el artículo 60, correspondería
hoy tratar el artículo 61, pero antes de empezar a considerar este artículo el
vocero de la bancada del PRD había solicitado un turno muy breve para dirigirse
a ustedes”.
Asambleísta Juan Roberto Rodríguez Hernández: “Es un
turno sumamente breve. Quiero plantear
la inquietud de una serie de colegas que me han dicho que de ser posible, de
aprobarlo los asambleístas, que el día jueves sesionemos en horas de la mañana,
para en horas de la tarde poder marcharse a sus provincias. Particularmente yo
me identifico con esta posición, y los demás asambleístas del bloque del Partido
Revolucionario Dominicano. Gracias presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“¿Qué dice el bloque del PLD, el del Partido Reformista y el de la Fuerza?,
¿no tienen inconvenientes?”.
A viva voz varios asambleístas de
los diferentes bloques respondieron que no.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Yo creo que es
necesario someterlo a votación porque fue la Asamblea que decidió que
sesionáramos martes, miércoles y jueves en horas de la tarde, y debe constar.
Vamos entonces a prepararnos para votar, para que los jueves sea a las diez de
la mañana, pero por favor, seamos puntuales, lo más que se pueda. Inicia la
votación. Voten ‘sí’ o ‘no’, para que la sesión de jueves sea en la mañana, a
las diez de la mañana”.
Sometida a votación la propuesta
planteada por el asambleísta Juan Rodríguez y respaldada por los demás bloques
partidarios para que se sesione los jueves a las diez de la mañana, (mientras
se votaba el presidente de la Asamblea dijo que a las nueve de la mañana),
fue: APROBADA. 128 VOTOS SÍ, 15 VOTOS NO, DE 143
ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
A viva voz se escuchó al asambleísta Ramón Noé Camacho Santos solicitar que la hora de convocatoria fuese a
las nueve de la mañana.
Mientras se votaba, asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes
Pared Pérez: “A las
nueve de la mañana los jueves, ¿a partir de mañana o del otro jueves?”.
A viva voz un gran número de
asambleístas expresaban comentarios tanto de que fuese a partir de mañana como del
próximo jueves.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Del otro (alude al jueves de la próxima semana). Aprobado que sea los jueves a las nueve de la
mañana. Vamos a proceder, el Objeto
número 7 ya se había leído, vamos a empezar a considerar el artículo 61,
dándole lectura, Juana Vicente, por favor, déle lectura a la propuesta del
Poder Ejecutivo correspondiente al artículo 61”.
Fue leído por Secretaría el artículo
61 de la propuesta remitida por el Poder Ejecutivo.
A saber:
“Artículo 61. Toda
autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Toda decisión acordada
por la requisición de la fuerza armada es nula”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez: “¿Quién asume la
propuesta del Ejecutivo?, Luis
René Canaán, Juan Quiñones, Alejandro Montás, Dilepcio Núñez, Dionis Sánchez,
entre otros, asumen la propuesta del Ejecutivo. Se abre la inscripción de los
turnos. Este artículo corresponde al artículo 99 de la Constitución actual, que
dice así: ‛Toda autoridad usurpada
es ineficaz y sus actos son nulos. Toda
decisión acordada por la requisición de la fuerza armada es nula’. Cerramos
los turnos, tiene la palabra Ana Isabel Bonilla”.
Asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández:
“Señor presidente, es para asumir el artículo 61 y solicitar a la honorable
Asamblea la eliminación de la parte in fine, que dice: ‘…Toda decisión acordada por la
requisición de la fuerza armada es nula’, en virtud de que esa parte
fue aprobada cuando votamos el artículo 6, que estableció el Estado social,
democrático y de derecho. Muchas gracias”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene razón, hágamela llegar, por favor, por
escrito. Tiene la palabra el asambleísta
Juan Comprés, retira. Tiene la palabra
la asambleísta Minerva Tavárez Mirabal, Minou la retira. No habiendo más turnos, vamos a someter la
propuesta de modificación que presenta la asambleísta Ana Isabel Bonilla. Ella
sugiere lo siguiente, el artículo 61 dice: ‘Toda
autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos…’, entonces ella
propone eliminar a partir de ahí, donde dice: ‘…Toda decisión acordada por la requisición de la fuerza armada es
nula’, ya que fue aprobada anteriormente, ¿quien la sugiere también?, Luis
René Canaán y Domingo Páez. Entonces vamos a proceder a votar por esa
propuesta, de Isabel Bonilla, Luis René Canaán y Domingo Páez, para que el artículo 61 sólo tenga el
siguiente texto: ‘Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son
nulos’. Que inicie el tiempo, por
favor”.
Sometida a votación la propuesta de
modificación planteada por los asambleístas Ana Isabel Bonilla, Luis René
Canaán y Domingo Páez para eliminar la parte in fine del artículo 61, para que
sólo tenga el siguiente texto: “Toda
autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”, fue: APROBADA.
129 VOTOS SÍ, 21 VOTOS NO, DE 150 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Mientras se votaba, asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes
Pared Pérez: “Ya ha sido aprobada, pero vamos a
ver la votación definitiva, 129 votos, era 100 el mínimo requerido, ya que hay
150 asambleístas presentes. Debidamente aprobado el artículo 61, con la
modificación introducida. Pasamos a considerar el Capítulo III, que dice: ‘De los principios de aplicación e
interpretación de los derechos y garantías fundamentales’. ¿Quién asume
este epígrafe?, veo a Santiago Rodríguez y Dilepcio Núñez. Como no hay
propuesta de modificación vamos a someter el epígrafe. Pongan atención, por favor. Vamos a someter el epígrafe que diría: ‘De los principios de aplicación e
interpretación de los derechos y garantías fundamentales’. Ya inició el tiempo”.
Sometido a votación el epígrafe del
Capítulo III, de la propuesta del Poder Ejecutivo, que dice: “De los
principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías
fundamentales”, fue: EVIDENTEMENTE
APROBADO. 136 VOTOS SÍ, 16 VOTOS NO, DE 152 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Evidentemente aprobado el epígrafe. Vamos entonces a darle lectura al artículo
62 y a las propuestas de modificación que se han presentado. Rubén Darío Cruz, déle lectura, por favor, a
la propuesta del Poder Ejecutivo”.
Por Secretaría fue leído
el texto del artículo 62 de la propuesta del Poder Ejecutivo, el mismo
señala:
“Artículo
62. La interpretación y reglamentación de los
derechos y garantías fundamentales reconocidos en la presente Constitución se
rigen por los principios siguientes:
1)
La enumeración de los derechos y
garantías contenidos en esta Constitución no tiene carácter limitativo y, por
consiguiente, no excluye otros derechos y garantías de igual naturaleza.
2)
Sólo por ley, en los casos
permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos
y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de
razonabilidad.
3)
Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República
Dominicana, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno,
en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a
las establecidas por esta Constitución, y son de aplicación inmediata y directa
por los tribunales y demás órganos del Estado.
4) Los poderes públicos
interpretarán y aplicarán las normas relativas a los derechos fundamentales y
sus garantías en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos, y
en caso de conflicto entre derechos fundamentales procurarán armonizar los
bienes e intereses protegidos por la Constitución”.
Se leyó, además, la propuesta de modificación al numeral
4) del artículo 62, de la propuesta del Poder
Ejecutivo, presentada por el asambleísta Leivin Esenobel Guerrero -PRD,
depositada el 22 de abril de 2009. La
misma señala:
“Art. 62.-
4) Los poderes públicos interpretarán y
aplicarán las normas relativas a los
derechos fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable al
titular, particular o colectivo de los mismos, en caso de conflicto entre
derechos fundamentales procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos
por la Constitución.
-Hasta aquí la lectura.-
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Hemos recibido dos propuestas más, una de varios asambleístas encabezados por
Rafael Calderón Martínez, Magda Rodríguez, Digna Reynoso, Minerva Tavárez
Mirabal, María Estela de la Cruz, María Margarita Sánchez y Víctor Terrero, que
modifica el numeral 3) de este artículo para que diga así: ‘Los tratados,
pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por
la República Dominicana, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación
inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Estado’, y, el asambleísta
Pelegrín Castillo propone que se adicione un nuevo texto que se llamaría
‘Gradualidad de los Derechos’, y dice así: ‘Los derechos fundamentales
económicos, sociales y culturales, consagrados en esta Constitución, podrán ser
objeto de una aplicación gradual cuando así lo disponga la ley atendiendo a la
existencia de circunstancias especiales o de crisis que limiten la capacidad
presupuestaria u operacional de las instituciones del estado para su puesta en
vigencia, sin perjuicio de las previsiones relativas a la declaración de Estado
de Excepción’. Se abren los turnos para el debate, procedan a inscribirse, por
favor, y reiteramos que le vamos a dar preferencia a quienes han depositado por
escrito sus propuestas. Vamos a cerrar la lista, yo creo que ya es tiempo más
que suficiente para haberse inscrito. Tiene la palabra Rafael Calderón”.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “En este numeral 3) del artículo 62, la
propuesta que estamos presentando conjuntamente con otras y otros asambleístas
se debe, en lo fundamental, al hecho de que lo que está planteado en el
proyecto de reforma está explicando que prevalece el contenido de un convenio
internacional sobre lo que diga la Constitución, siempre que el contenido de
ese convenio internacional sea más favorable. Sin embargo, lo que queremos es
llamar la atención, puesto que eso es dejar en la mano de una o de un
funcionario mucha discrecionalidad para decidir, para determinar cuál es más favorable
o cuál es menos favorable, porque de hecho, cada convenio aprobado en el
Congreso, ratificado por la República, tiene rango constitucional
inmediatamente que es aceptado por el Poder Ejecutivo. Entonces, no tiene
porqué estar condicionada su aplicación, no tiene que tener esa dualidad, esa dependencia
de la discrecionalidad que pueda tener uno que otro funcionario del Poder
Ejecutivo. Por eso estamos haciendo ese
planteamiento de modificación al numeral 3), del artículo 62. Muchas gracias,
presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Pelegrín
Castillo”.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Se trata de un tema muy importante, un tema
medular. Sobre este aspecto queremos, en primer lugar, referirnos al numeral
3). Nos preocupa mucho la redacción de
ese numeral, y particularmente nosotros entendemos que debe ser enmendado, debe
ser superado, porque en República Dominicana hay una tendencia muy preocupante
a suscribir convenios internacionales en todas las materias, sin estudiar,
realmente, cuál es el grado de compromiso que el Estado asume, incluso,
convenios que permiten formular reservas son suscritos y ratificados sin usar ese
mecanismo de las reservas. El que ha
estudiado los convenios vigentes se da cuenta de esa realidad, y después que
usted asume un compromiso internacional tiene que cumplirlo. Entonces, nosotros
tenemos que ser muy cautos en esta materia, por lo que entendemos que ese
texto, específicamente, debería ser objeto de una discusión más profunda en una
comisión, ese texto, porque también es discutible, incluso hay corrientes
opuestas a que a los convenios internacionales se les dé el mismo rango de la
Constitución. Evidentemente, los convenios están por encima de la ley, la gran
interrogante es si están por encima de la Constitución o a la par de la
Constitución. Nosotros sabemos que más adelante vamos a conocer una serie de
mecanismos que van a permitir verificar antes de la ratificación, incluso,
antes de la firma de un convenio, si es compatible o no con la Constitución. Uno
de los aspectos más importantes del papel de una corte constitucional, por
ejemplo, o una sala constitucional, es precisamente ése, verificar, previo a la
firma o previo a la ratificación, si es compatible con la Constitución. En esta
materia yo recomendaría que fuéramos cautos, que estudiáramos mejor ese texto
buscando una redacción más adecuada, y, si se desestima esa propuesta, que
asumamos el compromiso para una segunda lectura, porque estamos en presencia de
un solo artículo que puede tener implicaciones enormes en la vida
jurídica-institucional de la Nación dominicana, que como sabemos, por su
ubicación geopolítica está sometida a enormes y crecientes presiones externas,
entonces, a la hora de definir el marco constitucional no podemos dejar de lado
esa realidad. El otro aspecto al que quiero referirme en esta tarde es el de la
necesidad de que se consigne una disposición que podemos llamar ‘disposicion de
gradualidad’. Hay un error que está colocado en una de las propuestas, no es
exactamente ésa (alude al texto de modificación que era proyectado en las
pantallas), es la otra propuesta, ‘Disposición de gradualidad’. Nosotros hemos venido desarrollando
aquí un trabajo legislativo-constitucional marcado por el garantismo, podríamos
decir que estamos garantizando muchas cosas dentro de una visión de Estado
social y democrático de derecho, pero si queremos cumplir, si queremos evitar
que nos acusen de crear falsas expectativas, de crear ilusiones, de proponer
cosas sin contar con los medios para llevarlas a cabo, es importante que se
establezca, que se consigne una disposición, una previsión para la gradualidad,
especialmente de los derechos económicos, sociales y culturales, que son los
que implican mayor compromiso de carácter presupuestario, de carácter
institucional y de carácter logístico. Si
mañana nosotros votamos esta Constitución con esas garantías que estamos
aprobando, amparo constitucional, sobre todo, y no establecemos unos mecanismos
realistas en favor de la gradualidad, estamos realmente trabajando para una
situación que puede ser sumamente perjudicial para la institucionalidad del
país. Entonces, yo quisiera que pudieran poner el texto (se refiere a la
propuesta de modificación a la que ha hecho referencia), el presidente creo que
lo tiene, porque lo leyó, que lo puedan colocar para que los colegas puedan
apreciar de qué estamos hablando. El pacto sobre los derechos políticos,
económicos y civiles establece una previsión de que los Estados pueden incluso
cesar la vigencia de muchos de los derechos económicos, sociales y políticos si
surgen situaciones extraordinarias. Nosotros ganamos mucho si en la propia
Constitución establecemos que de manera excepcional, por ley, se pueda
establecer una gradualidad en la aplicación, en la puesta en vigencia de esos
derechos. Presidente, ¿apareció el texto?”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Cuál?, ¿el de los derechos de las
víctimas?”.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán:
“No, la gradualidad”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí, ése fue el que usted primero me entregó
y ése fue el que yo leí”.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Sí, para que lo coloquen en pantalla”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya estaba. Ya se puso”.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Okey. Es cuanto”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Luis José
González Sánchez”.
Asambleísta Luis José González Sánchez: “Brevemente, presidente. También me preocupa
el numeral 3), como dice Pelegrín Castillo, y dejo la idea en la Sala, leo: ‘Los tratados, pactos, solamente los
pactos y convenciones relativas a los
derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Dominicana tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno…’, incluso por encima
de los tribunales. Hay muchas corrientes que establecen que sí tienen rango
constitucional, pero vamos a suponer que aquí vivan 700 chinos que vinieron con
problemas de los derechos humanos en China, que vinieron a hacer inversiones
aquí y se firma un convenio con China que en virtud de ese conflicto se les dé
la garantía constitucional, automáticamente son dominicanos, por ejemplo, si se
firma un pacto, son dominicanos, se firmó un pacto. Y, además, tampoco dice ahí
‘ratificado por el Congreso Nacional’. O sea, debe poner ‘ratificado por el
Congreso’, porque dice ‘ratificado por la
República Dominicana’. ¿Quién es la República Dominicana?, yo quiero que me
expliquen quién es la República Dominicana, cuáles son los poderes que van a
tener el derecho de firmarlo, o el Poder Ejecutivo, o el Congreso Nacional, o
cuál de los poderes puede firmarlos. Dice: ‘…la
República Dominicana’, la República Dominicana son los ayuntamientos, son
los síndicos y somos todos. Entonces, presidente, ese texto trae a confusión, por
lo tanto, mi humilde experiencia me dice que ese solo texto, ya que el Partido
Reformista no tiene oposición en los demás, vaya a una comisión para buscar una
redacción más adecuada o que lo modifiquemos, presidente, porque el término ‘República
Dominicana’ trae mucha interpretación”.
A viva voz la asambleísta Rafaela Alburquerque de González expresó:
“Dice ahí: ‘…son de aplicación
inmediata…’.”
Asambleísta Luis José González Sánchez: “Sí, correcto. Dice que ‘…son de
aplicación inmediata…’. Es lo que yo quiero presidente, para que su
artículo le salga bien, qué redacción le podríamos buscar a esa parte. Gracias,
presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Hay una propuesta de modificación de ese
numeral presentada por un conjunto de asambleístas, a la cual hizo referencia
Rafael Calderón. Tiene la palabra Minerva Tavárez Mirabal”.
Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal: “Fíjense. Éste es un tema realmente muy
importante. Es un tema medular, como decía el colega Pelegrín Castillo, con quien en esta ocasión voy a
coincidir desde un punto de vista diferente y desde una perspectiva diferente;
pero nosotros, un grupo de legisladores, tal y como se vio en la pantalla, estamos
pidiendo la reformulación del numeral 3) de este importantísimo bloque de
constitucionalidad que viene a incorporarse a la Constitución que estamos
conociendo y que entendemos que es fundamental. Pero entendemos también que éste
es un tema, y me gustaría que el señor vicepresidente y el presidente me
escucharan”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Yo estoy escuchando”.
Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal: “Gracias, señor presidente. Éste es un tema
fundamental con el que yo estoy de acuerdo, siempre que hagamos una
modificación en el sentido que propusimos (alude a la modificación presentada
en pantalla, que dice: ‘Los tratados,
pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por
la República Dominicana, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación
inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Estado’). Pero, realmente, señor presidente, ese numeral
3) requeriría de nosotros, como asambleístas, una consideración más profunda
porque tiene implicaciones importantes para nuestro país, que no es un país que
vive aislado ya, nosotros estamos en el mundo y estamos asumiendo compromisos
de una naturaleza muy importante, con una Constitución en la que aprobamos
tratados y convenios internacionales con categoría de resolución, ni siquiera
como si fueran leyes. Si lo pensamos, tanto en el Senado como en la Cámara de
Diputados, cada vez que vamos a ratificar un convenio o un tratado internacional
solamente lo hacemos con una lectura y eso no puede seguir ocurriendo así,
cuando estamos aprobando tratados con esta jerarquía. Es un tema que no está
definido en nuestro orden constitucional ni legal y ésta es una ocasión
importante, es una ocasión perfecta para que lo hagamos. Por esa razón yo me
quiero sumar a las propuestas que me precedieron de que enviemos por lo menos
el numeral 3) a una comisión porque
quizás lo que se está tratando, el contenido, señor vicepresidente, el
contenido del numeral 3), perfectamente podría ir al Título III de la
propuesta, que es el que trata sobre el Poder Legislativo y sus competencias, y
eso debería ir quizás a ese título, y podemos aprobar el resto del artículo y
eso lo mandamos a una comisión y lo estudiamos. Fíjense, yo tengo aquí los
tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional en Argentina. Una
lista que va desde la Convención de los Derechos Humanos, la Convención
Interamericana sobre los Derechos del Hombre, el Estatuto de Roma, la Convención
sobre las Víctimas, que citaba el colega Pelegrín, pero tiene un número, no son
todos los tratados. Yo me pregunto, ¿y los tratados que no son sobre los temas
de derechos humanos, qué jerarquía tienen?, ¿supra-legal?, o sea, son temas que
no están definidos por nosotros, ¿dónde lo vamos a definir, si no es en la
Constitución? Entonces, mi propuesta, señor presidente, es que esto vaya a una
comisión, el numeral 3), y aprobemos el resto del artículo 62 que es,
perfectamente, digamos, extraíble este numeral del resto del artículo. Mandemos
ese numeral a una comisión, que luego la Comisión de Verificación y Auditoría
podrá determinar finalmente si debe ir en este artículo, que trata sobre esos
temas, o debe ir en el título 3, sobre el Poder Legislativo. Me parece que es
necesario que lo hagamos, que es prudente y que será beneficioso para esta
Constitución que estamos conociendo y aprobando. Muchas gracias, señor
presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Sobre eso último que usted señalaba, miren, todos los instrumentos que aquí se
aprueben en primera lectura, de acuerdo con el Reglamento, necesariamente
tienen que ir a la
Comisión de Estilo y a la Comisión de Verificación, quienes van a evaluar el
texto para la segunda lectura, obligatoriamente tiene que ir a esas dos
comisiones”.
A viva voz asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal:
“Pero lo que yo quiero es la comisión, ¿a dónde va?”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Automáticamente va allá y viene con esa redacción. Pero, la propuesta de modificación que usted
comparte con Calderón y otros asambleístas al numeral 3), ¿usted la retira?”.
A viva voz la asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal indicó: “Yo no la retiro, yo quiero que la comisión
la conozca también”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“¿Qué vaya a una comisión?”.
A viva voz la asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal respondió: “Que vaya, que esas propuestas, que el texto
del numeral 3) y todas las otras propuestas, incluyendo la del colega (señala
al asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán)…
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“¿A la Comisión de Verificación?”.
A viva voz la asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal señaló:
“No, a una comisión”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“¿Especial?”.
A viva voz la asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal dijo:
“Especial, ese numeral, y que aprobemos el resto del artículo, porque ése
es un tema importante que se va a quedar inconcluso si lo aprobamos así”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Perdón, perdón, pero tengo que someter esa propuesta que ella hace,
porque en cierta medida tiene un procedimiento…
A viva voz se escuchó a un
asambleísta indicar: “Vamos a aclarar ahora”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Pero, entonces, ustedes votan contrario, pero tengo que someterla. Ella sugiere que se apruebe el artículo
completo exceptuando el numeral 3), que iría a una comisión especial. Entonces,
preparémonos para votar, ¿cómo?”.
A viva voz asambleísta Digna Reynoso: “Tiene que venir aquí”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Pero ella insiste en la comisión…
A viva voz, asambleísta Fidelia Altagracia Pérez Rodríguez: “Pero hay una propuesta de
modificación”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Pero ella insiste en la comisión, si ella insiste en la comisión tengo
que someterla, preparémonos para votar. Óiganme, ella sugiere que se apruebe el
artículo completo, exceptuando el numeral 3), que iría a una comisión, ¿no es
así? Preparémonos para votar. Que inicie el tiempo”.
Sometida a votación la propuesta
planteada por la asambleísta Minerva Tavárez Mirabal para que se apruebe el
artículo 62 completo, exceptuando el numeral 3), que iría a una comisión,
resultó: EVIDENTEMENTE RECHAZADA. 45
VOTOS SÍ, 136 VOTOS NO, DE 181 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente rechazada. Sólo
obtuvo 45 votos, requería por lo menos 121.
Entonces, vamos a someter las propuestas. Cedeño (se dirige al asambleísta Eugenio
Cedeño Areché), esas propuestas no corresponden aquí (las muestra). Una corrección a la suya (se refiere al
asambleísta Rafael Calderón Martínez) y demás asambleístas, ¿que donde dice
‘República Dominicana’ diga: ‘Estado dominicano’?, perdón, ¿cómo?”.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez:
“Que en lugar de decir ‘ratificado por la República Dominicana’, diga
‘suscrito y ratificado por el Congreso Nacional’.”
A viva voz asambleísta Luis José González Sánchez:
“Por el Estado dominicano”.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez:
“No, por el Estado”.
A viva voz asambleísta Josefa Aquilino Castillo Rodríguez: “Por el Estado dominicano”.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez:
“Por el Estado dominicano, o sea, ‘suscrito por el Estado dominicano’, y
ya”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Señores, en las facultades que la
Constitución le acuerda al Congreso ahí se establece que los acuerdos y los
tratados que celebre el país deben ser ratificados por el Congreso. Eso ahí se queda cerrado”.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez:
“Está bien, presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Vamos por parte. Se han
presentado propuestas de modificación a los numerales 2), 3) y 4), como no se
han presentado propuestas de modificación a la parte inicial o capital y al
numeral primero, vamos a votar esos dos textos primero. Que inicie el tiempo, por favor, para votar
la parte capital y el numeral primero, que ahí no se han introducido ni
presentado modificaciones”.
Sometidos a votación tanto la
parte inicial o capital como el numeral
primero del artículo 62 de la propuesta del Poder Ejecutivo, resultaron: EVIDENTEMENTE APROBADOS. 156 VOTOS SÍ, 25 VOTOS NO, DE 181
ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Mientras se votaba, asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez:
“Cedeño, su propuesta de modificación era del artículo 63, no del 62, yo
me confundí”. Finalizada la votación, asambleísta
Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente aprobado. Obtuvo 156 votos de 121 que se
requerían. Miren, yo tuve un lapsus, el
numeral 2) tampoco tiene propuesta de modificación, yo me confundí con una
propuesta de Cedeño, pero la misma corresponde al artículo 63. Vamos, entonces, a someter el numeral 2) en
este momento, para aprobarlo y pasar a considerar las propuestas de
modificación a los numerales 3) y al 4).
El numeral 2), que dice así: ‘Sólo por ley, en los casos permitidos por
esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías
fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad’.
Ése es el que sometemos a votación ahora, el numeral 2). Que inicie el tiempo, por favor”.
Sometido a votación el numeral 2)
del artículo 62 de la propuesta del Poder Ejecutivo, que señala: “Sólo
por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el
ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido
esencial y el principio de razonabilidad”, resultó: EVIDENTEMENTE APROBADO. 167 VOTOS SÍ, 15 VOTOS NO, DE 182
ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Evidentemente aprobado. Obtuvo
167 votos de 122 votos que se requerían.
Entonces, en el numeral 3) la propuesta de modificación presentada por
un conjunto de asambleístas: Rafael Calderón, Minou Tavárez, Digna Reynoso,
María Estela de la Cruz, Magda Rodríguez, Víctor Terrero y María Sánchez, diría
así: ‘Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos
suscritos y ratificados por el Estado dominicano tienen jerarquía
constitucional y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y
demás órganos del Estado’, es decir, en vez de donde dice: ‘República Dominicana’, diga: ‘Estado
dominicano’, ¿de acuerdo?”.
A viva voz asambleísta Ruddy González: “Siempre que sean ratificados”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Dice: ‘suscrito y ratificado’.
Que inicie el tiempo, por favor, para votar esta modificación del
numeral 3)”.
Sometida a votación la propuesta de
modificación presentada al numeral 3) del artículo 62 por los asambleístas
Rafael Calderón, Minou Tavárez (Minerva Tavárez Mirabal), Digna Reynoso, María
Estela de la Cruz, Magda Rodríguez, Víctor Terrero y María Sánchez para que
diga: “Los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el
Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación inmediata
y directa por los tribunales y demás órganos del Estado”, fue: APROBADA.
135 VOTOS SÍ, 48 VOTOS NO, DE 183 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Debidamente aprobado ese numeral
3) de este artículo con la modificación introducida. Entonces, para el numeral 4), el asambleísta
Leivin Guerrero propone la siguiente modificación: ‘Los poderes públicos interpretarán y
aplicarán las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías en
el sentido más favorable…, -ahí viene la modificación-, al titular, particular o colectivo de los
mismos, y en caso de conflicto entre derechos fundamentales procurarán armonizar
los bienes e intereses protegidos por la Constitución’. Es prácticamente lo mismo. Al titular particular, al titular es,
solamente…
Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián: “Al titular, porque si es colectivo el
derecho está consagrado como colectivo en la Constitución. Cuando usted es el titular, usted es titular
de los derechos individuales y también de los derechos difusos colectivos. No hay que aclararlo, son derechos y ya, sin
distinción”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Vamos a iniciar la votación por esta
propuesta de modificación presentada por Leivin Guerrero. Que inicie el tiempo”.
Sometida a votación la modificación
presentada por el asambleísta Leivin Guerrero al numeral 4) del artículo 62,
para que diga: “Los poderes públicos interpretarán y aplicarán las normas
relativas a los derechos fundamentales y sus garantías en el sentido más
favorable al titular, particular o colectivo de los mismos, y en caso de
conflicto entre derechos fundamentales procurarán armonizar los bienes e
intereses protegidos por la Constitución”, fue: EVIDENTEMENTE RECHAZADA. 56 VOTOS SÍ, 128 VOTOS NO, DE 184
ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente rechazada esa propuesta de
modificación al numeral 4). Entonces, se
somete la propuesta del Ejecutivo, que dice así: ‘Los
poderes públicos interpretarán y aplicarán las normas relativas a los derechos
fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable a la persona titular
de los mismos, y en caso de conflicto entre derechos fundamentales procurarán
armonizar los bienes e intereses protegidos por la Constitución’. Que inicie el tiempo, por favor, de este
numeral 4), los demás numerales ya han sido aprobados, y la parte capital”.
Sometido a votación el numeral 4)
del artículo 62 de la propuesta del Poder Ejecutivo, que señala: “Los
poderes públicos interpretarán y aplicarán las normas relativas a los derechos
fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable a la persona titular
de los mismos, y en caso de conflicto entre derechos fundamentales procurarán
armonizar los bienes e intereses protegidos por la Constitución”, fue:
APROBADO. 151 VOTOS SÍ, 33 VOTOS
NO, DE 184 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobada, al obtener 151 votos, de 123 que
se requerían. Miren, hay dos propuestas
de numerales nuevos, presentados por el asambleísta Pelegrín Castillo. ‘Derecho de las víctimas’ y ‘gradualidad’
¿cuál de las…?”.
A viva voz el asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán dijo:
“El derecho de las víctimas lo presentaremos en segunda lectura”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Entonces, Pelegrín Castillo presenta ese
numeral nuevo para este artículo, que dice así:
‘Gradualidad de los Derechos.-
Los derechos fundamentales económicos, sociales y culturales,
consagrados en esta Constitución, podrán ser objeto de una aplicación gradual
cuando así lo disponga la ley, atendiendo a la existencia de circunstancias
especiales o de crisis que limiten la capacidad presupuestaria u operacional de
las instituciones del estado para su puesta en vigencia sin perjuicio de las
previsiones relativas a la declaración de Estado de Excepción’. Es un nuevo numeral que sugiere el asambleísta
Pelegrín Castillo. Preparémonos para
votar. Que inicie el tiempo, por favor”.
Sometida a votación la propuesta de
modificación planteada por el asambleísta Pelegrín Castillo para agregar un
numeral al artículo 62, que diga: “Gradualidad de los Derechos.- Los derechos
fundamentales económicos, sociales y culturales consagrados en esta
Constitución podrán ser objeto de una aplicación gradual cuando así lo disponga
la ley atendiendo a la existencia de circunstancias especiales o de crisis que
limiten la capacidad presupuestaria u operacional de las instituciones del
Estado para su puesta en vigencia, sin perjuicio de las previsiones relativas a
la declaración de Estado de Excepción”, fue:
EVIDENTEMENTE RECHAZADA. 36 VOTOS
SÍ, 149 VOTOS NO, 185 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente rechazada. Sólo obtuvo 36 votos, de 124 que se
requerían. Entonces, habiendo sido
aprobada la parte capital y sus 4 numerales pasamos al artículo 63, a ser
tomado en consideración. Ahí entramos al
Objeto número 8, a los Deberes Fundamentales.
Alfonso Crisóstomo, favor de darle lectura al objeto, al texto de la
Constitución vigente y después a las propuestas, empezando por la del
Ejecutivo”.
________________
Ø
6.1.1
Ley 70-09. Objeto No. 8
Por Secretaría fue leído el Objeto
número 8, de los Deberes Fundamentales, de la Ley 70-09.
A saber:
“OBJETO NO. 8
Deberes Fundamentales
Organizar la carta de los Deberes Fundamentales, precisando los
existentes y ampliándolos con otros deberes, tales como: el de votar, el Servicio
Social para el Desarrollo; los derivados de la solidaridad social y el de la
protección de los recursos naturales y culturales”.
Se dio lectura a
continuación al texto del artículo 9, de la Constitución vigente.
El mismo expresa:
“SECCIÓN II
DE LOS DEBERES
Art. 9.- Atendiendo a que las prerrogativas reconocidas y
garantizadas en el artículo precedente de esta Constitución suponen la
existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que
obliga la conducta del hombre en sociedad, se declaran como deberes fundamentales
los siguientes:
a) Acatar y cumplir
la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.
b) Todo dominicano
hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria
requiera para su defensa y conservación.
c) Los habitantes de
la República deben abstenerse de todo acto perjudicial a su estabilidad,
independencia o soberanía y estarán, en caso de calamidad pública, obligados a
prestar los servicios de que sean capaces.
d) Todo ciudadano
dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté legalmente capacitado para
hacerlo.
e) Contribuir en proporción a su capacidad contributiva para
las cargas públicas.
f) Toda persona tiene
la obligación de dedicarse a un trabajo de su elección con el fin de proveer
dignamente a su sustento y al de su familia, alcanzar el más amplio
perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la
sociedad.
g) Es obligación de todas las personas que habitan el
territorio de la República Dominicana, asistir a los
establecimientos educativos de la Nación para adquirir, por lo menos, la
instrucción elemental.
h) Toda persona está en el deber de cooperar con el Estado en
cuanto a asistencia y seguridad social de acuerdo con sus posibilidades.
i) Es deber de todo extranjero abstenerse de participar en
actividades políticas en territorio dominicano”.
Por Secretaría fue leída
la propuesta que presenta el Poder Ejecutivo en el artículo 63, del capítulo
IV, de los Deberes Fundamentales.
A saber:
“CAPITULO IV
DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES
Artículo 63. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución presuponen
la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que
obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. Se
declaran
1)
Acatar y cumplir la Constitución y las
leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.
2)
Toda ciudadana y ciudadano
dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté legalmente capacitado para
hacerlo, y de servir en los colegios electorales cuando se le requiera.
3)
Toda dominicana y dominicano hábil
tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria
requiera para su defensa y conservación. La ley reglamentará el Servicio Social
para el Desarrollo exigible a los dominicanos y dominicanas de edades comprendidas
entre los dieciocho y veintiún años. Este servicio podrá ser prestado
voluntariamente por los mayores de veintiún años.
4)
Los habitantes de la República deben
abstenerse de todo acto perjudicial a su estabilidad, independencia o
soberanía.
5)
Tributar en proporción a su
capacidad contributiva al financiamiento de los gastos e inversiones del
Estado.
6)
Toda persona tiene la obligación de
dedicarse al trabajo de su elección con el fin de proveer dignamente a su
sustento y al de su familia, alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su
personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad.
7)
Es obligación de todas las personas
que habitan el territorio de la República Dominicana, asistir a los
establecimientos educativos de la Nación para adquirir la educación obligatoria
en virtud de esta Constitución.
8)
Toda persona está en el deber de cooperar con
el Estado en cuanto a la asistencia y
seguridad social de acuerdo con sus posibilidades.
9)
Actuar conforme al principio de
solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de
calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
10) Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano”.
Por Secretaría se procedió a dar
lectura a las propuestas de modificación depositadas con anterioridad a esta
reunión por los asambleístas, de las cuales el asambleísta Secretario, Alfonso Crisóstomo
Vásquez, solo leyó la parte que solicitaba modificar el asambleísta en
cuestión, pero para fines de documentación de la presente acta, dichas
propuestas se transcriben completas, como constan registradas en el orden del
día correspondiente a esta reunión. A
saber:
“6.3.2.1
Propuesta de modificación a la denominación "de los Derechos Fundamentales" del Capítulo IV, Título II, de la (PPE).
En el Capítulo IV, Título II, cambiar la palabra
"Fundamentales" por "...de las personas". Para diga así: "de
los deberes de las personas."
(Proponente(s) Asambleísta(s); Charles Noel Mariotty Tapia - PLD).DEPOSITADO EL 28/04/2009.
»Iniciativa Número: 07406-2006-2010-CD
6.3.2.2
Propuesta: - Modificar el Artículo 63 en sus literales 9) y 10), para que digan como sigue:
(Proponente (s) asambleísta (s): Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD). DEPOSITADO EL
03/04/2009.
»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD.
Art. 63…
9) Actuar conforme a
los principios de justicia, igualdad, equidad, Y solidaridad, respondiendo
con acciones humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en
peligro la vida o la salud de las personas.
10) Desarrollar y difundir la
cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la
conservación de un ambiente sano.
6.3.2.3
Propuesta de modificación a los numerales 2, 3 del artículo 63, de la
(PPE).
(Proponente(s) Asambleísta(s);
Eugenio Cedeño Areché - PRD). DEPOSITADO EL 22/04/2009.
»Iniciativa Número:
07377-2006-2010-CD
Art. 63…
2). Todo Ciudadano que no esté
impedido por la ley, está en la obligación de ejercer el sufragio en las
asambleas populares y, en el deber de servir en los colegios electorales
cuando se le requiera.
3). Toda ciudadana y ciudadano hábil
tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que
6.3.2.4
Propuesta mediante la cual se acoge el artículo
63 y se agrega un numeral 11, de
la (PPE).
(Proponente(s) Asambleísta(s); Plutarco Pérez - PLD). DEPOSITADO EL 27/04/2009.
»Iniciativa Número: 07383-2006-2010-CD
Art. 63. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución presuponen la
existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que
obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. Se
declaran
Art. 63…
11)
Toda persona está en obligación de respetar y salvaguardar los bienes
propiedad del Estado. (Nuevo).
6.3.2.5
Propuesta de modificación que agrega un nuevo Capítulo al Título II de los Derechos, Garantías
y Deberes Fundamentales, que será el
Capítulo V, conteniendo tres artículos a la PPE, para que diga:
(Proponente(s) Asambleísta(s); Ángel Acosta Féliz - PRD). DEPOSITADO EL 27/04/2009.
»Iniciativa Número: 07384-2006-2010-CD
Capítulo V
De los Derechos Políticos
Artículo... Se establece el
derecho a la libre organización de partidos, agrupaciones y movimientos
políticos, con sujeción a los principios establecidos en la constitución y de
conformidad con la ley que rija la materia.
Artículo... Todo ciudadano,
ciudadana, podrá participar de los procesos políticos democráticos, también,
podrán contribuir en igualdad de condiciones a la formación y manifestación de
la voluntad ciudadana, expresando el pluralismo político mediante la propuesta
de candidaturas a los cargos de elección popular.
Artículo… La organización y
funcionamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, deberá
sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia.
6.3.2.6
Propuesta de modificación al numeral 6,
del artículo 63, de la (PPE).
(Proponente(s) Asambleísta(s); Santiago Vilorio Lizardo - PLD). DEPOSITADO EL 28/04/2009.
»Iniciativa Número: 07389-2006-2010-CD
En el numeral 6 del Art. 63 del proyecto enviado por el
ejecutivo, eliminar el término “obligación”
y en su lugar escribir el término “deber”
para que se lea:
“Toda persona tiene el deber
de dedicarse al trabajo de su elección
con el fin de proveerse dignamente el sustento y el de su
familia, alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su personalidad y
contribuir al bienestar y progreso de la
sociedad.”
6.3.2.7
Propuesta de modificación al numeral 10
del artículo 63, de la (PPE).
(Proponente(s) Asambleísta(s);
Plutarco Pérez - PLD). DEPOSITADO
EL 28/04/2009.
»Iniciativa Número: 07410-2006-2010-CD
Art.63…
10) “Toda persona está en la
obligación de respetar el patrimonio
público y proteger los recursos culturales y naturales del país y a la vez velar por su
conservación”.
6.3.2.8
Propuesta de modificación al numeral 4,
del artículo 63 de la (PPE).
(Proponente(s) Asambleísta(s); Sergio Antonio Cedeño De Jesús - PRSC). DEPOSITADO EL 29/04/2009.
»Iniciativa Número: 07498-2006-2010-CD
Art.63…
4) Los habitantes y ciudadanos de la República deben abstenerse de todo acto
perjudicial a su estabilidad, independencia o soberanía.
6.3.2.9
Propuesta de modificación al numeral 5,
del artículo 63, de la (PPE).
5) Tributar en proporción a su
capacidad contributiva al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado,
siendo deber fundamental del Estado garantizar la racionabilidad del gasto
público y la promoción de una administración pública eficiente.
(Proponente(s) Asambleísta(s); Marino Antonio Collante Gómez - PRSC). DEPOSITADO EL 29/04/2009.
»Iniciativa Número: 07521-2006-2010-CD”
En el transcurso de la lectura de
las propuestas de los asambleístas, a viva voz el asambleísta Plutarco Pérez anunció que retiraba su
propuesta.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Bueno,
ya hemos procedido a darle lectura a todos los instrumentos que eran requeridos
para abordar la propuesta del artículo 63, del Poder Ejecutivo. ¿Quién la hace suya? (una gran número de
asambleístas levantó la mano). Prim
Pujals, Alejandro Montás, Dilepcio Núñez, René Polanco, y otros
asambleístas. Procedan a inscribirse,
por favor”. Tras varios segundos, el
Presidente dijo: “Voy a proceder a
cerrar, ¿ya se inscribieron? Recuérdense
que el botón cero es para retirar los turnos.
Voy a bloquear la lista. Tiene la
palabra Eugenio Cedeño”.
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché:
“Nosotros hemos presentado una propuesta de modificación en el numeral
2), y yo quiero hacer una aclaración, porque en el día de hoy esta propuesta
fue suscrita por los siguientes honorables asambleístas: Antonio Colón, Ramón
Pimentel, Celestino Peña, Digna Reynoso, María Margarita Sánchez, Julio Cruz
Pichardo, Cristian Paredes, Hugo Núñez, Josefa Castillo, Santo Ynilcio Ramírez,
Fidelia Pérez, Nidio Encarnación, Ramón Pimentel, Manuel Alberto Sánchez y
Lucila de León. Lo que estamos nosotros
procurando es lo siguiente: Señores,
este capítulo, aunque en mi modificación yo no lo pongo, no lo ponemos
nosotros, habla de: ‘Deberes
fundamentales’, yo soy de la opinión, y se lo presento a los señores
asambleístas para que lo tomen en consideración, que debe decir: ‘De las obligaciones y deberes
fundamentales’…
A viva voz, asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián:
“Deberes y obligaciones es lo mismo”.
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché:
“Son sinónimos,
pero no es lo mismo”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Lo que
pasa es que él tenía una propuesta de modificación al epígrafe, y quiso
esperar…
A viva voz, asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián: “El PLD
plantea: ‘Deberes de las personas’.”
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché: “Pero,
óigame, vicepresidente…
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Perdón
(se dirige a varios asambleístas que se expresaban al mismo tiempo). Tiene la palabra Cedeño, haciendo una
propuesta al epígrafe”.
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché:
“Hay una
diferencia fundamental entre lo que es un deber y lo que es una
obligación. El incumplimiento de un
deber se castiga con una sanción moral, pura y simple, una sanción moral;
ahora, el incumplimiento de una obligación se castiga de manera punitiva, con
multa, con prisión. Entonces, ¿cómo
nosotros podemos llevar a la categoría de deber el acatar y cumplir la
Constitución y las leyes?, es una obligación, eso es más que un deber, eso
sobrepasa el límite del deber, cumplir la Constitución para mí es una
obligación, no es un deber. Pero en el
numeral 2), en lo que respecta al sufragio, nosotros estamos proponiendo que el
sufragio sea mantenido como está en la Constitución actual, en el artículo 88,
que es una obligación el voto, y se impone que con el mantenimiento en la
actual Constitución, en el artículo 88, del voto como una obligación…
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Cedeño, pero vamos a votar primero el epígrafe, para que entonces usted
aborde los numerales”.
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché:
“Sí,
entonces proponemos que en el epígrafe diga:
‘De las obligaciones y deberes’.
Votamos por el epígrafe, no hay problema, y yo continúo después”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Cuál es una contraria que tiene (se dirige al asambleísta Luis José
González Sánchez)…
A viva voz, asambleísta Luis José González Sánchez: “De los
deberes de las personas”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿‘De los deberes de las personas’?, vamos a votar entonces por ésa
primero. ¿‘De las obligaciones y de los deberes?’ (se dirige al asambleísta Cedeño
Areché)”.
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché:
“Sí,
proponemos que sea: ‘De las obligaciones
y de los deberes’, porque ahí están contenida tanto obligaciones como deberes,
y continúo con mi turno después”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “La última propuesta es la del asambleísta Luis José González Sánchez,
que sugiere que el epígrafe se denomine:
‛De los deberes de las personas’.
Vamos a votar por ésa primero:
‘De los deberes de las personas’, llevaría el epígrafe. Preparémonos para votar, que inicie el
tiempo, por favor. Ha iniciado el
tiempo, voten por favor”.
Sometida a votación la propuesta del
asambleísta Luis José González Sánchez, que sugiere que el epígrafe (del
capítulo IV) se denomine: “De los
deberes de las personas”: EVIDENTEMENTE
RECHAZADA. 109 VOTOS SÍ, 68 VOTOS NO, DE
177 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente rechazada. El
asambleísta Eugenio Cedeño propone que este capítulo lleve por epígrafe, por
título: ‘De las Obligaciones y de los
Deberes’, ¿no es así? Preparémonos para
votar…
A viva voz, asambleísta Eugenio Cedeño Areché:
“‘De las
obligaciones y de los deberes fundamentales’.”
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Él propone:
‘De las
obligaciones y de los deberes fundamentales’.
Que inicie el tiempo”.
Sometida a votación la propuesta del
asambleísta Eugenio Cedeño Cedeño para que este capítulo IV lleve por
título: “De las obligaciones y de los
deberes fundamentales”: EVIDENTEMENTE
RECHAZADA. 43 VOTOS SÍ, 134 VOTOS NO, DE
177 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente
rechazada, sólo obtuvo 43 votos, se requerían 118. Entonces vamos a someter la del Ejecutivo, que
sugiere que este capítulo lleve por título:
‘De los deberes Fundamentales’, que es lo
correcto. Que inicie el tiempo”.
Sometida a votación la propuesta del
Poder Ejecutivo, que sugiere que este capítulo IV lleve por título: “De los
deberes fundamentales”:
EVIDENTEMENTE RECHAZADA. 106
VOTOS SÍ, 71 VOTOS NO, DE 177 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente rechazada, sólo obtuvo 106
votos, se requerían 118. Se queda como
está”.
A viva voz, asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián:
“De los
deberes”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “De los deberes. Entonces, vamos a volver a los turnos…
A viva voz, asambleísta Rafaela Alburquerque de González: “¿Se queda como está en la Constitución
actual?”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Como está en la actual, así es. Seguimos. Entonces, tiene la palabra Eugenio Cedeño”.
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché:
“Lamentamos
sobremanera, cuando aquí tenemos diez numerales, entre los cuales hay tres o
cuatro que se refieren a obligación, que únicamente le pusiéramos: ‘De los deberes’, pero está bien. Bien, nosotros entonces en el numeral 2)
tenemos una modificación a la propuesta del presidente, que obligaría a que se
mantenga como está en la Constitución actual.
En la Constitución actual, aunque no se ha legislado para sancionar la
falta de concurrir a las asambleas electorales, tenemos que hacerlo en un
momento determinado, porque es que el voto, señores, el voto debe de
mantenerse, debe ser obligatorio, la realidad nos impone a nosotros la
obligación de poner sobre el ciudadano la obligación legal, constitucional, de
concurrir a las asambleas electorales que se convoquen. ¿Cuál es el fundamento y cuál es la razón de
ser de esta propuesta nuestra? Estamos
concurriendo en este momento a un descreimiento en el ejercicio del derecho,
del deber de la obligación ciudadana de ejercer el sufragio. Si revisamos…
Durante la intervención del
asambleísta Eugenio Cedeño Areché asumió la conducción de los trabajos
legislativos el asambleísta vicepresidente Julio César Valentín Jiminián, ante la salida momentánea del asambleísta presidente,
Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez.
Ante el murmullo en la Asamblea, Asambleísta Vicepresidente en funciones de
Presidente, Julio César Valentín Jiminián:
“Por favor, por favor, tiene la palabra el
honorable asambleísta Eugenio Cedeño y les demando prestar atención”.
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché:
“Yo no me
acostumbro a callarme cuando ellos están hablando, porque yo sé que lo que
están es comentando en relación a lo que estamos diciendo, por eso
seguimos. Miren, si ustedes revisan la
lista de concurrentes en las últimas tres o cuatro elecciones en República
Dominicana, habrán notado que ha ido disminuyendo el interés de los ciudadanos
en ir a las asambleas electorales, en ir a las elecciones; unos no van porque
no tienen interés, otros no van porque alguien les ha motivado para que no
vayan a votar. Y las motivaciones para
no ir a votar son variopintas, por ejemplo:
‘Hay lugares donde hay mucha pobreza, que una de las maneras de lograr
un resultado electoral es diciéndole a la persona: ‘Si tú vas a votar contrario, mira mejor no
vayas, quédate en tu casa’. Influyen en
la voluntad del ciudadano para que no vaya a votar, y yo no quiero hablar de
manera directa, yo que me caracterizo por hacerlo, pero no quiero herir
susceptibilidades de nadie. Pero otro
grupo de gente se queda jugando dominó al frente de la casa, otros se van de
pesca, otros ése día que el Estado sacrifica y lo declara feriado nacional,
para que la gente tenga la oportunidad de ir a votar, se van para la playa, se
van a acciones, a actividades que no tienen nada que ver, y le dan la espalda a
lo que es ese gran deber, lo que tiene que ser una obligación, de ir a
respaldar el sistema democrático. El
sistema democrático se encuentra amenazado en la medida en que los ciudadanos
no ven como una obligación concurrir a las urnas el día de las elecciones, y se
impone que en esta Constitución de la República se mantenga la obligatoriedad
del voto, porque es que cuando el voto sea obligatorio y tenga la
correspondiente sanción a aquél ciudadano que no vaya a ejercer el sufragio,
entonces se va a acabar la compra de votos, se va a acabar el que le diga yo a
usted: ‘dame la cédula’, y se la guarde para que no pueda ir a votar, se va a
acabar el que muchos ciudadanos, el día antes de las elecciones, empeñen la cédula, porque la
empeñan, y hay muchos que la votan y no se preocupan en ir a buscarla, y la
democracia se ve amenazada. Pero a
partir del momento en que el voto sea obligatorio, usted verá que esa
abstención vergonzosa que hay en las urnas los días de las elecciones se va a
reducir de manera considerable, se va a duplicar la cantidad de ciudadanos que
van a ejercer ese deber, esa obligación, que van a respaldar a su país, porque
el acto de ir a votar es un acto de reafirmación de la ciudadanía, es un
ejercicio del deber ciudadano, donde usted, como soberano, el pueblo soberano,
va a decidir quién va a regir los destinos de su nación, donde el soberano va a
decidir acerca de la cuestión que se le somete en un referéndum, si es que lo
aprobamos aquí…
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César
Valentín Jiminián: “Le quedan 4 minutos”.
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché: “Gracias, señor presidente, me quedan 4
minutos y 46 segundos. Entonces,
nosotros nos inscribimos en un grupo grande de ciudadanos que entendemos que el
votar en las elecciones tiene que ser más que un deber, tiene que ser una
obligación. En el numeral 3) tenemos
otra propuesta, donde se habla del deber de prestar servicios civiles y
militares a la patria: ‘…que la patria
requiera para su defensa y conservación. La ley reglamentará el servicio social para el
desarrollo exigible a los dominicanos y dominicanas…’ Me interesa mucho lo referente al servicio
social, yo creo que tenemos que fomentar en el pueblo ese deseo, esa
responsabilidad, de servir de manera desinteresada a la nación, a la comunidad,
un valor que ha ido decayendo, un valor que ha ido desapareciendo, yo alabo el
que se haya introducido una disposición como ésta en la Constitución de la
República. No sé si es de la comisión
que redactó la Constitución, si es de la pluma del Presidente de la República,
pero hago un reconocimiento público a quien se preocupó por fomentar en los
dominicanos y dominicanas el valor del servicio social para el desarrollo
exigible a todos los dominicanos y dominicanas, lo único es que establece una
edad de 18 a 21 años, y yo creo que nosotros tenemos que comenzar a instruir a nuestros
jóvenes a edad más temprana. Hay un
principio bíblico que dice: ‘Instruye al niño en su camino, y aún cuando
fuere viejo no se apartará de él’, y yo creo que se hace pertinente que
bajemos la edad para ese servicio social.
Fíjense que no estamos hablando del servicio militar, el servicio civil
y militar que la patria requiera está arriba (señala a la pantalla de
proyección), y eso no se refiere a los jóvenes entre 16 y 21 años, en caso que
lo aprobáramos, si se aprueba el bajarle dos años en la edad, se refiere
únicamente al servicio social para el desarrollo exigible a los dominicanos y
dominicanas, y eso es obligatorio, la Constitución está poniéndolo como
obligatorio, ese servicio social, que está bien, y que podrá ser prestado
voluntariamente por los mayores de 21 años. Si no aprendió el joven a servirle a la
patria, a darle ese servicio social, a dirigir el tránsito gratuitamente, si
así lo pidiera la escuela donde estudia o un movimiento que haga el síndico
municipal, las autoridades, el gobernador, para motivar a los jóvenes a sembrar
árboles, a arreglar cualquier cosa que se dañe en su comunidad, si no lo
enseñamos desde más temprano, a los 18 años yo creo que se hace muy tarde ya,
pero hacerlo a los 16 años va a impregnar, y vamos a aprovechar el potencial
que tienen los jóvenes en esa edad; el joven mientras más joven más potencial
tiene para colaborar, tiene ese ánimo en su interior, ese espíritu, ese amor a
servir y a sentirse útil. Entonces, por
esa razón les pedimos a los asambleístas que consideren la edad para comenzar a
servir a la nación de manera desinteresada, que en vez de ser 18 años, cuando
ya hay otros compromisos, comencemos a los 16 años a orientar nuestros jóvenes
en esa dirección, y que después de 21 años eso pueda ser voluntario, pero a esa
edad debe comenzar a ser obligatorio el servicio social y comunitario. Les llamo la atención y les pido su
aprobación a las propuestas que hemos hecho. Me perdonan por los 10 minutos, porque eran
dos propuestas”.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César
Valentín Jiminián: “La palabra la tiene el honorable vocero del
Partido Reformista, Ramón Rogelio Genao”.
Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán: “El capítulo que tratamos y el artículo que
está en discusión refiere a que una vez establecido, como lo hemos hecho, el
Estado social democrático de derecho en que se convertirá la República
Dominicana, ese estado de derecho trae consigo una serie de compromisos que son
completamente proporcionales a los derechos que ya hemos votado. El Partido Reformista Social Cristiano plantea
una modificación a la propuesta del Ejecutivo, en el numeral 2), que refiere a
que todas las ciudadanas y ciudadanos dominicanos tienen el deber de votar,
siempre que estén legalmente capacitados para hacerlo, y de servir en los
colegios electorales cuando se les requiera, se agregue después del punto: ‘Este deber será de carácter obligatorio de
acuerdo a la ley’. La obligatoriedad del
voto constituirá, si es que esta honorable Asamblea así lo acoge, un camino
hacía el perfeccionamiento de nuestra democracia. Cada certamen electoral está sucedido, inmediatamente
después, de denuncias de fraude vinculados a la compra de cédula, a la compra
de conciencia que siempre se hace a través de la abstención forzada, a través
del alquiler, adquisición del documento electoral, del secuestro temporal del
elector hasta que concluya el horario de votación, y la obligatoriedad, como
existe en muchísimas democracias, desestimularía esta mala práctica de que
hemos sido víctimas en algún momento todos los partidos políticos con
representación en esta Asamblea. Por lo
que el Partido Reformista entiende como un deber capital, que debe tener
carácter obligatorio el ejercicio del sufragio o del voto, y que esto debe ser
regido por la ley, como existe en muchísimas democracia, como la brasileña,
como la chilena y como muchas otras, donde se establecen sanciones claras que
desestimulan esta mala práctica. En el
numeral 3) coincidimos con la propuesta hecha por el asambleísta del Partido
Revolucionario Dominicano, Eugenio Cedeño, en la necesidad de disminuir la edad
para el servicio social, en el sentido de que en cierta forma ya está
establecido en el actual Sistema Educacional Dominicano a través de la llamada
pasantía, y que estas pasantías se dan precisamente cuando los ciudadanos
dominicanos tienen aproximadamente la edad de 16 años, que es la edad promedio
de un alumno dominicano del tercer grado de bachillerato, o del cuarto grado de
bachillerato si logró una inserción temprana de escolaridad, por eso
respaldamos esa propuesta. En lo que se
refiere al numeral 4), y pedimos que se ponga en la pantalla la propuesta del
Partido Reformista, agregamos las palabras:
‘Los ciudadanos y habitantes de la República deben abstenerse de todo
acto perjudicial a su estabilidad, independencia y soberanía’, y es que el
término ‘los ciudadanos’ abarca los dominicanos que están en el suelo nacional
y los que no están en el suelo nacional, y el término ‘habitantes’ abarca a todos los nacionales y no nacionales que
estén ocupando el suelo nacional. En el
numeral 5), en lo que se refiere a la obligatoriedad o al deber de tributar en
proporción a su capacidad contributiva al financiamiento de los gastos e inversiones
del Estado, entendemos que debe también seguir inmediatamente diciendo: ‘…siendo deber fundamental del Estado el
garantizar la racionabilidad en el gasto público y la promoción de una
administración eficiente’. Nunca, nunca
lograremos crear una cultura tributaria en la República Dominicana si no le
devolvemos, a través de garantizarle a la población, al contribuyente, un uso
racional de los recursos públicos y una administración eficiente. Entendemos que poner el deber de tributar a
la par del deber del Estado de garantizar una administración eficiente y un
gasto racional, sería altamente positivo para crear esa cultura tributaria que
necesita la República Dominicana. Hoy
por hoy, en los actuales momentos, se habla de que las recaudaciones han caído,
y en gran parte se debe a que los contribuyentes, entiéndase los gobernados en
sentido general, no se ven bien retribuidos por el gasto, el tipo de gasto, la
calidad y la eficiencia del mismo por parte del Estado. En estas modificaciones se resume el sentir
del Partido Reformista, que es el sentir de sus veintiún asambleístas, y de
manera especial, del licenciado Marino Collante y Sergio Cedeño, que también
suscriben y declinan su propuesta a favor de ésta, que es total del
bloque. Así que les pedimos a los
asambleístas del PRD, del PLD, de la Fuerza y de otros partidos con
representación en esta Asamblea, que acojan nuestra propuesta para establecer
deberes en proporción a los derechos que ya hemos dado garantía a los
ciudadanos y ciudadanas”.
En el transcurso de la
intervención del asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán, se reintegró a los
trabajos legislativos el Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez, asumiendo la conducción de los
mismos.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene
la palabra el asambleísta Santiago Vilorio”.
Asambleísta Santiago Vilorio Lizardo: “Hemos
sometido una propuesta de modificación al numeral 6), del artículo 63, para que
el término ‘obligación’ sea
sustituido por el término ‘deber’, y la redacción que le hemos dado, vamos a
leer primero, honorable presidente, si es posible poner en la pantalla de
proyección el numeral del proyecto enviado por el Ejecutivo, para entonces leer
la propuesta nuestra. Bien, la propuesta
presentada por el Ejecutivo dice: ‘Toda persona tiene la obligación de
dedicarse al trabajo de su elección con el fin de proveer dignamente a su
sustento y al de su familia, alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su
personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad’. Nosotros consideramos que el Estado no puede
obligar a ningún ciudadano a desempeñar una función, y por tanto, como estamos
tratando en este capítulo, presidente, ‘de
los deberes’, indudablemente que el término ‘deber’ debe estar para que
esté en consonancia con lo que establece el artículo 51 de la nueva
Constitución, que ya fue aprobado el miércoles de la semana pasada, de manera
que se pueda leer de la manera siguiente:
‘Toda persona tiene el deber de dedicarse al trabajo de su elección con
el fin de proveerse…’, él, ¿verdad?, el proyecto enviado por el Ejecutivo dice
de la manera siguiente en esa parte: ‘proveer
dignamente su sustento’, o sea, crea una cacofonía ahí, nosotros pusimos
‘proveerse’, sería entonces: ‘proveerse dignamente el sustento…’, ahí el
término ‘el’ crea una confusión, debe
ser ‘el sustento y al de su familia…’, ‘…alcanzar el más amplio
perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la
sociedad’. De manera que la Comisión de
Estilo, en su momento, en caso de que sea aprobada esa propuesta que hemos
sometido, donde dice ‘el’ que se
escriba ‘al de su familia’. De manera,
honorable presidente y señores y señoras asambleístas, que ésa es nuestra
propuesta, atendiendo la denominación que le ha sido dado a ese capítulo”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene
la palabra el asambleísta Manuel Sánchez”.
Asambleísta Manuel Alberto Sánchez Carrasco:
“Nosotros
estamos totalmente de acuerdo con la propuesta del asambleísta Ramón Rogelio
Genao y también con la propuesta de Eugenio Cedeño, ¿por qué?, presidente,
porque para nadie es un secreto que siempre que en el país hay algún tipo de
elección, sea congresual, sea municipal o sea presidencial, alrededor de un 40%
deja de votar, ¿por qué?, principalmente porque el gobierno de turno, sea quien
sea, no nos vamos a referir específicamente a lo que pasó en las elecciones
pasadas… (hilaridad en la sala)”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Un
momento”.
Asambleísta Manuel Alberto Sánchez Carrasco:
“Decíamos,
señor presidente, que no específicamente nos referíamos a las elecciones
pasadas, donde todo el mundo sabe, valga la redundancia, lo que pasó, donde
alrededor de un 40% del votante del país no ejerció el derecho al
sufragio. Lo decimos exactamente porque
como el tema de la corrupción actualmente está de moda, todas las fuerzas vivas
de nuestra nación están reclamando un cese a la corrupción, un Estado más
democrático, un Estado más serio, un Estado donde se respeten los recursos del
contribuyente. Entonces, un artículo
como éste, en el numeral 2), del artículo 63, necesariamente viene a corregir
los efectos que tienen que ver con las elecciones. Muchos pensarán que este artículo propuesto
por el Partido Reformista y propuesto por el Partido Revolucionario Dominicano
se hace en contra del Partido de la Liberación Dominicana, y yo pienso que no
es así, porque si buscamos en los últimos 40 años, el Partido de la Liberación
Dominicana solamente ha manejado el país en los últimos 8 años, y va para 12, lo que
significa que este artículo no necesariamente le cae al Partido de la
Liberación Dominicana. Lo digo porque
como aquí ha estado prácticamente el 99% de las propuestas del PLD y han sido
prácticamente aprobadas en el tiempo que llevamos trabajando con esta
Constitución, para que el PLD y también los asambleístas del Partido de la
Liberación Dominicana, tomen en cuenta que esto es exactamente por el bienestar
del país. Por lo tanto, nosotros estamos
totalmente de acuerdo con el numeral 2) del artículo 63”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren, me dicen los técnicos de sonido que
les den un recesito para apagar el equipo y volverlo a prender, que se hace
necesario”.
A viva voz, asambleísta Vicepresidente, Julio César
Valentín Jiminián: “Si declara un receso, se van a ir todos”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, yo no estoy hablando de receso. Un breve momento para apagar el sonido y
volverlo a prender”. (Así se hizo). Tras varios segundos, el Presidente indicó: “Proseguimos.
Tiene la palabra el asambleísta Marino Antonio Collante Gómez”.
Asambleísta Marino Antonio Collante Gómez: “En el ordinal 5, del artículo 63, estoy
procediendo a someter una modificación, que voy a leer, bajo el entendido de
que precisamente a esta Constitución de la República hay que dotarla de los
mejores instrumentos que pueda tener a sus manos un gobernante para que
ciertamente, con el razonamiento de los gastos, pueda ejercer un buen gobierno,
no importa éste de cuál partido. Nuestra
propuesta de modificación tiene que ver con relación al artículo 63, que dice,
lo que sometió el Ejecutivo: ‘Tributar en proporción a su capacidad
contributiva al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado’. Sin embargo, nosotros sometemos una
modificación al numeral 5) de este artículo, que creo que dotará al país de un
mejor instrumento, y dice lo siguiente: ‘Tributar en proporción a su capacidad
contributiva al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado…’, y
agrego: ‘siendo deber fundamental del Estado garantizar la racionabilidad del
gasto público y la promoción de una administración pública eficiente’. Hago esta modificación porque entiendo que ha
sido recurrente, prácticamente en los últimos gobiernos, el hecho de que en el
presupuesto proyectan unos ingresos y después dicen: ‘No podemos cumplir con la proporción que se
le asignó a Educación, con la que se le asignó a Agricultura, con la que se
asignó a Salud Pública’, ¿por qué?, porque dicen ellos que los ingresos se
cayeron. ¿Pero qué sucede?, con esta
modificación nosotros contribuimos a que se racionalice el gasto y se hagan
ciertamente los gastos en la proporción del deber, en la proporción que se
hayan proyectado, de una manera más justa.
Yo creo que esta modificación contribuye a fortalecer el proyecto que ha
sometido el Ejecutivo. Por eso lo hago, en
aras de que nuestra Constitución tenga en su fundamento cosas más prácticas y
cosas que ciertamente vengan a engrandecer la Constitución que estamos
tratando”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿No es racionalidad en vez de
racionabilidad?”.
A viva voz, asambleísta Marino Antonio Collante Gómez: “Racionalidad”.
Mientras intervenía el
asambleísta Collante Gómez asumió la Secretaría Ad hoc la asambleísta Orfelina
Liseloth Arias Medrano ante la salida de la Secretaria Titular, Juana
Mercedes Vicente Moronta.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Plutarco
Pérez”.
Asambleísta Plutarco Pérez: “Hubiese querido consagrar en la Constitución
de la República la palabra ‘obligación’, en lo referente al patrimonio público,
sin embargo estamos hablando de deberes, lo que me obliga a modificar la
propuesta inicial, que es la del Poder Ejecutivo, y nosotros vamos a hacer una
breve modificación al numeral 10), del artículo 63, para que se lea de la
manera siguiente: ‘Toda persona está en
el deber de respetar el patrimonio público y proteger los recursos culturales y
naturales del país, y a la vez velar por su conservación’. Creo, presidente, honorables asambleístas, que
el respeto al patrimonio público debe consagrarse en la Constitución, y el
bloque de asambleístas del Partido de la Liberación Dominicana acogió esta
propuesta, es un consenso en este bloque, y esperamos que las demás bancadas de
los partidos que tienen representación en esta Asamblea puedan acogerla y votar
por la propuesta del Poder Ejecutivo, conjuntamente con esta modificación”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Una pregunta, asambleísta Plutarco Pérez. ¿En el texto que yo tengo aquí, depositado por
usted en Secretaría, no habla de modificar el numeral 10), sino de agregar un
numeral?”.
Asambleísta Plutarco Pérez: “Ésa yo la retiré, presidente, y cuando
consensuamos en el bloque del partido, entonces decidimos retirar ésa y tomar
ésta”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¡Ah!, ésa no la tengo, sería pertinente que
me la hagan llegar. Tiene la palabra el
asambleísta Ángel Acosta”.
Asambleísta Ángel Acosta Féliz: “Ese planteamiento (alude al texto de
modificación presentado en la pantalla de proyección) está retirado porque no
se va a conocer en esta, pero permítame aprovechar un momentito, presidente, en
este turno. Hemos discutido en el
acápite 1), presidente, el tema de acatar
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Hay otro problema con el
sonido. Tiene la palabra el asambleísta
Francisco Domínguez Brito”.
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito: “Nosotros, tal y como se
discutió en el día de ayer y que fue discutido también dada la propuesta del
bloque de la Fuerza Nacional Progresista, estamos planteando que se adicione el
siguiente texto, que en este caso hablábamos del numeral 6) a los fines de un
mayor orden, pero perfectamente puede ser al final, el texto dice: ‘Proporcionar a la autoridad competente,
cuando le sea requerido, las informaciones que acrediten el origen lícito de
sus bienes’, fue algo que acordamos en el día de ayer y que ya de manera formal
lo expresamos hoy. Yo no quiero perder
la oportunidad, presidente, porque voy a sugerir a la mesa directiva que tal
vez pudiera acoger, ante una de las propuestas que aquí se hicieron, de manera
especial por el diputado Marino Collante, sobre el aspecto tributario, donde
plantea: ‘Tributar en proporción a su
capacidad contributiva al financiamiento de los gastos e inversiones del
Estado…’, yo sugiero que se le agregue: ‘o de conformidad como lo establece la
ley’, es decir: ‘Tributar en proporción a
su capacidad contributiva o de conformidad con lo que establece la ley…’ Y lo que sugiero, presidente, es que sea la
mesa, en procesos como los que se han hecho anteriormente, que pudiera acoger
este principio, por las razones siguientes:
No todo el Sistema Tributario de la República Dominicana descansa en
función de la capacidad contributiva, hay una serie de impuestos que no tienen
que ver con la capacidad contributiva, sino que tiene que pagarlo todo el
mundo, como el ITBIS, y pudiera ser o interpretarse este imperativo
constitucional como que este tipo de impuestos no tienen el fundamento legal
que establece la Constitución. Así es
que, presidente, si lo ve bien la mesa, que en ese 5, yo no tengo propuesta
formal, sino que cuando se agote ese punto se pueda adicionar, y yo reitero ya
la propuesta formal en ese artículo, que es el artículo que proponemos para
adicionar lo del origen lícito. No sé si
me di a entender, presidente, sobre el aspecto de la propuesta de Marino
Collante, es que el deber descansa sobre la proporción de capacidad contributiva
y el Sistema Tributario Dominicano no descansa única y exclusivamente en esa
proporción de la capacidad contributiva, por lo que valdría la pena hacer la
reserva de ley que siempre hemos hablado y que se establezca también, ‘o de
conformidad como lo establece la ley’, dejando abiertas las otras posibilidades
de tributo que establece la ley en la República Dominicana”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el
asambleísta Radhamés Castro”.
Asambleísta Radhamés Castro: “Mucha gente ha notado como que
yo he estado parco en tomar la palabra en esta tarea congresional, y
ciertamente que a veces me asusta un poco tratar de corregir a gentes que han
hecho cosas de las que entienden más que yo, pero hay elementos que no puedo
callar. Miren, con relación al numeral
2) y a la obligación de votar, hay escuelas jurídicas que entienden que la
obligación al voto es una violación a los derechos humanos, oigan bien, hay
escuelas…
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Perdón. Hay desperfectos con el sonido y están
reparándose, pero para la televisión sigue el sonido”.
Asambleísta Radhamés Castro: “Bueno, lo importante es que
los congresistas escuchen lo que quiero decir.
Repito, hay escuelas jurídicas que plantean que la obligación al voto es
mancillar los derechos de los ciudadanos, hay otros que no. Entiendo perfectamente la preocupación que
tienen algunos congresistas cuando plantean que el voto, si no es obligatorio, pues puede producir muchísimos males, ahora bien, lo que hay
que hacer es combatir esos males, porque dos errores no dan una razón. Usted no puede constitucionalmente obligar a
un ciudadano a votar por un partido tal, pues es posible que las propuestas
partidarias que haya no le interesen al ciudadano y usted no puede obligar a
ese ciudadano a votar…
A viva voz, un
asambleísta expresó: “Que vote en
blanco”.
Asambleísta Radhamés Castro: “Pero si el ciudadano no quiere
votar en blanco, contestándole a quien me interrumpió, que le he escuchado
perfectamente por muchísimo rato, tampoco lo puede obligar a votar en
blanco. Aquí en el país hay tres sectas
religiosas que no votan, pero además debo decirles a los congresistas que soy
de los legisladores que no creo en normas sin sanciones. A los que están prohijando esta parte, yo les
pregunto, ¿y al que no vota qué? Dice
Genao, interrumpiéndome de manera muy decente, ‘que la ley’, ¿qué va a decir la
ley?, ¿lo que dice en Brasil y lo que dice en Chile?, han mencionado estos dos
países, ¿por qué adherirnos a esos dos y no al resto que no la tiene?,
solamente dos países tienen esa ley, pero hay 63 que no la tienen, ¿cuál es la
razón?, miren, señores, la obligación al voto en la República Dominicana ustedes
saben por qué está en la Constitución, eso es un remanente, de cuando ‘la
palmita’, que había que votar. Entonces,
nosotros sugerimos, señores, es más, el voto es un derecho, usted tiene derecho
a votar y es un deber, perfecto, ahora el que usted tenga derecho a tomar agua
no lo obliga a tomar un agua contaminada, tú tienes derecho a tomarla, pero no
es obligado que la tome. En
consecuencia, nosotros planteamos que se quede como deber y no como obligación,
porque soy de la escuela que plantea que eso es una violación al
derecho de cada persona”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Rafael
Calderón”.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón
Martínez: “En
primer lugar, presidente, queremos llamar la atención en el sentido de que en
el artículo 63, que estábamos hablando hace un rato, en uno de los literales
del artículo 9 de la Constitución vigente, ‘de
los deberes’, que es el artículo 9 de la Constitución vigente, en su
literal d), dice: ‘Todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté
legalmente capacitado para hacerlo’.
Y en el artículo 88 de la misma Constitución, dice: ‘Es obligatorio para todos
los ciudadanos ejercer el sufragio’.
A nuestro juicio, parece que hay una contradicción en la
Constitución. Tenemos que aprovechar
esta ocasión para dejar claramente establecido si es un deber o si es una
obligación. Particularmente pensamos que
lo importante es que el voto sea por conciencia ciudadana, no por obligación,
porque nada que sea obligado tiene resultados, bueno, puede corregir un
problema y también producir muchos, pero lo importante es que sea un voto de
conciencia ciudadana, y definir en la Constitución vigente, en la que estamos
modificando, si real y efectivamente es un deber o es una obligación. Lo veremos más adelante. Nuestra recomendación en el numeral 9) del
artículo 63, nosotros la retiramos por entender que el término ‘solidaridad’,
entendido como concepto, en su amplitud, en el contexto que está planteado, es
suficiente para entender claramente el contenido del mismo. En nuestra modificación al numeral 10) de ese
mismo artículo 63, nosotros queremos señalar lo siguiente: el asambleísta y amigo Plutarco Pérez ha
hecho una propuesta, que si no tendrían ellos inconveniente, pudiera ser
complementada con la propuesta que estamos haciendo nosotros en el numeral 10),
o la nuestra complementada con la propuesta que ellos están haciendo en ese
mismo numeral, por la siguiente razón:
cuando usted habla del concepto ‘cultura’, que no es un concepto
necesariamente de orden material, que tiene una amplitud porque implica todo lo
que es el lenguaje, las costumbres, las normas, los procedimientos, toda la
forma de ser de un determinado conglomerado social de un país específico, usted
no puede decir que va a proteger los recursos culturales, como dice la
propuesta que está en el numeral 10). El
término, a nuestro juicio, no está bien empleado, y lo que queremos es
sencillamente hacer una corrección, si bien de forma, no deja de ser en cierto
modo también de fondo, y que diga de la manera siguiente: ‘Toda persona está en el deber de respetar el
patrimonio público, desarrollar y difundir la cultura dominicana…’, es
desarrollar y difundir la cultura dominicana, ‘…y proteger los recursos
naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente sano’, tal como
está ahí (alude a la pantalla de proyección) y que coincide con la propuesta
que hace el asambleísta Plutarco Pérez.
Ésa es nuestra recomendación”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Elso Segura
Martínez (el asambleísta no se encontraba en este momento presente en el
Salón). Tiene la palabra el asambleísta Manuel de Jesús Jiménez Ortega”.
Asambleísta Manuel de Jesús
Jiménez Ortega: “En
el capitalismo se permite acumular cualquier cantidad de bienes y de fortuna y
no es prohibido, aunque yo no estoy totalmente convencido de si es justo, pero
no es prohibido. Creo que el
cumplimiento de los deberes está directamente vinculado con el nivel de
conciencia de los pueblos; y que el nivel de conciencia de los pueblos está
vinculado con su nivel educativo, con las políticas estatales hacia la
concienciación de los ciudadanos y ciudadanas; y, entonces, cumplir con deberes
es un asunto de conciencia. Por eso en
sociedades como la dominicana, yo creo que hay que poner ciertas obligaciones,
que no es un término que a mí me gusta mucho, yo creo que todo debería ser por
absoluta conciencia y convicción, pero como no es así en República Dominicana,
y si ustedes chequean la pizarra a la hora de votar, ya nos estamos dando
cuenta de que faltan quince o veinte asambleístas y estamos hablando entre
nosotros, y estamos hablando con este nivel de cumplimiento del deber, es
decir, que el deber es un problema de conciencia. Y yo por eso, honorable
presidente y colegas asambleístas, si me permiten, voy a leer un numeral nuevo
que propongo que sea agregado después del numeral 5), para que venga
coincidiendo con el contenido de los anteriores, y que dice así, como está en
la pizarra: ‘Todo dominicano y
dominicana deberá depositar una declaración jurada de bienes en “00” ante la
Contraloría General de la República al cumplir la mayoría de edad (18 años), la
cual deberá actualizar cada año. La ley
organizará y establecerá las facilidades para que este deber sea cumplido a
cabalidad’. En la sociedad capitalista
se puede tener cualquier cantidad de bienes, pero tenemos que buscar algún
mecanismo legal que los pueda justificar, a través del cual las autoridades
tengan instrumentos para que los dominicanos y dominicanas los puedan
justificar. El problema de la corrupción
no es algo a lo que debemos darle la espalda en esta coyuntura, es una realidad
y nos toca a nosotros hacerle caso. En
los últimos sondeos que se han hecho en el país la corrupción es o el tercero o
el cuarto de los problemas que la gente señala como graves y eso necesita
controles, y yo propongo que esos controles estén debidamente marcados y
cotejados en esta Constitución. Así que,
es una propuesta que amerita una reflexión, no es difícil darle cumplimiento
para nada, ningún menor de edad puede ser dueño de bienes, así que a los 18
comienza una nueva vida, puede tener fortuna, integrarse al trabajo, poner a
nombre suyo la herencia, etcétera, etcétera, y cualquier cosa ya lo podrá
justificar. Esto nos permitirá tener un
instrumento que puede ser muy eficaz para que cada dominicano y dominicana
explique cómo consigue lo que consigue”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el
asambleísta Luis José González Sánchez”.
Asambleísta Luis José González
Sánchez: “Nosotros vamos a apoyar la propuesta
presentada por nuestro vocero, Ramón Rogelio Genao Durán, y no quiero entrar en
los detalles de por qué la obligatoriedad del voto, porque no quiero referirme
ni a la venta de cédulas, ni a otras cosas más, lo quiero dejar hasta ahí,
porque vamos a aclarar las cosas. Si un
ciudadano desea votar por Luis José González Sánchez, ciegamente, pero resulta
que le dicen ‘no vayas a votar’, el voto se me quita, porque si no votó, ya ese
es un voto menos para mí, o si se lo compran, mucho peor, porque no vota por mí
tampoco. Entonces, el bloque del Partido
Reformista señala que transparentemos los deberes, para que todo el mundo pueda
tener derecho a votar, y si no quiere votar, que vote, que raye la boleta, así
no votó por nadie, pero que se presente a las urnas a votar. En cuanto al numeral 3), señor presidente,
propongo una humilde modificación que habla de los deberes a la patria: ‘Toda dominicana y dominicano, hábil, tiene
el deber de prestar los servicios civiles y militares para la patria, que la
patria requiera para su defensa, y conservación’. Entonces, como lo sometió el Poder Ejecutivo
dice: ‘La ley reglamentará el servicio social’, y yo le pongo ‘la ley
reglamentará los servicios para el desarrollo exigible a los dominicanos y
dominicanas en edades comprendidas entre dieciocho (18) y veintiún (21) años,
este servicio podrá ser prestado voluntariamente por los mayores de veintiún
(21) años’. Los servicios, porque si hay una guerra y hay que buscarlos, vamos
a prestar servicio todo el mundo, los servicios que sean necesarios, si es para
sembrar árboles, si es para medio ambiente, si es para la parte social, los
servicios para el desarrollo exigible a los dominicanos. Nosotros planteamos, presidente, que se me
olvidó por error, que es ‘de dieciséis (16) a veintiún (21) años’, quiero
modificar mi modificación y le estoy poniendo ‘dieciséis (16)’, estoy
corrigiendo para que diga de dieciséis a (16) a veintiún (21) años, porque un
joven de dieciséis (16) años puede ir a sembrar árboles a los ríos, a las
cuencas hidrográficas; puede prestar un servicio social al Estado, al país, a
su pueblo, al ayuntamiento, a los ríos, a los parques. Entonces, es sumamente prudente ‘de dieciséis
a (16) a veintiún (21) años’.”
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Debe decir:
‘estos servicios podrán ser prestados’, porque se refiere a ‘la ley
reglamentará los servicios’. Tiene la
palabra el asambleísta Elso Segura Martínez”.
Asambleísta Elso Milcíades
Segura Martínez: “Tomo este turno para plantear
una modificación al artículo número 63 de la propuesta del Poder Ejecutivo que
estamos conociendo. Justamente, el ejercicio
de modificar la Constitución se inscribe dentro de ese deber que tienen todos
los ciudadanos y ciudadanas de fortalecer y engrandecer cada día más la
democracia, y nosotros los asambleístas estamos ejerciendo ese ejercicio
soberano en el día de hoy, pero la democracia, sistema político que tenemos
establecido en la República Dominicana y en la mayoría de los países del mundo,
es un continuo, es decir, cada día debe fortalecerse, cada día debe
cualificarse, y, en tal virtud, nosotros queremos aportar agregando un numeral
al artículo 63 que diga de la siguiente manera:
‘Es deber de todo ciudadano dominicano velar por el fortalecimiento y la
calidad de la democracia, y el ejercicio transparente de la función pública’,
en estos tiempos que todo el mundo está reclamando la importancia de la
transparencia, ya se aprobó como un derecho en el día de ayer, pero no basta
con que sea un derecho, todos los ciudadanos tienen el deber, estamos en el
deber de velar para que la función pública sea cada vez más transparente, y de
esta manera nosotros fortalecer y cualificar nuestra democracia. De manera que esperamos que todos y todas las
asambleístas, con una gran mayoría, que hemos consensuado con la bancada de
nuestro partido, apoyen favorablemente este numeral, que viene a enriquecer,
como hemos planteado, nuestra democracia”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Sergio
Cedeño”.
Asambleísta Sergio Antonio
Cedeño de Jesús:
“Queremos referirnos al acápite 4) del artículo 63. En primer lugar queremos hacer dos
definiciones. La primera definición es
¿qué es un habitante?, de acuerdo al diccionario, habitante, es una persona que
reside en un determinado lugar, sea una casa, pueblo, región o país, por lo
general permanentemente o por un largo tiempo; y en segundo lugar, el término
ciudadano, se define como miembro de una comunidad política, sujeto con
derechos políticos o una persona que tiene vínculos político-jurídicos con el
Estado al cual pertenece. ¿Dónde quiero
ir con estas dos definiciones? La
primera, no todos los ciudadanos de un Estado son habitantes, porque pueden
residir ciudadanos en el exterior, República Dominicana tiene más de un millón
de ciudadanos que viven en el exterior.
Entonces, no todos los ciudadanos necesariamente son habitantes en un
momento determinado del Estado, o del país.
La segunda premisa es que no todos los habitantes de un Estado son
ciudadanos, porque hay extranjeros que vienen al país y aunque son habitantes
no son ciudadanos, entonces, este acápite habla solamente de ‘ciudadanos’, y
¿qué ocurre?, que habla de un tema que es sumamente peligroso, porque plantea
que los habitantes de la República deben abstenerse de todo acto perjudicial a
su estabilidad, independencia o soberanía, pero ocurre que esto puede hacerse
desde el exterior también, por tanto, entendemos propicio agregar la palabra
‘ciudadano’, porque usted, ejerciendo funciones electorales fuera del país, o
funciones representativas, o simplemente como ciudadano que sale de su país
puede conspirar desde fuera contra su país, y entonces estaría cometiendo un
acto de los que se está tratando de evitar ahí.
Por tanto, pudiera ser: agregar
la palabra ‘ciudadano’, me hablan por ahí de agregarle ‘dominicano’, yo no
tendría inconveniente, pero sí es importante clarificar lo de ‘ciudadano’ y
‘habitante’, para que quede claramente establecida la diferenciación. En segundo lugar, queremos referirnos al tema
del voto obligatorio. Es una pena que la actual Constitución de la República
establece en su artículo 88 la obligatoriedad del voto, y sin embargo, en este
proyecto se está eliminando esa obligatoriedad, es decir, estamos dando un paso
hacia atrás, y yo quiero decir lo siguiente:
¿Cómo podemos pedirle a una persona que reclame derechos, si no tiene
deberes?, o sea, ¿cómo podemos exigir en una democracia representativa, -donde
el principio de lo representativo es que los ciudadanos eligen a sus
representantes-, cómo podemos exigir que ese ciudadano reclame derechos si no
ejerce el deber de escoger a sus representantes?, entonces, eso es una
disyuntiva importante. Pero, por el otro
lado no es lo mismo la legitimidad que la legalidad, y pudiéramos llegar, como
el caso de Haití, donde el 4% de la población está eligiendo a un presidente de
la República, lo que es legal, pero es ilegítimo, porque un 4% no puede ser
legítimo para elegir a quien va a dirigir los destinos de una nación. Entonces
son elementos fundamentales que hay que tomar en cuenta, y yo quiero decir lo
siguiente: hay voto obligatorio en América Latina en dieciocho países, de los
cuales, en dieciséis de esos dieciocho países el voto es obligatorio, y con
sanciones en diez países. Los países donde el voto es obligatorio con sanciones son: México, Honduras, Brasil,
Bolivia, Paraguay, Uruguay, Argentina, Chile, Perú y Ecuador. ¿Cuáles sanciones
establecen?, y es ahí donde yo quiero dirigir la atención. La Constitución
establece la obligatoriedad, pero la ley no establece sanciones, entonces lo
importante es establecer la obligatoriedad del voto y que la ley regule las
sanciones, porque, ¿cuáles tipos de sanciones se están aplicando en estos
momentos en América Latina?, entre las que se están utilizando actualmente
están las siguientes: se le prohíbe al que no vota casarse o divorciarse
durante un determinado período de tiempo, pues le paralizan el proceso;
inscribir o reconocer a un hijo ante los organismos electorales o de registro
civil; intervenir en procesos judiciales; contratar, comprar, vender casas,
autos, etc.; reconocer a un hijo, dejar testamento, firmar carta o poder para
cobrar pensiones; ser nombrado como funcionario público, y esto es importante,
¿cómo puede alguien que no vota ser después escogido para gobernador, o para
secretario de Estado, o para ministro o para cualquier puesto en un gobierno,
en el cual él no participó, o no eligió? También en algunos países se le impide
obtener pasaporte o renovarlo; se le impide inscribirse en el sistema de
seguridad social o de pensión social, y se le impide renovar su licencia de
conductor. Esas son algunas de las sanciones establecidas en estos países que
hemos mencionado. Por tanto, y con esto queremos concluir honorable presidente,
nosotros entendemos que todo ciudadano tiene el deber moral y la obligación de
participar en la elección de las autoridades; que no hacerlo contribuye a
debilitar la democracia; que no hacerlo contribuye a ilegitimar a las
autoridades, y que por tanto eso va en detrimento de la democracia representativa y de la
democracia participativa. Por tanto, nosotros nos adherimos al voto
obligatorio, pero que, en la ley se establezcan sanciones, y nos adherimos también al planteamiento del
ordinal 4), para que se agregue ‛ciudadado’; y apoyamos también la
propuesta de la edad para el servicio obligatorio, si se quiere, o el servicio
como deber social en la comunidad”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene
la palabra el asambleísta Julio Romero”.
Asambleísta Julio Rafael
Romero Villar: “La
verdad, presidente, que la democracia se tambaleó el 16 de mayo del 2008. Se
calcula aproximadamente, la compra de más de 400,000 cédulas. Y este turno
presidente, que se lo pedí, la verdad, que lo necesitaba, porque este es el
escenario por excelencia en el que yo debía expresarme. Más de 400,000 cédulas,
el 16 de mayo, fueron compradas por coroneles, capitanes, oficiales del DNI…
En este momento, un número indeterminado de asambleístas
decía que el asambleísta en uso de la palabra estaba fuera de orden, por cuanto
el asambleísta Presidente Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez le llamó al
orden.
Asambleísta Julio Rafael
Romero Villar: “Pero, presidente…
Asambleísta Presidente, Reinaldo
de las Mercedes Pared Pérez: “Su
propuesta se limita a respaldar la de Eugenio Cedeño, según lo que tengo aquí”.
Asambleísta Julio Rafael
Romero Villar: “Gracias presidente. Pero presidente, lo que hoy es malo para uno, mañana
se puede revertir, hoy el PLD está en el gobierno, mañana puede estar el
Partido Reformista, y pasado mañana puede estar el PRD, o cualquiera, la Fuerza
Nacional Progresista. Y yo creo que ciertamente en la República Dominicana hay
que establecer ese mecanismo de obligación u obligatoriedad del voto, en la
República Dominicana, porque eso va a limitar que se sigan haciendo cosas en el
futuro. Pero por nosotros defender el 16 de mayo pasado, esa ‛no compra
de cédula’, a nosotros nos trasladaron a
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Tiene la palabra el asambleísta Leivin Guerrero (a viva voz el asambleísta
Ruddy González indicó que el asambleísta Leivin
Esenobel Guerrero había retirado la solicitud del uso de la palabra)”.
Asambleísta Presidente
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Sí, pero él me dijo que lo quería anunciar públicamente, y, finalmente, tiene
la palabra el asambleísta Lidio Cadet.”
Asambleísta Lidio Cadet Jiménez: “Lo
primero que voy a decir es que las intervenciones de Radhamés Castro y Rafael
Calderón tuvieron puntos muy luminosos en distintas vertientes, pero muy
aprovechables, y por consiguiente creo que debemos tomar en cuenta esas
intervenciones. El Partido Reformista ha planteado con argumentos muy fuertes
su actitud, que busca que sea obligatorio el voto en la República Dominicana.
Nosotros comprendemos, tal y como decía el honorable asambleísta Ramón Rogelio
Genao, que en todos, no solamente en un escenario, sino en diversos escenarios,
se han producido problemas con la cuestión de la obligación que se hace al
votante para que responda a tal o cual interés, que no es un interés legítimo o
legal, yo comprendo eso. Ahora bien, el
problema de la obligatoriedad del voto toca un asunto de la conciencia y cuando
se toca asunto de la conciencia estamos
hablando de un asunto sumamente importante, y hay personas que no ejercen el
derecho al voto no porque se dejan comprar, no porque tienen actitudes
mezquinas o contrarias al bien común, sino porque creen que no vale la pena, a
su entender, ejercer el derecho al voto en el contexto en que se producen
determinadas elecciones, y eso hay que respetarlo. Nosotros no podemos con una ley, condenar a
alguien que en conciencia no quiere ejercer el derecho al voto. A mi modesto modo de ver la cosa, la manera como
podemos impulsar una participación masiva es justamente que Lidio Cadet, como
político, sea cada vez más un servidor de la comunidad, y que el ejercicio
político de Lidio sea de tal manera positivo, que inspire a la gente a
participar en la actividad política, y creo todavía ir más lejos, que esa
actitud política nuestra pueda hacer posible que mucha gente en la población entienda
que es un compromiso participar en la actividad política, porque si una parte
importante de la población no participa, los que no tienen una actitud correcta
se van a salir con la suya, y hay que crear la conciencia y éste es un camino
muy difícil, es verdad, es un camino sumamente difícil crear conciencia, porque
nosotros, por ejemplo, hablamos de la pobreza, a los políticos nos gusta mucho
hablar de la pobreza, y de combatir la pobreza, ese es un discurso permanente
de nosotros los políticos, como si los pobres fueran un objeto, y nosotros lo
que tenemos que hacer es impulsar a los pobres para que participen en la
transformación de la sociedad como sujetos de la historia, es decir no como
personas que merecen compasión, pena, entonces los vamos a arrinconar y eso
hace posible que después los podamos comprar, porque si ellos son unos objetos
que se van a mantener sumidos en la miseria, gracias a que hay unos señores
arriba que determinan su destino y su vida, eso es una tragedia. Y nosotros
tenemos que trabajar para que los pobres entiendan que ellos son pobres hasta
el día en que decidan ser sujetos de su propia historia, y establecer en el
país caminos que conduzcan a un desarrollo integral de todos y de todas,
mientras los tengamos ahí dándoles cositas, poniéndolos como si fueran
mendigos, no hay posibilidad de liberación, no hay posibilidad de
transformación de la sociedad, lo que tenemos que hacer es que yo, Lidio, en
cuanto político, impulse con mi ejemplo la participación de toda la gente en el
proceso político, para que cada uno diga su propia palabra, que cada uno diga
su palabra, yo no tengo que decir la palabra de Milcíades, que Milcíades diga
su propia palabra, entonces cada ser humano, no importa su posición económica o
social, debe decir su propia palabra en la política, en todos los órdenes de la
vida y de esa manera entonces tendremos protagonistas de la historia y no unos
cuantos que aparecen como súper hombres o súper mujeres, pensando que tienen
que dirigir el destino de todos, no, nosotros tenemos que caminar con pasos
firmes hacia la creación de la conciencia, yo creo que esa es la mejor manera
para evitar la abstención, y así cuando la política sea un medio para resolver
problemas, para hacer el bien común, porque ahora yo a veces digo, ¿no habría
sido mejor que yo me hubiera quedado en El Valle como director del liceo, como
maestro, en donde yo estaba
prácticamente en el anonimato?, bueno, me sacó del anonimato el asunto
político, porque es un problema también Cristina (alude a la asambleísta
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita), o sea que llega a participar en eso. Porque, ¿hasta qué grado yo he sido
consecuente con la política como servicio?, el partido mío dice ‘servir al
partido para servir al pueblo’, esa debe ser la norma mía como político,
entonces yo creo que la abstención se podrá superar en el mismo grado en que
nosotros hagamos de la política un servicio que cree el bien común. Yo no estoy
de acuerdo, presidente, con un servicio social obligatorio, y eso de
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No
se ha hablado del servicio social obligatorio…
Asambleísta Lidio Cadet
Jiménez: “Dice exigible”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Finalmente, tiene la palabra el vicepresidente de la Asamblea, el
asambleísta Julio César Valentín”.
Asambleísta Vicepresidente,
Julio César Valentín Jiminián: “Es
sólo para tratar de conciliar dos propuestas que tienen aproximación en lo
sustancial. El colega Plutarco Pérez, del PLD, hizo una propuesta para ampliar
el numeral No.10), que dice: ‘proteger
los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano’, como deber, pero le estaba anteponiendo a eso en el mismo
texto, ‘respetar el patrimonio público’, el tema de la transparencia, el
derecho a la administración pública transparente, y Elso Segura formula la
propuesta que agrega un numeral, que diga: ‘es deber de todo ciudadano
dominicano velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia y el
ejercicio transparente de la función pública’. Como el planteamiento de Plutarco Pérez
relativo al deber de respetar el patrimonio público guarda absoluta relación
con esto, y fue establecido por el bloque del PLD, para que no entren en riña
dos propuestas aproximadas, nosotros estamos sugiriendo, previa consulta con
ellos, una enmienda que posibilite unificar ambas propuestas, en el sentido de
que se lea: ‘es deber de todo ciudadano dominicano velar por el fortalecimiento
y calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio
transparente de la función pública’. Entonces, sería una sola propuesta asumida
por ambos colegas, para que así no haya ruptura en la votación, porque veo como
que nos apropiamos de la propuesta y el fin es lograr un texto, realmente, que
contenga esas novedades, ese tipo de enunciado…
En este momento un Legislador que no pudo ser
identificado dijo que fuesen sometidas las modificaciones por separado.
Asambleísta Vicepresidente,
Julio César Valentín Jiminián:
“No, porque entonces preservaría el artículo 10), sobre los recursos naturales
y culturales de la nación, tal y como fue remitido por el Poder Ejecutivo.
Porque Plutarco Pérez planteaba una ampliación del 10), y Elso Segura planteaba
un 11), y como el planteamiento de ampliación, lo que estamos sugiriendo es que
el 10) quede intacto, no modificado y se adicione esa parte a la propuesta de
Elso Segura, y sería una sola propuesta que tendría el aval del bloque…
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Sería un numeral nuevo…
Asambleísta Vicepresidente,
Julio César Valentín Jiminián:
“Sí, el numeral 11)”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Redáctemela. Entonces mientras el señor
vicepresidente de la Asamblea nos
redacta esa fusión de ambas propuestas presentadas por los asambleístas
Plutarco Pérez y Elso Segura, vamos a ir presentando las propuestas empezando
por las últimas como establece el reglamento y tenemos la del asambleísta
Sergio Cedeño. Así que preparémonos…
En este momento se reincorporó la Secretaria
Titular del Bufete Directivo de esta Asamblea Nacional, la asambleísta Juana
Mercedes Vicente Moronta.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Luis José también le introdujo modificaciones al numeral 3), la de Cedeño
forma parte de la propuesta presentada por el bloque del Partido Reformista
Social Cristiano en lo que se refiere al numeral 4). La de Cedeño es la del
Partido Reformista Social Cristiano, que él también la firma, entonces el
numeral 4) de este artículo diría así: ‘Los ciudadanos y
habitantes de la República deben abstenerse de todo acto perjudicial a su
estabilidad, independencia o soberanía’, claro, que es la del Partido
Reformista Social Cristiano. Entonces, preparémonos para votar por ese numeral
4). Que inicie el tiempo. Ha iniciado el tiempo”.
Sometida a
votación la modificación al numeral 4) del artículo 63, presentada por el
bloque de Legisladores del Partido Reformista Social Cristiano, para que diga
así: “Los ciudadanos y habitantes de la
República deben abstenerse de todo acto perjudicial a su estabilidad,
independencia o soberanía”: APROBADA.
148 VOTOS SI, 27 VOTOS NO DE 175 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Aprobado al obtener 148 votos; se requería un mínimo de 117. La asambleísta Gladys Sofía Azcona votó ‘sí’ y
aparece ausente, ha dicho ella públicamente, y Máximo Castro Silverio,
también. Miren, la del asambleísta Luis
José González Sánchez, que es también la del bloque del Partido Reformista
Social Cristiano, (se presenta la modificación en la pantalla de proyección) sólo
que a esa misma se le han introducido las siguientes modificaciones: donde dice
dieciocho debe decir dieciséis y donde dice ‘este servicio’, a partir de ahí
debe de ser en plural y dirá: ‘Estos servicios podrán ser prestados
voluntariamente por los mayores de veintiún años’. Después todo quedaría igual.
Yo estoy sometiendo de acuerdo con el reglamento, de atrás para alante, como
dice. Entonces, él le ha introducido modificaciones a la de Cedeño,
pluralizando en la parte final, así que la propuesta es de los dos. Se somete,
entonces, este numeral 3), con las modificaciones introducidas”.
A viva voz, el asambleísta Pedro Dionicio
Flores Grullón decía que se aclara la modificación, que es desde los
dieciséis años hasta los veintiún años.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya lo dije, de ‘dieciséis años hasta los
veintiún años’. Que inicie el tiempo para votar, por favor”.
Sometido a
votación la modificación al numeral 3) del artículo 63, presentado por el
asambleísta Luis José González Sánchez y el bloque de Legisladores del Partido
Reformista Social Cristiano, sólo que a esa misma (alude al texto que está
proyectado en la pantalla que señala: “Toda dominicana y dominicano hábil tiene
el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera
para su defensa y conservación. La ley
reglamentará este servicio para el desarrollo exigible a los dominicanos y
dominicanas de edades comprendidas entre los dieciocho y veintiún años. Este servicio podrá ser prestado
voluntariamente por los mayores de veintiún años) se le han introducido la
siguiente modificación y es que donde dice “dieciocho”, diga “dieciséis”, y
donde dice “este servicio”, a partir de ahí debe ser en plural y dirá “estos
servicios podrán ser presentados voluntariamente por los mayores de veintiún
años”: APROBADA. 145 VOTOS SI, 40 VOTOS
NO DE 185 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Mientras se votaba, asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez:
“Se ha fusionado la del bloque del Partido Reformista, la de Luis José González
Sánchez y la de Cedeño”. Tras declarar como aprobada la votación, señaló:
“Aprobado al obtener 145 votos de 124 que se requerían. Hemos aprobado el
numeral 3) con modificaciones y el numeral 4) con modificaciones. El
asambleísta Manuel Jiménez sugiere un nuevo numeral después del 5, que dice así:
‘Todo dominicano y dominicana deberá depositar una declaración jurada de bienes
en “00”, ante la Contraloría General de la República, al cumplir la mayoría de
edad (18 años), la cual deberá actualizar cada año. La ley organizará y
establecerá las facilidades para que este deber sea cumplido a cabalidad’.
Preparémonos para votar. Que inicie el tiempo de votación”.
Sometida a
votación la modificación presentada por el asambleísta Manuel de Jesús Jiménez
Ortega, que agrega un nuevo numeral después del 5) que dice así: “Todo
dominicano y dominicana deberá depositar una declaración jurada de bienes en
“00” ante la Contraloría General de la República al cumplir la mayoría de edad
(18 años), la cual deberá actualizar cada año.
La ley organizará y establecerá las facilidades para que este deber sea
cumplido a cabalidad”: RECHAZADA. 35
VOTOS SÍ, 151 VOTOS NO DE 186 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Evidentemente rechazada, sólo obtuvo 35 votos, se requería un mínimo de 124
votos. A continuación, pongan atención, por favor, este es un numeral nuevo que
sería el 11), y es la resultante de la propuesta de enmienda presentada por el
señor vicepresidente de la Asamblea, fusionando las propuestas presentadas por
los asambleístas Plutarco Pérez y Elso Segura. Y tendría el siguiente texto,
perdón, oigan el siguiente texto: ‘Es deber de todo ciudadano velar por el
fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio
público y el ejercicio transparente de la función pública’. Ese es el texto,
preparémonos para votar. Que inicie el tiempo, por favor. Ése sería un numeral
11)”.
Sometida a
votación la modificación presentada por el asambleísta vicepresidente, Julio
César Valentín Jiminián, que propone un nuevo numeral (que sería el 11)
resultante de la fusión de las enmiendas presentadas por los asambleístas Elso
Milcíades Segura Martínez y Plutarco Pérez, que diría: “Es deber de todo
ciudadano velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el
respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función
pública”: APROBADA. 179 VOTOS SÍ, 9 VOTOS NO DE 188 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente aprobado este nuevo numeral
11), al obtener 179 votos de 126 que era el mínimo requerido. El asambleísta
Rafael Calderón había presentado dos propuestas de modificación, una al 9) y
otra al 10). La correspondiente al
numeral 9), él la retiró; y la del 10) tiene el siguiente texto: ‘Desarrollar y
difundir la cultura dominicana, y proteger los recursos naturales del país,
garantizando la conservación de un ambiente sano’. Preparémonos para votar. Que
inicie el tiempo”.
Sometida a
votación la enmienda del asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez al
numeral 10), que dice así: “Desarrollar y difundir la cultura dominicana, y
proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un
ambiente sano”: APROBADA. 178 VOTOS SÍ,
11 VOTOS NO DE 189 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Debidamente aprobado el numeral 10), con la
modificación introducida por el asambleísta Rafael Calderón. Continuamos con la
propuesta presentada por el asambleísta Francisco Domínguez Brito. Una pregunta ¿Éste es un nuevo
numeral?...
A viva voz, el asambleísta Francisco Javier
Tadeo Domínguez Brito contestó que sí.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Él sugiere un nuevo numeral que tendría el
siguiente texto: ‘Proporcionar a la
autoridad competente cuando le sea requerido, las informaciones que acrediten
el origen lícito de sus bienes’. Preparémonos para votar, que inicie el tiempo,
por favor”.
Sometida a
votación la modificación presentada por el asambleísta Francisco Javier Tadeo
Domínguez Brito, que propone un nuevo numeral que tendría el siguiente texto:
“Proporcionar a la autoridad competente, cuando le sea requerido, las
informaciones que acrediten el origen lícito de sus bienes”: RECHAZADA. 120 VOTOS SÍ, 72 VOTOS NO DE 192 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Rechazada, pues sólo obtuvo 120 votos, se requerían 128. Marino
Antonio Collante Gómez y el Partido Reformista Social Cristiano han presentado
una propuesta de modificación al numeral 5, que Domínguez Brito les sugería a
ustedes, si la aceptan, agregarle ‘o de conformidad con la ley’, ¿ustedes
aceptan? Diría así: ‘Tributar en
proporción a su capacidad contributiva, o de acuerdo con la ley, al
financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, siendo deber fundamental
del Estado, garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una
administración pública eficiente’. Ha sido aceptada la enmienda. Racionalidad, yo así lo dije. Repito, el
siguiente texto: ‘Tributar en proporción
a su capacidad contributiva, o de acuerdo con la ley, al financiamiento de los
gastos e inversiones del Estado, siendo deber fundamental del Estado, garantizar
la racionalidad -no racionabilidad- del gasto público y la promoción de una
administración pública eficiente’. Modificación al numeral 5. Que inicie el
tiempo de votación, por favor”.
Sometida a
votación la modificación al numeral 5) presentada por el asambleísta Marino
Collante Gómez y el bloque de asambleístas del Partido Reformista Social
Cristiano, (con la sugerencia del asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito para agregar “o de conformidad con la ley”), la cual diría así: “Tributar en proporción a su capacidad
contributiva o de acuerdo con la ley al financiamiento de los gastos e
inversiones del Estado, siendo deber fundamental del Estado garantizar la
racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública
eficiente”: APROBADA. 160 VOTOS SÍ, 32 VOTOS NO DE 192 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente aprobado este
numeral 5), con la modificación introducida por el Partido Reformista Social
Cristiano y la enmienda del asambleísta Francisco Domínguez Brito. Seguimos con
la propuesta presentada por el asambleísta Santiago Vilorio Lizardo, él señala
que en el numeral 6), el término ‘obligación’, sustituirlo por la palabra
‘deber’, y diría: ‘Toda persona tiene el
deber de dedicarse al trabajo de su elección, con el fin de proveer dignamente
en sustento y el de su familia, alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su
personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad’. Preparémonos para votar. Que inicie el
tiempo, por favor”.
Sometida a
votación la modificación al numeral 6) presentada por el asambleísta Santiago
Vilorio Lizardo, para que se sustituya el termino “obligación”, por la palabra
“deber”, y diría: “Toda persona tiene el deber de dedicarse al trabajo de su
elección con el fin de proveerse dignamente el sustento y el de su familia,
alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al
bienestar y progreso de la sociedad”:
APROBADA. 179 VOTOS SÍ, 14 VOTOS
NO DE 193 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente aprobado este numeral 6), con
la modificación presentada por el asambleísta Santiago Vilorio Lizardo, al
obtener 179 votos de 129, que era el mínimo requerido. Continuamos ahora con la
propuesta presentada por el Partido Reformista. Una pregunta ¿lo que está en
negritas son las modificaciones?...
A viva voz, el asambleísta Ramón
Rogelio Genao Durán dijo: “Sí”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Fíjense, para fines de edificación de la
Asamblea, les informo que hasta el momento, han sido aprobados los numerales
siguientes de este artículo: el 3), el
4), el 5), el 6), el 10), y un numeral nuevo que es el 11). Entonces el Partido
Reformista sugiere que se apruebe la propuesta del Poder Ejecutivo en su parte
capital como vino, que dice: ‘Artículo
63, Derechos Fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta
Constitución presuponen la existencia de un orden correlativo de
responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre y la mujer
en la sociedad. Se declaran como deberes fundamentales los siguientes:’.
Vamos a votar por ese enunciado inicial de este artículo. Que inicie el tiempo
por favor”.
Sometida a
votación la parte capital del artículo 63 como lo propone el Poder Ejecutivo,
asumido también por el bloque de asambleístas del Partido Reformista Social
Cristiano, que dice así: “Los derechos
fundamentales reconocidos en esta Constitución presuponen la existencia de un
orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral, que obliga a la conducta
del hombre y la mujer en sociedad. Se
declaran como deberes fundamentales los siguientes:”, resultó: APROBADA.
183 VOTOS SÍ, 10 VOTOS NO DE 193 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente aprobada la parte inicial de
este artículo. Seguimos con el numeral primero. El Partido Reformista deja
intacta la propuesta del Poder Ejecutivo y diría de la siguiente manera: ‘Acatar
y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades
establecidas por ellas’. Vamos a votar, que inicie el tiempo, por favor”.
Sometido a
votación el numeral 1) del artículo 63 como lo plantea la propuesta del Poder
Ejecutivo, asumido también por el bloque de asambleístas del Partido Reformista
Social Cristiano, que dice así: “Acatar y
cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades
establecidas por ellas”:
APROBADO. 181 VOTOS SÍ, 12 VOTOS
NO DE 193 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Este numeral 1), de la propuesta del Partido
Reformista que acoge la del Poder Ejecutivo, ya ha sido aprobada sin
modificaciones al obtener 181 votos, sólo se requerían 129. En el numeral 2), atención por favor ellos sugieren
el mismo texto, sólo que le agregan el final: ‘Este deber será de carácter
obligatorio de acuerdo a la ley’, a la propuesta del Poder Ejecutivo ellos le
agregan, insisto: ‘Este deber será de carácter obligatorio de acuerdo a la
ley’. Vamos a votar, que es también, con
otras palabras, la que ha presentado Cedeño.
Que inicie el tiempo, por favor”.
Sometida a votación la propuesta del
bloque de asambleístas del Partido Reformista Social Cristiano al numeral 2) el
cual sugiere el mismo texto de la propuesta del Poder Ejecutivo, sólo que le
agregan al final: ‘Este deber será de
carácter obligatorio de acuerdo a la ley’:
EVIDENTEMENTE RECHAZADA. 44 VOTOS
SÍ, 147 VOTOS NO, DE 191 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Evidentemente rechazado. Sólo
obtuvo 44 votos, se requería un mínimo de 128.
Miren, el Partido Reformista también proponía que el numeral 3) de la
propuesta del Poder Ejecutivo se quedara igual, pero ya fue aprobada con
modificaciones; el numeral 4) fue aprobado en una propuesta de ellos; el
numeral 5) también; el numeral 6) fue aprobado con modificaciones, por cuyo
motivo queda desestimado; entonces ellos sugieren que en el numeral 7) se
mantenga el texto sometido por el Poder Ejecutivo, que dice: ‘Es obligación de todas las
personas que habitan el territorio de la República Dominicana, asistir a los
establecimientos educativos de la Nación para adquirir la educación obligatoria
en virtud de esta Constitución’.
Preparémonos para votar, que inicie el tiempo”.
Sometida a votación la propuesta del
bloque de asambleístas del Partido Reformista Social Cristiano para que en el
numeral 7) se mantenga el texto sometido por el Poder Ejecutivo que dice: ‘Es
obligación de todas las personas que habitan en el territorio de la República
Dominicana asistir a los establecimientos educativos de la Nación para adquirir
la educación obligatoria en virtud de esta Constitución’: APROBADA.
177 VOTOS SÍ, 12 VOTOS NO, DE 189 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha
sido aprobado, sólo resta que termine el tiempo para determinar la cantidad
exacta de votos. Y efectivamente, ha
obtenido 177 votos de 126 que se requerían.
En lo que se refiere al numeral 8), el Partido Reformista mantiene el
mismo texto que el del Poder Ejecutivo, y dice: ‘Toda persona está en el deber de cooperar con el Estado en cuanto a la
asistencia y seguridad social de acuerdo con sus posibilidades’. Votemos, que inicie el tiempo, por favor”.
Sometida a votación la propuesta del
bloque de asambleístas del Partido Reformista Social Cristiano para que en el
numeral 8) se mantenga el mismo texto del Poder Ejecutivo que dice: ‘Toda
persona está en el deber de cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y
seguridad social de acuerdo con sus posibilidades’: APROBADA.
171 VOTOS SÍ, 18 VOTOS NO, DE 189 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Aprobada. Obtuvo 171 votos, se
requerían sólo 126. Y el numeral 9)
también asume la propuesta del Ejecutivo cuando dice: ‘Actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con
acciones humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en
peligro la vida o la salud de las personas’. Preparémonos para votar, que inicie el tiempo,
por favor. Ha iniciado el tiempo”.
Sometida a votación la propuesta del
bloque de asambleístas del Partido Reformista Social Cristiano que asume la
propuesta del Ejecutivo en el numeral 9) cuando dice: ‘Actuar
conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la
vida o la salud de las personas’:
APROBADA. 174 VOTOS SÍ, 16 VOTOS
NO, DE 190 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha
sido aprobada obteniendo una cantidad de 174 votos, y sólo se requerían
127. En cuanto al numeral 10), no lo
sometemos, porque ya fue aprobado con una modificación introducida por el
asambleísta Rafael Calderón, por cuyo motivo queda desestimado (se refiere al
numeral 10) de la propuesta del Poder Ejecutivo). Fíjense, hasta este momento en relación con
este artículo 63 y sus diez numerales, que ahora tiene once, han sido aprobados
todos exceptuando el número 2), entonces, ¿qué procede ahora?, queda una propuesta
del asambleísta Cedeño (alude al asambleísta Eugenio Cedeño Areché) y si ésa se
aprueba queda aprobada, y si se rechaza, entonces habría que someter la del
Poder Ejecutivo. Entonces, la del
asambleísta Cedeño dice así: ‘Numeral 2): Todo ciudadano que no esté impedido
por la ley está en la obligación de ejercer el sufragio en las asambleas
populares, y en el deber de servir en los colegios electorales cuando se le
requiera’. Ésa es la propuesta de Cedeño, que inicie el tiempo para votar por
ella”.
Sometida a votación la propuesta de
modificación del asambleísta Cedeño (se refiere al asambleísta Eugenio Cedeño
Areché) al numeral 2) que dice así:
‘Todo ciudadano que no esté impedido por la ley, está en la obligación
de ejercer el sufragio en las asambleas populares y, en el deber de servir en
los colegios electorales cuando se le requiera’: RECHAZADA.
88 VOTOS SÍ, 101 VOTOS NO, DE 189 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Evidentemente rechazada. Sólo
obtuvo 88 votos, se requerían 126.
Entonces, voy a someter la propuesta del Ejecutivo, que dice así: ‘Toda
ciudadana y ciudadano dominicano tiene el deber de votar…
Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán:
“Presidente, como el Reglamento establece la lectura de los artículos
referentes a los temas en discusión, pedimos que se le dé lectura al artículo
88 de la Constitución actual”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Pero
ya se le dio lectura”.
Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán: “Al 88
no”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “El
artículo 88 de la actual Constitución dice así:
‘Es obligatorio para todos los
ciudadanos ejercer el sufragio. El voto será personal, libre y secreto. No
podrán votar: 1.- Los que hayan perdido los derechos de ciudadanía y aquellos a
quienes se les hayan suspendido tales derechos, por virtud de los artículos 14
y 15 de esta Constitución. 2.- Los pertenecientes a las fuerzas armadas y
cuerpos de policía’. Entonces, el
numeral 2) de la propuesta del Ejecutivo dice de la siguiente manera: ‘Toda
ciudadana y ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté
legalmente capacitado para hacerlo, y de servir en los colegios electorales
cuando se le requiera’. Que inicie
la votación, por favor”.
Sometido a votación el numeral 2) de
la propuesta del Ejecutivo que dice de la siguiente manera: ‘Toda
ciudadana y ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté
legalmente capacitado para hacerlo y de servir en los colegios electorales
cuando se le requiera’: RECHAZADO.
94 VOTOS SÍ, 96 VOTOS NO, DE 190 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Rechazado. Sólo obtuvo 94 votos,
cuando se requerían 126. Entonces,
atención, queda vigente, ante el rechazo del numeral 2, el acápite d) del artículo
9 de la Constitución vigente, que dice así:
‘Todo ciudadano dominicano tiene
el deber de votar, siempre que esté legalmente capacitado para hacerlo’. Habiendo sido aprobados los demás numerales y
la parte inicial…
En estos momentos se produjo un murmullo en la
Sala.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Óiganme, eso va a la Comisión de Verificación. El artículo 88 está en otro objeto, aquí se
está hablando de los deberes, y es en los deberes que va esto. Entonces, queda definitivamente aprobado el
artículo 63 con todos sus numerales, exceptuando el numeral 2), que se queda
vigente el acápite d) del artículo 9 de la Constitución actual. Pasamos al objeto…
A viva voz, varios
asambleístas solicitaban al
asambleísta presidente que sometiese a votación el artículo 63 con sus
modificaciones.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Señores, óiganme, eso es perder tiempo”.
________________
Ø
6.1.3 Objeto
No. 9): Nacionalidad
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Entonces, vamos a proceder a leer el objeto, el texto vigente y la
propuesta del Poder Ejecutivo, tal y como establece el Reglamento. Alfonso Crisóstomo, por favor, déle lectura
al objeto, al texto vigente y a las propuestas, incluyendo la del Ejecutivo”.
Por Secretaría se
procedió a dar lectura al Objeto 9 de la Ley 70-09. A
saber:
“OBJETO NO. 9
Nacionalidad
Establecer normas sobre la nacionalidad”.
A continuación, por Secretaría se
procedió a dar lectura al texto vigente de la Constitución de la República en
su artículo 11. A
saber:
“CONSTITUCIÓN VIGENTE
TÍTULO III
Derechos Políticos
SECCIÓN I
De la Nacionalidad
Art.11.- Son dominicanos:
1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la
República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en
el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él.
2. Las personas que al presente estén investidas de esta
calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.
3. Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o
madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de nacimiento, no hubieren adquirido una
nacionalidad extraña; o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por
acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la
edad de diez y ocho (18) años, su voluntad de optar por la nacionalidad
dominicana.
4. Los naturalizados. La ley dispondrá las condiciones y
formalidades requeridas para la naturalización.
Párrafo I.- Se reconoce a los dominicanos la facultad de
adquirir una nacionalidad extranjera.
Párrafo II.- La mujer dominicana casada con un extranjero
podrá adquirir la nacionalidad de su marido.
Párrafo III.- La mujer extranjera que contrae matrimonio con
un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que las leyes de su
país le permitan conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad
de declarar, en el acta de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana.
Párrafo IV.- La adquisición de otra nacionalidad no implica
la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que
adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o
Vicepresidencia de la República”.
Por
Secretaría se procedió a dar lectura al texto de la Propuesta del Poder
Ejecutivo en su artículo 16. A saber:
“PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO IV
DE LA POBLACIÓN
Sección I
De la Nacionalidad
Artículo 16. Son dominicanas y
dominicanos:
a)
Quienes ya gocen de la nacionalidad
antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
b)
Los nacidos en el territorio
nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de
legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito
o residieren ilegalmente en territorio dominicano.
c)
Los nacidos en el territorio
nacional de padres desconocidos o apátridas.
d)
Los nacidos en el territorio
nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les
atribuye ninguna nacionalidad.
e)
Los nacidos en el extranjero, de
padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de
nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años,
podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble
nacionalidad o renunciar a una de ellas.
f)
Quienes contrajeren matrimonio con
un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge
y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.
g)
Los descendientes directos de
dominicanos residentes en el exterior.
h)
Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades
requeridas para la naturalización”.
A
seguidas, por Secretaría se procedió a dar lectura a las propuestas de modificación depositadas con anterioridad por los
asambleístas, de las cuales el asambleísta Secretario, Alfonso Crisóstomo
Vásquez, solo leyó la parte que solicitaba modificar el asambleísta en
cuestión, pero para fines de documentación de la presente acta, dichas
propuestas se transcriben completas, como constan registradas en el orden del
día correspondiente a esta reunión. A
saber:
“6.3.3.1
Propuesta: Agregar el literal a) al Art. 16, reordenar
los demás literales del artículo, modificar
el literal b), y modificar el literal c), para que digan como sigue:
(Proponente (s)
asambleísta (s): Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD). DEPOSITADO
EL
»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD.
a)
Los nacidos de padre o madre dominicanos.
b) Los nacidos en el
territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros
miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se
hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano. Se considerará en tránsito, toda persona definida como tal
en los tratados internacionales suscritos por el Estado dominicano o en su
defecto por las leyes nacionales.
c)
Las y los nacidos en
el territorio nacional de padres
apátridas. (se elimina desconocidos.)
6.3.3.2
Propuesta de modificación al artículo 16 de la (PPE).
(Proponente(s) Asambleísta(s); Agne Berenice
Contreras Valenzuela - PRSC). DEPOSITADO EL 15/04/2009.
»Iniciativa Número: 07048-2006-2010-CD
Art. 16. Son dominicanas y dominicanos
a) Quienes ya gocen de la nacionalidad
antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
b) Los nacidos en el territorio
nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de
legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en
tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.
c) Los hijos e hijas de padre o madre
dominicana nacidos dentro o fuera del territorio nacional.
d) Los nacidos en el extranjero, de
padre o madre dominicanos, no obstante
haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a
la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán
manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble
nacionalidad o renunciar a una de ellas.
e) Quienes contrajeren matrimonio con
un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge
y se hallen en condiciones de cumplir
los requisitos impuestos por la ley.
f) Los descendientes directos de
dominicanos residentes en el exterior.
g) Los naturalizados. La ley fijará las
condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
6.3.3.3
Propuesta de modificación al eliminar el acápite “d” del artículo 16 de la (PPE).
(Proponente(s) Asambleísta(s); Teodoro Ursino Reyes
- PLD). DEPOSITADO EL 16/04/2009.
»Iniciativa Número: 07096-2006-2010-CD
Art.16…
d) Los nacidos en el territorio nacional de
padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye
ninguna nacionalidad.
6.3.3.4
Propuesta mediante la cual se modifica el
literal d y se eliminan los literales f, g, del artículo 16, de la (PPE).
(Proponente(s) Asambleísta(s); Víctor Orlando Bisonó Haza - PRSC). DEPOSITADO EL 28/04/2009.
»Iniciativa Número: 07399-2006-2010-CD
Art.16…
d) Los nacidos en el
territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de
origen no les atribuye nacionalidad por filiación. La ley fijará el
procedimiento requerido para el reconocimiento de la nacionalidad.
f) Quienes
contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la
nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos
impuestos por la ley.
g) Los
descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.
6.3.3.5
Propuesta de modificación al literal e,
del artículo 16, de la (PPE).
(Proponente(s) Asambleísta(s);
Alejandro Leonel William Cordero - PLD). DEPOSITADO EL 28/04/2009.
»Iniciativa Número: 07409-2006-2010-CD
Art.16…
e) Los nacidos en el
extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el
lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez
alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la
autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de
ellas.
6.3.3.6
Propuesta mediante la cual se elimina el
literal d, del artículo 16, de la (PPE)
(Proponente(s) Asambleísta(s);
Francis Emilio Vargas Francisco - PLD). DEPOSITADO EL 28/04/2009.
»Iniciativa Número: 07417-2006-2010-CD
Art.16…
d) Los nacidos en el territorio nacional de
padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye
ninguna nacionalidad.
6.3.3.7
Propuesta mediante la cual se elimina el
literal g y la parte in fine del literal h del artículo 16, de la (PPE).
(Proponente(s) Asambleísta(s); Luis René Canaán Rojas - PLD). DEPOSITADO EL 28/04/2009.
»Iniciativa Número: 07429-2006-2010-CD
Art. 16. Son
dominicanas y dominicanos:
a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la
entrada en vigor de la presente Constitución.
b) Los nacidos en el territorio nacional, con
excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones
diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o
residieren ilegalmente en territorio dominicano.
c) Los nacidos en el territorio nacional de padres
desconocidos o apátridas.
d) Los nacidos en el territorio nacional de padres
extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna
nacionalidad.
e) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre
dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una
nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de
dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de
asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
f) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano
o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen
en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.
h) Los descendientes directos de
dominicanos residentes en el exterior.
g) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades
requeridas para la naturalización.
6.3.3.8
Propuesta de modificación para eliminar
los literales b, c y agregar un párrafo al artículo 16 de la (PPE).
(Proponente(s) Asambleísta(s);
Juan Orlando Mercedes Sena - PLD). DEPOSITADO EL 30/04/2009.
»Iniciativa Número: 07533-2006-2010-CD
Art.16…
b) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que
fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o
de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en
territorio dominicano.
a)
Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o
apátridas.
(Párrafo nuevo)
“No son dominicanos, los hijos de extranjeros miembros de
delegaciones diplomáticas y consulares, los hijos de extranjeros en tránsito o
residentes ilegales en territorio dominicano y los nacidos en territorio
dominicano de padres extranjeros, si la legislación de su país de origen, no
les atribuye ninguna nacionalidad”.
6.3.3.9
Propuesta mediante la cual se modifica el
literal c), del artículo 16 de la (PPE).
(Proponente(s) Asambleísta(s); Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto -
PRD; Digna Reynoso - PRD; Lucila Leonarda De León Martínez - PRD). DEPOSITADO EL 30/04/2009.
»Iniciativa Número: 07534-2006-2010-CD
Art.16…
c) Los nacidos en el
territorio nacional de padres desconocidos o apátridas, conforme a las leyes
correspondientes y a los tratados internacionales”.
En tanto se efectuaban
las lecturas anteriormente especificadas, asumió la dirección de los trabajos
legislativos el asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián, ante la salida momentánea del asambleísta
presidente Reinaldo Pared Pérez.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César
Valentín Jiminián:
“Ha terminado de leer la propuesta del Poder Ejecutivo, la de la
Constitución y el objeto, pero tiene que leer las propuestas de los distintos
colegas, que ya se depositaron dentro del plazo de 42 horas, sin embargo, hay
otras propuestas que han llegado recientemente, y que en las próximas semanas
será eliminada dicha práctica”.
A viva voz, asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez: “Ya
fueron leídas, Presidente”.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César
Valentín Jiminián:
“¿Ya están todas?, entonces, vamos a proceder en este momento a abrir el
espacio para los turnos, así que pueden solicitar los turnos pulsando la tecla
número tres. Bueno, hay cuarenta y
cuatro inscritos, cerrado, cierren, por favor.
Naturalmente yo sólo se lo voy a dar a diez, o a doce…
Ante el señalamiento del asambleísta
Vicepresidente en funciones de Presidente, algunos asambleístas protestaron.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César
Valentín Jiminián:
“Perdón, más allá de los que tienen propuestas. Esa es la democracia, si hay treinta y dos
propuestas y se la doy a catorce, se la estoy dando a cuarenta personas o a
cuarenta y cinco”. Ante un comentario
del que no se pudo hacer un registro taquigráfico ni de audio, el asambleísta Vicepresidente en funciones de
Presidente, Julio César Valentín Jiminián expresó: “No, jamás, jamás. Tiene la palabra el honorable asambleísta,
vocero del Partido Revolucionario Dominicano, Roberto Rodríguez. Y después de Roberto va usted, querido
hermano Sánchez (alude al asambleísta Manuel Alberto Sánchez Carrasco)”.
Asambleísta Juan Roberto Rodríguez Hernández:
“El Partido Revolucionario Dominicano ha intentado ser coherente y
tenemos una propuesta donde combinamos el jus solis, y el jus sanguinis. Entendemos que lo que tenemos que hacer es
endurecer los requisitos para obtener la nacionalidad, y que entre
definitivamente en vigencia la Ley de Migración y el reglamento. Nuestra propuesta dice así: ‘Son dominicanas y dominicanos: a) Quienes ya
gocen de la nacionalidad dominicana, conforme a la Constitución y leyes
anteriores, antes de la entrada en vigor de la presente Constitución. b) Los nacidos en el territorio nacional, con
excepción de los que fueren hijos de extranjeros, miembros de delegaciones
diplomáticas y consulares, o de extranjeros que se hallaren en tránsito, o
residieren ilegalmente en territorio dominicano. Párrafo:
Se considera persona en tránsito a todo extranjero definido como tal en
las leyes dominicanas anteriores a la entrada en vigor de esta Constitución. c) Los
nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros, si la legislación de
su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad. d) Los
nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber
adquirido por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus
padres, una vez alcanzada la edad de dieciocho (18) años, podrán manifestar su
voluntad ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad, o
renunciar a una de ellas. e) Quienes
contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opte por la
nacionalidad de su cónyuge, y se hallen en condiciones de cumplir los
requisitos impuestos por la ley. f) Los descendientes directos de dominicanos
residentes en el exterior. g) Los naturalizados, la ley fijará la condición
y formalidades requeridas para su naturalización’. Proponente: bloque de asambleístas del
Partido Revolucionario Dominicano, y esperamos contar con la anuencia y la
solidaridad de los demás bloques que integran esta distinguida Asamblea. Muchísimas gracias, presidente”.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César
Valentín Jiminián:
“Le otorgo la palabra al honorable asambleísta Pelegrín Castillo”.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César
Valentín Jiminián:
“¡Ah!, pero, señores, por favor, ¿y ese gesto?”.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Estamos ante un debate histórico, la
aprobación por esta Asamblea Revisora de una nueva Constitución, con una nueva
definición de la nacionalidad dominicana, y que tendrá consecuencias enormes,
tremendas para el futuro de la nación dominicana. Nosotros sabemos, estamos conscientes de que
hay muchos intereses nacionales, y sobre todo extranjeros, que están
desencadenando desde hace mucho tiempo presiones sobre el Estado dominicano
para que se imponga una determinada concepción de la nacionalidad
dominicana. Los que hemos estado
involucrados en este tema por mucho tiempo tenemos la vivencia, la experiencia
personal, de la realidad de esas presiones, y esas presiones no cesan, ahora
mismo hay una coalición de instituciones en el exterior, encabezadas por el
Centro Kennedy, que está advirtiendo sobre los peligros de que se elimine de la
Constitución dominicana el jus solis. La
posición de la Fuerza Nacional Progresista sobre este particular es muy clara,
República Dominicana adoptó el jus solis cuando necesitaba atraer y fijar
migración, al principio del siglo XX, teniendo a penas un millón de habitantes,
adoptó el sistema de ‛jus solis’.
En la actualidad República Dominicana no tiene necesidad de establecer
ese criterio de atribución de la nacionalidad, al contrario, tenemos razones
muy poderosas para adoptar una política de nacionalidad que descanse
exclusivamente en el jus sanguinis, desde luego, complementado con las opciones
de la naturalización, y las otras opciones naturales que se desprenden de la
filiación. Tenemos alta densidad poblacional, ciento ochenta y cinco habitantes
por kilómetros cuadrados, es decir, nueve veces la densidad poblacional del
Continente, de la media del Continente.
Tenemos una diáspora numerosa, creciente, que tenemos que tratar de
vincular a lo largo de las generaciones con la nación dominicana, y tenemos una
realidad geopolítica que ninguno de los que están aquí, y sobre todo los
líderes de las bancadas, los líderes de los partidos, que no están aquí, pueden
desconocer. Esa realidad geopolítica
viene determinada por el colapso del Estado vecino. Estamos, por tanto, urgidos de definir una
política de nacionalidad que responda a esas realidades, que responda a esos
procesos ineludibles. Pero para eso hay
necesidad de resistir las presiones enormes que se están desencadenando sobre
el Estado dominicano, sobre los poderes públicos. Yo sé que hay mucha preocupación entre los
colegas por el hecho de que hay una presencia importante de emigrantes del
vecino Estado de Haití, que tiene mucho tiempo en República Dominicana. Bueno,
el Congreso Nacional aprobó una Ley de Migración, y dentro de esa Ley de
Migración consignó la necesidad de un plan de regularización, y esa Ley no se
ha podido poner en práctica precisamente por esas presiones externas, por esas
amenazas externas. Nosotros entendemos que esa realidad, que es atendible,
debemos abordarla con responsabilidad a través de la política de
regularización, y dentro de la política de regularización, para los que tienen
muchos años en el país, la política que emplean la mayoría de los Estados que
enfrentan problemas como este, la política de naturalización, que es la opción
racional y la opción controlable por parte del Estado. Yo sé, y lo denuncio aquí, que hay muchos
sectores interesados en revocar la decisión que tomó la Suprema Corte de
Justicia ratificando la constitucionalidad de la ley de migración. Yo sé,
repito, que hay sectores que están esperando la Reforma Constitucional para
establecer una revocación de la decisión de la Suprema Corte de Justicia sobre
nacionalidad, lo cual constituiría un golpe traicionero a los intereses de
República Dominicana, y lo denuncio aquí responsablemente. Nosotros queremos, como bloque de la Fuerza
Nacional Progresista, exhortar a los colegas a que también atiendan a este otro
aspecto: tenemos una diáspora importante
en los Estados Unidos y en Europa, y tenemos que hacer un esfuerzo por retenerla
e integrarla lo más posible a la nación dominicana. Pero la nacionalidad no es solamente un
vínculo jurídico, es también un vínculo emocional, un vínculo cultural. Por
tanto, además de establecer esas previsiones nosotros tenemos que establecer
políticas para vincular a esas comunidades con la nación dominicana, y, sobre
todo, que la identificación con la
nación dominicana se haga a través de actos voluntarios, porque la
nacionalidad no se regala. Nosotros
estamos en ese sentido llamando la atención a los colegas acerca del problema
que está suscitado por el hecho de que hemos permitido que los dominicanos
obtengan una doble nacionalidad, entendemos las razones por las cuales se adoptó
esa decisión, pero queremos llamar la atención acerca de los riesgos que
plantea el hecho de que gente nuestra que se ha naturalizado norteamericana,
europea, también tengan la posibilidad de venir a ocupar funciones de Estado en
el más alto nivel sin renunciar a la nacionalidad que adquirieron por
naturalización. Ese es un elemento muy
importante que tiene que ver con la soberanía, con la autodeterminación del
pueblo dominicano, por la cuestión implícita de las lealtades múltiples, cuando
se tienen dos o más nacionalidades. Concluyo con este planteamiento, adoptemos
una posición de jus sanguini, rechacemos las presiones, las manipulaciones
externas, (Asambleísta Vicepresidente en
funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Le quedan 20 segundos.”) y sobre todo, señor presidente, que estemos dispuestos a enfrentar el
bando parricida y traidor que está conspirando contra la nacionalidad
dominicana. El colega José Ricardo
Taveras, en el turno que va a agotar, esperamos, va hacer la presentación de la
propuesta de la Fuerza
Nacional Progresista”.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César
Valentín Jiminián: “Gracias honorable colega, tiene la
palabra el asambleísta del Partido Reformista, Víctor Bisonó.”
Asambleísta Víctor Orlando Bisonó Haza: “En esta ocasión, pretendemos
presentar algunas consideraciones acerca de la figura jurídica de la
nacionalidad a la luz de la legislación dominicana. Y antes de adentrarnos a un
análisis del comportamiento legislativo con respecto a esta figura, conviene
que evaluemos algunos conceptos acerca de la nacionalidad. Para el profesor Henri Capitant, se entiende
la nacionalidad como: ‛Una vinculación jurídica y política entre un
individuo y el Estado, generado mediante su otorgamiento, derechos y deberes
recíprocos, los cuales deben ser cumplidos para el goce de los beneficios de la
misma’. Con una regulación más escueta
de la nacionalidad, se aceptaría la idea de que aquella no debe ser estudiada
exclusivamente desde el punto de vista constitucional. La nacionalidad de hecho
es también materia de objeto del derecho privado como el estado civil o
cualidad jurídica de la persona, por su especial situación en la comunidad y
que como tal, caracteriza su capacidad de obrar en el ámbito de su poder, y de
su responsabilidad. Pero además de su
caracterización como estado civil, Serrano Alberca recuerda que es un vínculo
que conecta a una persona con una determinada organización política. En definitiva, la nacionalidad no es materia exclusiva del derecho político, del
derecho internacional o del derecho civil, sino que importa a cada uno de
ellos, aunque en distinto aspecto y con distinto alcance, pero el
establecimiento de ese estado o vínculo propio de la persona nacida en una
nación es competencia exclusiva del Estado, el cual debe definir cuáles son los parámetros requeridos
para establecer la pertenencia real y efectiva de un individuo con la nación,
lo cual se ha regularizado por medio de la Constitución, los tratados
internacionales, y las leyes. Ahora
bien, el derecho internacional ha establecido los parámetros para legislar en
torno a la nacionalidad, y según el análisis sobre las normas jurídicas
internacionales y migración, realizado por la Organización Internacional para
las Migraciones, la OIM, el cual dice lo siguiente: ‘Somos un mundo de Estado,
y un mundo de personas en movimiento, somos también por lo tanto, un mundo de
fronteras. Las razones para cruzar las fronteras pueden ser múltiples, desde
buscar trabajo, visitar familiares, huir de la violencia o los desastres
naturales, recibir una educación, o asistencia médica, o hasta volver a su propia
casa. En teoría, todos los Estados tratarán de hacerse cargo de sus fronteras,
controlando el flujo de personas que entran y salen’. A veces se dice que los Estados tienen plena
autoridad para regular el movimiento de personas a través de sus fronteras, y
que si esa autoridad fuera de cualquier modo inferior, su soberanía se vería
menoscabada y su capacidad de definirse como nación estaría en peligro. Como autoridad y responsabilidad del Estado,
el derecho internacional afirma la autoridad de los Estados de regular la
circulación de las personas a través de la frontera. Como gestión de las admisiones y de la
residencia entre los fundamentos para rehusar la admisión, o concretar la
expulsión, figura generalmente la enfermedad, la actividad delictiva, la
violación de las leyes de inmigración, razones de seguridad nacional o de orden
público, y esta última, que es muy importante para el mundo y nuestro país en
este momento, la carencia de medios económicos. Cada Estado tiene potestad para determinar
quiénes son sus nacionales de acuerdo con las normas jurídicas, convencionales
y consuetudinarias, de este modo los Estados pueden elegir adoptar sus normas
para determinar la ciudadanía del individuo al nacer, y no existe una norma
internacional que exija a un Estado otorgar nacionalidad a los hijos de
inmigrantes. Los artículos que forman
parte de este estudio dejan claro que el derecho internacional cuenta con un
conjunto bastante específico de normas relacionadas con la regulación de
inmigración internacional y de la situación de los inmigrantes. Dadas estas
precisiones, haremos referencia a la realidad histórica que han marcado cambios
constitucionales en materia de nacionalidad, y que servirán para hacer base a
la modificación que propone nuestro bloque.
Nuestra política migratoria se ha fundamentado en la necesidad de población,
desarrollo o inversión que ha tenido la República Dominicana en todo su devenir
histórico. Antes, con los españoles que
regresaban, o con los que tenían asentamiento agrario, o con los que regresaban
a fijar residencia de nuevo al país, hasta llegar a la aceptación de nuestros
propios nacionales para que no pierdan la nacionalidad al adoptar otra
nacionalidad por las razones que fueran. Desde nuestra primera Constitución en el 1844 ha permanecido, con
algunas variantes, el derecho de jus solis, o el jus sanguinis, es por ello que la mayoría
de las reformas constitucionales a lo largo del siglo XIX y XX, dieron
preferencia al jus solis, agregando las variantes correspondientes para la
nacionalización de los extranjeros de acuerdo a fines perseguidos en esa época.
En la actualidad, que es lo que tenemos
que ver hoy día, nos preguntaríamos, ¿requiere el Estado dominicano de más
dominicanos en sentido general, o requiere el Estado dominicano de más agentes
productores que contribuyan con su desarrollo, lo que siempre sería una
minoría? ¿no se avoca el Estado dominicano con una apertura indiscriminada a
integraciones étnicas diferentes a generar conflictos como los producidos en
Yugoslavia, como los que hemos visto en los últimos días en la República
Dominicana?, ¿está el Estado dominicano en condiciones de acoger a todo el que
no encuentre un medio de subsistencia en su propio país?, la migración que debe
dar lugar a la nacionalidad es aquella que involucre de manera efectiva a un
extranjero con la nacionalidad dominicana, a su costumbre, sus hábitos y sus
aspiraciones y objetivos de permanencia, bajo una unidad jurídico y política
estatal que logre la integración en la sociedad dominicana. Hoy día el panorama de la República Dominicana
es muy diferente a las realidades que movieron a los legisladores
constitucionalistas del siglo pasado, el ahora nos representa un Estado con
incapacidad sistémica para poder hacer frente a los servicios básicos de los
nacionales, tales como la salud, la educación, la seguridad, la vivienda, el
agua, los empleos, y otros, y todo esto en razón de la densidad
poblacional. Hoy somos más y el Estado
no puede enfrentar las olas migratorias si no cuenta con una plataforma
jurídica que haga posible asimilarlo de una manera eficiente y sin perjudicar
el bienestar general de la nación. Por
ello es que nosotros, los veintiún legisladores del bloque del Partido
Reformista, somos partidarios de que se mantenga el derecho a la nacionalidad
por filiación o jus sanguinis,
resaltando que esto también fue resultado del Dialogo Nacional celebrado
en los últimos meses en la República Dominicana, pues si admitimos que todo el
que nace en territorio nacional es dominicano sin ninguna excepción,
fomentaríamos un crecimiento poblacional desmedido y sin control sobrepasando
la capacidad misma de subsistencia del Estado. En ese sentido sugerimos que se modifique y se
especifique en la Ley de Migración y su reglamento, el cual se espera desde el
año 2004, la forma de solicitar y obtener la nacionalidad, la cual sería dada
por la cuota señalada para tales fines. Ahora
dejaré a mi compatriota Frank Martínez, cuando le den la palabra, a Agne
Berenice Contreras, a Luis José González Sánchez, y Ramón Rogelio Genao en su
turno el detalle de nuestra propuesta”.
En tanto el asambleísta Víctor
Orlando Bisonó Haza desarrollaba su intervención, se reintegró a la reunión el
asambleísta presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, asumiendo de inmediato la conducción de los
trabajos.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta
Francis Vargas”.
Asambleísta Francis Emilio Vargas Francisco: “Tengo una profunda preocupación
sobre lo consignado en el inciso d) de este artículo que estamos tratando, que
me voy a permitir leer: ‘Son dominicanos
los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros, si la legislación
de su país de origen no le atribuyen ninguna nacionalidad’. Yo creo que
una Constitución que está supuesta a durar, a tener una vigencia de veinte,
treinta o cuarenta años debe ser más clara y más exacta. En la República Dominicana tenemos
extranjeros, cientos de miles de haitianos que nacieron en la República
Dominicana, estos haitianos, obviamente que son de origen haitiano, y los
redactores de este artículo y de esta propuesta saben muy bien y conocen lo que
dice el artículo 11 de la Constitución haitiana, que también me voy a permitir
leerles, dice el artículo 11: ‘Posee la
nacionalidad de origen todo individuo nacido de padre haitiano, o de madre
haitiana, que haya nacido haitiano, y no hayan jamás renunciado a su
nacionalidad al momento del nacimiento’, Haití como España, como Francia,
como Suiza, tienen el jus sanguinis, los hijos de haitianos, son haitianos, no
importa en el lugar donde hayan nacido. Pero yo pienso que los que redactaron
este artículo están partiendo de la inmutabilidad de la Constitución haitiana, porque si ellos
quitan el jus sanguinis y ponen solamente el jus solis, los cientos de miles de
haitianos que están en la República Dominicana inmediatamente, en virtud de
este artículo, son dominicanos; le estamos dando una brecha a un país
extranjero de dejar muchísimos nacionales en nuestro país, y esta Constitución
los legalizaría. De manera que por eso
he propuesto, y por supuesto, que lo hice primero en el bloque del Partido de
la Liberación Dominicana, que el inciso d) de este artículo sea eliminado”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Rafael Castillo”.
Asambleísta Rafael Librado Castillo Espinosa: “Este es un tema bastante abstruso para abordar, y que trata
fundamentalmente del derecho privado y del derecho público, y que se considera
desde el punto de vista sociológico y desde el punto de vista biológico. Desde el punto de vista sociológico, se hace
un análisis de fondo acerca del jus solis, y desde el punto de vista biológico
se hace un análisis por filiación, tratando el jus sanguinis, obviando, en
alguno casos, la contención del origen que tuvo en el proceso constitucional
dominicano, cómo se fue definiendo la nacionalidad. Hay que establecer la diferencia que existe
en tres niveles fundamentales, entre el Estado-nación y la nación, porque
cuando se habla de nacionalidad hay que establecer que la nacionalidad viene de
nación, y cómo se desarrolló la nación, que quiere decir un conjunto de
individuos que tienen un alma común y objetivos comunes en el desarrollo sus
objetivos. En relación al Estado, el Estado combina tres procesos
fundamentales: el territorio, la población y el gobierno, un gobierno que
ejerce sus facultades sobre el territorio, determinando cómo lo aplica a la
población existente. Quiere decir que en
este concepto clásico que tiene como objetivo fundamental un balance sobre el
jus solis y el jus sanguinis, se introduce un híbrido necesario con el
desarrollo que se produce en el ejercicio de suplantación para que surja el
sistema mixto; un sistema mixto que es una combinación de ambos. Nosotros podríamos referirnos, en alguna
referencia, a la Convención de La Haya, que establece cómo se establece la
nacionalidad, también, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de
1948, establece en su artículo 15: ‘Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad, a nadie se privará arbitrariamente de
su nacionalidad y del derecho a cambiar de ella’. Las legislaciones que establecen la
afiliación y que la establecen por nacimiento, básicamente, hay que señalar que
en la República Dominicana hubo un conjunto de Constituciones que se
desarrollaron estableciendo la combinación de ambos. En la Independencia Efímera, que fue cuando
se estableció un acta constitutiva, fueron diseñadas las características que se
utilizaron para ser dominicano, luego, en el proceso de combinación se
estableció en la modificación constitucional de 1865, en la Constitución del 1877,
en la Constitución del 1878, del 1879, del 1881, del 1887, del 1896, en el 1907
y el 1908. Los países que han adoptado el proceso del jus solis, porque aquí se quiere hablar pura y
simplemente del jus sanguinis, olvidándose que este es un sistema que se aplica
preferentemente en Europa y que casi todos los países de América Latina no lo
aplican, y aquí vamos a hacer algunos señalamientos: En Bolivia, en el artículo 36 de la
Constitución; en Brasil, en el artículo 12, en lo referente a la nacionalidad;
en Chile, en el artículo 10, atenuado por el sistema opuesto se combinan, en el
1989, en el artículo 4 se define también una combinación; en Nicaragua, en el
artículo 16, establecido en la Constitución; en Panamá, en el artículo 9; en
Paraguay, en el artículo 146; en el Perú, en el artículo 152 de su
Constitución; y, en Uruguay y en El Salvador, específicamente en el artículo 90
de la Constitución. Aquí (muestra texto)
se establece claramente cómo ha evolucionado la diferencia que se produce en
América Latina donde por mayoría se aplica el jus solis, contrario a lo que
pasa en Europa. Habría que establecer
algunas definiciones por la abstrusidad de este tema. En principio, habría que hacer un análisis de
la nacionalidad, en su etimología, el término ‘nacionalidad’ deriva de la
nación ‘natum’, en latín, palabra que a su vez proviene del verbo ‘nacere’, o
sea, que se establece su procedencia y va indicando cómo debemos guiar la
nacionalidad. Algunos teóricos
establecen que el desarrollo de la nacionalidad no depende de la parte
jurídica, y también están muy equivocados.
Tres principios establecen la definición de nacionalidad: las normas
jurídicas constitucionales, las normas jurídicas ordinarias y las normas
jurídicas internacionales; son los tres procedimientos que se siguen para
desarrollar el tema nacional. En la
Constitución se establecen los procedimientos para ser dominicanos que ya se
han establecido ahí (señala a la pantalla de proyección) y que no los vamos a
señalar, de manera que en cada uno de los desarrollos establecemos la
característica jurídica que tienen, nos referimos aquí, para el que lo quiera
observar (muestra texto), que existen en cada uno de los tratados ordinarios
que establece el Código Civil para establecer cómo se adquiere la
nacionalidad. Hemos hecho un balance
también de cómo se adquiere la naturalización, no sólo pura y simplemente por
naturalización, sino por opción; cómo se integra la familia al desarrollo de la
naturalización y cómo se procede en cada
uno, fundamentado en los tratados tanto ordinarios, tanto constitucionales; y también
un balance de cómo ha evolucionado la Constitución de la República para que se
establezca de manera oficial la definición de la nacionalidad. Quiero establecer aquí que no tiene
desperdicio la propuesta que ha hecho el Partido Revolucionario Dominicano, y
nosotros establecemos en anexo, que debe producirse una primacía del jus solis con una combinación del jus sanguinis para que se produzca el
híbrido del establecimiento de un proceso mixto”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el vocero de la bancada del
Partido Reformista Social Cristiano, el asambleísta Ramón Rogelio Genao”.
Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán: “No por casualidad esta discusión se
desarrolla en este templo de la democracia, que es el Salón de la Asamblea
Nacional. No por casualidad cada 27 de
febrero de cada año comparece en esta misma Sala el primero entre los primeros,
el Presidente de los dominicanos, a presentar memorias ante la Asamblea
Nacional. No por casualidad cada 4 años
jura en esta misma Sala cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes el
Jefe del Poder Ejecutivo. Pero tampoco
por casualidad la Constitución vigente y la que hemos votado en esta primera
lectura establece con claridad que la soberanía de la nación dominicana como
Estado libre e independiente es inviolable.
La República Dominicana siempre será libre e independiente de todo poder
extranjero, por consiguiente, y ahí va lo más importante que tenemos que tener
en cuenta, señores asambleístas representantes del pueblo, por consiguiente,
ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución podrá
realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención
directa o indirecta en asuntos internos o externos de la República Dominicana,
o una ingerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y
los atributos que le reconocen y consagran esta Constitución. Es precisamente la nacionalidad un tema
capital y principal de soberanía y debiéramos en este punto arroparnos con la
Bandera, con la insignia tricolor dominicana que forjaron a sangre y fuego, con
trabuco y espada el 27 de febrero de 1844 Duarte, Sánchez y Mella. Frente a nosotros está en ese mural, con la
frente en alto, con el pecho erguido, como están los asambleístas del Partido
Reformista Social Cristiano, el héroe de la Restauración, Gregorio
Luperón. Ahí está, a su lado, la
libertad; la libertad con los lauros y la gloria de ésta. Hoy el Partido Reformista considera que un
ejercicio de esa soberanía que nos legaron los Padres fundadores y los
Restauradores es el establecimiento de la nacionalidad en base al precepto del
derecho de sangre. El votar por la
redacción irresponsable que llega en la
propuesta del Ejecutivo es dejar en manos de la soberanía de Haití el
establecimiento de la nacionalidad dominicana.
Una modificación constitucional de nuestra hermana nación que establezca
la doble nacionalidad o que simplemente cambie el concepto de jus sanguinis nos
daría de inmediato más de un millón de nuevos dominicanos, por eso sería
altamente irresponsable, históricamente imperdonable el que los representantes
del pueblo de los dominicanos no nos demos una Constitución que les sirva a los
dominicanos. Por eso el Partido
Reformista Social Cristiano, interpretando el sentir y la necesidad histórica
en materia migratoria de nuestro pueblo, de nuestra nación, ha hecho la
siguiente propuesta, y pido que se coloque en pantalla: Que se establezca dentro del artículo 16 que
son dominicanas y dominicanos: ‘a)
Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente
Constitución. Siempre que dicha
nacionalidad fuera adquirida conforme a la ley, en cumplimiento a la ley’. Planteamos un literal b) que diga: ‘La nacionalidad dominicana se obtiene por
derecho de sangre o filiación, o por naturalización’. Esos dos conceptos: el derecho de sangre o la naturalización como
único mecanismo de obtención de la nacionalidad dominicana. ‘Son dominicanos los hijos e hijas de padres
y madres dominicanos nacidos dentro o fuera del territorio nacional’. Es innegable que tenemos una diáspora en los
Estados Unidos, en Europa, en Suramérica y en muchas partes del universo que
sienten como dominicanos, que tienen nuestra cultura. Planteamos además un literal c) que
diga: ‘Los nacidos en el territorio
nacional de padres extranjeros, sólo podrán obtener la nacionalidad dominicana
por naturalización’. Dejando a la naturalización
y a la ley que la norma el control para tener la cantidad de dominicanos no
nacidos aquí que el país pueda soportar para darles servicios de calidad, para
garantizar derechos y deberes, como lo hemos consagrado en esta
Constitución. Proponemos establecer un
literal d) que diga: ‘Los nacidos en el
extranjero, de padres o madres dominicanos, no obstante haber adquirido otra
nacionalidad por el lugar de nacimiento, distinta a la de sus padres. Una vez alcanzados los 18 años podrán
manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble
nacionalidad o renunciar a ella’. Los
hijos de los dominicanos que estén en cualquier parte del mundo, establecida ya
desde 1994 la doble nacionalidad, tendrán la opción de adoptar la doble
nacionalidad o simplemente conservar la dominicana. Un literal e): ‘Quienes contrajeren matrimonio con un
dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge, y
se encontraren en condiciones de cumplir los requisitos fijados por la
ley’. O sea, los que se casen con
dominicanos que puedan llenar los requisitos que establezca la ley, tendrán
acceso a ser dominicanos por ese sacramento y por ese acto que es el
matrimonio. Y un literal final f) que
dice: ‘Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades
requeridas para la naturalización’. Esta
redacción es la única, queridos colegas representantes del pueblo dominicano,
que garantiza la soberanía, el buen desempeño, la garantía de derechos y
deberes a nuestros ciudadanos. Que
garantiza los controles migratorios necesarios y que de una vez y por todas
tengamos que hacer lo que en violación a la ley no hemos hecho: tener una política migratoria clara, bien
reglamentada, que ponga en alto la sangre, el esfuerzo de los que fundaron esta
nación. La República Dominicana, la isla
que descubrió Colón es hoy 2 países sin frontera, y tenemos que tener un
criterio de nacionalidad fundamentado en esa realidad innegable de que somos 2
países, 2 culturas, 2 pueblos sin frontera.
Muchas gracias”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Prim Pujals
Nolasco”.
Asambleísta Prim Pujals Nolasco: “El problema de la nacionalidad en nuestro
país es un caso ‘sui géneris’ con relación a todos los países del continente. Vivimos en una isla donde una tercera parte
está ocupada por un país con costumbres e idioma completamente distintos a
nosotros, y el consignar el jus sanguinis en la Constitución es un acto que
defiende nuestra identidad nacional, porque con la concepción que se tiene de
nacionalidad de los dos países que inciden simultáneamente en nuestra isla, hay
posiciones diametralmente opuestas.
Entonces, el jus sanguinis constituye la defensa de nuestra identidad y
la defensa, también de nuestra independencia nacional como país, por eso quiero
poner de relieve algunas consideraciones, porque estaba afectado de un virus
que no podía ni hablar, y hoy es cuando me siento con ánimo de ello. El tema de la nacionalidad está íntimamente
relacionado con el nacimiento de la República, fue el fundamento del Juramento
de Los Trinitarios, está ligado con la migración, con el derecho, con intereses
de orden político, tanto nacional como internacional, con nuestra cultura, que
se origina en hechos históricos, así también como la costumbre creada y
adquirida en el transcurso de cientos de años, pero, sobre todo, el tema de la
nacionalidad tiene su soporte en la soberanía e independencia de la nación. Tan pronto nos abocamos al estudio del
artículo 16 del proyecto de reforma constitucional presentado al Congreso
Nacional por el Presidente Leonel Fernández, comprobamos que este artículo
mantiene inalterable la nacionalidad dominicana a quienes gocen de esos
atributos antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, con una
salvedad que la voy a puntualizar más adelante.
Es decir, establece que los que ya son dominicanos no tendrán que
someterse a ningún requisito para serle reconocida esa condición, que junto con
el nombre y el domicilio, es la manera de colocar a la persona en dos
grupos: el familiar y el nacional. En el momento en que tratamos de colocar al
individuo con el grupo de nación, entonces debemos enfocarlo desde el ángulo de
la nacionalidad, ahora, surge la pregunta capital, ¿quiénes son dominicanos?,
el artículo 16 letra b) del proyecto de ley en discusión acertadamente contesta
esta pregunta, establece que son dominicanos los nacidos en la República
Dominicana, luego hace puntuales y correctas excepciones de los que no lo son:
no son dominicanos los nacidos en el territorio nacional hijos de extranjeros
miembros de legaciones diplomáticas y consulares, tampoco pueden serlo los
extranjeros que se hallaren en tránsito, y finalmente, no adquieren la nacionalidad
dominicana los que residieren ilegalmente en su territorio. La discusión de este candente tema está
centrada en esta última excepción, es decir, en la afirmación de que no son ni
pueden ser dominicanos los hijos de quienes residieren ilegalmente en su
territorio. A este respecto debemos
apuntar que lo ilegal es la negación del derecho, de un hecho ilegal, de los
crímenes y delitos, de la violación a la Ley de Migración no puede surgir el
premio, el regalo de concederle la nacionalidad al producto de la relación de
un hombre y una mujer extranjeros residentes ilegalmente o en tránsito en la
República Dominicana. ¿De qué manera se
permite a un extranjero migrar a la República Dominicana?, el 15 de agosto del
año 2004 fue promulgada la Ley 285-04, sobre Migración, que regula la presencia
de los extranjeros en territorio nacional, su ingreso, su permanencia, su
salida, así como el derecho y la soberanía que tiene el Estado dominicano a no
admitir en su territorio a quienes no satisfagan los requerimientos de
ley. El alumbramiento, el nacimiento, el
producto de una relación marital entre dos residentes ilegales, el hecho de los
padres haber violado nuestra frontera, que hayan ingresado al territorio de la
República Dominicana utilizando diferentes mecanismos de irrespeto de la ley y
negando someterse al control administrativo de la autoridad de migración, es
necesario entender que el Estado, nuestra Constitución, debe negarle el
otorgamiento de la nacionalidad dominicana, y así lo establece el proyecto de
Constitución en su artículo 16. Sin
embargo, el artículo 28 de la Ley 285-04, sobre Migración, del 27 de agosto del
año 2004, para no dejar sin protección a esos niños que han nacido de padres
ilegales, dispone que los extranjeros no residentes que durante su estadía en
el país den a luz una criatura, deben conducirse al consulado de su
nacionalidad para registrar allí a su hijo o hija, si el padre es dominicano
podrá registrarlo en la Oficialía del Estado Civil correspondiente conforme a
las leyes en la materia. De acuerdo al
contenido de esta legislación que acabo de mencionar, nadie puede alegar que
los dominicanos vulneran, restringen, limitan y excluyen los derechos humanos
de ningún extranjero no residente o ilegal.
Este artículo 16, que consagra el principio de la nacionalidad
dominicana no ha descartado, sino esclarecido dos causas que originan la
condición de dominicano: el hecho de
haber nacido en el país, jus solis o haber nacido de padre o madre dominicana,
jus sanguinis, en ambos casos establece las excepciones necesarias para
asegurarse que el que resulte ser dominicano, sea dominicano, y el que es
producto de la ilegalidad, se inscriba en el consulado de su país. Ahora, en este momento, en este escenario, es
la oportunidad de decirle al mundo y a quienes se han constituido en opositores
de este artículo
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta
Luis Camilo”.
Asambleísta Luis Ernesto Camilo García: “Hoy es un día memorable para
la República Dominicana por conocer un tema tan espinoso y tan delicado como la
nacionalidad. A diario en nuestro país surgen los debates, surgen las contradicciones sobre la
competencia de los Estados en el tema de la nacionalidad, y uno de los primeros
chantajes que surgen es el tema de los tratados internacionales, ése es un
‘cuco’ que nos tienen a todos los asambleístas.
Otro es que cuando usted no está de acuerdo con una posición de alguna
fundación o embajada u organismo internacional, usted es un racista, ése es
otro de los chantajes, hay un número tres, que son los famosos e inalienables
derechos humanos. Cuando se acaban los
argumentos jurídicos, entonces nos adentramos a los chantajes emocionales, y
hoy vamos a hablar, no como políticos, no como un miembro del Partido
Revolucionario Dominicano, sino como un dominicano preocupado por un tema tan
delicado, que algunos de los que hemos tratado este tema y le hemos dado
seguimiento por muchos años, sabemos qué se esconde detrás de eso. Cuando logramos, en el año 2004, aprobar de
una vez por todas la Ley 285-04, donde se esclarecía el concepto de tránsito,
donde se establecieron derechos a todos los extranjeros ilegales que habitaban
en la República Dominicana. Muchos
sectores se opusieron a esta ley, no solamente los organismos de los que hablé
al principio, sino grandes emporios dominicanos a quienes esa ley no les
beneficiaba. Si hay una ley que le
garantiza derechos humanos a los extranjeros ilegales en la República
Dominicana, ésa es la que no hemos querido aplicar. Quien les habla en siete ocasiones ha
depositado dos proyectos de ley, que he dicho en la Cámara de Diputados que son
trascendentales para la vida de la República Dominicana, para la vida
institucional y para el marco jurídico migratorio de la República
Dominicana. Hoy, con las intervenciones
que he visto aquí nos tendrán que dar la razón, ahí está depositado, en siete
ocasiones ha perimido la modificación al artículo 151 de la Ley 285-04, que
manda a hacer un plan de regulación de extranjeros ilegales en la República
Dominicana al Poder Ejecutivo, y que crea y hace el Consejo Nacional de Migración,
que lo preside el Secretario de Interior y Policía, ex oficio. ¿Y qué ha pasado?, ha perimido siete
veces. Si ustedes leen ese anteproyecto
de ley se darán cuenta de las garantías que se les dan a los extranjeros, no
choca con ningún tratado internacional.
Y ustedes saben, para los que creen que un tratado internacional puede
introducirse en un caso tan delicado como la nacionalidad de un país, yo voy a
citar el artículo 9 del Código de Bustamante, donde habla de las prerrogativas
de los Estados para fines de la nacionalidad, y cito: ‘Cada Estado contratante aplicará su propio derecho a la determinación de
la nacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica y de su
adquisición, pérdida o reintegración posteriores, que se hayan realizado dentro
o fuera de su territorio, cuando una de las nacionalidades sujetas a
controversia sea la de dicho Estado’.
Código de Bustamante, que dirige el derecho internacional público. Entonces, no tenemos contradicciones con los
tratados, pero si nos vamos más adelante podemos ver en la Convención sobre la
Condición de los Extranjeros, adoptada por nuestro país mediante la resolución
413 del 16 de noviembre de 1932, que establece lo siguiente en su artículo
1: ‘Los
Estados tienen el derecho de establecer, por medio de leyes, las condiciones de
entrada y residencia de los extranjeros en sus territorios’. Y su artículo 2 nos dice: ‘Los
extranjeros están sujetos, tanto como los nacionales, a la jurisdicción y leyes
locales, observando las limitaciones estipuladas en las convenciones y
tratados’. A veces, poner que la
nacionalidad esté sujeta a tratados internacionales, es peligroso. Nosotros tenemos una Ley General de Migración
en la República Dominicana, muy bien hecha, hecha con la realidad social que
vive la República Dominicana y a través del contexto histórico del mismo, así
es como surgen las leyes, son expresiones de las necesidades de los pueblos y
por la condición socioeconómica de los mismos, no deben ser plagios, como hemos
hecho muchas veces, de códigos que los traemos de otros países y los hacemos
iguales aquí, cuando las condiciones de nuestro país a lo mejor son diferentes
a las de los otros, eso hay que acabarlo en la República Dominicana, estar
plagiando y trayendo leyes de otros lados a la República Dominicana. Muchos países en el mundo tienen el jus solis
y no son racistas, pero si a nosotros se nos ocurre pensar en un jus sanguinis,
somos racistas; pero Haití lo tiene y no es racista, España lo tiene, toda
Europa lo tiene y no es racista, solamente exceptuando a Inglaterra, que por
ese derecho anglosajón lo hereda Estados Unidos. Pero también nosotros tenemos una Ley de
Migración que no la hemos sabido defender, hay un artículo 153 que manda a
hacer el reglamento de esa ley, tampoco se ha hecho. Nosotros, con las atribuciones que nos
concede el artículo 37 en su numeral 9 de la Constitución de la República, que
en derecho migratorio tenemos la prerrogativa de someter proyectos de ley,
estamos modificando el artículo 153 sometiendo una ley complementaria de la Ley
285-04 que crea el reglamento de migración, está ahí también y ha perimido
siete veces, compañeras y compañeros asambleístas. Ya llegó la hora de que entendamos que la
República Dominicana necesita un marco regulatorio sobre la nacionalidad en
materia de la Constitución y sobre la migración. De manera que si yo fuera independiente hoy,
a lo mejor estuviera con la posición del jus sanguinis, pero me tengo que
acoger a la propuesta de nuestro partido, que la hemos mejorado, como lo leyó
nuestro compañero Roberto Rodríguez, nuestro vocero, esclareciendo el concepto
de ‘tránsito’ en un párrafo al literal b) del proyecto de Reforma a la Constitución. Muchas gracias, señor presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Teodoro
Reyes”.
Asambleísta Teodoro Ursino Reyes: “Ciertamente, en situaciones como éstas,
donde hay un artículo tan importante, me pregunto si mañana van a decir si tomé
una posición de avanzada o una posición que puede catalogarse como
‘retrógrada’, porque he escuchado estos términos, pero más que todo yo entiendo
que tengo un compromiso solemne con el país y con los romanenses que decidieron que yo estuviera
aquí, y voy a tratar de que mi intervención y mi voto vaya dirigido, como lo
harían la mayoría de mis conciudadanos si ellos pudieran hacerlo directamente,
porque es el verdadero papel de representatividad que me toca jugar en estos
momentos. Debemos, en principio,
reconocer que la República Dominicana tiene una situación muy especial, porque
tenemos una isla donde nosotros disfrutamos de la libertad y el dominio de
cuarenta y ocho mil kilómetros cuadrados, y que tenemos una hermana nación, y
lo repito, una hermana nación cuyo desarrollo lamentablemente no ha ido acorde
con el nuestro, y, como es de esperarse, como lo hacen los dominicanos que
arriesgan su vida a través del Canal de la Mona, los hermanos haitianos,
buscando sobrevivir, cruzan una frontera que nosotros no tenemos dominio de
ella. Países con culturas diferentes,
países con idiomas diferentes y que nos hemos ayudado mutuamente. Para ello, como miembro del Partido de la
Liberación Dominicana recibí en estos días la Constitución de 1963, la que
propuso el líder ad-vitam del partido al que yo honrosamente represento en el
Congreso, y tiene conceptos muy similares a los que estableció la Suprema Corte
de Justicia en estos días, porque establece que no son dominicanos los que sean
hijos de personas que estén en tránsito, y ya la Suprema Corte de Justicia
decidió lo que entiende que es la transitividad, que lo relaciona con la
ilegalidad. Como abogado creo que la
ilegalidad no puede producir derecho en ningún Estado de causa, y entiendo que
la República Dominicana, como decía mi colega, tiene una situación especial,
como la tienen otros, y me voy a permitir, en un francés muy mal pronunciado,
porque lamentablemente es un idioma que yo no domino, leer dos actas de
nacimiento de hijos de dominicanos de mi provincia que en el 1990 nacieron en
territorio francés, y que su mamá, les voy a mostrar a ustedes hasta el pasaje
de regreso a mi país, y que ya son mayores de edad, y fuimos al Consulado de la
hermana República de Francia, porque ellos crecieron teniendo la creencia de
que ellos eran franceses-europeos, y allí me recibió una encargada de la
embajada y nos dijo: ‘lamentablemente
sus padres eran ilegales en Francia, ellos no son franceses’. Pero más que eso, yo no fui en vano, fui hasta
con las actas de nacimiento, pero fui con las atenciones médicas mensuales del
embarazo de la madre. Por ejemplo, se ve
‘exams des cinq à neuf mois’, examen del quinto y noveno mes, todo eso por mes,
pero lo que más me resultó desagradable fue que ella me dijera: ‘hemos tenido muchas situaciones como ésta,
lo lamentable es que a muchos les da un mareo aquí, y que muchos se caen porque
se llevan la noticia de que no son franceses’, y yo simplemente le dije, si
fuera yo, no sintiera ninguna pena, no sé si ellos la tienen. Y traigo esto a colación porque mi país por
implementar el mismo sistema que tienen los franceses, y que quizás ellos están
aupando para la República Dominicana, entonces, hoy nosotros somos condenados
en organismos internacionales a penas pecuniarias en contra de un Estado que se
dice es racista y esclavista. Entonces,
traigo esto a colación para que se entienda la soberanía de cada pueblo de
establecer los mecanismos en que puede otorgar la nacionalidad. La nacionalidad, decía alguien antes de mí,
es un vínculo jurídico de un ciudadano o de una persona con el Estado, y ¿cuál
es el vínculo que pueden tener hermanos?, y lo ratifico porque son ciudadanos
de un país, y como seres humanos les brindamos, y los fronterizos saben, que en
los hospitales de sus provincias un porcentaje muy amplio de haitianas cruzan a
la República Dominicana a dar a luz, y estoy de acuerdo en que les demos esas
atenciones médicas, que los ayudemos a sobrevivir, como también debe ayudarlos
la comunidad internacional, porque el problema de los haitianos no puede ser
sólo de la República Dominicana, y que lamentablemente en foros internacionales
nos exigen más de lo que podemos dar.
¿Cuál es el vínculo de ese que sólo viene a nacer a la República
Dominicana? ¿Cuál es el amor?, porque de
la misma manera podrá llegar a ser dominicano, porque nosotros establecemos lo
que es el derecho a buscar una residencia y a buscar la nacionalidad
dominicana, como lo hacen dominicanos que están en el extranjero,
particularmente en los Estados Unidos, pero hay que cumplir reglas, que es lo
único que nosotros debemos establecer en la Constitución. Por eso yo he propuesto una modificación a lo
que es la propuesta de mi Presidente, porque entendemos que sólo el hecho del
nacimiento no puede otorgar la nacionalidad por la peculiaridad especial de mi
país, que tiene una frontera que no puede cuidar como se debe. Pero no es sólo para los haitianos, porque
aquí hay muchos europeos que viven en la República Dominicana y deben seguir
las mismas condiciones que los que hemos mencionado anteriormente. Y, para terminar, yo entiendo que la
República Dominicana en estos momentos tiene una situación que debemos conocer,
por la irresponsabilidad que hemos tenido los dominicanos, en nuestro país hay
muchos seres humanos que nadie sabe ni quiénes son, ni cómo se llaman, y eso
tenemos que enfrentarlo de manera decidida, porque hace hoy nueve días en una
provincia del Este, en un complejo turístico de mucho nombre, un haitiano con
cinco años trabajando, cometió la osadía de matar a un residente italiano de
mucho dinero, y no por dinero, sino por el crimen, y salió y fue grabado, y
hasta el día de hoy nadie sabe ni quién es, ni cómo se llama, ¿por qué?, porque
pudo haberse llamado como él quisiera, porque las autoridades no hemos sido
responsables de implementar un programa de regularización de extranjeros en el
país, y entiendo bajo reservas, que yo, como todos los dominicanos y los que
represento, tenemos un compromiso con el jus sanguinis, que es el que da el
amor a la patria, que debe ser el sostén de la nacionalidad, no sólo la
dominicana, sino cualquiera que ame un terruño, el de sus padres, y ¿por qué
no?, en algunas circunstancias, donde nacieron.
Muchas gracias”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene
la palabra el asambleísta Radhamés Castro”.
A viva voz, el asambleísta Radhamés Castro dijo: “Dejo mi turno para la
segunda etapa de esta discusión, si es que no se manda a comisión”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Asambleísta
Francisco Rosario”.
Asambleísta Francisco Rosario Martínez:
“Honorables
asambleístas, honorable presidente, colegas todos, quiero hacer una observación
especial en esta intervención. Miren, yo
he estado estudiando hace un tiempo diversos aspectos que tienen que ver con el
tema de la nacionalidad, ni soy haitianófilo ni tampoco soy xenófobo, soy
realista y me inscribo en una corriente frente a un criterio que nos debe
conducir a determinar el futuro de la sociedad dominicana. Hay cuatro tratados que es importante que
nosotros los congresistas los conozcamos:
El Tratado de Nimega, el Tratado de Rijswijk, el Tratado de Aranjuez y
el Tratado de Basilea, cada uno de éstos significó repartir territorios entre
la parte occidental y la parte oriental.
Nosotros nacimos como parte oriental a través del Tratado de Aranjuez de
1777. Pero con el Tratado de Basilea
donde España nos cedió a Francia y se produjo la Batalla de Palo Hincado, más
del cincuenta por ciento (50%) del ejército dominicano fue constituido por
haitianos que estaban en contra de Francia, dado los problemas que se habían
suscitado, y no es verdad, honorables asambleístas, que Haití ha tenido
enfrentamientos con nosotros, por ejemplo, en lo que fue la Independencia
Nacional, Juan Pablo Duarte envió a Matías Ramón Mella a buscar el respaldo de
los reformistas haitianos que luchaban en contra de Jean Pierre Boyer. De igual manera, cuando se produjo la Anexión
perversa y malvada de Pedro Santana, entonces gran parte de los haitianos
lucharon por nosotros para defendernos de España. Francisco del Rosario Sánchez estuvo reunido
con el Presidente Fabre-Nicolas Geffrard y también con Sylvain Salvane para
lograr las municiones y eliminar la fatídica acción de España y, de ahí nace
Gregorio Luperón y los Restauradores.
Pero señores, nosotros aupamos el jus sanguinis, es verdad, al día de
hoy estamos saturados como país, ésa es la verdad, pero el jus solis nace en
1844 para facilitar a muchos españoles la nacionalidad dominicana, y de igual
manera a muchos haitianos que estando aquí se enrolaron en el ejército
dominicano luchando en contra de Boyer.
Pero la Constitución febrerista de 1854 por igual produjo el jus solis y
de ahí en adelante en 1865 nuestro constitucionalismo registra que a todos los
extranjeros que lucharon para lograr la restauración se les otorgó la
nacionalidad dominicana. Digo esto porque
estoy comprometido con el jus sanguinis, pero para el futuro, a partir de
ahora, porque tenemos la Ley de Migración que pone controles, pero señores,
¿tuvimos controles nosotros cuando venían con contratos de trabajo al CEA y a
otras empresas? Tenemos gente que tiene
en este país 40, 50, 60 y hasta 70 años con descendientes en este país, tenemos
jóvenes que han nacido de haitianos que son profesionales estudiantes al día de
hoy, que son deportistas, jóvenes que hacen un trabajo encomiable para el país,
que yo entiendo que es injusto que nosotros le neguemos la nacionalidad a esos
muchachos que se sienten ser dominicanos y que han luchado porque este país
crezca. Yo sé que la amnistía
condicionada en un plan de regularización nos debe permitir buscar una salida a
un problema histórico y a un problema de perspectiva de la República
Dominicana. Hoy se habla de un híbrido,
pero tenemos que producir la repatriación de los ilegales que nos han permeado
en los últimos años, es fácil ahora a través del libro de extranjería, pero
¿qué va a ocurrir con la frontera abierta, con la frontera sin controles, con la
componenda muchas veces del silencio y de la trata de humanos? Pienso, independientemente, honorables
colegas, que frente a la situación de gente que tienen sus actas de nacimiento,
que fueron declarados ante un oficial del Estado Civil, resultaría chocante a
la fecha que actuemos en una dirección contraria. Pienso que el tema resulta bastante profundo
y que probablemente en esta noche no se produzca una decisión final, pero el
jus sanguinis debe ser la respuesta hacia el futuro, a partir de, y hacia reconocer
los derechos del pasado, pienso que deberíamos buscarle la salida que nosotros
merecemos como país. Por mi parte tengo
mi voto preparado para el jus sanguinis, pero tengo mi voto preparado para
darlo en favor de esos jóvenes que nacieron en este país, en especial en mi
provincia La Romana, que se han dedicado a la Industria Azucarera, y que
precisamente en el segundo nivel de este Congreso está un mural de Guillo
Pérez, ‘Sabor a Caña’, o el profesor Juan Bosch cuando escribió ‘De Cristóbal
Colón a Fidel Castro. El Caribe,
Frontera Imperial’, o el doctor Balaguer que escribió ‘La Isla al Revés’. Ahora nosotros debemos buscar la solución
para garantizar el jus sanguinis hacia el futuro y una amnistía condicionada a
aquellos que tienen tiempo residiendo en República Dominicana y que sus hijos
están ahí. En ese sentido, dejo a
ustedes mi impresión y mi percepción en torno a este tema. Muchas gracias”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la
palabra el asambleísta Miguel Vásquez.”
Asambleísta Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto: “Me quiero referir en el caso de la
nacionalidad, en la parte de la propuesta del Poder Ejecutivo dice: ‘b) Los
nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de
extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros
que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano’. Ha habido mucho manejo, mucha tratativa,
mucha confusión interesada cuando se habla de tránsito. La ley 285 en su artículo 36 es muy clara y
muy precisa en lo que es tránsito. Se
habla, por ejemplo, de la persona que viene de turista a República Dominicana,
de los que vienen en una aeronave, ya sea por vía aérea o por vía marítima, las
personas que vienen en viajes de negocios, los pasajeros en tránsito hacia
República Dominicana, los trabajadores temporeros que vienen con un contrato de
trabajo, que vienen con un visado, que vienen con un acuerdo con una empresa,
ya sea del sector oficial o sector privado.
Los habitantes fronterizos a las comunidades, que desarrollan sus
actividades en el día y en la tarde se trasladan a su vecino país, igual que
las personas integrantes de grupos de estudiantes, profesionales, artistas, que
vienen a ejercer por un tiempo determinado una función a nuestro país. Pero se ha manejado de una forma bastante
interesada, por grupos, especialmente algunas ONG’s que hacen bastante opinión
pública, recibiendo grandes partidas de dinero por naciones que nos han dejado
la carga que nosotros no podemos llevar en nuestros hombros por muchos
años. Estuve 34 meses al frente de la
Dirección General de Migración, y les puedo decir que en innumerables ocasiones
recibimos dominicanos y dominicanas, de países europeos, latinoamericanos y de
Estados Unidos, gente con más de 20 años residiendo ilegal, y eran repatriados
hacia República Dominicana. Entonces es
un delito para los dominicanos cuando quieren sacar de cualquier ciudadanía,
porque quizás yo tenga record en sacar ciudadanos extranjeros de República
Dominicana que sean ilegales. En un solo
año saqué 166 nacionales chinos que llegaron a República Dominicana en forma
ilegal. Nacionales chinos, saqué
colombianos, saqué de diferentes nacionalidades y nacionales de otros países
que se pasaban con el tiempo y presentaban documentaciones fraudulentas para
hacer residencia en nuestro país.
Cualquier ciudadano, no importa la nacionalidad, que llegue a República
Dominicana por la vía legal, tiene el derecho, siempre y cuando cumpla con los
requisitos y esté por más de 2 años residiendo en República Dominicana, la ley
es muy clara, tiene derecho a solicitar una residencia. Después de otorgada esa residencia
provisional que se da por un año, el segundo año tiene derecho a una residencia
definitiva. A partir del quinto año de
estar con su residencia definitiva puede aplicar por su ciudadanía. Los hijos de esos ciudadanos que nazcan en
República Dominicana, siempre y cuando su Constitución de origen no diga que
los que nazcan en otro país, siendo de un país determinado ‘extranjero’, su
Constitución, no importa dónde nazcan, siguen siendo de ese país, entonces ésos
son dominicanos y dominicanas. La ley
está aquí señores, no tenemos que darle vuelta a esto, seríamos unos
irresponsables y nuestros hijos, nuestros nietos y los demás dominicanos y
dominicanas que nos están escuchando, seríamos unos irresponsables, repito, si
no aplicamos lo que dice la ley. Y no
nos dejemos chantajear por muchos dominicanos, que se hacen llamar, porque no
merecen ser dominicanos ni dominicanas, que están pidiendo que se deje a
ciudadanos que nazcan en República Dominicana ilegalmente, que se les dé la
ciudadanía dominicana, y esto debe ya poner un tope a esta situación porque ya
tenemos muchos años con este show de mal gusto al que nos han llevado muchos
mal llamados dominicanas y dominicanos, repito, que no deben de llevar ese
nombre, esa nacionalidad, porque por dinero se prestan a cualquier cosa. Para mí, de lo que se está tratando en esta
Constitución, dominicanos y dominicanas, asambleístas, uno de los temas más
importantes que hay, y quizás el más importante, es el de la dominicanidad, el
de la nacionalidad, y ahí estoy de acuerdo, aunque mi partido tenga otra
posición, con los demás asambleístas que me han antecedido en la palabra, sobre
lo que es el jus sanguinis. Estoy de
acuerdo y eso es lo que debe aplicarse aquí, eso es por lo que debe votarse,
independientemente de lo que mi partido quiera o haya sugerido. Ésa es mi posición y voy a votar porque sea
‘jus sanguinis”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la
palabra la asambleísta Karen Ricardo”.
Asambleísta Karen Lisbeth Ricardo Corniel:
“De verdad que he visto con preocupación cómo se ha motivado de manera
ya reincidente la eliminación del literal c) del artículo 16, porque en nuestro
país, que hace un momentito acabamos de dar a las convenciones internacionales
rangos constitucionales; nosotros hemos suscrito y ratificado la Convención de
los Derechos Humanos, específicamente la Declaración Universal de los Derechos
Humanos del 10 de diciembre de 1948 en el artículo 15 nos habla de que ‘toda persona tiene derecho a una
nacionalidad’. Es un derecho
fundamental de todos los seres humanos tener una nacionalidad. Independientemente de las condiciones que
tenemos como país, que tenemos como isla, las condiciones y las
responsabilidades que no hemos asumido como nación con nuestras leyes
migratorias y con las leyes que deberíamos trabajar para controlar estos casos,
ésta es una situación que en nuestro país no solamente se da con los hermanos
haitianos. Yo tengo una motivación que
presenté al bloque al que pertenezco, el bloque del PLD, donde particularmente
expliqué de casos de niños de hogares de huérfanos, que apadrino dentro de mi
municipio Santo Domingo Este, que tienen la condición de que llegan a una edad
que tienen que ir a la escuela, se les debe inscribir y levantar un acta
poniéndole: ‘hijo del señor desconocido
y de la señora desconocida’, esos niños salen de instituciones dominicanas
gubernamentales que apoyan la niñez dominicana, son niños dominicanos nacidos
en el territorio nacional y aparentemente con ninguna vinculación a otra
nacionalidad, resulta que nosotros no tenemos una legislación para que controle
eso. Es por eso, señor presidente y
amigos asambleístas, la motivación a que se modifique mejor ese artículo y que
no se elimine, y es porque también la Convención Internacional de los Derechos
Humanos de 1966, en su artículo 20, numerales 1 y 2, también suscrita por
nosotros, nos habla de lo mismo, pero no nos vamos a ir más lejos, en la
Convención Iberoamericana de los Derechos de la Juventud, que también
ratificamos en este Congreso, también se habla del derecho de identidad y de
personalidad propia; el derecho a la nacionalidad es innegociable por todas y
por todos nosotros. Yo les pido de todo
corazón, colegas asambleístas, que legislemos a favor de las personas, que como
amamos la vida, a esos niños y niñas que nacen dentro de nuestro territorio
nacional no les podemos dar la espalda, no solamente porque ya hemos jurado y
suscrito convenios internacionales para no dársela, sino mejor que asumamos la
responsabilidad de legislar y de fiscalizar para que se cumplan las leyes que
se tienen que cumplir en nuestro país y poder nosotros tener control de
nuestros nacionales, que no paguen esos niños, los nacidos en hormigueros, que
aquí en esta Asamblea se han escuchado, esos niños nacidos en hormigueros, esos
niños son hijos de señoras y de señores desconocidos, y
por eso no se les puede negar, también, una nacionalidad. La modificación está ahí (para referirse al
texto proyectado en pantalla), es para que diga: ‘Los nacidos en el territorio nacional, de
padres desconocidos, los apátridas, con las condiciones previstas por la ley’,
y el compromiso, colegas asambleístas, de que legislemos a favor de esto”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra Luis José González
Sánchez”.
Asambleísta Luis José González
Sánchez: “El tema de la nacionalidad es un tema muy
conflictivo, delicado, y hay que asumir responsabilidades. Sean mis primeras palabras para felicitar al senador
asambleísta Francis Vargas por la exposición que hizo sobre el jus sanguinis, y
a Teodoro Ursino Reyes, también, los felicito, y a todos los que han expuesto
sobre el jus sanguinis, y a Miguel Vásquez. Conservo aquí, en el periódico Hoy, una declaración
del embajador haitiano Fritz Cinéas, que estuvo en el Desayuno del Grupo
Corripio, y dice lo siguiente: ‘Los
hijos de padres haitianos nacidos en la República Dominicana son haitianos,
tanto como yo que nací en Puerto Príncipe’. Así se expresó el embajador en el almuerzo
semanal de los medios de comunicación del Grupo Corripio. La señora Sonia Pierre le contesta de la
siguiente manera: ‘La Constitución
haitiana no rige en la República Dominicana, y en tal sentido los nacidos aquí
en República Dominicana son dominicanos porque así lo establece la Constitución
de ustedes’. Y el embajador le contesta: ‘Son haitianos porque así lo establece
nuestra Constitución’. Y contesta Sonia: ‘Es pa’lante que vamos los haitianos
en República Dominicana’. Aquí está, dice Sonia: ‘Y es pa’lante que vamos los haitianos que residimos en República
Dominicana’. Entonces, si nos remontamos al libro ‘La isla al revés’, al libro
‘Centinela de la frontera’, de Joaquín Balaguer, sobre Antonio Duvergé, y así
mismo a lo que dijo Sánchez cuando tuvo que pasar por Haití, es bueno que la
nueva generación se recuerde de esa frase sacrosanta de nuestro héroe Francisco
del Rosario Sánchez, que decía: ‘Paso por Haití porque no lo puedo hacer por
otra parte, si alguien pretende mancillar mi nombre, decidle que soy la bandera
dominicana’. ¡Qué grande fue Sánchez!, por ser mulato, de color, dice: ‘No,
paso por aquí, pero no soy haitiano, soy dominicano’. Seguimos, Presidente. Cuando yo tuve el honor de ser cónsul en
Panamá, se me prohibía otorgarles visa a haitianos, a colombianos, a chinos y a
diferentes nacionalidades que no sean aprobadas por la Cancillería; había que
mandar un oficio para aprobarlas. Pero
ahora, como se abrió la válvula, los colombianos pueden entrar sin tener visa,
y también la mayoría de los países de Centroamérica. El problema de la República Dominicana va a
ser grave, grave no por los nacionales haitianos, sino por muchos nacionales,
por muchos nacionales, porque, según esta Constitución, a los colombianos que se
casen con dominicanas, también habrá que darles la nacionalidad dominicana, y
seguirán siendo dominicanos todos los descendientes de esos colombianos que
vivan en la República Dominicana. Esto es un tema muy delicado que debemos
asumir responsabilidades todos los asambleístas que estamos aquí en la noche de
hoy. Presidente, los reformistas hicimos una propuesta, y si usted puede verla
y leerla, es saludable, ¿por qué es saludable, presidente?, porque dice lo
siguiente: ‘La nacionalidad dominicana
se obtiene por derecho de sangre o filiación -como son los términos
internacionales que se usan ahora- o por naturalización’. Y dice:
‘Son dominicanos los hijos e hijas de padre y madre dominicanos nacidos
dentro o fuera del territorio nacional’, o sea, dice que nosotros los que
tenemos esta nacionalidad seguimos siendo dominicanos. Pero, ¿qué significa la naturalización?,
somos dominicanos, de padre y madre; nacimos en Haití, seguimos siendo
dominicanos, de madre o padre haitianos.
Ahora bien, presidente, el asambleísta Miguel Vásquez señaló muy claro,
¿qué es la naturalización?, es un derecho.
Cualquier hombre, o mujer, se puede casar con una nacional haitiana o
colombiana o china, no hay problema; hacen su hogar, viven en su casa,
solicitan a la Secretaría de Estado de Interior y Policía una residencia
provisional, y, por estar casados, hay que otorgársela por un año, y cinco años
después, una residencia permanente. El
hombre está aquí trabajando, con su esposa dominicana, o viceversa, y después
solicita la naturalización, y, a través del Poder Ejecutivo, su ciudadanía y su
pasaporte dominicano. No es que se les
está negando, pero, ¿por qué no pueden tener esos requisitos como los tienen
los panameños, como lo tienen todos los centroamericanos, los europeos?, que
tienen que solicitar residencia primero, pero esta gente, no, esta gente lo que
quiere es: ‘dominicanos directo’. ¡Oh!, ¿y cómo les vamos a dar ‘dominicanos
directo’?, ¡por Dios!, sin pasar por ‘residentes’, sin pasar por ningún sitio,
eso no es así, señores, eso es delicado.
Usted se casó con una haitiana, porque hay mujeres haitianas muy bellas,
presidente, usted se puede casar con una haitiana y traérsela para acá; hacen
su casa, hacen su residencia, sus papeles, y usted como dominicano le da la nacionalidad
a la haitiana, o a la colombiana, que son muy bonitas también, a la que usted
quiera, pero utilizando el proceso que establece la letra b) de la propuesta
del Partido Reformista, que dice: ‘… sangre, filiación o por naturalización…’. No les estamos cerrando las puertas, les
estamos abriendo las puertas, pero en virtud de la ley. Concluyo, presidente, diciéndole: los reformistas y los balagueristas estamos
rígidos como el asta de la bandera”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Nelson
Arroyo”.
Asambleísta Nelson de Jesús
Arroyo Perdomo: “Indudablemente que este tema
que se trae a colación esta noche es un tema muy interesante en la República
Dominicana. Durante toda mi vida yo he
reflexionado sobre el tema de la nacionalidad, y ciertamente, me he sentido
confundido en muchas ocasiones, debo admitirlo, porque siempre he visto que
nosotros los dominicanos y dominicanas a la hora de plantear el tema lo hacemos
de diversas maneras; algunas veces, bajo el efecto de la emoción; otras veces,
bajo el efecto de la xenofobia; otras veces, bajo el efecto de diversas circunstancias,
y yo creo que este tema debería plantearse con más sinceridad y también con más
seriedad. Cuando hablamos de
independencia dominicana, que se trae mucho a colación cuando se toca el tema
de la nacionalidad, tenemos que entender que la independencia de un país no se
forja necesariamente frente a otro país.
Decía un asambleísta, ahorita, que la letra d) debe modificarse, porque
‘si el otro país modifica la Constitución de ellos, entonces…’ Y yo me pregunto, señores, ¿y puede un país
hacer una Constitución basado en lo que vaya a hacer otro país? La Constitución dominicana debe hacerse
basada en lo que creemos los dominicanos, pero lo que creemos frente a todos
los países del mundo, no frente a un país determinado, porque por eso es que
perdemos la fuerza a la hora de plantear el tema, porque lo enfocamos
directamente frente a Haití. Y aquí hay
muchas amenazas de independencia de muchos países, aquí en este país se celebra
‘halloween’, aquí en este país se celebra ‘thanksgiving’, aquí en este país
hemos sido intervenido por Estados Unidos más que por Haití, aquí circula el
dólar, aquí cuando vamos a alquilar una casa nos la quieren cobrar ya en
dólares, aquí no circula el gourde, con excepción de algunas poblaciones
fronterizas, pero en la mayor parte de la República Dominicana el problema es
general. Entonces, yo lo que creo,
señores, es que debemos despojarnos de esas pasiones y tratar el tema como
verdaderos dominicanos y dominicanas. Yo
siempre he pensado en el jus sanguinis, y digo:
‘bueno, posiblemente mucha gente esté de acuerdo con eso, pero habría
que cambiar el término’. Y habrá que
cambiar el término porque no existe realmente una sangre dominicana, si
queremos engañarnos, sí, pero si queremos ser real, no; podrá llamarse ‘derecho
de origen’, o lo que usted quiera, pero ese derecho de sangre lo establecieron
muchos países europeos que tienen una raza pura, entre comillas, e incluso los
propios haitianos tienen una raza más pura que los dominicanos, porque no hay
una raza más ligada que la nuestra, aquí hay de todas las nacionalidades, y si
comenzamos a buscar ‘derecho de sangre’, en esta Asamblea tenemos problemas,
¡oye, en la propia Asamblea! Entonces,
vamos a enfocarlo de otra manera. Yo
creo que con lo que se ha planteado aquí hay pasos de avance en relación con la
Constitución pasada. La Constitución pasada establecía que eran dominicanos
todos los que nacían en el territorio dominicano, y ni siquiera hacía la
excepción de legal o ilegal. Lo que se
está planteando hoy establece ya la excepción de los ilegales que nacen en la
República Dominicana. Ahora, aquí hay
que decir, y lo han dicho otros asambleístas, que ha faltado voluntad del
pueblo dominicano para nosotros aplicar nuestras propias leyes porque tenemos
miedo. Éste es un país lleno de miedo, miedo a lo que opinen otros. Aquí no se quieren aplicar las leyes de
migración, porque si se deporta gente, viene la presión internacional, y la
reciben. Ahora, hay gente que su única
preocupación, reitero, sigue siendo Haití, y hasta que la planteemos así
perderemos la fuerza. Entonces, yo
quiero precisar que nosotros estamos de acuerdo con las propuestas que se han
hecho y que ha hecho el bloque del Partido Revolucionario Dominicano porque contienen
avances para fortalecer la nacionalidad dominicana. Respetamos la posición patriótica, entre
comillas, que enarbolan algunas personas, porque hay que respetarles, es un
Estado democrático e independiente, donde cada quien dice lo que quiera, pero
no confundamos, señores, reitero, el patriotismo con patriotero, que son dos
cosas diferentes. Aquí hay gente que
sólo tiene un tema, parece como que sólo toca una campana, y aquí hay gente,
lamentablemente, que vive de ser pro-haitianos, pero también hay otros que
viven de ser anti-haitianos, o sea, son dos polos opuestos y no hay realmente
una lucha seria por la dominicanidad. Lo
que hay son intereses encontrados de
pro-haitianos y anti-haitianos, y se recibe presión de ambos lados, y se
recibe recursos de ambos lados, y hay gente, reitero, que vive de esas dos
cosas. Entonces, yo quería en esta noche
aprovechar para denunciarlo con responsabilidad desde esta Asamblea, porque no
podemos seguir con ese relajo, con ese jueguito y con ese ‘cuco’. Así que nosotros reiteramos la posición que
ha planteado el bloque del Partido Revolucionario Dominicano”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren, tenemos más de cinco horas
sesionando, y quedan veintiocho turnos, la mayoría de los inscritos quiere
hablar, porque han venido a manifestármelo, y les doy la razón, porque el tema
que se está conociendo en este momento es sumamente trascendente y muy
importante, y por eso nosotros no hemos querido festinar, ni acelerar el
conocimiento de este importante tema de la reforma constitucional. En vista de
ello, con la condición de que los que permanecen inscritos son los que mañana
tendrán derecho a la palabra, no nuevos inscritos, los que estén inscritos, y,
además, para dar oportunidad, porque, fíjense, de todos los numerales que
forman parte de la propuesta, en más de uno hay coincidencia en todas las
bancadas, y podrían aprobarse esos numerales donde hay más coincidencia y
seguir analizando aquellos numerales donde no ha habido coincidencia, que
básicamente se centran, entre otros, en el c) y en el d). Pero, hay otros en los que hay mucha
coincidencia, y yo entiendo que lo mejor para la salud de la Asamblea, que está
conociendo este importante tema, es que todos los asambleístas que quieran
participar, así lo hagan, y que continuemos mañana mucho más descansados. De modo que se levanta la sesión y quedan
convocados para mañana a las tres de la tarde”.
Siendo las nueve horas y treinta y ocho minutos (9:38) de la noche,
fueron cerrados los trabajos correspondientes a la reunión de este día.
_________________
En FE de lo cual se redacta la presente ACTA, la que después de haber
sido leída, aprobada y rubricada, firman el presidente de esta Asamblea Nacional y los
asambleístas secretarios, quienes C E R T I F I C A N.
REINALDO DE LAS
MERCEDES PARED PÉREZ
PRESIDENTE
RUBÉN DARÍO CRUZ
UBIERA DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO
SECRETARIO SECRETARIO
ALFONSO CRISÓSTOMO
VASQUEZ JUANA MERCEDES VICENTE
MORONTA
SECRETARIO SECRETARIA
Nos,
Lelis Solanlly Santana Fernández de Faxas, directora, Johasmy Morel Vásquez,
Bethania Noemí García Hernández, Francisca Ivonny Mota del Jesús, Janeida
Koverca Rodríguez Brea, Ana Díaz Guzmán y Rosa Santelises Joaquín,
relatoras-taquígrafas parlamentarias; Nayla Pérez Medina, Carolina Báez
Mercado, Yissel Idenice Familia González, Johanna Esther Sandoval Eugenia,
Sonia Minerva Espinal Suberví, Yné Xiomara Suárez Pérez y Febe Cuello,
transcriptoras; y Juan Bueno Holguín y Gerardo Poché, correctores, de la
Dirección de Elaboración de Actas de Sesiones, CERTIFICAMOS que la presente
acta número once (011) de la Asamblea Nacional, es una transcripción fiel y
conforme a lo acontecido en el curso de la reunión ordinaria celebrada el día
miércoles seis (06) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
La Secretaría General de la Asamblea Nacional certifica que la presente
acta fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional en fecha _________.
PARIS GOICO RUTH HELEN PANIAGUA GUERRERO
Secretario
General del Senado Secretaria General de
la Cámara de Diputados