ASAMBLEA NACIONAL
Reunida por
convocatoria de la Ley 70-09, del 27 de febrero de 2009
ACTA NÚMERO VEINTIDÓS (022) DE LA
ASAMBLEA NACIONAL REUNIÓN ORDINARIA
DEL DÍA MARTES NUEVE (09)
DEL
MES
DE
JUNIO
DEL
AÑO 2009
ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE: REINALDO PARED PÉREZ
ASAMBLEÍSTAS SECRETARIOS: RUBÉN DARÍO CRUZ
UBIERA, ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA (SEC. AD HOC), ALFONSO CRISÓSTOMO VÁSQUEZ Y JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA.
ÍNDICE GENERAL
ASUNTO PÁGINA
1. Comprobación del quórum y presentación de
excusas.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
3. Lectura de correspondencias siguiendo el orden de
fechas de recibidas
Lectura correspondencia
remitida por el vocero del
bloque de Diputados
del PRSC
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
2. Lectura y aprobación de actas de reuniones
anteriores, si las hubiere
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión
de la segunda lectura
5. Conclusión del orden del día anterior
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes
Pared Pérez
Asambleísta Radhamés Fortuna Sánchez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Francisco Rosario Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Santiago de Jesús Rodríguez Peña
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Luis José González Sánchez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Prim Pujals Nolasco
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Mario José Fernández Saviñón
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín
Jiminián
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Francisco Rosario Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Luis José González Sánchez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Francisco Rosario Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Luis José González Sánchez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Teodoro Ursino Reyes
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Lectura del artículo 89 de la propuesta del Poder
Ejecutivo
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Lectura del artículo 100 de la propuesta del Poder
Ejecutivo
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Pedro Dionicio Flores Grullón
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Lectura del objeto No.34 de la Ley 70-09
Lectura de los artículos 102, 103, 104, 105, 111, 112
y 113 de la propuesta del Poder Ejecutivo
Lectura de las propuestas de modificaciones
presentadas por los asambleístas
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez
Continuación de la lectura de las propuestas de
modificaciones presentadas por los asambleístas
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Julio César Valentín Jiminián
Designación de secretario ad hoc, asambleísta
Demóstenes Willian Martínez Hernández
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta María Cleofia Sánchez Lora
Asambleísta Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta María Cleofía Sánchez Lora
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Elso Milcíades Segura Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Designación de secretaria ad hoc,
asambleísta Orfelina Liseloth Arias Medrano
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Domingo Antonio Páez Rodríguez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta José Leonel Cabrera Abud
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Designación de secretario ad hoc, asambleísta Adriano
de Jesús Sánchez Roa
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez.
Votaciones correspondientes a esta reunión
1. Comprobación del quórum y presentación
de excusas
En la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día martes nueve
(09) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las tres horas y cincuenta
y cinco minutos (03:55) de la tarde, se reunieron en el Salón de la Asamblea
Nacional del Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los Héroes de
Constanza, Maimón y Estero Hondo, los Senadores y Diputados que integran la
Asamblea Nacional, cuyo Bufete Directivo está compuesto de la siguiente manera:
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, senador del Distrito Nacional - PLD, Presidente del
Senado y de la Asamblea Nacional; Julio César Valentín Jiminián, diputado de la
provincia Santiago - PLD, Presidente de la Cámara de Diputados y Vicepresidente
de la Asamblea Nacional; y, los Secretarios del Bufete Directivo de la Asamblea
Nacional: Rubén Darío Cruz Ubiera,
senador de la provincia Hato Mayor - PLD; Dionis Alfonso Sánchez Carrasco,
senador de la provincia Pedernales - PLD, Secretarios del Bufete Directivo del
Senado; Alfonso Crisóstomo Vásquez, diputado de la provincia Puerto Plata -
PLD, y Juana Mercedes Vicente Moronta, diputada de la provincia San Pedro de
Macorís - PLD, Secretarios del Bufete Directivo de la Cámara de Diputados.
Los restantes miembros de la Asamblea Nacional,
señores legisladores integrantes del Senado de la República: Cristina Altagracia Lizardo Mézquiz, senadora
de la provincia Santo Domingo - PLD, Vicepresidenta del Senado; Andrés Bautista
García, provincia Espaillat - PRD; Luis René Canaán Rojas, provincia Hermanas
Mirabal - PLD; Germán Castro García, provincia La Altagracia - PRD; Antonio de
Jesús Cruz Torres, provincia Santiago Rodríguez - PLD; José Ramón de la Rosa
Mateo, provincia San Juan - PLD; César Augusto Díaz Filpo, provincia Azua -
PRD; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito, provincia Santiago - PLD; Tommy
Alberto Galán Grullón, provincia San Cristóbal - PLD; Wilton Bienvenido
Guerrero Dumé, provincia Peravia - PLD; Charles Noel Mariotty Tapia,
provincia Monte Plata - PLD; Juan Olando Mercedes Sena, provincia
Independencia - PLD; Francisco Radhamés Peña Peña, provincia Valverde - PLD; Prim
Pujals Nolasco, provincia - Samaná - PLD; Adriano de Jesús Sánchez Roa,
provincia Elías Piña - PRSC; Amarilis Santana Cedano, provincia La Romana -
PLD; Mario Antonio Torres Ulloa, provincia Dajabón - PRD; Félix María Vásquez
Espinal, provincia Sánchez Ramírez - PRSC; Heinz Siegfried Vielut
Cabrera, provincia Montecristi - PLD.
Los señores legisladores integrantes de la Cámara de Diputados: Lucía Medina Sánchez, diputada de la provincia San Juan -
PLD, Vicepresidenta de la Cámara de Diputados; Rafael Leonidas Abréu
Valdez, provincia San Cristóbal - PRD; José
Acevedo Trinidad, provincia Samaná - PLD;
Ángel Acosta Féliz, provincia Santiago - PRD;
Pablo Adón Guzmán, provincia Santo Domingo -
PRD; Juan Alberto Aquino Montero, provincia
Elías Piña - PLD; Orfelina Liseloth Arias Medrano, provincia
Peravia - PLD; Alberto Elías Atallah Lajan, Distrito Nacional - PRD, Gladys
Sofía Azcona de la Cruz, provincia Santo
Domingo - PLD; Euclides Batista Brache, provincia La
Vega - PRSC; Víctor Orlando Bisonó Haza, Distrito Nacional - PRSC; Ana Isabel
Bonilla Hernández, provincia María Trinidad
Sánchez - PLD; Julio Alberto Brito Peña, provincia
Azua - PLD; Ramón Antonio Cabrera Cabrera, provincia Santo
Domingo - PLD; Lidio Cadet Jiménez, provincia
Santo Domingo - PLD; Rafael Porfirio Calderón Martínez, provincia Azua - PRD; Juan Julio Campos Ventura, provincia La
Altagracia - PLD; Pedro Antonio Caro Pérez, provincia
Bahoruco - PLD; Félix Antonio Castillo Rodríguez, provincia
Puerto Plata - PLD; Josefa Aquilina Castillo Rodríguez, provincia Santo Domingo - PRD; Pelegrín Horacio Castillo Semán,
Distrito Nacional - PLD-FNP; Máximo Castro Silverio, provincia
Santiago - PRSC; Eugenio Cedeño Areché, provincia
La Romana - PRD; Sergio Antonio Cedeño de Jesús, provincia
La Altagracia - PRD; Antonio Bernabel Colón Cruz, provincia Santiago - PRD; Juan Andrés Comprés Brito,
provincia Duarte - PLD; Néstor Julio Cruz
Pichardo, provincia Santo Domingo - PRD;
Nemencia Amancia de la Cruz Abad, provincia
Santo Domingo - PRD; María Estela de la Cruz de De Jesús, provincia Monte Planta - PRD; Juan de Jesús de León
Contreras, provincia Santiago - UDC; Lucila Leonarda de León Martínez, provincia Santo Domingo - PRD; Antonio de León
Morel, provincia Santiago - PRD; Pedro Antonio
Delgado Valdez, provincia La Vega - PLD;
Modesto Díaz Coste, provincia Monseñor Nouel - PRD; Ydenia Doñé Tiburcio, provincia San Cristóbal - PLD; Julio Encarnación, provincia Santo Domingo - PRD; Roberto Ernesto Féliz
Féliz, provincia Barahona - PRSC; José Antonio Fabián Bertré, provincia
Monseñor Nouel - PLD; Mario José Fernández Saviñón, provincia Duarte - PRSC;
Radhamés Fortuna Sánchez, provincia Santo Domingo - PLD; Hugo Fernelis Fortuna
Tejeda, provincia Santo Domingo - PLD; Milcíades Marino Franjul Pimentel,
provincia Peravia - PLD; Jorge Frías, provincia Santo Domingo - PRD; Ramón
Rogelio Genao Durán, provincia La Vega - PRSC; Ángel José Gomera Peralta,
provincia Santo Domingo - PLD; César Enrique Gómez Segura, provincia San José
de Ocoa - PRSC; Ruddy González, provincia Azua - PRD; José Altagracia González
Sánchez, provincia Santo Domingo - PRD; Luis José González Sánchez, provincia
Bahoruco - PRSC; Leivin Esenobel Guerrero, provincia San Cristóbal - PRD;
Altagracia Herrera de Brito, provincia Monte Planta - PRD; Julio César Horton
Espinal, Distrito Nacional - PLD; Andrés Henríquez Antigua, provincia Santo
Domingo - PRD; Tulio Jiménez Díaz, provincia San Cristóbal - PLD; Manuel de
Jesús Jiménez Ortega, provincia Santo Domingo - PLD; Ana Quisqueya Lantigua de
la Cruz, provincia Azua - PLD; Víctor Luis de Jesús Lasosé Figueroa, provincia
Espaillat - PRD; Aquiles Leonel Ledesma Alcántara, provincia Barahoana - PRD;
Elba Lugo A. de Alcántara, provincia San Juan - PLD; Juan Maldonado Castro,
provincia El Seibo - PRD; Rubén Darío Maldonado Díaz, provincia Santo Domingo -
PLD; Noé Marmolejos Mercedes, provincia Duarte - PRD; Jesús Martínez Alberti,
provincia Santo Domingo - PLD; Abel Atahualpa Martínez Durán, provincia
Santiago - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández, provincia Santiago -
PLD; Abrahan de la Cruz Martínez Pujols, provincia San José de Ocoa - PLD;
María Altagracia Matos Ramírez, provincia Pedernales - PLD; Rudy María Méndez,
provincia Barahona - PLD; Fausto Marino Mendoza Rodríguez, provincia San
Cristóbal - PRD; Alfonso Gamalier Montás Domínguez, provincia San Cristóbal -
PLD; Francisco Rosario Martínez, provincia La Romana - PRSC; Carlos José
Martínez Arango, provincia Puerto Plata - PRD; Ilana Neumann Hernández,
provincia Puerto Plata - PRD; Hugo Rafael Núñez Almonte, provincia La Vega -
PRD; Ramón Dilepcio Núñez Pérez, provincia Santiago - PLD; Domingo Antonio Páez
Rodríguez, provincia Santo Domingo - PLD; Cristian Paredes Aponte, provincia
Sánchez Ramírez - PRD; Carlos Manuel Peña Batista, Distrito Nacional - PLD;
Celestino Peña García, provincia Santiago Rodríguez - PRD; Plutarco Pérez,
provincia La Romana - PLD; Mirtha Elena Pérez, provincia Santo Domingo - PLD;
Mauro Piña Bello, provincia San Juan - PLD; Fidelia Altagracia Pérez Rodríguez,
provincia Santiago - PRD; René Polanco Vidal, provincia Santo Domingo - PLD;
Ángela Pozo, provincia Valverde - PLD; Luis Ramón Peña, provincia San Pedro de
Macorís - PRD; Ramón Antonio Pimentel Gómez, provincia Montecristi - PRD; Juan
Carlos Quiñones Minaya, provincia Puerto Plata - PLD; Santo Ynilcio Ramírez Bethancourt,
provincia Peravia - PRD; Gregorio Reyes Castillo, provincia Dajabón - PLD;
Guillermo Radhamés Ramos García, provincia La Vega - PRD; Teodoro Ursino Reyes,
provincia La Romana - PLD; Juan Benito Reyes Brito, provincia San Cristóbal -
PRD; Digna Reynoso, Distrito Nacional - PRD; Afif Nazario Rizek Camilo,
provincia Salcedo - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona, provincia
Santiago - PLD; Santiago de Jesús Rodríguez Peña, provincia Santiago - PLD;
Aníbal Rosario Ramírez, provincia Santo Domingo - PRD; Juan José Rosario
Rosario, provincia Duarte - PLD; José Ulises Rodríguez Guzmán, provincia
Santiago - PRD; Julio Rafael Romero Villar, provincia Santo Domingo - PRD;
Manuel Alberto Sánchez Carrasco, provincia Pedernales - PRD; María Margarita
Sánchez de Almonte, provincia Santo Domingo - PRD; Ramón Ricardo Sánchez de la
Rosa, provincia La Altagracia - PRSC; Gustavo Antonio Sánchez García, Distrito
Nacional - PLD; María Cleofia Sánchez Lora, Distrito Nacional - PLD; Bernardo
Sánchez Rosario, provincia Espaillat - PRD; Luis Rafael Sánchez Rosario,
provincia Santo Domingo - PRD; Rafael Antonio Santana Albuez, provincia Monte
Plata - PLD; Nancy Altagracia Santos Peralta, provincia Santiago Rodríguez -
PLD; Henry Osvaldo Sarraff Urbáez, provincia Independencia - PRD; Elso
Milcíades Segura Martínez, provincia Santo Domingo - PLD; Juan Gilberto Serulle
Ramia, provincia Santiago - PLD; José María Sosa Vásquez, provincia San Pedro
de Macorís - PLD; Gladis Mercedes Soto Iturrino, provincia Sánchez Ramírez -
PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz, provincia Santiago - PLD; Minerva Josefina
Tavárez Mirabal, Distrito Nacional - PLD; Víctor Manuel Terrero Encarnación,
provincia Barahona - PLD; Sergio Pascual Vargas Parra, provincia San Cristóbal
- PLD; Radamés Vásquez Reyes, provincia San Cristóbal - PLD; Demetrio Antonio
Vicente Ureña, provincia Samaná - PRD; Santiago Vilorio Lizardo, provincia Hato
Mayor - PLD; Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto, provincia Hermanas Mirabal -
PRD; .
INCORPORADOS A LA REUNIÓN: Félix María Nova Paulino,
provincia Monseñor Nouel - PLD (4:43); Amílcar Jesús Romero Portuondo,
provincia Duarte - PLD (4:43); Euclides Rafael Sánchez Tavárez,
provincia La Vega - PLD (4:43); Francis Emilio Vargas Francisco, provincia
Puerto Plata - PLD (5:30); Rafaela Alburquerque de González, provincia San Pedro de Macorís - PRSC (5:04); Pedro
Alejandro Aguirre Hernández, provincia Puerto
Plata - PRD (4:43); Nelson de Jesús Arroyo Perdomo, provincia
San Pedro de Macorís - PRD (4:43); Manuel Elpidio Báez Mejía, Distrito
Nacional - PLD (5:33); Miguel Alejandro Bejarán Álvarez, provincia Montecristi - PLD (6:02); Geraldo Miguel
Bogaert Marra, provincia Santo Domingo - PLD
(6:49); Ramón Antonio Bueno Patiño, Distrito Nacional - PRD (4:43); Ramón Noé
Camacho Santos, provincia Espaillat - PLD
(4:43); Guido Cabrera Martínez, provincia La
Altagracia - PRSC; Agne Berenice Contreras Valenzuela, provincia
Elías Piña - PRD (4:43); José Leonel Cabrera Abud, Distrito Nacional -
PRD (6:52); Luis Ernesto Camilo García, provincia Duarte - PRD (5:41); Rafael
Librado Castillo Espinosa, Distrito Naciona - PRD (4:43); Ysabel de la Cruz
Javier, provincia Santo Domingo - PLD (4:45); Yuderka
Yvelisse de la Rosa Guerrero, Distrito Naciona - PLD (4:43); Manuel Antonio
Díaz Santos, provincia San Cristóbal - PLD
(4:47); Nidio Encarnación Santiago, provincia
San Juan - PRD (4:47); Pedro Augusto Evangelista Monegro, provincia Hato Mayor
- PRD (6:10); Pedro Dionicio Flores Grullón, provincia Espaillat - PLD (4:43);
Elvin Antonio Fulgencio, provincia Santo Domingo - PLD (6:28); Salomón García
Ureña, provincia María Trinidad Sánchez - PRD (4:43); David Herrera Díaz,
provincia San Juan - PRD (4:43); Pedro Vicente Jiménez Mejía, provincia Santo
Domingo -PLD (6:45); Wagner Manuel José Mosquea, provincia María Trinidad
Sánchez - PRD (4:43); Alfredo Martínez, provincia Santo Domingo - PLD (4:43); Kenia
Milagros Mejía Mercedes, provincia El Seybo - PLD (5:32); Ramón Alejandro
Montás Rondón, Distrito Nacional - PLD (6:25); Lupe Núñez Rosario, provincia
Duarte - PLD (6:24); Franklin Isaías Peña Villalona, provincia San Pedro de
Macorís - PLD (4:43); Rubén Darío Peñaló Torres, provincia Valverde - PRD
(4:45); José Casimiro Ramos Calderón, provincia Monseñor Nouel - PLD (PLD);
Aridio Antonio Reyes, provincia La Vega - PLD (4:47); Karen Lisbeth Ricardo
Corniel, provincia Santo Domingo - PLD (4:45); Pablo Inocencio Santana Díaz,
provincia Independencia - PLD (4:43); José Francisco A. A. Santana Suriel,
provincia Santo Domingo - PRD (4:43); Elías Rafael Serulle Tavárez, Distrito
Nacional - PLD (5:32); Juan Suazo Marte, provincia Monte Planta - PLD (4:43); José
Ricardo Taveras Blanco, provincia Santiago - FNP (4:43); Carmen Mirelys Uceta
Vélez, provincia Dajabón - PRSC (7:15); Lethi Vásquez Castillo, provincia Santo
Domingo - PLD (4:49); Rafael Francisco Vásquez Paulino, Distrito Nacional - PRD
(4:43).
AUSENTES CON EXCUSA: Diego Aquino Acosta Rojas, provincia Bahoruco - PLD;
Pedro José Alegría Soto, provincia San José de Ocoa - PRD; Juan Roberto Rodríguez Hernández, provincia El Seibo -
PRD; Noé Sterling Vásquez, provincia Barahona - PRSC; Jesús Antonio Vásquez
Martínez, provincia María Trinidad Sánchez - PRD; Alejandro Leonel
Williams Ureña, provincia San Pedro de Macorís - PLD; Domingo Inocencio
Colón Rodríguez, provincia Valverde - PLD; Radhamés Castro, provincia Santo Domingo - PRSC-PPC; Marino Antonio
Collante Gómez, provincia Santiago - PRSC; Juan
Bautista Encarnación Tejeda, Distrito Nacional - PLD;
Gilda Mercedes Moronta Guzmán, provincia La Vega - PLD; Rafael Molina
Lluberes, provincia Sánchez Ramírez - PRSC.
AUSENTES SIN EXCUSA: Remberto Arturo Cruz Rodríguez, provincia Espaillat
- PRD; Radhamés Antonio Fermín Cruz, provincia Santiago - PRD; Guillermo
Galván, provincia La Vega - PLD; Raúl Mondesí Avelino, provincia San Cristóbal
- PLD; Juan Antonio Pérez, provincia Santo Domingo - PLD.
Con la presencia, al inicio de los trabajos de 115 diputados y 18
senadores, 133 asambleístas en total, el Presidente de la Asamblea, senador Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, siendo las tres horas
y cincuenta y cinco minutos (03:55) de la tarde, declaró abierta la
reunión del día de hoy de la Asamblea Nacional, la cual se encuentra reunida
desde el 24 de marzo de 2009, por disposición de la Ley 70-09 del 27 de febrero
de 2009, publicada oficialmente el 11 de marzo de 2009, Ley que Declara la
Necesidad de la Reforma a la Constitución de la República.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Han presentado excusa los asambleístas
siguientes: Juan Roberto Rodríguez, Pedro Alegría Soto, Noé Sterling Vásquez,
Radhamés Castro, Diego Aquino Acosta, Alejandro Williams, Jesús Vásquez
Martínez, Gilda Moronta, Elías Serulle, Domingo Colón, Juan Bautista
Encarnación, Rafael Molina Lluberes y Ramón Alejandro Montás. Esas son las excusas presentadas hasta este
momento. Les informo que las
transmisiones en vivo han sido suspendidas, lo que se dará será un resumen.
Vamos, en primer término, a darle lectura a una correspondencia remitida a
nosotros por la bancada del Partido Reformista Social Cristiano. Déle lectura,
por favor, asambleísta Dionis Sánchez, para entonces inmediatamente, empezar
con la agenda”.
________________
3. Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de
recibidas.
Por Secretaría se dio lectura a la correspondencia remitida por el
vocero del bloque de Diputados del PRSC, recibida en el día de hoy. A continuación se transcribe el texto leído:
“Santo Domingo, D.
N., 09 de junio de 2009
Licenciado Reinaldo Pared Pérez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Presidente:
A casi 3 meses de
inicio de los trabajos de la Asamblea Nacional, constituida en Asamblea
Revisora de la Constitución de la República, sólo hemos podido conocer y votar
en primera lectura alrededor de 85 de los 254 artículos de la propuesta del
Poder Ejecutivo, lo que equivale a una sexta parte del contenido total de la
misma.
Esta realidad permite
proyectar que de mantener el mismo ritmo en los trabajos de la Asamblea, la
revisión total del texto constitucional podría ocupar el resto del año y más.
Nuestra organización
desde el momento del depósito del proyecto de ley de convocatoria, consideró lo
oportuno del mismo sobre la base de la distancia que existía en el tiempo de
los procesos electorales, congresionales, municipales y presidenciales, y lo
saludable que esto sería en procura de una discusión descontaminada del
electoralismo típico en un tema tan trascendente e importante para el país,
como es la Reforma Constitucional.
La realidad de hoy es
que el desánimo y el desinterés se ha apoderado de una parte considerable de
los asambleístas, y la proximidad con el inicio de los procesos internos de los
partidos amenaza con hacer zozobrar la reforma, lo que sería una
irresponsabilidad mayúscula de la clase política nacional, sobre todo después
de los acuerdos pactados y declaraciones conjuntas que han suscrito el PRD y el
PRSC con el Dr. Leonel Fernández y el PLD, sobre lo que debería ser la nueva
Constitución.
En tal sentido,
aprovechando el ambiente distenso que generan estos acuerdos proponemos:
a) Que la Asamblea
sesione 4 días en vez de 3 por semana, lunes en la tarde, en doble tanda
mañana-tarde, los días martes y miércoles y jueves en la mañana.
b) Que se reserve la
mañana de los lunes y los viernes para en caso de que fuese necesario puedan
sesionar de manera ordinaria, por separado, la Cámara de Diputados y el Senado
de la República.
c) Establecer como
meta concluir y proclamar nueva Constitución antes del mes de agosto,
procurando terminar la discusión artículo por artículo en primera lectura en lo
que resta del mes de junio y la segunda lectura en el mes de julio.
d) En tanto sea
posible procurar votar la segunda lectura en bloque, por títulos, capítulos o
sesiones y no artículo por artículo como se ha hecho en la primera.
Con sentimientos de
consideración y estima, le saluda
Atentamente,
Ing. Ramón Rogelio Genao
Vocero de los
asambleístas del PRSC
CC: Lic. Julio César Valentín
Vicepresidente de la
Asamblea Nacional”
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Eso vamos a ponderarlo, para que luego la
Asamblea tome una decisión”.
________________
2. Lectura y aprobación de
actas de reuniones anteriores, si las hubiere.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren, las actas que se encuentran
disponibles para fines de consulta, toda vez que pretendemos someterlas para
fines de lectura y aprobación el día 16 de junio del presente año, son las
siguientes: La de la reunión No.4, de
fecha 16 de abril de 2009; la No.6 del 22 de abril de 2009; la No.8 del 29 de
abril de este año; la No.9 del 30 de abril, también de este mismo año; la del 6
de mayo de 2009; la del 13 de mayo de 2009; y la del 20 de mayo de 2009. Este conjunto de actas, repetimos, está
disponible para fines de consulta y serán sometidas el día 16 de junio del año
en curso”.
________________
4. Lectura de informes
recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura.
No hay informes depositados.
________________
5. Conclusión del orden del
día anterior.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Seguimos con la continuación
del orden del día en el conocimiento del Objeto No.28 de la Ley de Convocatoria
No.70-09. Quedamos por iniciar el artículo 81 de la propuesta del Poder
Ejecutivo, luego veríamos y conoceríamos el informe que rindió la comisión que
tuvo a su cargo el estudio de los artículos 44, 45 y 46 de la propuesta del
Poder Ejecutivo. Fíjense, a los fines de
agilizar los trabajos, que pudiéramos terminar con el Poder Legislativo,
exceptuando lo que se encuentra en comisión, nosotros vamos a someter una
propuesta de procedimiento en lo que resta del conocimiento de las propuestas
del Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo, y me voy a explicar: en la mañana de hoy nosotros nos dedicamos a
hacer un estudio comparativo desde el artículo 81 de la propuesta del Poder
Ejecutivo, hasta el 101, ambos inclusive. Hicimos un estudio comparativo y llegamos a la
siguiente conclusión: El artículo 81 de
la propuesta del Poder Ejecutivo equivale al 38 del texto vigente; el 82 es un
artículo nuevo, pero fíjense, el 83 corresponde al párrafo del artículo 38; el
84 corresponde al 39; el 85 al 40; el 86 al 41; el 87 al párrafo primero del
artículo 41; el 88 al párrafo segundo del artículo 41; el 89 es un artículo
nuevo, pero el 90 corresponde al artículo 42; el 91 al 43; el 92 al 44; el 93
al 45; el 94 al 47 y el 95 al 48. Y en
la sección referente a la Asamblea Nacional y a las reuniones conjuntas, oigan
lo siguiente: el 96 corresponde al 29;
el 97 corresponde al 27; el 98 corresponde al 35 aunque tiene un numeral nuevo;
el 99 corresponde al 36; el 100 es un artículo nuevo y el 101 corresponde al
párrafo del artículo 29. Es decir, de
esos veintiún artículos que contiene la propuesta del Poder Ejecutivo, dieciocho
tienen la misma redacción de la Constitución vigente, y me refiero a la sección
que trata de lo relativo a la formación y efecto de las leyes, y también lo
referente a la reunión de la Asamblea Nacional y de las reuniones conjuntas.
Recurrí al reglamento que norma los trabajos de la Asamblea, y el procedimiento
para la discusión o deliberación, en su artículo 59, el párrafo primero nos
dice lo siguiente: ‘El orden en que se
conocerán las propuestas a considerar en la deliberación, podrá ser adecuado
según acuerdo del Pleno de la Asamblea, en aquellos casos donde se estime su
conveniencia por razones y agilidad en los trámites de aprobación.’ Después de hacer ese estudio en la mañana de
hoy, tanto de la propuesta del Poder Ejecutivo, como de la Constitución
vigente, y de lo que establecía el reglamento, me permití consultar en primer
término con el vicepresidente de la Asamblea, el asambleísta Julio César
Valentín, y con los voceros de las diferentes bancadas. Conversé con el licenciado Julio César
Valentín; conversé con uno de los voceros, porque no localicé a Roberto
Rodríguez, hablé con Ruddy González; hablé con el vocero de la bancada del PLD,
Luis René Canaán; traté de contactar a Pelegrín Castillo, pero no lo conseguí;
y conversé también con Ramón Rogelio Genao, vocero de la bancada del Partido
Reformista Social Cristiano. ¿Qué
proponemos?, que en base a lo que hemos explicado, y esto no presenta mayores
inconvenientes, porque la atención, en lo que se refiere al Poder Legislativo,
que ha centrado a los legisladores, se refiere a las atribuciones del Senado,
por una parte, a las atribuciones de la Cámara de Diputados, por otra parte, y
a las atribuciones del Congreso en su conjunto, y eso se encuentra en comisión.
Fácilmente nosotros, en el día de hoy,
después de cumplir con lo que establece el reglamento de darle lectura primero
al objeto de la ley según se trate, de darle lectura a la propuesta del Poder
Ejecutivo y de darle lectura al texto vigente, pudiéramos aprobar ese paquete. Los textos nuevos los veríamos por separado en
el día de hoy, y aquel o aquella asambleísta en la ‘formación y efecto de las
leyes’ que tenga alguna propuesta de modificación, que la someta a las
comisiones de Verificación y a la de Estilo, para la segunda discusión, como
esas dos comisiones tienen que rendir un informe, y así avanzaríamos mucho, empezando
desde el día de hoy, lo que nos permitiría concluir con lo referente a lo del
Poder Legislativo, exceptuando lo que está en comisiones, pasaríamos a ver el
informe que rindió la Comisión que tuvo a su cargo el estudio y análisis de los
artículos 44, 45 y 46 de la propuesta del Poder Ejecutivo, y mañana pudiéramos
entrar en el Poder Ejecutivo. Los
diferentes voceros, así como el señor vicepresidente, estuvieron de acuerdo con
nosotros, y esa es la propuesta de procedimiento que les vamos a presentar,
porque con eso daríamos un paso de avance notable, y como tenemos que leer la
propuesta del Poder Ejecutivo y la propuesta del texto vigente, ustedes se
percatarán de que lo que les he dicho es la absoluta verdad, de que tienen el
mismo texto, porque no presentan mayores inconvenientes, lo que resta es la
‘formación y efecto de las leyes’, el procedimiento. ¿Hay alguna observación? Una pregunta, asambleísta Calderón”.
Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez: “¿El procedimiento implica la lectura de cada
uno de esos artículos para ver si no hay diferencia entre la propuesta del
Poder Ejecutivo?”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí, le daríamos lectura a
todos”.
Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez: “Okay”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Y después de haberles dado
lectura los sometemos en paquete a aprobación, dejaríamos, si ustedes quieren,
los tres artículos nuevos, que son el 82, el 89 y el 100, no son conflictivos
tampoco, pero por un asunto de delicadeza no quise introducirlos también en el
paquete, para que entonces, si hay lugar, como son artículos nuevos, que los
veamos por separado. Uno tiene que ver
con la iniciativa popular, que es el 82; el otro tiene que ver con las convocatorias
extraordinarias que hace el Poder Ejecutivo, que es el 89, que lo que persigue
la propuesta del Poder Ejecutivo es que ellas no tengan incidencia en la
perención de las iniciativas de las cuales se encuentra apoderado el Congreso;
y el tercero nuevo, que es el 100, trata lo referente a la Asamblea Nacional que
también no tiene mayores inconvenientes.
(En este momento, se escuchó que a viva voz un asambleísta hizo un
comentario.) No, hay algunas, mire, en
el 96, pero eso puede ir a la Comisión; el 84 tiene unos errores gramaticales,
que dice: ‘… en una sesión consecutiva.’, y debería decir: ‘dos’; el 83, que
debe agregársele ‘demás’; el 96, que había que agregar ‘conjuntamente’; y el 98,
que tiene un numeral nuevo, ¿ustedes saben a qué se refiere?, a que actualmente
cuando habla de la reunión de la Asamblea Nacional prevé dos numerales, y hay
un tercer numeral que nosotros lo pusimos en vigencia, y ese tercer numeral
nuevo dice que la Asamblea deberá aprobar su reglamento, y ya nosotros lo
aprobamos. Esas son las precisiones que
habría que hacer. Si no hay mayor
inconveniente, entonces me permito someter a la consideración de ustedes ese
procedimiento, y con ello, miren, aprobaríamos en el día de hoy veintiún
artículos, aparte de los otros, y varios objetos. Entonces vamos a someter a votación este
procedimiento por el día de hoy. Que
inicie la votación”.
Sometida a votación la propuesta de
procedimiento presentada por el asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, secundada
por los diferentes
voceros, así como por el asambleísta vicepresidente, para que en el día de hoy:
“En lo que resta del conocimiento de las propuestas del Poder Ejecutivo
sobre el Poder Legislativo: Primero,
darle lectura al objeto de la Ley, según se trate; darle lectura a la propuesta
del Poder Ejecutivo; y darle lectura al texto vigente, para aprobar ese
paquete. Los textos nuevos se verían por
separados, y aquel o aquella asambleísta que tenga alguna propuesta de
modificación en el acápite de la Formación y Efecto de las Leyes, que la someta
a las Comisiones de Verificación y de Estilo, para que en la segunda discusión
esas dos comisiones rindan un informe, lo que permitiría concluir con lo
referente al Poder Legislativo, exceptuando lo que está en comisiones. Se pasaría a ver el informe que rindió la
comisión que tuvo a su cargo el estudio y análisis de los artículos 44, 45 y 46
de la propuesta del Poder Ejecutivo.
Después de darle lectura a todos los artículos se someterán en paquete a
aprobación, y se dejarían, si se quiere, los tres artículos nuevos, que son: el
82, el 89 y el 100: EVIDENTEMENTE
APROBADO. 125 VOTOS SÍ, 21 VOTOS NO DE
146 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente aprobado este
procedimiento, al obtener una votación de 125, el mínimo requerido era 98. Entonces, tal y como expliqué, vamos a durar
un buen ratito leyendo, en primer término, el objeto de la Ley 70-09, la propuesta del Poder Ejecutivo y el texto de la Constitución vigente,
y así avanzaríamos. Crisóstomo, empiece
a partir de la página 32.”
Por Secretaría se hizo una lectura comparativa de los artículos del
texto vigente de la Constitución, o del que se propone incorporar, y los
artículos de la propuesta del Poder Ejecutivo, que se transcriben a
continuación:
|
6.1 Lectura del artículo a discutir del
texto vigente, o del que se propone incorporar; |
6.2 Las Propuestas del Poder Ejecutivo |
|
6.1.2 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 28): Iniciativas
legislativas Considerar y discutir lo relativo al proceso y
conocimiento de las iniciativas legislativas
y ponderar la iniciativa legislativa popular. Ø
Constitución vigente: SECCIÓN VI DE LA FORMACIÓN Y EFECTO DE LAS
LEYES ART.
38.- Tienen derecho a iniciativa en la formación de
las leyes: a.
Los Senadores y los Diputados. b.
El Presidente de c.
La Suprema Corte de Justicia en asuntos
judiciales. d.
La Junta Central Electoral en asuntos
electorales. Art.38 Párrafo.-
El que ejerza ese derecho podrá sostener su moción en la otra Cámara, si es
el caso del Inciso a) de este artículo, y en ambas Cámaras mediante
representante si se trata de uno cualquiera de los otros tres casos. Art. 39.- Todo proyecto de ley admitido en una de las
Cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día
por lo menos entre una y otra discusión. En caso de que fuere declarado
previamente de urgencia deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas. Art. 40.- Aprobado un proyecto de ley en cualquiera de las
Cámaras, pasará a la otra para su oportuna discusión, observándose en ellas
las mismas formas constitucionales. Si esta Cámara le hiciere modificaciones,
devolverá dicho proyecto con observaciones a la Cámara en que se inició, y,
en caso de ser aceptadas, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Pero si aquellas
fueren rechazadas, será devuelto el proyecto a la otra Cámara con
observaciones; y si ésta las aprueba, enviará a su vez la ley al Poder
Ejecutivo. Si fueren rechazadas las observaciones, se considerará desechado
el proyecto. Art.41.- Párrafo
I. Los proyectos de ley que quedaren pendientes en
cualquiera de las dos Cámaras al cerrarse la legislatura, deberán seguir los
trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos
en ley o ser rechazados. Cuando esto no ocurriere así, se tendrá el proyecto
como no iniciado. Párrafo
II. Todo proyecto de ley recibido en una Cámara,
después de haber sido aprobado en la otra, será fijado en el orden del día. ART. 43.-
Los proyectos de ley rechazados en una Cámara no podrán presentarse en la
otra, ni nuevamente en ninguna de las dos, sino en la legislatura siguiente. |
6.2.2 Sección
V De la
Formación y Efecto de las Leyes Artículo 81. Tienen
derecho a iniciativa en la formación de las leyes: 1) Los Senadores o
Senadoras y los Diputados o Diputadas. 2) El Presidente de
la República. 3) La Suprema Corte
de Justicia en asuntos judiciales. 4) La Junta Central
Electoral en asuntos electorales. Artículo 82. Se
establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de
ciudadanos no menor del dos por ciento de los inscriptos en el registro de
electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una
ley especial establecerá el procedimiento para ejercer esta iniciativa. Artículo 83. El que
ejerza ese derecho podrá sostener su moción en la otra Cámara, si es el caso
del numeral 1 del artículo 81, y en ambas Cámaras mediante representante, si
se trata de uno cualquiera de los demás casos. Artículo 84. Todo
proyecto de ley admitido en una de las Cámaras se someterá a dos discusiones
distintas, con un intervalo de tres días por lo menos entre una y otra
discusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberá ser
discutido en una sesión consecutiva. Artículo
85. Aprobado un proyecto de ley en cualquiera de las Cámaras, pasará a la
otra para su oportuna discusión, observándose en ella las mismas formas
constitucionales. Si esta Cámara le hiciere modificaciones, devolverá dicho
proyecto con observaciones a la Cámara en que se inició, y, en caso de ser
aceptadas, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Pero si aquellas fueren
rechazadas, será devuelto el proyecto a la otra Cámara con observaciones; y
si ésta las aprueba, enviará a su vez la ley al Poder Ejecutivo. Si fueren
rechazadas las observaciones, se considerará desechado el proyecto. Artículo 87. Los proyectos
de ley que quedaren pendientes en cualquiera de las dos Cámaras al cerrarse
la legislatura, deberán seguir los trámites constitucionales en la
legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o ser rechazados. Cuando
esto no ocurriere así, se tendrá el proyecto como no iniciado. Artículo
88. Todo proyecto de ley recibido en una Cámara, después de haber sido
aprobado en la otra, será incluido en el orden del día de la primera sesión
que se celebre. Artículo 91. Los
proyectos de ley rechazados en una Cámara no podrán presentarse en la otra,
ni nuevamente en ninguna de las dos, sino en la legislatura siguiente. |
|
6.1.3 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 29): Leyes
orgánicas y ordinarias Conocer todo lo relativo a los requisitos y
distinción de las leyes orgánicas y ordinarias. Ø
Constitución vigente: SECCIÓN VI DE LA FORMACIÓN Y EFECTO DE LAS
LEYES Art.
44.- Las leyes se encabezarán así: "El Congreso
Nacional. En Nombre de Art.
45.- Las leyes, después de promulgadas, se publicarán
en la forma que por la ley se determine, y serán obligatorias una vez que
hayan transcurrido los plazos indicados por la ley para que se reputen
conocidas en cada parte del territorio nacional. Art.
47.- La ley solo dispone y se aplica para lo porvenir.
No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub-judice
o cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno podrán
afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas
conforme a una legislación anterior. ART.
48.- Las leyes relativas al orden público, la policía,
la seguridad y las buenas costumbres, obligan a todos los habitantes del
territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares. |
6.2.3 Artículo 92. Las
leyes se encabezarán así: "El Congreso Nacional. En Nombre de la
República". Artículo
93. Las leyes, después de promulgadas, se publicarán
en la forma que la ley determine asegurándose la más amplia difusión posible,
y serán obligatorias una vez que hayan transcurrido los plazos para que se
reputen conocidas en todo el territorio nacional. Artículo 94. La ley
sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino
cuando sea favorable al que esté sub-júdice o cumpliendo condena. En ningún
caso, la ley ni Poder Público alguno, podrán afectar o alterar la seguridad
jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación
anterior. Artículo 95. Las
leyes relativas al orden público, la policía, la seguridad y las buenas
costumbres, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser
derogadas por convenciones particulares. Artículo 252. Las
leyes orgánicas establecidas en la presente Constitución, requerirán para su
aprobación, modificación o derogación, una votación calificada, de las dos
terceras de los votos de ambas Cámaras. Artículo 253. La
derogación o modificación de las leyes: Ley Orgánica de Presupuesto No.
423-06 de fecha 17 de noviembre del 2006; Ley Orgánica de Planificación e Inversión
Pública No. 496-06 del 28 de diciembre del 2006; Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas No. 873 del 31 de julio de 1978; Ley Institucional de la Policía
Nacional No. 96-04 del 28 de enero de 2004; Ley del Servicio Civil y Carrera
Administrativa No. 14-91 del 20 de mayo de 1991, requerirán el voto de las
dos terceras partes de ambas Cámaras. |
|
6.1.4 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 30): Plazos promulgar, observar leyes Revisar los plazos del Poder Ejecutivo para
promulgar y observar las leyes. Ø
Constitución vigente: ART. 41.- (Parte Capital) Toda ley aprobada en ambas
Cámaras será enviada al Poder Ejecutivo. Si éste no la observaren, la
promulgará dentro de los ocho días de recibida y la hará publicar dentro de
los quince días de la promulgación. Si la observare, la devolverá a ART. 42.- Cuando fuere enviada una ley al Presidente de Las leyes,
después de publicadas, son obligatorias para todos los habitantes de la
República, si ha transcurrido el tiempo legal para que se reputen conocidas. |
6.2.4 Artículo
86. Toda ley aprobada en ambas Cámaras será
enviada al Poder Ejecutivo. Si éste no la observare, la promulgará dentro de
los diez días de recibida y la hará publicar dentro de los veinticinco días
de la promulgación. Si la observare, la devolverá a Artículo
90. Cuando fuere enviada una ley al Presidente
de |
|
6.1.5 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 31): Convocatorias Extraordinarias Establecer
las normas sobre las convocatorias extraordinarias del Congreso Nacional. Ø
Constitución vigente: |
6.2.5 Artículo
89. Las convocatorias extraordinarias realizadas
por el Poder Ejecutivo a las Cámaras no surtirán efectos para los fines de la
perención de los proyectos de Ley en trámite. |
|
6.1.6 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 32): Asamblea Nacional Organizar todo lo relativo a Ø
Constitución vigente: Del
Congreso Nacional Sección
IV Art. 27.- Las Cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en
los casos indicados por Las
decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos. Art. 29.- El Senado y Párrafo.- Podrán también reunirse conjuntamente para recibir
el mensaje del Presidente de Art. 35.- Cuando las Cámaras se reúnan en Asamblea Nacional
o en reunión conjunta, asumirá Párrafo I. En caso de falta temporal o definitiva del
Presidente del Senado, y mientras no sea elegido el nuevo Presidente de dicha
Cámara Legislativa, presidirá Párrafo II. En caso de falta temporal o definitiva del
Presidente del Senado y del Presidente de Art. 36.- Corresponde a |
6.2.6 Sección VI De la Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de ambas Cámaras Artículo
96. El Senado y la Cámara de Diputados
celebrarán sus sesiones separadamente, excepto cuando se reúnan en Asamblea
Nacional. Artículo
97. Las Cámaras se reunirán en Asamblea
Nacional en los casos indicados por la Constitución, debiendo estar presentes
más de la mitad de los miembros de cada una de ellas. Sus decisiones se
tomarán por mayoría absoluta de votos. Artículo
98. Cuando las Cámaras se reúnan en Asamblea
Nacional o en Reunión Conjunta, asumirán la Presidencia el Presidente del
Senado; la Vicepresidencia, el Presidente de la Cámara de Diputados y la
Secretaría las personas a quienes correspondan en ese momento las funciones
de Secretarios de cada Cámara. 1) En caso de falta temporal o definitiva del
Presidente o Presidenta del Senado, y mientras no sea elegido el nuevo
Presidente o Presidenta de dicha Cámara Legislativa, presidirá la Asamblea Nacional
o la Reunión Conjunta el Presidente o Presidenta de la Cámara de Diputados. 2) En caso de falta temporal o definitiva del
Presidente o Presidenta del Senado y del Presidente o Presidenta de la Cámara
de Diputados, presidirá la Asamblea o la reunión conjunta el Vicepresidente o
Vicepresidenta del Senado, y, en su defecto, el Vicepresidente o
Vicepresidenta de la Cámara de Diputados. 3) La Asamblea Nacional aprobará un reglamento
relativo a su organización y funcionamiento. Artículo
99. Corresponde a la Asamblea Nacional examinar
las actas de elección del Presidente o Presidenta y del Vicepresidente o
Vicepresidenta de la República, proclamarlos y, en su caso, recibirles
juramento, aceptarles o rechazarles las renuncias y ejercer las facultades que
le confiere la presente Constitución. Artículo
100. La Asamblea Nacional, igualmente se reunirá,
de conformidad con las disposiciones del Artículo 253 de esta Constitución,
para conocer de la Reforma a la Constitución de la República. En este caso actuará
en funciones de Asamblea Nacional Revisora. Artículo
101. Las Cámaras se reunirán conjuntamente para
recibir el mensaje del Presidente o Presidenta de la República y las memorias
de los Ministerios, a que se refiere el numeral 14 del artículo 108 y para la
celebración de actos conmemorativos o de naturaleza protocolar que no se
relacionen con el ejercicio de las atribuciones legislativas de cada Cámara
ni de las que están señaladas por esta Constitución como exclusivas de cada
una de ellas. |
|
6.1.7 Ley
70-09 Ø
Objeto
No. 33): Asamblea Nacional Revisora Consagrar la calidad de Asamblea Nacional
Revisora, a Ø
Constitución vigente: TÍTULO
XIII DE
LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Art. 116.- Esta Constitución podrá ser reformada si la
proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la
tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el
Poder Ejecutivo. Art. 117.- La necesidad de la reforma se declarará por una
ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la
reunión de ART. 118.- Para resolver acerca de las reformas propuestas, Art. 120.- La reforma de |
6.2.7 CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA Artículo
245. La necesidad de la reforma Constitucional se
declarará por una ley de convocatoria que deberá ser aprobada con el voto
favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada una de las
cámaras. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo,
ordenará la reunión de Artículo
246. Para resolver acerca de la reforma
propuesta, 1) En este caso, las decisiones se tomarán por la
mayoría de las dos terceras partes de los votos. 2) Una vez votada y proclamada la reforma por Artículo
247. Cuando la reforma verse sobre derechos,
deberes y garantías fundamentales, el ordenamiento territorial y municipal,
el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, y el régimen de la
moneda y la banca, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta
Constitución, una vez votada y aprobada por Artículo
248. Artículo
249. La aprobación de las reformas a Artículo
250. Si el resultado del referendo fuere
afirmativo, la reforma será proclamada
por |
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Pónganme atención, por
favor. Miren, hay algunos artículos de
la propuesta del Poder Ejecutivo que tendrán que ir a la comisión que está
estudiando lo referente al Poder Legislativo,
y estos artículos son los siguientes:
del 245 al 253, sacando el 251; entonces irían el 245, el 246, el 247,
el 248, el 249, el 250, el 252 y el 253.
Ahora bien, en estos artículos que les hemos dado lectura hay dos
secciones, y una de ellas es ‘De la formación y efectos de las leyes’. Entonces, acuérdense que voy a someter eso en
conjunto y ver quién la hace suya primero.
¿Quién hace suya la ‘Sección V,
De
la formación y efectos de las leyes’, el artículo 81, el 82, el 83, el 84,
el 85, el 86, el 87, el 88, el 89, el 90, el 91, el 92, el 93, el 94, el 95, el
96, el 97, el 98, el 99, el 100 y el 101; y también el título de la ‘Sección VI, De la Asamblea Nacional y de la
Reunión Conjunta de ambas Cámaras’.
¿Quién las hace suyas? Prim
Pujals, Juan Aquino, Gladis Sofía Azcona, Liseloth Arias, Santiago Rodríguez,
Mauro Piña, Félix Vásquez, las han hecho suya.
Entonces, como dijimos, el 82, el 89 y el 100, como tienen textos
nuevos, vamos a dejarlos aparte. Vamos a
someter a votación lo siguiente, pónganme atención, primero el título de la ‘Sección De la Formación y Efectos de las Leyes’,
entonces, el 81, el 83, el 84, el 85, el 86, el 87, el 88, el 90, el 91, el 92,
el 93, el 94, el 95, el título también de la siguiente sección ‘De la Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta
de ambas Cámaras’, el artículo 96, el 97, el 98, el 99 y el 101, van a ser
sometidos a votación. Que inicie el
tiempo de votación (iniciada la votación la pantalla de proyección de votos no
reflejaba ninguna información). Vamos a
anular esta votación, que hay un problema técnico”.
Sometido a votación, de la propuesta
del Poder Ejecutivo, lo siguiente:
Primero, el título de la sección ‘De
la Formación y Efecto de las Leyes’, y el artículo 81, el 83, el 84, el 85,
el 86, el 87, el 88, el 90, el 91, el 92, el 93, el 94, el 95, el título de la
siguiente sección ‘De la Asamblea
Nacional y de la Reunión Conjunta de ambas Cámaras’, el artículo 96, el 97,
el 98, el 99 y el 101: VOTACIÓN ANULADA
POR PROBLEMAS TÉCNICOS. 78 VOTOS SÍ, 84
VOTOS NO DE 162 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Votación anulada por problemas
técnicos. Voy a repetir los textos que
se van a someter a votación: En primer
lugar, el título de la ‘Sección De la Formación y Efectos de las Leyes’,
y los siguientes artículos: 81, 83, 84,
85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, el siguiente título, de la seccuón ‘De la Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta
de ambas Cámaras’, y los siguientes artículos: 96, 97, 98, 99 y 101, de las
propuestas del Poder Ejecutivo. Que
inicie el tiempo, por favor. Ha iniciado
el tiempo de la votación”.
Sometido a votación, de la propuesta
del Poder Ejecutivo, lo siguiente:
Primero, el título de la sección ‘De
la Formación y Efecto de las Leyes’, y los siguientes artículos 81, 83, 84,
85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, el título de la siguiente sección ‘De la Asamblea Nacional y de la Reunión
Conjunta de ambas Cámaras’, y los siguientes artículos: 96, 97, 98, 99 y 101 de la propuesta del
Poder Ejecutivo: APROBADO. 158 VOTOS SÍ, 5 VOTOS NO DE 163 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya han sido aprobados estos textos que hemos
sometido a votación, al obtener 158 votos, de 109 que se requerían. Pónganme atención, por favor. Antes de conocer los artículos nuevos y los
artículos siguientes de la propuesta del Poder Ejecutivo que serán enviados a
comisión, tal como habíamos acordado, y que son nuevos, son el 245, el 246,
247, 248, 249, 250, 252, y 253, ¿quién los hace suyos? René Polanco, Francisco Domínguez Brito,
Santiago Rodríguez, Gladys Sofía Azcona, entre otros. Los que estén de acuerdo con que estos
artículos sean enviados a la comisión que está estudiando el Poder Legislativo. Que inicie el tiempo, por favor. Inició el tiempo”.
Sometido a votación que fuesen
enviados a la comisión que está estudiando el Poder Legislativo los artículos
de la propuesta del Poder Ejecutivo que son nuevos, a saber: el 245, el 246, el 247, el 248, el 249, el
250, el 252 y el 253: APROBADO. 149 VOTOS SÍ, 14 VOTOS NO DE 163 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado que sean remitidos a
comisión los artículos desde el 245 al 253, ambos inclusive, exceptuando el
251, al obtener 149 votos de 109 que se requerían. Tiene la palabra el
asambleísta Pelegrín Castillo. Vamos
entonces a conocer los tres textos nuevos:
82, 89 y 100, que no tienen mayores inconvenientes, exceptuando el 82,
que pudiera dar un poco de discusión la iniciativa popular”.
Asambleísta Pelegrín Horacio
Castillo Semán: “Presidente,
el bloque de la Fuerza Nacional Progresista solicita su integración a la
comisión que estudia el tema del Poder Legislativo, en la persona del colega
José Ricardo Taveras, porque no tenemos representación y tenemos aportes
importantes que formular”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren, recuérdense que
dejamos tres artículos fuera porque eran nuevos. En primer término, vamos a proceder al
82. Que me proyecten el texto de la
propuesta del Poder Ejecutivo del 82, que ya fue hecha suya por un número de
asambleístas. Fíjense el 82 dice: ‘Se establece la iniciativa legislativa popular, mediante la cual un
número de ciudadanos, no menor del 2% de los inscritos en el registro de
electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento
para ejercer esta iniciativa’. Entonces, que se inscriban, por favor,
quienes quieran hacer propuestas en este sentido, los que quieran opinar sobre
este artículo nuevo de la propuesta del Poder Ejecutivo. Vamos a proceder a cerrar los turnos, hay
once inscritos. Radhamés Fortuna”.
Asambleísta Radhamés Fortuna
Sánchez: “El artículo 82, que versa sobre las
iniciativas legislativas, nosotros entendemos que viene a revolucionar lo que
son los iniciativas legislativas, en razón de que le da oportunidad a personas
que no son legisladores. Hay varios
sectores que tienen iniciativas en el ámbito legislativo que vienen a
intervenir de manera significativa para que la República Dominicana se
institucionalice y la democracia en el país se fortalezca, pero además son
iniciativas que vienen a colaborar para que el desarrollo se centre en la
República Dominicana. Sin embargo, darle
al sector popular el porcentaje de un dos por ciento (2%) de los electores
entendemos que es una cantidad muy exagerada, porque sabemos que tenemos por
encima de cinco millones y tanto de electores, y el dos por ciento (2%) de
cinco millones y tanto estaría por encima de cien mil personas, señor
presidente. En consecuencia, nosotros
estamos de acuerdo con la propuesta hecha por el legislador Calderón, de que
ese porcentaje sea reducido a un cero punto cinco por ciento (0.5%). Teníamos esta propuesta, pero tan pronto
vimos la propuesta del compañero Calderón (alude al asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez), no la presentamos, porque esa propuesta satisface nuestra
aspiración. El hecho de que un dos por
ciento (2%) de los electores tenga iniciativas legislativas, reitero, es un
número impresionante, es un número que está por encima del papel, ¡se pueden
imaginar recopilar cien mil electores en documentos! En consecuencia, estamos corroborando,
estamos realmente haciendo nuestra la propuesta del compañero Calderón, que sea
cero punto cinco por ciento (0.5%). Es
cuanto, presidente”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Rafael
Calderón”.
Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez: “Miren, éste es un tema que pienso que todas
y todos le debemos prestar mucha atención.
La iniciativa, y es una iniciativa que viene, precisamente, de la
propuesta del Poder Ejecutivo, me parece muy loable, me parece que se
corresponde ampliamente con la fuerza real que tienen las expresiones
organizadas de la sociedad civil en el seno de la sociedad en sentido
general. Decíamos hace unos días que ya
el poder no se concentra sólo en el gobierno o en el Estado, en sentido
general, y en los partidos políticos, sino que las organizaciones de la
sociedad civil juegan un papel trascendente en las decisiones que se toman para
el desarrollo del país. Es evidente que
el dos por ciento (2%), aunque la intención original pudo haber sido muy buena,
pero es claro que si le ponemos un dos por ciento (2%) es diciéndoles ‘nunca
sometan un proyecto de ley’, porque estaríamos hablando en el momento actual de
ciento veinte mil electores a nivel nacional, cuando para elegir a un diputado
se requiere un mínimo de cincuenta mil o una fracción de más de veinticinco
mil. Entonces, si le ponemos cero punto cinco por ciento (0.5%) eso equivale,
con el número de electores actuales, a unos treinta mil electores, que no es
fácil tampoco buscar treinta mil firmas para someter una iniciativa de ley,
pero es dejar abierta esa puerta importante de participación de la sociedad
civil en las iniciativas de ley. Ésa es
la propuesta que hacemos y creo que todos deberíamos aprobarla para que esta
Constitución en ese sentido también sea más liberal, que no nos quedemos
solamente en ese dos por ciento (2%).
Muchas gracias, presidente”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Francisco
Rosario Martínez, Frank Martínez”.
Asambleísta Francisco Rosario
Martínez: “Me he permitido preparar una propuesta que
no tiene un porcentaje específico, pero sí pretende establecer por ley los
mecanismos que se requieren para este tipo de iniciativa. El número de electores, ciudadanos o de
firmantes en una propuesta de iniciativa popular no puede ser de una sola
demarcación, y por tanto en la ley se deben fijar esas condiciones para que
permita la participación de diferentes regiones, incluso para evitar el sesgo
de la iniciativa popular. Ya tenemos la
iniciativa popular municipal, y ahora, con esta propuesta, se está ampliando al
rango constitucional, específicamente en el área del Congreso de la
República. Muchas veces nosotros no
tomamos en cuenta que hace ya más de treinta y cinco años en la República
Dominicana desde la Universidad Autónoma de Santo Domingo los grupos populares,
una de sus reinvindicaciones, normalmente, era la iniciativa popular, por ello
pienso que es oportuno que se reconozca este derecho en función de esa realidad
que hemos desarrollado. Ciertamente,
nuestros partidos políticos están al margen muchas veces de que estas
propuestas son de participación y de control.
Al día de hoy, honorable presidente, no existe un solo municipio en el
país donde se haya presentado una iniciativa popular municipal, que se requiere
el tres por ciento (3%) -del padrón electoral municipal, según Ley 176-07-. Estamos
haciendo esta propuesta para que los diferentes partidos la evalúen,
que indica, -lee texto modificación-: ‘Se reconoce
el derecho de los dominicanos y dominicanas a presentar y sustentar la
iniciativa legislativa popular en la forma, contenido y con un número de firmas
que avalen la propuesta. La ley
establecerá las condiciones y el procedimiento para su formulación y
discusión’. Pienso que es una iniciativa
bastante avanzada, que el Congreso debe dar esa oportunidad al pueblo bajo las
premisas de la ley. Muchas gracias,
presidente”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Santiago
Rodríguez. Habló uno del reformista, ahora va uno del PLD, ya había hablado uno
del PRD. Esto es democracia”.
Asambleísta Santiago de Jesús
Rodríguez Peña: “Entiendo que esta iniciativa es de vital
importancia para la democracia, para lo que estamos presentando en esta reforma
a la Constitución, que viene a traer a la República Dominicana lo que puede ser
la democracia, la participación.
Entiendo que es muy importante que los grupos organizados, la sociedad
civil y los sectores de la vida nacional puedan tener iniciativas de ley,
porque ellos preparan proyectos y vienen al Congreso Nacional a presentárnoslos
a los diputados y senadores para que acojamos esa propuesta que ellos
presentan, pero entiendo que sería correcto darle mayor cobertura a la ley,
para que sea la ley que determine cómo puede ser aplicada. En vista de que para recoger la iniciativa a
nivel nacional no sería tan fácil para las organizaciones que harían ese
trabajo, y si el legislador es electo por el pueblo a nivel provincial y a
nivel de circunscripción, entiendo que sería importante que ese dos por ciento
(2%), que no sería un cero punto cinco por ciento (0.5%), sino el dos por
ciento (2%), pero por una demarcación determinada, por una provincia o una
circunscripción determinada, y eso entonces le daría mayor facilidad, mayor
participación a la sociedad civil, a los grupos organizados de la sociedad
dominicana, para esta nueva participación en lo que es la iniciativa de ley. Gracias”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Luis José
González Sánchez”.
Asambleísta Luis José González
Sánchez: “Como es una reforma popular, una reforma
nueva, innovadora, el pueblo tiene derecho también a participar en ella, porque
para eso estamos aquí, pero resulta, presidente, que en mi campo se dice que
‘una cosa es hacer la paloma y lo difícil es hacer el pico y que coma’,
entonces, nosotros somos los representantes del pueblo, si en mi provincia, en
Neyba unas gentes quieren que se someta una ley sobre la uva o sobre los
abonos, van donde sus diputados: Pedro Caro, Luis José, o su senador y dicen:
‘miren, nosotros queremos que nos sometan esta ley’, y con mucho gusto. Ahora bien, como lo envió el Poder Ejecutivo
está correcto, debió ser un cuatro, no un dos, no, debió ser un cuatro o un
cinco por ciento. El sistema electrónico
que hay ahora mismo, colegas, te busca treinta mil firmas en cinco minutos,
hacen en la computadora y te cruzan así ‘pra, pra, pra, pra y uápete’, y te
tira cien firmas en cinco minutos, y te buscan la firma ‘bululu’ y se fue. Dos
es poco, debió ser cinco, presidente, pero me tranzo que se quede como lo envió
el Presidente, que se quede con dos. Ahora bien, quiero hacer una pregunta, lo
que no me gusta es la parte que dice ‘…Una
ley especial..., -el último- …establecerá
el procedimiento para ejercer esa iniciativa’, eso no hay que ponerlo
porque si ellos tienen iniciativa no hay que hacerles leyes, porque eso es
improcedente, si buscan las doscientas mil firmas, viene el senador de Santiago
y trae sus doscientas mil firmas, trae su proyecto de ley, lo deposita en la
Secretaría General de la Cámara, se verifica que realmente tienen derecho al
voto, ya no hay que poner una ley especial porque ahí sí lo complica, ahí lo
complica, y tumba todo, (a viva voz se escuchó a un asambleísta decir: ‘Tumba
lo constitucional’) tumba lo constitucional, correcto colega. Por lo tanto, presidente, que se quede hasta
donde dice:‘…ante el Congreso Nacional’;
le damos iniciativa pero no hay que hacer ninguna ley, sino que hagan su firma,
la sometan. Ahora, ¿qué resulta?,
nosotros tenemos que aprobarla, porque no es que es una ley que ellos van a
pasar, traen su iniciativa y se discute, presidente. Mi propuesta es que se
elimine la parte que dice: ‘…una ley
especial establecerá el procedimiento’. Gracias, presidente”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Pelegrín
Castillo”.
Asambleísta Pelegrín Horacio
Castillo Semán: “Sin lugar a dudas esta propuesta constituye
uno de los elementos más importantes en la propuesta del Poder Ejecutivo en
orden a ampliar los espacios de participación ciudadana. Ya nosotros
establecimos que habrá mecanismos de consulta popular, y ahora estamos
estableciendo los mecanismos de iniciativa popular; eso está llamado a
transformar el régimen político nuestro, que además de representativo tendrá
carácter participativo. Pero tenemos que establecer un balance prudente entre
la representación y la participación, porque la representación se enriquece
cuando la ciudadanía participa en una consulta popular o cuando la ciudadanía
impulsa una iniciativa popular. Nosotros, los representantes, nos sentimos más
sensibles cuando la propuesta la formula un número importante de ciudadanos,
pero en la experiencia que todos tenemos, especialmente los que tenemos muchos
años aquí, sabemos que es muy difícil, es muy difícil que algún sector
organizado de la sociedad tenga alguna inquietud que no encuentre en el
Congreso Nacional, o en una bancada, o en un grupo de legisladores de un
partido o legisladores de diferentes partidos que la asuman, la presenten y la
canalicen. Entonces, yo quisiera que ponderáramos la propuesta del Ejecutivo;
estoy de acuerdo con el colega Luis José González Sánchez de que lo ideal
sería, incluso, que fuera un número mayor, porque para llegar a presentar una
iniciativa popular es porque en las bancadas, en la representación electa no
hay voluntad o interés de asumirla, tiene
que ser un tema que las bancadas, la representación establecida, los poderes
constituidos no la quieran asumir, es un mecanismo que podría considerarse
concebido para romper la inercia del Poder Legislativo o para romper la inercia
del Poder Ejecutivo, que tiene poder de iniciativa legislativa, o la de los
otros órganos públicos que tienen poder de iniciativa. Entonces, tiene que ser
algo sumamente importante, y si es algo sumamente importante tiene que tener un
gran apoyo público para que los poderes establecidos, en este caso, el Poder
Legislativo, empiece la discusión de esa propuesta. Entonces, yo sugiero que se
apruebe con el dos por ciento (2%) o que se pondere la posibilidad de
aumentarlo, pero nunca de reducirlo, porque esa fórmula, que se discutió en la
comisión de juristas, es la que establece el balance mínimo entre el carácter
representativo y el carácter participativo de la democracia nuestra. Yo creo
que es un razonamiento importante que tenemos que tener presente. Igualmente,
nosotros entendemos que sí tiene que haber una ley que establezca las
condiciones en que se tendrá que presentar, reglas sobre las firmas que se van
a recoger; ya se aportaron otros criterios en cuanto a la extensión de la iniciativa
y hay muchas otras variantes que se pueden ponderar a la hora de establecer
criterios para la presentación de una iniciativa popular. Es cuanto”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Prim
Pujals”.
Asambleísta Prim Pujals
Nolasco: “Se
establece en esta iniciativa la participación popular con el propósito de que
se formen leyes y eso tiene que tener una participación donde se refleje que
hay una representación del sector que quiere tener iniciativa legislativa, ¿por
qué?, yo digo que lo que establece la Constitución para la formación y efecto
de las leyes dice primero los senadores o senadoras y los diputados o
diputadas. ¿Qué sector de la población representan los senadores y los
diputados?, la gran mayoría de la población votante. Nos vamos al Presidente de
la República: el Presidente de la República es elegido por voto directo y
popular, 50 más 1; la Suprema Corte de Justicia, en asuntos judiciales, un
Poder del Estado, y la Junta Centra Electoral, que siempre es formada por
consenso y por acuerdo de todas las fuerzas políticas y sociales del país.
Entonces, ese dos por ciento (2%) yo me lo encuentro reducido, debería ser un
cinco por ciento (5%), ¿saben por qué?, porque cualquier sector popular que
quiera someter un proyecto de ley o de cualquier área de la República, sea
social, sea económica, tiene los canales normales que somos los diputados y los
senadores. Ahora, hay grupos sociales que no quieren canalizar sus inquietudes
a través de los voceros del pueblo, que somos los senadores y los diputados,
entonces, para que ellos tengan una muestra de representatividad tienen que recoger
la cantidad de firmantes que haga ver ante el Congreso que representan un
sector. Miren, si reducimos eso al cero punto cinco como lo propuso el
distinguido asambleísta Calderón, eso va a ser un ‘arroz con mango’, todos los
días sometiendo en el Congreso proyectos de ley, entonces ¿qué debemos hacer
nosotros?, mantenerlo como vino del Poder Ejecutivo o aumentarlo a un cinco por
ciento (5%), para que ‘cualquier grupito o grupúsculo’, que no crea que los
canales institucionales establecidos son los que pueden servirle de medio para
someter un proyecto de ley porque no confían en senadores ni diputados, tengan
que tener el apoyo necesario de una gran cantidad de la población, del dos por
ciento (2%), y si quiere que se establezca, pero mínimo el dos por ciento
(2%). Entonces, señor presidente y
señores asambleístas, yo creo que debe mantenerse como está en el proyecto que
sometió el Poder Ejecutivo, y si no, aumentarlo. Muchas gracias”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene
la palabra el asambleísta Mario Fernández Saviñón”.
Asambleísta Mario José
Fernández Saviñón: “Hay
una lima del tamaño del artículo 82 dispuesta para amolar el cuchillo de la
garganta del legislador. El claustro
legislativo hasta hoy conjuntamente con el señor Presidente de la República, la
Junta Central Electoral, la Suprema Corte de Justicia, que son los organismos
que tienen capacidad legislativa. Podría ser un bonito populismo de aquellos
sectores que siempre hacen opinión pública, que nunca salen a buscar dos votos
aquí, tres allí, veinte allí, pero es una forma linda para torpedear el
ejercicio que hace el legislador. Podría ser el Frente Amplio de Respaldo
Sindical o cualquier otro organismo, como decía el senador Pujals, quien nos
presente semanalmente un proyecto de ley para que lo conozcamos. Pero, ¿tiene
el Congreso los mecanismos para determinar si esas treinta, cuarenta u ochenta
mil firmas son reales o son hechas en una escuela de capacitación sindical?, ¿o
son hechas en Licey al Medio? Óyeme, aquí todo el mundo vota, porque nadie le
pone presión a nadie, pero yo creo que es un adefesio incluir eso en una
Constitución de la República, y espero que me oigan. Gracias”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el señor Vicepresidente de la Asamblea, asambleísta Julio César Valentín”.
Asambleísta Vicepresidente,
Julio César Valentín Jiminián: “La reforma a la Constitución
no es más que su adecuación, que ajustar sus postulados y su contenido a las
exigencias y estándares de lo que debe ser el constitucionalismo moderno. Y si
modernizar es actualizar, si reformar es actualizar, es modernizar, nosotros
entendemos que hay que identificar en este aspecto particular qué hacer. ¿O
seguir reservando la iniciativa legislativa a los oficiales electos ante el
Congreso Nacional, al Poder Ejecutivo, al Presidente de la República, y a los
órganos del Estado que en los últimos años se les han asignado tales potestades
en aspectos muy especiales, o si por adición a estos actores agregamos mayores
niveles de participación y de protagonismos a la ciudadanía? La iniciativa legislativa popular, que ya
está consagrada, aún no se haya tenido experiencias del ejercicio de este
derecho en el ámbito municipal, constituye un auténtico logro que define
aquella ley, aquel estatuto de los municipios, de los poderes locales, como un
estatuto legal verdaderamente avanzado. Estimo que la mayor parte de los
colegas asambleístas aspiran a conectar con la expectativa de la ciudadanía
dominicana que en la consulta popular refirió que favorece mayores niveles de
participación en las tomas de decisiones, por tanto, ampliar el espectro de
posibilidades de que el pueblo se haga sentir en condiciones muy singulares, y
a partir de la acumulación de un número determinado de voluntades, de firmas,
llevar hasta el Congreso de la Nación, a una de las dos cámaras cualquiera
iniciativa, constituiría un verdadero paso de avance que de seguro sería bien
reconocido y bien considerado por el pueblo dominicano. En ese sentido, en
primer lugar, le queremos pedir a los honorables colegas que si ya aprobamos la
iniciativa popular en el ámbito de lo municipal, no existen razones poderosas
que se riñan con el deseo de fortalecer institucionalmente el país y de
ensanchar la democracia que no sea aprobar también la iniciativa popular
legislativa, iniciativa que nos colocaría a la altura de otras constituciones
de Iberoamérica. Lo segundo sería determinar el porcentaje. Yo soy partidario
del uno por ciento (1%), pero no toda la pretensión de un legislador es lo
perfecto. Aprendí en mi primer período como diputado que la mejor ley no es la
ley perfecta, la mejor legislación es la ley posible. Tenemos discrepancias, he
aprendido eso del maestro, Secretario General del Partido Reformista, veterano
legislador, Luis José González Sánchez. Si tenemos discrepancia en cuanto al
número de firmas, creo que no debemos mencionar un número determinado, sino un
porcentaje, de forma tal que crezca o se reduzca en la proporción en que fluctúe
la población dominicana, y esto establece un criterio racional. Lo segundo es
que en las consultas que he hecho he notado que en la Asamblea el uno por
ciento (1%) no es el porcentaje más aceptado, y como el legislador debe saber
que éste es un juego de cooperación y conflictos, yo estaría renunciando a la
propuesta del uno por ciento (1%), que entendía que era lo ideal y suscribiría
el dos por ciento (2%); el ejercicio del cinco por ciento (5%) podría ser
impracticable. En España existe el cinco por ciento (5%) y aún no se conocen
casos exitosos de iniciativa popular porque el número es verdaderamente alto.
Pero un número o un porcentaje relativamente bajo podría ocasionar que el
ejercicio de la labor legislativa en lugar de obtener un derecho
avanzado tenga una recurrencia y un flujo tan alto de iniciativas populares
para cuestiones probablemente no trascendentes que obligarían al legislador a
atender con preeminencia las propuestas que emanan de esta iniciativa popular.
Lo que se busca no es la proliferación de iniciativas populares porque eso
sería desconfiar en esencia de los instrumentos tradicionales de la democracia
representativa que en esta Asamblea hemos jurado defender. Lo que estamos
planteando es establecer o ampliar los mecanismos ya existentes. Por tanto, le
pedimos a los honorables colegas, primero, que aprobemos las consultas
populares, porque lo demandó el pueblo y porque es avanzado; y segundo, que lo
aprobemos tal y como lo remitió el Poder Ejecutivo que consagra el dos por
ciento (2%), que es un porcentaje ponderado, que es la media de aquellos que
plantean el cinco por ciento (5%) hasta aquellos que plantean diez mil o veinte
mil firmas, es decir, un punto medio razonable y hemos logrado que República
Dominicana tenga lo que es una promesa de la clase política al pueblo
dominicano, la iniciativa popular, que ya se lo dimos en la dimensión
municipal, por tanto, hay que dárselo en la dimensión legislativa nacional.
Muchas gracias”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren, en adición a lo que señalaba el
vicepresidente de la Asamblea he decidido agotar este turno para puntualizar
del porqué del dos por ciento (2%), del porqué de la procedencia del dos por
ciento (2%). Aquí, en la matrícula de esta Asamblea no hay un asambleísta o una
asambleísta que no pertenezca a un partido político, todas y todos pertenecen a
algún partido político. ¿Por qué hago referencia a ello?, porque la Ley
Electoral le da la oportunidad a los partidos políticos y a movimientos
independientes para poder presentar candidaturas en ocasión de unas elecciones
determinadas. ¿Y por qué el dos por ciento (2%)?, porque si los partidos
políticos tienen derecho a presentar candidaturas, para poder obtener una
personería jurídica, uno de los requisitos que se les exige en la Ley Electoral
es el dos por ciento (2%) de los inscritos. Anteriormente a la Ley 275-97 era
la Ley 58-84, y se requería el cinco por ciento (5%), eso fue disminuido en el
año 1997 al dos por ciento (2%) de los inscritos como uno de los requisitos que
se le exige a un partido político para poder ser reconocido ante la Junta
Central Electoral. De ahí que quería observar de por qué. ¿Por qué si un partido político para tener
representación congresional y por vía de consecuencia tener derecho a
iniciativa requiere como uno de sus requisitos un dos por ciento (2%), vamos
también a exigirle a esta iniciativa popular ese porcentaje? Pero, por otra parte, yo creo que se hace
necesaria una ley especial que organice la iniciativa popular, porque fíjense,
ahí solamente se limita en ese texto a señalar ‘que esa iniciativa popular
procederá cuando sea presentada por un número de ciudadanos no menor al dos por
ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores’. Eso es muy genérico,
eso es muy general, muy vago y eso debe entonces ir a la ley adjetiva, para que
todo ese procedimiento sea organizado, porque no puede limitarse a que simple y
llanamente se deposite con el dos por ciento (2%) de los inscritos, porque
sería muy fácil, uno iría al padrón electoral que figura en el Internet, en la
página Web de la Junta Central Electoral, y si nos atenemos a simplemente ese
requisito bastaría con vaciar el equivalente al dos por ciento (2%). De ahí la
procedencia de que la ley organice este procedimiento excepcional que le da a
los ciudadanos la iniciativa de poder presentar una ley en específico.
Simplemente quería hacer esas dos precisiones.
La propuesta del Poder Ejecutivo es la que estoy respaldando, pero hay
propuestas de modificación, la última presentada por Francisco Rosario
Martínez, preséntenmela por favor en la proyección de las pantallas, que dice
así, él propone el siguiente texto: ‘Se
reconoce el derecho de los dominicanos y dominicanas a presentar y sustentar la
iniciativa legislativa popular en la forma, contenido y con un número de firmas
que avale la propuesta. La ley establecerá las condiciones y el procedimiento
para su formulación y discusión’. Sí…
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “ ¿Cómo?”.
A viva voz, asambleísta Francisco
Rosario Martínez: “La segunda página no está, falta
el párrafo”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¡Ah!, no lo había visto.
Párrafo: ‘Se excluyen de la
iniciativa popular, las siguientes: a)
Las Orgánicas. b) Las de Rango Constitucional. c) Las de carácter
Internacional. d) Las de Amnistía. e) La
Ley de Ingresos y Gastos del Gobierno Central.
f) Las Tributarias. g) La de Amparo. h) La Electoral. Su propuesta, él la acompaña de un párrafo
donde una iniciativa popular no tendría la facultad de someter una ley sobre la
que ha hecho referencia en ese párrafo. Entonces, vamos a someter en primer
término la propuesta presentada…
A viva voz, asambleísta Luis José
González Sánchez: “Ese párrafo debe ir en la
ley”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Eso debe ir en la ley, por eso es que debe
organizarla la ley. Una aclaración del asambleísta Francisco Rosario Martínez”.
Asambleísta Francisco Rosario
Martínez: “Presidente, yo aprendí en
las labores congresionales que las buenas obras no tienen paternidad, lo aprendí
como un ejercicio de comprender la participación de los demás. Con su
intervención me ha motivado a que la propuesta que hacemos, prácticamente, lo
que busca es garantizar que por primera vez en República Dominicana tengamos la
iniciativa popular en materia congresional. Por tanto, en la ley, como usted bien lo ha explicado, se
pueden establecer estos controles, incluyendo la creación de una Comisión de
Verificación y Constatación de las firmas, como una forma de evitar lo que es
la duda que pueda abatir en un momento determinado. En ese sentido, en aras de
propiciar una aprobación a la propuesta que usted ha hecho, de manera
definitiva estamos retirando nuestra propuesta y anunciando por la autorización
del vocero de nuestro partido, Ramón Rogelio Genao, que el Partido Reformista
Social Cristiano votará a favor de esta iniciativa que viene a garantizar al
pueblo dominicano una proporción de lo que debe ser la participación en los
asuntos legislativos de la República Dominicana. Muchas gracias”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ahora a mí me gusta ese párrafo. Lo del párrafo, dejémoslo en stand by porque…
A viva voz, asambleísta Luis José
González Sánchez: “Es una ley orgánica”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Después se podría decir que esa ley sería
inconstitucional porque ‘donde la ley no distingue no se puede distinguir’,
reza un viejo adagio jurídico, y no establece limitante en el 82. Entonces, yo
creo que ese párrafo debería ir. Yo creo que ese párrafo debería ir, aunque sí
con el texto, porque lo que haría la ley es organizar el procedimiento, pero no
limitaría”.
A viva voz, asambleísta Pelegrín
Horacio Castillo Semán: “Agreguémosle las palabras ‘los
procedimientos y las excepciones’.”
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “También”.
A viva voz, asambleísta Teodoro
Ursino Reyes:
“O las restricciones que establezca la ley”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Frank retira su propuesta, vamos a buscarle
la vuelta. Entonces, tenemos la de Calderón. Preséntenme la de Calderón, por
favor. De aclaración, tiene la palabra
el asambleísta Calderón”.
Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez: “Presidente, lo primero es que quiero
agradecer que al menos la mayoría de los asambleístas no consideran esta
iniciativa como ‘un adefesio’, sino precisamente como una iniciativa de
avanzada, de modernidad del Estado, eso en primer lugar, lo que quiere decir
que si no se aprobara la propuesta nuestra en cuanto al porcentaje, al menos
tenemos el cincuenta por ciento (50%) de beneficio, y quiero resaltar que no
hemos sugerido punto cinco por ciento (0.5%)
de manera gratuita, y en consecuencia, mantenemos nuestra propuesta
aunque saque un solo voto”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ustedes ven cuál es la
propuesta del asambleísta Rafael Calderón, se limita a variar el porcentaje
(alude a la propuesta de modificación que era proyectada en pantalla la cual
señala: ‘Artículo 82. Se establece la iniciativa legislativa
popular mediante la cual un número de ciudadanos no menor del CERO PUNTO
CINCO por ciento (0.5%) de los inscriptos en el registro de electores,
podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento
para ejercer esta iniciativa’). La propuesta del Poder Ejecutivo propone un dos
por ciento (2%), él sugiere un cero punto cinco por ciento (0.5%) de los
inscritos. Entonces, vamos a proceder a votar sobre esta propuesta presentada
por el asambleísta Calderón. Que inicie el tiempo por favor”.
Sometida a
votación la propuesta de modificación presentada por el asambleísta Rafael
Calderón al texto del artículo 82 para variar el porcentaje en un cero punto
cinco por ciento (0.5%) de los inscritos, fue: EVIDENTEMENTE RECHAZADA. 58
VOTOS SÍ, 116 VOTOS NO, DE 174 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente rechazada,
sólo obtuvo 58 votos, se requería un mínimo de 116. Entonces, la propuesta del Poder Ejecutivo,
fíjense el señalamiento que hace Pelegrín, pónganme el texto, por favor, sería
el mismo texto, sólo que en la parte final, donde dice: ‘…una ley especial establecerá el procedimiento…’, agregarle: ‘y las
restricciones para ejercer esta iniciativa’, y con eso ya salvamos la
situación…
A viva voz, asambleísta Pelegrín
Horacio Castillo Semán: “Para el ejercicio de esta
iniciativa”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “…Una ley especial establecerá el procedimiento, y las restricciones
para el ejercicio de esta iniciativa’, entonces sería con esa diferencia. Vamos a proceder a votar sobre la propuesta
del Poder Ejecutivo con ese señalamiento del asambleísta Castillo. Que inicie
el tiempo”.
Sometido a
votación el artículo 82 de la propuesta del Poder Ejecutivo con el señalamiento
planteado por el asambleísta Pelegrín Castillo para que al final del texto
donde dice: ‘...una ley especial
establecerá el procedimiento…’ agregarle: “y las restricciones para el ejercicio de esta
iniciativa”, resultó: EVIDENTEMENTE
APROBADO. 142 VOTOS SÍ, 32 VOTOS NO, DE
174 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente aprobado al
obtener 142 votos, se requerían 116 como mínimo. Aprobada esta propuesta con el
señalamiento hecho por el asambleísta Pelegrín Castillo. Vamos entonces a la
propuesta del Poder Ejecutivo que figura en el artículo 89, que es un texto
nuevo, esta propuesta del Poder Ejecutivo, que también fue hecha suya por un
conjunto de asambleístas, dice lo siguiente:
‘Artículo 89. Las convocatorias extraordinarias realizadas por el
Poder Ejecutivo a las Cámaras no surtirán efectos para los fines de la
perención de los proyectos de Ley en trámite’. Yo creo que eso es muy correcto. Presente el
texto, por favor en pantallas. Yo creo que eso no amerita discusiones, de todas
maneras déjenme desbloquear por si alguien quiere inscribirse, pero yo creo que
eso no necesita mucha, eso está bien, eso es un paso de avance, entonces vamos
a someter a votación la propuesta del artículo 89. Que inicie el tiempo para
aprobarlo inmediatamente, después vendría el artículo 100”.
Sometido a
votación el artículo 89 de la propuesta del Poder Ejecutivo, fue: APROBADO. 147 VOTOS SÍ, 29 VOTOS NO, DE 176
ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobada la
propuesta del Ejecutivo que figura en el artículo 89, habiendo obtenido una
votación de 147 votos, de 118 que se requerían.
María Cleofia, votó sí, y salió no, Ramón Cabrera, Alfredo Martínez y
Tommy Galán. Vamos con el artículo 100, que es el tercero de los artículos
nuevos dentro del Poder Legislativo, dice así:
‘Artículo 100. La Asamblea Nacional, igualmente se reunirá, de
conformidad con las disposiciones del Artículo 253 -debe decir
245, pero eso se corrige-, de esta
Constitución, para conocer de la Reforma a la Constitución de la República. En
este caso actuará en funciones de Asamblea Nacional Revisora’.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Yo creo que tampoco eso
amerita mayores inconvenientes, es refiriéndose a una de las facultades que
tiene la Asamblea Nacional. Entonces, vamos a someterla a votación tal y como
fue sometida por el Poder Ejecutivo. Que
inicie el tiempo, por favor. Ha iniciado el tiempo”.
Sometido a
votación el artículo 100 tal y como fue sometido por el Poder Ejecutivo,
fue: APROBADO. 142 VOTOS SÍ, 34 VOTOS NO, DE 176
ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobada la
propuesta del Poder Ejecutivo que figura como artículo 100, obteniendo 142
votos, se requerían 118. Con esto terminamos con el Poder Legislativo,
exceptuando lo que figura en comisión especial.
Esto que terminamos ahora era del orden anterior, por un asunto
procedimental, que no lo sometimos al inicio de la sesión, vamos a someter el
orden del día con los nuevos objetos que van desde el 34 hasta el 43,
incluyendo el informe de la comisión con los artículos 44, 45 y 46. Vamos a someter la aprobación de ese orden
del día a los señores asambleístas. Que
inicie el tiempo por favor, para la aprobación de ese orden del día”.
Sometido a
votación el orden del día con los nuevos objetos que van desde el 34 hasta el
43, incluyendo el informe de la comisión con los artículos 44, 45 y 46: APROBADO.
138 VOTOS SÍ, 38 VOTOS NO, DE 176 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado el orden del día,
desde el objeto 34 al 43 y adicionando además lo referente al informe sobre el
estudio de los artículos 44, 45 y 46, habiendo votado afirmativamente 138, se
requerían 118. Me
dicen que el informe sobre los artículos 44…
A viva voz, asambleísta Pedro
Dionicio Flores Grullón: “Yo voté que ‘sí’.”
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Está bien.
Pedro Flores votó que ‘sí’. Vamos
entonces con el informe. Me dicen que se
entregó la semana pasada a los asambleístas.
Vamos con la lectura del informe.
Déle la palabra a la señora vicepresidenta del Senado, Cristina Lizardo,
para que lea el informe en su calidad de presidenta de la comisión que tuvo a
su cargo la ponderación. Si ustedes
prefieren, le damos lectura y lo dejamos para mañana, para que algunos que no
han tenido conocimiento…, vamos a darle lectura, lo dejamos para mañana,
entonces entramos con el objeto empezando con el Poder Ejecutivo”.
Asambleísta Cristina
Altagracia Lizardo Mézquita: “La semana pasada, como bien explicaba el
presidente de la Asamblea, se le entregó a cada asambleísta un informe completo
del trabajo realizado por la comisión.
Me voy a limitar a leer, entonces, la conclusión del informe, ya que
este informe tiene 20 páginas, es un informe que consta de sus antecedentes,
las propuestas realizadas por los diferentes asambleístas, y preferimos
entonces remitirlos a que busquen en la página 17, donde están las conclusiones
de la comisión. El artículo número 44,
en la página 17, de acuerdo al informe que tenemos, dice de la manera
siguiente: ‘Artículo 44. La familia es el
fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de
las personas. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. 1.-
Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y
desarrollo la mujer y el hombre gozarán de iguales derechos y deberes y se
deberán comprensión mutua y respeto recíproco.
2.- El Estado…, presidente,
hay un ruido…
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Silencio, por favor. Miren, este informe es sumamente importante
porque tiene que ver con la familia. Así
es que pónganle atención, por favor”.
Asambleísta Cristina Altagracia
Lizardo Mézquita: “Estamos en el artículo 44, el numeral 1) lo
leí, lo repito. ‘Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación
y desarrollo la mujer y el hombre gozarán de iguales derechos y deberes, y se
deberán comprensión mutua y respeto recíproco.
2.- El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia podrá ser declarado inalienable
e inembargable de conformidad con la ley.
3.- El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre
la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para
contraerlo, las formalidades para la celebración, sus efectos personales y
patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de
administración de bienes y otros derechos y deberes entre los cónyuges. 4.- Los matrimonios religiosos tendrán
efectos civiles en los términos que establezca la ley. 5.- La unión singular y estable entre un
hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de
hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales y
una comunidad de bienes, de conformidad con la ley. 6.- La maternidad, sea cual fuere la condición
social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes
públicos, y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo...’.
No estamos en el mismo orden en la pantalla de proyección y la lectura del
informe. -Aludiendo al equipo de apoyo
de Secretaría General de la Asamblea señaló-:
No estamos en el mismo orden. Es
la conclusión que estoy leyendo, para que los asambleístas puedan ir en el
mismo orden. Avance a la página 17,
vamos ahora a la 18. ‘Toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad. Toda
persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y
a conocer la identidad de los mismos.
8.- Todas las personas tienen derecho después de su nacimiento a ser
inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a
obtener los documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de
conformidad con la ley. 9.- Todos los
hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán
de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza
de la filiación en los registros civiles y en cualquier documento de identidad. 10.- El Estado promueve la paternidad y
maternidad responsables. El padre y la
madre, aún después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e
irrenunciable de criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus
hijos e hijas. -En ese mismo numeral continuamos- ‘La ley
establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad
de la obligación alimentaria. 11.- El
Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor
agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la
formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales’. Pasamos al artículo 45: ‘La familia, el Estado y la sociedad harán
primar el interés superior del niño, niña y adolescente, y tendrán la
obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e
integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales conforme esta
Constitución, los tratados internacionales y las leyes. En
consecuencia: 1.- El Estado declara del más alto interés nacional la
erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra
las personas menores de edad. Los niños,
niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de
abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física,
sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y
trabajos riesgosos. 2.- El Estado y
la sociedad promoverán la participación activa y progresiva de los niños, niñas
y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social. Numeral 3 del artículo 45: Los adolescentes
son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su
tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el
acceso al primer empleo’. Pasamos al Artículo 46: ‘La familia, el Estado y la
sociedad concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la
tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la
seguridad social, integral y el subsidio alimentario en caso de
indigencia. Por lo antes expuesto, la
Comisión Especial recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional, acoger dichas
modificaciones tal como las hemos descrito precedentemente’. Esta comisión, como ustedes observan en la
pantalla, estuvo formada por nueve asambleístas: Ysabel de la Cruz Javier, Teodoro Ursino
Reyes, Ana Isabel Bonilla, Minerva Tavárez Mirabal, Amarilis Santana Cedano,
Andrés Bautista García, Noé Sterling Vásquez, Rafael Calderón, Luis José
González Sánchez, María Sánchez de Almonte y quien les habla. Esta comisión se reunió en varias
oportunidades, donde escuchó detenidamente las consideraciones y propuestas de
los integrantes de las mismas y de los asambleístas que así remitieron su
solicitud. Dejamos el informe al
conocimiento de la Asamblea”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Bueno, como muchos asambleístas no habían
conocido el informe, vamos entonces, habiéndole dado lectura al mismo, a
dejarlo para las discusiones de mañana.
Entonces, vamos a entrar…
A viva voz, un
asambleísta dijo que podía ser conocido hoy.
Ante tal comentario, el
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez dijo: “No, no, no, hay que verlo. Vamos a entrar al
título ‘Del Poder Ejecutivo’,
empezando con el objeto 34, que establece todo lo relativo al régimen
presidencial. Vamos con el objeto 34,
establecer todo lo relativo al régimen presidencial que corresponde a los
artículos de la Constitución vigente 49, 50, 51, 56, 57, 61, 62 y 105; y
corresponden a la propuesta del Poder Ejecutivo, el 102, 103, 104, 105, 111,
112, 113, 114 y 115. El título ya fue
aprobado por la Asamblea. El capítulo ‘Del Presidente y el Vicepresidente de la
República’, ¿quién hace suyo el capítulo?”.
Varios asambleístas
levantaron sus manos.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Dilepcio Núñez, y otros asambleístas. Vamos a someter, entonces el título del
capítulo ‘del Presidente y del
Vicepresidente de la República’, y vamos a someter la sección, ‘Disposiciones generales’. ¿Quién hace
suya la sección?”.
Varios asambleístas
levantaron sus manos.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Juan Alberto Aquino, Ramón Cabrera, Manuel
Elpidio Báez y otros asambleístas. Vamos
a someter el título del capítulo ‘Del
Presidente y Vicepresidente’ y de la sección ‘Disposiciones generales’.
Que inicie el tiempo de votación, por favor”.
Sometido a
votación el título del capítulo ‘Del
Presidente y Vicepresidente de la República’, y de la sección ‘Disposiciones Generales’: APROBADO. 135 VOTOS SÍ, 32 VOTOS NO DE 167 PRESENTES
PARA ESTA VOTACIÓN.
Mientras se votaba, Asambleísta
Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, dijo: “Ahí viene el esperado artículo 104”. Ya finalizada la votación, manifestó:
“Aprobado el título del capítulo ‘Del
Presidente y del Vicepresidente de la República’ y DE esta sección que se
denominaría ‘Disposiciones generales’,
al obtener 135 votos, sólo se requerían 112.
Entonces, vamos a darle lectura al objeto de la Ley 70-09, a los textos
vigentes y a la propuesta del Poder Ejecutivo”.
Por secretaría se dio lectura al objeto No.34 de la Ley 70-09 y a los
artículos 49, 50, 51, 56, 57, y 61 de la Constitución vigente. Los textos se transcriben a continuación:
Régimen Presidencial.
Establecer
todo lo relativo al régimen presidencial.
Constitución vigente:
TÍTULO V
SECCIÓN I
Del Poder Ejecutivo
Art. 49.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente
de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El
Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período
constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a
la Vicepresidencia de la República.
Art. 50.- Para ser Presidente de la República se
requiere:
1.- Ser dominicano de nacimiento u origen.
2.- Haber cumplido 30 años de edad.
3.- Estar en pleno ejercicio de los derechos
civiles y políticos.
4.- No estar en servicio militar o policial
activo, por lo menos durante el año que preceda a la elección.
Art. 51.- Habrá un Vicepresidente de la República, que
será elegido en la misma forma y por igual período que el Presidente y
conjuntamente con éste. Para ser Vicepresidente de la República se requieren
las mismas condiciones que para ser Presidente.
Art. 56.- El Presidente de la República no podrá salir
al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso.
Art. 57.- El Presidente y el Vicepresidente de la
República no podrán renunciar sino ante la Asamblea Nacional.
SECCIÓN II
De los
Secretarios de Estado
Art. 61.- Para el despacho de los asuntos de la
administración pública, habrá las Secretarías de Estado que sean creadas por la
ley. También podrán crearse por la ley las Subsecretarías de Estado que se
consideren necesarias, y que actuarán bajo la subordinación y dependencia del
Secretario de Estado correspondiente.
Para ser Secretario o Subsecretario de Estado
se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y
políticos y haber cumplido la edad de 25 años.
Párrafo.- Los naturalizados no podrán ser Secretarios ni
Subsecretarios de Estado sino diez años después de haber adquirido la
nacionalidad.
Art. 62.- La ley determinará las atribuciones de los
Secretarios de Estado.
Art. 105.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
23, inciso 5, de esta Constitución, el Presidente y Vicepresidente de la
República electos o en funciones no podrán ser privados de su libertad antes o
durante el período de su ejercicio.”
Por secretaría se dio lectura a los artículos 102, 103, 104, 105, 111,
112 y 113 de la propuesta del Poder Ejecutivo,
que dicen:
“TÍTULO IV
DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO I
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 102. El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del
pueblo por el Presidente de la República, símbolo de unidad nacional y de la
permanencia del Estado.
Artículo 103. Para ser Presidente de la República se requiere:
1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u
origen.
2) Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
3) Estar en pleno ejercicio de los derechos
civiles y políticos.
4) No estar en el servicio militar activo por
lo menos durante tres años previos a las elecciones presidenciales.
Artículo 104. El Presidente de la República será elegido cada
cuatro años por voto directo. Podrá optar por un segundo período constitucional
consecutivo, así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente.
Artículo 105. Habrá un Vicepresidente de la República, que
será elegido en la misma forma y por igual período que el Presidente y
conjuntamente con éste. Para ser Vicepresidente de la República se requieren
las mismas condiciones que para ser Presidente.
Sección IV
Disposiciones Especiales
Artículo 111. El Presidente de la República no podrá viajar
al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso Nacional.
Artículo 112. El Presidente y el Vicepresidente de la
República no podrán renunciar sino ante la Asamblea Nacional.
Artículo 113. Sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 2
del artículo 68 de esta Constitución, el Presidente y el Vicepresidente de la
República, electos o en funciones, no podrán ser privados de su libertad.
CAPÍTULO II
DE LOS MINISTERIOS
Artículo 114. Para el despacho de los asuntos de gobierno
habrá los Ministerios, que sean creados por ley. El Presidente de la República
nombrará y separará libremente a sus titulares, los Ministros. También podrán
crearse por decreto los Viceministerios de Estado que se consideren necesarias
para el despacho de los asuntos de la Administración Pública, que actuarán bajo
la subordinación y dependencia del Ministro correspondiente, así como las
dependencias, de conformidad con la ley, que se consideren oportunas para el
cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo.
Artículo 115. Para ser Ministro y Viceministro se requiere
ser dominicana o dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y
políticos y haber cumplido la edad de veinte y cinco años. Los naturalizados no
podrán ser Ministro ni Viceministro sino diez años después de haber adquirido
la nacionalidad dominicana. Los Ministros y Viceministros no podrán ejercer
ninguna otra función pública que no derive de su cargo ni actividad profesional
o mercantil alguna.”
Por Secretaría se dio lectura a las propuestas de
modificaciones presentadas por asambleístas y que constan registradas en
el orden del día, las cuales se transcriben a continuación:
“Propuesta
de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante el cual se modifica la parte in fine del artículo 102 de la
PPE, para que se lea como sigue:
Artículo
102. El Poder
Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, EN SU CONDICIÓN DE
JEFE DE ESTADO Y DE GOBIERNO.
Depositado
el 03/04/2009.
»Iniciativa
Número: 06915-2006-2010-CD
Propuesta
de modificación (Asambleísta Diputado; José Leonel Cabrera Abud - PRD), al
artículo 102 de la PPE.
Artículo 102.
El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por el Presidente o
Presidenta de la República, en su condición de Jefe de Estado y de
Gobierno.
Depositado
el 25/05/2009.
»Iniciativa
Número: 07804-2006-2010-CD
Propuesta
de modificación (Asambleísta; Juan Julio Campos Ventura - PLD), al
numeral 4, del artículo 103 de la PPE.
Artículo 103.-
Para ser Presidente de la República se requiere:
1)
Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen.
2)
Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
3)
Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
4)
No estar en servicio militar o policial activo por lo menos durante tres
años previos a las elecciones presidenciales.
Depositado
el 29/04/2009.
»Iniciativa
Número: 07502-2006-2010-CD
Propuesta
de modificación (Asambleísta; Diputado; Elso Milcíades Segura Martínez -
PLD), mediante la cual se modifica el numeral 4) del artículo 103 de la PPE.
Artículo 103.
Para ser Presidente de la República se requiere:
1)
Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen.
2)
Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
3)
Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
4)
No estar en el servicio militar activo por los menos durante los últimos
cinco años previos a las elecciones presidenciales.
Depositado
el 02/06/2009.
»Iniciativa
Número: 07896-2006-2010-CD
Propuesta
de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante el cual se modifica la parte capital del artículo 104 de la
PPE para que diga como sigue:
Artículo
104. El presidente de la República será elegido cada
cuatro años por voto directo Y NO PODRÁ REPOSTULARSE NUEVAMENTE EN FORMA
CONSECUTIVA PARA LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA .
SOLAMENTE PODRÁ OPTAR POR UN NUEVO PERÍODO CONSTITUCIONAL LUEGO DEL INTERVALO
DE AL MENOS UN MANDATO PRESIDENCIAL DIFERENTE AL SUYO.
Depositado
el 03/04/2009.
»Iniciativa
Número: 06915-2006-2010-CD
Propuesta
de modificación (Asambleísta; Cristian Paredes Aponte - PRD), que agrega un párrafo transitorio al
artículo 104 de la PPE.
Párrafo transitorio:
El Presidente actual no podrá presentarse como candidato en las elecciones del
2012.
Depositado
el 14/04/2009.
»Iniciativa
Número: 07019-2006-2010-CD
Propuesta
de modificación (Asambleísta; Jorge Frías - PRD), a la parte in fine del artículo 104 de la PPE.
Artículo 104.-
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será
elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el
período constitucional siguiente.
Depositado
el 24/04/2009.
»Iniciativa
Número: 07381-2006-2010-CD”
En este momento
el Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez interrumpió la lectura y dijo: “La propuesta de Cristian Paredes y de Jorge
Frías, ellos la retiran, no le dé lectura. Una pregunta, ¿los asambleístas que
habían presentado propuestas de modificación al 104 la mantienen?...
A viva voz, varios asambleístas dijeron
que retiraban sus propuestas.
Ante tal
situación, el Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, manifestó:
“Eso fue antes, para retirarla. No le
dé lectura a las propuestas de modificación del artículo 104”.
Se continuó por Secretaría
con la lectura de las modificaciones presentadas.
“Propuesta
de modificación (Asambleísta Diputado; José Leonel Cabrera Abud - PRD), al
artículo 105 de la PPE.
Artículo 105.
Habrá un Vicepresidente de la República, que será elegido en la misma forma y
por igual período que el Presidente y conjuntamente con éste. El
Vicepresidente no podrá optar ni a la Presidencia de la República, ni a ser
elegido para el mismo cargo, en el período constitucional inmediato. Para
ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para
ser Presidente.
Depositado
el 25/05/2009.
»Iniciativa Número: 07804-2006-2010-CD
Propuesta
de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante el cual se modifica la parte capital del artículo 114 de la
PPE para que diga:
Artículo
114. Para el despacho de los asuntos de gobierno
habrá los Ministerios Y VICEMINISTROS, que sean creados por ley. El Presidente de la
República nombrará y separará libremente a sus titulares, Ministros Y VICEMINISTROS
de Estado que ESTABLEZCA LA LEY PARA CADA MINISTERIO, QUIENES actuarán
bajo la subordinación y dependencia del Ministro correspondiente. Podrán
crearse por Decreto del Poder Ejecutivo las dependencias, de conformidad con la
ley, que se consideren oportunas para el cumplimiento de las funciones del
Poder Ejecutivo.
Depositado
el 03/04/2009.
»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD
Propuesta
de modificación (Asambleísta Diputado; José Leonel Cabrera Abud - PRD), al
artículo 114 de la PPE, para que diga:
Artículo 114.
Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los Ministerios, que sean
creados por ley. El Presidente de la República nombrará y separará libremente a
sus titulares, los Ministros. También podrán crearse por decreto los
Viceministerios de Estado que se consideren necesarias. Los Ministerios
serán dirigidos por Ministros, los cuales serán asistidos por los Viceministros
que determine la ley, para el despacho de los asuntos de la Administración
Pública, que actuarán bajo la subordinación y dependencia del Ministro
correspondiente, así como las dependencias, de conformidad con la ley, que se
consideren oportunas para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo.
Depositado
el 25/05/2009.
»Iniciativa Número: 07804-2006-2010-CD
Propuesta
de modificación (Asambleísta César Augusto Díaz Filpo - PRD), al artículo 114 de la PPE.
Artículo 114.
Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los Ministerios, que sean
creados por ley. El Presidente de la República nombrará y separará libremente a
sus titulares, los Ministros. También podrán crearse por ley los
Viceministros de Estado que se consideren necesarias para el despacho de los
asuntos de la Administración Pública, que actuarán bajo la subordinación y
dependencia del Ministro correspondiente, así como las dependencias, de
conformidad con la ley, que se consideren oportunas para el cumplimiento de las
funciones del Poder Ejecutivo.
Depositado el 28/05/2009.
»Iniciativa Número: 07888-2006-2010-CD”
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Bueno ya hemos procedido a la lectura del
objeto del texto vigente y de la propuesta del Poder Ejecutivo. Vamos a
empezar, en primer lugar, por el 102, ¿quién lo hace suyo?, lo hacen suyo los
asambleístas Mauro Piña, Mirtha Elena Pérez, Santiago de Jesús Rodríguez,
Casimiro Ramos, entre otros y otras. Tiene la palabra el señor vicepresidente
de la Asamblea”.
Asambleísta Julio César
Valentín Jiminián: “Honorables colegas, nosotros habíamos
discutido esto con algunos asambleístas, y aunque teníamos redactada una
propuesta, lo que vamos a hacer es sumarnos a la propuesta del honorable
asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez y de otros que han ido en la
misma dirección. Nosotros estimamos que en efecto la Constitución, para que sea
auténticamente democrática debe tener como principal objetivo, como principal
propósito, y para eso surgió en la historia de la humanidad la limitación del
poder, es decir, el freno a cualquier ejercicio excesivo, discrecional del
poder que pueda atentar contra los derechos atribuidos a los ciudadanos y
ciudadanas; y si ese es el propósito de la Constitución, más aún debe ser de la
Reforma a la Constitución. En ese sentido, la propuesta tal como se remitió al
Congreso Nacional por parte del Ejecutivo, al parecer en ese aspecto particular
no tuvo toda la observación antes de ser remitida, ¿por qué?, porque la
lectura, el texto, el lenguaje, nos dice con claridad que no es un lenguaje
típico de Iberoamérica, que no es un lenguaje típico, propio de nuestra
tradición, al parecer se está refiriendo a una monarquía, y como nosotros
abogamos porque no haya ningún tipo de suspicacia y abogamos por un Poder
Ejecutivo fuerte al igual que los demás poderes, pero con los debidos pesos y
contrapesos, comenzando todo el apartado del Poder Ejecutivo, debemos dejar
bien claro que ninguna figura investida de poder público puede ser el símbolo
de la unidad nacional; defendemos la unicidad del Estado dominicano, en
consecuencia, también defendemos que el Presidente de la República es la cabeza
del Poder Ejecutivo. Por tanto, nosotros nos sumamos a la propuesta del
asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez y de otros asambleístas, pero
queremos hacerle una enmienda si es aceptada, pues de no ser aceptada, porque
entendemos que no plantea controversias mayores, aún nos sumaríamos a la
propuesta de Calderón, y es esta la posición del Partido de la Liberación
Dominicana, que estimo que será también respaldada por las demás bancadas aquí
presentes. ¿Qué es lo que planteamos?, que ‘el Poder Ejecutivo es ejercido en
nombre del pueblo, que es el soberano, por el Presidente de la República, en su
condición de Jefe del Estado y del Gobierno’, jefe o cabeza, como ustedes
entiendan…(a viva voz, un asambleísta dijo que ‘jefe’ recordaba a Trujillo) no
nos vayamos por sinónimos, después de todo son sinónimos, el Presidente de la
República es el jefe, si usted quiere dígale ‘cabeza’, pero no tenemos porqué,
en la redacción, eliminarle una condición que es real, él es el jefe al mismo
tiempo que la cabeza, cuando usted dice que es el jefe ya, no tiene que oler a
Trujillo, incluso, en el lenguaje recurrido de los tratadistas de derecho
administrativo aquí, en Francia, en España, hablan de jefes, como el Presidente
del Poder Judicial, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o la Suprema
Corte de Justicia es la cabeza, es la jefa del Poder Judicial. Son enunciados,
son términos, en consecuencia, nos sumamos a la propuesta de Calderón con la
enmienda de que se mencione: ‘Se ejerce
en nombre del pueblo por el Presidente de la República, que es el Jefe del
Estado y del Gobierno’. Es cuanto”.
Mientras hacía uso de la palabra el asambleísta Julio César
Valentín Jiminián, fue designado secretario ad hoc, el asambleísta Demóstenes
Willian Martínez Hernández, ante la salida del secretario titular, el
asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren, el asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez secunda esa propuesta de modificación del vicepresidente de
la Asamblea. Son parecidas también las presentadas por los asambleístas José
Leonel Cabrera Abud, Agne Berenice Contreras Valenzuela, Digna Reynoso y María
Sánchez. ¿Alguno de los inscritos tiene propuesta contraria?, si nadie tiene
propuesta contraria ninguno de los inscritos…Pelegrín, tampoco. Entonces, (se
dirige al asambleísta Julio César Valentín Jiminián) déme lo que usted…
Asambleísta Julio César
Valentín Jiminián: “No, es la misma de Calderón, sólo
agregándole ‘en nombre del pueblo’.”
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Entonces diría: ‘El Poder Ejecutivo es
ejercido en nombre pueblo por el Presidente de la República, en su condición de
Jefe de Estado y de Gobierno’. Entonces, vamos a limpiar la lista de inscritos…
A viva voz, la asambleísta María
Cleofia Sánchez Lora dijo que debía agregarse la palabra
‘Presidenta’.”
Asambleísta Julio César
Valentín Jiminián: “No, no hay que ponerle ‘Presidenta’, el término correcto es ‘Presidente’ para ambos géneros”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Perdón, ¿No hay propuestas contrarias?”.
A viva voz, la asambleísta María Cleofía Sánchez Lora aclaró que ella no estaba suscribiendo esa
modificación.
Ante el comentario anterior, el
asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez expresó: “Ah, María Sánchez. No pero ahí dice María
Cleofia también. María Sánchez, Digna Reynoso y Berenice Contreras. Pero en
otra modificación dice Agne y María Cleofia. Entonces si no hay propuestas
contrarias voy a eliminar el listado, y vamos a someterlo a votación, con ese texto que hice referencia:
‘El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por el Presidente de la
República, en su condición de Jefe de Estado y de Gobierno.’ Vamos entonces a
someter a votación, que inicie el tiempo por favor”.
Sometida a
votación la propuesta del asambleísta Julio César Valentín Jiminián y secundada
por los asambleístas Rafael Porfirio Calderón Martínez, José Leonel Cabrera
Abud, Agne Berenice Contreras Valenzuela, Digna Reynoso y María Margarita
Sánchez de Almonte, que dice: ‘El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del
pueblo por el Presidente de la República en su condición de jefe de Estado y de
Gobierno’: APROBADA. 142 VOTOS SÍ, 23 VOTOS NO DE 165 PRESENTES
PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente aprobada obteniendo 142 votos, cuando se requerían 110,
esa propuesta del artículo 102, del Poder Ejecutivo, modificada. Pasamos al artículo 103 de la propuesta del
Poder Ejecutivo que ya fue leída. ¿Quién la hace suya?, la hacen suya los
asambleístas Juan Alberto Aquino, Juan Gilberto Serulle Ramia, Elso Milcíades
Segura Martínez, Nancy Altagracia Santos Peralta, entre otros. Vamos entonces a
proceder a abrir los turnos de inscripción. Ahí tienen ustedes la propuesta.
Voy a cerrar los turnos. Tiene la palabra Pelegrín Castillo.”
Asambleísta Pelegrín Horacio
Castillo Semán: “Nosotros
tenemos básicamente una observación que formular al numeral 4) del artículo
103, de la propuesta del Ejecutivo. No entendemos por qué a los ciudadanos que
han servido en las Fuerzas Armadas se les tiene que establecer una restricción
adicional, ampliar el plazo vigente de un año. Durante sus servicios en las
Fuerzas Armadas, ellos tienen la restricción de participar en política. Y ya
eso de por sí, es algo que muchos consideran una restricción exagerada, porque
abogan por el voto de los militares. Pero a nosotros nos parece que una vez un
ciudadano sale del servicio activo de las Fuerzas Armadas, debe recuperar todos
sus derechos políticos y ampliar el plazo de 1 a 3 años a nosotros nos parece
un exceso. El bloque de la Fuerza
Nacional Progresista va a abogar porque esa disposición se quede como está en
la actual Constitución. En nuestro escenario no vemos realmente el interés de
establecer esa restricción. Cuando se discutió esto en la Comisión de Juristas,
nosotros fuimos de la misma posición, y lo queremos reiterar aquí. Los
militares en nuestro país, en líneas generales se han mantenido respetando la
institucionalidad constitucional, muchos incluso han incursionado en política,
han sido candidatos. ¿Por qué entonces nosotros tenemos que establecerle una
restricción adicional?, ¿cuál es la justificación de esa restricción
adicional? Estaríamos mandándole incluso
un mal mensaje, un mensaje negativo a los ciudadanos dominicanos que sirven en
las Fuerzas Armadas, cuando les decimos que sin ninguna justificación en la
historia nuestra para establecer una prohibición de ese tipo, aumentamos el
plazo a 3 años. Entonces nosotros proponemos, el bloque de la Fuerza propone, que en lo que
concierne a esa disposición se quede como está”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Tiene la palabra el vocero de la bancada del Partido Reformista Social
Cristiano, asambleísta Ramón Rogelio Genao.”
Asambleísta Ramón Rogelio
Genao Durán: “El
artículo en cuestión, el artículo numerado 103, es una réplica casi exacta del
artículo 50 de la Constitución vigente.
El único cambio, la única diferencia que existe entre la propuesta del
Poder Ejecutivo asumida por algunos asambleístas, y la Constitución vigente es
lo relativo al límite de edad para poder tener el derecho de presentarse al
pueblo, al soberano, a la candidatura de la presidencia de la República. La
Constitución vigente establece una edad de 30 años, y la propuesta establece 35
años. El Partido Reformista, siendo cónsono
con su propuesta de ciudadanía progresiva, que planteó incluso en lo que se
refiere al derecho al voto disminuir la mayoría de edad, entiende que debe
mantenerse en 30 años la edad para ser candidato a la presidencia de la
República. Y que siempre la decisión va estar en el pueblo, en el soberano.
Tenemos una nación contraria a otras de Europa y de otras latitudes, un país
joven, con profesionales a los 21 años, con gente deseosa de participar en
política que no le podemos vedar, por la Constitución, el derecho a someterse
al soberano, que en definitiva es el pueblo, a través de los mecanismos de
participación, entiéndase los partidos políticos. Por eso junto con la colega
del Partido de la Liberación Dominicana, Ana Isabel Bonilla de Hernández, la
asambleísta Rafaela Alburquerque, y otro del PRD, del Partido Reformista, de
todas las bancadas, nuestro compadre Cristian Paredes, suscribimos que se
mantenga el artículo tal y como está, o sea que se modifique el numeral 2) y
que diga ‘haber cumplido 30 años’…
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Hay otra diferencia con el actual, el numeral 4) actual establece un año, y
éste establece tres”.
Asambleísta Ramón Rogelio
Genao Durán: “Que se quede como está, tal como está.”
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Tiene la palabra el asambleísta Julio Romero (la retiró). Pedro Flores (la
retiró). Minerva Tavárez Mirabal. Elso (alude al asambleísta Elso Milcíades
Segura Martínez) no estaba inscrito”.
Asambleísta Minerva Josefina Tavárez
Mirabal: “Básicamente
yo había pedido la palabra para pedir que el artículo se quedara tal y como
está, y suscribo la propuesta de algunos asambleístas del Partido Reformista,
del PRD y del PLD, encabezado por Genao y
también muchas de las opiniones que planteó aquí Pelegrín Castillo, con
respecto al contenido de los numerales de este artículo. Simplemente que en la
propuesta que yo había depositado habíamos incluido que se mantuviera en 30
años de edad, por todas las razones que no voy a repetir ni a seguir ampliando,
de no limitar ese derecho de participación democrática. Que se mantengan también los cinco años, que
se mantenga en los cuerpos de seguridad con respecto al numeral 4). Es la única
diferencia que quisiera someter a la consideración de la Asamblea y es que
además de que se diga ‘no estar en servicio militar o policial activo’, que
también se incluyan los cuerpos de seguridad, y que se diga ‘No estar en el
servicio militar, policial o en los cuerpos de seguridad del Estado, por lo
menos durante cinco años previos a las elecciones presidenciales’. Yo creo que
es importante que incorporemos también el tema de los servicios de seguridad,
ya que están incorporados los servicios militar o policial, porque si bien no
están en la Constitución actual, creo que estaríamos enriqueciendo la
Constitución si agregamos también esa parte, porque los cuerpos de seguridad
también son y funcionan como los cuerpos militares y policiales, y son
independientes. Es más, muchas veces sería quizás desde el punto de vista que
nos concierne en una democracia, serían todavía más peligrosos para el
ejercicio de la máxima autoridad de la nación, el pertenecer a los mismos.
Sería solamente esa modificación a lo que ya ha sido propuesto. Es decir, que
se mantenga en 30 años, ‘no estar en el servicio militar policial o en los
cuerpos de seguridad’. Esa es la propuesta que hacemos, señor presidente”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Elso (alude al asambleísta Elso Milcíades Segura Martínez), se habían cerrado
los turnos. Le voy a dar la palabra porque usted tiene una propuesta. Pero
inscríbase cuando corresponda”.
Asambleísta Elso Milcíades
Segura Martínez: “Efectivamente, nosotros hemos sometido una
modificación al numeral 4) de este artículo 103, que plantea extender un poco,
a 5 años diríamos, el período hábil para que un agente militar, en este caso me
adhiero a la propuesta de Minou (alude a la asambleísta Minerva Josefina
Tavárez Mirabal) y de otro asambleísta, cuando se refieren a los policías y
cualquier efectivo del servicio de seguridad del Estado. Pero quiero hacer
hincapié fundamentalmente en que se establezcan los cinco años como una
condición previa para poder optar a la posición de Presidente de la República.
Hay que recordar que nuestra democracia, aún está en un proceso de
fortalecimiento, de remozamiento, de crecimiento, y en consecuencia, todavía
debemos ser cuidadosos y vigilantes de nuestro sistema de gobierno. Las
instituciones de seguridad militar y policial, entendemos que vienen ejerciendo
en sus instituciones un trabajo que la Constitución le establece claramente.
Sin embargo, debe permanecer un ‘stop’ en lo que respecta a la posibilidad de
accesar a la presidencia de la República. América Latina está plagada de
inventos que viven siempre afectando la democracia. Quisiéramos ponerle un
cuidado previo al futuro de nuestra democracia. De ahí que recomendamos y
solicitamos a los asambleístas que apoyen esta propuesta, que es la misma de
Minou y de otros asambleístas, que se establezcan los cinco años”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Para ganar tiempo, los
numerales 1) y 3) no tienen inconvenientes, vamos a someter en primer término
de manera conjunta, la parte capital que dice: ‘Para ser Presidente de la
República se requiere’, el numeral 1):
‘Ser dominicano o dominicana de
nacimiento u origen’, y el 3): ‘Estar
en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos’. Como esos no
tienen propuestas de modificación, vamos a someter esos en primer término.
Estamos sometiendo la parte capital y los numerales 1) y 3). A votación. Que
inicie el tiempo de votación”.
Sometida a votación la parte capital del artículo 103
de la propuesta del Poder Ejecutivo, que dice: ‘Para ser Presidente de la República se requiere:’, el numeral 1),
que dice: ‘Ser dominicana o dominicano de
nacimiento u origen’, y el numeral 2) que señala: ‘Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos’: APROBADO.
154 VOTOS SÍ, 14 VOTOS NO DE 168 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente aprobado los numerales 1) y
3), y la parte capital, al obtener 154 votos, se requerían sólo 112. Vamos con
el numeral 2), que hay una propuesta de modificación de varios
asambleístas: Ramón Rogelio Genao, Ana
Isabel Bonilla Hernández, María Altagracia Matos Ramírez, Máximo Castro
Silverio, Andrés Bautista García, Rafaela Alburquerque de González y José
Francisco Santana Suriel, quienes proponen que
en vez de ‘treinta y cinco años de edad’, diga
‘treinta años de edad’, que es como está actualmente, ‘haber cumplido
treinta años de edad’, en vez de treinta
y cinco. Que inicie el tiempo de votación, por favor, para votar por el numeral
2)”.
Sometida a
votación la modificación de los asambleístas Ramón Rogelio Genao Durán, Ana
Isabel Bonilla, María Altagracia Matos Ramírez, Máximo Castro Silverio, Andrés
Bautista García, Rafaela Alburquerque de González y José Francisco Santana
Suriel, para que en el numeral 2) del artículo 103 de la propuesta del Poder
Ejecutivo, donde dice ‘treinta y cinco
años de edad’ sea ‘treinta años de edad’: APROBADA. 143 VOTOS SÍ, 25 VOTOS
NO DE 168 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Aprobado, al obtener 143 votos, sólo se requerían 112. Es decir, han sido
aprobados ya, la parte capital y los tres primeros numerales. Falta entonces el
4). La última propuesta es la de Minerva Tavárez Mirabal. Ella sugiere que el
numeral 4), y en eso coincide en parte el asambleísta Elso Segura Martínez,
diga así: ‘No estar en servicio militar, policial, o en los cuerpos de
seguridad del Estado, por lo menos durante cinco años previos a las elecciones
presidenciales’, es el numeral 4) que sugiere la asambleísta Minerva Tavárez
Mirabal y que es secundada por el
asambleísta Elso Segura Martínez. Vamos a votar entonces por ese numeral 4). Que inicie el tiempo de votación”.
Sometida a
votación la modificación de la asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal,
secundada por el asambleísta Elso Milcíades Segura Martínez, para que el
numeral 4) del artículo 103 de la propuesta del Poder Ejecutivo diga así: ‘No estar en servicio militar, policial o en
los cuerpos de seguridad del Estado por lo menos durante cinco años previos a
las elecciones presidenciales’: RECHAZADA. 44 VOTOS SÍ, 124 VOTOS NO DE 168 PRESENTES
PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Evidentemente rechazada, sólo obtuvo 44 votos, se requerían 112. La
Fuerza Nacional Progresista, en la
persona de los asambleístas Pelegrín Castillo, José Ricardo Taveras, sugiere
que el numeral 4) se quede como está, es decir que en vez de tres años, se
plantee sólo un año. Vamos a proceder a
votar. Que inicie el tiempo de
votación”.
Sometida a
votación la modificación presentada por el bloque del Partido de la Fuerza
Nacional Progresista, en la persona de los asambleístas Pelegrín Horacio
Castillo Semán y José Ricardo Taveras Blanco, para que el numeral 4) se quede
como está, es decir, que en vez de tres años, se plantee sólo un año:
RECHAZADA. 23 VOTOS SÍ, 146 VOTOS NO DE
169 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Evidentemente rechazada, sólo obtuvo 23 votos, se requerían 113, ya han sido
aprobados los tres numerales primeros y la parte capital. Finalmente, vamos a
someter la propuesta del Poder Ejecutivo en cuanto se refiere al numeral 4),
para que diga: ‘No estar en el servicio
militar activo, por lo menos durante 3 años previos a las elecciones presidenciales’. Vamos a votar entonces, que inicie el tiempo
de votación”.
Sometido a
votación el numeral 4) del artículo 103 de la propuesta del Poder Ejecutivo,
que dice: ‘No estar en el servicio militar activo por lo menos durante tres años
previos a las elecciones presidenciales’:
APROBADA. 151 VOTOS SÍ, 19 VOTOS NO DE 170 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Fue
designada secretaria ad hoc, la asambleísta Orfelina Liseloth Arias Medrano,
ante la salida de la secretaria titular, la asambleísta Juana Mercedes Vicente
Moronta.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Evidentemente aprobado este numeral 4),
con lo que queda aprobado este artículo 103, con sus 4 numerales, al obtener
151 votos, se requerían 114, queda
aprobado con sus numerales. Pasamos
ahora al artículo 104, de la propuesta del Poder Ejecutivo, ya fue leído el
texto vigente como la propuesta del Poder Ejecutivo. ¿Quién la hace suya?, la
hacen suya los asambleístas Santiago de Jesús Rodríguez Peña, María Altagracia
Matos Ramírez, Rudy María Méndez, Prim Pujals Pujols, Afif Nazario Rizek Camilo,
María Cleofia Sánchez, entre otros. Vamos a los turnos, hay que presentarlos,
el artículo 104, si ustedes quieren leo la propuesta primero, la que fue
acordada por el Presidente de la República, déjenme leerla, está firmada por el
vocero del PRD, por el presidente y vicepresidente de la Asamblea, tiene el
siguiente texto: ‘El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la
República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo
ser electo para el período constitucional siguiente’. Ese es el texto que fue aprobado en el
acuerdo firmado por el señor Presidente de la República, y el presidente,
sujeto a confirmación, del Partido Revolucionario Dominicano, el ingeniero
Miguel Vargas Maldonado. Hay 22 turnos inscritos. El asambleísta Rafael
Porfirio Calderón quiere retirar su propuesta, le voy a dar el turno a los
voceros. Calderón va retirar su propuesta”.
Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez: “En
razón de que hay una propuesta firmada por representantes de todos los bloques
que están aquí en el Congreso, y debido a que nos han dado acceso a la lectura
de esa propuesta y que la misma coincide en el fondo, en el propósito
fundamental, con la propuesta que habíamos planteado hace ya algunos meses, en
razón de que la propuesta sometida por los representantes de los bloques tiene
la finalidad esencial, entre otras cosas, de evitar la reelección consecutiva y
que en consecuencia vamos a obtener los mismos resultados con una y otra
propuesta, sencillamente retiramos la que habíamos sometido hace tres meses,
porque obtiene, tendría los mismos propósitos, ganaríamos con esa propuesta lo
mismo que con la que están sometiendo los bloques. Entonces retiramos la
nuestra y apoyamos la que han sometido los representantes de los bloques de
cada partido”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Tiene la palabra el vocero de la bancada del Partido Reformista Social
Cristiano, asambleísta Ramón Rogelio Genao”.
Asambleísta Ramón Rogelio
Genao Durán:
“Vox populis, vox dei, la voz del pueblo es la voz de Dios. La democracia
representativa se fundamenta en el principio de que los poderes emanan del
pueblo, y esta Constitución, la vigente, y la que hemos discutido hasta ahora,
establece que el pueblo, fuente de poder, se denomina como soberano, y es el génesis de todos los poderes en que se ha dividido el diseño de
Estado que tenemos. La Constitución que
está en este augusto salón, convertido desde el 14 de abril en una especie de
quirófano, es la Constitución de 1966, la Constitución Joaquín Balaguer. En turnos anteriores expresamos que esta
Constitución ha sido intervenida en dos ocasiones durante este lapso de tiempo
de casi cinco décadas, para traer el tema de la reelección presidencial a la
discusión constitucional. A propósito
del depósito de la propuesta de ley de convocatoria hecha por el Ejecutivo, el
Partido Reformista adelantó que consideraba la misma oportuna, aseguró su
participación y de antemano dijo que como en las reformas anteriores sobre el
texto vigente, entiéndase la de 1994 y la del 2002, la del pacto por la
democracia y la de Hipólito Mejía, el tema de la reelección no iba a llegar de
mano del Partido Reformista Social Cristiano a la discusión constitucional. Lo dijimos y así ha sido, porque es que el
tiempo le ha dado al pueblo la oportunidad de percatarse de que los
reeleccionistas y antireeleccionistas cambian en función de quien está
ejerciendo el poder. Si el caso es mi
líder, mi candidato, la reelección es favorable; y si el caso es el contrario,
es completamente desfavorable. La
realidad es que la prohibición de la reelección es una limitación al ejercicio
soberano de la libertad del pueblo dominicano de elegir quien le gobierna. La prohibición que se hizo en 1994 es tan mala
y nefasta como la que viene a consecuencia de un pacto suscrito entre el líder
del PRD, el ingeniero Miguel Vargas Maldonado, cuasi seguro presidente de esa
organización, y el actual Presidente de la República. Los reformistas tenemos que decir, como
dijimos en el 1994, que ésa es una limitación al soberano, que el pueblo es que
tiene que decidir quién le gobierna y por cuánto tiempo le gobierna, que es una
enorme contradicción la que estableceremos en el día de hoy, porque en este
poder, el primer poder del Estado, existe reelección indefinida; es más, me
atrevo a decir que casi el cien por ciento de los aquí presentes están buscando
alguna nominación, en la mayoría de los casos la misma nominación, que equivale
a decir su repostulación, y si logran el favor del pueblo, su reelección. Entonces, si la reelección es buena para
senadores, diputados, síndicos, regidores, vicesíndicos, si no existe límite en
el Poder Judicial para el ejercicio de ese poder, no puede ser mala, no puede
ser mala para el presidente de la República.
Por eso hoy los reformistas queremos proclamarnos reeleccionistas, como
cuando la promovíamos para que permaneciera en el poder el doctor Joaquín
Balaguer. Pero no hemos venido aquí a
dañar la fiesta, ni a echarle un pelo en el sancocho, ni mucho menos una pasta
de jabón, ni a echarle un balde de agua a la euforia, al éxtasis, a la alegría
de los suscriptores de la declaración conjunta.
Nosotros, como bancada minoritaria, nos sumamos a ese acuerdo, nos
sumamos, ésa será la voluntad de este Congreso; y adelantamos, que como le pasó
a la Constitución de Joaquín Balaguer, del 5 de diciembre de 1966, la que habrá
de llevar el nombre de Leonel Fernández volverá al quirófano por esa misma
razón, por la necedad de limitar el poder que por delegación ostentamos
nosotros y que surge y emana de un solo, que es el pueblo dominicano. Quien tiene que decirle sí o no a las
aspiraciones legítimas de un ciudadano no es un poder del Estado, es la fuente
del poder, que es el pueblo dominicano.
Para ser candidato a la presidencia de la República hay que pasar por el
tamiz de lograr la nominación en un partido político y de lograr, en base a la
Constitución vigente, la mayoría absoluta, el cincuenta por ciento más uno, que
don Lidio Cadet quería que se redactara de otra manera, o sea, tener la suma de
la voluntad de más de la mitad de los dominicanos con derecho. Por eso entiendo que estamos cometiendo un
gran error, que el perfeccionamiento de la democracia no puede estar por
limitar la facultad del pueblo, tiene que estar en perfeccionar nuestros
organismos, en afianzar la institucionalidad y en crear un Estado de derecho
que dé igualdad frente al electorado a todos los que hacen política. Concluyo diciendo que el reformismo
reeleccionista de hace 43 años sigue siendo reeleccionista en el día de hoy,
pero que se pliega humildemente ante el pacto de la mayoría y que votará por la
propuesta consensuada que está depositada”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren, hay 27 turnos, le voy a dar la
palabra sólo a los voceros, porque esto está suficientemente edificado. Tiene la palabra el vocero de la bancada del
Partido Revolucionario Dominicano, asambleísta Ruddy González”.
Asambleísta Ruddy González: “La oportunidad que nos da el artículo 2 de
la actual Constitución claramente lo ha establecido y lo establece, habla el
soberano, habla el pueblo. En dos o tres
ocasiones he tenido la oportunidad, por ley obligatoria de la vida, de tener
que referirme a un gran sabio: Juan
Jacobo Rousseau, autor de la obra ‘El contrato social’ y otras obras. Este sociólogo, persistente político,
establecía que hay cosas reservadas al pueblo, y fue el autor de la separación
de los poderes antes que Montesquieu y que John Locke, antes, pero él no llegó
a definir el primer poder, que era la parte legislativa, porque dijo que hay
cosas reservadas al pueblo, siempre consultar al pueblo, y esto es lo que se ha
hecho, y no hay razón más grande para un político cuando coincide en la palabra
y en la práctica con lo que le pide el pueblo.
El Poder Ejecutivo realizó una consulta al pueblo de la República Dominicana
donde habían varios temas, pero debo referirme al tema que tenemos la
oportunidad de conocer en este momento.
En esta consulta, el pueblo dominicano, el soberano, viniendo de lo que
dijo Juan Jacobo Rousseau, que es el referéndum y el democratismo puro, que es
la parte llevada a la base popular, y hoy la estamos insertando en la
Constitución que pretendemos tener en el futuro, cuando previamente fue
consultado el pueblo, el pueblo fue quien dijo que la reelección es dañina, que
la reelección hace daño, que la reelección es mala y que no se puede
permitir. Lo único que estamos esta vez
es apoyando un pedimento que el pueblo ha manifestado mediante la consulta
popular, como dijo Juan Jacobo Rousseau, un derecho reservado al pueblo,
estamos complaciendo al pueblo, pero más grande aún, un gran líder que ya no
está en esta vida, pero que sí está con el Señor Jesucristo en el otro mundo,
un gran sabio, un hombre humilde, un hombre de la gente y que cree en la
inversión en la gente y no en el derroche del dinero del pueblo, fue quien dijo
que es dañina, y ha resultado, real y efectivamente, que ha coincidido ese gran
líder una vez más con su pueblo cuando ha dicho ‘no reelección’, y aquí estamos
para proteger el soberano, aquí estamos para legislar a favor de las grandes
mayorías, y coincidir con el pueblo nunca es malo, siempre es bueno. ¡Pueblo dominicano!, lo estamos complaciendo,
¡no a la reelección!, ¡no al derroche del dinero del pueblo!, que tanto se
necesita para educación y para otros asuntos que requiere el pueblo en estos
momentos. Por lo tanto, requerimos,
apoyamos y aquí estamos apoyando el desprendimiento de los grandes líderes y de
los grandes sabios, de las cosas particulares por las cosas generales, y las
cosas que demanda un pueblo; nos vamos a sujetar a esos grandes líderes, a ese
acuerdo del desprendimiento de las cosas particulares por las cosas generales,
que es la República Dominicana. Estamos
aquí pidiendo la aprobación a la modificación presentada por esos grandes
líderes, en representación del Partido de la Liberación Dominicana, el doctor
Fernández, y en representación de la bancada del Partido Revolucionario
Dominicano, quien ha sido ya escogido como su presidente el ingeniero Miguel
Vargas Maldonado; estamos apoyando de manera unánime todos los acuerdos a que
arribaron ellos como grandes líderes de la nación”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el vocero de la Fuerza
Nacional Progresista (alude al asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán,
vicevocero del bloque FNP). Miren, voy a
someter un cierre de debates, para que solamente que hablen los voceros…
(Murmullo). Párenme el listado para
votar el cierre de debates, porque no voy a aceptar presión de nadie…
Asambleísta Pelegrín Horacio
Castillo Semán: “Honorable…
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Excúseme (se dirige al asambleísta Castillo
Semán), excúseme. Que inicie el tiempo
para el cierre de debates, que inicie el tiempo, y que sólo los voceros
hablen”.
Se reincorpora en estos momentos a la Asamblea Nacional la secretaria
titular, asambleísta Juana Mercedes Vicente Moronta.
Sometido a
votación un cierre de debates, para que solamente hablen los voceros: APROBADO.
130 VOTOS SÍ, 36 VOTOS NO DE 166 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado el cierre de debates, al obtener
130 de 112. Tiene la palabra el
asambleísta Pelegrín Castillo, a nombre de la Fuerza Nacional Progresista”.
Asambleísta Pelegrín Horacio
Castillo Semán: “La posición de la Fuerza
Nacional Progresista sobre este trascendental asunto se cimenta en los
siguientes razonamientos: La acción de
gobierno, para que fructifique, necesita de cierto nivel de continuidad. En la experiencia histórica nuestra, y de
otros países, un período de 4 años es decididamente insuficiente para una buena
labor de gobierno, por eso muchos países, con experiencia muy exitosa, han
establecido la posibilidad de una reelección adicional, y que sea el soberano,
que sea el pueblo el que a un gobierno que lo está haciendo bien lo valide para
un segundo período; si lo está haciendo mal, el pueblo mismo tendrá la
oportunidad de rechazarlo. Esa es una
fórmula sabia, esa es una fórmula equilibrada, esa es una fórmula prudente, yo
sé que en la historia nuestra la reelección ha sido fuente de muchos abusos, de
muchos atropellos contra las libertades, contra la institucionalidad, contra la
esencia misma de la democracia, porque el que está en el gobierno apela a los
mecanismos del poder, a los recursos del poder para asegurar su permanencia en
el poder, pero ese riesgo, y a veces lamentablemente no es un riesgo, sino esa
realidad se puede y se debe enfrentar con otro tipo de acciones, ¿por qué?,
porque cuando un Estado es fuerte, cuando en un Estado las instituciones están
balanceadas, cuando existe un Congreso efectivo, un Poder Judicial funcional y
mecanismos de control de todo tipo, ese riesgo se minimiza, y estamos haciendo,
se entiende que estamos haciendo, una Constitución para fortalecer el Estado,
la institucionalidad y los mecanismos de control. La fórmula que se ha acordado, que han
acordado los asambleístas mayores, los dos grandes asambleístas que no están
presentes aquí, es una fórmula, lo queremos advertir, con implicaciones muy
negativas, lo primero que produce es que un gobierno que lo está haciendo bien,
un presidente que está desplegando un buen gobierno, por mandato constitucional
no puede continuar su obra; lo segundo, y esto es muy importante, es que cuando
el que está gobernando tiene la oportunidad de volver, empieza a hacer su
gobierno para volver más adelante, y eso evidentemente que produce, ha sido la
experiencia nuestra y ha sido la experiencia de otros países, importantes
distorsiones, no solamente en la labor gubernamental, decisiones que se pueden
tomar que no se toman, porque hay un cálculo a futuro, no se está pensando en
la historia, ni se está pensando en los intereses nacionales, sino en el
cálculo de volver, pero además, tiene importancia, tiene implicaciones, tiene
repercusiones en el orden político, institucional y partidario, porque ese
mecanismo es un mecanismo que limita el mecanismo de renovación del liderazgo
partidario y del liderazgo político del país, y eso, repito, tiene profundas
distorsiones, repercusiones, en la marcha de la democracia, incluso, es un
mecanismo con implicaciones tan negativas que puede dar origen a situaciones de
persecución, a situaciones de ataques agresivos contra los ex-presidentes,
porque son ex-presidentes que se van con la intención de volver, pero además,
puede dar origen a combinaciones, a concertaciones, abiertas y encubiertas,
entre cúpulas de partidos, para poner en práctica lo que en algunos países
terminó enfermando la democracia, un tipo de gobierno compartido con
alternabilidad concertada, pactada previamente, y eso distorsiona el juego
democrático, falsifica el juego democrático.
La posición del bloque de la Fuerza Nacional Progresista sobre este
particular ya la hemos expresado públicamente, pero la vamos a reiterar aquí,
en esta Asamblea. Lo ideal sería que
este texto constitucional se quede como está, eso es lo ideal, eso es lo que le
conviene a República Dominicana, eso es lo que le conviene a la democracia
dominicana, eso es lo que le conviene a la institucionalidad de los partidos,
pero ya hay un acuerdo y sabemos que se va a aprobar por amplia mayoría. Nosotros hemos dicho, incluso lo ha dicho
nuestro presidente y líder, el doctor Castillo, que una modificación de esta
naturaleza no procede en Asamblea, que si se va a establecer una modificación
al mecanismo de reelección debería someterse a un referéndum, que es el
mecanismo que se ha puesto en práctica en muchos países que se han enfrentado a
la necesidad de decidir una modificación de las reglas constitucionales en
cuanto a la reelección, pero nosotros, en vista del acuerdo que hay, no vamos a
hacer esa propuesta de referéndum, pero sí vamos a reiterar que lo que conviene
a la democracia, a la institucionalidad, a los intereses permanentes de
República Dominicana, es que el texto constitucional vigente se quede como
está”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Y finalmente tiene la palabra el vocero de
la bancada del PLD, Domingo Páez”.
Asambleísta Domingo Antonio
Páez Rodríguez: “Para nadie debe ser extraño que hoy esta
Asamblea esté discutiendo el tema de la reelección, y no debe ser extraño
porque durante la vida constitucional de nuestro país, digamos durante los
últimos 50 años, la figura de la reelección ha estado entrando y saliendo de la
Constitución. En 1963 sale de la
Constitución la figura de la reelección; en 1966 entra la figura de la
reelección a la Constitución; en 1994 sale nuevamente la figura de la
reelección de la Constitución; en el 2002 vuelve y entra la figura de la
reelección a la Constitución. ¿Qué
expresa este movimiento constitucional?, lo que expresa es que en la sociedad
dominicana hay dos fuerzas encontradas: una que propugna por la vigencia de la
reelección y otra que la enfrenta, y que no han podido ponerse de acuerdo
durante los últimos 50 años, no han podido ponerse de acuerdo. Lo que ocurre, simple y llanamente, es que en
un momento una de esas fuerzas se impone a la otra y en otro momento la
contraria se impone a la otra, y en este caso yo creo que se ha producido lo
más inteligente que podía producirse en la sociedad dominicana, que las dos
fuerzas han hecho un pacto para definir en la Constitución que hoy estamos
modificando una figura que, de alguna manera, aproxime la voluntad de ambas
fuerzas. Yo creo que lejos de ver esto
como una derrota, lejos de acudir aquí a rasgarnos las vestiduras, debemos
regocijarnos de que hemos sido capaces de ser maduros en términos
políticos. De manera tal que nosotros,
como signatarios de este pacto a través del líder del Partido de la Liberación
Dominicana, y sabemos todos que los líderes no son más que la expresión de la
voluntad colectiva en un individuo, que nosotros llamamos a los asambleístas
del Partido de la Liberación Dominicana y a los demás asambleístas a que
votemos positivamente por esta propuesta”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Entonces, voy a presentar de nuevo la
propuesta de modificación al artículo 104 de la propuesta del Poder Ejecutivo,
presentada por las bancadas del PLD y del PRD, por la cual va a votar el
Partido Reformista Social Cristiano, y también suscrita por el Presidente y el
Vicepresidente de la Asamblea Nacional.
Tiene el siguiente texto: ‘El
Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido
cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período
constitucional siguiente’. Vamos,
entonces, a proceder a votar. Que inicie
el tiempo, por favor. Ha iniciado el
tiempo”.
Sometida
la propuesta de modificación al artículo 104 de la propuesta del Poder
Ejecutivo, presentada por las bancadas del PLD y del PRD, a la cual va a votar
el Partido Reformista Social Cristiano, y también suscrita por el Presidente y
el Vicepresidente de la Asamblea Nacional, para que tenga el siguiente
texto: “El Poder Ejecutivo se ejerce por
el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto
directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente”: APROBADA.
157 VOTOS SÍ, 13 VOTOS NO DE 170 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado el artículo 104 modificado, al
obtener 157 votos, sólo se requerían 114.
Pasamos, entonces, al artículo 105 de la propuesta del Poder
Ejecutivo. Este artículo, así como la
propuesta del Poder Ejecutivo, el símil vigente y el objeto fueron leídos. ¿Quién hace suyo el artículo 105? (varios asambleístas levantaron
la mano). Santiago Rodríguez, Juan
Quiñones y algunos más. No hay
propuestas de modificación (por Secretaría se le mostró que había una propuesta
de modificación del asambleísta José Leonel Cabrera Abud). Hay una propuesta de José Leonel
Cabrera. Voy a someter la propuesta del
Poder Ejecutivo, que dice así: ‘Habrá un Vicepresidente de la República que
será elegido en la misma forma y por igual período que el Presidente y
conjuntamente con éste. Para ser
Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser
Presidente’. Vamos a someter. ¿Tiene una propuesta de modificación (se
dirige al asambleísta Cabrera Abud)?”.
A viva voz, asambleísta José
Leonel Cabrera Abud: “La retiro”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¡Ah!, retira la suya. El asambleísta José Leonel Cabrera retira la
suya. Como no hay ninguna otra
propuesta, vamos a someterla a votación.
Que inicie el tiempo”.
Se reincorporó en estos momentos a la Asamblea Nacional el secretario
titular, asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez.
Sometida a
votación la propuesta del Poder Ejecutivo en el artículo 105, que dice
así: “Habrá
un Vicepresidente de la República, que será elegido en la misma forma y por
igual período que el Presidente y conjuntamente con éste. Para ser Vicepresidente de la República se
requieren las mismas condiciones que para ser Presidente”: EVIDENTEMENTE APROBADA. 145 VOTOS SÍ, 22 VOTOS NO DE 167 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente aprobada la propuesta del
artículo 105 del Poder Ejecutivo, al obtener 145 votos, sólo se requerían
112. Pasamos entonces, dentro de este
mismo objeto, a la propuesta del artículo 111, pero antes hay que aprobar el
título de esta sección, que se denominaría: ‘Disposiciones
Especiales’. La hace suya el
asambleísta Dionis Sánchez. Entonces,
vamos a votar…
A viva voz un asambleísta dijo: “Eso anteriormente decía lo mismo”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, no, anterior decía: ‘Disposiciones
Generales’, ahora dice: ‘Disposiciones
Especiales’. Vamos a votar entonces
por ese título. Que inicie el tiempo”.
Sometido a
votación el título de la sección IV, que se denominaría: “Disposiciones
Especiales”: APROBADO. 147 VOTOS SÍ, 19 VOTOS NO DE 166 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado este título de esta
sección, que se denominaría: ‘Disposiciones
Especiales’, al obtener 147 votos, sólo se requerían 111. Vamos con el artículo 111, que ya fue
leído. ¿Quién la hace suya? (varios asambleístas
levantaron la mano). Gilberto Serulle,
Nancy Santos, Mauro Piña, Dilepcio Núñez, Kenia Mejía, Amílcar Romero, entre
otros…
A viva voz un asambleísta sugirió: “Vamos a votar por los tres artículos”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Los tres?, ¿por los artículos 111, 112 y
113?, ¿están de acuerdo? (a viva voz varios asambleístas respondieron que
sí). ¿Quién los hace suyos el 112 y el
113? (algunos asambleístas levantaron la mano).
Dionis Sánchez y muchos asambleístas.
Entonces, vamos a someter en bloque, ya fueron leídos, los artículos 111,
112 y 113. Los voy a leer de nuevo: ‘Artículo
111. El Presidente de la República no
podrá viajar al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso
Nacional. Artículo 112. El Presidente y el Vicepresidente de la
República no podrán renunciar sino ante la Asamblea Nacional’. Artículo 113. Sin perjuicio de lo establecido por el
numeral 2 del artículo 68 de esta Constitución, el Presidente y el
Vicepresidente de la República, electos o en funciones, no podrán ser privados
de su libertad. Esos tres artículos, 111, 112 y 113, van
a ser sometidos a votación. Vamos a
iniciar el tiempo”.
Sometidos
a votación en bloque los artículos 111, 112 y 113 de la propuesta del Poder
Ejecutivo, que dicen así: “Artículo 111. El Presidente de la República no podrá viajar
al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso
Nacional. Artículo 112. El Presidente y el Vicepresidente de la
República no podrán renunciar sino ante la Asamblea Nacional”. Artículo 113. Sin perjuicio de lo establecido por el
numeral 2 del artículo 68 de esta Constitución, el Presidente y el
Vicepresidente de la República, electos o en funciones, no podrán ser privados
de su libertad: APROBADOS. 145 VOTOS SÍ, 19 VOTOS NO DE 164 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Mientras se votaba, a viva voz varios asambleístas solicitaban que se
levantara la reunión del día de hoy.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Vamos a terminar con este objeto, que faltan
dos artículos más…
A viva voz varios asambleístas alegaban que ya se había
avanzado bastante en el día de hoy.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Pero que está dentro del mismo objeto”. Transcurrida la votación, el Presidente
dijo: “Aprobados estos tres artículos de
la propuesta del Poder Ejecutivo, el 111, 112 y 113, al obtener 145 votos de
110 que se requerían”.
Se escuchó al asambleísta
Ruddy González solicitar, a viva voz, que se
levantara la reunión.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Nada más faltan dos artículos para terminar
este objeto. Vamos entonces con el
Capítulo II: ‘De los Ministerios’. ¿Quién lo hace suyo? (varios asambleístas
levantaron la mano). Juan José Rosario,
Dilepcio Núñez, Gregorio Reyes, Lucía Medina, Juan Julio Campos, Félix
Castillos, entre otros y otras. Vamos a
votar por este título ‘De los
Ministerios’. Que inicie el
tiempo. Por el título del capítulo ‘De los Ministerios’. Que inicie el tiempo”.
Sometido a
votación el título del Capítulo II: “De los Ministerios”: EVIDENTEMENTE APROBADO. 122 VOTOS SÍ, 35 VOTOS NO DE 157 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Debido a que en el transcurso de la votación anterior varios
asambleístas se expresaban al mismo tiempo en torno a dicho sometimiento, el
asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, dijo: “Es que hay confusión. Miren, señores, cuando un secretario de
Estado va a Europa, el secretario de Estado tiene una jerarquía inferior a los
ministros y se cree que es diferente y de menos jerarquía, y existe ese
problema… (Murmullo). El secretario de
Estado, en los regímenes parlamentarios, tiene una jerarquía inferior a los
ministros, y con esto estamos solucionando ese problema, entre otras
cosas”. Transcurrida la votación, el
Presidente manifestó: “Evidentemente aprobada, al obtener 121
de 105. Entonces el artículo 114, que ya
fue leído, ¿quién lo hace suyo? (varios asambleístas levantaron la mano). Juan Quiñones, Prim Pujals, Franklin Peña,
Radhamés Peña, entre otros. El artículo
114, y con estos dos artículos terminamos este objeto, dice así: ‘Para
el despacho de los asuntos de gobierno habrá los Ministerios, que sean creados
por ley. El Presidente de la República
nombrará y separará libremente a sus titulares, los Ministros. También podrán crearse por decreto los
Viceministerios de Estado que se consideren necesarias para el despacho de los
asuntos de la Administración Pública, que actuarán bajo la subordinación y
dependencia del Ministro correspondiente, así como las dependencias, de
conformidad con la ley, que se consideren oportunas para el cumplimiento de las
funciones del Poder Ejecutivo’. Procedan a inscribirse”. Tras varios segundos, el Presidente
señaló: “Voy a bloquear la lista. Tiene la palabra el vocero de la bancada del
PRD”.
Fue designado en estos momentos como secretario ad hoc el asambleísta
Adriano de Jesús Sánchez Roa, ante la ausencia del secretario titular, Dionis Alfonso Sánchez
Carrasco.
Asambleísta Ruddy González: “Presidente, nosotros le vamos a hacer una
sugerencia esta vez en este artículo, de que sea enviado a una comisión, para
el mejor conocimiento de este artículo y para mejor sanidad de él, por favor”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “El vocero de la bancada del
PRD, Ruddy González, ha sugerido que este artículo, el 114, vaya a una Comisión
Especial. Vamos a someter esa propuesta…
A viva voz, asambleísta Julio
César Valentín Jiminián: “Pero es mejor dejarlo sobre la mesa”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Es mejor dejarlo sobre la
mesa para mañana y se ve más detenidamente”.
A viva voz, asambleísta Ruddy
González: “Retiro mi propuesta”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Retira la propuesta. Entonces, que se quede sobre la mesa hasta
mañana, que lo expresen votando. Que
inicie el tiempo”.
Sometido a
votación que el artículo 114 quede sobre la mesa hasta mañana: APROBADO.
130 VOTOS SÍ, 23 VOTOS NO DE 153 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado que se
deje sobre la mesa hasta mañana. Obtuvo
130 votos, se requerían 102. El artículo
115 de la propuesta del Poder Ejecutivo, que ya fue leído, ¿quién la hace suya?
(varios asambleístas levantaron la mano).
Félix Vásquez, Vitico Terrero (se refiere al asambleísta Víctor Manuel
Terrero Encarnación), Santiago Rodríguez, Karen Ricardo, entre otros. El artículo 115 dice: ‘Para ser Ministro y Viceministro se requiere
ser dominicano o dominicana en el pleno ejercicio de los derechos civiles y
políticos y haber cumplido la edad de veinte y cinco años. Los naturalizados no podrán ser Ministro ni
Viceministro sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad
dominicana. Los Ministros y
Viceministros no podrán ejercer ninguna otra función pública que no derive de
su cargo ni actividad profesional o mercantil alguna’. Vamos a someter a votación,
que inicie el tiempo”.
Sometido a
votación el artículo 105 de la propuesta del Poder Ejecutivo, que dice
así: “Para ser Ministro y
Viceministro se requiere ser dominicano o dominicana en el pleno ejercicio de
los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinte y cinco
años. Los naturalizados no podrán ser
Ministro ni Viceministro sino diez años después de haber adquirido la
nacionalidad dominicana. Los Ministros y
Viceministros no podrán ejercer ninguna otra función pública que no derive de
su cargo ni actividad profesional o mercantil alguna”:
APROBADO. 123 VOTOS SÍ, 27 VOTOS
NO DE 150 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Mientras se votaba, asambleísta
Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Perdón, todavía no ha
terminado la sesión (se dirige a varios asambleísta que se disponían a
retirarse de la Asamblea)”. Pasada la
votación, el Presidente señaló:
“Aprobada la propuesta de este artículo 115 del Poder
Ejecutivo, con esto se termina el objeto 34.
Ha sido aprobada al obtener 123 votos, de 100 que
se requerían. Siendo las 7:38 pasado
meridiano se declara un receso hasta mañana 10 de junio a las 3:00 de la
tarde”.
Siendo las siete horas y treinta y ocho minutos (7:38) de la noche,
fueron cerrados los trabajos correspondientes a la reunión de este día.
_________________
En FE de lo cual se redacta la presente ACTA, la que después de haber
sido leída, aprobada y rubricada, firman el presidente de esta Asamblea
Nacional y los asambleístas secretarios, quienes C E R T I F I C A N.
REINALDO
DE LAS MERCEDES PARED PÉREZ
PRESIDENTE
RUBÉN DARÍO CRUZ
UBIERA ADRIANO
DE JESÚS SÁNCHEZ ROA
SECRETARIO SECRETARIO AD HOC
ALFONSO CRISÓSTOMO
VÁSQUEZ JUANA MERCEDES VICENTE
MORONTA
SECRETARIO SECRETARIA
Nos,
Lelis Solanlly Santana Fernández de Faxas, directora; Rosa Santelises Joaquín,
Johasmy Morel Vásquez, Francisca Ivonny Mota del Jesús y Bethania Noemí García
Hernández, relatoras-taquígrafas parlamentarias; Nayla Pérez Medina, Carolina
Báez Mercado, Yissel Idenice Familia González, Yné Xiomara Suárez Pérez, Sonia
Minerva Espinal Suberví, Johanna Esther Sandoval Eugenia y Febe Gemali Cuello
Terrero, transcriptoras; y Juan Bueno Holguín y Gerardo Poché, correctores, de
la Dirección de Elaboración de Actas de Sesiones, CERTIFICAMOS que la presente
acta número veintidós (022) de la Asamblea Nacional es una transcripción fiel y
conforme a lo acontecido en el curso de la reunión ordinaria celebrada el día
martes nueve (09) del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
La Secretaría General de la Asamblea Nacional certifica que la presente
acta fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional en fecha _________.
PARIS GOICO RUTH
HELEN PANIAGUA GUERRERO
Secretario
General del Senado Secretaria General de