ASAMBLEA NACIONAL
Reunida por
convocatoria de la Ley 70-09, del 27 de febrero de 2009
ACTA NÚMERO VEINTICUATRO (024) DE LA ASAMBLEA NACIONAL REUNIÓN ORDINARIA
DEL DÍA MARTES DIECISÉIS (016)
DEL
MES
DE JUNIO DEL AÑO 2009
ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE: REINALDO
PARED
PÉREZ
ASAMBLEÍSTAS SECRETARIOS: DIONIS
ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, (Sec. Ad hoc),
FRANCISCO RADHAMÉS PEÑA PEÑA (Sec. Ad
hoc), MIGUEL A. BEJARÁN ÁLVAREZ, (Sec.
Ad hoc), Y JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA.
ÍNDICE GENERAL
ASUNTO
PÁGINA
1. Comprobación del quórum y presentación
de excusas
Incorporados incorporados a la
reunión
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
2.
Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
3. Lecturas de correspondencias
siguiendo el orden de fechas recibidas
Lectura de correspondencia remitida
por el asambleísta Charles Noel Mariotti Tapia
Asambleísta Dionis Alfonso Sánchez
Carrasco
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafaela Alburquerque de González
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafaela Alburquerque de
González
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
5. Conclusión del Orden del Día
anterior
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Lectura del objeto número 40 de
la ley 70-09
Lectura de los artículos 52, 53, 58, 59 y 60
de la Constitución vigente
Lectura de los artículos 106, 109 y 110 de la
propuesta del Poder Ejecutivo
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Luis José González
Sánchez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Luis José González
Sánchez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Luis José González
Sánchez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Máximo Castro Silverio
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Máximo Castro Silverio
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Máximo Castro Silverio
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Máximo Castro Silverio
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Máximo Castro Silverio
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta José Ricardo Taveras
Blanco
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Ángel Acosta Féliz
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Rosario
Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Rosario
Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Prim Pujals Nolasco
Asambleísta Prim Pujals Nolasco
Asambleísta Prim Pujals Nolasco
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Prim Pujals Nolasco
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Prim Pujals Nolasco
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Prim Pujals Nolasco
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Prim Pujals Nolasco
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón
Martínez
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón
Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón
Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Javier Tadeo
Domínguez Brito
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Alberto Elías Atallah
Lajan
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Lectura
de los artículos 116 y 117 de la propuesta del Poder Ejecutivo
Lectura del Objeto No. 41 de la Ley
70-09
Lectura de las propuestas de
modificaciones depositadas por los asambleístas
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rubén Darío Cruz Ubiera
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Continuación de la lectura de las
propuestas de modificaciones depositadas por los asambleístas
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta María Cleofia Sánchez
Lora
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Javier Tadeo
Domínguez Brito
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta José Ricardo Taveras
Blanco
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Rosario
Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Rosario
Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Rosario
Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Lectura del Objeto No. 42 de la Ley
70-09
Lectura
de la propuesta del Poder Ejecutivo en su artículo 118
Lectura de las propuestas de
modificaciones depositadas por los asambleístas
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Alfonso Gamalier Montás
Domínguez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Alfonso Gamalier Montás
Domínguez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Alfonso Gamalier Montás
Domínguez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta José Ricardo Taveras
Blanco
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta José Ricardo Taveras
Blanco
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Alfonso Gamalier Montás
Domínguez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Carmen Mirelys Uceta
Vélez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Carlos Manuel Peña
Batista
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Carlos Manuel Peña
Batista
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Carlos Manuel Peña
Batista
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Sergio Antonio Cedeño de
Jesús
Asambleísta Sergio Antonio Cedeño de
Jesús
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta José Leonel Cabrera Abud
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta José Leonel Cabrera Abud
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Lectura del Objeto No. 43 de la Ley
70-09
Lectura
de las propuestas del Poder Ejecutivo en sus artículos 124 y 125
Asambleísta Rubén Darío Cruz Ubiera
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Ana Isabel Bonilla
Hernández
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Ana Isabel Bonilla
Hernández
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta José Ricardo Taveras
Blanco
Designación de Secretaria Ad Hoc,
asambleísta Orfelina Liseloth Arias Medrano
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Ramón Rogelio Genao
Durán
Designación de Secretario Ad Hoc,
asambleísta Francisco Radhamés Peña Peña
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Elías Rafael Serulle
Tavárez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Javier Tadeo
Domínguez Brito
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Rosario
Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Radamés Vásquez Reyes
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Ana Isabel Bonilla
Hernández
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Santiago Vilorio Lizardo
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Santiago Vilorio Lizardo
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón
Martínez
Asambleísta Julio César Valentín
Jiminián
Asambleísta Ramón Rogelio Genao
Durán
Asambleísta Luis René Canaán Rojas
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón
Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón
Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón
Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Ana Isabel Bonilla
Hernández
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Molina Lluberes
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Molina Lluberes
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Lectura del Objeto 44 de la Ley
70-09
Reincorporación de la Secretaria
Titular, asambleísta Juana Mercedes Vicente Moronta
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Ramón Rogelio Genao
Durán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché
Designación del asambleísta Antonio
de Jesús Cruz Torres como Secretario Ad hoc
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Ana Isabel Bonilla
Hernández
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Designación del asambleísta
Miguel Alejandro Bejarán Álvarez como Secretario ad hoc
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo
Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Molina Lluberes
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Molina
Lluberes
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Molina
Lluberes
Lectura del Objeto No. 45 de la Ley
70-09
Lectura del texto vigente de la
Constitución de la República en su artículo 64
Lectura de las propuestas del Poder
Ejecutivo en sus artículos 129, 130, 131 y 132
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Lectura del Objeto No. 46 de la Ley
70-09
Lectura del texto vigente de la
Constitución de la República en su artículo 67
Lectura de las propuestas del Poder
Ejecutivo en sus artículos 136, 137 y 138
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Néstor Julio Cruz
Pichardo
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Lectura del Objeto No.47 de la Ley
70-09
Lectura de las propuestas del Poder
Ejecutivo en sus artículos 139 y 140
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes
Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Lectura del objeto No. 48 de la Ley
70-09
Lectura del texto vigente de la
Constitución de la República en su artículo 109
Lectura de las propuestas del Poder
Ejecutivoen en sus artículos 150 y 151
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Lectura del objeto No. 49 de la Ley
70-09
Lectura de las propuestas del Poder
Ejecutivo en sus artículos 152 al 158
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez
Votaciones correspondientes a esta
sesión
1. Comprobación del quórum y presentación de
excusas.
En la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, el día martes dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil nueve
(2009), siendo las cuatro horas y tres minutos (04:03) de la tarde, se
reunieron en el Salón de la Asamblea Nacional del Palacio del Congreso
Nacional, sito en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo,
los Senadores y Diputados que integran la Asamblea Nacional, cuyo Bufete
Directivo está compuesto de la siguiente manera: Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, senador del Distrito Nacional - PLD, Presidente del Senado y de la Asamblea
Nacional; Julio César Valentín Jiminián, diputado de la provincia Santiago -
PLD, Presidente de la Cámara de Diputados y Vicepresidente de la Asamblea
Nacional; y, los Secretarios del Bufete Directivo de la Asamblea Nacional: Rubén Darío Cruz Ubiera, senador de la
provincia Hato Mayor - PLD; Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, senador de la
provincia Pedernales - PLD, Secretarios del Bufete Directivo del Senado; Juana
Mercedes Vicente Moronta, diputada de la provincia San Pedro de Macorís - PLD,
y Alfonso Crisóstomo Vásquez, diputado de la provincia Puerto Plata - PLD,
Secretarios del Bufete Directivo de la Cámara de Diputados.
Los restantes miembros de la Asamblea Nacional,
señores legisladores integrantes del Senado de la República: Cristina Altagracia Lizardo Mézquita,
senadora de la provincia Santo Domingo - PLD, Vicepresidenta del Senado; Andrés
Bautista García, provincia Espaillat - PRD; Luis René Canaán Rojas, provincia
Hermanas Mirabal (Salcedo) - PLD; Germán Castro García, provincia La Altagracia
– PRD; Antonio de Jesús Cruz Torres, provincia Santiago Rodríguez - PLD; César
Augusto Díaz Filpo, provincia Azua - PRD; Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito, provincia Santiago - PLD; Wilton Bienvenido Guerrero Dumé, provincia
Peravia - PLD; Charles Noel Mariotti Tapia, provincia Monte Plata -
PLD; Juan Olando Mercedes Sena, provincia Independencia - PLD; Félix María Nova
Paulino, provincia Monseñor Nouel - PLD; Francisco Radhamés Peña Peña,
provincia Valverde - PLD; Juan Roberto Rodríguez Hernández, provincia El
Seybo - PRD; Adriano de Jesús Sánchez Roa, provincia Elías Piña - PRSC;
Amarilis Santana Cedano, provincia La Romana - PLD; Noé Sterling Vásquez,
provincia Barahona - PRSC; Félix María Vásquez Espinal,
provincia Sánchez Ramírez - PRSC; Jesús Antonio Vásquez Martínez,
provincia María Trinidad Sánchez - PRD; Heinz Siegfried Vielut Cabrera,
provincia Montecristi - PLD.
Los señores legisladores integrantes de la Cámara de Diputados: Lucía Medina Sánchez, diputada de la provincia San Juan - PLD,
Vicepresidenta de la Cámara de Diputados; Rafael Leonidas Abréu Valdez, provincia San Cristóbal - PRD; Ángel Acosta Féliz, provincia Santiago - PRD; Pablo Adón Guzmán, provincia Santo Domingo - PRD; Rafaela Alburquerque
de González, provincia San Pedro de Macorís -
PRSC; Juan Alberto Aquino Montero, provincia
Elías Piña - PLD; Orfelina Liseloth Arias Medrano, provincia
Peravia - PLD; Nelson de Jesús Arroyo Perdomo, provincia
San Pedro de Macorís - PRD; Gladys Sofía Azcona de la Cruz, provincia Santo Domingo - PLD; Rafael Leonidas Abréu
Valdéz, provincia San Cristóbal - PRD; Euclides Batista Brache, provincia La Vega - PRSC; Ana Isabel Bonilla Hernández, provincia María Trinidad Sánchez - PLD; Ramón
Antonio Cabrera Cabrera, provincia Santo
Domingo - PLD; Lidio Cadet Jiménez, provincia
Santo Domingo - PLD; Rafael Porfirio Calderón Martínez, provincia Azua - PRD; Juan Julio Campos Ventura, provincia La Altagracia - PLD; Pedro Antonio Caro
Pérez, provincia Bahoruco - PLD; Rafael
Librado Castillo Espinosa, Distrito Nacional - PRD; Félix Antonio Castillo
Rodríguez, provincia Puerto Plata - PLD;
Josefa Aquilina Castillo Rodríguez, provincia
Santo Domingo - PRD; Máximo Castro Silverio, provincia
Santiago - PRSC; Eugenio Cedeño Areché, provincia
La Romana - PRD; Antonio Bernabel Colón Cruz, provincia
Santiago - PRD; Domingo Inocencio Colón Rodríguez, provincia
Valverde - PLD; Juan Andrés Comprés Brito, provincia
Duarte - PLD; Néstor Julio Cruz Pichardo, provincia
Santo Domingo - PRD; Remberto Arturo Cruz Rodríguez, provincia
Espaillat - PRSC; María Estela de la Cruz de De Jesús, provincia
Monte Plata - PRD; Ysabel de la Cruz Javier, provincia
Santo Domingo - PLD; Antonio de León Morel, provincia
Santiago - PRD; Pedro Antonio Delgado Valdez, provincia
La Vega - PLD; Modesto Díaz Coste, provincia
Monseñor Nouel - PRD; Manuel Antonio Díaz Santos, provincia
San Cristóbal - PLD; Julio Encarnación, provincia
Santo Domingo - PRD; José Antonio Fabián Bertré, provincia
Monseñor Nouel - PLD; Roberto Ernesto Féliz Féliz, provincia Barahona - PRSC;
Mario José Fernández Saviñón, provincia Duarte - PRSC; Radhamés Fortuna
Sánchez, provincia Santo Domingo - PLD; Hugo Fernelis Fortuna Tejeda, provincia
Santo Domingo - PLD; Milcíades Marino Franjul Pimentel, provincia Peravia -
PLD; Jorge Frías, provincia Santo Domingo - PRD; Salomón García Ureña,
provincia María Trinidad Sánchez - PRD; César Enrique Gómez Segura, provincia
San José de Ocoa - PRSC; Ruddy González, provincia Azua - PRD; José Altagracia
González Sánchez, provincia Santo Domingo - PRD; Luis José González Sánchez,
provincia Bahoruco - PRSC; David Herrera Díaz, provincia San Juan - PRD; Julio
César Horton Espinal, Distrito Nacional - PLD; Tulio Jiménez Díaz, provincia
San Cristóbal - PLD; Manuel de Jesús Jiménez Ortega, provincia Santo Domingo -
PLD; Víctor Luis de Jesús Lasosé Figueroa, provincia Espaillat - PRD; Elba Lugo
A. de Alcántara, provincia San Juan - PLD; Alfredo Martínez, provincia Santo
Domingo - PLD; Jesús Martínez Alberti, provincia Santo Domingo - PLD; Carlos José
Ramón Martínez Arango, provincia Puerto Plata - PRD; Abel Atahualpa Martínez
Durán, provincia Santiago - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández,
provincia Santiago - PLD; Abrahan de la Cruz Martínez Pujols, provincia San
José de Ocoa - PLD; Rudy María Méndez, provincia Barahona - PLD; Fausto Marino
Mendoza Rodríguez, provincia San Cristóbal - PRD; Rafael Molina Lluberes,
provincia Sánchez Ramírez - PRSC; Alfonso Gamalier Montás Domínguez, provincia
San Cristóbal - PLD; Ilana Neumann Hernández, provincia Puerto Plata - PRD;
Hugo Rafael Núñez Almonte, provincia La Vega - PRD; Ramón Dilepcio Núñez Pérez,
provincia Santiago - PLD; Cristian Paredes Aponte, provincia Sánchez Ramírez -
PRD; Carlos Manuel Peña Batista, Distrito Nacional - PLD; Franklin Isaías Peña
Villalona, provincia San Pedro de Macorís - PLD; Plutarco Pérez, provincia La
Romana - PLD; Mirtha Elena Pérez, provincia Santo Domingo - PLD; Mauro Piña
Bello, provincia San Juan - PLD; René Polanco Vidal, provincia Santo Domingo -
PLD; Ángela Pozo, provincia Valverde - PLD; Juan Carlos Quiñones Minaya,
provincia Puerto Plata - PLD; José Casimiro Ramos Calderón, provincia Monseñor
Nouel - PLD; Aridio Antonio Reyes, provincia La Vega - PLD; Teodoro Ursino
Reyes, provincia La Romana - PLD; Gregorio Reyes Castillo, provincia Dajabón -
PLD; Afif Nazario Rizek Camilo, provincia Salcedo - PLD; Julio Rafael Romero
Villar, provincia Santo Domingo - PRD; Francisco Rosario Martínez, provincia La
Romana - PRSC; Juan José Rosario Rosario, provincia Duarte - PLD; Manuel
Alberto Sánchez Carrasco, provincia Pedernales - PRD; María Margarita Sánchez
de Almonte, provincia Santo Domingo - PRD; Bernardo Sánchez Rosario, provincia
Espaillat - PRD; Rafael Antonio Santana
Albuez, provincia Monte Plata - PLD; Pablo Inocencio Santana Díaz, provincia
Independencia - PLD; José Francisco A. A. Santana Suriel, provincia Santo
Domingo - PRD; Nancy Altagracia Santos Peralta, provincia Santiago Rodríguez -
PLD; Elso Milcíades Segura Martínez, provincia Santo Domingo - PLD; Juan Gilberto
Serulle Ramia, provincia Santiago - PLD; Elías Rafael Serulle Tavárez, Distrito
Nacional - PLD; José María Sosa Vásquez, provincia San Pedro de Macorís - PLD;
Gladis Mercedes Soto Iturrino, provincia Sánchez Ramírez - PLD; Víctor Valdemar
Suárez Díaz, provincia Santiago - PLD; Carmen Mirelys Uceta Vélez, provincia
Dajabón - PRSC; Radamés Vásquez Reyes, provincia San Cristóbal - PLD; Demetrio
Antonio Vicente Ureña, provincia Samaná - PRD.
INCORPORADOS A LA REUNIÓN: José Acevedo Trinidad, provincia Samaná – PLD (4:38); Pedro Alejandro
Aguirre Hernández, provincia Puerto Plata – PRD (4:29); Alberto Elías Atallah
Laján, Distrito Nacional – PRD (4:23); Manuel Elpidio Báez Mejía, Distrito
Nacional – PLD (6:08); Miguel Alejandro Bejarán Álvarez, provincia Montecristi
– PLD (5:29); Julio Alberto Brito Peña, provincia Azua – PLD (4:25); Víctor
Orlando Bisonó Haza, Distrito Nacional –PRSC (5:36); Ramón Antonio Bueno
Patiño, Distrito Nacional – PRD (4:19); Pelegrín Horacio Castillo Semán,
Distrito Nacional – FNP-PLD (6:10); Guido Cabrera Martínez, provincia La
Altagracia – PRSC (5:27); Sergio Antonio Cedeño de Jesús, provincia La
Altagracia – PRD (4:48); José Leonel Cabrera Abud, Distrito Nacional - PRD
(5:04); Luis Ernesto Camilo García, provincia Duarte – PRD (5:03); Yuderka
Yvelisse de la Rosa Guerrero, Distrito Nacional - PLD (5:26); Nemencia Amancia
de la Cruz Abad, provincia Santo Domingo - PRD (4:34); Lucila Leonarda de León
Martínez, provincia Santo Domingo - PRD (4:17); Juan Bautista Encarnación
Tejeda, Distrito Nacional - PLD (4:29); Nidio Encarnación Santiago, provincia
San Juan – PRD (4:52); Pedro Augusto Evangelista Monegro, provincia Hato Mayor
– PRD (5:20); Pedro Dionicio Flores Grullón, provincia Espaillat – PLD (5:08);
Ramón Rogelio Genao Durán, provincia La Vega – PRSC (4:35); Leivin Esenobel
Guerrero, provincia San Cristóbal – PRD (5:04); Andrés Henríquez Antigua,
provincia Santo Domingo – PRD (4:25); Altagracia Herrera de Brito, provincia
Monte Plata (4:41); Pedro Vicente Jiménez Mejía, provincia Santo Domingo – PLD
(6:46); Wagner Manuel José Mosquea, provincia María Trinidad Sánchez – PRD
(4:48); Ana Quisquilla Lantigua de la Cruz, provincia Azua – PLD (4:23); Aquiles
Leonel Ledesma Alcántara, provincia Barahona – PRD (4:52); Rubén Darío
Maldonado Díaz, provincia Santo Domingo – PLD (4:54); María Altagracia Matos
Ramírez, provincia Pederenales – PLD (4:51); Kenia Milagros Mejía Mercedes,
provincia El Seybo – PLD (4:54); Ramón Alejandro Montás Rondón, Distrito
Nacional – PLD (4:36); Juan Maldonado Castro, provincia El Seybo – PRD (5:05);
Noé Marmolejos Mercedes, provincia Duarte – PRD (4:27); Lupe Núñez Rosario,
provincia Duarte – PLD (5:27); Domingo Antonio Páez Rodríguez, provincia Santo
Domingo – PLD (4:09); Juan Antonio Pérez, provincia Santo Domingo – PLD (4:36);
Prim Pujals Nolasco, provincia Samaná (4:08); Celestino Peña García, provincia
Santiago Rodríguez – PRD (4:42); Rubén Darío Peñaló Torres, provincia Valverde
– PRD (4:35), Ramón Antonio Pimentel Gómez, provincia Montecristi – PRD (4:22);
Karen Lisbeth Ricardo Corniel, provincia Santo Domingo – PLD (5:25); Santiago
de Jesús Rodríguez Peña, provincia Santiago – PLD (4:15); Amilcar Jesús Romero
Portuondo, provincia Duarte – PLD (4:16); Santo Ynilcio Ramírez Betancourt,
provincia Peravia – PRD (4:57); Juan Benito Reyes Brito, provincia San
Cristóbal – PRD (5:06); Digna Reynoso, Distrito Nacional – PRD (4:08); José
Ulises Rodríguez Guzmán, provincia Santiago – PRD (4:20); Aníbal Rosario
Martínez, provincia Santo Domingo – PRD (4:39); Gustavo Antonio Sánchez García,
Distrito Nacional – PLD (4:25); María Cleofia Sánchez Lora, Distrito Nacional –
PLD (4:32); Euclides Rafael Sánchez Tavárez, provincia La Vega – PLD (4:24);
Juan Suazo Marte, provincia Monte Plata – PLD (4:17); Ramón Ricardo Sánchez de
la Rosa, provincia La Altagracia – PRSC (4:13); Luis Rafael Sánchez Rosario,
provincia Santo Domingo – PRD (4:30); Henry Osvaldo Sarraff Urbáez, provincia
Independencia – PLD (6:35); José Ricardo Taveras Blanco, provincia Santiago –
FNP-PLD (4:32); Mario Antonio Torres Ulloa, provincia Dajabón – PRD (5:02);
Francis Emilio Vargas Francisco, provincia Puerto Plata – PLD (4:21); Lethi
Vásquez Castillo, provincia Santo Domingo – PLD (5:53); Santiago Vilorio Lizardo,
provincia Hato Mayor – PLD (4:16); Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto,
provincia Hermanas Mirabal – PRD (5:32) y Rafael Francisco Vásquez Paulino,
Distrito Nacional – PRD (4:31).
AUSENTES CON EXCUSA: Diego Aquino Acosta Rojas, provincia Bahoruco – PLD; Pedro José
Alegría Soto, provincia San José de Ocoa – PRD; Ramón Noé Camacho Santos,
provincia Espaillat – PLD; Radhamés Castro, provincia Santo Domingo – PPC;
Marino Antonio Collante Gómez, provincia Santiago – PRSC; Agne Berenice
Contreras Valenzuela, provincia Elías Piña – PRD; Ydenia Doñé Tiburcio,
provincia San Cristóbal – PLD; Tommy Alberto Galán Grullón, provincia San
Cristóbal – PLD; Gilda Mercedes Moronta Guzmán, provincia La Vega – PLD; Magda
Alina Altagracia Rodríguez Azcona, provincia Santiago – PLD; Víctor Manuel
Terrero Encarnación, provincia Barahona – PLD; Alejandro Leonel Williams
Cordero, provincia San Pedro de Macorís – PLD.
AUSENTES SIN EXCUSA: Geraldo Miguel Bogaert Marra, provincia Santo Domingo – PLD; Juan de
Jesús de León Contreras, provincia Santiago -
PLD-UDC; José Ramón de la Rosa Mateo, provincia San Juan – PLD; Elvin Antonio
Fulgencio, provincia Santo Domingo – PLD; Radhamés Antonio Fermín Cruz,
provincia Santiago – PRD; Guillermo Galván, provincia La Vega – PLD; Ángel José
Gomera Peralta, provincia Santo Domingo – PLD; Raúl Mondesí Avelino, provincia
San Cristóbal – PRD; Luis Ramón Peña, provincia San Pedro de Macorís – PRD;
Guillermo Radhamés Ramos García, provincia La Vega – PRD; Minerva Josefina
Tavárez Mirabal, Distrito Nacional – PLD; Sergio Pascual Vargas Parra,
provincia San Cristóbal – PLD.
Con la presencia de 96 Diputados y 21 Senadores, 117 Asambleístas en
total, el Presidente de la Asamblea, Senador Reinaldo
de las Mercedes Pared Pérez, siendo las cuatro horas
y tres minutos (4:03) de la tarde, declaró abierta la sesión.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Damos inicio formal a la sesión correspondiente a este día, 16 de junio del
año 2009. Les informamos que han
presentado excusas los y las siguientes asambleístas: Ramón de la Rosa,
Alejandro Williams, Ramón Noé Camacho Santos, Víctor Terrero, Gilda Moronta,
Ydenia Doñé, Marino Collante, Magda Rodríguez, Radhamés Castro, Diego Aquino y
Pedro Alegría. Esos son los asambleístas
que a este momento han presentado formales excusas por Secretaría. Luego de haber tomado conocimiento de las excusas,
pasamos a informarles lo siguiente:
desde la semana antepasada les habíamos señalado que para este día
íbamos a someter un determinado número de actas para fines de aprobación y les
señalábamos en esa ocasión que se encontraban depositadas en la Secretaría
General de la Asamblea, a los fines de que tomaran conocimiento de las mismas,
y me refiero a las siguientes actas: a
la de fecha 16 de abril de 2009, que corresponde a la reunión número 004; a la
del 22 de abril, que corresponde a la reunión número 006; a la del 29 de abril,
que corresponde a la reunión número 008; a la del 30 de abril, que corresponde
a la reunión número 009; a la del 6 de mayo, que corresponde a la reunión
número 011; a la del 13 de mayo, que corresponde a la reunión número 014 y a la
del 20 de mayo, que corresponde a la reunión número 017, todas del año
2009. Si no hay alguna objeción, yo las
voy a someter todas en conjunto para ganar tiempo. ¿Algún asambleísta tiene objeción de alguna
de estas actas a las que hemos hecho referencia? (ningún asambleísta presentó
objeción). Si no hay objeción, las voy a someter en su conjunto, las que he
mencionado, la reunión número 004, número 006, número 008, número 009, número
011, número 014 y número 017. Vamos a
someterlas a votación todas. Que inicie
el tiempo de votación, por favor”.
________________
2. Lectura y aprobación de actas de reuniones
anteriores.
Sometidas
a votación las actas de las reuniones número 004, 006, 008, 009, 011, 014, y
017, celebradas en las fechas 16 de abril, 22 de abril, 29 de abril, 30 de
abril, 06 de mayo, 13 de mayo y 20 de mayo, respectivamente, todas
correspondientes al año 2009:
APROBADAS. 103 VOTOS SÍ DE 103
ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya han sido aprobadas estas siete actas, que
se refieren a las reuniones y fechas antes señaladas, y se han aprobado al
obtenerse 103 votos, se requerían 82, es decir, que estas actas han sido
debidamente aprobadas”.
3. Lecturas de correspondencias siguiendo el orden de fechas recibidas.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Vamos entonces a darle lectura a una
correspondencia que nos remitiera el asambleísta Charles Mariotti Tapia en su
calidad de presidente de la Comisión Especial que tiene a su cargo el estudio
de los artículos relacionados con la Junta Central Electoral. Déle lectura, asambleísta Dionis Sánchez”.
Honorable Presidente de la Asamblea Nacional
Dr. Reinaldo Pared Pérez,
Honorable Vicepresidente de la Asamblea
Nacional
Dr. Julio César Valentín Jiminián,
Su Despacho.
Honorable
Señor Presidente y Señor Vicepresidente:
Por segunda vez, la Comisión Especial designada para estudiar y rendir
informe al Pleno de la Asamblea Nacional, de los artículos 240, 241 y 242 y sus
numerales, programó una reunión para el día de hoy, lunes 15 de junio del año en curso, a las 11:30 de la mañana, en el
Salón de Comisiones “Eugenio María de Hostos”, y la misma tuvo que suspenderse
por falta de quórum.
Esta comunicación tiene por objeto, solicitarles que, en la sesión de la
Asamblea Nacional de mañana martes 16 de junio, se ofrezca una motivación especial
de asistencia para los miembros de esta Comisión, a los fines de lograr el
quórum requerido para la nueva reunión.
Agradeciendo su atención, le saluda, muy atentamente,”
Firmado: Asambleísta Charles
Mariotti Tapía, Coordinador de la Comisión Especial.
Asambleísta Dionis Alfonso
Sánchez Carrasco: “Los miembros son, además de
Charles: Prim Pujals, Francis Vargas,
Julio Horton, María Cleofia Sánchez, Abel Martínez, Ángel Gomera, Rafaela Alburquerque,
Víctor Bisonó, Radhamés Castro, Rafael Librado Castillo, Digna Reynoso y José
González”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Como ustedes recordarán, en la última sesión
dimos lectura a otra correspondencia en similares términos. Entonces, el
presidente de esta comisión informa que no se pudo reunir ayer por falta de
quórum. A los asambleístas que integran
esta comisión: Charles Mariotti Tapia, Prims Pujals, Francis Vargas, Julio
Horton, María Cleofia Sánchez, Abel Martínez, Ángel Gomera, Rafaela
Alburquerque, Víctor Bisonó, Radhamés Castro, Rafael Librado Castillo, Digna
Reynoso y José González, vamos a rogarle
que... ¿cuándo es la próxima reunión?, no se ha convocado aquí. En el
transcurso de esta sesión, infórmenmelo, asambleísta Mariotti Tapia, para
entonces…
A viva voz, la asambleísta Rafaela Alburquerque de González indicaba que ella había asistido
a la reunión.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí,
pero a otra reunión…
A viva voz, la asambleísta Rafaela Alburquerque de González insistía en que dijeran los
nombres de los que no habían asistido a la reunión.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene
razón. En el transcurso del desarrollo
de esta sesión informaremos el día y la hora de la próxima reunión. Y si no,
que informen la próxima vez quiénes asisten y quiénes no asisten, de lo
contrario el Pleno se va a apoderar. Le
estoy solicitando al senador Mariotti que la próxima vez, si vuelve a ocurrir
lo mismo, que informe quiénes asisten y quiénes no asisten, porque ciertamente
no pueden todos ser incluidos en la misma situación. También informo de otra
excusa que ha mandado a presentar el asambleísta Tommy Galán”.
4. Lecturas de informes recibidos de las
comisiones en ocasión de la segunda discusión.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “En la última sesión, tuvimos hasta el objeto número 39, que establece lo
relativo a los ayuntamientos, que corresponde a los artículos 182, 183 y 186,
de la propuesta del Poder Ejecutivo; y a
los artículos 82, 83, 84 y 85, de la Constitución vigente, y ese objeto fue
mandado a una comisión. Entonces vamos a abocarnos a conocer el objeto 40 de la
Ley 70-09, que se refiere a establecer el mecanismo para regular la sucesión
presidencial, que comprende los artículos 106, 109 y 110, de la propuesta del
Poder Ejecutivo; y el 52, 53, 58, 59 y 60 de la Constitución vigente. Previo a
ello se impone, para cumplir con lo que establece el reglamento, de que el
primer día de la sesión de una semana determinada debe aprobarse el orden del
día correspondiente a esa semana. Si no hay ninguna objeción, vamos a someter,
antes de proceder a leer los textos mencionados, la aprobación del orden del
día para esta semana. Vamos a prepararnos para votar. Que inicie el tiempo de
votación, por favor, para aprobar el orden del día de esta semana”.
Sometido a
votación el orden del día correspondiente a esta semana: APROBADO.
105 VOTOS SÍ, 22 VOTOS NO DE 127 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente aprobado los órdenes
del día correspondientes a esta semana, al obtener 105 votos, de 85 que se
requerían. Acabo de recibir el informe rendido por la comisión que designamos para
el estudio de los artículos 14 y 15, de la propuesta del Poder
Ejecutivo, que se refieren a la frontera. Se lo voy a ceder al secretario
Dionis Sánchez, que también fue el presidente de esta comisión, para que le dé
lectura a este informe, y sea colocado posteriormente”.
Por secretaría se dio lectura al primer párrafo del acápite
“Antecedentes” y a partir de la página 5 del informe de la Comisión Especial
que estudió los artículos 14 y 15 de la propuesta del Poder Ejecutivo,
relativos a la frontera. Para fines de documentación, el
referido texto se copia a continuación:
“INFORME
FAVORABLE CON MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 14 CON SUS NUMERALES Y EL ARTÍCULO 15
DE LA PROPUESA DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOMETIDA POR EL PODER EJECUTIVO, ASÍ
COMO DE LAS ENMIENDAS PRESENTADAS POR LOS ASAMBLEÍSTAS.
A: REINALDO PARED PÉREZ,
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
NACIONAL.
JULIO
CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN,
VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
NACIONAL.
VÍA: SECRETARÍA GENERAL.
PREPARADO POR: COMISIÓN
ESPECIAL.
COORDINADA POR: ASAMBLEÍSTA
DIONIS
SÁNCHEZ CARRASCO
CC: ASAMBLEÍSTA
LUCÍA MEDINA, VICEPRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y CRISTINA LIZARDO,
VICEPRESIDENTA DEL SENADO, CONFORME ALCANCE DEL ARTÍCULO 25, DEL REGLAMENTO
INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
FECHA: 15
DE JUNIO DEL AÑO 2009.
ANTECEDENTES
La
Comisión Especial conformada para estudiar y rendir informe sobre los referidos
artículos, se reunió el día 28 de mayo de los corrientes para ponderar las
propuestas de modificación de los asambleístas respecto a dichos artículos y la
sugerida por el Poder Ejecutivo. En ese mismo orden procedimos a convocar la
reunión de la Comisión para el lunes 15 de junio del presente año, con el
objetivo de revisar el informe que sería presentado al Pleno de la Asamblea
Nacional. Dicha reunión se suspendió por
falta de quórum.
La
Propuesta del Poder Ejecutivo y el objeto correspondiente de la Ley 70-09 que
declara la necesidad de la Reforma a la Constitución, cuyos artículos fueron
encomendados para analizar a esta Comisión, son los siguientes:
·
Artículo 14 con sus numerales y artículo 15 de la
Propuesta de Reforma Constitucional, sometida por el Poder Ejecutivo:
“…Artículo 14.
Los poderes públicos promoverán y garantizarán la seguridad y el
desarrollo económico y social de la línea fronteriza, su integración vial y
productiva, así como los valores, tradiciones y cultura que identifican la
dominicanidad.
1.
Elaborarán y ejecutarán políticas diferenciadas para
asegurar estos objetivos, incluyendo un régimen especial de incentivos fiscales
para la inversión.
2.
Establecerán un régimen singularizado de adquisición y
transferencia de la propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza.
Artículo 15.
El aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos se
continuará regulando por los principios consagrados en el artículo sexto del
Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y en el artículo
10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929”.
·
Ley
70-09: Objeto 16 que dice: “Identificar un régimen de Seguridad y
Desarrollo Fronterizo, mediante su integración vial y productiva; así como, la
difusión y protección de los valores culturales tradicionales del pueblo
dominicano”.
Sobre los artículos 14 y 15 con sus numerales,
del Proyecto de Reforma Constitucional, remitido por el Poder Ejecutivo, así
como de las diez (10) propuestas de asambleístas, la Comisión Especial,
haciendo una labor de profunda revisión y comparación entre los textos
sugeridos, DECIDIÓ presentar las siguientes sugerencias de modificación:
ü Artículo 14:
I.- En la parte capital del artículo 14, cambiar
el segmento inicial que reza: “Los poderes públicos promoverán y
garantizarán…” por: “Es
de supremo y permanente interés nacional…”. En ese mismo orden agregar la palabra “…turístico”
delante de la frase “…zona fronteriza”. En la parte final, cambiar el texto siguiente: “…tradiciones y cultura que identifican la
dominicanidad”, por: “…cultura y la tradición religiosa del
pueblo dominicano”. En ese mismo
orden, agregar las siete provincias fronterizas, a la parte capital del
artículo 14, el cual pasará a leerse del siguiente modo:
“Artículo
14. Es de supremo y permanente interés
nacional la seguridad, el desarrollo, social y turístico de la zona fronteriza
que abarca las provincias: Pedernales,
Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco,
su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los
valores culturales y la tradición religiosa del pueblo dominicano. Para ello…”.
II.- Modificar
el numeral 1, del artículo 14 de la propuesta del Poder Ejecutivo, para que se
lea como sigue:
“1).-
Los poderes públicos elaborarán y ejecutarán políticas para asegurar
estos objetivos, incluyendo un régimen especial de incentivos fiscales y
priorizará programas de inversión pública en gastos sociales y obras de
infraestructura”.
III.- Modificar el numeral 2 del artículo 14 de la
propuesta del Poder Ejecutivo. En lo
adelante se leerá con el siguiente texto:
“…2).- Se establecerá un régimen especial de adquisición de la propiedad
inmobiliaria la zona fronteriza, con requisitos legales especiales, para
facilitar la adquisición y transferencia de la propiedad a los habitantes de la
frontera y prevenir el uso de la misma con fines ajenos al interés nacional.”
ü Artículo 15:
IV.- En el
segmento inicial de la parte capital del artículo 15, donde reza: “El aprovechamiento agrícola e industrial…”,
modificar para que se lea: “El uso
sostenible y la protección…”. Agregar
la siguiente frase: “…así
como la utilización de la carretera internacional y la preservación de los bosques
fronterizos…”, pasando a leerse el referido artículo de este modo:
“Artículo
15. El uso sostenible y la protección de
los ríos fronterizos, así como la utilización de la carretera internacional y
la preservación de los bosques fronterizos, se continuará regulando por los
principios consagrados en el artículo sexto del Protocolo de Revisión de 1936
del Tratado de Frontera de 1929 y en el artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad
y Arbitraje de 1929”.
El
Artículo 14 con sus numerales y el Artículo 15 con las modificaciones
propuestas por la Comisión Especial, pasarán a ser leídos como sigue a
continuación:
“Artículo 14.
Es de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo
económico, social y turístico de la zona fronteriza, su integración vial,
comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores culturales y
la tradición religiosa del pueblo dominicano.
Para ello:
1).- Los poderes públicos elaborarán y ejecutarán
políticas para asegurar estos objetivos, incluyendo un régimen especial de
incentivos fiscales y priorizará programas de inversión pública en gastos
sociales y obras de infraestructura.
2).- Se establecerá un régimen especial de la
adquisición de la propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza, con sus requisitos
legales especiales, para facilitar la adquisición y transferencia de la
propiedad a los habitantes de la frontera y prevenir el uso de la misma a fines
ajenos al interés nacional.
Artículo 15.
El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, así como la
utilización de la carretera internacional y la preservación de los bornes
fronterizos, se continuará regulando por los principios consagrados en el artículo sexto del Protocolo de
Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y en el artículo 10 del
Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.”
Por los
antes expuesto, la Comisión Especial recomienda al Pleno de la Asamblea
Nacional, acoger dichas modificaciones tal como las hemos descrito
precedentemente.
ANEXOS
1) ASAMBLEÍSTAS DE LA ZONA FRONTERIZA.
DEPOSITADA EL 13 DE MAYO DE 2009, mediante la cual propone modificar la
parte capital de este artículo, y sus numerales para que se lea:
"Art. 14. Es de supremo y permanente interés nacional
la seguridad y el desarrollo económico y social de la Región fronteriza, su
integración vial comunicacional y productiva, así como la difusión de los
valores culturales, las tradiciones y religión que identifican al
pueblo dominicano. Mediante Ley se establecerá la organización institucional y
su planificación. Para ello:
1. Los
Poderes públicos elaborarán y ejecutarán políticas para asegurar estos
objetivos, incluyendo unos regímenes especiales de incentivos a la
inversión pública y privada en materia laboral y fiscal que priorizara
programas de inversión pública en gasto social y obras de infraestructura.
2. Se
establecerá un régimen de adquisición de la propiedad inmobiliaria en la Región
Fronteriza, con requisitos legales especiales, para la adquisición y transferencia
de la propiedad a los habitantes de la frontera y prevenir el uso de la misma a
fines ajenos a los intereses nacionales.
3. El
Estado promoverá en la Región fronterizas, políticas especiales de conservación
y ejecución de proyectos forestales de caracteres oficiales o privados con
fines de incentivar la cobertura vegetal, mayormente las cuentas hidrográficas
donde nacen los ríos y afluentes siempre tomando en cuenta las regularizaciones
establecidas por las leyes ambientales dominicanas y los acuerdos fronterizos
de 1929 y 1936". |
2) ASAMBLEÍSTA RAFAEL LIBRADO CASTILLO.
DEPOSITADA EL 13 DE MAYO DE 2009, mediante la cual sugiere agregar dos
nuevos numerales al artículo 14 de la P.P.E, los cuales serían los numerales 3
y 4.
" ... 3. Establecerán
asentamientos militares a lo largo de la frontera, habilitando cantones
militares que permitan reducir al mínimo las violaciones a las Leyes vigentes
en el país.
4. Elaborarán programas de incentivo
para la producci6n de rubros de exportaci6n y consumo local, para satisfacer
nichos étnicos de consumos en los países vecinos".
3) ASAMBLEÍSTA AGNE BERENICE CONTRERAS. DEPOSITADA EL 15 DE ABRIL DE 2009,
en la cual propone la modificaci6n al artículo 14 y sus numerales; las cuales
se leerán como sigue a continuación:
“Artículo 14. Los poderes públicos promoverán, fomentarán y garantizarán
la seguridad y el desarrollo económico y social de la Región Fronteriza, su
integración con las demás regiones del país a través de las vías de comunicación y
producciones, así como los valores, tradiciones cultura que identifican
la dominicanidad.
1. Es de
supremo y permanente interés nacional el desarrollo económico y social del
territorio de la República Dominicana, a lo largo de línea fronteriza, en tal
virtud, el Estado Dominicano tiene como finalidad principal la protección
efectiva de sus habitantes y la elaboración y ejecución de políticas de
inversión que aseguren un régimen especial de incentivos fiscales para los
empresarios inversionistas que decidan instalarse en la Región Fronteriza, con
el objetivo de aumentar la capacidad productiva y el desarrollo de esta Región.
2. Se
Establece un régimen simplificado y de excepción de pagos de
impuestos para la obtención de la titularización de la tierra en beneficios de
aquellos habitantes que por más de 20 años estén en posesión de las mismas y
para las transferencias de la propiedad inmobiliaria en la Región Fronteriza.
3. De
las recaudaciones realizadas por el Estado dominicano en las oficinas
recaudadoras ubicadas en las provincias de la región fronteriza, será utilizado
el 30% para la realización de obras de infraestructura y desarrollo para esas
mismas provincias”.
4) ANGEL ACOSTA. DEPOSITADA EL 6 DE MAYO DE
2009, quien asume la propuesta depositada por Participación Ciudadana en la
que solicita incluir en la parte capital del artículo 14, la palabra CULTURAL y
eliminar la parte in fine del referido artículo de la propuesta del Poder
Ejecutivo, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
"Art.14.- Los poderes públicos
promoverán y garantizarán la seguridad y el desarrollo económico, social y CULTURAL
de la línea fronteriza, su integración vial y productiva...”
5) ASAMBLEÍSTA JUAN ALBERTO AQUINO MONTERO.
DEPOSITADA EL 8 DE MAYO DE 2009, propone la siguiente modificación a la parte
capital del artículo 14 de la P.P.E.:
"Art.14.- Es de supremo y
permanente interés nacional que los
poderes del Estado promuevan y garanticen la seguridad y el desarrollo
económico y social de la Región Fronteriza su integración vial y productiva, así
como los valores, tradiciones y cultura que identifican la dominicanidad…"
6) ASAMBLEÍSTA RAMÓN PIMENTEL GÓMEZ Y BERNARDO
SÁNCHEZ. DEPOSITADA EL 12 DE MAYO DE 2009, sugieren la siguiente
modificación a la parte capital del artículo 14 de la P.P.E.
"Artículo 14. Los poderes
públicos promoverán y garantizarán la seguridad y el desarrollo económico,
social y turístico de la zona fronteriza, su integración vial y
productiva, así como los valores, tradiciones y cultura que identifican la
dominicanidad... "
7) BLOQUE DEL PARTIDO DE LA LIBERACION
DOMINICANA. DEPOSITADA EL 19 DE MAYO DE 2009, Sugieren la siguiente
modificación para el artículo 14 y sus numerales de la propuesta del Poder
Ejecutivo:
“Artículo 14.- Los poderes
públicos promoverán y garantizaran la seguridad y el desarrollo sostenible
de la Región Fronteriza, su
integración vial y productiva, así como los valores, tradiciones y cultura que
identifican la dominicanidad. Para ello:
1. Los
poderes públicos elaborarán y ejecutarán políticas diferenciadas para
asegurar estos objetivos, incluyendo un régimen especial de incentivos fiscales
y
priorizara programas de inversión pública en gastos sociales y obras de
infraestructura.
2. Establecerán
un régimen de adquisición de la propiedad inmobiliaria en la región fronteriza,
con requisitos legales especiales, para la adquisición y transparencia de la
propiedad a los habitantes de la frontera y prevenir el uso de la misma a fines
ajenos al interés nacional”.
8) ASAMBLEISTAS DE LA REGIÓN FRONTERIZA.
DEPOSITADA EL 13 DE MAYO DE 2009. Sugieren la siguiente modificaci6n al
artículo 15 de la P.P.E.:
"Artículo 15. El
aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos, la
utilización de la carretera internacional y la preservación de los bornes
fronterizos, se regularan por los principios consagrados en el artículo
sexto del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y del
artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929".
9) ASAMBLEISTA AGNE BERENICE CONTRERAS.
DEPOSITADA EL 15 DE ABRIL DE 2009. Sugiere agregar en la parte in fine del
articulo 15 de la P.P.E, 10 siguiente: “ ... así como cualquier otro tratado o
acuerdo bilateral que sea necesario firmar tanto con el país vecino, como con
cualquier otra nación interesada en invertir en esta zona”.
10) BLOQUE DEL PARTIDO DE LA LIBERACION
DOMINICANA (PLD). DEPOSITADA EL 19 DE MAYO DE 2009, sugieren la siguiente
modificación para el artículo 15:
“Art 15.- El uso sostenible y la
protección de los ríos fronterizos, la utilización de la carretera
internacional y la preservación de los bornes fronterizos se continuará
regulando por los principios consagrados en el articulo sexto del Protocolo de
Revisión de 1936, del Tratado de Frontera de 1929 y en el articulo 10 del
Tratado de paz, Amistad y Arbitraje de 1929".”
FIRMANTES: Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, Coordinador, Juan Olando Mercedes Sena,
Heinz Vieluf Cabrera, Gregorio Reyes, Juan Alberto Aquino, Pablo Santana, Luis
José González Sánchez, Máximo Castro Silverio, Manuel Alberto Sánchez Carrasco
y Mauro Piña Bello, miembros.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Este informe, rendido por la Comisión
Especial que tuvo a su cargo el estudio de los artículos de la propuesta del
Poder Ejecutivo, referente a la zona fronteriza, será reproducido para que cada
asambleísta tome conocimiento del mismo. Entonces lo colocaremos oportunamente para su
discusión en el orden del día correspondiente”.
5. Conclusión del
Orden del Día anterior.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Entrando en materia, en lo referente al
punto número 5, en conclusión del orden anterior, señalaba hacía un momento,
que vamos a iniciar en el día de hoy con el objeto número 40, y los artículos
tanto de la Constitución vigente como de la propuesta del Poder Ejecutivo que
corresponden al mismo. Crisóstomo, déle lectura, hágame el favor al objeto de
la Ley 70-09, al texto de la
Constitución vigente y a la propuesta del Poder Ejecutivo. Para entonces
nosotros plantear una posición”.
Por secretaría se dio lectura al objeto número 40 de
la ley 70-09, que dice:
“Objeto
No. 40):
Establecer el mecanismo para regular la Sucesión Presidencial.”
Por secretaría se
dio lectura a los artículos 52, 53, 58, 59 y 60 de la Constitución vigente:
“Art. 52.- El Presidente y el Vicepresidente de la
República, electos en los comicios generales, prestarán juramento de sus cargos
el 16 de agosto siguiente a su elección, fecha en que deberá terminar el
período de los salientes.
Cuando el Presidente de la República electo no
pudiere hacerlo por encontrarse fuera del país o por enfermedad o por
cualquiera otra causa de fuerza mayor, ejercerá las funciones de Presidente de
la República interinamente el Vicepresidente de la República electo, y, a falta
de éste, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Art. 53.- Si el Presidente de la República electo
faltare definitivamente sin prestar juramento de su cargo, el Vicepresidente de
la República electo lo sustituirá y, a falta de éste, se procederá en la forma
indicada en el artículo 60.
Art. 58.- En caso de falta temporal del Presidente de la
República, después de haber prestado juramento, ejercerá el Poder Ejecutivo,
mientras dure esa falta, el Vicepresidente de la República; y a falta de éste,
el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Art. 59.- En caso de falta definitiva del Presidente
de la República, después de haber prestado juramento, desempeñará la
Presidencia de la República por el tiempo que falte para la terminación del
período, el Vicepresidente de la República.
Art. 60.- En caso de que el Vicepresidente de la
República faltare definitivamente, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien, dentro de los 15 días que
sigan a la fecha de haber asumido estas funciones convocará a la Asamblea
Nacional para que se reúna dentro de los 15 días siguientes y elija el
sustituto definitivo, en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en
receso, hasta haber realizado la elección. En el caso de que, por cualquier
circunstancia, no pudiere hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se
reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la
forma arriba prevista.”
Por secretaría se
dio lectura a los artículos 106, 109 y 110 de la propuesta del Poder Ejecutivo, que señalan:
“Sección III
De la Sucesión Presidencial
Artículo 106. El Presidente y el Vicepresidente de la
República elegidos en los comicios generales prestarán juramento de sus cargos
el día dieciséis de agosto siguiente a su elección, fecha en que termina el
período de las autoridades salientes. Cuando el Presidente de la República no
pudiese juramentarse por encontrarse fuera del país, por enfermedad o por
cualquier otra causa de fuerza mayor, será juramentado el Vicepresidente de la
República quien ejercerá interinamente las funciones de Presidente de la
República, y a falta de éste el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Una
vez que cese la causa que haya impedido al Presidente y al Vicepresidente
electos asumir sus cargos, éstos serán juramentados y entraran en funciones de
inmediato.
Si el Presidente de la República electo faltare
definitivamente sin prestar juramento a su cargo y esa falta fuese así
reconocida por la Asamblea Nacional por el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros, lo sustituirá el Vicepresidente de la República electo y, a falta de
éste, se procederá en la forma indicada precedentemente.
Artículo 109. La sucesión presidencial se regirá por las
siguientes normas:
1) En caso de falta temporal del Presidente de
la República asumirá el Poder Ejecutivo el Vicepresidente de la República
asumirá la Presidencia de la República por el tiempo que falte para la
terminación del período presidencial.
2) En caso de falta definitiva del Presidente
de la República, el Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República por
el tiempo que falte para la terminación del período presidencial.
3) A falta definitiva de ambos, asumirá el
Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia,
quien, dentro de los quince días que sigan a la fecha de haber asumido estas
funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los
quince días siguientes y elija a los nuevos Presidente y Vicepresidente de la
República, en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso hasta
haber realizado la elección.
4) En el caso de que, por cualquier
circunstancia, no pudiese hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se
reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la
forma indicada precedentemente.
5) La elección se hará mediante el voto
favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.
6) Los sustitutos del Presidente y
Vicepresidente de la República deberán ser escogidos de las ternas que
presente, en el plazo previsto en el numeral 3 de este artículo, el organismo
superior del partido político que los postuló de conformidad con sus estatutos.
Artículo 110. En caso de falta definitiva del Vicepresidente
de la República, antes o después de su juramentación, el partido político que
lo postuló, presentará una terna a la Asamblea Nacional para su elección.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “En el día de hoy nosotros estuvimos haciendo
un análisis comparativo de los artículos de la propuesta del Poder Ejecutivo,
referente a la sucesión Presidencial y de los textos vigentes. El actual
artículo 52, es el mismo artículo 106 en su primer párrafo, exceptuando que en
el actual artículo 52 dice: ‘…fecha en que termina el período de los
salientes’, se le agregó la palabra ‘autoridades’.
El segundo párrafo de la propuesta que figura en el artículo 106, corresponde
al artículo 53 del actual texto constitucional, con una diferencia que se le
agregó, que la Asamblea Nacional tuviera que comprobar la falta del Presidente
electo, con el voto de la mayoría absoluta, que el asambleísta Luis José
González Sánchez, nos hace un señalamiento que es procedente. Fíjense, el
artículo 109, en su párrafo primero, es el mismo artículo 58 del texto vigente.
El 109, en su párrafo segundo es el 59;
el 109 en su párrafo tercero es el 60; y el 109 en su párrafo cuarto es
el 60. Ahora bien, los párrafos 5 y 6 del artículo 109, son nuevos y el
artículo 110 es nuevo. ¿Y a qué se refieren esos dos numerales nuevos del
artículo 109?, a ausencias que en esta situación guarda el texto vigente, y es
que le agrega un elemento, en el caso del numeral 5 del artículo 109, en el
sentido de que en caso, de falta definitiva del Presidente, se requiere una
votación especial de las dos terceras partes de los presentes, y que en el
numeral 6, que es nuevo, le da la facultad al partido político que postuló al
Presidente y al Vicepresidente saliente, el
derecho a someter la propuesta, que está bien, que viene a agregar algo que
faltaba. El artículo 110 es también algo
que hacía falta, no sé si ustedes recordarán el caso del fenecido Manuel
Fernández Mármol, que fue electo Vicepresidente de la República en el año 1982,
y en el período de transición falleció y tuvimos un período completo de 4 años
sin Vicepresidente, porque el texto de la Constitución actual no prevé un
mecanismo de sucesión del caso en que faltara el Vicepresidente, no el
Presidente. Entonces el artículo 110 lo
que agrega es ese elemento nuevo que no prevé la Constitución vigente de que
cuando faltara el Vicepresidente de manera definitiva, existiendo el
Presidente, entonces exista un mecanismo de escogencia del Vicepresidente. Quería hacer esa explicación para ganar
tiempo, y hacer algo similar a lo que hicimos la semana pasada en lo referente
al proceso de formación y efectos de las leyes. Previamente, tenemos que
observar algunas formalidades, y es que en lo que se refiere al artículo 106, para ganar tiempo, yo lo hago mío, y después
darle la palabra al asambleísta Luis José González Sánchez. Entonces para que
ustedes vean, el artículo 106 se corresponde con dos artículos del texto vigente,
el 52 y 53, el primer párrafo del 106, corresponde al 52 y ahí está prácticamente
igual, y el 53 actual que corresponde al segundo párrafo del artículo 106; hay
un señalamiento que nos ha hecho el asambleísta Luis José González Sánchez, que
ese señalamiento es lógico y procedente.
Tiene la palabra el asambleísta Luis José González Sánchez. ¿Están de acuerdo para ganar tiempo que esto
no presenta mayores inconvenientes? (No hubo expresión contraria). Entonces
tiene la palabra Luis José González Sánchez”.
Asambleísta Luis José González
Sánchez: “Lo mío es una breve modificación al 106, el segundo párrafo, donde
dice: ‘Si el Presidente de la República
electo faltare, definitivamente, sin prestar juramento a su cargo y esa falta
fuese así reconocida por la Asamblea Nacional’, dice, ‘por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros’ nosotros
queremos quitar la palabra ‘por el voto’,
porque eso va a complicar la cosa, porque, el presidente murió en un accidente,
no viene, entonces vamos a traer ese conflicto aquí, por el voto de nosotros en
una asamblea, es peligrosísimo, por lo tanto, nada más es quitarle la palabra ‘por el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros’, y seguir ‘la Asamblea
Nacional verifica que verdaderamente el Presidente no está y lo sustituye el
Vicepresidente’, nada más quitarle esa parte por ‘el voto de la mayoría absoluta de sus miembros’. Y en el artículo 109, donde dice ‘organismo’,
hay que ponerle ‘órgano’, en el 109…
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“No, no, deténgaseme ahí, porque inclusive en lo que se refiere al 109 se le
dio lectura, pero no ha sido hecho suyo por algún miembro de la Asamblea, vamos
con el 106 primero. Ya ustedes escucharon la propuesta de modificación que hace
el asambleísta Luis José González Sánchez, respecto del segundo párrafo del
artículo 106, él propone eliminar la expresión que dice: ‘por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros…’ y es correcto. Los que estén de acuerdo con
esa propuesta de modificación presentada por el asambleísta Luis José González
Sánchez. Sí, es correcto. Que inicie el tiempo por favor. Entonces con esa
modificación se quedaría aprobado el artículo 106. Vamos a someter la propuesta de modificación
primero”.
Sometida a
votación la modificación del asambleísta Luis José González Sánchez al artículo
106 de la propuesta del Poder Ejecutivo, para que se elimine la frase “…por el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros…”, resultó: APROBADA. 129 VOTOS SÍ, 16 VOTOS NO DE 145 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Evidentemente aprobada esta propuesta de modificación presentada por el
asambleísta Luis José González Sánchez, al obtener 129 votos, sólo se requerían
97. En consecuencia vamos a someter el
artículo 106 completo con la propuesta de modificación introducida. Que inicie
el tiempo de la votación, por favor”.
Sometido a
votación el artículo 106 de la propuesta del Poder Ejecutivo, con su
modificación: APROBADO. 123 VOTOS SÍ, 24
VOTOS NO DE 147 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Ha sido aprobado el artículo 106, de la
propuesta del Poder Ejecutivo, al obtener una votación de 123 votos, sólo se
requerían en este momento 98. Entonces
pasamos a la sección que se denomina ‘De
la Sucesión Presidencial’ que comprende los artículos 109 y 110, de la
propuesta del Poder Ejecutivo, y que ya fueron leídos por Secretaría, pero
previo a ello debemos aprobar este título de esta sección, ‘De la Sucesión Presidencial’, ¿quién la hace suya? Santiago
Rodríguez, Prim Pujals, Juan Quiñones, y otros asambleístas la han hecho suya.
Y habiéndola hecho suya, vamos a someter este título de esta sección, que se
denomina ‘De la sucesión presidencial’. Que inicie el tiempo de votación, por
favor”.
Sometido a
votación el título de la Sección III, “De
la Sucesión Presidencial”, fue:
APROBADO. 123 VOTOS SÍ, 25 VOTOS NO DE 148 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA
ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Aprobado el título de esta sección que se denominará ‘De la Sucesión Presidencial’ al obtener 123 votos, sólo se requerían
99. Entonces pasamos en lo inmediato a la propuesta del Poder Ejecutivo que
figura en el artículo 109 de la misma, ¿quién la hace suya?, Santiago
Rodríguez, Dilepcio Núñez, Mauro Piña, Máximo Castro Silverio, Félix Vásquez y
otros asambleístas. Tiene la palabra el asambleísta Luis González Sánchez”.
Asambleísta Luis José González
Sánchez: “En el artículo 109, en el numeral 6), que es una innovación del Poder
Ejecutivo, habla que los partidos políticos presentarán los sustitutos a la
presidencia y vicepresidencia de la República, pero
dice: ‘El organismo superior del
partido’ debe ser ‘el órgano’, porque no son organismos, sino es un órgano,
porque los organismos son los directorios de base y los comités, ¿cómo le llama
el PRD?, los comités de base, y nosotros les llamamos los subdirectorios. Entonces, el órgano superior del partido es
el comité central o la comisión política, entonces debe ser ‘órgano’ y no
‘organismo’. Gracias”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo
de las Mercedes Pared Pérez: “Perdón, perdón, quien postula, de acuerdo
con la Ley Electoral, es la convención de delegados que celebre un partido, de
acuerdo con la ley, y una convención es un organismo, es la convención que
postula. ¿La retira o la mantiene? (dirigiéndose al asambleísta Luis José
González Sánchez). Miren, déjenme hacer
una precisión, en ocasión de la propuesta de modificación que ha presentado
Luis José González Sánchez. En el caso
de los legisladores, llámense senadores o diputados, cuando se produce una
falta definitiva, la propuesta la presenta el organismo superior del partido,
no la convención, pero en el caso de los legisladores, quienes los postulan son
las convenciones provinciales, pero cuando hay una ausencia definitiva quien
presenta la propuesta, de acuerdo con la Constitución vigente, es el organismo
de dirección del partido, entonces, para esto sería lo mismo el organismo de
dirección. ¿Usted la retira, González
Sánchez?”.
Desde su curul, el asambleísta Luis José González Sánchez informó que retiraba su enmienda.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Él
la retira. Si no hay ninguna objeción a
este artículo 109 y sus seis numerales, vamos a someterlo completo, incluyendo
sus seis numerales, y así no tenemos que…
El asambleísta Máximo Castro
Silverio dijo que tenía una propuesta
de modificación a este artículo.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Excúseme, no sabía que usted tenía propuesta
de modificación, don Máximo. Tiene la
palabra el asambleísta Máximo Castro Silverio”.
Asambleísta Máximo Castro
Silverio: “Son tres numerales nuevos, vicepresidente,
asambleístas, numeral 7, numeral 8, numeral 9, tres numerales, presidente… (se
proyectaba en pantalla los textos de la propuesta del asambleísta Máximo Castro
Silverio).
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Máximo, eso, con el mayor respeto, no puede
ir aquí, porque aquí estamos tratando lo referente a la sucesión presidencial,
Presidente y Vicepresidente, usted está planteando lo referente a cuando
ocurran vacantes de senador, diputado, síndico y regidor, que va en otra
sección, aquí no va, porque aquí estamos tratando solamente, de manera
exclusiva, cuando hay una ausencia, por cualquier causa, del Presidente o del
Vicepresidente de la República, nada más”.
Asambleísta Máximo Castro
Silverio: “Bueno, el asambleísta Rafael Porfirio
Calderón y yo habíamos combinado esa propuesta y entendíamos que era ahí que
cabía, Yo lo tenía en el 243”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez: “Yo lo que le recomiendo es que esta propuesta
se la hagan llegar a la comisión que está tratando lo referente al Poder
Legislativo, que la preside el asambleísta Teodoro Ursino Reyes, y lo relativo
a síndico y regidor…
Asambleísta Máximo Castro
Silverio: “Está bien”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “A la comisión que preside el mismo
asambleísta Rafael Porfirio Calderón, ¿de acuerdo?”.
Asambleísta Máximo Castro
Silverio: “Está bien.
Gracias”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Una pregunta del asambleísta José Ricardo
Taveras”.
Asambleísta José Ricardo
Taveras Blanco: “Presidente, este mecanismo novedoso, como
dice el asambleísta González Sánchez, es interesante, pero yo quería hacerle
una pregunta a ver si usted me podía aclarar; la ausencia del Presidente y del
Vicepresidente es una situación delicada institucionalmente, y este mecanismo
de la propuesta dentro del plazo que establece el ordinal tercero, nos crea una
situación, o sea, aquí no hay una salvedad que explique qué hace la Asamblea si
dentro de ese plazo, por cualquier causa los partidos no someten la terna. Entonces yo quería hacer esa observación a
ver si usted ve igual que yo lo mismo, y a ver si podríamos tomar una previsión
en esa dirección, porque la verdad es que los partidos, a veces, pueden tener
inconvenientes, y con la ausencia de las cabezas de la nación es delicado que no
haya una salida en ese caso. Usted me
aclara, presidente, y si no me gustaría que surgiera una… que la Asamblea lo pueda hacer de pleno
derecho, vencido ese plazo. O sea, si
usted tiene la misma pregunta, quisiera…
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, lo que usted plantea es algo nuevo y que
no está previsto en la propuesta del Ejecutivo, que se refiere al hipotético
caso de que el organismo superior del partido... El numeral tercero establece que dentro de
los quince (15) días que sigan a la fecha en que el presidente de la Suprema
Corte de Justicia, que en ausencia del Presidente y del Vicepresidente, queda
encargado del Poder Ejecutivo, en esos quince (15) días él debe convocar a la
Asamblea. La pregunta que hace el
asambleísta José Ricardo Taveras es que en el hipotético caso que en esos
quince (15) días el organismo superior del partido no haya presentado su propuesta,
qué hacer, es a eso que se refiere específicamente. Yo entiendo que sigue el presidente de la
Suprema. Ángel Acosta, tiene la palabra”.
A viva voz, el asambleísta Ángel Acosta Féliz dijo que no había solicitado el uso de la
palabra.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¡Ah!, perdón, es que era Frank Rosario quien
estaba levantando la mano, detrás de usted, y yo creía que había sido usted.
Tiene la palabra Frank Rosario Martínez”.
Asambleísta Francisco Rosario
Martínez: “Ciertamente la preocupación del asambleísta
Taveras tiene sentido, presidente, pero yo pienso que para buscar una
alternativa, fijaos bien que en el artículo 19 de la Constitución actual
refiere un caso sui géneris, que si el organismo superior del partido no
presenta la propuesta para una vacante, de pleno derecho, la Cámara
correspondiente puede suplir la elección, en este caso como se trata de una sesión
que no puede clausurarse, ni declararse en receso, previa la convocatoria,
pienso que se podría cubrir con una disposición similar al artículo 19, (alude
a la Constitución vigente) que la Asamblea, de pleno derecho, provea la
escogencia correspondiente, como una forma de guardar el sentido constitucional
de una eventualidad que se presenta, que es de mayor rigor…
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Es el artículo 20 del texto vigente”.
Asambleísta Francisco Rosario
Martínez: “El 20, perdón”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Lo que podemos hacer es lo siguiente, yo le
voy a dar la palabra a Prim Pujals, usted mismo asambleísta Rosario Martínez,
que preside la Comisión de Verificación, cuando venga para la segunda lectura,
que debe pasar por la comisión que usted preside y por la que preside Domínguez
Brito, viene con esa situación prevista.
Tiene la palabra el asambleísta Prim Pujals”.
Asambleísta Prim Pujals
Nolasco: “Yo tengo una nueva propuesta, presidente, en
el asunto que compete al orden de sucesión cuando se comprueba la ausencia
definitiva del Presidente y el Vicepresidente de la República. Hemos visto que en la mayoría de las
ocasiones en que un partido político gana unas elecciones, quien encabeza la
Asamblea Nacional, que es el presidente del Senado, siempre pertenece al
partido que ha ganado las elecciones, hemos visto…
A viva voz, un
número indeterminado de asambleístas decía que eso no era cierto.
Asambleísta Prim Pujals
Nolasco: “Un
momentito, un momentito, después ustedes hablan, me dejan hablar. Digo que casi regularmente en la mayoría de
los casos preside el Senado, que es el Presidente de la Asamblea Nacional cuando
se reúne, repito, presidente del Senado.
Entonces, ¿qué podríamos incluir ahí?, o es una sugerencia que yo hago,
que la terna que envíe el organismo político que postuló a los candidatos a la
Presidencia y a la Vicepresidencia de la República que esa terna la encabece el
presidente del Senado cuando pertenezca…
Asambleísta Prim Pujals
Nolasco: “Me dejan hablar, o retiro la
palabra”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo
de las Mercedes Pared Pérez: “Nadie lo está interrumpiendo,
nadie lo está interrumpiendo”.
Asambleísta Prim Pujals
Nolasco: “Sí, oigo que me están
interrumpiendo, no es usted, otra gente, porque usted se lo cogió para usted,
excúseme. Mire, que la terna la encabece
el presidente del Senado en caso que pertenezca al partido que nominó al
Presidente y al Vicepresidente de la República a esas posiciones. Esa sugerencia yo la someto formalmente, ¿por
qué, presidente?, porque hemos visto que interinamente el presidente de la
Suprema Corte de Justicia encabeza el gobierno por el plazo hasta que el
Congreso escoja al sustituto, ése es un presidente de un Poder del Estado, y
por qué no podría ser el presidente del Senado que encabece esa terna cuando
pertenezca al partido que nominó al Presidente y al Vicepresidente de la
República. Esa propuesta la someto formalmente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo
de las Mercedes Pared Pérez: “Está bien. No nos compliquemos el asunto, yo no quiero
que se muera ni el Presidente, ni el Vicepresidente de la República…
Asambleísta Prim Pujals Nolasco: “Ni yo tampoco”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Eso fue una chanza”.
Asambleísta Prim Pujals
Nolasco: “Ni yo tampoco. Presidente, ni yo tampoco, pero es que hemos
visto…
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Pero no nos compliquemos el
asunto, Prim. Miren, aprobemos esto con
sus seis numerales y para la segunda lectura, el párrafo segundo del artículo
59 del reglamento establece que los textos vendrán con una revisión que harán
la Comisión de Verificación y la Comisión de Estilo y se podía en ese momento
contemplar lo señalado por el asambleísta José Ricardo Taveras”.
Asambleísta Prim Pujals
Nolasco: “Bien, gracias”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Una pregunta del asambleísta
Calderón”.
Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez: “En primer lugar, presidente,
la propuesta que habíamos hecho junto con el colega Máximo Castro es para el
artículo 65 del proyecto de reforma, que está en manos de una Comisión
Especial, no en este artículo; quería hacer una sugerencia en el numeral 6 (del
artículo 109 de la propuesta del Poder Ejecutivo), donde dice: ‘el organismos superior’, eso parece
como un poco vago, verdad, como que no, el organismo superior puede ser la
comisión política, puede ser el comité ejecutivo, puede ser la convención,
entonces quería sugerir, para ver si les agrada esta nueva redacción, que diga:
‘los sustitutos del Presidente y Vicepresidente de la República deberán ser
escogidos de las ternas que presente en el plazo previsto en el numeral 3 de
este artículo el máximo organismo de dirección del partido político’, tal y
como está ahí, ‘el máximo organismo de dirección, no ‘el organismo superior’…
A viva voz, un asambleísta dijo que era lo mismo.
Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez: “No, no es lo mismo”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Calderón, dejémoslo así como
está, ¿usted sabe por qué?...
Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez: “¿Por qué?
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Porque en el caso del PLD, y
le voy a poner un ejemplo, el máximo organismo superior de nosotros es un
congreso, y entre congreso y congreso, el comité central, pero actualmente
quien tiene esa facultad estatutaria es el comité político, igualmente deberá
pasar en el caso del PRD, que el máximo organismo es la convención, entonces,
de eso se encargará la ley de partidos políticos, de definirlo más claramente,
y así es que está en el texto vigente.
En su artículo 19 y 20 del texto vigente habla de organismo superior del
partido que lo postuló, yo soy de opinión que dejemos ese texto, no nos
compliquemos y aprobemos este artículo con sus seis numerales, ¿estamos de
acuerdo?, (no hubo expresión contraria) entonces vamos a votar. Vamos a someter, entonces, el artículo 109 de
la propuesta del Ejecutivo con sus seis numerales. Que inicie el tiempo, por favor”.
Sometido a
votación el artículo 109, con sus seis numerales, de la propuesta del Poder
Ejecutivo: APROBADO. 138 VOTOS SÍ, 15 VOTOS NO DE 153 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES
PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente aprobado el
artículo 109 con sus seis numerales, al obtener 139 votos de 102 que se
requerían. Pasamos, entonces, al
artículo 110 de la propuesta del Poder Ejecutivo. ¿Quién hace suya esta propuesta del
Ejecutivo? Domingo Colón, Gilberto Serulle, María Matos, Juan Aquino, entre
otros. Aridio Reyes Vásquez,
también. El artículo 110, que ya fue
leído, que es una situación nueva a la que hice referencia hace un momento, se
refiere a cuando es el Vicepresidente que falta de manera definitiva existiendo
el Presidente. Hay una propuesta, una
única propuesta del asambleísta Francisco Domínguez Brito, más nadie ha
solicitado la palabra, voy a bloquear la lista.
Tiene la palabra el asambleísta Francisco Domínguez Brito”.
Asambleísta Francisco Javier
Tadeo Domínguez Brito: “En la propuesta del artículo
110 se plantea que en caso de ausencia del Vicepresidente de la República será
el partido político al cual pertenezca quien hará la propuesta del
Vicepresidente. Nosotros estamos proponiendo que no sea el partido político,
sino que sea el Presidente de la República quien plantee esas ternas, esto así
por varias razones, la tradición en la República Dominicana es que el candidato
presidencial elige su candidato vicepresidencial, y hay una segunda razón que
tiene que ver con el clima de seguridad democrática, no es correcto imponerle a
un Presidente de la República, ante una coyuntura adversa intrapartidaria, un
vicepresidente que pueda ser su enemigo, su contrario, o que pueda causar
inestabilidad en un momento determinado, por eso hacemos la propuesta indicada,
presidente y honorables asambleístas”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ustedes han escuchado al
asambleísta Domínguez Brito. Él sugiere y presenta una propuesta de
modificación, que dice así: ‘en vez de que sea el organismo superior del
partido que lo postuló, sea el Presidente quien proponga el
Vicepresidente’. Vamos a votar por esa
propuesta de modificación del asambleísta Domínguez Brito. Que inicie el tiempo de votación, por
favor. Dice ‘el Presidente’, podría
interpretarse como el presidente del partido, es el Presidente de la República,
lo voy a agregar. Que inicie el tiempo
de la votación”.
Sometida a
votación la modificación presentada por el asambleísta Francisco Javier Tadeo
Domínguez Brito, para que en el artículo 110 de la propuesta del Poder
Ejecutivo, donde dice “…el organismo
superior del partido político que lo postuló…”, se sustituya por “…el
Presidente de la República…”, resultó:
APROBADA. 128 VOTOS SÍ, 24 VOTOS
NO DE 152 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Evidentemente aprobada esta propuesta de modificación, al obtener 128
votos de 102 que era el mínimo requerido.
En consecuencia, sometemos a votación el artículo 110 con la modificación
introducida. Que inicie el tiempo para
votar, por favor”.
Sometido a votación el artículo 110
(de la propuesta del Poder Ejecutivo) con la modificación introducida: APROBADO.
125 VOTOS SÍ, 28 VOTOS NO DE 153 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Ya ha sido
aprobado el artículo 110 de la propuesta del Poder Ejecutivo con la
modificación introducida, al obtener 125 votos, sólo se requerían 102”.
A viva voz, asambleísta Alberto Elías Atallah Lajan: “Que
conste mi voto positivo, por favor”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Que conste
el voto positivo del asambleísta Alberto Atallah, y de Ramón Bueno
también. Pasamos al objeto No. 41, que
se refiere a los artículos 116 y 117 de la propuesta del Poder Ejecutivo. No procede la lectura del texto vigente de la
Constitución porque no tiene. Secretario
Rubén Cruz”.
_______________
Por
Secretaría se le dio lectura a los artículos 116 y 117 de la propuesta del
Poder Ejecutivo. Dice textualmente lo siguiente:
“CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 116. La Administración Pública está
sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad,
igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
Deberá regularse por ley el estatuto de los
funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y
capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada y el
régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad
en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas.
La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse las
resoluciones y actos administrativos, garantizando, siempre que se pueda la
audiencia de los interesados.
Artículo 117. Los Tribunales de Justicia
controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública, pudiendo
los ciudadanos instar ese control a través de los procedimientos que se
determinen en la legislación procesal”.
A seguidas, por
Secretaría se procedió a la lectura del Objeto No. 41 de la Ley 70-09.
A saber:
“Objeto
No. 41):
Estatuto Constitucional Administración
Pública
Establecer un estatuto constitucional de la
Administración Pública.
La
Constitución vigente:
NO APLICA”.
Se procedió también a darle lectura
por Secretaría a las propuestas de modificaciones depositadas por los
asambleístas con anterioridad en Secretaría General. A saber:
“Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD),
al artículo 116 en la parte de su texto capital…
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“El
asambleísta Calderón Martínez la retiró”.
Asambleísta Rubén Darío Cruz Ubiera: “¿La retiró todas?”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Todas”.
Continuación
de la lectura de las propuestas
de modificaciones depositadas por los asambleístas. A saber:
“Propuesta de modificación (Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD), mediante la cual se agrega un nuevo artículo al Título IV
de la PPE, para que diga:
Artículo 116. Todos los actos de los Ministros y
de los Secretarios de Estado deben arreglarse a esta Constitución y a las leyes
y serán responsables de ellos. Son atribuciones de los Ministros:
1. Colaborar con el Presidente
de la República en el desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo.
2. Asistir al Consejo de
Gobierno para coordinar los asuntos generales que no sean privativos de un
único ministerio.
3. Desarrollar la acción
de gobierno en el ámbito de su Ministerio de conformidad con las directrices
del Presidente de la República y/o con los acuerdos adoptados en Consejo de
Gobierno.
4. Refrendar los actos
del Poder Ejecutivo para que sean cumplidos por las autoridades.
5. Dirigir la actuación
de los titulares de las dependencias del Ministerio, impartirles instrucciones
concretas y delegarles competencias propias.
6. Ejercer la potestad
reglamentaria y administrativa en las materias propias de su Ministerio y según
los términos previstos en la legislación específica.
7. Determinar y proponer
la organización interna de su Ministerio de acuerdo con las competencias que le
atribuye la Ley.
8. Fijar los objetivos
del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los
recursos necesarios para su ejecución dentro de los límites de las dotaciones
presupuestarias correspondientes.
9. Los Ministros están
obligados a dar todos los informes escritos o verbales que les solicite el
Congreso Nacional y a concurrir ante éste cuando sean llamados a informar.
Son atribuciones de los
Secretarios de Estado:
1. Dirigir y coordinar
las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia.
2. Responder ante el
Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado.
3. Ejercer las
competencias propias a su responsabilidad de dirección e impulsar la
consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos a su cargo
controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de sus dependencias e
impartiendo instrucciones a sus titulares.
4. Ostentar por
delegación expresa del respectivo Ministro su representación en asuntos propios
de su competencia.
5. Ejercer las
competencias necesarias en materia presupuestaria para el adecuado desarrollo
de sus funciones.
6. Cualquier otra
función delegada por el Ministro en correspondencia con las competencias
establecidas por la Ley”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Miren, esta
propuesta presentada por la asambleísta Minerva Tavárez Mirabal, de acuerdo a
nuestra humilde opinión, eso es materia de ley adjetiva. Ella no está presente, de todas maneras yo le
voy a someter a votación esta propuesta de modificación que ella presenta. No hay más turnos solicitados…
A viva voz, asambleísta María Cleofia Sánchez Lora:
“Presidente, eso no puede ir en la Constitución”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Eso es
lo que digo, que ese texto es parte de una ley adjetiva. Ya se le ha dado lectura al objeto, a la
propuesta del Poder Ejecutivo y a las propuestas que presentaron los asambleístas. Debo someter, en primer término, el título de
este capítulo, que se llamaría: ‘De la Administración Pública’. ¿Quién hace suyo el título de este capítulo?
(varios asambleístas levantaron la mano).
Prim Pujals ya lo ha hecho suyo, Rafael Librado Castillo, entre
otros. Entonces, vamos a someter este
título a votación, que se denominaría este capítulo: ‘De la
Administración Pública’. Que inicie
el tiempo”.
Sometido a votación el título del capítulo
III, que se denominaría: “De la Administración Pública”: APROBADO.
112 VOTOS SÍ, 45 VOTOS NO DE 157 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ha
sido aprobado el título de este capítulo, que se denominará: ‘De la
Administración Pública’, al obtener 112 votos, sólo se requerían 105. El artículo 116 de la propuesta del Poder
Ejecutivo ya fue leído de acuerdo con el procedimiento reglamentario. ¿Quién lo hace suyo? (varios asambleístas
levantaron la mano). Aridio Antonio
Reyes, Franklin Peña, Juan José Rosario, Santiago Rodríguez, entre otros. La asambleísta Minou Tavárez (se refiere a la
asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal) ha sometido una propuesta de
modificación de todo el artículo 116, que ya fue leída. Vamos entonces a someter a votación esa
propuesta de modificación. Que inicie el
tiempo, por favor. La propuesta de
modificación del artículo 116, presentada por la asambleísta Minerva Tavárez
Mirabal. Que inicie el tiempo”.
Sometida a votación la propuesta de
modificación presentada por la asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal al
artículo 116 (de la propuesta del Poder Ejecutivo): RECHAZADA.
13 VOTOS SÍ, 144 VOTOS NO DE 157 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Rechazada esta propuesta de modificación. Sólo obtuvo 13 votos, se requerían 105. Vamos entonces a someter, no habiendo más
propuestas de modificación, la del Poder Ejecutivo, que figura en el artículo
116. Que inicie el tiempo, por favor”.
Sometido a votación el artículo 116
de la propuesta del Poder Ejecutivo:
APROBADO. 118 VOTOS SÍ, 38 VOTOS
NO DE 156 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha
sido aprobado este artículo 116 de la propuesta del Poder Ejecutivo, al obtener
el resultado de 118 votos, sólo se requerían 104. Pasamos al artículo 117 de la propuesta del
Poder Ejecutivo, que ya fue leído. ¿Hay
propuestas? (ningún asambleísta respondió).
¿Quién la hace suya? (una cantidad indeterminada de asambleístas levantó
la mano). Francisco Domínguez Brito,
Aridio Antonio Reyes, Domingo Colón, Ramón Cabrera, Liseloth Arias, Gladis
Sofía Azcona, María Cleofia Sánchez, entre otros. Voy a cerrar los turnos. Tiene la palabra el asambleísta Francisco
Domínguez Brito”.
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito:
“Presidente, hay una propuesta que debe estar depositada ahí. El artículo 117 termina: ‘…a través de los procedimientos que se determinen en la legislación
procesal’, y nosotros estamos planteando que diga: ‘…que se determinen en
la ley’, es simplemente eso, porque no debe decir ‘procesal’, sino ‘…que se determinen en la ley’. Gracias, presidente, pero acogemos plenamente
la propuesta del Ejecutivo”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Hay
otro asunto, fíjense, pongan atención, por favor. Este artículo se refiere a la legalidad o no
de los actos administrativos que emanen de los funcionarios públicos; le da
facultad a los tribunales de justicia, y es un error. O se elimina la palabra ‘de justicia’ y se deja ‘los
tribunales’ o pondríamos ‘los tribunales administrativos’. Yo creo que lo que procede más sería: ‘Los tribunales controlarán la legalidad de
la actuación de la Administración Pública, pudiendo los ciudadanos instar ese
control a través de los procedimientos que se determinen en la ley’, como
sugiere el senador Domínguez Brito, pero eliminándole también la expresión ‘de justicia’, que sería más
correcto. Tiene la palabra el
asambleísta José Ricardo Taveras”.
A viva voz, asambleísta José Ricardo Taveras Blanco: “Ya
usted expresó lo que yo iba a decir”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¡Ah!,
bueno, pues entonces, no habiendo más turnos solicitados, este texto diría así…
A viva voz, asambleísta Francisco Rosario Martínez:
“Presidente, déjeme hacerle una aclaración”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Una
aclaración, Francisco Rosario Martínez”.
Asambleísta Francisco Rosario Martínez: “Lo que
quiero es una explicación, si es posible, presidente, sea usted o cualquier
asambleísta. Lo que tiene que ver con
las actuaciones en solicitudes de información, de acceso a la información
pública, cuando la administración violenta la Ley 200-04, porque ahí, como
expresa el asambleísta Domínguez Brito, estaría en el ámbito de los tribunales
de justicia que un ciudadano puede recurrir en amparo a solicitar la
información de que se trate. En ese
sentido, me gustaría alguna aclaración en ese término, para que mi voto sea consciente
a la intención de esta propuesta”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Con respecto a qué?, asambleísta”.
Asambleísta Francisco Rosario Martínez: “En los casos de que un ciudadano solicite información pública y la
administración la niegue, en los términos que señala la Ley 200-04, si se
establece la administración a los tribunales administrativos, está abierta la
vía ante un tribunal en recurrir en amparo, o sea, yo quiero una aclaración si
está dentro de los términos esta disposición”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Por eso fue que yo sugerí que elimináramos ‘de justicia’. ‘Los
tribunales’, en sentido general, implica una expresión mucho más abarcadora,
porque si le agregáramos ‘administrativo’ sería muy limitativo, y ahí cae el
ejemplo que usted (alude al asambleísta Francisco Rosario Martínez) señala; y lo que también propone el
asambleísta Domínguez Brito, que en la parte final en vez de que diga: ‘…que se determinen en la legislación
procesal’, que diga: ‘…que se determinen en la ley’, que también incluiría
esa inquietud suya. Entonces, diría
así: ‘Los tribunales controlarán la
legalidad de la actuación de la Administración Pública, pudiendo los ciudadanos
instar ese control a través de los procedimientos que se determinen en la
ley’. Ese sería el texto del artículo
que vamos a someter a votación, eliminando ‘de
justicia’ y al final que terminaría ‘en la ley’. Vamos a someter con ese texto. Que inicie el tiempo, por favor”.
Sometida a votación la propuesta de
modificación al artículo 117, para que diga así: “Los tribunales controlarán la legalidad de
la actuación de la Administración Pública, pudiendo los ciudadanos instar ese
control a través de los procedimientos que se determinen en la ley”: EVIDENTEMENTE APROBADA. 129 VOTOS SÍ, 29 VOTOS NO DE 158 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente aprobado este artículo con el
texto leído por nosotros, al obtener un resultado de 129 votos, sólo se
requerían 106. Pasamos a continuación al
objeto No. 42, que va en la dirección de definir las regulaciones de los
organismos autónomos y descentralizados del Estado. Déle lectura, Juana Vicente, al objeto y a la
propuesta del Poder Ejecutivo, y a las propuestas depositadas por los señores
asambleístas”.
________________
Por Secretaría se
procedió a la lectura del Objeto No. 42 de la Ley 70-09.
Dice textualmente lo siguiente:
Organismos Autónomos y
Descentralizados del Estado
Definir las regulaciones de los Organismos Autónomos y
Descentralizados del Estado.
La
Constitución vigente:
NO APLICA”.
A
continuación, por Secretaría se procedió a la lectura de la
propuesta del Poder Ejecutivo en su artículo 118. A saber:
“Sección I
De los Organismos Autónomos y Descentralizados del Estado
“Artículo 118. La ley creará organismos autónomos y
descentralizados en el Estado provistos de personalidad jurídica, con autonomía
administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de lograr una mayor
eficiencia y celeridad en la Administración Pública.
Cada organismo autónomo y descentralizado estará adscrito al sector de
la administración compatible con su actividad, bajo la supervigilancia del
Ministro o Ministra titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo podrán
crear organismos desconcentrados subordinados jerárquicamente a un Ministerio”.
Asimismo también fue
leída por Secretaría las propuestas
de modificaciones depositadas por los asambleístas con anterioridad en Secretaría General. A saber:
“Propuesta de modificación del (Asambleísta José Leonel Cabrera Abud
- PRD) al artículo 118 de
la propuesta del Poder Ejecutivo, para que diga:
“Artículo 118. La ley creará organismos autónomos
y descentralizados en el Estado provistos de personalidad jurídica, con
autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de lograr una
mayor eficiencia y celeridad en la Administración Pública.
Cada organismo
autónomo y descentralizado estará adscrito al sector de la administración
compatible con su actividad, bajo la supervigilancia del Ministro o Ministra
titular del sector. Mediante ley y el Poder Ejecutivo se podrán
crear organismos desconcentrados subordinados jerárquicamente a un Ministerio”.
Propuesta de modificación (Asambleísta
Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD) al artículo 118 de la
propuesta del Poder Ejecutivo, para que diga:
“Artículo 118. La ley creará organismos autónomos
y descentralizados en el Estado provistos de personalidad jurídica, con
autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de lograr una
mayor eficiencia y celeridad en la Administración Pública. Cada organismo
autónomo y descentralizado estará adscrito al sector de la administración
compatible con su actividad, bajo la supervisión y dependencia jerárquica del
Ministro del sector. Bajo ninguna circunstancia los titulares de estos
organismos podrán tener un rango jerárquico igual o superior al de los
Ministros”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya se procedió a darle lectura a este objeto,
el No. 42, se dio lectura a la propuesta del Poder Ejecutivo y a la de los
señores asambleístas, pero previamente debo someter a la consideración de la
Asamblea el título de esta sección, que se denomina: ‘De los Organismos Autónomos y Descentralizados
del Estado’. ¿Quién hace
suyo el título de esta sección? (varios asambleístas levantaron la mano). Juan José Rosario, Mauro Piña, Gregorio
Reyes, Mirtha Pérez, entre otros asambleístas.
Vamos a someter entonces a votación el título de esta sección: ‘De los Organismos Autónomos y Descentralizados del Estado’. Que inicie el tiempo, por favor”.
Sometido a votación el título de
esta sección, que se denomina: “De los Organismos Autónomos y
Descentralizados del Estado”:
EVIDENTEMENTE APROBADO. 122 VOTOS
SÍ, 42 VOTOS NO DE 164 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente aprobado el título
de esta sección, que se denominará: ‘De los Organismos Autónomos y Descentralizados
del Estado’, al obtener 122 votos, sólo se requerían 110. El artículo 118 de la propuesta del Poder Ejecutivo, que ya fue
leído, ¿quién lo hace suyo? (varios asambleístas levantaron la mano). Félix Castillo, Luis René Canaán, Gilberto
Serulle, Aridio Reyes, Amílcar Romero, entre otros. Han sido leídas dos propuestas, una
presentada por el asambleísta José Leonel Cabrera y la otra presentada por la asambleísta Minerva
Tavárez Mirabal. Voy a cerrar los
turnos, esto no tiene mayor inconveniente, voy a bloquear…
A viva voz, asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez: “Una
pregunta”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra Alfonso
Montás”.
Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez: “Es una inquietud, si usted me la puede
responder. Cuando habla de que cada
organismo autónomo y descentralizado estará adscrito al sector de la
administración que de alguna manera esté vinculado a su actividad, me preocupa,
entonces, la Universidad Autónoma de Santo Domingo, o sea, ¿sería un organismo
autónomo del Estado? Entonces, si
aprobamos esto así, constitucionalmente estaría adscrita a la Secretaría de
Educación Superior. Mi preocupación es
que esto quede claro”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, porque no es a la de Educación Superior.
Es que todas las universidades están
adscritas y reguladas bajo el control de la Secretaría de…
A viva voz, asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez: “Regulada, pero no bajo la vigilancia…
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí, bajo la supervigilancia, lo está. Todas las universidades están bajo la
supervigilancia de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología. Tiene la palabra el
asambleísta Wagner José (a viva voz el
asambleísta Wagner
Manuel José Mosquea
retiró su turno). ¿La retiró? José Ricardo Taveras tiene la palabra”.
Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco: “Presidente, la inquietud mía se parece un
poco a la del asambleísta Gamalier Montás, pero yo quisiera también que se me
diera una explicación, si es posible, en el sentido de que si estamos creando
instituciones autónomas y descentralizadas, ¿por qué si esas instituciones que
juegan un papel de importancia, porque se crean en áreas muy sensitivas, se
crea este mecanismo de la supervigilancia?, eso sería, a mi entender, una forma
de mediatizar un poco la autonomía. O
sea, que esa parte, salvo que se me dé una explicación, yo creo que debe ser
extirpada del texto, porque eso va a crear una situación de cierta
subordinación de los organismos autónomos, entonces ya una autonomía, repito,
mediatizada”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Pero, ¿usted tiene alguna propuesta?”.
Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco: “Lo que estamos es pidiéndole a usted, señor
presidente, que nos explique si estamos en un error, porque usted ha hecho
muchas aclaraciones pertinentes, lo primero. Lo segundo, que en caso de que nosotros no
estemos confundidos, yo no creo que al otorgar una autonomía, que es lo que
estamos haciendo al crear, que eso se hace por ley en áreas muy sensibles, si
al mismo tiempo creamos la autonomía y le estamos diciendo que están
supervigilados por el ministro, entonces no estamos creando nada, no hay tal
autonomía. La idea es extirpar del texto
la parte que dice: ‘…bajo la
supervigilancia del Ministro o Ministra titular del sector’. Un ejemplo, presidente, la Superintendencia de
Bancos. Hay instituciones que manejan
áreas muy sensibles y se crea una autonomía. Entonces, yo lo que quería era que usted, que
ha hecho tantas aclaraciones pertinentes, me diga si estoy en un error, o si
sería positivo, es mi propuesta, quitar eso de ahí, para que sean realmente
autónomas”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Es que yo entiendo que todo organismo,
llámese autónomo o no, debe estar bajo la vigilancia de un organismo superior,
eso es lo que yo entiendo, y por eso yo comparto ese criterio contenido en esta
propuesta. Porque fíjense, ciertamente
la Universidad Autónoma de Santo Domingo, como su nombre lo indica, y de
acuerdo con la ley que así le da esa facultad, tiene autonomía, pero existe un
ministerio, en este caso Secretaría de Estado, que lo es la de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, que es la instancia superior que tiene a su
cargo el regular y el supervisar todas las actividades de las instituciones de
educación superior en el país; eso entiendo yo”.
A viva voz, asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez: “¿La CDEEE (se refiere a la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales) a quién está adscrita?”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Está adscrita al Poder Ejecutivo, del
Presidente de la República depende la supervigilancia. Ya se habían cerrado los turnos (se dirige a
la asambleísta Carmen Mirelys Uceta Vélez, quien solicitó la palabra para hacer
una aclaración), pero un turno de aclaración le voy a dar. Démele la palabra a la asambleísta Uceta”.
Asambleísta Carmen Mirelys Uceta Vélez: “En aras de aclarar un poco, porque siento
que estamos un poco confundidos con esto de la autonomía, lo que se propone con
esta propuesta, honorable presidente y distinguidos asambleístas, es que el
Estado mantenga la condición de regulador en el orden de lo que se va
desconcentrando, y la Universidad Autónoma de Santo Domingo, que es un ejemplo
de descentralización y de autonomía, aún así tiene que someterse a la SEECYT, o
sea, a la regulación de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia
y Tecnología. La experiencia que hay en
todos los países europeos y en todos los países que han avanzado en la
descentralización, es que cuando el Estado no regula los organismos
descentralizados lo que se convierten es en soberanos, y no puede haber ninguna
institución que dé servicios públicos a los ciudadanos que no tenga la
regulación del Estado como tal. Por
tanto, a nosotros nos corresponde constitucionalizar que sean adscritos, aún
autónomos, los organismos que se creen, a un organismo que regule desde el
Estado. Por lo tanto, yo apoyo la
propuesta, presidente, y sugiero a los honorables asambleístas que, en aras de
mantener las garantías de los ciudadanos que reciben los servicios públicos de
los organismos autónomos, podamos votar aquí para que se mantenga adscrita,
para mantener el orden del Estado como regulador de los servicios públicos”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Válida su intervención. Miren, hay una precisión que nos ha hecho el
asambleísta Andrés Bautista, que sí es procedente. Fíjense, en la antepenúltima línea dice: ‘organismos desconcentrados’, debe decir
‘descentralizados’… ¿Usted dice que no?
(se dirige al asambleísta Carlos Manuel Peña Batista, quien se manifestaba a
viva voz)”.
A viva voz, asambleísta Carlos Manuel Peña Batista: “Una aclaración”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Una aclaración sobre eso?”.
El asambleísta Carlos Manuel Peña Batista respondió que sí.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Carlos Peña tiene la palabra”.
Asambleísta Carlos Manuel Peña Batista: “Fíjese, en la administración pública hay dos
modelos de gestión administrativa, hay un modelo que es descentralizado, este
modelo descentralizado implica una autonomía, en términos hasta de reglamento,
e implica una autonomía administrativa casi o prácticamente independiente,
aunque mantenga el vínculo con el sector jerárquico inmediato. Ahora, un organismo desconcentrado implica que
se le han delegado funciones, pero que no tiene la suficiente independencia ni
libertad para tomar decisiones sin vincularse directamente al organismo que
jerárquicamente está por encima de él. O
sea, que éste es un término válido en la administración pública y que podemos
confrontarlo con los textos de la administración pública, y existe de manera
normal. Por ejemplo, las delegaciones
barriales, que son una figura incluida en la Ley 176-07, en el nuevo
ordenamiento municipal que nos estamos gastando nosotros, son organismos
desconcentrados de los ayuntamientos. Los ayuntamientos son un modelo de
descentralización del Estado, a la vez ese modelo o figura descentralizada, que
son los ayuntamientos, tienen otras figuras que son desconcentradas, o sea,
actúan de manera dependiente de los ayuntamientos, pero con funciones y
delegaciones específicas. O sea, que es
válida esta figura en este texto constitucional”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Finalmente, Sergio Cedeño, una aclaración
sobre lo mismo”.
Asambleísta Sergio Antonio Cedeño de Jesús: “A mí me parece, presidente, que hay mucha
confusión conceptual sobre el término, y ya ocurrió cuando se discutió la
característica del Estado dominicano, de si era unitario y descentralizado, y
aquí está pasando lo mismo. La
desconcentración es una función de la descentralización, pero que no llega a la
asignación de recursos. Es decir, cuando
usted desconcentra un servicio, no le asigna manejo independiente de
financiamiento, lo que determina la desconcentración, es la asignación de
presupuesto para manejarlo de manera independiente, entonces…
A viva voz un asambleísta señaló: “Le da autonomía”.
Asambleísta Sergio Antonio Cedeño de Jesús: “No, no, la autonomía es otro concepto. En ese sentido, yo quiero dejar bien claro que
ahí están bien planteados y bien conceptualizados los dos términos, la
desconcentración tiene que ver con delegar funciones, como muy bien señala el
diputado Carlos Peña, sin que maneje presupuesto de manera independiente, y la
descentralización implica al mismo tiempo la desconcentración del servicio,
pero con el manejo independiente del presupuesto, o sea, que son dos conceptos
totalmente diferentes, y por tanto son válidos los dos como están ahí
planteados”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí, yo creo que son válidos los dos
conceptos expresados por los asambleístas Carlos Peñas y Sergio Cedeño. Entonces, voy a someter la propuesta de
modificación presentada por José Leonel Cabrera Abud, que es prácticamente la
misma, él lo único que sugiere es que se agregue la palabra ‘mediante’, antes
de ‘ley y el Poder Ejecutivo’, para
que diga: ‘mediante ley y el Poder Ejecutivo’, pero yo creo que es mejor: ‘la ley y el Poder Ejecutivo’, pero que
él está sugiriendo ‘mediante ley y el Poder Ejecutivo’. José Leonel Cabrera, yo creo que es mejor que
la retire, porque suena mejor que diga: ‘la ley
y el Poder Ejecutivo’, que diga ‘mediante ley y el Poder Ejecutivo’, ¿usted
la retira?”.
A viva voz, asambleísta José Leonel Cabrera Abud: “¿Cómo es que dice?”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “La propuesta de usted dice: ‘mediante ley y
el Poder Ejecutivo’, y la propuesta del Poder Ejecutivo dice: ‘la ley y el Poder Ejecutivo’. ¿La retira?”.
El asambleísta José Leonel Cabrera Abud respondió que sí.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “La retira
entonces. La propuesta de la asambleísta
Minerva Tavárez Mirabal, preséntemela por favor, en pantalla, no sé en qué
consiste la diferencia. La propuesta de
la asambleísta Minerva Tavárez Mirabal dice así: ‘La ley creará organismos autónomos y descentralizados
en el Estado provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa,
financiera y técnica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y
celeridad en la Administración Pública.
Cada organismo autónomo y descentralizado estará adscrito al sector de
la administración compatible con su actividad, bajo la supervisión y
dependencia jerárquica del Ministro del sector.
Bajo ninguna circunstancia los titulares de estos organismos podrán
tener un rango jerárquico igual o superior al de los Ministros’. Vamos a someter esa propuesta de modificación
presentada por la asambleísta Minerva Tavárez Mirabal. Que inicie el tiempo”.
Sometida a votación la
propuesta de modificación presentada por la asambleísta Minerva Josefina
Tavárez Mirabal (al artículo 118 de la propuesta del Poder Ejecutivo), que dice
así: “La ley creará organismos autónomos
y descentralizados en el Estado provistos de personalidad jurídica, con
autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de lograr una
mayor eficiencia y celeridad en la Administración Pública. Cada organismo
autónomo y descentralizado estará adscrito al sector de la administración
compatible con su actividad, bajo la supervisión y dependencia jerárquica del
Ministro del sector. Bajo ninguna
circunstancia los titulares de estos organismos podrán tener un rango
jerárquico igual o superior al de Ministros”:
RECHAZADA. 69 VOTOS SÍ, 91 VOTOS
NO DE 160 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Mientras se votaba, asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez: “Es que ella (refiriéndose a la asambleísta
Minerva Josefina Tavárez Mirabal) elimina el asunto de la desconcentración”. Transcurrida la votación, el Presidente dijo:
“Rechazada, sólo obtuvo 69 votos, se
requería un mínimo de 107. En
consecuencia, sometemos la propuesta del Poder Ejecutivo que figura en el
artículo 118. Que inicie el tiempo, por
favor”.
Sometida a votación la propuesta del
Poder Ejecutivo que figura en el artículo 118:
APROBADO. 130 VOTOS SÍ, 31 VOTOS
NO DE 161 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobada la propuesta del
Ejecutivo que figura en el artículo 118, al obtener 130 votos, sólo se
requerían 108. Vamos a pasar a un nuevo
objeto, que lo es el 43. Rubén Darío
Cruz déle lectura al objeto y a la propuesta del Poder Ejecutivo, y a las
propuestas que hayan de los señores asambleístas”.
_________________
Por Secretaría se
procedió a la lectura del Objeto No. 43 de la Ley 70-09.
Su texto señala lo siguiente:
“Objeto No. 43):
Responsabilidad Civil del Estado
Establecer el principio de
Constitución vigente:
NO APLICA”.
Por
Secretaría se procedió a darle lectura también a las propuestas del Poder
Ejecutivo en sus artículos 124 y 125. A saber:
“Sección III
De la Responsabilidad Civil y de la Colaboración de los Particulares en
la Prestación de Servicios Públicos
Artículo 124. El Estado y el funcionario serán
responsables, conjunta y solidariamente, por los daños y perjuicios ocasionados
a los administrados por un acto antijurídico de la Administración Pública. El
Procurador General Administrativo podrá, de oficio, ejercer en representación
del Estado, la acción en repetición contra el funcionario responsable luego de
una sentencia condenatoria contra éste.
Artículo 125. El Estado podrá organizar la
prestación de servicios públicos a cargo de particulares, bajo el principio de
descentralización por colaboración”.
Asambleísta Rubén Darío Cruz Ubiera: “No tenemos propuestas de los asambleístas en
el orden del día, no sé si a usted le ha llegado”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Fíjense, este objeto, que es el 43, comprende
dos artículos, pero previamente tenemos que someter a consideración de la
Asamblea el título de esta sección, que se llama: ‘De la Responsabilidad
Civil y de la Colaboración de los Particulares en la Prestación de Servicios
Públicos’. ¿Quién hace suyo este título de esta sección?
(varios asambleístas levantaron la mano).
Santiago Rodríguez la ha hecho suya. Vamos a someter a votación, entonces, este
título de esta sección. Que inicie el
tiempo, por favor, el título de esta sección, que ya le hemos dado lectura”.
Sometido a votación el título de
esta sección III, que se llama: “De la Responsabilidad Civil y de la
Colaboración de los Particulares en la Prestación de Servicios Públicos”: EVIDENTEMENTE APROBADO. 113 VOTOS SÍ, 45 VOTOS NO DE 158 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente aprobado el título de esta
sección, al obtener 113 votos, sólo se requerían 106. Vamos, entonces, con el artículo 124, que ya ha sido leído, ¿quién lo
hace suyo? (varios asambleístas levantaron la
mano). Santiago Rodríguez, Gilberto Serulle, Amílcar
Romero, Juan Julio Campos, entre otros.
Ana Isabel Bonilla tiene la palabra.
No hay propuestas presentadas, voy a cerrar los turnos”.
Asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández:
“Presidente, aunque no me anima la presentación de ninguna modificación,
la preocupación nuestra es, salvo que usted tenga la cortesía de brindarnos
alguna sugerencia…
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Excúseme, hay una propuesta del asambleísta Radhamés Vásquez”.
Asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández: “Es el asunto
de que si somos responsables, civil y penalmente, por la acción de una función
pública, mi pregunta es, ¿cómo encajar esta disposición con el postulado de
derecho de la orden jerárquica?, porque si yo dependo en una función pública
del Presidente de la República, o de un secretario de Estado jerárquicamente
superior, que me ha emitido una orden que yo ejecuto, yo puedo evadir mi responsabilidad
en el criterio de derecho de que yo estoy ejecutando una orden, y que el
responsable del daño ocasionado por la ejecución de mi función es quien dio la
orden jerárquicamente superior a mí.
Entonces, esto no sé si deja claro ese criterio, porque si yo soy
senadora y usted es el presidente del Senado y usted me delega una función, el
responsable del efecto de esta ejecución no es el subordinado suyo, es usted,
porque jerárquicamente yo puedo cubrirme en que estoy cumpliendo un mandato,
tal y como existe en derecho civil.
Entonces no sé si eso, redactado así como está, estaríamos abriendo una
sombrilla de responsabilidad civil a la Presidencia de la República, toda vez
que él es el jefe de la administración pública, y cualquier acción de un funcionario
subalterno a él manda una acción oblicua hacia el Presidente de la República, o
hacia cualquier superior que emita una orden jerárquica a un subalterno. Como abogado de más experiencia que yo,
explíqueme a ver”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Yo
quiero llamar la atención, antes de seguir concediendo los turnos, de la
expresión ‘por un acto antijurídico’,
‘por un acto antijurídico’, es decir,
no es por cualquier acto, sino que sea un acto antijurídico que lesione y cause
un daño y un perjuicio a un ciudadano.
Tiene la palabra José Ricardo Taveras”.
Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco: “Yo
creo que esta propuesta es una revolución interesantísima, en términos del
ejercicio de la administración pública, no obstante, señor presidente, es
delicado, porque se va a iniciar un antes y un después de esta disposición
constitucional, en términos de la administración pública. No hay por qué temer en cuanto a la
observación que hace la asambleísta Isabel Bonilla, tal como usted expresa,
pues la misma Constitución establece que nadie está obligado a cumplir lo que
la ley no manda, esto va a ayudar a que la institución, o sea, el principio de
legalidad, que es el principio fundamental, en base al cual se debe ejercer la
función pública, tenga todo su esplendor.
No obstante, señor presidente, nosotros quisiéramos sugerir, muy
respetuosamente, a esta honorable Asamblea, que esta disposición debe remitir,
en el primer párrafo, a la ley, ¿por qué?, señor presidente, porque así como
nosotros entendemos que ésta es una revolución importante, también tenemos
conciencia del medio en que nos desenvolvemos y que el ejercicio de una función
pública a partir de este texto va a resultar muy complejo, que eventualmente
será necesario crear una responsabilidad civil del funcionario, pero limitada,
que tenga ciertos límites, porque de lo contrario, con una cultura de arbitrariedad
que tendremos que ir venciendo sobre la base de este texto, yo creo que aquí
nadie se va a atrever a aceptar una función pública, o el Estado tendrá que
gastar grandes sumas de dinero creando avales a través de seguros de
responsabilidad civil. De manera que lo
ideal sería que una comisión viera esto o que se abandone al criterio, por
ejemplo, en el primer párrafo, donde dice: ‘un
acto antijurídico de la Administración Pública’, o sea, que esa
responsabilidad sea de conformidad con lo que establezca la ley, creo que eso
podría salvar, y eventualmente tenemos que hacer una política legislativa que
establezca límites, si el daño es de cien pesos (RD$100.00), la indemnización
no puede ser de diez mil millones de pesos (RD$10,000,000,000.00), o sea, que eso
debe estar sujeto a ciertos controles”.
En el transcurso de la intervención
del asambleísta José Ricardo Taveras Blanco se ausentó de la Asamblea la
Secretaria Titular, Juana Mercedes Vicente Moronta, y fue designada como
Secretaria Ad Hoc la asambleísta Orfelina Liseloth Arias Medrano.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene
la palabra el vocero de la bancada del Partido Reformista Social Cristiano,
asambleísta Ramón Rogelio Genao”.
Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán: “El
artículo en cuestión constituye uno de los más grandes pasos de avance que
habrá de tener la nueva Constitución de la República. El mismo le da soporte a los reclamos del
soberano del juramento que nosotros mismos instituimos recientemente, de los
funcionarios de elección popular, inclusive el propio Presidente de la
República, que jura cumplir y hacer cumplir las leyes. La praxis que ha generado el ejercicio del
poder, indistintamente los partidos que han gobernado la República Dominicana,
hace que este juramento sea letra
muerta, y que desde el Ejecutivo y desde otros poderes, inclusive los
propios que lo votan, el Congreso Nacional, se violen las leyes sin que los
agraviados tengan ningún derecho a ser resarcidos por acciones
antijurídicas. Este derecho que establece
este artículo es de avanzada y entendemos que el establecerlo, instituirlo en
la República Dominicana, es una conquista de primera, es un progreso realmente
que estamos estableciendo en términos constitucionales, porque le da a los
ciudadanos la posibilidad de, ante la violación de la ley por parte de los
funcionarios en perjuicio de ellos, recurrir ya de manera directa en contra del
funcionario y en contra del Estado mismo.
Nosotros favorecemos la redacción tal y como está, y entendemos que debe
ser aprobado”.
Mientras el asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán hacía uso de la palabra fue
designado como Secretario Ad Hoc el asambleísta Francisco Radhamés Peña Peña, en sustitución del Secretario
Titular, Dionis Alfonso Sánchez Carrasco.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene
la palabra el asambleísta Elías Serulle”.
Asambleísta Elías Rafael Serulle Tavárez: “Sólo
para reforzar, porque decidí tomar la palabra al momento de escuchar a la
colega Isabel Bonilla hablando, de que aunque esto podría, frente a la realidad
de hoy, presentar un cambio, el cambio hay que verlo hacia lo positivo, porque
también hay que ver que mucha gente se escuda en el ámbito anterior para actuar
de manera medalaganaria, y de esta manera, pues, la responsabilidad individual
se ve directamente involucrada. Por lo
que yo quería reforzar que no se fuese a cambiar y que se apoyara de esa
manera”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene
la palabra el asambleísta Francisco Domínguez Brito”.
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito: “Sí, presidente, la propuesta
que hacemos es la siguiente, yo creo que tal y como se ha señalado es una
propuesta sumamente interesante, positiva, sin embargo hay dos puntitos de
redacción y un puntito orgánico que tiene que ver con una institución que
todavía está en discusión. Por eso
proponemos, presidente, que el articulado señale lo siguiente: ‘El
Estado…’, seguiría igual, ‘… y el
funcionario…’, en este caso, ‘y los funcionarios serán responsables,
conjunta y solidariamente, por los daños y perjuicios ocasionados a los
administrados por un acto antijurídico de la administración pública, de
conformidad con las modalidades y estipulaciones señaladas en la ley’, y ahí
abarca toda una generalidad y puede cubrir todas las preocupaciones que han
señalado los honorables asambleístas.
Gracias, presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el
asambleísta Francisco Rosario Martínez…
A viva voz, el asambleísta Francisco Rosario Martínez retiró la palabra.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “La retira. Finalmente, el asambleísta Radamés Vásquez,
que había presentado una propuesta.
Hágame llegar su propuesta de modificación, Domínguez Brito, por favor”.
Asambleísta Radamés Vásquez Reyes: “Yo creo, y me sumo al destacar
la importancia capital que tiene este artículo 124 en el proceso de
institucionalización del Estado dominicano, incluso, me parece que es una
novedad, porque no existía en la Constitución dominicana el espíritu de este
artículo. Fortaleciendo las
intervenciones que han habido a favor de este artículo, yo tengo la siguiente
propuesta, que más bien es para enderezar la forma de algunos de los términos
utilizados en este artículo, y se refiere a lo siguiente, donde dice: ‘El Estado y sus funcionarios serán
responsables…’, en vez de: ‘El Estado y el funcionario serán
responsables…’, es decir, que no se refiera al Estado y el funcionario,
sino al Estado y sus funcionarios, y ahí coincidimos con el asambleísta
Domínguez Brito. Y en la parte in fine
eliminar la palabra: ‘una’ donde dice: ‘una sentencia’, para que diga: ‘luego de sentencia’, en vez de decir: ‘luego
de una sentencia’ que diga: ‘luego
de sentencia’, creo que jurídicamente es el término más apropiado que cae en
esta redacción. Muchas gracias,
presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ustedes escucharon la última
propuesta, la del asambleísta Radamés Vásquez.
Él sugiere para este artículo sólo dos cambios, donde dice: ‘El
Estado y el funcionario…’, diga: ‘y
sus funcionarios’, y al final, donde dice:
‘… una sentencia…’ diga: ‘luego de sentencia’. Preséntenla en pantalla, por favor. Ahí la tienen, ‘El Estado y sus
funcionarios…’, ése es el cambio, y al final en vez de: ‘una’, que
diga: ‘luego de sentencia’, eliminó la
palabra ‘una’. Voy a someter a votación esta propuesta del
asambleísta Radamés Vásquez”.
Sometida a votación la propuesta de modificación del
asambleísta Radamés Vásquez Reyes al artículo 124, en el sentido de que donde
dice: ‘el Estado y el funcionario’, diga:
‘el Estado y sus funcionarios’, y al final, donde dice: ‘una
sentencia’, diga: ‘luego de
sentencia’: RECHAZADA. 12 VOTOS SÍ, 135 VOTOS NO DE 147 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Rechazada esta propuesta, sólo
obtuvo doce votos, se requería un mínimo de 98.
La del asambleísta Francisco Domínguez Brito, la suscriben también el
bloque del Partido Reformista y el PRD, fíjense, dice así: ‘el Estado y los funcionarios’, debe ser ‘y
el funcionario’, porque es personal…
A viva voz, la asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández dijo: “Y sus funcionarios”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “El Estado y el funcionario que
haya tomado la medida…
A viva voz, el asambleísta Santiago Vilorio Lizardo pedía el uso de la palabra.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Una aclaración? Vilorio tiene la palabra”.
Asambleísta Santiago Vilorio Lizardo: “Cuando se habla de los
funcionarios dice que el Estado y el funcionario serán responsables de un acto
antijurídico. Yo entiendo que
decir: ‘y los funcionarios’ podría
entenderse que todos los funcionarios son responsables por el acto antijurídico
que ha cometido un solo funcionario, y eso daría lugar a que se pueda iniciar
una acción jurídica contra cualquier funcionario, aún no sea aquel que ha
cometido la violación contra la ley”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí, es correcto, era lo que yo
decía. Entonces, dirá, con la anuencia
de Francisco Domínguez Brito, pónganme atención porque hay una parte que se elimina. Fíjense, diría así: ‘El Estado y el funcionario serán
responsables, conjunta y solidariamente, por los daños y perjuicios ocasionados
a los administrados por un acto antijurídico de la administración pública, de
conformidad con las modalidades y estipulaciones señaladas en la ley’, quedaría
hasta ahí, porque la otra parte: ‘El
Procurador General Administrativo podrá, de oficio, ejercer…’, eso ya
estará en las modalidades y estipulaciones de la ley, entonces sería hasta ahí,
eliminándose a partir de ‘El Procurador
General Administrativo…’, entonces sería sólo ese texto que contendría el
artículo 124. Vamos a someterlo a
votación. Que inicie el tiempo”.
Sometida a votación la propuesta de modificación del
asambleísta Francisco Javier Domínguez Brito, suscrita también por los bloques
del Partido Reformista y el PRD al artículo 124 y enmendada por el presidente
de la Asamblea, en el sentido de que diga:
‘El Estado y el funcionario serán responsables, conjunta y solidariamente,
por los daños y perjuicios ocasionados a los administrados por un acto
antijurídico de la administración pública, de conformidad con las modalidades y
estipulaciones señaladas en la ley’.:
APROBADA. 106 VOTOS SÍ, 43 VOTOS
NO DE 149 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado este artículo 124 con
este nuevo texto al obtener 106 votos, se requería un mínimo de 100. Falta el 125.
¿Quién hace suyo este artículo de la propuesta del Poder Ejecutivo? (En este momento varios asambleístas levantaron
las manos) Santiago Rodríguez, Amarilis
Santana, Mauro Piña, entre otros. Es
también genérico. No hay propuesta
presentada, pero el asambleísta Calderón ha solicitado la palabra”.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez:
“Gracias, presidente. Yo hago la
propuesta nuestra también, no hay problema con eso. Lo que tenemos es una observación,
presidente, fíjese que ahí dice: ‘El
Estado podrá organizar la prestación de servicios públicos…’, es decir,
servicios como el agua potable, la electricidad y cualquier otro servicio
similar, ‘…a cargo de particulares, bajo
el principio de descentralización por colaboración’, es por ‘concesión’, no
por ‘colaboracion’, porque el
concepto de ‘colaboracion’… ¿eh?...
A viva voz, el asambleísta Julio César Valentín Jiminián dijo: “Vamos a quitarlo, no debe
estar”. Asimismo el asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán expresó que ese artículo no tenía sentido, al igual que el asambleísta Luis René Canaán Rojas, quien proponía también la eliminación.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “Bueno,
el artículo pudiera estar, pero lo de ‘colaboracion’
no es correcto. Es el señalamiento que
quiero hacer. Gramaticalmente no
corresponde la redacción del texto con este concepto de ‘colaboracion’, sino de ‘concesion’.”
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Yo soy
más partidario de la eliminación, porque eso, ‘ni chicha ni limoná’, como se
dice en Suramérica”.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “No,
pero hay una ley de concesión, la Ley de Concesión y Contratación de Obras del
Estado…
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Pero es
que eso lo establece la ley, está en la ley.
Eso está de más”.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “Bueno,
está de más si ustedes lo consideran, pero no…
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ana
Isabel Bonilla tiene la palabra”.
Asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández:
“Presidente, en vista de que la prestación de servicios por particulares
está en la Ley de Concesión, y además que se establece que cuando un particular
que es contratado por el Estado es responsable civilmente por ese servicio que
presta, yo creo que en este epígrafe no hay ninguna vinculación, porque
entonces está estableciendo que en ese caso la responsabilidad civil es del
particular que presta el servicio, entonces ¿cuál es la conexidad entre los dos
artículos? Por lo que nosotros
planteamos, que entonces, si se prefiere la eliminación, que se elimine pura y
simplemente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No,
miren, con la eliminación, cuando venga para la segunda lectura de la Comisión
de Verificación, viene con la propuesta de modificación del epígrafe de la
sección. Entonces, se plantea
formalmente… ¿eh?, ¿cómo?...
A viva voz, el asambleísta Rafael Molina Lluberes pedía el uso de la palabra.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Rafael
Molina Lluberes”.
Asambleísta Rafael Molina Lluberes: “Aunque
nos estamos adelantando, pero yo creo que el artículo 124, conjuntamente con el
155, yo creo que el 155 llena todos los requisitos que estamos planteando en
ese artículo que estamos conociendo ahora.
Gracias, presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Nosotros planteamos formalmente la eliminación de este artículo
contenido en la propuesta del artículo 125.
Vamos a someter a votación la eliminación, hay que votar ‘sí’, porque es
proponiendo la eliminación. Hay que
votar ‘sí’, cuidado si votan ‘no’.
Proponer formalmente la eliminación.
Que inicie el tiempo…
A viva voz, varios asambleístas preguntaban por
el procedimiento en la votación en curso.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Yo
hice la precisión, nosotros propusimos la eliminación, y para votar por la
eliminación hay que votar ‘sí’… (En este momento, a viva voz, varios
asambleístas preguntaron sobre el artículo 124, anteriormente aprobado) Es que ya fue aprobado. Cuando vengan de la Comisión de Verificación…
Sometido a votación la eliminación del artículo 125
contenido en la propuesta del Poder Ejecutivo:
APROBADO. 116 VOTOS SÍ, 33 VOTOS
NO DE 149 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Aprobada la eliminación de este artículo contenido en la propuesta del
Poder Ejecutivo con el número 125 al obtener 116 votos, sólo se requerían
100. Pasamos entonces al Objeto No.44.
Crisóstomo, déle lectura al Objeto No.44, a las propuestas del Poder Ejecutivo
y a las diferentes propuestas”.
________________
Por Secretaría se
procedió a dar lectura al Objeto 44 de la Ley 70-09.
A saber:
“Objeto No. 44):
Poder Judicial
Reorganizar y conocer todo lo relativo al Poder
Judicial.
A continuación, por Secretaría se
procedió a dar lectura al texto vigente de la Constitución de la República en
sus artículos 63, 64, 65, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 76 y 77.
A saber:
“Constitución
vigente:
TÍTULO VI
SECCIÓN I
Del Poder Judicial
Art. 63.- El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los
demás Tribunales del Orden Judicial creados por esta Constitución y las leyes.
Este poder gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.
Párrafo I.- La ley reglamentará la carrera judicial y el régimen de jubilaciones y
pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial.
Párrafo II.- Los funcionarios del orden judicial no podrán ejercer otro cargo o
empleo público, salvo lo que se dispone en el artículo 108.
Párrafo III.- Los jueces son inamovibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el acápite
5 del artículo 67.
Párrafo IV.- Una vez vencido el período por el cual fue elegido un juez, permanecerá
en su cargo hasta que sea designado su sustituto”.
“SECCIÓN II
De la Suprema Corte de Justicia
Art. 64. (Parte capital).- La Suprema Corte de Justicia se compondrá de, por lo menos, once
jueces, pero podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum que
determine la ley, la cual reglamentará su organización. (Parte capital)
Art. 65.- Para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia se requiere:
1.- Ser dominicano por nacimiento u origen y tener más de 35 años de
edad.
2.- Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
3.- Ser licenciado o doctor en Derecho.
4.- Haber ejercido durante, por lo menos, 12 años la profesión de
abogado; o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de Juez de una
Corte de Apelación, Juez de Primera Instancia o Juez del Tribunal de Tierras, o
representante del Ministerio Público ante dichos tribunales. Los períodos en
que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán
acumularse.
Art. 67.- Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin
perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley:
1.- Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al
Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados,
Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de
Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales
de las Cortes de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras,
Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplomático,
de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y los Jueces del
Tribunal Contencioso Tributario; y de la constitucionalidad de las leyes, a
instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del
Congreso Nacional o de parte interesada.
2.- Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.
3.- Conocer, en último recurso de las causas cuyo conocimiento en
primera instancia competa a las Cortes de Apelación.
4.- Elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de
Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los
Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario y
los Jueces de cualesquier otros tribunales del orden judicial creados por la
ley, de conformidad a lo establecido en la ley de Carrera Judicial.
5.- Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros
del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución en la
forma que determine la ley.
6.- Trasladar provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra,
cuando lo juzgue útil, los Jueces de las Cortes de Apelación, los Jueces de
Primera Instancia, los Jueces de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras,
los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y los demás jueces de los
tribunales que fueren creados por la ley.
7.- Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el
Poder Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confiere esta
Constitución y las leyes.
8.- Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder
Judicial.
9.- Fijar los sueldos y demás remuneraciones de los jueces y del
personal administrativo perteneciente al Poder Judicial”.
“SECCIÓN III
De las Cortes de Apelación
Art. 68.- Habrá, por lo menos, nueve Cortes de Apelación para toda la República.
El número de jueces que deben componerlas, así como los distritos judiciales
que a cada Corte correspondan, se determinarán por la ley.
Párrafo I.- Al elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, la Suprema Corte de
Justicia dispondrá cuál de ellos deberá ocupar la Presidencia, y designará un
primero y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o
impedimento.
Párrafo II.- En caso de cesación de un juez investido con una de las calidades
arriba expresadas, la Suprema Corte de Justicia elegirá un nuevo juez con la
misma calidad o atribuirá ésta a otro de los jueces.
Art. 69.- Para ser juez de una Corte de Apelación se requiere:
1.- Ser dominicano.
2.- Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
3.- Ser licenciado o doctor en Derecho.
4.- Haber ejercido durante cuatro años la profesión de abogado, o haber
desempeñado por igual tiempo, las funciones de Juez de Primera Instancia, de
representantes del Ministerio Público ante los tribunales o de Juez de
Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras. Los períodos en que se hubiesen
ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán acumularse.
Art. 71.- Son atribuciones de las Cortes de Apelación:
1.- Conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por los
Juzgados de Primera Instancia.
2.- Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a los
Jueces de Primera Instancia, Jueces de Jurisdicción Original del Tribunal de
Tierras, Jueces de Instrucción, Procuradores Fiscales y Gobernadores
provinciales.
3.- Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes”.
“SECCIÓN IV
Del Tribunal de Tierras
Art. 72.- Las atribuciones del Tribunal de Tierras estarán determinadas por la
ley.
Párrafo.- Para ser Presidente o Juez del Tribunal Superior de Tierras se
requieren las mismas condiciones que para ser Juez de una Corte de Apelación, y
para desempeñar el cargo de Juez de Jurisdicción Original, las mismas
condiciones que para ser Juez de Primera Instancia”.
“SECCIÓN V
De los Juzgados de Primera Instancia
Art. 73.- En cada distrito judicial habrá un Juzgado de Primera Instancia, con
las atribuciones que le confiere la ley.
Párrafo.- La ley determinará el número de los distritos judiciales, el número de
los Jueces de que deben componerse los Juzgados de Primera Instancia, así como
el número de cámaras en que éstos puedan dividirse.
Art. 74.- Para ser Juez de Primera Instancia se requiere ser dominicano, hallarse
en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser licenciado o
doctor en Derecho, y haber ejercido la profesión de abogado durante dos años o
haber desempeñado por igual tiempo las funciones de Juez de Paz o de
Fiscalizador”.
“SECCIÓN VI
De los Juzgados de Paz
Art. 76.- En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá los Juzgados de Paz
que fueren necesarios de acuerdo con la ley.
Art. 77.- Para ser Juez de Paz o Fiscalizador o Suplente de uno u otro, se
requiere ser dominicano, ser abogado y estar en el pleno ejercicio de los
derechos civiles y políticos. Tendrán las atribuciones que determine la ley.
No será necesaria la condición de abogado para desempeñar las antes
dichas funciones en los municipios donde no sea posible elegir o designar
abogados para las mismas, excepto en el Distrito Nacional y en los municipios
cabeceras de provincias donde estas funciones deberán ser desempeñadas por
abogados”.
A seguidas, por
Secretaría se procedió a dar lectura a las propuestas del Poder Ejecutivo en
sus artículos 126, 127,
128, 133, 134, 135, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149 .
Su texto señala lo siguiente:
“TITULO V
DEL PODER JUDICIAL
Artículo 126. La justicia emana del pueblo y se
administra, en nombre de la República Dominica, por el Poder Judicial. Este
poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales
creados por esta Constitución y por la ley orgánica del Poder Judicial. La
función judicial consiste en administrar justicia en todo tipo de procesos,
juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, correspondiendo su ejercicio a los
Tribunales y Juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial gozará de
autonomía administrativa y presupuestaria.
Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas
en el párrafo anterior y las que expresamente les atribuyan las leyes en
garantía de cualquier derecho.
Artículo 127. La Ley Orgánica del Poder Judicial
regulará el estatuto jurídico de la Carrera Judicial, el inicio, formación,
ascenso y promoción del juez con arreglo a los principios de mérito y
capacidad, así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces,
funcionarios y empleados del orden judicial.
Esta ley también regulará la Escuela Judicial, que tendrá por función
asegurar la capacitación técnica de los jueces, aprobando a tal fin el régimen
jurídico de las pruebas de ingreso en la Carrera Judicial, así como los
programas de formación continuada que garanticen la profesionalidad de los que
se integren en aquélla.
Artículo 128. Los jueces integrantes del Poder
Judicial, son independientes, inamovibles, responsables y estarán sometidos
únicamente al imperio de la ley. No podrán ser removidos, separados,
suspendidos, trasladados, ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las
garantías previstas el de la ley.
1) La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá el régimen de
responsabilidad de los jueces y funcionarios del orden judicial, los cuales no
podrán ejercer otro cargo o empleo público, salvo lo que se dispone en ésta
Constitución.
2) La edad de retiro para los jueces de la Suprema Corte de Justicia
será de setenta y cinco años. La Ley Orgánica dispondrá la edad de retiro de
los demás jueces, funcionarios y empleados del orden judicial”.
“CAPITULO II
DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA
Sección I
De la integración
Artículo 133. La Suprema Corte de
Justicia es el órgano jurisdiccional superior a todos los órganos judiciales y
en materia de garantías constitucionales. Se compondrá, por lo menos de
dieciséis jueces, y podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el
quórum que determine la ley, la cual reglamentará su organización.
Artículo 134. Para ser juez de la Suprema
Corte de Justicia se requiere:
1) Ser dominicano o
dominicana por nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad.
2) Hallarse en pleno
ejercicio de los derechos civiles y políticos.
3) Ser licenciado o doctor
en Derecho.
4) Haber ejercido durante,
por lo menos, doce años la profesión de abogado, la enseñanza universitaria del
derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez de la
Corte de Apelación, de Primera Instancia o de la Jurisdicción Inmobiliaria o
representante del Ministerio Público ante dichos tribunales. Los períodos en
que se hubiesen ejercido la abogacía, la docencia y las funciones judiciales
podrán acumularse.
Artículo 135. Corresponde exclusivamente
a la Suprema Corte de Justicia, sin prejuicio de las demás atribuciones que le
confiere la ley:
1) Conocer en única
instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de
la República, a los Senadores, Diputados, Ministros y Viceministros, jueces de
la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y
Procuradores Generales de las Cortes de Apelación o equivalentes, Jueces de los
Tribunales Superiores de Tierras, Jueces del Tribunal Superior Administrativo,
a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en el exterior y de los jefes
de misiones, de la Junta Central Electoral y del Tribunal Superior Electoral,
de la Cámara de Cuentas, del Defensor del Pueblo, y de la Junta Monetaria.
2) Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.
3) Conocer, en último recurso de las causas cuyo conocimiento en primero
instancia competa a las Cortes de Apelación.
4) Designar los Jueces de las Cortes de Apelación, de la Jurisdicción
Inmobiliaria de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción,
los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes, los Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial
creados por la ley de conformidad a lo establecido en la ley de carrera
judicial y previa ternas presentadas por el Consejo del Poder Judicial”.
“CAPITULO IV
DE LAS CORTES DE APELACION
Artículo 141. Habrá, por lo menos, once Cortes de
Apelación para toda la República. El número de jueces que deben componerlas,
así como los Distritos Judiciales que a cada Corte correspondan, se
determinarán por ley.
1) Al elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, la Suprema Corte de
Justicia dispondrá cuál de ellos deberá ocupar la Presidencia y designará un
primero y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o
impedimento.
2) En caso de cesación de un juez investido con una de las cualidades
expresadas, la Suprema Corte de Justicia elegirá nuevo juez con la misma
calidad o atribuirá ésta a otro de los jueces, de conformidad con el
procedimiento establecido en el numeral cuatro del artículo 140.
Artículo 142. Para ser Juez de una Corte de
Apelación se requiere:
1) Ser dominicano.
2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
3) Ser licenciado o doctor en Derecho.
4) Haber ejercido durante cuatro años la profesión de abogado, o haber
desempeñado por igual tiempo, las funciones de Juez de Primera Instancia, de
representantes del Ministerio Público ante los tribunales y de Juez de
Jurisdicción Original. Los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y
las funciones judiciales podrán acumularse.
5) Pertenecer a la Carrera Judicial.
Artículo 143. Son atribuciones de las Cortes de
Apelación:
1) Conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por los
Juzgados de Primera Instancia.
2) Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a los
Jueces de Primera Instancia, de Tribunales de Jurisdicción Original, de la
Instrucción, los titulares de Organismos Autónomos y Descentralizados del
Estado, Procuradores Fiscales y Gobernadores provinciales.
3) Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes”.
“CAPITULO V
DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA
Artículo 144. La Jurisdicción Inmobiliaria estará
integrada por los Tribunales Superiores de Tierras y los Tribunales de Jurisdicción
Original creados por la ley. Las atribuciones de los tribunales de la
jurisdicción inmobiliaria estarán determinadas por la ley.
Artículo 145. Para ser Presidente o Juez de un
Tribunal Superior de Tierras se requieren las mismas condiciones que para ser
Juez de una Corte de Apelación, y para desempeñar el cargo de Juez de
Jurisdicción Original, las mismas condiciones que para ser Juez de Primera
Instancia”.
“CAPITULO VI
DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
Artículo 146. En cada Distrito Judicial habrá un
Juzgado de Primera Instancia, con las atribuciones que le confiere la ley. La
ley determinará el número de los Distritos Judiciales, el número de los Jueces
de que deben componerse los Juzgados de Primera Instancia, así como el número
de cámaras en que éstos puedan dividirse.
Artículo 147. Para ser Juez de Primera Instancia
se requiere ser dominicano o dominicana, hallarse en el pleno ejercicio de los
derechos civiles y políticos, ser licenciado o doctor en Derecho, haber
ejercido la profesión de abogado durante dos años o haber desempeñado por igual
tiempo las funciones de Juez de Paz o de Fiscalizador y pertenecer a la Carrera
Judicial”.
“CAPITULO VII
DE LOS JUZGADOS DE PAZ
Artículo 148. En el Distrito Nacional y en cada
municipio habrá los Juzgados de Paz que fueren necesarios de acuerdo con la
ley.
Artículo 149. Para ser Juez de Paz o Suplente, se
requiere ser dominicano o dominicana, ser abogado y estar en el pleno ejercicio
de los derechos civiles y políticos. Tendrán las atribuciones y serán
designados de conformidad con la ley y los reglamentos de la carrera judicial”.
En tanto se daba lectura al Objeto
No. 44, se reincorporó a sus funciones como Secretaria Titular la asambleísta
Juana Mercedes Vicente Moronta.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren, desde el Objeto No. 44 hasta el 49,
ambos inclusive, corresponden al Poder Judicial, y existe un consenso entre
todas las bancadas de que lo referente al Poder Judicial vaya a una comisión,
pero vamos a ir leyendo cada objeto y los remitiremos todos a comisión, pero
previamente debo someter a la consideración de la Asamblea el epígrafe de este
título…
A viva voz, el asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán dijo:
“El título está aprobado”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, no, lo que se aprobó fue la
designación. ¿El título?”.
A viva voz, el asambleísta Eugenio Cedeño Areché propuso que el epígrafe del título se aprobara
otra vez.
En este momento fue designado como
Secretario ad hoc el asambleísta Antonio de Jesús Cruz Torres en sustitución del Secretario Titular, Rubén
Darío Cruz Ubiera.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No está de más. ¿Quién hace suyo este título del Poder
Judicial? (en este momento varios asambleístas levantaron las manos) Juan
Quiñones, Santiago Rodríguez, Cristina Lizardo, entre otros”.
A viva voz, la asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández dijo:
“Mándelo a comisión”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, no, lo que pasa es que primero tengo que
aprobar el título, y después que cada quien haga suyo, para que cuando la
Asamblea haga suya la propuesta, entonces se encuentre formalmente apoderada y vaya
a la comisión. Vamos entonces a aprobar
el título, por si acaso, Genao. Que
inicie el tiempo, por favor”.
Sometido a votación el epígrafe del Título V del Objeto
No. 44, ‘Del Poder Judicial’: APROBADO.
108 VOTOS SÍ, 21 VOTOS NO DE 129 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
En este momento el asambleísta Secretario
Alfonso Crisóstomo Vásquez salió de la reunión y fue designado como secretario
ad hoc el asambleísta Miguel Alejandro Bejarán Álvarez.
El asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán observó, a viva voz, que su voto había sido positivo.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí, que Pelegrín votó que ‘sí’. Aprobado este título con 108 votos, se
requerían sólo 86. Miren, como estos
objetos van a comisión, entonces yo voy a proponer todos los artículos de este
objeto para ver quién los hace suyos e inmediatamente someter la decisión de ir
a comisión. Entonces, las propuestas del
Poder Ejecutivo contenidas en los artículos 126, 127, 128, 133, 134, 135, 141,
142,143, 144, 145,146, 147, 148 y 149, ¿quiénes las hacen
suyas? (En este momento varios
asambleístas levantaron las manos) Prim Pujals, Pablo Adón, Rudy
Méndez, entre otros. Entonces, hay una
propuesta para que esto sea remitido a una comisión. Vamos a someter a votación para ir sometiendo cada
objeto después de la lectura de cada
artículo. Que inicie el tiempo”.
El asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez, sometió a votación que las propuestas del Poder Ejecutivo contenidas en los
artículos 126, 127, 128, 133, 134, 135, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148
y 149 del Objeto No. 44 fuesen remitidas a comisión: APROBADO.
109 VOTOS SÍ, 24 VOTOS NO DE 133 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado que este objeto, incluyendo todos
los artículos que comprende de la propuesta del Poder Ejecutivo, sea remitido a
una comisión al obtener 109 votos de 89 que se requerían. Pasamos entonces al Objeto 45”.
A viva voz varios asambleístas
preguntaban si mediante el mismo procedimiento las propuestas de modificaciones
que habían sido depositadas y que se encontraban registradas en el orden del
día quedaban remitidas a comisión.
El asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez respondió: “¡Ah! sí, sí”. Luego continuó diciendo: “Miren, las propuestas de modificación de los
asambleístas que hayan sido presentadas en estos objetos, desde el 44 al 49,
van a ser remitidas a la comisión. Objeto
45, Juana Vicente, déle lectura.”
A pesar de que el
asambleísta Presidente había dispuesto la lectura del siguiente Objeto, a viva
voz, el asambleísta Rafael Molina
Lluberes pedía el uso de la palabra.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Perdón,
perdón. Démele la palabra a Molina Lluberes, por favor”.
Asambleísta Rafael Molina Lluberes: “En este objeto que mandamos
ahora a comisión, entre las personas que la justicia pueden juzgar veo que
dejaron en la propuesta que mandó el Poder Ejecutivo la diferencia entre el
viejo, el 67, y el nuevo, el 135, que dejan al abogado del Estado fuera de ese
listado. Al abogado del Estado ante el
Tribunal Superior de Tierra lo dejan fuera”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí, todo
eso se verá en la comisión. Muy buena
observación”.
Asambleísta Rafael Molina Lluberes: “Ésa era la aclaración.”
Por Secretaría se
procedió a dar lectura al Objeto No. 45 de la Ley 70-09.
A saber:
“Objeto No. 45):
Consejo Nacional de
la Magistratura
Ampliar y conocer
las facultades y composición del Consejo Nacional de la Magistratura”.
A
continuación, por Secretaría se procedió a dar lectura al texto vigente de la
Constitución de la República en su artículo 64.
A saber:
“Art. 64.-
Párrafo I.- Los jueces de la Suprema Corte de Justicia serán designados por el
Consejo Nacional de la Magistratura, el cual estará presidido por el Presidente
de la República y, en ausencia de éste, será presidido por el Vicepresidente de
la República, y a falta de ambos, lo presidirá el Procurador General de la
República. Los demás miembros serán:
1.- El Presidente del Senado y un Senador escogido por el Senado que
pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente del Senado.
2.- El Presidente de la Cámara de Diputados y un Diputado escogido por
la Cámara de Diputados que pertenezca a un Partido diferente al partido del
Presidente de la Cámara de Diputados.
3.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
4.- Un Magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella
misma, quien fungirá de Secretario.
Párrafo II.- Al elegir los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo
Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de ellos deberá ocupar la
Presidencia y designará un primero y segundo sustitutos para reemplazar al
Presidente en caso de falta o impedimento.
Párrafo III.- En caso de cesación de un Juez investido con una de las calidades
arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura elegirá un nuevo juez
con la misma calidad o atribuirá esta a otro de los jueces”.
A seguidas, por
Secretaría se procedió a dar lectura a las propuestas del Poder Ejecutivo en
sus artículos 129, 130, 131 y 132.
A saber:
“CAPITULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 129. El Consejo Nacional de la
Magistratura es el órgano de Gobierno del Poder Judicial, sin perjuicio de las
competencias que corresponden a la Corte Suprema. Estará presidido por el
Presidente de la República; en su ausencia por el Vicepresidente; y en ausencia
de ambos por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Estará integrado
por:
a. Presidente del Senado.
b. Un Senador elegido por el Senado, que pertenezca al partido que tenga
mayor número de senadores, diferente al del Presidente del Senado.
c. El Presidente de la Cámara de Diputados.
d. Un Diputado elegido por la Cámara de Diputados, que pertenezca al
partido que tenga mayor número de diputados, diferente al del Presidente de la
Cámara.
e. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
f. Una Magistrado de la Suprema Corte de justicia, escogido por ella
misma.
g. Tres jueces que sean presidentes de Cortes de Apelación, escogidos en
asamblea de sus pares a través del voto directo y secreto, en la forma que
prevea la Ley Orgánica Constitucional del Poder Judicial. Uno de ellos, a
propuesta del Presidente de la Suprema Corte de Justicia actuará como
secretario.
h. Un abogado elegido por el Colegio de Abogados de la República
Dominicana.
i. Un representante de las
Escuelas o Facultades de Derecho de la República, elegido por sus pares.
j. Un ex - juez de la Corte
Suprema elegido por los ex – jueces.
Los integrantes a que se refieren en las letras g, h, i y j durarán
en sus funciones cuatro años”.
“Sección I
De las funciones del
Consejo Nacional de la Magistratura
Artículo 130. El Consejo Nacional de la
Magistratura tendrá por funciones, las siguientes:
1) Designar los Jueces de
la Suprema Corte de Justicia;
2) Designar al Presidente y
los Jueces de la Sala Constitucional
3) Designar al Presidente y
los miembros del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes, por un período de
cuatro años;
4) Designar al Procurador
Electoral;
5) Designar los Jueces del
Tribunal Superior Administrativo;
6) Ejercer el poder
disciplinario sobre los integrantes de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 131. El Consejo Nacional de la
Magistratura, al designar los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, dispondrá
cuál de ellos ocupará la presidencia, y designará un Primer y Segundo
Sustitutos para reemplazar al Presidente, en caso de falta o impedimento. El
Presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete
años, al término del cual, previa evaluación de su desempeño realizada por el
Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos por un nuevo período.
En todo caso, dichos Magistrados, al igual que sus pares, continuarán como
miembros de la Suprema Corte de Justicia hasta su retiro obligatorio a la edad
de setenta y cinco años.
1) En caso de vacante de un
Juez investido con una de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional
de la Magistratura designará a un nuevo Juez con la misma calidad o atribuirá
ésta a otro de los Jueces.
2) Para la conformación de
la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura deberá
seleccionar de Magistrados que pertenezcan a la carrera judicial las tres
cuartas partes de sus miembros, y la cuarta parte restante de personalidades de
la vida jurídica o académica del país.
Artículo 132. El Consejo Nacional de la
Magistratura será convocado por el Presidente de la República, de oficio o a
propuesta del Presidente de la Suprema Corte de Justicia o de al menos cinco
cualquiera de sus miembros. El quórum será de siete miembros de su matrícula y
sus decisiones se adoptarán por la mayoría de dos terceras partes de los
miembros presentes.
La Ley Orgánica del Poder
Judicial establecerá el régimen de funcionamiento del Consejo Nacional de la
Magistratura, así como del estatuto y régimen de sus integrantes y sus
funciones de gobierno del Poder Judicial, concretamente en las funciones de
nombramientos, promociones, ascenso y régimen disciplinario de los miembros
integrante del Poder Judicial”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“El Objeto No. 45 comprende los artículos de las propuestas del Poder
Ejecutivo ubicados en los siguientes números: 129, 130, 131 y 132. ¿Quién los hace suyos? (En este momento varios asambleístas
levantaron las manos) Santiago
Rodríguez, Casimiro Ramos, Juan José Rosario, Mauro Piña, Amílcar Romero,
Miguel Bejarán, entre otros. Proponemos
formalmente que también estos artículos que comprenden el Objeto No. 45 sean
enviados a la comisión que va a estudiar todo lo relativo al Poder
Judicial. Vamos, entonces, a someter eso
a votación, incluyendo las propuestas presentadas por los señores
asambleístas. Que inicie el tiempo”.
El asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez, sometió a votación que los artículos contenidos en el Objeto No. 45 de la
propuesta del Poder Ejecutivo, es decir,
los artículos 129, 130, 131 y 132, fuesen remitidos a la comisión que va
a estudiar todo lo relativo al Poder Judicial incluyendo las propuestas
presentadas por los señores asambleístas:
EVIDENTEMENTE APROBADO. 96 VOTOS
SÍ, 29 VOTOS NO DE 125 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Evidentemente aprobado que sea remitido a comisión con 96 votos, sólo
se requerían 84. Vamos, entonces, a
pasar al Objeto No.46. Bejarán, déle
lectura al Objeto 46, al texto vigente y a las propuestas del Poder Ejecutivo”.
________________
Por Secretaría se
procedió a dar lectura al Objeto No. 46 de la Ley 70-09.
A saber:
“Objeto No. 46):
Constitucionalidad leyes, decretos,
reglamento, resoluciones y actos
Conocer del régimen de la constitucionalidad de las
leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y actos”.
A continuación, por Secretaría se
procedió a dar lectura al texto vigente de la Constitución de la República en
su artículo 67.
A saber:
“Art. 67.-
(Parte infine del numeral 1)
…y de la
constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de
los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada”.
A seguidas, por
Secretaría se procedió a dar lectura a las propuestas del Poder Ejecutivo en
sus artículos 136, 137 y 138.
A saber:
“Sección II
De la Sala Constitucional
Artículo 136. La Sala Constitucional estará
integrada por siete jueces, escogidos por el Consejo Nacional de la
Magistratura, con conocimientos especializados en materia constitucional,
además de las condiciones exigidas para ser juez de la Suprema Corte de
Justicia. Tendrán iguales prerrogativas que los demás integrantes de la Cortes
Suprema de Justicia.
1) Al designar los integrantes de la Sala Constitucional, el Consejo
Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de ellos ocupará le presidencia. En
caso de falta o impedimento del Presidente de la Sala, desempeñara esas
funciones el juez integrante de mayor edad.
2) El presidente de la Sala Constitucional durará en sus funciones siete
años, pudiendo ser elegido por un solo período adicional, previa evaluación de
su desempeño.
3) La Sala Constitucional se integrará con un quórum de por lo menos
tres de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos. En caso de
integrarse con el quórum mínimo, las decisiones deberán ser adoptadas a
unanimidad”.
“Atribuciones
Artículo 137. La Sala Constitucional será
competente para conocer en única instancia.
1) De las acciones de inconstitucionalidad por vía directa, de las
leyes, decretos, reglamentos y resoluciones, a instancia del Poder Ejecutivo,
del Presidente de cada una de las Cámaras y parte interesada.
2) Del control preventivo de los tratados internacionales antes de su
ratificación por el órgano legislativo.
3) De los recursos de casación que se interpongan contra las decisiones
dictadas en única o última instancia por los tribunales del orden judicial en
materia constitucional.
4) De los conflictos de competencia que se produzcan entre órganos
constitucionales, cuando esta Constitución o la ley no contempla otro mecanismo
de resolución de dichos conflictos.
Artículo 138. La decisión que se adopte sobre la
cuestión constitucional, exclusivamente, será definitiva y sin envío en caso de
casación”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ustedes han escuchado las propuestas
presentadas por el Poder Ejecutivo que comprende el Objeto No. 46, nos
referimos a las que están ubicadas en los artículos 136, 137 y 138. ¿Quién los hace suyos? (En este momento varios asambleístas
levantaron las manos) Santiago Rodríguez,
José María Sosa, Juan José Rosario, Elpidio Báez, entre otros. Proponemos también formalmente, incluyendo
las propuestas presentadas por los asambleístas, que estos artículos pasen al
estudio y ponderación de la comisión que tendrá a su cargo todo lo referente al
Poder Judicial. Vamos entonces a votar por esta propuesta de procedimiento. Que inicie el tiempo, por favor”.
A viva voz, el asambleísta Néstor Julio Cruz Pichardo dijo:
“Es mucho trabajo para una sola comisión”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene que
ser una sola que rinda un informe coherente y uniforme”.
Sometido a votación que los artículos comprendidos en el
Objeto No. 46 de la propuesta del Poder Ejecutivo, es decir, los artículos 136,
137 y 138 fuesen remitidos al estudio y ponderación de la comisión que tendrá a
su cargo todo lo referente al Poder Judicial, incluyendo las propuestas
presentadas por los señores asambleístas:
EVIDENTEMENTE APROBADO. 90 VOTOS
SÍ, 27 VOTOS NO DE 117 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Evidentemente aprobado por la Asamblea que también estos artículos
comprendidos en el Objeto No.46 pasen a la comisión que estudiará todo lo
referente al Poder Judicial, incluyendo las propuestas de los asambleístas, al
obtener 90 votos, sólo se requerían 78. Pasamos
entonces al Objeto No. 47, Antonio Cruz, déle lectura al Objeto No.47 y a la
propuesta del Poder Ejecutivo comprendida en este objeto”.
________________
Por Secretaría se
procedió a dar lectura al Objeto No.47 de la Ley 70-09.
A saber:
“Objeto No. 47):
Consejo del Poder Judicial
Ponderar sobre la creación del Consejo del Poder
Judicial y establecer sus funciones e integración.
Constitución
vigente:
NO APLICA”.
A seguidas, por
Secretaría se procedió a dar lectura a las propuestas del Poder Ejecutivo en
sus artículos 139 y 140.
A saber:
“CAPITULO III
DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Artículo 139. El Consejo del Poder Judicial es el
órgano de Gobierno del Poder Judicial. Estará integrado de la forma siguiente:
1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá.
2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia elegido por el pleno de la
misma.
3) Dos Jueces de Corte de Apelación o sus equivalentes, elegidos por sus
pares.
4) Dos Jueces de Primera Instancia o sus equivalentes, elegidos por sus
pares.
5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.
6) Un representante del Colegio de Abogados, diferente a quien le
represente en el Consejo Nacional de la Magistratura.
7) Un representante de las Facultades o Escuela de Derecho, elegido por
sus pares.
Los integrantes del Consejo del Poder Judicial, con excepción del
Presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en éstas funciones por
cinco años”.
“Sección I
De las funciones
Artículo 140. El Consejo del Poder Judicial tendrá
las siguientes funciones:
1) La dirección y aplicación de la Carrera Judicial.
2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial.
3) El control disciplinario sobre los Jueces y Funcionarios del Poder
Judicial, con excepción de los integrantes de la Suprema Cortes de Justicia.
4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del
desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia y de los Jueces que
integran el Consejo del Poder Judicial.
5) La presentación de las ternas al pleno de la Suprema Corte de
Justicia para el nombramiento y ascenso de los Jueces de las Cortes de
Apelación, de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, de los Juzgados
de Primera Instancia, los Jueces de la Instrucción, los Jueces de Paz y sus
suplentes, de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes y los jueces de
cualesquiera otros tribunales del orden judicial creado por la Ley, de
conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial.
6) Trasladar provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra,
cuando lo juzgue útil, a los Jueces del Poder Judicial, con excepción de los
Magistrados de la Suprema Corte de Justicia.
7) Fijar los sueldos y demás remuneraciones de los jueces y del personal
administrativo perteneciente al Poder Judicial.
8) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el
Poder Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confieren ésta
Constitución y las leyes.
9) Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder
Judicial”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo
de las Mercedes Pared Pérez: “Ya
ustedes han escuchado las propuestas remitidas por el Poder Ejecutivo que
comprende este objeto marcado con el número 47.
¿Quién hace suyos estos artículos 139 y 140 en las propuestas del Poder
Ejecutivo? Félix Vásquez, Prim Pujals,
Santiago Rodríguez, Domingo Colón, Pedro Flores, Nancy Santos, entre
otros. Entonces,
nosotros proponemos formalmente que estas propuestas que comprende el objeto
número 47 vayan a la misma comisión que tendrá a su cargo el estudio del Poder
Judicial, incluyendo las propuestas de los señores asambleístas. Vamos a someter, entonces, a votación que
vayan a la comisión. Que inicie el
tiempo”.
Sometida a
votación la propuesta del asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez, para que las propuestas del Poder Ejecutivo que comprende
el objeto No. 47 (artículos 139 y 140) vayan a la misma comisión que tendrá a
su cargo el estudio del Poder Judicial, incluyendo las propuestas de los
señores asambleístas: APROBADA. 105 VOTOS SÍ, 10 VOTOS NO DE 115 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado que estos artículos
objeto de tratamiento en este momento sean remitidos a comisión, al obtener
esta decisión 105 votos, sólo se requerían 77.
Pasamos, entonces, al objeto número 48, Juana Vicente, por favor, démele
lectura al objeto, al texto vigente y a la propuesta del Poder Ejecutivo”.
Por Secretaría se dio lectura al objeto número 48 de la Ley 70-09. El texto leído se transcribe a continuación:
“Objeto No. 48):
Defensa Pública.
Valorar la constitucionalización de
la Defensa Pública.”
A seguidas, por Secretaría se leyó el texto
vigente de la Constitución de la República en su artículo 109. A saber:
“Constitución vigente:
Art. 109.- La justicia se
administrará gratuitamente en todo el territorio de la República.”
Por Secretaría se procedió a la lectura de las propuestas del Poder
Ejecutivo en sus artículos 150 y 151. A
saber:
“Propuestas del Poder Ejecutivo:
CAPÍTULO VIII
DE LA DEFENSA PÚBLICA Y LA ASISTENCIA LEGAL
GRATUITA
Artículo 150. El Servicio de Defensa Pública es un órgano del
sistema de justicia, dotado de autonomía administrativa, que tiene por
finalidad garantizar la tutela efectiva del Derecho Fundamental a la Defensa,
en las distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Pública se
ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de
gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas en
estado de insolvencia económica o de indigencia. La Ley de Defensa Pública regirá la creación
y funcionamiento de esta institución.
Artículo 151. Los poderes públicos organizarán programas y
servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de
los medios adecuados para obtener una representación judicial de sus intereses,
particularmente para la protección de los derechos de la víctima.”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ustedes han escuchado, de la lectura de
la asambleísta Juana Vicente, las propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo
ubicadas en los artículo números 150 y 151, que comprende el objeto número 48. ¿Quién hace suyas estas propuestas? Félix Vásquez, Gregorio Reyes, Mauro Piña,
Juan Julio Campos, María Cleofia Sánchez, Alejandro Montás, Juana Vicente,
entre otros, las hacen suyas. Entonces,
nosotros planteamos formalmente que también estas propuestas del Poder
Ejecutivo, comprendidas en los artículos 150 y 151, conjuntamente con las
propuestas presentadas o que puedan presentar los señores asambleístas, sean
remitidas a la comisión que tendrá a su cargo lo referente al estudio del Poder
Judicial. Vamos a votar, entonces, por
esta propuesta de procedimiento de que vaya a la comisión antes señalada. Que inicie el tiempo”.
Sometida a
votación la propuesta de procedimiento del asambleísta
Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, para que las propuestas del
Poder Ejecutivo comprendidas en los artículos 150 y 151, conjuntamente con las
propuestas presentadas o que puedan presentar los señores asambleístas, sean
remitidas a la comisión que tendrá a su cargo lo referente al estudio del Poder
Judicial: APROBADA. 101 VOTOS SÍ, 11 VOTOS NO DE 112 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado también que vaya a comisión, al
obtenerse 101 votos, del mínimo requerido en este momento, que eran 75. Pasamos, entonces, a ponderar el objeto
número 49. Radhamés Peña (alude al
asambleísta Francisco Radhamés Peña Peña, Secretario
ad hoc en sustitución del Secretario del Bufete Directivo, Dionis
Alfonso Sánchez Carrasco), déle lectura al objeto, al texto vigente y a la
propuesta del Poder Ejecutivo; no hay texto vigente”.
________________
Por Secretaría se dio lectura al objeto número 49 de la Ley 70-09. El texto leído se transcribe a continuación:
“Objeto No. 49):
Contencioso-Administrativa
Establecer
las normas sustanciales, atribuciones y estructuración de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.”
En lo que se refiere al texto vigente de la
Constitución de la República se leyó lo siguiente: Constitución
vigente:
“Ver
numeral 11 del artículo 37, ubicado en el Objeto 27; ver numeral 1 del artículo
67, ubicado en el objeto 44.”
De inmediato, se leyó
de las propuestas del Poder Ejecutivo el texto siguiente: Propuestas
del Poder Ejecutivo:
CAPÍTULO IX
DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Sección I
Del Tribunal Superior Administrativo
Artículo 152. Habrá un Tribunal Superior Administrativo con
jurisdicción nacional y asiento en la Capital de la República, para conocer de
los asuntos contenciosos – administrativos, integrado por lo menos por cinco
magistrados designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, que se
regirán por las mismas condiciones de inamovilidad y requisitos para su
nombramiento que los Jueces de la Suprema Cortes de Justicia. Podrán dividirse
en salas.
Artículo 153. Son atribuciones del Tribunal Superior
Administrativo, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley:
1) Conocer de los recursos contra las
decisiones de cualquier Tribunal contencioso administrativo de Primera
Instancia o que en esencia tenga ese carácter;
2) Conocer de los recursos contenciosos contra
los actos administrativos violatorios de la ley, los reglamentos y decretos,
como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los
particulares, si éstos no son conocidos por los Tribunales contencioso
Administrativos de Primera Instancia;
3) Conocer y resolver las acciones contencioso
– administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración
Pública y sus funcionarios y empleados civiles de conformidad con la ley,
pudiendo pronunciar la destitución del funcionario que haya incurrido en la
violación de las normas del Estatuto de la Carrera Administrativa
correspondiente;
4) Ejercer la más alta autoridad disciplinaria
sobre los Jueces de los Tribunales Contencioso Administrativos de Primera
Instancia o que tengan ese carácter, con facultad de imponer hasta la
suspensión o destitución por faltas graves, así como las demás sanciones que
establezca la ley;
5) Nombrar los Jueces de los Tribunales
Contencioso Administrativo de Primera Instancia o que tengan ese carácter y
aceptarles sus renuncias.
Artículo 154. Las decisiones del Tribunal Superior
Administrativo no serán susceptibles de recurso de casación.
Artículo 155. La Administración Pública estará representada
ante el Tribunal Superior Administrativo por un Procurador General
Administrativo o los abogados que la misma designe. El Procurador General
Administrativo será designado por el Presidente de la República.
Artículo 156. El Procurador General Administrativo deberá
reunir las mismas condiciones previstas para el Procurador General de la
República.
Sección II
De los Tribunales Contencioso-Administrativos
de Primera Instancia
Artículo 157. Habrá los Tribunales Contencioso –
Administrativos de Primera Instancia que determine la ley, con competencia para
conocer en primer grado de los asuntos contenciosos en materia administrativa,
tributaria, monetaria y financiera.
Artículo 158. Los Jueces de los Tribunales Contencioso –
Administrativos serán designados por el Tribunal Superior Administrativo y
deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los Jueces de Corte de
Apelación. Dichos Jueces gozarán de inamovilidad.”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Fíjense, ya se le ha dado lectura al objeto
número 49 y a los artículos de la propuesta del Poder Ejecutivo comprendidos en
dicho objeto. Estos artículos son el
152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158, ¿quién los hace suyos?, Pedro Flores,
Aridio Reyes, entre otros. Entonces,
vamos a proponer de manera formal que también estos artículos vayan a la misma
comisión que tendrá a su cargo el estudio del título referente al Poder
Judicial. Que inicie el tiempo, por
favor, para proceder a votación”.
Sometida a
votación la propuesta del asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez, para que también las propuestas del Poder Ejecutivo
comprendidas en los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158 vayan a
la misma comisión que tendrá a su cargo el estudio del título referente al
Poder Judicial: EVIDENTEMENTE APROBADA. 96 VOTOS SÍ, 18 VOTOS NO DE 114 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente aprobado que estas propuestas
del Poder Ejecutivo vayan a la citada comisión, al obtenerse un resultado de 96
votos, sólo se requerían 76. En consulta
con las diferentes bancadas hemos decidido y acordado declarar un receso hasta
mañana diecisiete (17) de junio del año en curso a las tres horas (03:00) de la
tarde. Pasen buenas noches”.
Siendo las siete horas y trece minutos (7:13) de la noche fueron
cerrados los trabajos correspondientes a la reunión de este día.
En FE de lo cual se redacta la presente ACTA, la que después de haber
sido leída, aprobada y rubricada, firman el Presidente de la Asamblea Nacional
y los asambleístas secretarios, quienes C E R T I F I C A N.
REINALDO
DE LAS MERCEDES PARED PÉREZ
PRESIDENTE
ANTONIO DE JESÚS
CRUZ TORRES FRANCISCO RADHAMÉS
PEÑA PEÑA
SECRETARIO AD
HOC SECRETARIO
AD HOC
MIGUEL ALEJANDRO
BEJARÁN ÁLVAREZ JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA
SECRETARIO AD HOC SECRETARIA
Nos,
Lelis Solanlly Santana Fernández de Faxas, directora, Francisca Ivonny Mota del
Jesús, Bethania Noemí García Hernández, Ana Díaz Guzmán y Rosa Santelises
Joaquín, relatoras-taquígrafas parlamentarias, Nayla Pérez Medina, Carolina
Báez Mercado, Yissel Idenice Familia González, Febe Cuello, Sonia Minerva
Espinal Suberví, Yné Xiomara Suárez Pérez, Johanna Esther Sandoval Eugenia,
transcriptoras; Juan Bueno Holguín y Gerardo Poché, correctores, de la
Dirección de Elaboración de Actas de Sesiones, CERTIFICAMOS que la presente
acta número veinticuatro (024) de la Asamblea Nacional, es una transcripción
fiel y conforme a lo acontecido en el curso de la reunión ordinaria celebrada
el día martes (16) del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
La Secretaría General de la Asamblea Nacional certifica que la presente
acta fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional en fecha _________
PARIS GOICO RUTH
HELEN PANIAGUA GUERRERO
Secretario
General del Senado Secretaria General de