ASAMBLEA NACIONAL
Reunida por
convocatoria de la Ley 70-09, del 27 de febrero de 2009
ACTA NÚMERO TREINTA Y DOS (032) DE LA ASAMBLEA NACIONAL REUNIÓN ORDINARIA
DEL DÍA JUEVES
NUEVE (09) DEL
MES DE JULIO DEL AÑO 2009
ASAMBLEÍSTA
RESIDENTE: REINALDO PARED PÉREZ
ASAMBLEÍSTAS SECRETARIOS: DIONIS
ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, JUANA
MERCEDES VICENTE MORONTA
Y GLADYS
SOFÍA AZCONA DE
LA CRUZ (SEC. AD HOC).
ÍNDICE GENERAL
ASUNTO PÁGINA
1. Comprobación del quórum y presentación de
excusas
Designación Secretaria ad hoc, asambleísta
Orfelina Liseloth Arias Medrano.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
2. Lectura y aprobación de actas de reuniones
anteriores, si las hubiere
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
3. Lectura de correspondencias siguiendo el
orden de fechas de recibidas
4. Lectura de informes recibidos de las
comisiones en ocasión de la segunda lectura
5. Conclusión del orden del día anterior
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Incorporación Secretaria Titular, asambleísta
Juana Mercedes Vicente Moronta.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez
Continuación lectura del informe descrito
anteriormente
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Roberto Ernesto Féliz Féliz
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Roberto Ernesto Féliz Féliz
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta María Altagracia Sánchez de Almonte
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Máximo Castro Silverio
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Rosario Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Rosario Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rubén Darío Maldonado Díaz
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Luis José González Sánchez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Rafael Librado Castillo Espinosa
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleístas Cristian Paredes Aponte, Julio Encarnación y Santiago
Vilorio Lizardo
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes
Pared Pérez
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta María Margarita Sánchez de Almonte
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Librado Castillo Espinosa
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Informe de la Comisión Especial
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Vicepresidente en funciones de
Presidente, Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez
Asambleísta Vicepresidente en funciones de
Presidente, Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito
Asambleísta Vicepresidente en funciones de
Presidente, Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito
Asambleísta Vicepresidente en funciones de
Presidente, Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito
Asambleísta Vicepresidente en funciones de
Presidente, Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Luis José González Sánchez
Asambleísta Vicepresidente en funciones de
Presidente, Julio César Valentín Jiminián
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Reincorporación a la reunión
del Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Prim Pujals Nolasco
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Radhamés Fortuna Sánchez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Luis José González Sánchez
Designación de secretaria ad hoc, asambleísta
Gladis Sofía Azcona de la Cruz.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Radhamés Fortuna Sánchez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Luis José González Sánchez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes
Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Magda Alina Altagracia Rodríguez
Azcona
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán
Asambleísta Luis José González Sánchez
Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Luis José González Sánchez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Leonidas Abréu Valdez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Luis José González Sánchez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafaela Alburquerque de González
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes
Pared Pérez
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez
Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez
Votaciones correspondientes a esta reunión
1. Comprobación del quórum y presentación de
excusas.
En la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día jueves
nueve (09) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas
(10:00) de la mañana, se reunieron en el Salón de la Asamblea Nacional del
Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, los Senadores y Diputados que integran la Asamblea
Nacional, cuyo Bufete Directivo está compuesto de la siguiente manera: Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, senador del Distrito Nacional - PLD, Presidente del Senado y de la
Asamblea Nacional; Julio César Valentín Jiminián, diputado de la provincia
Santiago - PLD, Presidente de la Cámara de Diputados y Vicepresidente de la
Asamblea Nacional; y, los Secretarios del Bufete Directivo de la Asamblea
Nacional: Rubén Darío Cruz Ubiera,
senador de la provincia Hato Mayor - PLD; Dionis Alfonso Sánchez Carrasco,
senador de la provincia Pedernales - PLD, Secretarios del Bufete Directivo del
Senado; y Alfonso Crisóstomo Vásquez, diputado de la provincia Puerto Plata -
PLD, Secretarios del Bufete Directivo de la Cámara de Diputados.
Los restantes miembros de la Asamblea Nacional,
señores legisladores integrantes del Senado de la República: Cristina Altagracia Lizardo Mézquiz, senadora
de la provincia Santo Domingo - PLD, Vicepresidenta del Senado; Diego Aquino
Acosta Rojas, provincia Bahoruco - PLD; Pedro José Alegría Soto, provincia San
José de Ocoa - PRD; Luis René Canaán Rojas, provincia Hermanas Mirabal - PLD;
Germán Castro García, provincia La Altagracia - PRD; José Ramón de la Rosa
Mateo, provincia San Juan - PLD; César Augusto Díaz Filpo, provincia Azua -
PRD; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito, provincia Santiago - PLD; Tommy
Alberto Galán Grullón, provincia San Cristóbal - PLD; Charles Noel Mariotty
Tapia, provincia Monte Plata - PLD; Juan Olando Mercedes Sena,
provincia Independencia - PLD; Francisco Radhamés Peña Peña, provincia Valverde
- PLD; Prim Pujals Nolasco, provincia Samaná - PLD; Juan Roberto Rodríguez
Hernández, provincia El Seybo - PRD; Adriano de Jesús Sánchez Roa,
provincia Elías Piña - PRSC; Amarilis Santana Cedano, provincia La Romana -
PLD; Noé Sterling Vásquez, provincia Barahona - PRSC; Francis Emilio Vargas Francisco,
provincia Puerto Plata - PLD; Félix María Vásquez Espinal,
provincia Sánchez Ramírez - PRSC; Heinz Siegfried Vieluf Cabrera,
provincia Montecristi - PLD.
Los señores legisladores integrantes de la Cámara de Diputados: Lucía Medina Sánchez, diputada de la provincia San Juan -
PLD, Vicepresidenta de la Cámara de Diputados; Ángel Acosta Féliz, provincia Santiago - PRD; Pablo Adón Guzmán, provincia Santo Domingo - PRD; Pedro Alejandro
Aguirre Hernández, provincia Puerto Plata -
PRD; Juan Alberto Aquino Montero, provincia
Elías Piña - PLD; Orfelina Liseloth Arias Medrano, provincia
Peravia - PLD; Nelson de Jesús Arroyo Perdomo, provincia
San Pedro de Macorís - PRD; Gladys Sofía Azcona de la Cruz, provincia Santo Domingo - PLD; Euclides Batista
Brache, provincia La Vega - PRSC; Julio
Alberto Brito Peña, provincia Azua - PLD;
Ramón Antonio Cabrera Cabrera, provincia Santo
Domingo - PLD; Guido Cabrera Martínez, provincia
La Altagracia - PRSC; Rafael Porfirio Calderón Martínez, provincia Azua - PRD; Juan Julio Campos Ventura, provincia La Altagracia - PLD; Rafael Librado
Castillo Espinosa, Distrito Nacional - PRD; Félix Antonio Castillo Rodríguez, provincia Puerto Plata - PLD; Josefa Aquilina
Castillo Rodríguez, provincia Santo Domingo -
PRD; Pelegrín Horacio Castillo Semán, Distrito Nacional - PLD-FNP; Radhamés
Castro, provincia Santo Domingo - PRSC-PPC;
Máximo Castro Silverio, provincia Santiago -
PRSC; Eugenio Cedeño Areché, provincia La
Romana - PRD; Marino Antonio Collante Gómez, provincia
Santiago - PRSC; Juan Andrés Comprés Brito, provincia
Duarte - PLD; Néstor Julio Cruz Pichardo, provincia
Santo Domingo - PRD; Remberto Arturo Cruz Rodríguez, provincia
Espaillat - PRD; María Estela de la Cruz de De Jesús, provincia
Monte Planta - PRD; Lucila Leonarda de León Martínez, provincia
Santo Domingo - PRD; Antonio de León Morel, provincia
Santiago - PRD; Pedro Antonio Delgado Valdez, provincia
La Vega - PLD; Modesto Díaz Coste, provincia
Monseñor Nouel - PRD; Manuel Antonio Díaz Santos, provincia
San Cristóbal - PLD; Ydenia Doñé Tiburcio, provincia
San Cristóbal - PLD; Julio Encarnación, provincia
Santo Domingo - PRD; José Antonio Fabián Bertré, provincia
Monseñor Nouel - PLD; Radhamés Fortuna Sánchez, provincia Santo Domingo - PLD;
Milcíades Marino Franjul Pimentel, provincia Peravia - PLD; Jorge Frías,
provincia Santo Domingo - PRD; Salomón García Ureña, provincia María Trinidad
Sánchez - PRD; Ángel José Gomera Peralta, provincia Santo Domingo - PLD; César
Enrique Gómez Segura, provincia San José de Ocoa - PRSC; Ruddy González,
provincia Azua - PRD; José Altagracia González Sánchez, provincia Santo Domingo
- PRD; Altagracia Herrera de Brito, provincia Monte Planta - PRD; David Herrera
Díaz, provincia San Juan - PRD; Tulio Jiménez Díaz, provincia San Cristóbal -
PLD; Wagner Manuel José Mosquea, provincia María Trinidad Sánchez - PRD; Ana
Quisqueya Lantigua de la Cruz, provincia Azua - PLD; Víctor Luis de Jesús
Lasosé Figueroa, provincia Espaillat - PRD; Aquiles Leonel Ledesma Alcántara,
provincia Barahoana - PRD; Elba Lugo A. de Alcántara, provincia San Juan - PLD;
Rubén Darío Maldonado Díaz, provincia Santo Domingo - PLD Alfredo Martínez,
provincia Santo Domingo - PLD; Jesús Martínez Alberti, provincia Santo Domingo
- PLD; Carlos José Ramón Martínez Arango, provincia Puerto Plata - PRD; Abel
Atahualpa Martínez Durán, provincia Santiago - PLD; Demóstenes Willian Martínez
Hernández, provincia Santiago - PLD; Abrahan de la Cruz Martínez Pujols,
provincia San José de Ocoa - PLD; Rudy María Méndez, provincia Barahona - PLD;
Ramón Alejandro Montás Rondón, Distrito Nacional - PLD; Gilda Mercedes Moronta
Guzmán, provincia La Vega - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte, provincia La Vega -
PRD; Ramón Dilepcio Núñez Pérez, provincia Santiago - PLD; Lupe Núñez Rosario,
provincia Duarte - PLD; Cristian Paredes Aponte, provincia Sánchez Ramírez -
PRD; Celestino Peña García, provincia Santiago Rodríguez - PRD; Franklin Isaías
Peña Villalona, provincia San Pedro de Macorís - PLD; Rubén Darío Peñaló
Torres, provincia Valverde - PRD; Plutarco Pérez, provincia La Romana - PLD;
Juan Antonio Pérez, provincia Santo Domingo - PLD; Mirtha Elena Pérez,
provincia Santo Domingo - PLD; Fidelia Altagracia Pérez Rodríguez, provincia
Santiago - PRD; Mauro Piña Bello, provincia San Juan - PLD; Ángela Pozo,
provincia Valverde - PLD; Juan Carlos Quiñones Minaya, provincia Puerto Plata -
PLD; Santo Ynilcio Ramírez Bethancourt, provincia Peravia - PRD; José Casimiro
Ramos Calderón, provincia Monseñor Nouel - PLD; Guillermo Radhamés Ramos
García, provincia La Vega - PRD; Gregorio Reyes Castillo, provincia Dajabón -
PLD; Digna Reynoso, Distrito Nacional - PRD; Afif Nazario Rizek Camilo,
provincia Hermanas Mirabal - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona,
provincia Santiago - PLD; José Ulises Rodríguez Guzmán, provincia Santiago - PRD; Santiago de Jesús
Rodríguez Peña, provincia Santiago - PLD; Francisco Rosario Martínez, provincia
La Romana - PRSC; Aníbal Rosario Ramírez, provincia Santo Domingo - PRD; Juan
José Rosario Rosario, provincia Duarte - PLD; Manuel Alberto Sánchez Carrasco,
provincia Pedernales - PRD; María Margarita Sánchez de Almonte, provincia Santo
Domingo - PRD; Ramón Ricardo Sánchez de la Rosa, provincia La Altagracia -
PRSC; María Cleofia Sánchez Lora, Distrito Nacional - PLD; Luis Rafael Sánchez
Rosario, provincia Santo Domingo - PRD; Rafael Antonio Santana Albuez,
provincia Monte Plata - PLD; Nancy Altagracia Santos Peralta, provincia
Santiago Rodríguez - PLD; Henry Osvaldo Sarraff Urbáez, provincia Independencia
- PRD; Juan Gilberto Serulle Ramia, provincia Santiago - PLD; José María Sosa
Vásquez, provincia San Pedro de Macorís - PLD; Gladis Mercedes Soto Iturrino,
provincia Sánchez Ramírez - PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz, provincia
Santiago - PLD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal, Distrito Nacional - PLD;
Víctor Manuel Terrero Encarnación, provincia Barahona - PLD; Miguel Ángel de
Jesús Vásquez Escoto, provincia Hermanas Mirabal - PRD; Radamés Vásquez Reyes,
provincia San Cristóbal - PLD; Demetrio Antonio Vicente Ureña, provincia Samaná
- PRD; Santiago Vilorio Lizardo, provincia Hato Mayor - PLD.
INCORPORADOS A LA REUNIÓN: Juana Mercedes
Vicente Moronta, diputada de la provincia San Pedro de Macorís - PLD (10:29); Rafael
Leonidas Abréu Valdez, provincia San Cristóbal
- PRD (11:17); José Acevedo Trinidad, provincia Samaná
- PLD (10:27); Rafaela Alburquerque de González, provincia
San Pedro de Macorís - PRSC (10:38); Manuel Elpidio Báez Mejía, Distrito
Nacional - PLD (10:00); Miguel Alejandro Bejarán Álvarez, provincia Montecristi - PLD (1:05); Geraldo Miguel
Bogaert Marra, provincia Santo Domingo - PLD
(11:50); José Leonel Cabrera Abud, Distrito Nacional - PRD (10:20); Pedro
Antonio Caro Pérez, provincia Bahoruco - PLD
(10:06); Sergio Antonio Cedeño de Jesús, provincia La
Altagracia - PRD (10:38); Agne Berenice Contreras Valenzuela, provincia Elías Piña - PRD (10:38); Antonio de Jesús Cruz Torres, provincia Santiago Rodríguez
- PLD (10:05); Nemencia Amancia de la Cruz Abad, provincia Santo Domingo - PRD (10:33); Ysabel de la Cruz Javier, provincia Santo Domingo - PLD (10:04); Yuderka
Yvelisse de la Rosa Guerrero, Distrito Nacional - PLD (10:41); Nidio
Encarnación Santiago, provincia San Juan - PRD
(10:18); Pedro Augusto Evangelista Monegro, provincia
Hato Mayor - PRD (11:28); Roberto Ernesto Féliz Féliz, provincia Barahona -
PRSC (10:04); Mario José Fernández Saviñón, provincia Duarte - PRSC (10:55);
Pedro Dionicio Flores Grullón, provincia Espaillat - PLD (11:18); Elvin Antonio
Fulgencio, provincia Santo Domingo - PLD (12:56); Luis José González Sánchez,
provincia Bahoruco - PRSC (10:31); Leivin Esenobel Guerrero, provincia San
Cristóbal - PRD (12:33); Wilton Bienvenido Guerrero
Dumé, provincia Peravia - PLD (10:31); Andrés Henríquez Antigua,
provincia Santo Domingo - PRD (12:00); Julio César Horton Espinal, Distrito
Nacional - PLD (10:06); Pedro Vicente Jiménez Mejía, provincia Santo Domingo -
PLD (10:50); Manuel de Jesús Jiménez Ortega, provincia Santo Domingo - PLD
(11:13); Juan Maldonado Castro, provincia El Seybo - PRD (10:09); Noé
Marmolejos Mercedes, provincia Duarte - PRD (10:16); María Altagracia Matos
Ramírez, provincia Pedernales - PLD (10:36); Kenia Milagros Mejía Mercedes,
provincia El Seybo - PLD (11:19); Fausto Marino Mendoza Rodríguez, provincia
San Cristóbal - PRD (11:19); Rafael Molina Lluberes, provincia Sánchez Ramírez
- PRSC (11:16); Alfonso Gamalier Montás Domínguez, provincia San Cristóbal -
PLD (10:38); Domingo Antonio Páez Rodríguez, provincia Santo Domingo - PLD
(10:19); Luis Ramón Peña, provincia San Pedro de Macorís - PRD (10:30); Carlos
Manuel Peña Batista, Distrito Nacional - PLD (11:07); René Polanco Vidal,
provincia Santo Domingo - PLD (12:59); Juan Benito Reyes Brito, provincia San
Cristóbal - PRD (10:13); Karen Lisbeth Ricardo Corniel, provincia Santo Domingo
- PLD (11:10); Julio Rafael Romero Villar, provincia Santo Domingo - PRD
(10:26); Gustavo Antonio Sánchez García, Distrito Nacional - PLD (10:28); Euclides Rafael Sánchez Tavárez, provincia La Vega -
PLD (11:14); Pablo Inocencio Santana Díaz, provincia Independencia - PLD
(10:41); José Francisco A. A. Santana Suriel, provincia Santo Domingo - PRD
(10:59); Elso Milcíades Segura Martínez, provincia Santo Domingo - PLD (10:56);
Elías Rafael Serulle Tavárez, Distrito Nacional - PLD (11:01); Juan Suazo
Marte, provincia Monte Planta - PLD (10:39); Carmen Mirelys Uceta Vélez,
provincia Dajabón - PRSC (10:27); Sergio Pascual Vargas Parra, provincia San
Cristóbal - PLD (11:49); Lethi Vásquez Castillo, provincia Santo Domingo - PLD
(12:04); Jesús Antonio Vásquez Martínez,
provincia María Trinidad Sánchez - PRD (10:27); Rafael Francisco
Vásquez Paulino, Distrito Nacional - PRD (10:30).
AUSENTES CON EXCUSA: Alberto Elías Atallah Lajan, Distrito
Nacional - PRD; Andrés Bautista García, provincia
Espaillat - PRD; Víctor Orlando Bisonó Haza, Distrito Nacional - PRSC; Ana
Isabel Bonilla Hernández, provincia María
Trinidad Sánchez - PLD; Lidio Cadet Jiménez, provincia
Santo Domingo - PLD; Domingo Inocencio Colón Rodríguez, provincia Valverde - PLD; Hugo Fernelis Fortuna Tejeda, provincia
Santo Domingo - PLD; Ramón Rogelio Genao Durán, provincia La Vega - PRSC; Ilana
Neumann Hernández, provincia Puerto Plata - PRD; Félix
María Nova Paulino, provincia Monseñor Nouel - PLD; Ramón Antonio
Pimentel Gómez, provincia Montecristi - PRD; Teodoro Ursino Reyes, provincia La
Romana - PLD; Amílcar Jesús Romero Portuondo,
provincia Duarte - PLD; Bernardo Sánchez Rosario, provincia
Espaillat - PRD; José Ricardo Taveras Blanco, provincia Santiago - PLD-FNP.
AUSENTES SIN EXCUSA: Ramón Antonio Bueno Patiño, Distrito Nacional - PRD; Ramón Noé Camacho
Santos, provincia Espaillat - PLD; Luis
Ernesto Camilo García, provincia Duarte - PRD;
Antonio Bernabel Colón Cruz, provincia
Santiago - PRD; Juan de Jesús de León Contreras, provincia
Santiago - PLD-UDC; Juan Bautista Encarnación Tejeda, Distrito Nacional - PLD; Radhamés
Antonio Fermín Cruz, provincia Santiago - PRD; Guillermo Galván, provincia La
Vega - PLD; Raúl Mondesí Avelino, provincia San Cristóbal - PRD; Aridio Antonio
Reyes, provincia La Vega - PLD; Mario Antonio Torres
Ulloa, provincia Dajabón - PRD; Alejandro Leonel Williams Cordero,
provincia San Pedro de Macorís - PLD.
Con la presencia, al inicio de los trabajos, de 100 diputados y 20
senadores, 120 asambleístas en total, el Presidente de la Asamblea, senador Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, siendo las diez horas
(10:00) de la mañana, declaró abiertos los trabajos del día de hoy de la
Asamblea Nacional, la cual se encuentra reunida desde el 24 de marzo de 2009
por disposición de la Ley 70-09 del 27 de febrero de 2009, publicada
oficialmente el 11 de marzo de 2009, Ley que Declara la Necesidad de la Reforma
a la Constitución de la República.
En ausencia de la Secretaria Titular, asambleísta Juana Mercedes Vicente
Moronta, se designó como Secretaria ad hoc a la asambleísta Orfelina Liseloth
Arias Medrano.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Le informo a la Asamblea que para este día
han presentado excusa los y las
siguientes asambleístas: José Ricardo
Taveras, Víctor Bisonó Haza, Alberto Atallah, Ramón Rogelio Genao, Víctor
Terrero, pero Víctor está aquí; Domingo Colón, Teodoro Ursino Reyes, Ramón
Antonio Pimentel, Ana Isabel Bonilla, Ilana Neumann Hernández, Bernardo Sánchez
Rosario y Lidio Cadet Jiménez; así mismo, Andrés Bautista García, Félix Nova
Paulino y Amílcar Romero Portuondo, son los y las asambleístas que han
presentado excusa para el día de hoy”.
________________
2. Lectura y aprobación de actas de reuniones
anteriores, si las hubiere.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Luego de haber tomado conocimiento de las excusas, tenemos, para fines
de aprobación, dos actas, la primera, correspondiente a la reunión de la
Asamblea No.22, del 09 de junio, y la segunda, a la reunión No.24, del 16 de
junio, ambas fechas corresponden a este año 2009. Entonces, vamos a someter a
aprobación estas actas. Favor prepararse
para iniciar el proceso de votación. Que inicie el proceso para la aprobación
de estas actas”.
Sometidas
a votación las actas de la reunión No. 22, del 09 de junio de 2009, y de la
reunión No. 24, del 16 de junio de 2009:
DEBIDAMENTE APROBADAS. 105 VOTOS
SÍ, 19 VOTOS NO, DE 124 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Mientas se efectuaba la votación anterior, Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Estamos votando por dos actas. Llamo la atención de los señores asambleístas,
que estamos en el proceso de votación”.
Efectuada la votación, Asambleísta
Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Debidamente aprobadas las dos actas. Bueno, 105 votos, se requerían sólo 83. Han sido aprobadas estas dos actas”.
_______________
3. Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de
recibidas.
No se leyeron correspondencias.
________________
4. Lectura de informes recibidos de las
comisiones en ocasión de la segunda lectura.
No hay informes depositados en ocasión de la segunda lectura.
________________
5. Conclusión del orden del
día anterior.
No hubo orden del día pendiente de reuniones anteriores.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Asimismo, vamos a someter a la consideración de la Asamblea el orden
del día en el que figuran dos informes, uno rendido por la comisión que tenía a
su cargo lo referente a los ayuntamientos, y, el otro, por la comisión que
tenía a su cargo lo relativo a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Entonces, vamos a someter en este momento la
aprobación del orden del día a la consideración de la Asamblea. Que inicie el tiempo, por favor”.
Sometido a
votación el orden del día:
APROBADO. 99 VOTOS SÍ, 25 VOTOS
NO, DE 124 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado el orden del día para la
presente sesión, al obtener 99 votos, sólo se requerían 83”.
________________
6. Lectura del artículo de
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren, vamos a conocer en
primer término el informe referente a los ayuntamientos, pero antes de conocer
el informe, me señalaba la licenciada Helen Paniagua (alude a la licenciada
Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria General de la Cámara de Diputados),
que al momento de introducirse este objeto la Asamblea no aprobó los epígrafes
del Capítulo II correspondiente al Título VIII, que se llama: ‘De La Administración Local’, y faltaron
también la Sección II de ese Capítulo, que se llama: ‘Del Régimen de los Municipios’; y, los
epígrafes del Capítulo III, que se
llama ‘De La Gestión Descentralizada y
Del Control de la Administración Local’, y las dos secciones de ese Capítulo III del Título VIII: Sección I, ‘De La Gestión’, y Sección II,
‘Del Control de la Administración Local’.
Entonces, antes de conocer el informe, ¿hay modificación de los epígrafes? No. Para
entonces someterlo en un solo paquete. Les recuerdo, miren, en el Título VIII, que es el relativo al ‘Ordenamiento del Territorio de la Administración
Local’, falta el epígrafe del Capítulo
II, que se llama: ‘De la Administración
Local’; la Sección II de ese Capítulo: ‘Del Régimen de los Municipios’; el epígrafe del Capítulo III, que se llama: ‘De La Gestión Descentralizada y Del Control
de la Administración Local’; y las dos secciones de ese Capítulo, que se llaman: ‘Sección
I, De La Gestión’ y ‘Sección II,
Del
Control de la Administración Local’. Lo vamos a someter todo de conjunto para
aprobar antes de conocer el informe. Vamos
a votar. Bienvenida al señor vicepresidente de la Asamblea y presidente de la
Cámara. Que inicie el tiempo, por
favor”.
Sometidos
a votación, del Título VIII, relativo
al ‘Ordenamiento del Territorio y
Administración Local’: el epígrafe
del Capítulo II, que se llama ‘De La Administración Local’; la Sección II de ese Capítulo, ‘Del Régimen de los Municipios’; el
epígrafe del Capítulo III, que se
llama ‘De La Gestión Descentralizada y
Del Control de la Administración Local’ y las dos Secciones de ese
Capítulo, que se llaman ‘Sección I, De La
Gestión’ y ‘Sección II, ‘Del Control
de la Administración Local’:
APROBADOS. 109 VOTOS SÍ, 22 VOTOS
NO, DE 131 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Aprobados los epígrafes los señalados Capítulos y las señaladas Secciones
correspondientes al Título VIII, ya
indicado, al obtener 109 votos, sólo se requerían 88”.
Siendo las diez horas y veintinueve minutos (10:29) de la mañana, se
incorporó a la reunión la Secretaria Titular, asambleísta Juana Mercedes
Vicente Moronta.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Vamos entonces, en primer
término, a darle lectura al informe que rindió la Comisión Especial que tuvo a
su cargo el estudio del objeto No.39 que, como indicamos hace un momento, es el
inherente al régimen de los ayuntamientos y la administración local. Asambleísta y secretario Alfonso Crisóstomo,
hágame el favor, déle lectura a las conclusiones del informe, que también está
el objeto No.50”.
Por secretaría sólo se leyó del informe que rinde la Comisión Especial
encargada del estudio de las propuestas de modificación del Poder Ejecutivo incluidas en los
artículos 182, 183 y 186, objeto No. 39, de la Ley 70-09; enviados a comisión en
la reunión No.23 de la Asamblea Nacional del 10/06/2009, y de las propuestas de
modificación del Poder Ejecutivo incluidas en los artículos 181, 184, 185, 187,
188, 189, 190 y 191, objeto No. 50, de la Ley 70-09; enviados a comisión en la
reunión No.25 de la Asamblea Nacional del 17/06/2009, respectivamente, a partir
del acápite titulado “Recomendación o
Conclusión de la Comisión”. No obstante, se transcribe a continuación el texto completo de dicho
informe para documentación de la presente acta y por disposición del artículo
105, numeral 7, del Reglamento para el Funcionamiento de la Asamblea Nacional. A saber:
“INFORME FAVORABLE CON MODIFICACIONES
De los Artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191
de la propuesta del Poder Ejecutivo, así como las propuestas de los Honorables
Asambleístas.
A: Reinaldo
Pared Pérez
Presidente de la Asamblea
Nacional
vía: Secretaría
General
Preparado por: Comisión Especial
Presidida por: Rafael Calderón
Información
sobre el informe
Artículo Artículos
181, 182, 183, 184, 185, 186,
187, 188, 189, 190 y 191 del Proyecto del Poder
Ejecutivo
Versión: 1.0
Presentado
por: Comisión
Especial
Idioma: Español
Descripción: Propuestas de modificaciones de
Asambleístas a los artículos 181, 182, 183, 184,
185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191
Fecha
de edición: 01 de julio del año 2009
Estado del Informe: Aprobado
por la Comisión Especial y pendiente de
aprobación o rechazo del
Pleno de la Asamblea Nacional
Localización: http:/www.comaradediputados.gov.do
Índice de Contenido
1.-
Antecedentes
2.-
Contenido
3.-
Recomendación o Conclusión de la Comisión
4.-
Anexo I. Acta No.04-2009
Exposición
de Motivos
Antecedentes
La
comisión especial para estudiar y rendir un informe sobre los artículos 181,
182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 del Proyecto de Reforma
Constitucional sometido por el Poder Ejecutivo, el 07 de mayo de 2009, fue apoderada por el Pleno de
Asambleístas: Senador Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito
- PLD; Diputados: Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre
Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón
Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez
Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes Willian Martínez
Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar
Suarez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez Reyes - PLD
ARTÍCULO
NUEVO:
La región
es la unidad básica a través de la cual el gobierno articula las políticas
públicas en el territorio.
Asambleísta: Rafael calderón
Propuesta
Artículo 182
Artículo 182: El Gobierno del
Distrito Nacional y el de los municipios y Distritos Municipales estarán cada
uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Consejo de Regidores, así como
por un Alcalde, existiendo además un Vicealcalde. El Alcalde y los miembros del Consejo de Regidores,
así como los suplentes de éstos, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo
de su jurisdicción en la forma establecida por la ley. El número de regidores y sus suplentes será
determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en
ningún caso puedan ser menos de cinco.
Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus
suplentes serán propuestas por los partidos políticos o por agrupaciones
políticas reconocidas por
Asambleísta: Digna Reynoso
Propuesta
Artículo 182.
El
Gobierno del Distrito Nacional, de los Municipios y Distritos municipales
estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Concejo de Regidores,
así como por un Alcalde o Alcaldesa, existiendo además un Vicealcalde.
1. El
Alcalde y los miembros del Concejo de Regidores, así como los suplentes de
éstos, serán cada cuatro años por el voto popular de su jurisdicción, en la
forma establecida por la ley.
2. El
número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción
al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco.
3. Los
Directores/as y los Vocales de los Distritos Municipales, serán electos por el
voto popular la población de su demarcación territorial.
Artículo 183
La
organización, competencias, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos,
deberes e incompatibilidades del gobierno municipal y las autoridades
municipales para el ejercicio de sus funciones, serán determinados en
Asambleístas: Diputado; Noé Marmolejos Mercedes - PRD
Propuesta
Artículo
182
El
Gobierno del Distrito Nacional, de los municipios, y de los distritos
municipales, estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, dirigido por un Consejo
de Regidores, así como por un Alcalde, y un Director de Distrito Municipal,
existiendo además un Vice Alcalde. El Alcalde, los miembros del Consejo de
Regidores y los Directores de los Distritos Municipales, así como los suplentes
de estos serán elegidos cada 4 años por el pueblo de su jurisdicción en la
forma establecida por la ley. El número de Regidores y su suplente serán
determinados por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en
ningún caso pueda ser menos de cinco. Las candidaturas para Alcalde y Vice
Alcalde, los Regidores y sus suplentes, podrán ser propuestos por
organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos o por
agrupaciones políticas, provincias, municipales, distritales o comunitarias.
Las
competencias de los municipios y de los distritos municipales, así como las
funciones y deberes de los Regidores, del alcalde, y el Vice Alcalde serán
determinados por la ley.
Asambleístas: Senador Francisco Javier Tadeo
Domínguez Brito - PLD; Diputados: Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro
Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael
Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo
Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes
Willian Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona -
PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez
Reyes – PLD.
Propuesta
Artículo
182
El
Gobierno del Distrito Nacional, el de los municipios y el de los Distritos
Municipales estarán cada uno a cargo de un Ayuntamiento, constituido por dos
órganos complementarios entre sí, el Concejo Municipal y
Artículo 183
El Alcalde
y los miembros del Consejo Municipal, así como los suplentes de éstos, serán
elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma
establecida por la ley. El número de regidores y sus suplentes será determinado
por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso
puedan ser menos de cinco y nunca menos de tres vocales en los Distritos
Municipales. Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus
suplentes, directores y vocales podrán ser propuestas por organizaciones
reconocidas por la ley, los partidos políticos o por agrupaciones políticas,
provinciales, municipales o comunitarias. Se elimina todo el Capítulo III, de
Artículo 186
Los
ayuntamientos estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución
de sus presupuestos, a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas
a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad y bajo el control de las
instancias establecidas en la presente Constitución y la ley.
Asambleísta: Máximo Castro Silverio – PRSC
Propuesta
Artículo
182
El Gobierno del Distrito Nacional, el de los municipios y de los
Distritos Municipales, estarán cada uno a cargo del ayuntamiento o Distrito
Municipal, dirigido por un consejo de regidores así con un síndico (a),
existiendo además un vice-sindico (a).
El síndico (a), el director del distrito o sub director, los miembros del
Consejo de Regidores y los vocales de los Distritos Municipales, así como los
suplentes a Regidores de los municipios y los suplentes a Vocales de los
Distritos Municipales, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su
jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores y
suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes,
sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco por municipio y menos de tres
(3) por Distritos Municipales.
Las candidaturas para Síndico, los regidores y sus suplentes, así como
los Directores, los vocales y suplentes de los Distritos Municipales, podrán
ser propuestas por organizaciones reconocidas por la ley, los partidos
políticos, provinciales, municipales o comunitarias.
Las competencias de los municipios así como las funciones y deberes de
los Regidores, del Síndico y el Vice síndico, así como el Director (a) y
vocales serán determinados por la ley.
Asambleísta: Diputado Máximo Castro Silverio - PRSC
Propuesta
Artículo
183
Los Alcaldes o Alcaldesas, Director/a o Sub-Director/a de los Distritos
son los representantes legales de los municipios o Distritos, de las
organizaciones, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e
incompatibilidades del Gobierno Municipal y de las autoridades municipales para
el ejercicio de sus funciones, serán determinados en
Asambleísta: Diputada; Digna Reynoso - PRD
Propuesta
Artículo
184
La administración local estará sujeta a los principios de legalidad,
cogestión, equidad de género, participación, subsidiaridad, ética pública,
solidaridad social y demás principios constitucionales que rigen la actividad
de
Asambleístas:
Senador Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD; Diputados:
Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé
Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva
Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente
Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia
Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suarez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD
y Radamés Vásquez Reyes - PLD
Propuesta
Artículo
188
Para contraer obligaciones económicas, los Municipios y Distritos
Municipales requerirán el aval del Estado de conformidad con los límites y
condiciones que establecen las leyes que regulan la materia y serán de su
exclusiva responsabilidad.
Contenido
El texto de los artículos 181, 182, 183, 184,
185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 del Proyecto sometido por el Poder Ejecutivo
es el siguiente:
Sección II
Del Régimen de los
Municipios
Artículo 181. El Distrito Nacional y los municipios
constituyen la unidad básica de la administración local, son personas jurídicas
de derecho público responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio
y de autonomía con potestad normativa, administrativa y de creación de
arbitrios en el ámbito de su demarcación y están sujetos al poder de vigilancia
del Estado en los términos establecidos en esta Constitución y las leyes.
Artículo
182. El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada
uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Consejo de Regidores, así como
por un Alcalde, existiendo además un Vicealcalde. El Alcalde y los miembros del Consejo de Regidores,
así como los suplentes de éstos, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo
de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores
y sus suplentes será determinado por la
ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso
puedan ser menos de cinco. Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los
regidores y sus suplentes, podrán ser propuestas por organizaciones reconocidas
por la ley, los partidos políticos o por agrupaciones políticas, provinciales, municipales
o comunitarias. Las competencias de los
municipios así como las funciones y deberes de los Regidores, del Alcalde y el
Vicealcalde serán determinados por la ley.
Artículo
183. Los Alcaldes o Alcaldesas son los representantes legales de los municipios.
La
organización, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e
incompatibilidades del gobierno municipal y de las autoridades municipales para
el ejercicio de sus funciones, serán determinados en
CAPÍTULO III
DE
Sección I
De la Gestión
Artículo 184. La administración
local estará sujeta a los principios constitucionales que rigen la actividad de
Artículo 185. Para los fines antes
mencionados, el Estado propiciará conforme a la ley transferencias graduales de
competencias y recursos desde el ámbito nacional hacia los gobiernos locales.
La implementación de estas transferencias comportará políticas de desarrollo
institucional, profesionalización y capacitación de los recursos humanos de los
ayuntamientos.
Artículo
186. Los ayuntamientos estarán obligados, tanto en la formulación como en la
ejecución de sus presupuestos, a mantener las apropiaciones y las erogaciones
destinadas a cada clase de atenciones y servicios.
Artículo 187. La inversión de los
recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos
participativos que propicien la integración y co-responsabilidad ciudadana en
la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local.
Artículo 188. Las obligaciones
económicas contraídas por los municipios son de su exclusiva responsabilidad a
menos que tengan el aval del Estado.
Artículo 189. Para fortalecer el
desarrollo de la democracia local y la gestión municipal,
Sección II
Del
Control de
Artículo 190.
1)
El control político será ejercido a través del Consejo
de Regidores.
2)
El control financiero a través de los organismos de
auditoria interna y externa del Estado.
3)
El control ciudadano será ejercido a través de los
mecanismos de participación municipal previstos en esta Constitución y las
leyes.
Artículo 191. Los mecanismos de
controles correspondientes a esta sección, no contemplados en esta
Constitución, se harán conforme a
Recomendación o Conclusión de
Se
crea un nuevo artículo y se modifican los artículos 181, 182, 183, 184, 185,
186, 187, 188, 189, 190 y 191 y sus numerales, para que en lo adelante digan:
Artículo Nuevo:
Artículo 181.-
El
Distrito Nacional, los Municipios y los Distritos
Municipales, constituyen la base del sistema
político administrativo local, son personas jurídicas de derecho público
responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de autonomía
presupuestaria con potestad normativa, administrativa, y
de uso de suelo fijada de manera expresa por la ley y sujetas al poder de
fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía en los términos
establecidos por esta Constitución y las leyes.
Párrafo: Los ayuntamientos tienen facultad para establecer arbitrios
en el ámbito de su demarcación, que no colidan con los impuestos fijados por
ley, con el comercio o el tránsito intermunicipal y que no sean manifiestamente
irrazonables. Corresponde a los
tribunales competentes de conformidad con la ley conocer de las controversias
que surjan en esta materia.
Artículo 182.-
El
Gobierno del Distrito Nacional, y el de
los Municipios estarán cada uno a cargo
del Ayuntamiento, constituido por dos órganos
complementarios entre si, el Concejo de Regidores y
El
gobierno de los Distritos Municipales estará a cargo de una Junta de Distrito,
integrado por un Director (a) que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de
Vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización. El Director (a) tendrá suplente que se
denominará Subdirector (a).
La
presentación de candidatos (as) a las
elecciones Municipales y de Distritos municipales para Alcalde o Alcaldesa, los
Regidores y sus Suplentes, y los (as) Directores (as), Subdirectores (as), y
Vocales, la harán los Partidos Políticos de conformidad con
Artículo 183.-
Los Alcaldes
o Alcaldesas del Distrito Nacional, de los municipios y
los Directores (as) de los Distritos Municipales son los representantes
legales de los Ayuntamientos y de las Juntas
Municipales. La organización,
atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades
del gobierno y autoridades del Distrito Nacional, de
los Municipios y Distritos Municipales, serán determinados de
conformidad con esta Constitución y las leyes que rigen la materia.
Artículo 184.-
Se
recomienda su eliminación por estar contenido en los artículos 181 y 182.
Artículo 185.-
De
conformidad con esta Constitución y la ley, el Estado
propiciará la transferencia gradual de competencias y
recursos hacia los gobiernos locales.
La implementación de estas transferencias comportará políticas de
desarrollo institucional, profesionalización y capacitación de los recursos.
Artículo 186.-
Los
Ayuntamientos del Distrito Nacional, de los Municipios
y las Juntas de Distritos Municipales estarán obligados, tanto en la formulación
como en la ejecución de sus presupuestos, a formular,
aprobar y a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a
cada clase de atenciones y servicios, de conformidad
con la ley.
Artículo 188.-
De conformidad con los límites y condiciones que
establezca la ley, las obligaciones económicas contraídas por los
municipios, incluyendo entre éstas las que tengan el
aval del Estado, son de su exclusiva responsabilidad.
Artículo 189.-
Para
fortalecer el desarrollo de la democracia
y la gestión municipal,
Artículo
190.-
Eliminar
el artículo 191, por estar contenido en los artículos 181 y 187.
Artículo
191.-
Eliminar
el artículo 191 por haberse eliminado el artículo 191…”
Asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez: “Me parece que hay una especie de reiteración
errónea, pero la leímos como está. El
artículo 189: ‘…normativa municipal’, ¡ah, caramba!, es que estaba pensando en el
populismo (para referirse a que en el momento de la lectura correspondiente a
esta frase había pronunciado ‘normativa popular’ en vez de ‘normativa municipal’).
Seguimos, presidente, ya con los señores asambleístas”.
Por Secretaría se continuó con la lectura de los nombres de asambleístas
que firmaron el informe rendido. A los
fines de documentación de la presente acta y por disposición del artículo 105,
numeral 7, del Reglamento para el Funcionamiento de la Asamblea Nacional, se
transcriben los nombres de los comisionados, y, de éstos, los firmantes. A saber:
… COMISIONADOS: Rafael
Calderón, Coordinador. María
Margarita Sánchez de Almonte, Andrés Henríquez Antigua, César Augusto Díaz
Filpo, Digna Reynoso, Máximo Castro Silverio, Roberto Ernesto Féliz Féliz,
Euclides Rafael Sánchez Tavárez, Félix María Nova Paulino, Manuel Elpidio Báez
Mejía, Yuderka Yvelisse de
FIRMANTES: Rafael
Calderón, Coordinador. María
Margarita Sánchez de Almonte, César Augusto Díaz Filpo, Digna Reynoso, Máximo
Castro Silverio, Roberto Ernesto Féliz Féliz, Euclides Rafael Sánchez Tavárez,
Félix María Nova Paulino, Manuel Elpidio Báez Mejía, Aridio Antonio Reyes,
Ángela Pozo, Félix Antonio Castillo Rodríguez, Juan Julio Campos Ventura,
asambleístas.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ustedes han escuchado el informe rendido
por la Comisión Especial que tuvo a su cargo el estudio y ponderación de lo
referente a los ayuntamientos y a las administraciones locales. Lo que está en rojo son las modificaciones
(alude a la proyección del texto del informe en pantalla). Vamos entonces a darle la palabra al
presidente de dicha Comisión, para que dé una explicación de todo el proceso
que tuvo a su cargo la indicada Comisión.
Tiene la palabra el asambleísta Rafael Calderón. Váyanse inscribiendo para los turnos, para
bloquear después los turnos”.
Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez: “Como ustedes habrán podido observar en el
informe, en esta Comisión, que era bastante amplia, de cuyos miembros han
firmado trece, en las conclusiones finales se tomaron en consideración todas
las observaciones y las propuestas que habían hecho, tanto la sociedad civil
como otros y otras asambleístas con respecto a este tema, pero además, hicimos
invitación especial a algunos asambleístas que tenían interés en el mismo y que
también hicieron muy importantes aportes.
Les quiero indicar que hay un error en la presentación del informe,
porque dice en el encabezado: ‘Se crea un nuevo artículo…’, y
efectivamente así es, ‘… y se modifican
los artículos del 181 al 191…’, no, hay que aclarar que se eliminan el
artículo 184 y los artículos 190 y 191, que aparecen como modificados en el
titular. O sea, quería hacer esa
aclaración, para que conste en acta que la Comisión está sugiriendo a la
Asamblea la eliminación de esos artículos, por estar contenidos ya en otros
artículos. Entonces…
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Es decir, para precisar, como en el informe
dice, cuando está en el artículo 190: ‘Eliminar
el artículo…’, se elimina el 190 y el 191”.
Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez: “Y el 184”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “También. Pero me refiero al 190, porque debajo de: ‘Artículo
190…
Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez: “¡Ah!, claro, ahí sí, también, o sea, el 190
y el 191”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “190 y 191”.
Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez: “Sí”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Está bien”.
Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez: “Bien, eso es básicamente. Si hay alguna observación de los asambleístas
al informe, pues nosotros estaremos en la mejor disposición, junto con la Comisión,
de dar la respuesta correspondiente”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Voy a bloquear ya los turnos. Les voy a dar preferencia, como es natural, a
los miembros de esta Comisión, por si quieren agregar algo. Tiene la palabra el asambleísta Roberto
Féliz”.
Asambleísta Roberto Ernesto
Féliz Féliz: “Presidente, yo lo único que quiero es que
pongan el artículo 182, (se refiere a la proyección del texto en pantalla),
para corregir un error mecanográfico, que donde dice: ‘habitares’
se corrija por: ‘habitantes’, y diga: ‘… El
número de Regidores (as) y de Suplentes será determinado por la ley, en
proporción al número de habitantes…’.”
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Está bien, un error
mecanográfico”.
Asambleísta Roberto Ernesto
Féliz Féliz: “Exacto.
Gracias, presidente”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra la
asambleísta María Sánchez”.
Asambleísta María Altagracia
Sánchez de Almonte: “Nada, iba a hacer alguna corrección, pero ya
el asambleísta que me antecedió la hizo, y además decirles a nuestros
asambleístas que este informe ha sido prácticamente el deseo de casi todos los
asambleístas y las asambleístas que sometieron propuestas. Creo que el ánimo de que los distritos
municipales fueran constitucionalizados ha quedado bien ratificado en estos
artículos, lo hemos hecho de la mejor buena fe posible y hemos dado respuesta a
todos los munícipes que de una u otra forma aportaron también para que esto
fuera posible. Queremos pedirles a todos
los asambleístas que apoyen esta propuesta y que si hay alguna corrección, que
creo que debe ser lo mínimo ya, pues para la segunda lectura podríamos
hacerla. Muchas gracias, y gracias a esa
Comisión que trabajó arduamente para que pudiera ser posible que los
municipios, el Distrito Nacional y los distritos municipales, sobre todo,
aparecieran en la Constitución de la República”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Máximo
Castro Silverio”.
Asambleísta Máximo Castro
Silverio: “Solamente, presidente, pedimos la palabra
para justificar que todas las propuestas de los asambleístas que hicieron
modificaciones, aunque tenían distintas acciones, realmente, en el fondo eran
lo mismo; yo creo que tuvo un origen muy positivo y la Comisión trabajó
escuchando a todo el mundo. Solamente,
presidente, lo que quiero es llamar a que los asambleístas apoyemos este
informe, porque creo que está completo, y si no existe algún espíritu de
contradicción que se pueda oponer al informe, nosotros terminamos aquí y
preservaríamos cualquier turno para defenderlo”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra la asambleísta Digna
Reynoso”.
Asambleísta Digna Reynoso: “Me gustaría que pusieran en pantalla el 181,
en el párrafo donde decimos: ‘Los ayuntamientos tienen facultad para
establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que no colidan con los
impuestos fijados por la ley, con el comercio o el tránsito intermunicipal y
que no sean manifiestamente irrazonables. Corresponde a los tribunales
competentes de conformidad con la ley conocer las controversias que surjan en
esta materia’. Traemos esto a
colación por lo que acaba de acontecer ayer, y recientemente también con lo
concerniente al tribunal, que se ha hecho mención en la prensa de hoy, con
relación al tres por ciento (3%) a las telefónicas. Ese es un precedente que se crea en este
momento, y el otro es la crisis que hay creada en el Ayuntamiento de Baní,
donde recientemente también se creó un impuesto para los camioneros. Yo no sé cómo pudiera, presidente,
estructurarse, darle forma a esa parte, donde se haga constar un esquema en que
los impuestos que se creen sean, si no uniformes para todos los ayuntamientos,
que haya, que sé yo, una tabla o algún marco de referencia para lo mismo,
porque la verdad es que ha llegado la inquietud a la población, porque muchos
ayuntamientos en el día de hoy están creando una serie de normativas con miras
a crear impuestos. Y otro ejemplo es el caso que hay en el día de hoy con los ‘valleros’,
donde hay ayuntamientos que con mucha responsabilidad han estado cobrando el
tres por ciento (3%) a los mismos, sin embargo hay otros, o que quieren cobrar
de más, o no quieren aplicar la normativa, sino establecer los mecanismos que
ellos entiendan, llámese lo que pudiera ser, presidente, entre otras cosas, no
cobrarlos y que los síndicos, en algunos casos,
creen sus propias empresas. Yo
creo que eso es lo que debe llamarnos a nosotros a preocupación y como tal
tomar las medidas preventivas”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Francisco
Domínguez Brito”.
Asambleísta Francisco Javier
Tadeo Domínguez Brito: Yo quiero hacer dos observaciones al
proyecto de referencia, y la primera tiene que ver con el artículo 181. Yo quiero llamar la atención de la Asamblea
en el siguiente sentido: El Congreso de
la República, en una democracia como la
nuestra, se entiende como el primer poder del Estado por las atribuciones que
tiene. Dentro de las atribuciones está
el establecimiento de los impuestos a nivel nacional. Es la Cámara de Diputados y el Senado de la
República que establecen los impuestos a nivel nacional, es decir, que es una
facultad del Congreso establecer los impuestos. Hay una modalidad diferente que se llama
arbitrios, que está a cargo de los municipios. Nosotros estamos en un proceso, por un lado,
de fortalecer los municipios, de prepararlos en su capacidad de autogestión, de
descentralización; pero, por otro lado, de que cada arbitrio sea acorde con lo
que señala la ley. Nosotros queremos
hacer una observación, presidente y demás miembros de esta Asamblea, que donde
está el párrafo que habla de la posibilidad de establecer arbitrios, pero que
pone un límite a las salas capitulares o a los concejales, más que a ellos a
quien se le pone un límite es al Congreso de la República. Es decir, que el Congreso de la República
podrá establecer impuestos para el comercio, pero, sin embargo, el Congreso de
la República no podrá establecer impuestos para el comercio cuando se trata de
temas municipales, lo cual me parece a mí una contradicción con la naturaleza y
la facultad del Congreso. Lo que yo
pienso y lo que propongo es que se establezca que: ‘los ayuntamientos podrán establecer los
arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa autorice la ley’,
y con ese señalamiento ‘que de manera expresa autorice la ley’, el Congreso de
la República mantiene de manera integral su facultad de establecer impuestos
nacionales, o de autorizar impuestos locales, y se mantiene la coherencia del
sistema impositivo nacional, y no establecemos límites para el Congreso en una
parte municipal, y, sin embargo, no tiene límite para la parte nacional; es
como si fuera una contradicción al principio de que el que puede lo más, puede
lo menos. Como Congreso nunca podría
establecer un arbitrio que colida con el comercio o con el tránsito cuando es
para la estructura municipal, y, sin embargo, sí lo podría hacer para otros
espacios. Me parece que lo más correcto
es que se pueda hacer esta redacción que pudiera cubrir toda esta discusión que
se viene dando en los últimos años sobre la capacidad y sobre la amplitud o el
alcance de las decisiones respecto de los arbitrios. La segunda propuesta, presidente, es que el
artículo 185, si lo pueden poner (se refiere a la proyección del texto en
cuestión en pantalla), por favor, establece un principio sumamente interesante,
pero es una especie de línea de acción, donde dice que: ‘… el
Estado propiciará la transferencia gradual de competencias y recursos…’. Es
como que el espíritu es, que si ahora estoy dando un porcentaje, próximamente
daré otro porcentaje; o si tiene tales competencias, próximamente daré otras
competencias. Yo creo que eso es una
política de Estado a seguir, es una línea de acción, que no me parece que deba
ser establecida en la Constitución, que tiene un carácter más normativo. Por eso yo sugiero que el artículo 185 no
quede contemplado como está redactado y que, en ese caso, sea suprimido. En todo lo demás ha sido excelente y
extraordinario el trabajo de la Comisión de Asuntos Municipales, y daremos un
gran paso de avance en términos del respeto a la municipalidad, de la
descentralización, y creo que la República Dominicana sale ganando, desde el
punto de vista de la democracia, con este informe que ha hecho la Comisión
asignada en este sentido”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Antes de proseguir dando los turnos, dos
cosas. La primera: Que acabamos de recibir la excusa del
asambleísta Hugo Fortuna, para el día de hoy;
y la segunda: Aquellos y aquellas
asambleístas que tengan propuestas de modificación, por favor, especifiquen los
artículos, para, más tarde, ir sometiendo, por artículo, el informe, de acuerdo
con las modificaciones que se vayan presentando. Tiene la palabra el asambleísta Pelegrín
Castillo”.
Asambleísta Pelegrín Horacio
Castillo Semán: “El Bloque de la Fuerza Nacional Progresista
tiene tres inquietudes que expresar con relación a las propuestas formuladas en
este informe. Nos preocupa, en primer
lugar, la capacidad de los ayuntamientos para el establecimiento de arbitrios
con las limitaciones que se están fijando en este artículo 181. Yo concuerdo con la colega Digna Reynoso que
es preciso que el Congreso vote normativas generales, fijando límites a estas
capacidades de establecer arbitrios, tratando de uniformizar los arbitrios que
los ayuntamientos pueden colocar, porque este es un país muy imaginativo y
podríamos ver los ayuntamientos fijando arbitrios que van a representar un
incremento de la carga fiscal, de la carga tributaria real de la población, y es algo que ya que se va a
colocar en la Constitución no puede dejarse con un margen de acción muy amplio,
porque eso puede dar origen a muchos problemas en términos fiscales y puede dar
también origen a muchas protestas de la población, que ya de por sí tiene,
especialmente los sectores que más tributan, una carga fiscal importante. Por otro lado, queremos llamar la atención a
los colegas asambleístas acerca de una disposición que es antidemocrática. En el artículo 182 se lee que la presentación
de candidatos a las elecciones municipales y
distritos municipales la harán los partidos políticos de conformidad con la
Constitución y las leyes. Pero, resulta
que en la legislación actual hay espacio para que grupos locales, grupos
municipales, grupos de ciudadanos que quieran postular un candidato, lo puedan
hacer. Si nosotros aprobamos esa disposición
estamos limitando la capacidad de los ciudadanos de organizarse exclusivamente
a nivel municipal para postular sus candidatos locales, y creo que eso no es
democrático. Los partidos son
importantísimos en una democracia, pero no pueden imponer un monopolio de las
candidaturas, de la capacidad de postular a posiciones congresuales y
municipales, sobre todo a posiciones municipales que son de carácter
local. Entonces, llamo la atención sobre
esa previsión, porque, en una Constitución que pretende ampliar los espacios de
participación, le estamos cercenando a la ciudadanía un espacio que hoy tiene
asegurado, que es la capacidad de formar un movimiento municipal y postular a
sus candidatos de preferencia. Y, en tercer
lugar, y éste sí es un tema grueso, en el artículo 188 nosotros vemos una
contradicción, porque se afirma que: ‘De conformidad con los límites y
condiciones que establezca la ley, las obligaciones económicas contraídas por
los municipios, incluyendo entre éstas las que tengan el aval del Estado, son
de su exclusiva responsabilidad.’ Si
tienen el aval del Estado no pueden ser de su exclusiva responsabilidad, porque
cuando el Estado avala una operación de empréstito hecha por una corporación
edilicia, por un ayuntamiento, está asumiendo un compromiso, está asumiendo una
responsabilidad. Entonces, no puede ser
que la Constitución diga que incluso las que tienen el ‘aval del Estado son de su exclusiva responsabilidad’. Por otro lado, en este punto, señor
presidente y honorables colegas, es importante que reflexionemos sobre esta
facultad de endeudarse que tienen las corporaciones edilicias y que la
relacionemos con la capacidad que tienen también de enajenar los activos
municipales, las propiedades municipales, porque nosotros aquí podríamos estar
dando una base constitucional para que no solamente crezca de manera
exorbitante la deuda pública, que ya de por sí es un tema de preocupación en el
país, pues la deuda pública externa e interna monta los dieciséis mil millones
de dólares, y si le damos facultad a los ayuntamientos en el plano
constitucional, sin una política muy estricta de control de esa facultad,
podríamos ver, como ha pasado en otras sociedades, un incremento considerable
de la deuda pública interna e incluso externa, porque los ayuntamientos también
van a tener posibilidad de endeudarse en el plano exterior, y eso puede
comprometer también los patrimonios de los ayuntamientos, los activos de los
ayuntamientos, los inmuebles de los ayuntamientos. Entonces, esos son los temas que a nosotros
nos preocupan y que a nuestro juicio deberían ser objeto de una reflexión más
profunda o de unas aclaraciones, porque tenemos preocupaciones sobre este
particular que entendemos demandan aclaraciones y rectificaciones. Es cuanto, señor presidente”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Eugenio
Cedeño”.
Asambleísta Eugenio Cedeño
Areché: “He tomado este turno y lo voy a aprovechar
para fortalecer parte de lo que expuso el colega Pelegrín Castillo, en lo que
respecta al artículo 182 de la propuesta del Ejecutivo, que equivale al 82 de
la Constitución vigente. Fíjense, se
estableció anteriormente que la región es la unidad básica para la articulación
y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. Fíjense bien, esta Constitución está creando
como unidad básica la región; la Constitución vigente establece que las
autoridades municipales podrán ser propuestas, incluso, por agrupaciones
regionales. Se avanzó, se adelantó a
esta Constitución, a esta propuesta constitucional que tenemos en el momento, y
la propuesta del informe está eliminando la posibilidad de que agrupaciones
políticas regionales, agrupaciones políticas municipales, agrupaciones
políticas pequeñas, movimientos políticos, puedan presentar candidaturas
municipales. El ejercicio de la
soberanía popular se ve limitado y sería un retroceso histórico, nos
colocaríamos por detrás de la Constitución de 1963 inclusive, si nosotros
cercenamos el derecho que tiene el pueblo a presentar candidaturas al margen de
los partidos políticos. Tengo la
experiencia de ver, por ejemplo, en Yaguate, y no soy de San Cristóbal, un
movimiento independiente, el MIYA (Movimiento Independiente Yaguate), que
tradicionalmente ha presentado candidaturas, y han sido candidaturas
exitosas. En la Romana, en el 1970,
cuando se retiró el PRD del certamen electoral, agrupaciones políticas locales
soportaron candidaturas que tuvieron éxito, y nosotros no podemos, bajo ningún
concepto, ahora que entra la región como unidad básica política en República
Dominicana, eliminar la posibilidad de que agrupaciones políticas, regionales,
provinciales y municipales puedan presentar candidaturas. La fórmula que presenta el Ejecutivo es buena
en este aspecto, cuando plantea: ‘… podrán ser propuestas por organizaciones
reconocidas por la ley…’. Yo estaría
de acuerdo en que eliminemos eso de agrupaciones reconocidas por la ley, porque
es muy genérico, pero que tomemos la fórmula de la Constitución vigente, que
establece: ‘… podrán ser propuestas por partidos políticos o por agrupaciones
políticas, regionales, provinciales o municipales’. La fórmula de la Constitución vigente es la
mejor, es la más sana, porque se ajusta, incluso, a la novedad de la región que
nosotros estamos introduciendo en este nuevo ordenamiento, que estamos
reconociendo a la región como una unidad básica de implementación de políticas. Entonces, que partidos políticos que tengan
simplemente un alcance regional, agrupaciones políticas locales, municipales o
provinciales puedan presentar candidaturas municipales, le haríamos un flaco
servicio al país si eliminamos esa posibilidad.
Por tanto, yo pido a los honorables asambleístas que mantengamos la
fórmula de la Constitución vigente expresada en el artículo 83 (se refiere al
artículo 82), cuando dice: ‘… podrán ser propuestas por partidos
políticos o por agrupaciones políticas regionales, provinciales o municipales.’,
y que le agreguemos, de la propuesta del Ejecutivo: ‘… o
comunitarias’, porque hoy en día las comunidades tienen que ser
empoderadas. Hoy en día la escasez de
desarrollo que hay en República Dominicana se debe al poco empoderamiento de la
población, y cuando permitamos que organizaciones comunitarias, juntas de
vecinos, federaciones de juntas de vecinos, unidas, puedan presentar
candidaturas municipales, estamos ampliando el ejercicio de la democracia en la
República Dominicana. Entonces,
presidente, resumo mi propuesta: Que
acojamos la fórmula expresada en el artículo 82, en la parte final: ‘… podrán
ser propuestas por partidos políticos o por agrupaciones políticas regionales,
provinciales o municipales’, y le agreguemos las últimas palabras de la
propuesta del Ejecutivo: ‘o comunitarias’,
para ampliar el abanico de posibilidades de que todas estas agrupaciones puedan
tener acceso al gobierno municipal”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Francisco
Rosario Martínez”.
Asambleísta Francisco Rosario
Martínez: “Presidente, yo quiero, sea el presidente de la Comisión Especial o
algún asambleísta, que podamos definir lo que significa, en el artículo 181, en
la parte final del párrafo, cuando dice:
‘Los ayuntamientos tienen facultad
para establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que no colidan con los
impuestos fijados por la ley, con el comercio o el tránsito intermunicipal, y
que no sean manifiestamente irrazonables…’.
Y voy a dejar para la reserva el concepto de ‘tránsito intermunicipal’, y lo otro, para irme a esa última parte:
‘ y que no sean manifiestamente…
En este momento se escuchaba un murmullo, y el Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez expresó: “No siga, no siga”. Cesado el murmullo, Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Prosiga ahora, que parece que lo van a
querer oír”.
Asambleísta Francisco Rosario
Martínez: “Muchas gracias, presidente. Quiero llamar la atención, solicitar y exigir
una explicación en torno a esa terminología, cuáles son sus alcances, porque me
luce que estamos introduciendo un juicio de valor que pudiese ser interpretado
en diferentes modalidades, ‘y que no sean
manifiestamente irrazonables’, pienso que este concepto resulta
contraproducente consignarlo en la Constitución, eso por una parte. Segundo, ayer recibimos la decisión de la
Suprema Corte de Justicia, que hace una interpretación del artículo 4 de la Ley
153 y del artículo 284 de la Ley 176, aprobada recientemente por el Congreso, y
declara la inconstitucionalidad de estos artículos indicando que los
ayuntamientos, a través de la ley, no pueden percibir del uso que hacen
empresas de lo que es el espacio aéreo y el área de su territorio, y lo voy a
dejar ahí, porque esto lo que hace, precisamente, es que los ayuntamientos
estén limitados en cuanto a lo que establece este articulado. Y lo otro que quiero llamar la atención es el
artículo 189. En la Ley Municipal, señor
presidente y apreciados colegas, se consignan varias modalidades de lo que es
el control ciudadano; el artículo 233 de esta ley establece el referéndum. La Comisión introdujo una modificación a la
propuesta y establece condiciones para el ejercicio del referéndum y la
iniciativa normativa municipal, y se excluye una modalidad, que es el
plebiscito, que se ha ejercido recientemente en la provincia Sánchez Ramírez. Aunque no tengo a mano, honorable presidente
para hacer la modificación, quiero dejarlo en el ánimo de la Asamblea, para que
lo corrijamos, que hagamos la corrección en la segunda discusión, como un
asunto importante, porque en la normativa se requiere el cinco por ciento (5%)
de los ciudadanos para el referéndum y también para el plebiscito. Yo propongo a la Asamblea que recojamos la
modificación del artículo 189 en la parte que corresponde, e incluir el
plebiscito como una fórmula de control”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Charles
Mariotty Tapia”.
Asambleísta Charles Noel
Mariotty Tapia: “Yo me voy a permitir, con la anuencia de mis
hermanos y hermanas asambleístas, darle una lecturita rápida a dos o tres
conceptos que venimos manejando desde el año 1999-2000. Atención a los comisionados y a mis colegas
asambleístas perredeístas, propulsores de toda esa concepción y de todo ese
ideario municipalista que hemos venido manejando para bien de la sociedad en
los últimos diez años. En el último gran
encuentro sobre descentralización, transparencia y democracia, en el cual
participara de manera militante el Consejo Nacional de Reforma del Estado, el
CONARE, y en los subsiguientes del 2002 hacia acá, aparecen reflexiones tan
interesantes como éstas: ‘… la
importancia de un reordenamiento de la distribución espacial de la
administración del poder político y una mayor autonomía financiera para una
distribución más adecuada de los costos y beneficios del sistema económico
nacional’. Aquí aparece un artículo
donde habla de región como el espacio territorial ideal para la planificación y
para la desconcentración. Bueno. ‘¿Cuál habría de ser el papel de los
municipios dominicanos en las políticas públicas de superación de la pobreza y
democratización?’, se preguntaban los municipalistas y los funcionarios del
gobierno y toda la sociedad civil debidamente articulada. ‘¿Se encuentra insertado el ayuntamiento
dentro de las reformas económicas y sociales?, ¿existe una distribución
equilibrada de los recursos y responsabilidades entre los planes del gobierno
central y el gobierno municipal, de modo que se fomente el desarrollo en las
comunidades de nuestros municipios de forma más efectiva?’, preguntas que
tienen muchas y diversas respuestas, pero concluían ellos, ahí estaba FEDOMU
(Federación Dominicana de Municipios), ahí estaba el CONARE, la Fundación para
la Reforma, los ayuntamientos, la Liga Municipal Dominicana, el gobierno
central: ‘Proponemos un gobierno
municipal que impulse políticas de desarrollo local como agente promotor,
guardián del mejoramiento de las condiciones de vida de la población, a través
de la lucha contra la pobreza, garantizando la calidad y universalidad de los
servicios básicos y dirigido a convertir a sus comunidades y municipios
productivos mediante la protección del medio ambiente y los recursos naturales,
la equidad de género y contribuyendo a la gobernabilidad local’. Pudiéramos leer más, pero quiero dejarlo ahí
y plantear nuestra posición de forma categórica en el artículo 181, y
coincidimos con el asambleísta Frank Martínez (alude al asambleísta Francisco
Rosario Martínez) y con el asambleísta Francisco Domínguez Brito. Miren, podemos hablar de los ayuntamientos, y
pasar horas, de sus ineficiencias, del prebendalismo, del clientelismo, de las
recetas, pero así pudiéramos pasar horas hablando de nuestras propias
atribuciones y nuestras propias funciones.
No veamos la paja solamente en el ojo ajeno, los mismos vicios que
tienen los ayuntamientos los tenemos nosotros, y los tiene el Poder Ejecutivo,
y los tiene el poder electoral, si fuese constitucionalizado, son los vicios de
la democracia dominicana, de esa imperfecta democracia dominicana, que se da en
mayor o en menor grado en el poder legislativo, o en los ayuntamientos, en
mayor o en menor grado, ahora, entendamos la función de cada quien y su día a
día, su cotidianidad. ¿Cuál es el
espacio de decisión más cercano a la población?, el ayuntamiento, el gobierno
local, está ahí veinticuatro horas, tiene regidores, entonces los vicios de la
democracia dominicana son más ostensibles y visibles cuando hablamos de
síndicos y hablamos de ayuntamientos, pero la realidad es que la
descentralización como concepto y como parte del ideario político, social y
económico de la República Dominicana, si aprobamos eso como está ahí, queda
totalmente mostrenca, maltrecha, golpeada y vapuleada. La descentralización debe ser una meta, un
objetivo constante y permanente, los ayuntamientos deben ser mejores, deben
hacer un mejor uso de los recursos, pero para eso tenemos que lograr tener una
mejor Cámara de Cuentas; la fiebre no está en las sábanas, lo que necesitamos
es una verdadera Cámara de Cuentas que pueda fiscalizar al Poder Ejecutivo, que
pueda fiscalizar al poder legislativo, que pueda fiscalizar a los ayuntamientos
y asumir el rol que no asume la Liga Municipal Dominicana, que sí es un
organismo obsolescente, antiguo, y que fue prácticamente borrado con la Ley
176, pero, por acuerdos ‘aposenteros’, no ha habido manera de que en función
del espíritu de la Ley 176 la Liga Municipal Dominicana asuma el rol que le
corresponde. Entonces, decir ahí: ‘Los
ayuntamientos tienen facultad para establecer arbitrios en el ámbito de su
demarcación…’, etcétera, etcétera, ‘…
con el comercio o el tránsito intermunicipal y que no sean manifiestamente
irrazonables…’, ¡eso estigmatiza la descentralización, ése es un sesgo
demasiado fuerte en contra del municipalismo!
Entonces, yo me sumo a la propuesta del senador Francisco Domínguez
Brito y retiro la mía. Por favor, que me
pongan la propuesta del senador Domínguez Brito (para referirse a la proyección
del texto en cuestión en pantalla), porque entonces cuando hablemos del Poder Legislativo,
perdón, presidente, usted sabe que yo me emociono mucho, cuando hablemos del
Poder Legislativo vamos a poner que el Poder Legislativo tiene la facultad de
crear impuestos, siempre y cuando sean manifiestamente razonables, y carguemos
todos con nuestras propias cruces, ¿o es que somos más perfectos que los
ayuntamientos?, ¿en este ‘olimpo’ de la democracia dominicana, somos nosotros
los ‘zeus’, los ‘poseidones’, los impolutos y perfectos?, no es verdad, ¡no es
verdad!, tenemos nuestras propias taras, las mismas que cargamos como actores
políticos en este escenario permanentemente contaminado. Entonces, la
descentralización no requiere de esa traba constitucional, no requiere de ese
baldón. Termino, asumo la propuesta del senador Domínguez Brito y de Digna Reynoso
por la sanidad de la democracia dominicana y por la puesta que debemos hacer al
fortalecimiento de la municipalidad, por vía, sobre todo, del cumplimiento de
la Ley 176. Muchísimas gracias, colega presidente”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Rubén
Maldonado”.
Asambleísta Rubén Darío
Maldonado Díaz: “Presidente, me gustaría que me pusieran el artículo 182 en pantalla, por favor. Muy
bien, gracias. Quiero hacer una reflexión, presidente, y me gustaría que los
distinguidos asambleístas prestaran la mayor atención a la reflexión que vamos
a expresar a continuación, porque de repente con esta redacción que le están
dando a este artículo estamos convirtiendo a los distritos municipales, real y
efectivamente, en municipios. En ninguna parte de los artículos tratados versa
sobre la participación o la sujeción de los distritos municipales sobre el
organismo que se supone que es superior, que viene siendo la Sala Capitular de
los municipios. En este caso, como dice aquí textualmente, los distritos
municipales se manejarán con los mismos niveles de independencia en materia
orgánica, tanto para el Ejecutivo, el Director, como para el Consejo de
Regidores; eso no es lo que está
establecido al día de hoy, esto, si lo aprobamos así, automáticamente crearía
las condiciones necesarias para que las elecciones que se hagan en los
distritos municipales sean igual que las elecciones que se hacen en los
municipios, porque salvo que yo esté confundido, o en otro artículo se trate,
en ese párrafo o en los artículos que tienen que ver con la municipalidad no
hay un solo artículo que sujete los distritos municipales a la dirección de las
salas capitulares de los municipios como tal, lo cual es el papel real que van
a jugar los distritos en este nuevo esquema, ¿o estamos convirtiendo en
municipio todos los que son distritos al día de hoy?, si ésa es la idea que me
lo digan, y yo estaría de acuerdo, pero como está concebida en los artículos
181 y 182 los distritos municipales pasan a funcionar normalmente con todas las
atribuciones, como si fueran municipios, y quisiera que el presidente de la
comisión que estudió esos artículos me dé esa explicación. Respecto al artículo
181, me gustaría también que me lo pusieran en pantalla, por favor, el
distinguido asambleísta Domínguez Brito hacía una serie de aseveraciones hace
un ratito, y me gustaría también que se me diera algún nivel de explicación,
porque también en esto tengo una confusión. Resulta que los regidores, las
salas capitulares de los ayuntamientos, real y efectivamente, el papel que
juegan en los municipios es precisamente el papel de legisladores,
naturalmente, legisladores donde su demarcación la conforma única y
exclusivamente el municipio al cual ellos pertenecen. Renegar y tratar de que
el Congreso asuma también el papel de legisladores en materia de creación de
arbitrios municipales, creo que sería un error por parte de nosotros. Hay que
permitirle a los municipios que sus legisladores locales puedan determinar
leyes, porque son leyes locales acordes con las realidades de ellos en términos
particulares, porque es que ellos son legisladores, la diferencia entre ellos y
nosotros es que legislan en materia municipal para su demarcación, única y
exclusivamente. Por lo cual, yo me inclino para que apoyemos el párrafo tal
como está escrito en el informe que envió la comisión, pero sí quiero que tratemos,
presidente, y quisiera escuchar su parecer también y su opinión en este aspecto
que tiene que ver con si a partir de este momento convertimos a los distritos
municipales en ayuntamientos, o qué son real y efectivamente los distritos
municipales, porque de acuerdo a esta redacción que tenemos en estos artículos
en la Constitución actualmente en materia de municipalidad, están constituidos
los distritos municipales como municipios. Muchas gracias, presidente”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra la asambleísta Minerva
Tavárez Mirabal”.
Asambleísta Minerva Josefina
Tavárez Mirabal: “Nuestra intervención va en la dirección del artículo 182 y la
limitación democrática que se le está haciendo a las organizaciones, digamos a
las organizaciones provinciales, organizaciones políticas que cumplan con la
ley para presentar candidaturas locales. Entonces, yo creo que ha sido bastante
sustentado por otros asambleístas que me precedieron en el uso de la palabra,
como lo fue el diputado Pelegrín Castillo o el diputado Eugenio Cedeño y otros
asambleístas más que se han referido al tema, con respecto a la necesidad de
mantener esa disposición democrática que por demás tiene mucho tiempo en
vigencia y que no debemos de ninguna manera en esta Constitución limitar. Así
que depositamos una propuesta con respecto a la redacción que debería llevar
ese tercer párrafo del artículo, que si se pudiera poner en pantalla, bueno,
ahí está (alude a la propuesta de modificación que era proyectada en pantalla)
porque lo habíamos firmado con un grupo grande de asambleístas también. La
propuesta que estamos depositando es que en ese tercer párrafo donde se dice
que: ‘La presentación de candidatos (as)
a las elecciones Municipales y de Distritos municipales para Alcalde o
Alcaldesa, los Regidores y sus Suplentes, y los (as) Directores (as),
Subdirectores (as), y Vocales, la harán los Partidos Políticos…’, agregar:
‘las agrupaciones políticas reconocidas por ley, las provinciales, municipales
o comunitarias’ que era como decía en la propuesta anterior que habíamos hecho,
porque no pueden ser sólo los partidos políticos nacionales los que propongan
candidaturas locales. Entonces, nuestra propuesta es que se mantenga la
redacción y que se le añada: ‘la
harán los partidos políticos o agrupaciones políticas provinciales, municipales
o comunitarias’, para que puedan hacer propuestas de candidatos. También el
asambleísta Radhamés Castro ha depositado una propuesta en la misma dirección y
estábamos consensuando que esta redacción se haga de la manera que aparece en
la pantalla. Así que, muchas gracias,
señor presidente y señores asambleístas, esperamos de verdad que esta
Constitución sea más democrática, no menos, y que no limitemos el derecho de
las comunidades locales a tener candidatos y candidatas en las elecciones”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Y finalmente, tiene la palabra el
asambleísta Alfonso Crisóstomo”.
Asambleísta Alfonso Crisóstomo
Vásquez: “Voy a dejar en el ánimo de ustedes tres
reflexiones que considero importantes, sin contradecir el fondo del magnífico
informe rendido por la comisión. A parte de coincidir con la apreciación de mi
hermano Pelegrín Castillo, en cuanto a la exclusividad de la responsabilidad
económica de los cabildos, aún con el aval del Estado y del planteamiento hecho
por el congresista Frank Martínez en el sentido de que el término ‘manifiestamente razonable’, resulta un
tanto ambiguo, un tanto impreciso en un texto constitucional, y
consecuentemente debe ser erradicado o sustituido. En lo que respecta a la figura de los
vocales, como representantes legislativos de los distritos no se constituye, no
se configuran los suplentes de éstos, consecuentemente, si vemos el artículo
20, ya aprobado, del proyecto de reforma constitucional, dice que ‘el de elegir
y ser elegible para los cargos que establezca la presente Constitución’; si no
se consignasen los suplentes de vocales en los distritos, entiendo que habría
entonces imposibilidad de su sustitución en el momento en que haya vacantes en
esas posiciones, y es un problema que está naciendo ahora, como una institución
de división política nueva, que hasta la Junta tiene dificultades para
esquematizar su forma de elección.
Entonces, dejo en el aire la reflexión de la consignación de los
suplentes a vocales en los distritos, y como decía mi colega Maldonado, con
respecto a la normativa para establecer arbitrios, se le asigna a los
ayuntamientos, y como aparentemente los distritos o las juntas de distritos no tienen categoría de
ayuntamiento, entonces, sugiero y dejo como reflexión el que la capacidad de
crear arbitrios sea también una atribución de las juntas distritales, vía el
consejo de vocales, porque entonces ellos estarían limitados a la no creación
del arbitrio. Finalmente, dejo en el
ánimo de ustedes, asambleístas, la idea de que así como al Presidente de la
República, por razones de manejo de enormes recursos económicos se le ha
impedido la reelección consecutiva, que en razón del gran patrimonio, del monto
financiero que maneja la mayoría de ayuntamientos del país, a los señores
síndicos se les permita solamente una (1) reelección consecutiva, y
consecuentemente se les impida una tercera participación a título de
reelección, porque entiendo que se convierten en ‘pequeños emperadores
municipales’, dada la cantidad de recursos y de personal que manejan. Así es que los antireeleccionistas tienen una
salida”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Le vamos a dar la palabra para hacer algunas
aclaraciones al asambleísta Rafael Calderón, presidente de la comisión que tuvo
a su cargo el tratamiento de estos temas”.
Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez: “En primer lugar, queremos agradecer las
opiniones, las observaciones, las sugerencias de modificación que han planteado
varios y varias asambleístas. En lo que
se refiere al artículo 181 también nosotros estamos de acuerdo, no tendríamos
ningún inconveniente en que ese párrafo diga del modo siguiente: ‘Los ayuntamientos y las juntas municipales
tienen facultad para establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación.
Corresponde a los tribunales competentes de conformidad con la ley conocer de
las controversias que surjan en esa materia’, y se elimina todo lo que tiene
que ver con ‘colidan’, con esto y con
aquello, y lo de ‘irrazonablemente’, todo eso se eliminaría. En el artículo 182
queremos decirle al distinguido colega, asambleísta Maldonado, que hasta los
alcaldes de una sección, los segundos alcaldes de una sección tienen una
autoridad claramente definida…
A viva voz, asambleísta Luis José
González Sánchez: “Alcalde
el de la sección, y alcalde el síndico, ¿cómo los vamos a diferenciar?”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Perdón, perdón, perdón. Prosiga”.
Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez: “Tienen ahí una definición,
los alcaldes tienen una función específica, incluso, cobran sus arbitrios
cuando matan el becerro, cuando matan el puerquito, cuando matan al chivo,
cuando venden, tienen sus arbitrios, entonces, el distrito municipal, que es
una institución mucho más amplia, más estable, que da servicios claramente
definidos, ¿por qué hay que ponerlo a supeditar del municipio, cuando el
distrito municipal tiene un presupuesto independiente que recibe en función de
la población que tiene, de los habitantes de ahí, pero elige sus propias
autoridades y no depende del municipio cabecera?, es parte del municipio, en
términos de unidad geográfica, que es municipio, distritos, secciones y
parajes, pero no tiene que depender, además de eso no hay ninguna contradicción
con ninguna ley, es lo contrario, lo que se está planteando aquí es absoluta y
totalmente congruente con la actual Ley Municipal, de eso no tenemos ninguna
duda en la comisión. En el tercer
párrafo de ese artículo 182 también estamos de acuerdo con que se diga ‘los
partidos y agrupaciones políticas’, no hay que especificar si es nacional,
regional, local o provincial, son agrupaciones políticas, que diga: ‘los
partidos y agrupaciones políticas’, ‘agrupaciones políticas’, porque es lo que
establece, incluso, la Ley de Partidos Políticos…
A viva voz y mediante gestos el asambleísta
Rafael Librado Castillo Espinosa expresaba que no.
Asambleísta Rafael Porfirio
Calderón Martínez, en respuesta a lo que expresaba el
asambleísta Rafael Librado Castillo Espinosa, dijo: “Bueno,
yo estoy haciendo la propuesta que nosotros creemos, que diga: ‘partidos y
agrupaciones políticas’, que pueden ser locales, regionales, del tamaño que
quieran. En el artículo 185, que
dice: ‘De conformidad con esta Constitución y la ley, el Estado propiciará la
transferencia gradual de competencias y recursos hacia los gobiernos locales’.
Mi distinguido amigo, el asambleísta Domínguez Brito, senador por Santiago,
plantea que eso no debería estar en la Constitución, porque la Constitución es
de aplicación inmediata y que esto dice ‘gradual’,
pero yo, que en principio tampoco tendría ningún inconveniente en que esto
fuera modificado, lo que sí quiero es defender que eso está ahí, y fue enviado
también del Poder Ejecutivo, porque es una forma clara de propiciar, de
estimular la descentralización del Estado, precisamente, de ejercitar una
política pública que vaya de la periferia al centro, que tenga en cuenta, que
privilegie de alguna manera lo que son las bases de la sostenibilidad y de la
planificación de la economía nacional, y eso es lo que se está proponiendo
aquí, que haya un interés de parte del Estado en que eso funcione, en que esa
descentralización se produzca de manera efectiva y que no haya nada más que
‘una caricatura’ puesta ahí, ésa es la intención final. Y, finalmente, también estamos de acuerdo con
la observación hecha por nuestro amigo asambleísta Frank Martínez (alude a
Francisco Rosario Martínez) en el artículo 189, claro, hay que poner: ‘el
ejercicio del referéndum, plebiscito y la iniciativa normativa principal’; o
sea, que coincidimos con los distinguidos colegas asambleístas en la mayoría de
sus observaciones. Muchas gracias,
presidente”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí, miren, solamente se han propuesto
modificaciones para cuatro artículos: el 181, el 182, el 185 y el 189…
A viva voz se escuchó a un asambleísta decir: “183”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Yo no tengo propuesta depositada aquí del
183, pero antes, póngame el 182, que puede aparentar un simple error
mecanográfico u ortográfico, pero hoy es diferente, donde dice: ‘El
Concejo de Regidores’, en la propuesta del Ejecutivo está con ‘s’, debe ser
con ‘s’, porque si es con ‘c’, no hay que agregarle ‘de regidores’, porque concejo con ‘c’, implica automáticamente que
se trata de la reunión de los regidores, cuando es con ‘c’; ahora, cuando es
con ‘s’ hay que agregarle ‘de regidores’. Entonces, yo creo que para fines de
una mejor comprensión de aquel ciudadano común y corriente que vaya a leer la
Constitución se deje como está en el Ejecutivo, que dice con ‘s’ ‘Consejo de Regidores’, porque mucha
gente no va a comprender cuando diga ‘concejo’ con ‘c’, y no se le agregue ‘de
regidores’; y lo que ocurre es que cuando está con ‘c’ no lleva ‘de regidores’,
porque lo implica automáticamente. Ése
era el señalamiento que quería hacer.
Miren, el informe tiene un artículo nuevo que dice: ‘La Región es la unidad básica para la articulación y la formulación de
las políticas públicas en el territorio nacional. La Ley definirá y determinará el número de
éstas’. Y como dije hace un momento,
no hay propuestas de modificación ni para el 183, ni para el 184, ni para el
186, ni para el 187, ni para el 188, ni para el 190 y 191 y sus numerales; entonces,
yo entiendo que, para fines de ganar tiempo, estos artículos podemos someterlos
en una sola votación, y después ir viendo por separado las propuestas de
modificación de los cuatro artículos restantes.
Entonces, voy a someter los siguientes artículos del informe, claro
está: el nuevo, que lo acabo de leer y los artículos siguientes: 183, 184, 186,
187, 188, 190 y 191, del informe, sí, como lo recomienda el informe”. Recibiendo en este momento una propuesta de
modificación presentada al artículo 183, el asambleísta presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez dijo: “Del 183, esto no fue
presentado aquí ni conocido, al 183…
A viva voz, asambleísta Rafael
Porfirio Calderón Martínez señaló que en el informe los artículos
190 y 191 se estaban eliminando.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí, pero lo estoy sometiendo
como lo está proponiendo el informe.
Entonces, repito, ¿qué dice el
informe? Presenta un artículo nuevo,
entonces voy a someter el 184, 186, 188, 187, 190 y 191 de conformidad como lo
establece el informe, ¿estamos claros? Vamos
a votar, que inicie el tiempo”.
Sometidos
a votación el artículo nuevo, el 184, 186, 187, 188, 190 y 191 de conformidad
como lo establece el informe:
APROBADOS. 134 VOTOS SÍ, 17 VOTOS
NO, DE 151 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
A viva voz, asambleístas Cristian
Paredes Aponte, Julio Encarnación y Santiago Vilorio Lizardo expresaban que sus unidades de
votación no les funcionaban.
Mientras se votaba, el asambleísta
presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez respondió: “Salgan y entren de nuevo, pero ya no en
votación, porque en votación no lo van a registrar. Es que hay que estar en
esto Santiago. Julio, vi cuando saliste…
A viva voz, asambleísta Julio
Encarnación respondió afirmativamente.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado con 134 votos, sólo se requerían 101. Se aprobaron el
artículo nuevo, el 184, el 186, el 187, 188, 190 y 191, de acuerdo a como los
rindió el informe. Entonces vamos con el 181. Póngame en pantalla el artículo
181. En el 181 el asambleísta Francisco Domínguez Brito y Digna Reynoso, en su
párrafo proponen esta modificación: ‘Los ayuntamientos podrán establecer los
arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa autorice la
ley’, y sigue igual después, ‘Corresponde
a los tribunales competentes de conformidad con la ley conocer de las
controversias que surjan en esta materia’. ¿No es así?, sigue igual.
Entonces, la primera parte del párrafo diría así, como lo proponen ellos, que
ha sido secundado por Minou Tavárez y Charles Mariotty, después sigue igual: ‘Corresponde a los tribunales competentes de
conformidad con la ley conocer de las controversias que surjan en esta materia’.
Vamos entonces a someter esa propuesta de modificación. Que inicie el tiempo”.
Sometida a
votación la propuesta de modificación a la primera parte del párrafo del
artículo 181 presentada por los asambleístas Francisco Domínguez Brito y Digna
Reynoso y secundada por los asambleístas Minou Tavárez y Charles Mariotty, para
que diga: “Los ayuntamientos podrán
establecer los arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa
autorice la ley” y después sigue igual:
“…Corresponde a los tribunales
competentes de conformidad con la ley conocer de las controversias que surjan
en esta materia”, fue:
APROBADA. 131 VOTOS SÍ, 25 VOTOS NO,
DE 156 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobada esta propuesta de
modificación al párrafo del artículo 181, como lo estableció la comisión al
obtener 131 votos, sólo se requerían 104. Entonces, voy a someter ahora el
artículo completo, el 181, con la modificación introducida a su párrafo. Que
inicie el tiempo de votación para el artículo 181 con la modificación
introducida, de la comisión, claro está. Todo lo que estamos conociendo es de
la comisión. Que inicie el tiempo”.
Sometido a
votación el artículo 181 de la comisión con la modificación introducida a su
párrafo: APROBADO. 137 VOTOS SÍ, 19 VOTOS NO, DE 156
ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ha sido aprobado el artículo
181 con la modificación introducida, tal y como lo sometió la comisión al
obtener 137 votos, sólo se requerían 104.
Para el artículo 182 hay una propuesta de modificación que con sus
variantes es compartida por varios asambleístas, están Radhamés Castro, Minerva
Tavárez Mirabal, Eugenio Cedeño, Pelegrín Castillo y Digna Reynoso. El artículo
182, en el tercer párrafo, en su parte primera, antes del punto y seguido dice:
‘La presentación de candidatos (as) a las
elecciones Municipales y de Distritos municipales para Alcalde o Alcaldesa, los
Regidores y sus Suplentes y los (as) Directores (as), Subdirectores (as), y
Vocales, la harán los Partidos Políticos de conformidad con la Constitución y
las leyes que rigen la materia’, eso
fue lo que presentó la comisión. Ellos sugieren que a partir de donde
dice: ‘…la harán los Partidos Políticos…’, diga: ‘La harán los partidos políticos o
agrupaciones políticas provinciales, municipales o comunitarias’; Cedeño le
establece ‘regionales’ también, yo creo que no habría ningún inconveniente.
Entonces diría: ‘Los partidos políticos
o agrupaciones políticas regionales, provinciales, municipales o
comunitarias’.”
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Quitamos comunitaria,
Minerva?, ¿no implica?, perdón”.
Mediante gestos, la asambleísta
Minerva Josefina Tavárez Mirabal indicó que mantenía su propuesta.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Bueno, la voy a presentar como está…
A viva voz se escuchó a varios asambleístas emitir comentarios respecto a que se eliminara la
palabra ‘comunitaria’.”
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Está bien, se elimina la
palabra ‘comunitaria’, entonces quedaría:
‘La harán los partidos políticos o agrupaciones políticas regionales,
provinciales o municipales’. Hasta ahí. Vamos a votar entonces, eliminando la
palabra. Que inicie el tiempo”.
Sometida a
votación la propuesta de modificación planteada por los asambleístas Radhamés
Castro, Minerva Tavárez Mirabal, Eugenio Cedeño, Pelegrín Castillo y Digna
Reynoso quienes sugieren que en el tercer párrafo del artículo 182 en su parte
primera, antes del punto y seguido, a partir de donde dice: ‘…la
harán los Partidos Políticos…’, diga:
‘la harán los partidos políticos o agrupaciones políticas regionales,
provinciales o municipales’, fue:
APROBADA. 141 VOTOS SÍ, 17 VOTOS
NO, DE 158 ASAMBLEISTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Mientras se votaba, asambleísta
presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared
Pérez: “Las municipales son también
comunitarias. Una agrupación comunitaria para poder presentar candidatos
municipales tiene que reunir determinados requisitos de acuerdo con la ley, y
se hace municipal, no comunitaria”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ha sido aprobada esta modificación
introducida al tercer párrafo del artículo 182 cuando han votado por ella 141
asambleístas, sólo se requerían 106 votos. Entonces, voy a someter el artículo
182 presentado por la comisión en su informe con la modificación aprobada a su
tercer párrafo. Que inicie el tiempo”.
Sometido a
votación el artículo 182 presentado por la comisión en su informe con la
modificación introducida a su tercer párrafo, fue: APROBADO.
140 VOTOS SÍ, 18 VOTOS NO, DE 158 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ha sido aprobado este artículo 182
presentado por la comisión con la modificación introducida al tercer párrafo,
cuando han votado por él 140 asambleístas, sólo se requerían 106 votos. Al
artículo 183 las asambleístas Berenice Contreras, Mary Sánchez y Digna Reynoso
presentan el siguiente texto, pónganme el texto por favor, ése no es. Ellas
sugieren que tenga el siguiente texto: ‘Los Alcaldes o Alcaldesas del Distrito
Nacional; de los Directores (as) de los Distritos Municipales son los
representantes legales de los Ayuntamientos y de las Juntas Municipales. Sus
atribuciones y facultades serán determinadas por la ley’, es decir, es el 183,
por favor. Ellas sugieren que después del primer punto y seguido, ahí (señala
al texto proyectado en la pantalla), ese texto se sustituya por lo
siguiente: ‘Sus atribuciones y
facultades serán determinadas por la ley’. Sintetiza, me gusta ese texto, es
mucho mejor. Toda esa literatura que tiene la segunda parte se simplifica, para
que diga: ‘Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley’. Yo
creo que sí. Vamos a someter esa propuesta de modificación, la sintetiza. Que
inicie el tiempo”.
Sometida a
votación la propuesta de modificación al artículo 183 presentada por las
asambleístas Agne Berenice Contreras, Mary Sánchez y Digna Reynoso para que
tenga el siguiente texto después del primer punto y seguido: “Sus atribuciones y facultades serán
determinadas por la ley”, fue:
APROBADA. 140 VOTOS SÍ, 14 VOTOS
NO, DE 154 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado este artículo 183
presentado por la comisión con la modificación introducida y aprobada por el
pleno de la Asamblea, de acuerdo con la moción presentada por las asambleístas
Berenice Contreras, Mary Sánchez y Digna Reynoso al obtener 140 votos, se
requerían 103. Entonces sometemos el
artículo 183 presentado por la comisión con el nuevo texto modificado. Que inicie el tiempo”.
Sometido a
votación el artículo 183 presentado por la comisión con el nuevo texto
modificado, fue: APROBADO. 125 VOTOS SÍ, 28 DIPUTADOS NO, DE 153
ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado el artículo 183 presentado por la
comisión con la modificación que le fue introducida en esta sesión, al obtener
125 votos, sólo se requerían 102. En
relación con el 185, el 185 dice, ahí tienen el texto: ‘De conformidad con esta Constitución y la ley, el Estado propiciará la
transferencia gradual de competencias y recursos hacia los gobiernos locales.
La implementación de estas transferencias comportará políticas de desarrollo
institucional, profesionalización y capacitación de los recursos’. El
asambleísta Domínguez Brito sugiere que se elimine este artículo propuesto por
la comisión. Vamos a someter la propuesta del asambleísta Francisco Domínguez
Brito, que sugiere la eliminación de este artículo. Que inicie el tiempo”.
Sometida a
votación la propuesta del asambleísta Domínguez Brito para eliminar el artículo
185 planteado por la comisión, fue:
RECHAZADA. 30 VOTOS SÍ, 122 VOTOS
NO, DE 152 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Rechazada.
Sólo obtuvo 30 votos, se requería un mínimo de 102. Entonces…
A viva voz, asambleísta Francisco
Javier Tadeo Domínguez Brito solicitaba la palabra.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Cómo?”.
A viva voz, asambleísta Francisco
Javier Tadeo Domínguez Brito: “Quisiera hacer una aclaración, si me lo permite, presidente, quiero
aclarar el porqué, porque ahora hay que someterlo de manera inversa”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Déle la palabra al proponente”.
Asambleísta Francisco Javier
Tadeo Domínguez Brito: “Honorables asambleístas, la razón, y hago
esta motivación porque ahora hay que someter ese artículo nuevamente en sentido
inverso, o sea, para aprobarlo. La razón
por la cual nosotros hicimos ese señalamiento no es porque el contenido sea
incorrecto, es simplemente, y yo llamo la atención también de los juristas que
están aquí, la pregunta, la reflexión es si una constitución puede expresar que
de manera gradual se le van a ir estableciendo competencias a una determinada
institución del Estado. Yo pienso que eso no es constitucional, yo no puedo
decir que de manera gradual yo voy a ir disminuyendo los impuestos, yo no puedo
decir eso en la Constitución, es mi humilde parecer, que de manera gradual yo
voy a ir aumentando las competencias de los organismos regionales o de los
organismos municipales, ¿por qué?, porque lo que se está haciendo no es una
norma de carácter imperativo en términos normativos, sino que se está
estableciendo una especie de política específica a seguir en términos de
administración, que a mi entender, no debe ser parte de la Constitución. La Constitución dice ‘se garantiza tal cosa’,
‘los poderes se constituyen de tal manera’, ‘los procedimientos a seguir son de
determinadas formas’, pero no me parece correcto, en términos constitucionales,
que yo ponga un artículo que diga que ‘…el
Estado propiciará la transferencia gradual de competencias y recursos hacia los
gobiernos locales’. Si yo no le
puse…
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Sabe cómo se soluciona eso?, eliminando la
palabra ‘gradual’.”
Asambleísta Francisco Javier
Tadeo Domínguez Brito: “También.
El problema ahí es la palabra ‘gradual’.”
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Eliminando la palabra ‘gradual’ se resuelve”.
Asambleísta Francisco Javier
Tadeo Domínguez Brito: “Y acojo exactamente eso, pero la palabra ‘gradual’ me daña”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo
de las Mercedes Pared Pérez: “¿Qué dice?, ¿está de acuerdo?”.
A viva voz, asambleísta Pelegrín
Horacio Castillo Semán solicitaba el uso de la palabra.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Cómo?”.
A viva voz, asambleísta Pelegrín
Horacio Castillo Semán expresó que deseaba el turno a
la palabra al finalizar el asambleísta en uso de la palabra.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Él terminó, ¿usted terminó?”.
Asambleísta Francisco Javier
Tadeo Domínguez Brito: “Sí, presidente. Acojo perfectamente la posición suya, y eso
ya cubre el interés que tenemos todos de que se establezcan las competencias”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Pelegrín, ¿en contra? Eliminar la palabra ‘gradual’ lo resuelve. En el
texto constitucional no puede establecerse algo que…
A viva voz, asambleísta Pelegrín
Horacio Castillo Semán: “En contra”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Pelegrín, en contra, como establece el
reglamento”.
Asambleísta Pelegrín Horacio
Castillo Semán: “He tomado la palabra para abogar a favor del
mantenimiento de la palabra ‘gradual’. Una Constitución es un pacto político entre
las fuerzas determinantes de una sociedad, y ese pacto tiene mucho de
programático, una constitución tiene una parte programática, y si va a ser
realista, si va a ser efectiva, tiene que mandar señales claras a la ciudadanía
para que no se haga de la idea de que una vez aprobada la constitución vamos a
tener otra nación, porque es un programa que se realiza en el tiempo, a través
de procesos, con el empleo de recursos; muchas constituciones, y voy a poner un
ejemplo que me viene a la memoria, la Constitución española establece, no para
un caso específico de políticas públicas, sino de manera general, que la
ejecución de muchos de los derechos, de muchas de las conquistas, de muchas de
las libertades se harán de manera gradual, la cláusula de gradualidad, y yo
creo que eso es sensato, porque, recuerden que esta constitución, una vez se
apruebe, va a tener la posibilidad de ser protegida a través de una serie de
garantías constitucionales que permitirán su exigibilidad inmediata, y si
nosotros no somos capaces de prever el cúmulo de demandas, de reclamos, de
reivindicaciones, entonces vamos a tener una sobrecarga que, sencillamente el
sistema político partidario, que ya tiene problemas muy serios, no la va a poder
soportar. Entonces, lo prudente es que
no solamente en esa previsión, sino en muchas otras, o a través de una cláusula
general se establezca el principio de gradualidad, ya de por sí el estatuto que
se le está dando a los ayuntamientos en esta reforma constitucional es una
enorme conquista para la municipalidad, pero no debemos crear más expectativas
de las que son prudentes. ‘Roma se hizo
en siete siglos’…
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aquí no corresponden diez minutos, eh”.
Asambleísta Pelegrín Horacio
Castillo Semán: “Es una expresión clásica. Nosotros, ya con esto hemos dado un paso
adelante, presidente, es prudente que se mantenga el concepto de transferencia
gradual si queremos cumplir con la Constitución. Es cuanto, señor presidente”.
Ante la solicitud de un sinnúmero de asambleístas para hacer uso de la
palabra, el asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez dijo: “Ya hay una a favor y una en contra, voy a
someter…
A viva voz, asambleísta María
Margarita Sánchez de Almonte solicitaba la palabra.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, no, de acuerdo con el reglamento es una
a favor y una en contra. Ya, punto. Hay
una propuesta de eliminación de la palabra ‘gradual’
en este artículo 185 la someto a votación. Que inicie el tiempo”.
Sometida a
votación la propuesta presentada por el asambleísta presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez para eliminar la palabra ‘gradual’ del artículo 185, fue:
APROBADA. 115 VOTOS SÍ, 33 VOTOS
NO, DE 148 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobada la eliminación de la palabra ‘gradual’ al obtener 115 votos y sólo se
requerían 148. Entonces, someto el
artículo 185, presentado por la comisión en su informe con la modificación
introducida. Que inicie el tiempo…
A viva voz, asambleísta Rafael
Librado Castillo Espinosa: “Sólo se requerían 99 votos”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí, rectifico, tiene razón, Rafael Librado
Castillo. Que inicie el tiempo”.
Sometido a
votación el artículo 185 presentado por la comisión en su informe con la
modificación introducida: APROBADO. 121 VOTOS SÍ, 27 VOTOS NO, DE 148 PRESENTES
PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado el artículo 185 presentado por la
comisión con la modificación introducida al obtener 121 votos, se requerían
sólo 99. Y, finalmente, en el artículo
189 hay una propuesta de modificación del asambleísta Francisco Rosario
Martínez. Él sugiere que a partir de la expresión, pónganme el texto, por
favor, el texto que presentó la comisión.
Él sugiere que a partir de la expresión ‘y condiciones’, en la segunda línea, en su parte final, diga: ‘y
condiciones para el ejercicio del referéndum municipal, plebiscito municipal y
la iniciativa normativa municipal’. Yo
creo que la palabra ‘municipal’ se repite mucho, tres veces, debería decir: ‘y
condiciones para el ejercicio del referéndum, plebiscito e iniciativas
municipales’, yo hago la corrección, Francisco, ¿la acepta?, porque la palabra ‘municipal’ se repite tres veces en una
corta expresión. Entonces, la modificación diría: ‘…y condiciones para el
ejercicio del referéndum, plebiscito y la iniciativa normativa
municipales’. Que inicie el tiempo, por
favor”.
Sometida a
votación la propuesta de modificación presentada en el artículo 189 del informe
por el asambleísta Francisco Rosario Martínez con la corrección hecha por el
asambleísta presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez para que a partir
de la expresión: “...y condiciones…’, en la segunda línea en su parte final,
diga: ‘…y condiciones para el ejercicio
del referéndum, plebiscito y la iniciativa normativa municipales’, fue: APROBADA.
132 VOTOS SÍ, 20 VOTOS NO, DE 152 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobada esta propuesta de modificación al
obtener 132 votos, se requería un mínimo de 102. Entonces, sometemos el artículo 189
presentado por la comisión con la modificación introducida, que diría: ‘Para fortalecer el desarrollo de la
democracia y la gestión municipal, la
Ley Orgánica de Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y
condiciones para el ejercicio del referéndum, plebiscito e iniciativa normativa
municipales’. Que inicie el tiempo, y
con eso terminamos de aprobar el artículo 189”.
Sometido a
votación el artículo 189 presentado por la comisión con la modificación
introducida, que diría: “Para fortalecer
el desarrollo de la democracia y la
gestión municipal, la Ley Orgánica de Administración Local establecerá los
ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referéndum, plebiscito
e iniciativa normativa municipales”, fue:
APROBADO. 134 VOTOS SÍ, 18 VOTOS NO, DE 152 PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado el artículo 189
presentado por la comisión con las modificaciones introducidas al obtener 134
votos, se requerían 102. Entonces, vamos
a someter el informe presentado por la comisión con las modificaciones
aprobadas en este día por el pleno de la Asamblea. Que inicie el tiempo”.
Sometido a
votación el informe presentado por la comisión con las modificaciones aprobadas
en este día: EVIDENTEMENTE APROBADO. 120
VOTOS SÍ, 29 VOTOS NO, DE 149 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Evidentemente aprobado el
informe presentado por la comisión con las modificaciones también refrendadas
en este día por el pleno de la Asamblea al obtener 120 votos, se requería un
mínimo de 100. Vamos a pasar entonces al
segundo y último punto del orden del día, a los fines de conocer el informe
presentado por la comisión que tuvo a su cargo el estudio de los objetos
números 67, 68 y 69. Vamos a darle lectura a las conclusiones presentadas por
el informe. Asambleísta Dionis Sánchez, déle lectura, por favor”.
Por Secretaría sólo se leyó del informe rendido por la Comisión Especial
a partir de la recomendación o conclusión de la comisión en la página siete
(7), no obstante, se transcribe a continuación el texto completo de dicho
informe para documentación de la presente acta, en virtud del artículo 105,
numeral 7 del Reglamento de la Asamblea Nacional. A saber:
“INFORME FAVORABLE
CON MODIFICACIONES DEL TÍTULO VI “DE LAS FUERZAS ARMADAS, CUERPOS
POLICIALES Y DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA”, COMPLETO, DE LAS PROPUESTAS DEL PODER
EJECUTIVO Y DE LOS HONORABLES ASAMBLEÍSTAS.
A: REINALDO PARED PÉREZ
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
VÍA: SECRETARÍA GENERAL
PREPARADO POR: COMISIÓN ESPECIAL
PRESIDIDA POR: PEDRO DELGADO
Información sobre el informe
Artículo Artículos 163,
164, 165 y 166 “De las
Fuerzas Armadas, Cuerpos Policiales y
de
Versión: 1.0
Presentado por: Comisión Especial
Idioma: Español
Descripción: Propuestas de modificaciones de
Asambleístas de los
artículos 163, 164,
165 y 166. De las Fuerzas
Armadas,
Cuerpos Policiales y de
Defensa.
Fecha de edición: 06
julio del año 2009.
Estado del Informe: Aprobado por
pendiente de aprobación o rechazo del
Pleno de la Asamblea Nacional.
Localización: http://www.camaradediputados.gov.do
Índice de Contenido
1.
Antecedentes
2.
Contenido
3.
Recomendación o Conclusión de la Comisión
4. Anexo
I. Acta No.01-2009
5. Anexo
II. Acta No.02-2009
Exposición
de Motivos
Antecedentes
La
comisión especial para estudiar y rendir un informe sobre los artículos 163,
164, 165, 166 y 170 del Proyecto de Reforma Constitucional sometido por el
Poder Ejecutivo, el 18 de junio
de 2009, fue apoderada por el Pleno de
10.
Iniciativa 07665-2006-2010-CD.
Asambleísta:
Pedro José Alegría Soto - PRD
Propuesta
Artículo
166.-
La Policía Nacional y los Cuerpos Policiales especializados tienen por
misión proteger la seguridad ciudadana prevenir y perseguir los actos
delictivos y mantener el orden público, para garantizar el libre ejercicio de
los derechos fundamentales y la convivencia pacífica en el país.
11.
Iniciativa
07824-2006-2010-CD.
Asambleístas:
Ruddy
González - PRD; Luis José González Sánchez - PRSC;
Francisco
Rosario Martínez – PRSC
Propuesta
Artículo
170.
El
Presidente de
Propuesta
Asambleístas:
Luís José Gonzalez – PRSC; Cristian Paredes – PRD;
Frank Martínez – PRSC; Ruddy
González – PRD.
Modificaciones a los artículos 163, 164, 165, 166 y 170.
Contenido
El texto de los artículos 163, 164, 165, 166 y 170
del Proyecto sometido por el Poder Ejecutivo son los siguientes:
Artículo
163. La defensa de la nación está a cargo de las Fuerzas Armadas. La misión
de las Fuerzas Armadas es defender la independencia y la integridad territorial
e institucional de
Las
Fuerzas Armadas podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente
de
Artículo
164. El ingreso, nombramiento, ascenso, estabilidad y retiro de los miembros
de las Fuerzas Armadas se efectuará, sin discriminación de género, conforme a
su ley orgánica. Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de
aquellos casos en los cuales el retiro haya sido en violación de
Artículo
165. La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las
infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia.
Artículo 166.
La Policía Nacional y los Cuerpos Policiales especializados tienen por
misión proteger la seguridad ciudadana, prevenir y perseguir los actos
delictivos y mantener el orden público, para garantizar el libre ejercicio de
los derechos fundamentales y la convivencia pacífica en el país.
Los
Cuerpos Policiales de Seguridad cumplirán sus objetivos con pleno sometimiento
a
Los Cuerpos
Policiales y de Seguridad son de naturaleza civil y están sometidos a la
autoridad del Presidente de la República.
Artículo
170. El Congreso Nacional, a propuesta del Presidente de
Recomendación o Conclusión de
Se
modifica el Título VI, para que en lo adelante diga:
Del
Título VI, De Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y de
Se
modifica el Artículo 163, para que en lo adelante diga:
Artículo
163. La defensa de la nación está a
cargo de las Fuerzas Armadas. La misión
de las Fuerzas Armadas es defender la independencia de la nación y la integridad territorial e
institucional de
PÁRRAFO: Corresponde a las Fuerzas
Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, pertrechos
militares y material de guerra que ingresen al país o que sean producida por la
industria nacional.
Se
modifica el Artículo 164, para que en lo adelante diga:
Artículo 164. El ingreso,
nombramiento, ascenso, carrera
militar y retiro de los
miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará sin discriminación de género,
conforme a su ley orgánica y leyes complementarias. Se prohíbe el reintegro de sus miembros,
con excepción de aquellos casos en los cuales la separación o retiro haya sido realizada en
violación a la ley orgánica de las Fuerzas Armadas, previa investigación y
recomendación del
Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.
Se
modifica el Artículo 166, para que en lo adelante diga:
Artículo 166.
Se
modifica el Artículo 167, para que en lo adelante diga:
Artículo 167. Las condiciones de ingreso, designación desarrollo de la carrera policial y régimen de retiro de los
miembros de
Se
modifica el Artículo 170, para que en lo adelante diga:
Artículo 170. El Congreso Nacional a propuesta del Presidente de
Comisionados:
Pedro Antonio Delgado, Coordinador.
Juan Carlos Quiñones Minaya, Manuel Elpidio Báez, Domingo Antonio Páez
Rodríguez, Luis José González Sánchez, Pedro José Alegría Soto, Luis René
Canaán, Pelegrín Horacio Castillo Semán, Radhamés Castro y Ángel Acosta Félix,
miembros.
Firmantes:
Pedro Antonio Delgado, Coordinador. Manuel Elpidio Báez, Luis José
González Sánchez, Pedro José Alegría Soto, Luis René Canaán, Pelegrín Horacio
Castillo Semán, Radhamés Castro y Ángel Acosta Félix, miembros.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ustedes han escuchado el informe
presentado por la comisión, vamos entonces, a que procedan a inscribirse, antes
de cerrar la lista. El Vicepresidente de la Asamblea va a asumir brevemente,
tengo que llegar al despacho. Yo voy a salir, si yo salgo van a quedar 17
senadores presentes, no puede salir otro más”.
En este momento
asumió la dirección de los trabajos de la reunión, el asambleísta
Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián.
Asambleísta Vicepresidente en
funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Tiene la palabra el honorable presidente de
la comisión especial que tuvo a su cargo el estudio de esta parte. Asambleísta
Pedro Antonio Delgado, tiene la palabra”.
Asambleísta Pedro Antonio
Delgado Valdez: “La
Comisión Especial designada para estudiar los artículos mencionados, 163, 164,
165 y 166, rindió su informe basado en un consenso dentro de las instituciones
a que hacen mención dichos artículos.
Igualmente, se hizo un consenso a nivel de la comisión donde nos
reunimos en varias ocasiones y se discernió sobre cada artículo sometido a esta
comisión. Realmente estamos abiertos a cualquier modificación que se quiera
hacer, estamos abiertos a cualquier modificación que consideren prudente que se
deba hacer, y estaremos pendientes para debatir cualquier situación en que no
estemos de acuerdo”.
Asambleísta Vicepresidente en
funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Tiene la palabra el honorable asambleísta
Francisco Domínguez Brito”.
Asambleísta Francisco Javier
Tadeo Domínguez Brito: “Yo creo que esto es un punto
muy delicado y aunque me parece que las observaciones que voy a hacer, según lo
comunicado a mi persona por algunos miembros de la comisión, no habrá discusión,
pero, independientemente de esas observaciones, creo que es muy delicado el
punto que estamos tratando. En el artículo 163, en el párrafo que señala lo
siguiente: ‘Corresponde a las Fuerzas
Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, pertrechos
militares y material de guerra que ingresen al país o que sean producidos por
la industria nacional’, ése párrafo fue agregado a la propuesta que
originalmente hizo el Presidente de la República. Si bien es cierto que el
párrafo pudiera tener algunos planteamientos sobre lo referente al material de
guerra y al sistema de incautación, no es menos cierto que ese párrafo no debe
estar en la Constitución, por diversas razones. El presidente en funciones de esta Asamblea,
que fue fiscal, sabe perfectamente que hay una cadena de custodia, sabe
perfectamente que en la persecución contra el crimen todo el régimen del manejo
de armas, de balística, de pruebas, requiere de una particularización especial.
Establecer un párrafo de esa naturaleza implicaría contradecir todo el
procedimiento legal de cadena de custodia en la lucha y en la persecución
contra el crimen y en ese sentido crearía serios inconvenientes al presente y
al futuro. Lo mismo sucede con el otro sistema establecido en la Ley 36 y el
control del Ministerio de Interior sobre las armas ilegales, pues no hay una
distinción, y tendríamos un serio conflicto en un punto que descansa sobre la
autoridad civil en este momento, que es el que tiene la facultad de la
autorización a los particulares, de conformidad con la ley y la tradición
dominicana, de otorgar los permisos. Así es que, es el llamado que yo hago a la
Asamblea, porque verdaderamente esto constituiría un retroceso en el estado de
derecho de la República Dominicana, lo más conveniente es que ese párrafo no
sea incluido en la propuesta constitucional, por las razones de fondo ya
señaladas y por las razones de forma, porque esto no es de naturaleza
constitucional, sino que todas sus particularidades, que son diferentes dada la
naturaleza de cada caso, corresponderá a la ley especificarlo. Si es una
ametralladora que es incautada en determinado momento o una nave de guerra,
bueno eso va a las Fuerzas Armadas; si es un arma utilizada en determinado
crimen, eso va a otra institución, y en fin, si es un arma ilegal también va a
otra institución; cada cosa tiene sus particularidades…
Asambleísta Vicepresidente en
funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Tiene la palabra…perdón…
Asambleísta Francisco Javier
Tadeo Domínguez Brito: “Yo no sé, presidente, porque
iniciamos el procedimiento de las discusiones por tema, cuando realmente es por
artículo y al final cuando vamos otra vez nos olvidamos, pero yo puedo seguir…
Asambleísta Vicepresidente en
funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Aborde todo el tema porque donde no hay
objeción con el informe, se somete en bloque”.
Asambleísta Francisco Javier
Tadeo Domínguez Brito: “En el artículo 164, en la
parte in fine, se establece ‘…previa
investigación y recomendación del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas’,
y yo quiero aquí hacer un señalamiento, y lo discutimos con el señor presidente
de la Asamblea. Lo más conveniente es
establecer, ‘previa investigación y recomendación del ministerio
correspondiente, de conformidad con la ley’, por varias razones: El Estado Mayor General es una institución,
dentro de las Fuerzas Armadas, regulada por lo establecido en la ley, que no
tiene, como cuerpo medio de dirección de una institución, autonomía propia,
sino que es parte de las Fuerzas Armadas.
Lo segundo, presidente, por ejemplo, las Fuerzas Armadas acaba de
preparar un proyecto donde se establece el Ministerio de Defensa, en vez del
Ministerio de las Fuerzas Armadas, ha sido una opinión, que por ejemplo, el
distinguido asambleísta y senador Luis René Canaán, en varias ocasiones, como
presidente de esa comisión, siempre ha hecho referencia de que esa reflexión
tiene que darse, porque en todos los países se denomina Ministerio de Defensa,
no Ministerio de las Fuerzas Armadas.
Entonces, ¿vamos nosotros a amarrar desde ahora una definición?, lo
mismo sucede con la Marina de Guerra, que son discusiones que están pendientes
y que tienen que llevarse a cabo, y que las mismas Fuerzas Armadas en este
momento lo han planteado, no podemos amarrarlo en esta reforma constitucional,
lo correcto es, y es mi propuesta en el artículo 164, que en vez del ‘Estado Mayor General de las Fuerzas
Armadas’, se diga ‘…del ministerio correspondiente…’, sea de las Fuerzas
Armadas o de la Defensa, como se llame, ‘…de conformidad con la ley…’, y de
conformidad con la ley, excusando la redundancia en la redacción. En el artículo 166, y es el siguiente, y para
mí también uno de los artículos más delicados en este caso, fíjense que hay una
propuesta de agregar ‘misiones’ a la Policía Nacional, y se modifica la
propuesta original del Presidente de la República, que decía ‘Policía Nacional
y cuerpos policiales’, y lo dejamos solamente en ‘Policía Nacional’, pero
resulta que a ese cuerpo unitario y único, que se denomina ‘Policía Nacional’,
le estamos entregando la misión, en cierta manera, la atribución particular y
específica de todo lo referente a la persecución e investigación del
delito. Eso implica, que por ejemplo,
instituciones que no están compuestas por la Policía Nacional, como la
Dirección Nacional de Drogas, que puede estar compuesta por policías, pero
también por militares, comienza a haber un problema en la definición y una
discusión sobre la constitucionalidad o no de un cuerpo de investigación y en
consecuencia de sus actuaciones Aduanas, que tiene policía judicial de
investigación, yo me preguntaría si una investigación aduanal, que la hace con
el Ministerio Público, siendo los agentes de Aduanas, Policía Judicial, en ese
caso, civiles, militares o policiales, -eso no es lo que importa, es el cuerpo
que lo hace-, si serían inconstitucionales
porque no la está haciendo la Policía.
Pero voy más allá, tal vez ese, que es un gran problema el que
estaríamos creando a los cuerpos del Estado, tal vez ese no es el principal
problema. Si mañana queremos crear, en
un proceso de reforma, instrumentos para una mejor seguridad ciudadana, o una
mejor investigación, o reducir los niveles de impunidad en áreas tan
particulares como lavado, etcétera, o de manera general, quedaríamos amarrados
también a una institución. En estos
momentos, señores asambleístas, hay cuerpos policiales, hay otros cuerpos que
este legislador, los que estamos aquí, todos, absolutamente todos los que
estamos aquí, creamos, por ejemplo, con la Ley Municipal está la Policía
Municipal. Resulta, que la Policía Municipal
pasaría a ser inconstitucional, porque deja de ser el cuerpo, no tendría la
sombrilla existente, pero voy al otro punto, la Policía Penitenciaria. Actualmente existen otras policías, que no es
la Policía Nacional, y tienen rol de seguridad ciudadana; más allá lo que
estamos planteando es que probablemente quisiéramos constituir, y ha sido un
reclamo, la Policía Técnica de Investigación Judicial, diferente a la Policía
Preventiva, entonces, ¿tampoco podríamos crear la Policía Técnica Judicial?,
que todo el que ha trabajado en el área sabe que tarde o temprano República
Dominicana deberá diferenciar lo que es Policía Preventiva y Policía
Investigativa. Aquí hay un problema del
tiempo (alude al tiempo para uso de la palabra), porque hay varios articulados
por observar; por ejemplo, que en el 167 simplemente se quite ‘Consejo Superior Policial’ para poner
el ‘ministerio correspondiente, de conformidad con la ley’, porque el Consejo
Superior Policial no es una institución, sino que es un cuerpo de
administración dentro de la Policía.
Esas son las propuestas que nosotros hacemos, presidente y honorables
asambleístas en este momento. Muchísimas
gracias”.
Asambleísta Vicepresidente en
funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Tiene la palabra el honorable asambleísta
Luis José González Sánchez”.
Asambleísta Luis José González
Sánchez: “Yo soy miembro de esa comisión, y después de
varias reuniones, y usted (alude al asambleísta Julio César Valentín Jiminián) mismo
hasta participó en una reunión con el Consultor Jurídico y con el Presidente de
la República; después de varias
reuniones con las Fuerzas Armadas y después con la Policía Nacional, y seminarios,
se ha determinado, yo estoy con el informe, pónganme el informe. Señor presidente, compartimos con Brito en
cuanto a en vez de ‘Estado Mayor General’,
ponerle ‘el ministerio correspondiente y en virtud a la ley’, ¿estamos claros?,
tanto en la Policía como en las Fuerzas Armadas. También está el bloque del PLD de acuerdo y
el bloque del PRD también está de acuerdo.
Entonces, en cuanto al párrafo de las Fuerzas Armadas, tampoco nos
oponemos a que se quite que la custodia y supervisión del control de todas las
armas, pertrechos militares, estén guardados en las Fuerzas Armadas, porque hay
algunos… creo que la Dirección de Drogas ahora quitó unas armas, unos
pertrechos en Santiago, y entonces debe estar como cuerpo del delito en el
tribunal correspondiente; entonces, eso está claro. Estamos de acuerdo también en que se elimine
el párrafo, pero estamos de acuerdo, finalmente, que se apruebe el informe
completo, con las dos modificaciones que presentó Brito, excepto, la última,
porque solamente hay una sola Policía Nacional, las otras policías son
dependencias del ministerio, y no hay que dividir tanto, dizque Policía
Penitenciaria, Policía Municipal, hay una sola Policía Nacional”.
Asambleísta Vicepresidente en
funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Tiene la palabra el honorable
asambleísta Pelegrín Castillo”.
Asambleísta Pelegrín Horacio
Castillo Semán: “Sobre este importante tema nosotros tenemos
algunas reflexiones y algunas recomendaciones y propuestas. En el artículo 163 queremos llamar la
atención a los colegas de que es conveniente que en vez de decir ‘la integridad territorial’, se refiera
a ‘la integridad de los espacios geográficos de la República’, porque el
concepto territorio normalmente se asocia al espacio terrestre, pero los
espacios geográficos de la República incluyen el espacio aéreo y el espacio
marítimo. En el espacio marítimo hay
áreas donde se ejerce plena soberanía, pero hay otras donde hay intereses de
Estado, intereses de Nación, como la zona económica exclusiva, entonces, la
responsabilidad de las Fuerzas Armadas
tiene que, en este aspecto, definirse con mayor amplitud, y el concepto
‘espacio geográfico de la República’ es más abarcador, además son espacios que
se pueden, incluso están ya, en proceso de ampliación. Entonces, entendemos que
esa es una primera puntualización que queremos formular y entendemos que esta
Asamblea debe considerarla. Por otro
lado quiero dejar claramente establecido que en el artículo 163, y este fue un
tema de discusión en la comisión la propuesta original hablaba, o una de las
propuestas de la comisión hablaba de restablecer el orden público en estado de
excepción, se modificó en la discusión y se colocó en ‘casos excepcionales’, y
es bueno que quede constancia de que ‘casos excepcionales’ es una expresión que
no se puede asimilar en ninguna circunstancia a estado de excepción. La intención de esta disposición es querer
que las Fuerzas Armadas no se usen regularmente, permanentemente como
auxiliares de la Policía, sino de manera extraordinaria. Lo conveniente hubiera sido, en la comisión
no pudimos asegurar eso, pero vamos a insistir ya, más adelante, que esos casos
de excepción se hicieran acompañar de una consulta previa al Consejo de Seguridad y Defensa. Por otro lado, la posición nuestra es
que debe mantenerse ese párrafo de que las Fuerzas Armadas tienen la custodia,
supervisión y control de todas las armas, pertrechos militares y materiales de
guerra que ingresen en el país o que sean producidos por industrias nacionales.
Eso se podría mantener con una sola expresión que se le pueda agregar, ‘con las
excepciones previstas en las leyes’,
pero es importante que se afirme que la autoridad central que tiene el
control y supervisión de las armas son las Fuerzas Armadas. Que puede haber
excepciones, sí, pero aun esas excepciones tienen que estar bajo la vigilancia
de las Fuerzas Armadas, porque aquí estamos hablando de que esas armas que son
incautadas por distintas instituciones están en manos de esas instituciones y
que con esta disposición se le establecería una prohibición. Con esa previsión
que nosotros estamos sugiriendo sería perfectamente posible que esas armas las
retuvieran esas instituciones, pero estarían bajo la supervisión de las Fuerzas
Armadas. Es peligroso que en un país existan múltiples centros de autoridad
controlando armas, ese es un problema de seguridad nacional, es un grave problema de seguridad nacional.
Por otro lado nosotros nos pronunciamos a favor de que en el artículo 164 se
consigne que es la recomendación del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas,
porque lo que queremos evitar es que la política, que ha hecho mucho daño a la
institucionalidad militar, la política, señor presidente, honorables colegas,
siga permitiendo un mecanismo de reintegro de militares retirados que nunca
terminan de retirarse realmente, espiritualmente, intelectualmente y eso afecta
la carrera militar. Ahora mismo hay
cientos de oficiales superiores que se sienten limitados en su promoción
militar, porque hay una cantidad impresionante de oficiales generales y ese
también es un problema que hay que abordar.
Entonces, es mejor que ese mecanismo esté en manos del Estado Mayor
General de las Fuerzas Armadas, y no de un ministro que eventualmente puede ser
civil y puede usar a discreción esa facultad de reintegro y seguir permitiendo
que se dañe la institucionalidad militar. Por otro lado quiero llamar la
atención y este es un tema muy importante, parece que un error determinó en el
artículo 166 que se excluyera la expresión ‘bajo la autoridad del Presidente de
la República’, porque en la comisión discutimos que la policía iba a ser un cuerpo
armado, técnico, habíamos sugerido ‘jerárquico, disciplinado, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la
República’. Obviamente el Presidente de la República puede delegar, porque la institución lo permite, la gestión de
esa autoridad en manos del Ministro de Interior, pero es bueno que quede claro
que ese mando corresponde al Presidente de la República. En todo caso si esa
expresión no se consigna, entonces no tiene sentido la expresión que está ahí
que dice ‘de la República’, habría
que eliminarla. Y, finalmente, queremos llamar la atención de que se consignó
la expresión ‘naturaleza policial’,
después de un debate sobre la calificación de la policía, porque había
necesidad de diferenciarlo de los militares,
pero evidentemente en la cultura política nuestra es difícil darle a la
policía el rango de autoridad civil, porque eso tiene una serie de
implicaciones que tienen que ver con facultades de la policía que de otra
manera no podrían. Quiero aclarar que
por eso fue que se consignó la ‘naturaleza
policial’, que está consignada en la ley actual de la policía”.
Mientras hacía uso de la palabra el asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán, se
reincorporó a la sesión el Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes
Pared Pérez, asumiendo de inmediato la dirección de los trabajos de esta
reunión.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Pedro
Delgado, que es el presidente de la Comisión. Miren, hay algo que le explicaba
al asambleísta Delgado, que hay cosas que no entiendo desde el punto de vista
procedimental. En el capítulo III, de la
Seguridad y Defensa, el artículo 167 tiene un texto y el de la comisión tiene
otro, y no sé dónde se va entonces ese texto del artículo 167…
A viva voz, el asambleísta Pedro
Antonio Delgado Valdez decía que ese era un artículo
nuevo que la comisión estaba proponiendo.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Pero no lo dice el informe. Bueno,
explíqueme, porque en verdad hay cosas que aquí yo no entiendo y miren, estamos
viendo un asunto muy delicado en este momento”.
Asambleísta Pedro Antonio
Delgado Valdez: “Señor presidente, yo voy a iniciar
presentando, por artículo, la opinión de la comisión nuevamente. En el
caso especial del párrafo agregado, en el artículo 163, es bien explícito.
Dice: ‘Los ingresos de armas al país y pertrechos militares y la producción
nacional’, no se refiere en ningún momento a las armas que se incautan a
nivel del Ministerio Público. Es específicamente a las armas que ingresan al
país y las que se puedan producir en el
país, que deben estar reguladas por las Fuerzas Armadas. Es más, yo voy más
lejos, las armas que incauta el Ministerio Público deberían estar bajo el
custodio de las Fuerzas Armadas, porque hay una dispersión en cuanto a ese tipo
de material en las diferentes instituciones que se han creado: la Policía Municipal coge armas, el
Ministerio Público, es decir, diferentes instituciones asumen el rol que debe
estar asignado a las Fuerzas Armadas en ese sentido. No tenemos ningún inconveniente en que sea el
ministerio correspondiente el que investigue y haga las recomendaciones de lugar en cuanto a los reintegros, tanto en
la policía como en las Fuerzas Armadas”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Antes de que usted prosiga, Delgado, el
párrafo que sugiere la comisión al artículo 163 dice: ‘Corresponde
a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas,
pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país…’, ¿ahí está
incluyendo la expedición de licencias y todo ese tipo de cosas?”.
Asambleísta Pedro Antonio
Delgado Valdez: “No señor, lo que ingrese al país. Cuando
una compañía privada trae cien pistolas para venderlas al público, eso debe
estar controlado por las Fuerzas Armadas. Cuando aquí se producían carabinas
Cristóbal, eso estaba controlado por las Fuerzas Armadas y debería seguir
controlado por las Fuerzas Armadas. No nos estamos refiriendo al Ministerio
Público, lo que haga el Ministerio Público cuando incauta un arma, y debería
estar regulado también, porque esas armas están dispersas en el país. Entonces
tenemos que ser muy claros y muy precisos en esto. Las armas, tanto de guerra
como los pertrechos militares, no pueden estar en manos de los civiles, porque
cuando se presenta un asalto por ahí con ropa militar, con chalecos militares,
eso es producto de las armas, de los pertrechos militares que andan rodando por
ahí en la población. Entonces, hay que controlar eso. Que sean responsables las
Fuerzas Armadas de que esas armas que lleguen al país y que se produzcan a
nivel nacional estén bajo su custodia.
En el artículo 164, nosotros como coordinador de la comisión no
tendríamos ningún inconveniente en que el término varíe, simplemente debo significar
que en la comisión se estableció que debía ser el Estado Mayor General, con la
finalidad de que esto no quedara en manos de una sola persona. Que sea el
Estado Mayor General, que es el órgano asesor del ministro de las Fuerzas
Armadas, pero no tenemos objeción en que eso se cambie. La Asamblea decidirá.
Igualmente que en el Consejo Policial. En el artículo 167, al que usted se refiere…
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “El artículo 167, que ahí es que está la
confusión, es un artículo nuevo, pero me lo han numerado y ahí es que está la
confusión, porque ¿qué resulta?, la comisión no hace referencia a la propuesta
contenida en el artículo 165; el artículo 167, que figura en el informe, es un
artículo nuevo, pero no me le pongan artículo 167, porque en la propuesta del
Poder Ejecutivo está en otro capítulo, la seguridad y la defensa. Entonces ahí es que está la confusión que yo
tenía, ya entendí…
Asambleísta Pedro Antonio
Delgado Valdez: “Sí, presidente, esa es la confusión, que se
enumeró el artículo 167, que es un adicional.
Entonces, para terminar ya y no tener que intervenir nuevamente, el
artículo 170, que es un artículo agregado, habla de que ‘…el Congreso Nacional, a propuesta del Presidente de la República,
podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de
cuerpos de seguridad pública o de defensa permanente con integrantes de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, los cuales estarán subordinados al
ministerio o institución del ámbito de sus respectivas competencias en virtud
de la ley’. El sistema de
inteligencia del Estado estará regulado mediante la ley. Con eso terminamos, señor presidente. Reiteramos nuevamente a los distinguidos
asambleístas la importancia del párrafo del artículo 163”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Prim
Pujals”.
Asambleísta Prim Pujals
Nolasco: “Quiero felicitar a la comisión que trabajó
en este informe, y lo digo porque se han consignado las atribuciones de estas
instituciones en todos estos artículos y se ha establecido con claridad
meridiana en la Constitución el asunto de quién debe tener la custodia, la
supervisión y el control de las armas; pero también ha venido a
constitucionalizarse un aspecto que le había hecho mucho daño a la moral, tanto
de las Fuerzas Armadas como a la Policía Nacional. Aquí era una forma inveterada, ya una
costumbre, de que ex militares con mucho tiempo de retiro de las Fuerzas
Armadas, ya con edad que superaba el tiempo que podían participar en las
instituciones, los reintegraban, le devolvían el rango que tenían en el momento
en que salieron de la institución, y esto traía serios inconvenientes a jóvenes
militares con capacidad y calidad para ostentar esos rangos, que tenían que
aplazarlos por esa forma que le hacía daño a la imagen de las Fuerzas
Armadas. Yo estoy completamente de
acuerdo con el informe, pero solamente quiero ponerle un reparo, que es al
artículo 164, cuando se refiere a la separación o retiro de las Fuerzas
Armadas, donde dice: ‘…previa investigación y recomendación del
Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas…’, para que diga: ‘ministerio correspondiente de conformidad
con la ley’. Reitero mis felicitaciones
a la comisión que elaboró este informe”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Eugenio
Cedeño”.
Asambleísta Eugenio Cedeño
Areché: “Mi observación está en el artículo 166. En la propuesta del Poder Ejecutivo, entre
las misiones puestas a cargo de la Policía Nacional y los cuerpos policiales
está proteger el libre ejercicio de los derechos humanos. Cuando habla de derechos humanos se refiere a
derechos fundamentales, y hay una clara diferenciación entre derechos humanos y
derechos fundamentales. Por el simple
hecho de yo nacer, yo tengo derechos humanos: derecho a la vida, derecho al
nombre, y una serie de derechos que nazco con ellos. Ahora, los derechos fundamentales, muchos de
ellos, se adquieren en el ejercicio de ciudadanía, entonces, hay derechos
fundamentales que no caben en el renglón de derechos humanos, por ejemplo, el
libre acceso a la información pública es un derecho fundamental, no es un
derecho humano, yo puedo vivir sin él, no es como la libertad, no es como la
libertad de tránsito, no es como el derecho a la vida. El derecho a yo acceder a los espacios
públicos, no es un derecho humano, pero es un derecho fundamental, y si seguimos
enumerando esos derechos de segunda, tercera generación, cuarta generación, son
derechos fundamentales, no son derechos humanos, y la Policía Nacional tiene la
obligación de garantizarme el libre ejercicio de esos derechos y facilitarme el
libre ejercicio de esos derechos. Yo
creo que la diferencia está bien clara, es lógica, si lo apreciamos. El derecho a la vida es un derecho humano,
entonces yo me inclino que para que englobemos tanto los derechos humanos como
los derechos fundamentales, que digamos:
‘el mantenimiento del orden público para proteger el libre ejercicio de
los derechos de las personas y la convivencia pacífica’, porque cuando decimos
‘los derechos de las personas’, estamos mencionando los derechos humanos, los
derechos fundamentales y todos los demás derechos que mencionemos, ¿entienden?
Entonces, si ponemos nada más los ‘derechos humanos’ estamos siendo muy
limitativos y nos estamos circunscribiendo únicamente al ejercicio de esos
derechos que nacen con el ser humano, pero si decimos ‘los derechos de las
personas’, estamos englobando todos los derechos que son inherentes al ser
humano, tanto los derechos humanos como los derechos fundamentales. Muchas gracias, señor presidente y gracias
por su paciencia, honorables asambleístas”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Juan Pérez
(no está presente en la sala). Radhamés
Fortuna”.
Asambleísta Radhamés Fortuna
Sánchez: “En el artículo 163, al leer la primera y la
segunda línea de ese artículo, se revela, señor presidente, que la defensa de
la nación es exclusiva y sola de las Fuerzas Armadas; y cuando se habla de Fuerzas
Armadas nos estamos refiriendo a la Marina de Guerra, a la Fuerza Aérea y al
Ejército Nacional. Sin embargo, nosotros
entendemos, señor presidente, que cuando se habla de la defensa del país,
cuando se habla de la defensa de la nación, es importante que haya realmente un
concierto de todas las instituciones oficiales armadas y de todo el país para
la defensa de la nación, porque es el bien más importante que tenemos. En consecuencia, a pesar de que la Policía
Nacional, según la Constitución de la República y según la Ley Orgánica, tiene
como misión la defensa de la ciudadanía, así como la defensa del orden público,
nosotros entendemos que cuando el país sea agredido, cuando su soberanía sea
agredida, también la Policía Nacional y todos los organismos oficiales armados
y todo el país, debe ir en defensa de la nación. Por lo que en el artículo 163, en la línea
primera y segunda, donde establece que ‘…la
defensa de la nación está a cargo de las Fuerzas Armadas…’, también estamos
planteando que todos los organismos oficiales armados, así como todos los
dominicanos y dominicanas, defendamos la integridad de la nación”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren, yo no comparto ese último
criterio. La defensa de la nación es
algo estratégico”. Agotando un turno al fondo en el debate, el presidente de
esta asamblea expresó: “Para que quede
establecido en las actas de la Asamblea con precisión, yo me permití traer este
libro del vicealmirante Sigfrido Pared Pérez (hilaridad en la sala), que define
muy claramente lo que es seguridad nacional y lo que es la seguridad pública, y
lo traje más que para leerlo, para que quede bien claro que cuando en el texto
de la Constitución que aprobemos se hable de seguridad ciudadana, se refiere a
seguridad pública, porque son dos conceptos diferentes y quería que eso quedara
claramente establecido aquí, y fíjense lo que él señala en este libro de él,
que se llama: ‘Seguridad, defensa e identidad nacional’. Él dice:
‘La seguridad pública, un
componente vital de seguridad integral y nacional’, para que se establezca
y queden claramente precisadas las diferencias.
‘Es muy común que la ciudadanía, y
hasta muchos hombres del sector político y académico, tienden a confundir los
conceptos de seguridad nacional y seguridad pública. Si persiste un alto índice criminal,
entienden que no hay seguridad nacional en la nación. Pierden de vista que la protección y control
de nuestras fronteras, el manejo adecuado del problema haitiano, la
administración efectiva de la crisis energética, los esfuerzos para mitigar la
pobreza, el control de la macroeconomía, entre otros aspectos, son componentes
de la seguridad nacional, porque de no atenderse generaría un ambiente de
inseguridad, percibida o real, con inimaginables consecuencias. Lo que no tiene que ver con crear un ambiente
adecuado de seguridad nacional son los intereses grupales desmedidos de
cualquier naturaleza, las presiones políticas inducidas por intereses grupales
y la lucha y divisiones de las organizaciones políticas, sociales o sindicales,
que desborden los límites de la convivencia pacífica. Lo cierto es que en la República Dominicana
son muchos los sectores que no tienen una idea acabada de la relación de la
seguridad nacional, que es el concepto influyente, y la seguridad pública, que
es el incluido… -aquí viene el párrafo más importante, para que quede bien
delimitado que cuando hablamos aquí de seguridad pública es seguridad ciudadana- para
dar una idea certera de esta relación lo más oportuno es destacar los objetivos
que persiguen cada una. Mientras la seguridad nacional… -Asambleísta
Radhamés Fortuna Sánchez, para que aprecies- de la que forma parte la defensa nacional con sus dos grandes
componentes de defensa civil y defensa militar, se ocupa de mantener la
cohesión del Estado nacional, defender el territorio, velar por el desarrollo
económico, social y político, defender la soberanía, así como garantizar la paz
social y la prevención, mitigación y respuesta a una serie de riesgos y
amenazas. La seguridad pública
-que insisto, aquí la estamos tratando como seguridad ciudadana- en
cambio procura garantizar la convivencia pacifica y el orden público, proteger
la ciudadanía mediante mecanismos de prevención del delito y procuración de
justicia, defender la propiedad privada y la integridad física de los
ciudadanos, así como mantener la unidad de la sociedad. Ésta última, la pública, como podemos ver,
complementa a la primera que es más abarcadora’. Por eso quería darle
lectura a estos tres párrafos, para que quede bien definido y precisado en el
seno de la Asamblea Nacional, y lo que es más importante, en las actas que se
levanten a tal efecto como consecuencia de la celebración de esta sesión, que
seguridad nacional es una cosa definida claramente en cuanto a sus objetivos se
refiere, y que seguridad ciudadana, cuando se habla en el texto de la
Constitución que estamos conociendo, se refiere a seguridad pública, que son
dos conceptos diferentes y que una es más abarcadora que la otra. Esas eran las precisiones que yo quería
introducir en el seno de la Asamblea Nacional; y otra cosa a que hice
referencia hace un momento, y es que en la propuesta del Poder Ejecutivo esto
está desde el artículo 163 al artículo 170, entonces, ¿qué resulta?, en su
informe la Comisión alude al artículo 163, le introduce modificaciones; al
artículo 164, le introduce modificaciones; del artículo 165 no hace referencia,
¿eso quiere decir que hace suyo la propuesta del Ejecutivo?...
El asambleísta Luis José González
Sánchez dijo desde su curul: “Sí, se acoge”.
En este momento fue designada
como secretaria ad hoc la asambleísta Gladis Sofía Azcona de la Cruz, ante la
salida del secretario titular, el asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Pero no lo dice. Entonces, a partir del artículo 166 trata
otro tema que se refiere a la Policía Nacional, pero en su informe cuando la
Comisión trata lo inherente al artículo 167 hay que hacer la precisión de que
no se refiere al artículo 167 de la propuesta del Poder Ejecutivo, sino que se
trata de un artículo nuevo relacionado con la Policía Nacional. Entonces, los
artículos 167, 168 y 169 de la propuesta del Poder Ejecutivo quedan como están,
entonces la Comisión presenta una modificación al 170 de la propuesta del Poder
Ejecutivo. Ésas eran las precisiones que
también queríamos agregar en comparación de lo que presenta la Comisión y de la
propuesta formulada por el Poder Ejecutivo.
Entonces, quiero las propuestas, para que quede todo bien claro. ¡Ah!, otra cosa, cuando esto fue enviado a
comisión el epígrafe del Capítulo II, ‘De los Cuerpos Policiales’, no fue
aprobado, y a propósito no lo sometí a aprobación, sino que lo remití a
comisión, la comisión no hace referencia al epígrafe, porque tenía entendido
que debía denominarse: ‘De la Policía Nacional’, ¿no es así?, en vez de: ‘De
los Cuerpos Policiales’. Entonces, hay que presentar esa propuesta de
modificación que no está, porque habíamos aprobado los demás epígrafes de este
título exceptuando ese. Entonces, el
epígrafe de este Capítulo II, del Título VI, diría: ‘De la Policía Nacional’,
en vez de: ‘De los Cuerpos Policiales’,
¿estamos de acuerdo? Entonces, vamos a someter primero, antes de someter el
informe, porque la Comisión no trajo consigo la referencia al epígrafe del
Capítulo II de este texto, entonces diría: ‘De la Policía Nacional’. Vamos a
someter a votación el epígrafe del Capítulo II. Que inicie el tiempo de la
votación”.
Sometido a
votación el epígrafe del capítulo II, “De la Policía Nacional”: APROBADO.
125 VOTOS SÍ, 18 VOTOS NO DE 142 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado el epígrafe del
Capítulo II, del Título VI, que dirá: ‘De la Policía Nacional’, al obtener 124
votos, se requería un mínimo de 95.
Entonces, vamos con el artículo 163, hay varias propuestas de
modificaciones presentadas por los asambleístas. Radhamés Fortuna, ¿la retira?...
A viva voz, el asambleísta
Radhamés Fortuna Sánchez dijo que retiraba su modificación.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Asambleísta Pelegrín Castillo…
¿Pelegrín no era de la comisión?...
A viva voz, el asambleísta Luis
José González Sánchez manifestó que sí.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿A dónde es que va esa
expresión, Pelegrín?...
A viva voz, el asambleísta
Pelegrín Horacio Castillo Semán dijo que se cambiara donde decía “…y la integridad territorial e
institucional de la República, su soberanía, su Constitución…”, por: “…y la
integridad de las instituciones y de los espacios geográficos de la
República…”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Él propone que donde dice ‘La misión de las Fuerzas Armadas es
defender la independencia de la nación y la integridad territorial e
institucional de la República, su soberanía y su constitución…’ él sugiere: ‘Y la integridad territorial
e institucional de las instituciones y de los espacios geográficos de la
República…’ Sometemos. Que inicie el
tiempo de la votación”.
Sometida a
votación la modificación presentada por el asambleísta Pelegrín Horacio
Castillo Semán, para que en el artículo 163, donde dice: “…y la integridad territorial e institucional de la República, su
soberanía, su Constitución…”, se cambie por: “…y la integridad de las
instituciones y de los espacios geográficos de la República…”: RECHAZADA.
30 VOTOS SÍ, 113 VOTOS NO DE 143 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Rechazado, sólo obtuvo 30
votos, se requerían 96 como mínimo. El
asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito sugiere eliminar el párrafo
del indicado artículo, que dice: ‘PÁRRAFO: Corresponde a las Fuerzas Armadas la
custodia, supervisión y control de todas las armas, pertrechos militares y
material de guerra que ingresen al país o que sean producidas por la industria
nacional’. Él sugiere eliminar este
artículo. Vamos a someterlo a votación, que inicie el tiempo”.
Sometida a
votación la modificación del asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito, para que se elimine del informe el párrafo del artículo 163, que
dice: “PÁRRAFO: Corresponde a las
Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas,
pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país o que sean
producida por la industria nacional”: RECHAZADO. 93 VOTOS SÍ, 50 VOTOS NO
DE 143 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Observando la pantalla de proyección
que indicaba que la votación anterior había sido rechazada, el asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez, dijo:
“Hay un error. Aprobado que se
elimine…
A viva voz varios asambleístas le
observaron al asambleísta Presidente que la modificación
había sido rechazada.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¡No!”.
Varios asambleístas insistían, a
viva voz, en que la votación había sido
rechazada.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Yo
entendía que la propuesta que se estaba sometiendo era eliminar el párrafo”.
A viva voz varios asambleístas respondieron
afirmativamente.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “La
propuesta que se está sometiendo era eliminar el párrafo, entonces, si tú me
pones ‘sí’, eliminar el párrafo, es sí”.
Algunos asambleístas en el pleno
manifestaban a viva voz:
“Fue que no pasó, se quedó”.
A requerimiento del Presidente por
Secretaría se le precisó que la votación no había obtenido los votos
requeridos, tras lo cual el asambleísta
Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, expresó:
“¡Ah!, ya entiendo, era que requería 96 votos y obtuvo 93, se rechazó
entonces”.
A viva voz, un asambleísta señaló: “Presidente, hay que someter el párrafo
ahora”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí,
voy a eso ahora. Rechazada, con 93
votos, se requería un mínimo de 96, excúsenme la confusión mía. El asambleísta Pelegrín Castillo sugiere en
el párrafo del artículo 163, que dice lo siguiente: ‘Corresponde
a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas,
pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país o que sean
producidas por la industria nacional’, él le agrega al final: ‘con las
restricciones establecidas en la ley’.
Vamos a someter esa propuesta de modificación que presenta el
asambleísta al párrafo. Que inicie el
tiempo”.
Sometida a votación la propuesta de
modificación que presenta el asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán al
párrafo del artículo 163 (del informe), para que se agregue en la parte final
“…con las restricciones establecidas en la ley”: APROBADA.
124 VOTOS SÍ, 23 VOTOS NO DE 147 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Aprobada la modificación presentada por el asambleísta Pelegrín
Castillo, para que se le agregue en la parte final del párrafo: ‘con las
restricciones establecidas en la ley’, al
obtener 124 votos, se requería un mínimo de 98.
Entonces voy a someter el párrafo, que diría ahora: ‘Corresponde
a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas,
pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país o que sean
producidas por la industria nacional, con las restricciones establecidas en
la ley’, así diría el párrafo. Vamos a someter el párrafo completo ahora,
antes de someter el artículo 163 con el párrafo. Que inicie el tiempo”.
Sometido a votación el párrafo (del
artículo 163 del informe), que diría así:
“Corresponde a las Fuerzas Armadas
la custodia, supervisión y control de todas las armas, pertrechos militares y
material de guerra que ingresen al país o que sean producida por la industria
nacional, con las restricciones establecidas en la ley”: APROBADO. 131 VOTOS SÍ, 16 VOTOS NO DE 147 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Aprobado este párrafo modificado del artículo 163 presentado por la
comisión, al obtener 131 votos de un mínimo de 98. Entonces, sometemos el artículo 163
presentado por la comisión, con el párrafo presentado por ella y la modificación
introducida. Que inicie el tiempo”.
Sometido a votación el artículo 163
(del informe) presentado por la comisión, con el párrafo y la modificación
introducida: APROBADO. 117 VOTOS SÍ, 31 VOTOS NO DE 148 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Aprobado el artículo 163 y su párrafo de la comisión, con la
modificación presentada, que también fue aprobada, al obtener 117 votos, se
requería un mínimo de 99. Antes de proseguir
con el informe, vamos a hacer una cosa para ganar tiempo: Si de la propuesta del Poder Ejecutivo
contenida en los artículos 165, 167, 168 y 169 no hay propuestas de
modificación, vamos a aprobar esos cuatro artículos, 165, 167, 168 y 169 de la
propuesta del Poder Ejecutivo. Vamos a
someter esos cuatro artículos de la propuesta del Poder Ejecutivo. Que inicie el tiempo”.
Sometidos a votación los artículos
165, 167, 168 y 169 de la propuesta del Poder Ejecutivo: APROBADOS.
121 VOTOS SÍ, 27 VOTOS NO DE 148 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Aprobados los artículos 165, 167, 168 y 169 de la propuesta del Poder
Ejecutivo, al obtener 121 votos, se requería un mínimo de 99. Entonces, vamos al artículo 164 presentado
por la comisión. El asambleísta
Francisco Domínguez Brito sugiere que en la parte final del artículo 164, donde
dice: ‘…del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas’, se sustituya
por: ‘…del ministerio correspondiente, de conformidad con la ley’; es
correcto. Entonces sometemos esa
propuesta de modificación presentada por el asambleísta Domínguez Brito, para
que se sustituya en la parte final: ‘…del
Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas’, por ‘…del ministerio
correspondiente, de conformidad con la ley’.
Que inicie el tiempo…
Sometida a votación la propuesta de
modificación presentada por el asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito al artículo 164 (del informe), para que se sustituya en la parte final “…del Estado Mayor General de las Fuerzas
Armadas” por “…del ministerio
correspondiente, de conformidad con la ley”:
APROBADA. 118 VOTOS SÍ, 31 VOTOS
NO DE 149 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Aprobada esta modificación al obtener 118 votos, se requería un mínimo
de 100. El asambleísta Carlos Peña
sugiere que donde dice: ‘discriminacion de género’, póngame el texto, por favor
(lee en el artículo 164 del informe): ‘El ingreso, nombramiento, ascenso, carrera
militar y retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará sin
discriminación de género’. Él (se
refiere al asambleísta Carlos Manuel Peña Batista) sugiere que en lugar de ‘género’, diga: ‘sin discriminación alguna’.
Vamos a someter entonces esa propuesta, para sustituir ‘sin discriminación de género’, por ‘sin
discriminación alguna’…
A viva voz varios asambleístas mostraban desacuerdo con
esa propuesta de modificación.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Es más
amplia, es más amplia, porque ahí incluye género, raza, religión y todo ese
tipo de cosas, porque es que así la estamos limitando a de género nada
más. Yo creo que ‘sin discriminación
alguna’ es más amplia. Vamos a ver,
Magda Rodríguez”.
Asambleísta Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona:
“Asambleístas, miren, yo creo que lo que abunda no daña, y la
discriminación de género ha sido real en los cuerpos castrenses, o sea, que la
propuesta del Poder Ejecutivo, cuando visibiliza una situación que se ha dado
de hecho, creo que no está de más que se mantenga, porque si ponen ‘sin
discriminación alguna’ están generalizando, y de alguna manera no se está
visibilizando una razón que se da de hecho.
O sea, que mi propuesta es que se mantenga, porque además la
discriminación de raza no es tan obvia aquí, aquí no hay discriminación por
raza, pero sí por género, señor presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¡Pero
hay por religión y por apellido, y por otras!
Someto la propuesta presentada por el asambleísta Carlos Peña que
sugiere sustituir ‘sin discriminación de
género’ por ‘sin discriminación alguna’.
Que inicie el tiempo”.
Sometida a votación la propuesta
presentada por el asambleísta Carlos Manuel Peña Batista (al artículo 164 del
informe), que sugiere sustituir “sin
discriminación de género” por “sin discriminación alguna”: APROBADA.
109 VOTOS SÍ, 38 VOTOS NO DE 147 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Aprobada la modificación introducida, al obtener 109 votos, se requería
un mínimo de 98. Seguimos,
entonces. Vamos a someter ahora el
artículo 164 presentado por la comisión, con las modificaciones que se le han
introducido en esta sesión. Que inicie
el tiempo”.
Sometido a votación el artículo 164
(del informe) presentado por la comisión, con las modificaciones
introducidas: APROBADO. 119 VOTOS SÍ, 28 VOTOS NO DE 147 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Mientras se votaba, a viva voz un asambleísta preguntó sobre cuáles
modificaciones era que estaba aludiendo.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¡Oh!,
las presentadas por Francisco Domínguez Brito y Carlos Peña”.
A viva voz, asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Hay
una propuesta ahí…
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“¿Del
artículo 164?”.
A viva voz, asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “¿Es el
artículo 164 que estamos votando?”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Señores,
estamos sometiendo el artículo completo, con las modificaciones
introducidas”. Transcurrida la votación,
el Presidente dijo: “Aprobado, al
obtener 119 votos, de un mínimo de 98.
Entonces, vamos con el artículo 166 presentado por la comisión. Tengo dos propuestas de modificación. El asambleísta Pelegrín Castillo sugiere
agregar al artículo 166, después de la expresión ‘naturaleza policial’, la expresión ‘bajo la autoridad del Presidente
de la República’…
A viva voz, asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán:
“Presidente, una aclaración. Eso
fue lo que se acordó en comisión y por error se eliminó”.
A viva voz, asambleísta Luis José González Sánchez: “Él
tiene razón”.
A viva voz, asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez: “Fue
una omisión”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¡Ah!,
hubo una omisión. Me dicen tanto el
asambleísta Luis José González Sánchez como el presidente de esa comisión (se
refiere al asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez) que fue una omisión, que
después de la expresión ‘naturaleza
policial’, va ‘bajo la autoridad del Presidente de la República’. Entonces, vamos a agregarle eso al artículo
166 presentado por la comisión, que es una propuesta de modificación que presentaría
ahora Pelegrín Castillo. Que inicie el
tiempo”.
Sometida a votación la propuesta de
modificación presentada por el asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán al
artículo 166 (del informe) presentado por la comisión, para agregar después de
la expresión: “naturaleza policial”,
“bajo la autoridad del Presidente de la República”: APROBADA.
120 VOTOS SÍ, 25 VOTOS NO DE 145 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Aprobada esta propuesta de modificación presentada por el asambleísta
Pelegrín Castillo al artículo 166 del informe de la comisión, al obtener 120
votos, se requería un mínimo de 97. El
asambleísta Francisco Domínguez Brito, en el artículo 166, que dice: ‘La
Policía Nacional…’, se le agregaría: ‘o demás cuerpos creados por la ley a
los fines correspondientes, tienen por
misión salvaguardar la seguridad ciudadana’, porque ahí se incluiría con
esa modificación la DNCD (Dirección Nacional de Control de Drogas) y otras”.
A viva voz, asambleísta Luis José González Sánchez: “Es
independiente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “La
DNCD no”.
A viva voz un asambleísta, refiriéndose
a la DNCD, dijo que dependía de las Fuerzas Armadas.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Tampoco, depende directamente de la Presidencia de la República”.
Asambleísta Ruddy González: “Parecería desconfiarnos nosotros mismos en la
parte normal del legislador cuando elabora la ley. La división social del trabajo en cada
institución tiene distintos departamentos, la Policía Nacional tiene el
Departamento Secreto, las Fuerzas Armadas tiene un departamento J2, y así
indistintamente, pero solamente hay una institución, lo que hace ella es la
división propia del trabajo para la ejecución y el mantenimiento del orden en
la población, por lo tanto, no debe ir a una Constitución. Las constituciones conocen asuntos de
aspectos generales, pero las divisiones van a la ley, y es la ley quien
organiza, señor presidente. Por lo
tanto, entendemos que las distintas distribuciones que indica la ley no deben
estar incluidas en la Constitución, señor presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Asambleísta González, pero yo no veo
contradicción, porque está mandando a la ley.
Diría…
A viva voz, asambleísta Ruddy González: “Pero es
la mención de las distintas instituciones”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Es que
generaliza. Diría: ‘La Policía Nacional o demás cuerpos creados
por la ley a los fines correspondientes, tienen por misión salvaguardar la
seguridad ciudadana, la prevención y el control del delito…’, y así seguiría;
es correcto, Ruddy González, ¿está de acuerdo?, es lo mismo. Entonces, vamos a someter esa propuesta de
modificación. Que inicie el tiempo”.
Sometida a votación la propuesta de
modificación presentada por el asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito al artículo 166 (del informe), para que donde dice: “La
Policía Nacional…”, se le agregue: “…o
demás cuerpos creados por la ley a los fines correspondientes…”: APROBADA.
122 VOTOS SÍ, 20 VOTOS NO DE 142 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Aprobada
esta propuesta de modificación presentada por el asambleísta Domínguez Brito,
al obtener 122 votos, se requería un mínimo de noventa 95. El asambleísta Eugenio Cedeño sugiere que en
este artículo 166 donde dice: ‘para
proteger el libre ejercicio de los derechos humanos’, diga: ‘para proteger
el libre ejercicio de los derechos de las personas’, que es más amplia esa
expresión y más abarcadora, y seguiría igual…
(A viva voz varios asambleístas hacían comentarios al mismo
tiempo). No, no, ‘de las personas’ es
más amplia, así fue que lo presentó, ‘de las personas’, es más amplio y más
abarcador. Que inicie el tiempo para
votar por esta propuesta de modificación presentada por Cedeño Areché”.
Sometida a votación la propuesta de
modificación presentada por el asambleísta Eugenio Cedeño Areché al artículo
166 (del informe), que sugiere que donde dice:
“…para proteger el libre ejercicio
de los derechos humanos”, diga: “…para proteger el libre ejercicio de los
derechos de las personas”:
APROBADA. 121 VOTOS SÍ, 20 VOTOS
NO DE 141 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobada esta propuesta
presentada por el asambleísta Cedeño Areché, al obtener 121 votos, se requería
un mínimo de 94. Entonces, vamos a
someter ahora el artículo 166 presentado por la comisión, con las
modificaciones que se le han introducido en esta sesión. Que inicie el tiempo”.
Sometido a votación el artículo 166
(del informe) presentado por la comisión, con las modificaciones
introducidas: APROBADO. 125 VOTOS SÍ, 17 VOTOS NO DE 142 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobada la propuesta del artículo 166
presentado por la comisión, con las modificaciones que le han sido introducida
en esta sesión, al obtener 125 votos, se requería un mínimo de 95. Entonces, vamos a pasar ahora a la propuesta
que presenta la comisión como artículo 167, que es nuevo, porque ya el 167 de
la propuesta del Poder Ejecutivo fue aprobado, entonces a este artículo nuevo,
insisto, que lo tienen en pantalla, el asambleísta Francisco Domínguez Brito
sugiere que al final, donde dice: ‘…recomendación
del Consejo Superior Policial’, diga: ‘…recomendación del ministerio
correspondiente de conformidad con la ley’, para que haya una correspondencia
con el de las Fuerzas Armadas. Es
correcta esa… Rafael Abréu tiene la
palabra”.
Asambleísta Rafael Leonidas Abréu Valdez: “Nosotros teníamos una modificación donde le
agregábamos el término ‘de género’, ¿usted se acuerda?, que se hizo en el otro
artículo anteriormente, que se eliminó ‘de género’.”
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, pero ahí se puede quedar, porque dice: ‘…sin discriminación de géneros o de otro
tipo y conforme a la ley orgánica de la institución’, está bien, ahí se
puede quedar, ahí está bien. Entonces,
vamos a someter la propuesta de modificación presentada por Domínguez Brito,
para que al final diga: ‘…y recomendación del ministerio correspondiente de
conformidad con la ley’. Que inicie el tiempo”.
Sometida a votación la propuesta de
modificación presentada por el asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito al artículo 167 nuevo (del informe), para que al final donde dice: “…recomendación
del Consejo Superior Policial”, diga:
“…recomendación del ministerio correspondiente de conformidad con la
ley”: APROBADA. 124 VOTOS SÍ, 19 VOTOS NO DE 143 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobada esta propuesta de modificación al
artículo nuevo presentado por la comisión en su informe, al obtener 124 votos,
se requería un mínimo de 96. Entonces, sometemos
al pleno de la Asamblea la propuesta de este artículo nuevo que hace la
comisión en su informe, con la modificación introducida. Que inicie el tiempo”.
Sometida a votación la propuesta del
artículo nuevo, que presenta la comisión en su informe (como 167), con la
modificación introducida: APROBADA. 119 VOTOS SÍ, 26 VOTOS NO DE 145 ASAMBLEÍSTAS
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Mientras se votaba, a viva voz el asambleísta Luis José González Sánchez manifestó:
“Tiene que señalar que no se sabe el número que ese artículo va a
tener”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, claro, eso ya la Comisión de
Verificación lo ubicará y lo presentará a la Asamblea en el lugar que
correspondería”. Transcurrida la
votación, el Presidente dijo: “Aprobado
este artículo nuevo presentado por la comisión, con la modificación
introducida, al obtener 119 votos, se requería un mínimo de 97. Pasamos al artículo 170 presentado por la
comisión. Este artículo no tiene
propuestas de modificación, al no tener propuestas de modificación este
artículo 170 que figura en el informe, vamos a someterlo inmediatamente a
votación. Que inicie el tiempo”.
Sometido a votación el artículo 170
que figura en el informe presentado por la comisión: APROBADO.
118 VOTOS SÍ, 27 VOTOS NO DE 145 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
En el transcurso de la votación, asambleísta Presidente, Reinaldo de las
Mercedes Pared Pérez: “Miren, cuando terminemos no se vayan por
favor, que Calderón tiene que hacer una precisión, porque en el informe que
conocimos con relación a los ayuntamientos el artículo 187 de la propuesta del
Poder Ejecutivo quedó en el aire, porque no se hizo referencia en el
informe”. Pasada la votación, el
Presidente expresó: “Este artículo 170
presentado por la comisión en su informe, modificando la propuesta del Poder
Ejecutivo, ya ha sido aprobado por el pleno de la Asamblea, al obtener 118
votos, se requería un mínimo de 97. Entonces,
ahora vamos a someter el informe presentado por la comisión que tuvo a su cargo
el estudio del título VI de la propuesta del Poder Ejecutivo, con las
modificaciones…
A viva voz, asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito:
“Yo presenté
una propuesta de un artículo nuevo”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Una propuesta? Me dice el asambleísta Domínguez Brito que
presentó una propuesta, ¿y dónde está?...
A viva voz, asambleísta Rafaela Alburquerque de González: “¿Y no hemos terminado?”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, no hemos terminado. Un artículo nuevo que presenta el asambleísta
Domínguez Brito, diría: ‘De la Seguridad
Ciudadana.- El Estado garantiza a toda
persona las condiciones necesarias para proteger de toda violencia o amenaza su
integridad física o psíquica, así como su patrimonio y los demás derechos
individuales que le asisten’. Yo la veo
muy amplia ésta, Francisco Domínguez…
A viva voz, asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito:
“Es
universal”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Pero no está estableciendo una garantía?”.
A viva voz, asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito:
“Garantiza
las previsiones necesarias”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Pero eso no debe ir en las garantías
fundamentales?... (Murmullo en la sala). Bueno, ahí tienen ustedes esta propuesta de
un artículo nuevo que presenta el asambleísta Domínguez Brito, consagrado a la seguridad
ciudadana, que diría: ‘El Estado
garantiza a toda persona las condiciones necesarias para proteger de toda
violencia o amenaza su integridad física o psíquica, así como su patrimonio y
demás derechos individuales que le asisten’. Vamos a someterlo a votación. Que inicie el tiempo”.
Sometida a votación la propuesta de
modificación presentada por el asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez
Brito de un artículo nuevo, que diría:
“De la Seguridad Ciudadana.- El
Estado garantiza a toda persona las condiciones necesarias para proteger de
toda violencia o amenaza su integridad física o psíquica, así como su
patrimonio y los demás derechos individuales que le asisten”: RECHAZADA.
75 VOTOS SÍ, 63 VOTOS NO DE 138 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Rechazada esta propuesta del artículo nuevo
presentada por Domínguez Brito, sólo obtuvo 75 votos, requería un mínimo de 92. Entonces, vamos a someter ahora el informe
presentado por la comisión, con las modificaciones introducidas, aunque debo
advertir lo siguiente: En su informe la
comisión presentó una propuesta de modificación del epígrafe del título, pero
eso debe quedar para la segunda lectura porque ya ese título fue aprobado. Entonces, vamos a someter el informe
presentado por la comisión que tuvo a su cargo el estudio del título VI de la
propuesta del Poder Ejecutivo, con las modificaciones que se le introdujeron en
esta sesión. Que inicie el tiempo”.
Sometido a votación el informe
presentado por la Comisión (Especial) que tuvo a su cargo el estudio de título
VI de la propuesta del Poder Ejecutivo, con las modificaciones introducidas
(exceptuando la modificación del epígrafe del título que debe quedar para
segunda lectura porque ya fue aprobado):
APROBADO. 114 VOTOS SÍ, 22 VOTOS
NO DE 136 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado
el informe correspondiente al título VI con las modificaciones introducidas, al
obtener 114 votos, se requería un mínimo de 91.
Antes de concluir, tiene la palabra el asambleísta Rafael Calderón, en
relación con el informe que conocimos anteriormente”.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “Es una
aclaración nada más. Aunque no aparece
en la conclusión del informe de la comisión (que tuvo a su cargo el estudio
relativo a los ayuntamientos), en la página 14 del informe que
fue aprobado sí aparece el texto completo del artículo 187, que la comisión no
modificó y aprobó tal y como fue enviado del Poder Ejecutivo. Es decir, que quería hacer esa aclaración
porque no aparece en la conclusión, pero está en la página 14 del mismo informe
que ha sido aprobado”.
A viva voz, asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia:
“Presidente, un aviso”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Un
aviso antes de terminar, que yo tengo que dar otro aviso”.
Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia: “Con su
venia, colega presidente, y con la venia del vicepresidente también, el martes
a las 9:00 de la mañana estamos planteando una reunión de la Comisión Especial
que en la Cámara de Diputados trabajó la Ley de Partidos y Agrupaciones
Políticas, y la comisión, todavía no oficialmente designada de senadores, que
habrán de reunirse con los diputados el martes a las 9:00 de la mañana en el
Salón Hugo Tolentino, estará integrada por quien les habla, Charles Mariotty,
Francis Vargas Francisco, Francisco Domínguez Brito, Adriano Sánchez Roa, Jesús
Vásquez Martínez, Andrés Bautista y el doctor Noé Sterling Vásquez, son los
siete senadores por el Senado de la República que habrán de reunirse el martes
a las 9:00 de la mañana en el Salón Hugo Tolentino de la Cámara de Diputados,
con la Comisión Especial que ha estado conociendo el proyecto del diputado
Ángel Acosta, sobre el tema Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya
hemos terminado los trabajos de hoy, pero antes recordarles a las comisiones
que tienen asuntos pendientes que agilicen los trabajos; ya hay otro informe
referente a las atribuciones del Poder Ejecutivo. Y que inviten a todo aquel asambleísta o
aquellas asambleístas que han presentado propuestas para que participen de las
reuniones de estas comisiones y no tengan que traerlas aquí. Bueno, declaramos un receso hasta el próximo
martes a las 3:00 horas de la tarde, que estaremos a 14 de julio de 2009”.
Siendo la una hora y treinta y ocho
minutos (1:38) de la tarde, concluido el orden del día pautado para hoy, fueron
cerrados los trabajos correspondientes a la reunión de este día.
_________________
En FE de lo cual se redacta la
presente ACTA, la que después de haber sido leída, aprobada y rubricada, firman
el presidente de esta Asamblea Nacional y los asambleístas secretarios, quienes
C E R T I F I C A N.
REINALDO DE LAS MERCEDES PARED PÉREZ
PRESIDENTE
RUBÉN DARÍO CRUZ
UBIERA DIONIS
ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO
SECRETARIO SECRETARIO
JUANA MERCEDES
VICENTE MORONTA GLADYS SOFÍA AZCONA DE LA CRUZ
SECRETARIA SECRETARIA AD
HOC
Nos, Lelis Solanlly Santana
Fernández de Faxas, directora, Rosa Santelises Joaquín, Johasmy Morel Vásquez,
Francisca Ivonny Mota Del Jesús y Bethania Noemí García Hernández,
relatoras-taquígrafas parlamentarias; Nayla Pérez Medina, Carolina Báez
Mercado, Yissel Idenice Familia González, Johanna Esther Sandoval Eugenia y
Sonia Minerva Espinal Suberví, transcriptoras; Juan Bueno Holguín y Gerardo
Poché, correctores, de la Dirección de Elaboración de Actas de Sesiones,
CERTIFICAMOS que la presente acta número treinta y dos (032) de la Asamblea
Nacional es una transcripción fiel y conforme a lo acontecido en el curso de la
reunión ordinaria celebrada el día jueves nueve (09) del mes de julio del año
dos mil nueve (2009).
La Secretaría General de la Asamblea
Nacional certifica que la presente acta fue aprobada por el Pleno de la
Asamblea Nacional en fecha _________.
PARIS GOICO RUTH HELEN PANIAGUA GUERRERO
Secretario General del Senado Secretaria General de